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Fiscal pide arresto domiciliario para expresidente Lenin Moreno por caso Sinohydro: ¿cuánto se habría repartido en sobornos?

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La fiscal general del Estado, Diana Salazar, solicitó este viernes el arresto domiciliario para el expresidente Lenín Moreno al formular su acusación por el caso Sinohydro, que gira en torno a presuntos sobornos recibidos por la construcción de la central hidroeléctrica Coca Codo Sinclair.

En la audiencia de presentación de la acusación por cohecho, Salazar consideró necesaria la prisión preventiva para los 37 imputados en el caso, pero la Constitución impide esa medida para los mayores de 65 años, como es el caso de Moreno, su mujer y otros 12 investigados, para quienes pidió el arresto domiciliario.

La fiscal también requirió al juez Adrián Rojas, de la Corte Nacional de Justicia, retener e inmovilizar las cuentas de todos los imputados, incluidas las de aquellos que residen en el extranjero, como es el caso de Moreno, que ejerce en Paraguay de comisionado de la Organización de Estados Americanos (OEA) para Asuntos de Discapacidad.

En ese sentido, solicitó al magistrado autorización para solicitar cooperación judicial internacional de Suiza, España, China, Panamá, Paraguay, Estados Unidos y Belice.

Salazar sostuvo que la empresa estatal china Sinohydro pagó supuestamente sobornos que rondaron los 76 millones de dólares, lo que hicieron que la obra de la mayor central hidroeléctrica de Ecuador se encareciese de los 1.979 millones de dólares a los 2.245 millones de dólares.

En el caso del expresidente y su familia, cifró en 660.000 dólares el supuesto dinero ilícito recibido, de los que 220.000 corresponderían presuntamente a Moreno y a su mujer en forma de una vivienda y muebles.

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La fiscal asignó los otros 440.000 dólares restantes los hermanos de Moreno Edwin (350.000 dólares) y Guillermo (10.000 dólares), a su hija Irina (50.000 dólares), a sus cuñadas Jacqueline (10.000 dólares) y Martha (15.000 dólares) y a su suegra Aída Graciela (5.000 dólares).

De acuerdo a la tesis defendida por Salazar, el grueso de los supuestos sobornos tuvieron presuntamente como beneficiarios a Conto Patiño, amigo del expresidente Moreno, y su familia, con un valor ascendente a los 44 millones de dólares.

La acusación de la fiscal también incluye a dos gerentes de Coca Codo Sinclair y al exembajador de China en Ecuador Cai Runguo, quien en su momento ejercía de representante legal de Sinohydro.

En la audiencia compareció el expresidente Moreno de manera telemática, por videoconferencia.

El caso Sinohydro estalló en 2019, cuando el portal periodístico La Fuente publicó una investigación en la que se involucra a uno de los hermanos de Moreno con supuestas cuentas en paraísos fiscales y una lujosa propiedad en Alicante (España), en una aparente triangulación de una empresa opaca.

En ese informe periodístico se revelaron una serie de nexos y supuestas irregularidades que vinculaban a Moreno con la empresa «offshore» INA Investment, que llevaron a una investigación inicial de la Fiscalía sobre supuestos sobornos cobrados cuando ocupó la Vicepresidencia de Ecuador, durante el mandato presidencial de Rafael Correa.

La investigación permitió develar una presunta red de corrupción alrededor del proyecto hidroeléctrico Coca-Codo Sinclair, que habría operado entre 2009 y 2018 a cambio de grandes cantidades de dinero.

Se habrían pagado alrededor de 76 millones de dólares en coimas –aproximadamente el 4% del valor contratado por la obra–, que habrían sido entregadas por Sinohydro, utilizando a terceras personas, a cambio de falsos servicios de consultorías y representaciones, y canceladas a través de dádivas, cheques y transferencias.

