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Destitución de Abdalá Bucaram en 1997: ¿Por qué la CIDH pide explicaciones al Ecuador?
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio tres meses al Estado ecuatoriano para que justifique las causas por las que se declaró la incapacidad mental de Abdalá Bucaram Ortiz en 1997, lo cual motivó su destitución de la Presidencia de la República.
La notificación fue emitida el pasado lunes 11 de agosto del 2025 con el objetivo de que las autoridades ecuatorianas, específicamente la Cancillería, expongan sus alegatos de descargo y justificaciones ante la denuncia interpuesta por el exmandatario en octubre del 2015.
Revise: Inicia juicio contra Abdalá Bucaram y tres personas más por presunta delincuencia organizada
“Se ha fijado un plazo de tres meses, prorrogables si fuese necesario hasta un máximo de cuatro meses, para que este (el Estado ecuatoriano) presente sus observaciones”, dice el documento de la entidad de derechos humanos.
Por su parte, el expresidente Abdalá Bucaram Ortiz reaccionó a través de la red social X en donde escribió que “nunca es tarde para hacer justicia”.

¿POR QUÉ DEMANDA ABDALÁ BUCARAM?
En febrero de 1997, Ecuador vivía una crisis política y social con varias manifestaciones en contra del Gobierno de Bucaram Ortiz.
A la par, el diputado Fanklin Verduga Vélez, del Partido Social Cristiano (PSC), presentó una moción para destituir al entonces presidente, alegando discapacidad mental.
La idea fue apoyada por 44 diputados del PSC y de Democracia Popular. Es así que se declaró la incapacidad de Bucaram para gobernar con base en un supuesto informe médico sobre problemas mentales.
Tras la destitución de Bucaram, Fabián Alarcón, entonces presidente del Congreso, asumió como mandatario interino del Ecuador.
Sin embargo, Bucaram alega que su destitución fue ilegal porque no hubo un juicio político que le permitiera defenderse. Además, dice que fue declarado incapaz mental sin un juicio civil que contempla la ley, ni la participación de un cuerpo médico que constate las supuestas afectaciones.
Ahora con la notificación de la CIDH, el Estado ecuatoriano debe decir si fue legal o no la destitución del expresidente, pero además los diputados que votaron a favor de la moción deberán justificar su decisión.

BUCARAM EN MEDIO DE UN JUICIO
Mientras tanto, el expresidente junto a su hijo Jacobo Bucaram y dos personas más enfrentan un juicio por delincuencia organizada en el denominado caso ‘Pruebas covid-19 Agentes AMT’.
La Fiscalía intenta probar que estas personas habrían conformado una estructura delictiva que obtuvo beneficios económicos por la comercialización de 21.000 pruebas rápidas para la detección de Covid-19 y otros insumos médicos.
“Para ello, habrían movilizado incluso bienes y servidores públicos de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT), cuyos agentes se habrían encargado de brindar seguridad a los extranjeros Sheinman O. y Shy D. (asesinado el 8 de agosto de 2020 en la Penitenciaría del Litoral) para el traslado de las pruebas hasta Guayaquil”, dice el informe de la institución.
Añade que estos insumos fueron entregados a Jacobo Bucaram, quien habría pagado miles de dólares en efectivo a Sheinman Oren, quien estaba junto a Shy.
Estos dos extranjeros fueron aprehendidos en delito flagrante en la provincia de Santa Elena con 100.000 dólares en efectivo. Además, se hallaron otros 212.510 dólares y 385 euros en el departamento en que se hospedaban.
El llamado a juicio por esta causa se dictó en diciembre del 2021, pero no se logró concretar por dilataciones por parte de los procesados. Durante todo este tiempo, hubo problemas de salud, inasistencia de los abogados y excusas de los jueces. Fuente
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EMMOV Zamora Chinchipe explica base legal de las tasas de rodaje y anuncia modernización de sus servicios
En entrevista con Julio Jaramillo García, gerente general de la Empresa Mancomunada de Movilidad Sustentable de Zamora Chinchipe (EMMOV), se abordaron los procedimientos administrativos relacionados con el pago de tasas por concepto de rodaje, matriculación vehicular y los servicios destinados a las compañías de transporte público de la provincia.
Jaramillo explicó que las tasas aplicadas por la EMMOV se sustentan en resoluciones emitidas por el directorio de la empresa mancomunada, órgano que establece los valores correspondientes a los diferentes servicios de movilidad dentro de los siete cantones que integran la entidad. Precisó que, a diferencia de los municipios, la EMMOV no opera mediante ordenanzas propias, sino mediante resoluciones administrativas de su directorio.
