Nacionales
Guillermo Lasso tiene tres escenarios para no ir a juicio político
Guillermo Lasso se enfrenta a un nuevo reto para permanecer en Carondelet: la posibilidad de un juicio político dentro de pocas semanas.
Tras la aprobación del informe no vinculante en el Pleno de la Asamblea, tres expertos consultados por EL COMERCIO exponen los escenarios que el Primer Mandatario tendría para descartar su comparecencia ante los parlamentarios.
La Corte Constitucional determinará la validez del juicio político
En el informe no vinculante aprobado por la Asamblea este 4 de marzo de 2023 se menciona que el juicio político estaría amparado por el numeral 2 del artículo 129 de la Constitución del Ecuador. Este plantea que la Asamblea Nacional puede proceder al enjuiciamiento político “Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito”.
Para Byron Villarreal, especialista en Derecho Administrativo y abogado litigante, el primer escenario donde deberá trabajar Guillermo Lasso será la Corte Constitucional. Esta tendrá que calificar el informe presentado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional para verificar que efectivamente existan los elementos que están puestos en el informe.
“Lo que califica la Corte Constitucional es si los elementos que están determinados dentro del informe, contra la documentación que evidentemente van a tener que adjuntar, tienen un grado de similitud para encajarse en las causales de destitución del Presidente”, señala Villareal. Para él, en los siguientes días el debate va a ser sobre cómo se puede sustentar el informe que llegará a la Corte Constitucional.
Alexander Barahona, abogado constitucionalista y académico universitario, cree que sería aconsejable que ahí mismo intervenga el Presidente para oponerse a la acusación, “de tal manera que se busque que la Corte dictamine la inadmisibilidad del juicio, con lo cual el tema se quedaría ahí”.
Por su parte, el constitucionalista Ismael Quintana explica que “si la acusación constitucional se basara en el informe aprobado en la legislatura, difícilmente la Corte Constitucional podría dar un dictamen de admisibilidad porque no hay, en este caso al menos, los delitos contra la seguridad del Estado”.
Al mismo tiempo afirma que el Presidente está “pecando de exceso de confianza terrible al creer que esto es un mamotreto. Y sí, es un mamotreto el informe, pero confiarse del rival y creer que ese mamotreto no pudiese llegar a convertirse en una acusación constitucional es pecar de ingenuo en política”.
La negociacion en el CAL y la Comisión de Fiscalización son claves
Dentro de este nuevo proceso que se avecina, el CAL juega un papel importante. En un inicio, este recepta la solicitud de juicio político a Guillermo Lasso para verificar la documentación y presentarla a la Corte Constitucional. Si este organismo da paso al proceso, el CAL nuevamente recibe la documentación y la remite a la Comisión de Fiscalización, donde el Presidente podría trabajar políticamente para desestimar la solicitud de juicio.
Para Barahona, “los juicios políticos dependen mucho de la situación coyuntural actual y son, sobre todo, muy volátiles, es decir, los 104 votos actuales a favor del informe podrían reducirse en unos días, una semana, incluso un mes”.
La muerte cruzada es otra opción
Para los tres expertos en Derecho, la muerte cruzada es una carta que tiene el presidente Guillermo Lasso y que podría usarla en cualquier instante.
Incluso, esta opción podría ser utilizada durante la comparecencia del Presidente o su representante legal ante el Pleno de la Asamblea.
Pero existen limitaciones para su aplicación, que no pueden ser evadidas por el Primer Mandatario.
Según el art.148 de la Constitución, el “Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo o por grave crisis política y conmoción interna”.
Si se la activara en este momento, Villareal dice que sería un error para la imagen de Lasso. Esto debido a que aparecería como una opción que podría interpretarse como un salvavidas de último minuto.
Barahona también apunta que sería una equivocación realizar la muerte cruzada en este instante. Es una opción válida, “pero realmente no tendría una legitimidad social porque causaría sorpresa que, cuando la Asamblea está realizando su ejercicio fiscalizador, él la disuelva a manera de salvarse de alguna forma”.
Quintana explica que el Presidente no puede disolver la Asamblea porque ha iniciado juicio político en su contra. “Eso sería interpretado como un mecanismo para esquivar la censura y destitución, lo cual es conocido como fraude a la Constitución”. Para disolver la Asamblea, Guillermo Lasso tiene que justificar una de las causales que se establecen en el artículo 148 de la Constitución.
¿Cómo sería el proceso para llegar a destituir a Guillermo Lasso por juicio político?
- Un asambleísta presenta al CAL la petición de juicio político con al menos 46 firmas.
- El CAL tiene cinco días para poder tramitarla y remitirla a la Corte Constitucional.
- El momento en que llega a la Corte Constitucional, la Corte en pleno (nueve jueces) sortea la causa. De allí tienen cinco días para pronunciarse y remitir su dictamen a favor o en contra.
- Si es en contra se archiva el juicio político. Si es a favor vuelve al CAL.
- El CAL revisa nuevamente la documentación enviada por la Corte y la envía a la Comisión de Fiscalización. De allí, en más o menos cinco días, el Presidente puede defenderse y presentar pruebas para desestimar el caso.
- Si la Comisión da paso al juicio se convoca a sesión y se abre el debate. El Presidente podrá nuevamente presentar pruebas de descargo ante el Pleno de la Asamblea y sin límite de tiempo.
- 72 horas después de cerrado el debate, hay una nueva sesión en la que debe mocionar si cabe la censura y destitución. En ese momento se realiza la votación para ver si hay los 92 votos para censurar y destituir al Presidente.
