Desde el año 2024 las personas que trabajen en relación de dependencia deberán presentar a su empleador, en el mes de febrero, el formulario de la proyección de gastos personales, conforme el formato y requisitos establecidos en la normativa tributaria.
Las personas naturales que pertenecen al régimen general tienen derecho a utilizar en su declaración de impuesto a la renta anual, una rebaja por concepto de gastos personales y de sus cargas familiares, es decir, padres, cónyuge o pareja en unión de hecho, hijos hasta el año en que cumplan los 21 años de edad e hijos con discapacidad de cualquier edad. Las condiciones son que no perciban ingresos gravados y dependan del contribuyente.
El monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre los gastos personales declarados y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad de canastas que le corresponda, según el número de sus cargas familiares, conforme la siguiente tabla:
Número de cargas familiares | Número de canastas familiares básicas |
0 | 7 |
1 | 9 |
2 | 11 |
3 | 14 |
4 | 17 |
5 o más | 20 |
Con o a cargo de personas con discapacidad, enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas | 100 |
Los gastos personales que se considerarán para el cálculo de la rebaja son aquellos sustentados en comprobantes validos por concepto de: vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, se incluyen en los conceptos según corresponda, los gastos de mascotas a cargo del contribuyente.
Para más información contactarse al 1700-774-774 o a la línea fija 04 3805 920 a escala nacional, en el horario de lunes a viernes de 08:00 a 18:00.