En cuanto al rodaje vehicular, señaló que este constituye uno de los componentes asociados al proceso de matriculación y que los usuarios deben efectuar el trámite en las dependencias de la empresa. Actualmente, la atención se desarrolla en la matriz ubicada en Zumbi, así como en los centros de atención de Zumba, Palanda y El Pangui.
Respecto de las compañías de transporte público, el gerente indicó que existen tasas vinculadas con procesos administrativos como creación de compañías, transferencia de acciones, cambio de unidades y transferencia de dominio, cuyos procedimientos se desarrollan bajo disposiciones emitidas por el organismo regulador nacional, la Agencia Nacional de Tránsito (ANT).
Tasas y sustento técnico
Jaramillo manifestó que la determinación de las tasas considera disposiciones de carácter técnico y legal emitidas por la ANT, además de estudios realizados en la provincia. Estos procesos incluyen informes técnicos elaborados por profesionales especializados y los respectivos informes jurídicos destinados al control de legalidad, documentación que posteriormente es sometida a consideración del directorio para su aprobación mediante resolución.
Sobre la recaudación, explicó que la operación de la empresa estuvo condicionada por la suspensión del centro de matriculación vehicular y del sistema nacional de transporte durante distintos periodos. No obstante, señaló que actualmente la EMMOV registra una recaudación aproximada de entre USD 1,2 millones y USD 1,6 millones, dependiendo del flujo de usuarios que acuden a realizar sus trámites.
Según el funcionario, parte de estos recursos se ha destinado al mejoramiento de la señalética horizontal y vertical, además de la construcción de un nuevo Centro de Revisión Técnica Vehicular en Zumba, proyecto cuya inversión bordea USD 1 millón y que busca atender a los cantones de Chinchipe y Palanda.
Tecnología y nuevos servicios
Uno de los aspectos destacados durante la entrevista fue la incorporación de herramientas tecnológicas al sistema de matriculación. Jaramillo informó que se implementó la denominada “matrícula inteligente”, que incorpora un chip tanto en la matrícula como en el sticker entregado durante la revisión técnica vehicular, con el propósito de fortalecer la seguridad de la información y reducir riesgos asociados con la falsificación de trámites.
Asimismo, informó sobre la implementación de un sistema de gestión documental destinado a facilitar la interacción entre las compañías de transporte público y la EMMOV. A través de esta plataforma, los representantes de las compañías podrán realizar seguimiento a sus trámites mediante dispositivos electrónicos, sin necesidad de acudir presencialmente a las oficinas.
Matriculación para vehículos cuya placa termina en 8
El gerente general recordó a los propietarios de vehículos que el calendario correspondiente a septiembre de 2026 contempla la matriculación de los automotores cuyas placas terminan en el número 8. El periodo establecido comprende del 1 al 30 de septiembre.
La atención al público se desarrolla de lunes a viernes, de 08:00 a 17:00, de manera ininterrumpida, conforme a la habilitación del Sistema Único de Transporte.
Finalmente, Jaramillo sostuvo que la empresa busca consolidar un modelo autosustentable y ampliar progresivamente la cobertura de sus servicios. Señaló que la EMMOV no solamente atiende a usuarios de Zamora Chinchipe, sino también a ciudadanos provenientes de sectores de Morona Santiago y Loja.
El funcionario añadió que la planificación institucional contempla continuar destinando recursos a proyectos relacionados con señalización vial, semaforización, capacitación y educación vial, con énfasis en la prevención de accidentes y el fortalecimiento de la seguridad de peatones y conductores.
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OPINIÓN | Cantzama: La infamia oficial para encubrir la negligencia estatal
Por: Alonzo Cueva
La madrugada del pasado 4 de julio, la naturaleza descargó su fuerza sobre la parroquia Guadalupe. Un desprendimiento masivo en la cima de la cordillera provocó un aluvión devastador que golpeó con dureza a Santa Isabel y Cantzama. Más allá de la crudeza del temporal, lo que llama profundamente a la reflexión es la inmediata reacción gubernamental de encasillar esta catástrofe estrictamente geológica como una consecuencia de la actividad minera. Más que un error de apreciación técnica, este empeño discursivo parece responder a una calculada estrategia política.
