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La proyección de gastos personales se debe presentar en febrero

Desde el año 2024 las personas que trabajen en relación de dependencia deberán presentar a su empleador, en el mes de febrero, el formulario de la proyección de gastos personales, conforme el formato y requisitos establecidos en la normativa tributaria.

Las personas naturales que pertenecen al régimen general tienen derecho a utilizar en su declaración de impuesto a la renta anual, una rebaja por concepto de gastos personales y de sus cargas familiares, es decir, padres, cónyuge o pareja en unión de hecho, hijos hasta el año en que cumplan los 21 años de edad e hijos con discapacidad de cualquier edad. Las condiciones son que no perciban ingresos gravados y dependan del contribuyente.

El monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre los gastos personales declarados y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad de canastas que le corresponda, según el número de sus cargas familiares, conforme la siguiente tabla:

 

Número de cargas familiares Número de canastas familiares básicas
0 7
1 9
2 11
3 14
4 17
5 o más 20
Con o a cargo de personas con discapacidad, enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas 100

 

Los gastos personales que se considerarán para el cálculo de la rebaja son aquellos sustentados en comprobantes validos por concepto de: vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, se incluyen en los conceptos según corresponda, los gastos de mascotas a cargo del contribuyente.

Para más información contactarse al 1700-774-774 o a la línea fija 04 3805 920 a escala nacional, en el horario de lunes a viernes de 08:00 a 18:00.

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