Con una potencia de 1.500 megavatios, la central Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair está en el río Coca, entre las provincias amazónicas de Napo y Sucumbíos, y su infraestructura está en entredicho ante la aparición de miles de fisuras en su estructura, incluso antes de que se pusiese en funcionamiento en 2016. Fuente: Revista Vistazo

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Fiscalía pide prisión preventiva para el alcalde de Machala, Darío Macas, y otras medidas cautelares

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La Fiscalía General del Estado pidió que se imponga prisión preventiva contra el alcalde de MachalaDarío Macas, y su esposa Carmen Ch. P., por su presunta implicación en el delito de enriquecimiento ilícito.

La audiencia de formulación de cargos se instaló la mañana de este martes 7 de julio, de forma telemática, ante un juez de la provincia de Pichincha.

Con base en los elementos de convicción recabados durante la investigación, la Fiscalía pidió la prisión preventiva para el burgomaestre y su esposa, quienes fueron aprehendidos el lunes durante un operativo ejecutado en la provincia de El Oro.

Como medida cautelar de carácter real, la institución también solicitó la retención de los valores que ambos mantienen en entidades del sistema financiero.

Presuntos movimientos millonarios del alcalde

Las indagaciones apuntan a que el alcalde y su esposa habrían incrementado de manera injustificada su patrimonio en aproximadamente USD 6 millones entre 2019 y 2025.

Entre los hallazgos, el ministro del Interior, John Reimberg detalló que se detectaron empresas ‘fantasma‘ utilizadas para el movimiento de recursos y mencionó el caso de una compañía creada en 2025, en la que, según dijo, Darío Macas posee el 90 % de las acciones y que habría prestado servicios al Municipio de Machala.

Asimismo, indicó que los investigadores detectaron movimientos financieros superiores a los USD 6 millones, además de cheques y retiros en efectivo por cerca de USD 750.000, que eran cobrados directamente en ventanilla.

Reimberg también afirmó que se identificaron depósitos de USD 400.000 y USD 500.000 en distintas cuentas bancarias.

La Fiscalía General del Estado informó que durante los allanamientos se levantaron diversos indicios, entre ellos teléfonos celulares, documentación, registros financieros y dinero en efectivo, para incorporar a la investigación. Fuente: Vistazo

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La penalista María Ruiz alerta sobre riesgos de responsabilidad objetiva en Ecuador

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En el marco de la segunda temporada del programa académico La Tertulia Jurídica, se desarrolló una destacada exposición de la jurista y abogada penalista María Ruiz, quien abordó el tema “La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la prohibición de la responsabilidad objetiva en Derecho Penal”, generando un amplio análisis comparativo entre las legislaciones de Ecuador y España.

María Ruiz, profesional que ejerce la abogacía penal tanto en España como en Francia y que actualmente desarrolla estudios doctorales (PhD) en Ecuador, explicó que la responsabilidad penal corporativa constituye uno de los debates más complejos y relevantes dentro del derecho penal contemporáneo, especialmente en países latinoamericanos donde la regulación aún se encuentra en proceso de consolidación.
Durante su intervención, la especialista sostuvo que el principio de culpabilidad representa uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal moderno, destacando que dentro de este se incluyen subprincipios esenciales como la personalidad de las penas, la responsabilidad por el hecho, la imputación personal y la prohibición de la responsabilidad objetiva.

“La gran problemática jurídica radica en determinar si el principio de culpabilidad puede aplicarse plenamente a las personas jurídicas, considerando que estas carecen de voluntad propia y constituyen una ficción legal”, señaló la jurista.

En su exposición, Ruiz explicó que existen dos grandes corrientes doctrinarias respecto a este debate. Por una parte, sectores académicos consideran que el principio de culpabilidad no puede trasladarse íntegramente a las empresas, debido a la estrecha relación que este mantiene con la dignidad humana. Por otra, una corriente mayoritaria sostiene que, al imponerse sanciones penales a las personas jurídicas, necesariamente deben aplicarse también las garantías fundamentales del Derecho Penal.

La jurista analizó además la regulación vigente en España, particularmente el artículo 31 bis del Código Penal Español, así como el artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) ecuatoriano, enfatizando que ambos sistemas jurídicos buscan establecer mecanismos de atribución de responsabilidad penal para empresas y organizaciones.

