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Jorge Luis Mazón destacó la centralidad de la prueba en el proceso civil ecuatoriano

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En el marco del programa académico “La Tertulia Jurídica”, se contó con la destacada participación del abogado Jorge Luis Mazón, reconocido jurista de proyección nacional e internacional, quien abordó de manera didáctica y profunda el tema “La prueba en el proceso civil ecuatoriano”, dirigido tanto a profesionales del derecho como al público en general.

Jorge Luis Mazón es abogado por la Universidad Central del Ecuador, magíster en Derecho Procesal y especialista superior en Derecho Procesal por la Universidad Andina Simón Bolívar, además de licenciado en Pedagogía por la Universidad Politécnica Salesiana. En el ámbito profesional, ejerce la abogacía en libre ejercicio, es profesor universitario de pregrado y posgrado en Derecho Procesal, director Legal Group – Centro de Capacitaciones Jurídicas, miembro del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal y autor de dos tomos de “Ensayos críticos sobre el COGEP”, además de coautor en diversas publicaciones colectivas especializadas en Derecho Procesal.

Durante su intervención, el abogado Mazón precisó que no ostenta el título académico de doctor, solicitando expresamente ser referido como abogado, y resaltó su vocación docente con más de 35 años de trayectoria en la enseñanza, tanto en educación secundaria como universitaria, señalando que su principal dedicación en la actualidad es la formación jurídica y la investigación del Derecho Procesal.

En el desarrollo del diálogo, explicó que la prueba constituye el eje central de todo proceso judicial, independientemente de la materia, destacando que es la etapa más compleja del litigio y aquella que, en la práctica, define el éxito o fracaso de una causa. Subrayó que el proceso es el mecanismo civilizado que los Estados de Derecho han establecido para la solución de conflictos y que, dentro de este, la actividad probatoria resulta esencial para la tutela efectiva de los derechos.

El ponente detalló los principales medios de prueba reconocidos en la normativa ecuatoriana, entre ellos la prueba documental —incluida la prueba electrónica—, la prueba testimonial, la prueba pericial y las inspecciones judiciales, enfatizando la importancia de la correcta construcción de la teoría del caso y la adecuada práctica probatoria en audiencia.

Asimismo, realizó una explicación clara sobre la diferencia entre la nueva prueba y la prueba nueva, conforme a lo establecido en los artículos 151 y 166 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), indicando que la nueva prueba constituye una facultad procesal exclusiva del actor para contradecir la contestación de la demanda, mientras que la prueba nueva puede ser anunciada por cualquiera de las partes cuando el medio probatorio no era conocido o no estaba disponible oportunamente.

En relación con la prueba electrónica, el abogado Mazón señaló que el sistema judicial ecuatoriano aún se encuentra en una etapa incipiente en cuanto a su admisión, práctica y valoración, destacando la necesidad de fortalecer criterios sobre autenticidad, integridad y licitud, y comparó esta realidad con la experiencia de otros países de la región, particularmente Colombia, donde existe una mayor consolidación doctrinaria y jurisprudencial sobre la materia.

Finalmente, resaltó la importancia de la formación continua de los abogados, especialmente en Derecho Procesal y teoría de la prueba, advirtiendo que una deficiente preparación profesional incide directamente en la afectación de los derechos de los ciudadanos. En este contexto, valoró positivamente el espacio académico de La Tertulia Jurídica, al considerarlo un escenario plural que promueve el análisis crítico del sistema de administración de justicia y acerca el conocimiento jurídico a la sociedad.

El programa concluyó con un llamado a ejercer la abogacía con responsabilidad, ética, preparación técnica y serenidad, destacando que la correcta práctica de la prueba es el corazón del litigio y el verdadero momento decisivo del proceso judicial.

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Ecuador: 38 086 personas han muerto por siniestros de tránsito en los últimos 18 años

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La Organización de Naciones Unidas (ONU) califica a los siniestros de tránsito como una pandemia silenciosa que afecta a la humanidad. En Ecuador, los casos se reportan cada semana con muertos, heridos y múltiples pérdidas económicas. Solo ayer, 23 de abril de 2026, se reportaron ocho incidentes:

