Nacionales
Análisis jurídico aborda el Recurso de Casación en Materia Penal y su importancia en el sistema de justicia ecuatoriano
En el marco del espacio académico Tertulia Jurídica, se desarrolló un importante análisis sobre el Recurso de Casación en Materia Penal, con la participación del jurista Eduardo Alfredo Rodríguez Ramos, reconocido experto litigante ante la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, quien compartió su experiencia y conocimientos sobre este mecanismo extraordinario de impugnación dentro del sistema procesal penal ecuatoriano.
Durante su intervención, Rodríguez Ramos destacó que el recurso de casación constituye uno de los instrumentos jurídicos más complejos y técnicos del derecho procesal penal, al ser el mecanismo que permite revisar la correcta interpretación y aplicación de la ley en las sentencias emitidas en segunda instancia. Según explicó, este recurso se presenta una vez agotadas las etapas ordinarias del proceso judicial.
El jurista señaló que el procedimiento penal se estructura en dos grandes escenarios: el trámite ordinario y el trámite extraordinario. En el primero se desarrollan las fases de primera instancia y apelación, donde se analizan los hechos, las pruebas y la responsabilidad penal del procesado. Una vez concluida la apelación, se da paso al escenario extraordinario, en el cual se puede interponer el recurso de casación.
Rodríguez Ramos explicó que la casación no permite volver a debatir los hechos ni los elementos probatorios del proceso, ya que estos fueron analizados en las instancias anteriores. Su finalidad es exclusivamente controlar la legalidad de la sentencia, verificando si los jueces incurrieron en errores al interpretar o aplicar la norma jurídica.
En este contexto, mencionó que el artículo 656 del Código Orgánico Integral Penal establece tres formas de vulneración de la ley que pueden fundamentar un recurso de casación:
• Contravención expresa al texto de la ley, cuando el juzgador omite aplicar una norma esencial para resolver el caso.
• Indebida aplicación de la ley, cuando se utiliza una norma incorrecta o impertinente para resolver la controversia.
• Errónea interpretación de la ley, cuando la norma aplicada es correcta, pero se le otorga un alcance o significado distinto al previsto por el legislador.
Asimismo, el especialista indicó que el recurso de casación persigue tres objetivos fundamentales dentro del sistema judicial: la unificación de la jurisprudencia, la protección de la ley (normofilaxis) y la corrección de los errores jurídicos presentes en una sentencia, lo que permite garantizar una adecuada administración de justicia.
En el ámbito práctico, Rodríguez Ramos explicó que la correcta estructuración de un recurso de casación requiere el cumplimiento de tres principios fundamentales: taxatividad, autonomía y trascendencia.
El principio de taxatividad exige que el recurrente identifique con precisión la causal de casación y la norma jurídica que considera vulnerada. El principio de autonomía implica confrontar directamente el razonamiento jurídico del tribunal de apelación con la norma que se considera incorrectamente aplicada o interpretada. Finalmente, el principio de trascendencia establece que el error jurídico debe tener una incidencia relevante en la decisión final del proceso.
Durante su exposición, el jurista también enfatizó que la Corte Nacional, como órgano de cierre del sistema judicial, cumple un rol fundamental al emitir sentencias de casación que establecen criterios interpretativos que posteriormente deben ser aplicados por los jueces de instancias inferiores.
Finalmente, Rodríguez Ramos resaltó que el recurso de casación requiere una alta técnica jurídica y rigurosidad argumentativa, ya que su correcta fundamentación demanda claridad conceptual, dominio de la dogmática penal y precisión en la argumentación jurídica.
El espacio Tertulia Jurídica se consolida así como un escenario de reflexión académica y debate especializado, orientado a fortalecer el conocimiento jurídico y promover el análisis técnico de los principales mecanismos del sistema de justicia ecuatoriano.
Nacionales
Superintendencia de Bancos alerta sobre 14 entidades no autorizadas para captar dinero en 2026
La Superintendencia de Bancos informó que, durante los primeros cuatro meses de 2026, ha identificado 14 entidades que operan sin autorización para captar dinero de la ciudadanía, lo que representa un riesgo para los intereses económicos de quienes confían sus recursos a estos centros.
Ante esta situación, la entidad de control hizo un llamado a la población a extremar precauciones y evitar entregar dinero a organizaciones que no forman parte del sistema financiero nacional.
Las entidades señaladas son: PLATA PUNTUAL-PRÉSTAMO LISTO, RICO-CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS, DINEROFÁCIL-PRÉSTAMO FÁCIL, CREDITO SMART, PRESTAMOS ECUADOR, CRECE CREDIT, CREDIPAGUITOS, COOPERATIVA PRO CREDIT, CREDIALIANZA S.A.S., CRÉDITOFAST-PRÉSTAMO FAST, FINANCIAHORA-PRÉSTAMO SEGURO, CREDICER SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, CREDIQUITO y CONSULTING GLOBAL ECUADOR LMJP S.A.
El organismo recordó que tanto personas naturales como jurídicas que no están autorizadas tienen prohibido captar recursos de terceros o realizar actividades financieras de manera habitual. Asimismo, advirtió que estas entidades tampoco pueden promocionarse mediante publicidad, avisos o cualquier otro mecanismo que sugiera que operan como instituciones financieras.
En 2025, la Superintendencia detectó un total de 60 entidades no autorizadas, lo que evidencia la persistencia de este tipo de prácticas en el país.
Generalmente, estas organizaciones ofrecen altos rendimientos en plazos cortos, con tasas muy superiores a las de bancos y cooperativas, lo que suele ser una señal de alerta.
La Superintendencia de Bancos instó a la ciudadanía a denunciar este tipo de actividades a través de sus canales oficiales, con el fin de prevenir posibles estafas y proteger el sistema financiero.
Nacionales
Aquiles Álvarez acude a la CIDH y denuncia prisión con fines políticos
La defensa del alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al considerar que la prisión preventiva en su contra responde a motivaciones políticas.
En el documento se señala que el alcalde permanece en condiciones de aislamiento extremo, con restricciones en visitas, comunicación y acceso a servicios básicos. Según su defensa, esto le impide ejercer el cargo para el que fue elegido, lo que —afirman— configura una “destitución de facto”. Por ello, solicitan la adopción de medidas cautelares internacionales.
Aunque un tribunal revocó la orden de prisión preventiva en ese proceso, al considerar que los elementos presentados por la Fiscalía General del Estado (FGE) no eran “suficientes para establecer la existencia del delito” ni la probabilidad de participación de los procesados, el alcalde continúa privado de libertad por otras causas judiciales. Entre ellas, una investigación por la presunta comercialización ilegal de hidrocarburos, denominada Triple A, y otro proceso relacionado por no usar grillete electrónico antes de su encarcelamiento.
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Un cadáver maniatado y en estado de descomposición fue hallado en la vía Loja-Zamora
Alrededor de las 06:15 de este miércoles 29 de abril, un cuerpo en estado de descomposición fue hallado a un costado de la vía Loja-Zamora, en el sector conocido como La Cordillera.
Según los reportes preliminares, el cuerpo fue localizado con signos de haber sido maniatado con cinta de embalaje y tenía la cabeza cubierta con una funda.
Tras el reporte, personal de la Policía y unidades especializadas acudieron al sitio para tomar procedimiento. Actualmente, las autoridades investigan el caso y realizaron el levantamiento del cadáver para trasladarlo a una morgue, con el objetivo de identificar a la víctima.
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