Nacionales
11 de septiembre de 2001, el trágico día que marcó a Estados Unidos
Era una mañana normal en Nueva York, hasta que a las 08:46 llegó la noticia de que un avión comercial se había impactado en una de las torres gemelas del World Trade Center. Tras la confusión, 17 minutos después, otro impactaba la otra torre (sur).
Ese mismo día, otro avión se estrelló contra el Pentágono y uno más cayó en un campo de Pensilvania en medio de la lucha de los pasajeros contra los secuestradores por recuperar la aeronave.
En total cuatro aviones comerciales habían sido capturados y usados como armas. El grupo terrorista Al Qaeda se adjudicó el ataque y como reacción EE. UU. terminó invadiendo Afganistán, de donde recién salió en agosto pasado tras 20 años de guerra. El 11 de septiembre de 2001 cambió al país norteamericano.
“Las secuelas inmediatas produjeron dolor y un sentido de propósito común. Pero esto pronto fue superado por el miedo y la ira. Esta dinámica produjo un fuerte impulso de justicia y venganza, y llevó a Estados Unidos a prolongadas operaciones militares en el exterior. Durante ese periodo de 20 años, las vidas de los estadounidenses se fragmentaron mucho más a medida que se deshilachaba la unidad nacional que surgió después de los ataques. Los Estados Unidos en estos días no están tan unidos, en gran parte porque perdimos el sentido de nuestros propios valores y el sentido de la decencia”, opina Brian Katulis, experto en seguridad nacional del Centro para el Progreso de América.
Para Brian Quigley, cónsul general de EE. UU. en Guayaquil, en este episodio se mostró la unidad de su país.
“En esos momentos tan trágicos y difíciles es cuando se ve lo mejor del pueblo y del mundo entero para ver que hay más gente buena que mala… para nosotros es una fecha que nos marcó, no solo a mi generación sino al mundo entero, porque muchos países, incluyendo Ecuador, sufrió ese día. Son esas fechas que marcan y lo cambian a uno, que se vuelve consciente de cómo es el mundo y de que cada uno debemos poner nuestro granito para que sea mejor y eso nunca se va a acabar”, afirmó Quigley.
Él contó que en el momento del ataque se encontraba justamente volando de Los Ángeles a Guadalajara, México. Su avión pudo completar el vuelo porque cuando se dio la orden de aterrizar todos los aviones, el suyo ya había salido del espacio aéreo de EE. UU.
Para Katulis, el país seguirá enfrentando el legado de este evento, en el que murieron cerca de 3.000 personas, aun durante décadas. Además de que si bien el país se ha preparado para evitar ataques terroristas externos, crecen las amenazas internas. “Los esfuerzos de Estados Unidos para promover la libertad en el mundo comenzaron a flaquear en 2005 con un retroceso global de las libertades en el mundo, y los recientes eventos en Afganistán acentúan la pérdida de la libertad, los derechos humanos y la dignidad que han afectado a millones en muchos rincones del país”, expone.
Luis Fleischman, sociólogo y cofundador del Centro de Investigación de Políticas y Democracia de Palm Beach, es un uruguayo que vive en EE. UU. desde hace más de 35 años y comenta que lo sucedido cambió en muchos la esperanza de paz que tenían. Pensando en que hay momentos en que la guerra es inevitable y necesaria cuando alguien ataca de esa manera.
“Lo que yo creía en la noche del 10 septiembre comparado con lo que creía la noche 11, después de ver el horror, era distinto”, dice y asegura que tras el hecho se vio ciertas actitudes en contra de musulmanes, por lo que se tuvo que recordar que los atacantes eran un grupo extremista, no todos.
También comenta que en general no hubo demasiadas condenas a estos grupos radicales, pero en gran medida era por miedo, ya que habían conquistado varias mezquitas en EE. UU. y en Europa. “Mucha gente fue intimidada dentro del mundo musulmán”.
Esa discriminación también pasó luego a otros grupos.
“El ataque de septiembre 11 impactó y cambió al mundo entero. Los migrantes en situación irregular de repente se encontraron bajo un régimen ‘policial’ en donde todos eran ‘sospechosos’ y esto los atemorizó hasta los huesos. En lo económico, la primera potencia paralizó sus actividades y se produjo una crisis en cadena en donde los migrantes fueron las primeras víctimas. Lo anterior se reflejó en la reducción de las remesas. El marco jurídico que norma la inmigración se vio también afectado por el sentimiento xenofóbico que se activó… En la actualidad hemos ‘normalizado’ mucho de lo anterior, por lo que los migrantes realmente han vivido 20 años en condiciones muy difíciles”, dice Marcel Feraud, quien ejercía de cónsul general del Ecuador en Miami al momento del ataque.