  • Tres muertos y 23 heridos: Choque de bus contra un tanquero en la Vía a la Costa, en Guayaquil, sector El Cristal, cerca de Chivería.
  • Motociclista falleció: Chocó contra un automóvil en la av. Simón Bolívar en Quito.
  • Impacto de tres carros, dos automóviles y una furgoneta, en la Panamericana Sur (cantón Mejía-Pichincha). Ocurrió en el Camino al Corazón siete heridos.
  • Vehículo chocado en la avenida Velasco Ibarra, oriente de Quito, en horas de la madrugada. Conductor huyó del sitio del siniestro.
  • Un bus cayó por una quebrada en Manabí y dejó 14 heridos: Un bus de la cooperativa Reina del Camino cayó por una quebrada en el cantón Flavio Alfaro.
  • En Cuenca (Azuay), se detectó un siniestro en la intersección de la av. Gil Ramírez y Elia Liut, sector Aeropuerto; siendo las 07:25. Un bus urbano y una motocicleta estuvieron involucradas. Una persona resultó herida y recibió atención prehospitalaria en el lugar.
  • Un atropellamiento en la intersección de las avenidas Galo Plaza Lasso y 6 de Diciembre, al norte de la capital. Esta emergencia dejó como resultado una persona fallecida, y la circulación vehicular se encuentra cerrada en sentido sur-norte sobre la Galo Plaza Lasso.
  • A las 00:24 del 23 de abril, desde el sector de Sillagoto, cantón Pallatanga, provincia de Chimborazo, se recibió una alerta de siniestro. De acuerdo con información de Policía Nacional, se trató de un choque lateral entre un automóvil y una volqueta, que dejó una persona fallecida.
  • La semana pasada hubo otro muy grave en la carretera Cuenca-Molleturo en la provincia del Azuay, sur del Ecuador. Se registró en la vía Cuenca–Molleturo, a la altura del kilómetro 92, en el sector de Tamarindo. Se reportaron 14 fallecidos. Analistas consultados por Ecuavisa.com refieren que esta es una realidad que no ha cambiado en los últimos 18 años, pues se han dado miles de siniestros de tránsito

Según datos de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), 449 777 se han registrado de 2008 a 2025. También 344 253 lesionados y 38 086 fallecidos. Si se hace una comparación, con esa cantidad de víctimas mortales se podría llenar el estadio Capwell de Guayaquil.

Las provincias con una alta cantidad de incidentes son Guayas y Pichincha. Los años con mayor número de siniestros son 2014, 2015 y 2016, mientras que en 2024 y 2025 se dieron 21 220 y 20 346, respectivamente (ver tabla de abajo).

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 TOTAL
Siniestros 19664 21528 25588 24626 23854 28169 38658 35706 30269 28967 25530 24595 16972 21352 21739 20994 21220 20346 449777
Lesionados 11284 15034 20168 19113 18282 22651 27668 25234 21458 22018 19858 19999 13099 17532 16006 18605 18312 17932 344253
Fallecidos 1343 1998 2313 2049 2242 2277 2322 2138 1967 2153 2151 2180 1591 2131 2202 2373 2302 2354 38086

De otro lado, de enero a febrero de 2026, la ANT ha reportado 3 105 siniestros, 2 590 lesionados y 402 fallecidos.

Motociclista muere en choque en el Puente de la Unidad Nacional

¿Cuál es la causa de la problemática en Ecuador?

Para Doris Silva Betancourt, abogada penalista con experiencia en temas de tránsito, los incidentes viales se dan de forma recurrente, en zonas urbanas, por la conducción desatenta. También influye el irrespeto de las normas de tránsito y el consumo de licor o sustancias. “Es muy frecuente que utilicen el celular al volante”.

Luis Miguel Espinosa, perito de tránsito y exjefe de Accidentología del SIAT de la Policía Nacional, manifestó que los siniestros se dan por tres factores: humano, vehículo y vía. El error de los conductores es la principal causa porque ha perdido la cultura de la previsión y la evitabilidad. Se vuelve emocional, quiere correr riesgos, busca la velocidad y adrenalina.

Esa velocidad, sumada a la distracción y los efectos del alcohol o el cansancio, produce que se irrespeten las leyes y señales de tránsito. ¿Qué pasa con los buses y otros automotores pesados? “Esa clase de vehículos tienen características técnicas que deben ser consideradas por los conductores. A veces, fuerzan a los carros y no solo es el peso del carro, pues hay que tomar en cuenta el de las personas, maletas y todo tipo de carga”.

“Si exceden la velocidad, pierde pista, cae al barranco y se incendia, quiere decir que el vehículo ingresó presumiblemente a un exceso de velocidad”, indicó el analista a Ecuavisa.com. Por lo general, eso pasa porque el bus viaja lleno y con peso excesivo. A su juicio, los choferes no toman en cuenta esto y se producen los volcamientos con graves consecuencias. Los conductores deben tomar en cuenta que el peso es muy importante al momento de conducir para evitar tragedias como el caso que ocurrió en la carretera Cuenca-Molleturo.

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Marcela Aguiñaga niega presiones y atribuye su renuncia a motivos familiares

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La prefecta del Guayas, Marcela Aguiñaga, negó haber recibido presiones del Gobierno para dejar su cargo y aseguró que su renuncia responde exclusivamente a motivos personales y familiares.