Es necesario analizar el escenario regional con total objetividad para no caer en sesgos comunes. Nadie desconoce que, en sectores como Chamico, Nambija Bajo, las comunidades adyacentes a las cuencas de los ríos Zamora, Nangaritza, y algunas ubicadas en las márgenes del mismo río Yacuambi donde las inundaciones recurrentes guardan una relación directa con la minería aluvial y la falta de una planificación y regularización integral en el territorio. Sin embargo, el caso de Cantzama es radicalmente distinto. En esta zona no se realiza actividad minera; y este blindaje ambiental no obedece a un control estatal, sino a la firme y pacífica postura del pueblo guadalupano, que históricamente ha protegido este espacio como un santuario turístico de aguas cristalinas.
¿Por qué entonces el discurso oficial insiste en agitar el fantasma de la minería en un territorio libre de ella? La respuesta de fondo devela una doble intención política que busca evadir realidades complejas. Por un lado, culpar de forma generalizada a la minería funciona como la coartada perfecta para legitimar operativos de persecución y criminalización en contra de un sector que, lejos de ser el enemigo, ha sido el motor histórico que dinamiza la economía formal y popular de Zamora Chinchipe. Por el otro, esta narrativa busca blindar al centralismo de la fiscalización pública, construyendo un pretexto ideal para desviar la atención sobre las tareas pendientes en gestión de riesgos en laderas altas y sistemas de alerta temprana.
Adoptar una postura de confrontación total o de oposición ciega frente al Estado no soluciona los problemas estructurales de la provincia. Las autoridades tienen la responsabilidad técnica de investigar integralmente el territorio, pero no pueden utilizar el lodo y el dolor de una tragedia natural como una herramienta de castigo político o estigmatización gremial. Inventar causas mineras donde no existen solo para justificar agendas de control trunca los caminos hacia la regularización formal que miles de familias mineras legítimamente reclaman para trabajar en orden.
Los hechos en Cantzama son claros y los testimonios locales coinciden en que el desastre se originó por el colapso climático de la parte alta. El pueblo de Guadalupe merece respeto a su memoria organizativa y una reconstrucción real de sus comunidades. Asimismo, el sector minero de la provincia merece un debate serio, técnico y alejado de manipulaciones mediáticas que pretendan culparlo de la furia de la naturaleza para justificar su persecución. La reactivación y la seguridad de nuestra provincia no se construyen fabricando pretextos, sino afrontando la realidad del territorio con verdad y madurez política.
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Tertulia Jurídica analizó la prisión preventiva junto al jurista español Ramón Ragués Vallés
El pasado miércoles 20 de mayo, en el programa Tertulia Jurídica, se desarrolló un amplio análisis académico y jurídico sobre la prisión preventiva, contando con la participación internacional del reconocido jurista español Ramón Ragués Vallés, director del Máster Universitario en Abogacía de la Universidad Pompeu Fabra.
Durante la apertura del espacio, el académico agradeció la invitación y explicó su trayectoria profesional como catedrático de Derecho Penal en la universidad pública de Barcelona, institución en la que ha desarrollado más de tres décadas de labor docente e investigativa. Además, destacó su experiencia como magistrado suplente en la Audiencia de Barcelona y su colaboración permanente con despachos jurídicos especializados en materia penal, lo que le ha permitido mantener contacto directo con la práctica procesal.
El programa, que marcó el cierre de la segunda temporada de Tertulia Jurídica, abordó uno de los temas más sensibles y debatidos dentro de los sistemas judiciales contemporáneos: la prisión preventiva y sus implicaciones dentro del Estado de derecho.
La prisión preventiva y la presunción de inocencia
Durante su intervención, Ramón Ragués explicó que la prisión preventiva pertenece al ámbito del Derecho Procesal Penal y no al Derecho Penal sustantivo. Sin embargo, sostuvo que sus efectos prácticos tienen profundas repercusiones en los derechos fundamentales de las personas.
El jurista señaló que, aunque formalmente la prisión preventiva es considerada una medida cautelar y no una pena, en la práctica es vivida como un castigo por quienes la padecen, pese a no haber sido declarados culpables mediante sentencia ejecutoriada.
“Estamos ante una institución realmente complicada para los estados de derecho, porque proclamamos la presunción de inocencia como derecho fundamental y, sin embargo, permitimos que existan personas privadas de libertad sin haber sido condenadas”, manifestó.
Asimismo, afirmó que la prisión preventiva puede resultar incluso más severa que una pena privativa de libertad ordinaria, debido a la incertidumbre que enfrenta la persona detenida, quien desconoce cuánto tiempo permanecerá encarcelada y no accede a beneficios penitenciarios como permisos, trabajo externo o libertad condicional.
