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«Por ‘reversión’ se entregaron los terrenos destinados para el hospital», Sandro Iñiguez

El gad municipal de Zamora da a conocer que existen dos opciones de terreno para la construcción del nuevo hospital Julius Doepfner. Uno, que pertenece a la Federación Deportiva Provincial; el otro, propiedad directa del municipio se encuentra en el sector de la Quebrada de Cumbaratza, serían los espacios que cumplen con los requerimientos del Ministerio de Salud Pública.

“Más allá, en calidad de concejales que estamos próximos a salir, como ciudadano zamorano es una responsabilidad preocuparnos por este tema”, expuso Sandro Iñiguez, concejal de Zamora, quien da a conocer una minuta sobre la donación de un terreno en el sector de La Chacra en Tunantza, inicialmente entregado para la construcción del hospital, misma que fue elaborada en agosto del año 2014.

En la minuta, en antecedentes, literal b, de la cláusula segunda, refiriéndose a un oficio del 15 de julio de 2013, suscrito por Karina Vance en ese entonces ministra de Salud, dirigido al Subsecretario de Gestión de ‘Inmobiliar’ del sector público que se encontraban en la construcción de varios hospitales en el país. La finalidad era para que esta institución concluya la legalización de los respectivos predios requeridos de 26 lotes de terreno y entre ellos, el Hospital Julius Doepfner para 70 camas.

El gad municipal fue propietario de un lote de terreno ubicado en La Chacra, cantón Zamora, adquirido al Ministerio de Defensa por ‘compensación obligatoria tributaria’, celebrada en el cantón Zamora.

Reversión y entrega del terreno a otra institución

Reversión. – en la cláusula octava: el gad municipal de Zamora en calidad de donante se reserva el derecho de solicitar la reversión del terreno entregado en calidad de moción a favor del Ministerio de Salud Pública, si en el plazo de tres años a partir de la suscripción de la escritura de transferencia de dominio no se construye el nuevo hospital.

La reversión se la hizo en el año 2021 y finalmente al terreno se la entregó a la Unidad Educativa San Francisco de Asís, quienes también poseen la necesidad de construcción una nueva edificación donde se educan más 1700 estudiantes. El terreno se lo entregó a la institución educativa en comodato para 50 años.

El cumplimiento de la cláusula de reversión, elaborado por el gobierno municipal encabezado por Smilkar Rodríguez, dejó al hospital sin la posibilidad de construir sub edificación en Tunantza, quien ya contaba con estudios de prefactibilidad según lo relata la siguiente información: https://bit.ly/3mDu5db

“Hay una partida presupuestaria de un poco más de 265 mil dólares que consta como un presupuesto de arrastre, que se encuentran en las arcas municipales para hacer este tipo de expropiación”, destacó el edil para el proceso íntegramente de expropiación, siempre y cuando el gobierno central destine los recursos.

Terreno de la Federación Deportiva Provincial de Zamora Chinchipe

Según datos proporcionados por Iñiguez, el alcalde de Zamora, Manuel González, envío un documento al ministro de Salud Pública, José Ruales, los parámetros con los que cuenta el terreno perteneciente a esta institución deportiva, misma que de obtener una respuesta positiva de parte de esta cartera de estado, iniciarán con los procesos de expropiación a través de un comodato, permuta o pago del valor.

Los parámetros en relación a lo solicitado por el MSP:

  • Área mínima: 2.5 hectáreas y el terreno de la Federación Deportiva Provincial, cumpliría porque posee 3. 084 hectáreas.
  • Infraestructura básica: cumple con todos los servicios.
  • Conectividad: tiene red vial existente.
  • Topografía: inferior al 30% y cumple porque es menor al 20% de la topografía.
  • Accesos periféricos: cumple con el trazado vial existente.
  • Referencia urbana: está dentro del perímetro urbano.

“Que sacamos haciendo una expropiación ahora, si el gobierno dice que no cuenta con los recursos necesarios para la ejecución de la infraestructura”, destacó el edil y que su preocupación no se trata de la obtención del terreno pues tienen las garantías para obtenerlo de acuerdo al requerimiento de la institución y su finalidad, así lo die el COOTAD.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de Ecuador (COOTAD) que relata lo siguiente en el Art. 446.- Expropiación.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública o interés social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohíbe todo tipo de confiscación.

El edil está a menos de un mes de ceder su cargo a las nuevas autoridades cantonales electas y es por ello, que llama a las autoridades y ciudadanía a unirse para la construcción del hospital y de otras obras que le hacen falta al cantón.

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