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¿Quién tiene la culpa por las ‘medidas sustitutivas’ de extranjeros detenidos?

En días anteriores fueron aprehendidos dos ciudadanos de nacionalidad peruana en el cantón El Pangui, que en su poder se encontró más de 3 kilogramos de sustancias sujetas a fiscalización, en delito flagrante según lo dio a conocer la Policía Nacional en el parte o informe policial.

El gobernador de la provincia, quien en algunas ocasiones ha cuestionado el proceder de la administración de justicia con respecto a los procesos investigativos que se han llevado a cabo con personas aprehendidas con este y otros delitos.

Pues, Campoverde asegura que el fiscal de turno, no habría realizado su labor conforme demanda la Ley. “El fiscal que debía tomar procedimiento, no formuló cargos, no pidió nada; el juez debió dejarlos en libertad porque no hay acusación”, expresó.

Pese a que hay elementos y pruebas de delito flagrante, el representante del gobierno en la provincia, asegura que no se debe dudar. Dice que los expertos aseguran que cada kilo abarca entre 10 a 15 mil dosis. Con ello, la Policía Nacional sacó de circulación por decir a alrededor de 40 mil dosis que iban a ser distribuidas en la provincia.

En respuesta al representante del gobierno en la provincia, el fiscal provincial Subrogante, Galo Rodríguez quien rindió una entrevista a un medio de la localidad, daba a conocer que el agente fiscal encargado de este caso, habría solicitado a la jueza la prisión preventiva para los extranjeros y el inicio de la instrucción fiscal.

Pero la jueza ha considerado que por ser ‘ciudadanos de paso, no tienen domicilio fijo, poseían el Documento Nacional de Identidad (DNI)’, resolvió no aceptar el pedido de prisión preventiva solicitada porque según ‘faltaban elementos’, y otorgó medidas sustitutivas como la presentación periódica ante la autoridad.

Las medidas sustitutivas se otorgan en caso de: que el delito no sea mayor a 5 años de condena, cuando el aprehendido sea de tercera edad, se encuentra en estado de gestación y cuando no presente riesgo de fuga, según relata el artículo 537 del Código Orgánico Integral Penal.

En cuanto a la negativa a la prisión preventiva, está apelada y van a pelearla en la Sala de la Corte Provincial de Justicia, desde Fiscalía Provincial se encuentran realizando el debido proceso para esa situación, destacó Rodríguez.

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