Durante el ataque Fleischman ya estaba en Florida, tras haber vivido en Nueva Jersey y Nueva York. “Más me afectó de forma abstract, el sufrimiento de la gente saltando de los edificios para no morir quemados… me afectó terriblemente a nivel personal, perdí el sueño por varios meses”.
Añade que en forma general, la gente se sintió muy vulnerable, pensaban que EE. UU. ya no era un lugar seguro. Incluso había gente que buscaba a qué países ir a vivir, cuando hasta entonces el mundo quería ir a vivir al país norteamericano. Pero después el Gobierno mostró su fuerza para transmitir tranquilidad y volver a normalizar el día a día mientras se perseguía a quienes perpetraron el ataque. Casi un mes después vino la invasión a Afganistán.
Fleischman también comenta que tras el ataque vino el Patriot Act, que le daba mucho más poder al Gobierno y a las agencias de poder intervenir en las comunicaciones de la gente y otros asuntos privados con el objetivo de defender la seguridad nacional. Con esto empezó un debate de seguridad vs. libertades y constitucionalismo, puesto que con los años también se dieron abusos, pero también sirvió para encontrar células que apoyaban a grupos terroristas.
“Otra consecuencia del 11 de septiembre fue el aumento del poder del Ejecutivo, cada vez vemos más presidentes que hacen lo que les parece”, afirma Fleischman.
Para Katulis, los problemas relacionados con la xenofobia y la privacidad surgieron en los primeros años, pero se hicieron más fuertes y cambiaron. “Con la privacidad, los avances en tecnología en la década de 2010 llevaron a un aumento de las capacidades que no existían en la primera década después del 11 de septiembre. Las políticas de identidad de “nosotros contra ellos” que dominan la discusión tanto en la derecha como en partes de la izquierda en Estados Unidos son un vestigio de las primeras respuestas xenófobas a los ataques”.
Nacionales
Menos de un año tomaría la extradición de narcos y otros delincuentes tras reciente ley aprobada por la Asamblea
La Corte Nacional de Justicia (CNJ) deberá constituir, en el plazo de un año, una unidad técnica especializada en temas de extradición a partir de la publicación de la Ley de Extradición, aprobada por unanimidad en la Asamblea el 7 de julio.
Esa es una de las disposiciones de la nueva normativa. Otra medida es que se negará la extradición de ecuatorianos, por hechos imputados anteriores al 9 de mayo de 2024, fecha en la que se publicaron los resultados de la consulta popular en la que se aprobó este mecanismo para connacionales.
Pero el aspecto más destacado por la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), durante el debate de la ley de extradición, es el de los tiempos. Rosa Torres, presidenta de la Comisión de Justicia, que elaboró el proyecto, aseguró que se detectaron casos de pedidos de extradición que tomaron más de seis años en resolverse.
Por eso, la normativa, que contó con el apoyo de Revolución Ciudadana, Partido Social Cristiano (PSC) y los independientes, incluye una serie de plazos que no estaban especificados en la ley vigente desde el 2000.
Dos tipos de extradiciones
La normativa establece que cuando es Ecuador solicita a otros países la entrega de una persona procesada por la justicia ecuatoriana se denomina extradición activa.
El éxito de estas solicitudes ha sido más bien limitado. Entre 2019 y 2024, de los 207 pedidos de extradición que hizo el país a otras naciones, solo concluyeron 72.
La normativa aprobada también señala una serie de requisitos y parámetros para una mejor coordinación interinstitucional entre la Corte Nacional de Justicia (CNJ), la Cancillería y todas las instancias que deban intervenir para el efecto.
Los plazos y la propia aprobación de extradición no dependen de la justicia ecuatoriana, sino del país al que se solicita la devolución.
En caso de negativa de la extradición activa, la Asamblea dejó abierta la posibilidad de que la Corte pueda pedir al otro país el inicio de un juicio contra la persona requerida. Fiscalía deberá enviar todo el expediente del caso en el que se lo procesó.
Ecuatorianos pedidos por otros países

Cuando es otro país el que pide a Ecuador la devolución de una persona procesada por la justicia se llama extradición pasiva. Entre 2019 y 2024, se recibieron 72 solicitudes de este tipo, de la cuales se concretaron apenas 14.