Las declaraciones fueron realizadas este 24 de abril de 2026, tras su participación en un evento en el sur de Guayaquil, donde insistió en que su decisión ya fue tomada en el ámbito privado. “Yo tomé una decisión de índole familiar, fue discutida al interno de mi familia”, afirmó.

Aguiñaga reiteró que su salida, prevista para el próximo 14 de mayo, no está vinculada a factores políticos ni a presiones externas. “No ha existido ningún tipo de presión, son decisiones particulares”, enfatizó, en respuesta a versiones que sugerían una supuesta intervención del Gobierno.

Sus declaraciones se producen luego de que Gabriela Rivadeneira señalara públicamente que la prefecta habría sido “chantajeada” para abandonar el cargo, en medio de la crisis interna que atraviesa la Revolución Ciudadana.

Sin embargo, Aguiñaga evitó profundizar en la polémica con su exorganización política y defendió su gestión al frente de la provincia. “Trabajé desde el día uno con puesta la camiseta de mi provincia. Hicimos obras para todos, más allá de cuál era su bandera”, sostuvo.

El escenario se da en paralelo a la elección de Carlos Encalada como nuevo viceprefecto, quien asumirá la Prefectura una vez que se concrete la salida de Aguiñaga.

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Presidente Noboa expide nuevo reglamento para reorganizar el sistema penitenciario

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El presidente de la República, Daniel Noboa, firmó el Decreto Ejecutivo No. 366, mediante el cual se expide el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, una normativa que reorganiza la estructura institucional penitenciaria, refuerza los mecanismos de seguridad y control en los centros de privación de libertad y redefine criterios para la clasificación de internos.

El reglamento establece que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social tendrá como finalidad garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, asegurar su rehabilitación integral durante el cumplimiento de la pena y promover su reinserción social y económica. La norma será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para las entidades vinculadas a la rehabilitación y reinserción social.

Uno de los principales cambios es la reorganización institucional del sistema, que funcionará bajo una estructura de gobierno, dirección y ejecución. El Directorio del Organismo Técnico será el órgano de gobierno encargado de coordinar políticas de atención integral, mientras que el Organismo Técnico ejercerá la dirección, rectoría y regulación del sistema penitenciario.

La norma también define atribuciones para el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, que estará a cargo de la administración, operación, control y funcionamiento de los centros de privación de libertad. Entre sus competencias constan la ejecución de políticas penitenciarias, la organización del régimen de visitas, la seguridad de las personas privadas de libertad y la coordinación de funciones de inteligencia penitenciaria para detectar riesgos, amenazas o posibles actos de violencia.

En materia de seguridad, el decreto fortalece el rol del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, definido como una entidad civil, armada, uniformada y especializada, responsable de la seguridad, custodia y vigilancia en los centros penitenciarios. Además, el reglamento contempla la conformación de grupos especializados y la implementación de niveles de seguridad según el riesgo de la población penitenciaria.

El nuevo reglamento también clasifica los centros de privación de libertad en máxima, media y mínima seguridad. Para esta clasificación se deberán considerar criterios como la infraestructura física, el nivel de custodia requerido, el régimen interno, la intensidad de vigilancia, el riesgo de la población privada de libertad, la ubicación geográfica, la tecnología disponible y la oferta de programas. Como regla general, las personas privadas de libertad serán ubicadas en centros cuyo nivel de seguridad corresponda a su nivel de riesgo.

Respecto a la ubicación de los internos, el decreto dispone que las personas privadas de libertad deberán ser alojadas en etapas y pabellones diferenciados según su condición jurídica, antecedentes penales, conducta penitenciaria, motivos de detención, régimen aplicable, tipo de infracción, nivel de riesgo, sexo o identidad de género y edad. También se prevén espacios diferenciados para mujeres embarazadas, madres con hijos de hasta 36 meses, adultos mayores y personas con condiciones de doble vulnerabilidad por razones de salud.

El reglamento incorpora además nuevas reglas para el control de comunicaciones y visitas. Las visitas podrán ser presenciales o telemáticas, pero estarán sujetas al nivel de seguridad del centro y al nivel de riesgo de la persona privada de libertad. La norma permite restricciones, supervisión, monitoreo o grabación cuando sean necesarias para la seguridad penitenciaria, la prevención de delitos o investigaciones en curso, garantizando la confidencialidad en las comunicaciones con defensores técnicos.

Según el decreto, los centros deberán contar con un sistema informático de gestión penitenciaria, destinado a almacenar y actualizar información de cada persona privada de libertad, incluyendo procesos judiciales, clasificación inicial, nivel de seguridad, ubicación física, salud, beneficios penitenciarios, traslados, medidas no privativas de libertad y reportes disciplinarios.

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