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¿Verónica Abad será presidenta de Ecuador?

El artículo 146 de la Constitución de Ecuador reza: «En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia«.

¿Verónica Abad podría asumir la Presidencia del Ecuador? De acuerdo a la Carta Magna, sí. Pero esto se daría siempre que el presidente de la República, Daniel Noboa, se ausente del cargo; algo que ocurriría si es que el mandatario nacional decide optar por la reelección para el 2025.

Pero, recordando que la vicepresidenta se encuentra fuera del país, tras ser designada como embajadora en Israel ¿qué pasaría si Abad no recibe la autorización para su regreso?. El abogado constitucionalista, Alex Valle, indica que la ley no es clara en este aspecto.

Y es que solo Abad es quién tendría la potestad de suceder a Noboa, por el tiempo que éste se ausente. La única forma de que no se diera es que existiera una ausencia definitiva de ambas autoridades y, solo en ese caso, asumiría temporalmente el presidente de la Asamblea Nacional.

Es decir, la Constitución no contempla la posibilidad de que alguna otra autoridad reemplace al presidente de la República, mientras esté vigente en el cargo un vicepresidente. Por lo que, el letrado, habla de un vacío constitucional para los que casos en que los se encuentre en servicio una autoridad, pero que por razones ajenas no puede asumir la sucesión establecida en la Carta Magna.

Ante ello, considera que Verónica Abad deberá recibir la autorización debida para regresar al país y asumir el cargo de la Presidencia de la República, en caso de que el mandatario se llegase a ausentar para Elecciones Presidenciales del 2025.

Misión en Israel

Respecto al envío de la vicepresidenta a Israel, el constitucionalista dice que en ninguna parte de la Constitución de la República se establece, para quien cumpla el cargo de segundo mandatario, la atribución de ser representante consular o diplomático del país. Por tanto, la vicemandataria puede introducir alguna acción constitucional de protección, por vulnerabilidad a sus derechos constitucionalmente reconocidos.

Fuente: Ecuadorenvivo.

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