Una medida excepcional y de última ratio
El académico español enfatizó que la prisión preventiva debe ser aplicada únicamente como “último recurso” o última ratio, reservada exclusivamente para casos de extrema gravedad y cuando existan razones estrictamente justificadas.
Ragués recordó que recientemente publicó un libro titulado La prisión provisional como última ratio, obra en la que sostiene que esta medida cautelar solo debe utilizarse cuando sea absolutamente imprescindible para proteger intereses fundamentales del Estado y de la sociedad.
En ese contexto, criticó la aplicación rutinaria de la prisión preventiva en delitos de gravedad media, como pequeños tráficos de drogas o delitos patrimoniales, situación que —según indicó— ocurre tanto en España como en varios países latinoamericanos.
“Los delitos que justifiquen una prisión preventiva deben ser sumamente graves y generar una auténtica conmoción social”, expresó.
Alternativas tecnológicas y control telemático
Otro de los puntos centrales de la conferencia fue la necesidad de fortalecer mecanismos alternativos a la prisión preventiva mediante herramientas tecnológicas.
El especialista explicó que los sistemas judiciales deberían priorizar medidas como arresto domiciliario con vigilancia telemática, brazaletes electrónicos, fianzas, prohibiciones de acercamiento y otras formas de control menos invasivas antes de recurrir al encarcelamiento preventivo.
Indicó además que, en muchos países, los controles electrónicos son utilizados principalmente para personas condenadas que cumplen la fase final de sus penas, cuando deberían destinarse prioritariamente a quienes aún no han sido juzgados.
Riesgo de fuga e inteligencia artificial
Uno de los temas que despertó mayor interés fue el análisis sobre el riesgo de fuga como principal argumento utilizado por los jueces para ordenar prisión preventiva.
Ragués cuestionó que muchos operadores judiciales continúen razonando bajo esquemas propios del siglo XIX, considerando que actualmente los mecanismos internacionales de cooperación y extradición permiten localizar y capturar rápidamente a personas que abandonan un país.
Asimismo, abrió el debate sobre el uso de inteligencia artificial y algoritmos predictivos para evaluar riesgos procesales, particularmente el riesgo de fuga.
Según explicó, actualmente los jueces toman estas decisiones basándose principalmente en su experiencia personal, mientras que los sistemas de inteligencia artificial podrían permitir análisis más racionales sustentados en bases de datos y estadísticas generales del sistema judicial.
No obstante, aclaró que estas herramientas no deben reemplazar el criterio humano del juez, sino servir únicamente como apoyo técnico y orientativo.
Riesgo procesal y protección de víctimas
Durante la exposición también se abordó el denominado riesgo de obstaculización de la justicia, es decir, la posibilidad de destrucción o alteración de pruebas.
Sobre este punto, el jurista sostuvo que los jueces deben fundamentar de manera concreta y específica por qué existe dicho riesgo, evitando argumentaciones genéricas que vulneren garantías fundamentales.
En relación con el riesgo de comisión de nuevos delitos, el académico estableció una diferenciación importante. Consideró legítima la prisión preventiva cuando se busca proteger la vida o integridad física de víctimas concretas, especialmente en casos de violencia de género o delitos sexuales.
Sin embargo, expresó reservas frente a conceptos ambiguos como “peligrosidad social” o “seguridad ciudadana” utilizados para justificar encarcelamientos preventivos sin amenazas específicas e individualizadas.
Problemas técnicos interrumpieron temporalmente la transmisión
La jornada académica sufrió una breve interrupción debido a problemas técnicos con la plataforma Zoom, situación que obligó a suspender momentáneamente la transmisión antes de retomar el diálogo jurídico.
Pese a ello, la conferencia continuó desarrollándose con normalidad y generó amplio interés entre estudiantes, abogados, académicos y ciudadanos que siguieron el programa.
Un debate vigente en América Latina
La participación de Ramón Ragués Vallés permitió abrir un espacio de reflexión sobre el uso de la prisión preventiva en los sistemas judiciales latinoamericanos y europeos, destacando la necesidad de fortalecer garantías constitucionales, respetar la presunción de inocencia y evitar el uso excesivo de medidas privativas de libertad.
El programa Tertulia Jurídica concluyó así su segunda temporada consolidándose como un espacio de análisis académico y debate especializado sobre temas de relevancia nacional e internacional en materia jurídica.
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