Antes de la consulta popular de abril de 2024, la Constitución permitía solo la extradición de extranjeros solicitados por su país de origen o por terceros. Ahora es posible entregar a ciudadanos ecuatorianos procesados en otras naciones.
En esta existen dos momentos. El primero es cuando la persona requerida acepta de forma libre y voluntaria la extradición, facilitando el procedimiento y acelerando los plazos de envío.
En ese caso, el presidente de la Corte Nacional de Justicia pedirá a la nación que solicita la extradición que, en no más de 30 días, entregue las garantías sobre derechos humanos previstos en los instrumentos internacionales.
Con la información en poder de la Corte Nacional de Justicia, en un plazo de tres días emitirá la sentencia de extradición.
¿Qué pasa si un ecuatoriano se opone a la extradición?
Ahí es donde realmente entra en acción una serie de plazos que incluyó la Asamblea en la reforma a la Ley de Extradición aprobada el 7 de julio por unanimidad.
Si la persona se opone el procedimiento se extiende y los plazos son los siguientes:
- 48 horas para que el presidente de la Corte dicte el auto de procesamiento.
- 30 días para que el Estado requirente entre garantías previstas en los instrumentos internacionales.
- 30 días más para completar la información o para que la CNJ solicite más documentos.
- El procesado podrá apelar el auto de inicio del procesamiento. Esto se resolverá hasta en 10 días.
- Si se ratifica el procesamiento, hay un espacio de cinco días para que las partes presenten pruebas.
- Una vez que concluya toda esta fase, la CNJ señalará día y hora para la audiencia oral (no hay plazo establecido).
- Una vez celebrada la audiencia, el juez tiene cinco días para dictar sentencia.
- Ante esta sentencia solo cabe un recurso de apelación que deberá quedar resuelto en no más de 30 días.
- Una vez que sea notificado de la decisión el Estado requirente, tiene 30 días para ejecutar el traslado, con posibilidad de ampliar 15 días más. Si en ese plazo no se cumple con la movilización, la extradición será inejecutable.
La última palabra es del presidente

Todo el procedimiento, incluyendo la sentencia que emita la Corte Nacional de Justicia deberá ser notificada al presidente de la República; el informe que reciba el mandatario no es vinculante para su decisión.
El presidente podrá negar la extradición argumentando «ejercicio de la soberanía nacional, atendiendo al principio de reciprocidad o por razones de seguridad, orden público u otros intereses esenciales del Estado ecuatoriano», explica la normativa.
Contra la decisión del presidente de la República no procederá recurso ordinario alguno, sin perjuicio del control de la Corte Constitucional que corresponda. Negada la extradición, no se admitirá nueva solicitud por el mismo delito materia de la primera solicitud.
Además, si una persona solicitada en extradición no es localizada en dos años, el expediente será archivado y notificado al Estado solicitante, que podrá volver a solicitar si las condiciones cambian posteriormente.
Para hacer uso de este contenido cite la fuente y haga un enlace a la nota original en https://www.primicias.ec/politica/extradicion-narcotraficantes-delincuentes-ecuador-ley-aprobacion-asamblea-127432/
Nacionales
Fiscalía pide prisión preventiva para el alcalde de Machala, Darío Macas, y otras medidas cautelares
La Fiscalía General del Estado pidió que se imponga prisión preventiva contra el alcalde de Machala, Darío Macas, y su esposa Carmen Ch. P., por su presunta implicación en el delito de enriquecimiento ilícito.
Con base en los elementos de convicción recabados durante la investigación, la Fiscalía pidió la prisión preventiva para el burgomaestre y su esposa, quienes fueron aprehendidos el lunes durante un operativo ejecutado en la provincia de El Oro.
Presuntos movimientos millonarios del alcalde
Las indagaciones apuntan a que el alcalde y su esposa habrían incrementado de manera injustificada su patrimonio en aproximadamente USD 6 millones entre 2019 y 2025.
Entre los hallazgos, el ministro del Interior, John Reimberg detalló que se detectaron empresas ‘fantasma‘ utilizadas para el movimiento de recursos y mencionó el caso de una compañía creada en 2025, en la que, según dijo, Darío Macas posee el 90 % de las acciones y que habría prestado servicios al Municipio de Machala.
Reimberg también afirmó que se identificaron depósitos de USD 400.000 y USD 500.000 en distintas cuentas bancarias.