En este contexto, María Ruiz advirtió sobre los riesgos de incurrir en modelos de responsabilidad objetiva, especialmente cuando no se exige de forma clara la demostración de dolo, culpa o incumplimiento de deberes de control dentro de las organizaciones empresariales.

“La responsabilidad penal de las personas jurídicas no puede sustentarse únicamente en la transferencia automática del delito cometido por una persona física hacia la empresa; debe existir siempre prueba del incumplimiento de deberes de supervisión, vigilancia y control”, explicó.

Uno de los puntos centrales de la conferencia fue el análisis del denominado “defecto de organización”, entendido como la ausencia de mecanismos adecuados de prevención y control dentro de las empresas, aspecto que —según la especialista— constituye el núcleo esencial para atribuir responsabilidad penal corporativa.

Asimismo, Ruiz abordó las diferencias existentes entre los sistemas de imputación penal en España y Ecuador, señalando que la normativa ecuatoriana aún presenta vacíos interpretativos que podrían generar riesgos de vulneración al principio de culpabilidad y a la prohibición de responsabilidad objetiva.

La académica también analizó figuras jurídicas como el enriquecimiento ilícito y el enriquecimiento privado no justificado contemplados en el COIP ecuatoriano, indicando que ciertas interpretaciones podrían trasladar indebidamente la carga de la prueba hacia el acusado, afectando garantías fundamentales del debido proceso.

Durante el programa, la jurista destacó la importancia de fortalecer los sistemas corporativos y de implementar adecuados modelos de supervisión interna dentro de las empresas, con el objetivo de prevenir conductas delictivas y garantizar el respeto a los principios constitucionales del Derecho Penal.

El espacio académico permitió además abrir el debate sobre la necesidad de desarrollar una doctrina más sólida en Ecuador respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tomando como referencia la experiencia europea y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo Español.

La participación de María Ruiz en La Tertulia Jurídica fue valorada como un importante aporte académico para estudiantes, profesionales del Derecho, jueces y ciudadanía interesada en la evolución del Derecho Penal corporativo en Ecuador y Latinoamérica.

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Condenan a siete años de prisión para exalcalde de Taisha por enriquecimiento ilícito

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La Sala Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado sentenció a siete años de prisión a Cergio Ayuy, exalcalde del cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, al encontrarlo culpable del delito de enriquecimiento ilícito en calidad de autor directo. La decisión fue notificada la tarde de este viernes 3 de julio de 2026.

Además de la pena privativa de libertad, el fallo impuso la pérdida de los derechos políticos del exfuncionario, lo cual significa que no podrá postularse a cargos de elección popular, ejercer funciones públicas ni contratar con el Estado.

Asimismo, deberá pagar una multa equivalente a 20 salarios básicos unificados, fijada en USD 6.800, de acuerdo con el salario básico vigente en 2014.

Fiscalía sostuvo que existió un incremento patrimonial injustificado

De acuerdo con la acusación, el entonces alcalde presentó al inicio de su administración, el 14 de mayo de 2014, una declaración patrimonial juramentada en la que reportó bienes por USD 18.900.

Sin embargo, durante el ejercicio de sus funciones no presentó las declaraciones patrimoniales periódicas exigidas por la normativa, ni tampoco las correspondientes al cierre de sus administraciones en 2016 y 2019.

La Fiscalía expuso que, mientras ejercía el cargo, el exalcalde recibió depósitos que excedían los ingresos correspondientes a su remuneración, adquirió un vehículo y un inmueble, además de cancelar diversas obligaciones económicas.

Tras el análisis financiero, el Ministerio Público concluyó que el incremento patrimonial sin justificación ascendió a USD 312.958.

Para sustentar la acusación, la Fiscalía presentó testimonios de auditores de la Contraloría General del Estado, funcionarios del Servicio de Rentas Internas (SRI), personal de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y peritos que participaron en la pericia contable y en el reconocimiento del lugar de los hechos.

Asimismo, incorporó 28 pruebas documentales, entre ellas el informe con indicios de responsabilidad penal elaborado por la Contraloría, pericias contables y financieras, reportes de la UAFE, roles de pago, declaraciones patrimoniales y certificaciones relacionadas con la propiedad de bienes muebles e inmuebles.
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