La Fiscalía General del Estado informó que durante los allanamientos se levantaron diversos indicios, entre ellos teléfonos celulares, documentación, registros financieros y dinero en efectivo, para incorporar a la investigación. Fuente: Vistazo
Nacionales
La penalista Marie Ruiz alerta sobre riesgos de responsabilidad objetiva en Ecuador
En el marco de la segunda temporada del programa académico La Tertulia Jurídica, se desarrolló una destacada exposición de la jurista y abogada penalista Marie Ruiz, quien abordó el tema “La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la prohibición de la responsabilidad objetiva en Derecho Penal”, generando un amplio análisis comparativo entre las legislaciones de Ecuador y España.
Marie Ruiz, profesional “abogada máster en derecho penal y ciencias penales por España y por Francia” y que actualmente desarrolla estudios doctorales (PhD) en Barcelona (Universitat Pompeu Fabra), explicó que la responsabilidad penal corporativa constituye uno de los debates más complejos y relevantes dentro del derecho penal contemporáneo, especialmente en países latinoamericanos donde la regulación aún se encuentra en proceso de consolidación.
Durante su intervención, la especialista sostuvo que el principio de culpabilidad representa uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal moderno, destacando que dentro de este se incluyen subprincipios esenciales como la personalidad de las penas, la responsabilidad por el hecho, la imputación personal y la prohibición de la responsabilidad objetiva.
“La gran problemática jurídica radica en determinar si el principio de culpabilidad puede aplicarse plenamente a las personas jurídicas, considerando que estas carecen de voluntad propia y constituyen una ficción legal”, señaló la jurista.
En su exposición, Ruiz explicó que existen dos grandes corrientes doctrinarias respecto a este debate. Por una parte, sectores académicos consideran que el principio de culpabilidad no puede trasladarse íntegramente a las empresas, debido a la estrecha relación que este mantiene con la dignidad humana. Por otra, una corriente mayoritaria sostiene que, al imponerse sanciones penales a las personas jurídicas, necesariamente deben aplicarse también las garantías fundamentales del Derecho Penal.
La jurista analizó además la regulación vigente en España, particularmente el artículo 31 bis del Código Penal Español, así como el artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) ecuatoriano, enfatizando que ambos sistemas jurídicos buscan establecer mecanismos de atribución de responsabilidad penal para empresas y organizaciones.
En este contexto, Marie Ruiz advirtió sobre los riesgos de incurrir en modelos de responsabilidad objetiva, especialmente cuando no se exige de forma clara la demostración de dolo, culpa o incumplimiento de deberes de control dentro de las organizaciones empresariales.
“La responsabilidad penal de las personas jurídicas no puede sustentarse únicamente en la transferencia automática del delito cometido por una persona física hacia la empresa; debe existir siempre prueba del incumplimiento de deberes de supervisión, vigilancia y control”, explicó.
Uno de los puntos centrales de la conferencia fue el análisis del denominado “defecto de organización”, entendido como la ausencia de mecanismos adecuados de prevención y control dentro de las empresas, aspecto que —según la especialista— constituye el núcleo esencial para atribuir responsabilidad penal corporativa.
Asimismo, Ruiz abordó las diferencias existentes entre los sistemas de imputación penal en España y Ecuador, señalando que la normativa ecuatoriana aún presenta vacíos interpretativos que podrían generar riesgos de vulneración al principio de culpabilidad y a la prohibición de responsabilidad objetiva.
La académica también analizó figuras jurídicas como el enriquecimiento ilícito y el enriquecimiento privado no justificado contemplados en el COIP ecuatoriano, indicando que ciertas interpretaciones podrían trasladar indebidamente la carga de la prueba hacia el acusado, afectando garantías fundamentales del debido proceso.
Durante el programa, la jurista destacó la importancia de fortalecer los sistemas corporativos y de implementar adecuados modelos de supervisión interna dentro de las empresas, con el objetivo de prevenir conductas delictivas y garantizar el respeto a los principios constitucionales del Derecho Penal.
El espacio académico permitió además abrir el debate sobre la necesidad de desarrollar una doctrina más sólida en Ecuador respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tomando como referencia la experiencia europea y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo Español.
La participación de Marie Ruiz en La Tertulia Jurídica fue valorada como un importante aporte académico para estudiantes, profesionales del Derecho, jueces y ciudadanía interesada en la evolución del Derecho Penal corporativo en Ecuador y Latinoamérica.
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