- De acuerdo con el artículo 130 de la Constitución, “la Asamblea Nacional podrá destituir al Presidente de la República en los siguientes casos: 1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; 2. Por grave crisis política y conmoción interna”.
- Si el Presidente es destituido, el Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República”. Fuente: El Comercio
Nacionales
Colombia y Ecuador analizan los desafíos contra el crimen organizado
El miércoles 16 de septiembre, el programa “La Tertulia Jurídica” desarrolló una jornada de análisis académico sobre “Crimen organizado y responsabilidad penal: desafíos probatorios en Colombia y Ecuador”, con la participación de la abogada penalista colombiana María Alejandra Jaramillo como ponente y el abogado Yamil Ávila como panelista.
El espacio fue transmitido por Diario El Amazónico, con el objetivo de acercar a la ciudadanía y comunidad jurídica al análisis de la criminalidad organizada y los retos que enfrenta la administración de justicia.
Jaramillo explicó que cuenta con trayectoria en derecho penal y procesal penal, habiéndose desempeñado como servidora pública, juez penal municipal con funciones de control de garantías y defensora pública en el área penal. También ha ejercido como docente de posgrados y capacitadora de profesionales en Colombia y Perú, además de participar en procesos de formación para concursos de mérito en instituciones como la Rama Judicial, Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la Nación.
Durante su ponencia, señaló que uno de los principales retos consiste en identificar y demostrar la estructura criminal que existe detrás de determinados delitos, considerando que estas organizaciones pueden distribuir funciones de dirección, financiación, coordinación, transporte, ejecución y lavado de activos.
En el contexto colombiano, abordó el concierto para delinquir, contemplado en el artículo 340 del Código Penal, diferenciándolo de la coautoría y explicando su relación con estructuras criminales de carácter permanente.
La especialista destacó que las investigaciones requieren integrar diferentes elementos, entre ellos evidencia digital, información financiera, documentación societaria, registros migratorios y aduaneros, testimonios, seguimientos e interceptaciones obtenidas legalmente, debido a que una evidencia aislada puede no demostrar por sí sola la existencia de una organización criminal.
Asimismo, enfatizó que la responsabilidad penal debe ser individual, por lo que una relación comercial, familiar o social con una persona investigada no convierte automáticamente a alguien en integrante de una organización criminal.
Otro de los ejes de la tertulia fue la cooperación internacional, considerada fundamental frente a organizaciones que operan en varios países. En este ámbito se analizaron mecanismos de intercambio de información financiera y digital, movimientos migratorios, extradición y recuperación de activos, siempre dentro del respeto a las garantías procesales y la soberanía de cada Estado.
Finalmente, Jaramillo abordó el denominado “Escudo de las Américas”, presentado como una estrategia de cooperación multinacional frente al crimen organizado transnacional, con énfasis en la articulación entre Colombia, Ecuador y Perú, y la participación de Estados Unidos. La ponente explicó que este mecanismo no sustituye a las fiscalías, jueces ni instituciones nacionales, sino que busca fortalecer el intercambio de información, inteligencia y coordinación.
“La Tertulia Jurídica” consolidó así un espacio de análisis jurídico y académico para abordar los desafíos que plantea la criminalidad organizada y la necesidad de fortalecer las investigaciones penales y la cooperación internacional frente a delitos que trascienden las fronteras.
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EXTRACTO
CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA(S) FUENTE(S) CAP-VZ4-QUEBRADA,CAP-G17-QUEBRADA,CAP-G16-QUEBRADA,CAP-G15-QUEBRADA,CAP-G13- QUEBRADA,CAP-G3-QUEBRADA,CAP-VZ3-QUEBRADA,CAP-VZ2-QUEBRADA,CAP-VZ1-QUEBRADA,CAP-G12-QUEBRADA,CAP-G11-QUEBRADA,CAP-G4- QUEBRADA,CAP-G2-QUEBRADA,CAP-G1-QUEBRADA UBICADA EN CAP-VZ4, PARROQUIA NUEVO QUITO, CANTÓN PAQUISHA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, EL AGUA SERÁ UTILIZADA PARA USO Y/O APROVECHAMIENTO MINERÍA.
ACTOR(ES): AURELIANMENOR S.A.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN ZONAL 10.
Proceso Administrativo Nro DZ10-DZ10-2026-00031-AA. Fecha 15-07-2026 A las 10:20.
VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado. Ministerio de Ambiente y Energía.
En lo principal: Agréguese al expediente los documentos referentes a la Solicitud de Autorización de aprovechamiento de agua, presentada por AURELIANMENOR S.A. de 2026-07-15 10:20:05.198, en el mismo que solicita la Autorización de aprovechamiento de agua de MINERÍA, provenientes de la fuente, CAP-VZ4-QUEBRADA,CAP-G17-QUEBRADA,CAP-G16-QUEBRADA,CAP-G15-QUEBRADA,CAP-G13- QUEBRADA,CAP-G3-QUEBRADA,CAP-VZ3-QUEBRADA,CAP-VZ2-QUEBRADA,CAP-VZ1-QUEBRADA,CAP-G12-QUEBRADA,CAP-G11-QUEBRADA,CAP-G4- QUEBRADA,CAP-G2-QUEBRADA,CAP-G1-QUEBRADA ubicada en CAP-VZ4,
parroquia NUEVO QUITO, cantón PAQUISHA, provincia de ZAMORA CHINCHIPE. Con estos antecedentes en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado, se DISPONE:
1.- Aceptar a trámite la solicitud de Autorización de aprovechamiento de agua MINERÍA, por haberse emitido el Certificado de Disponibilidad de Agua – CDA, en cumplimiento con Art. 23 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua y en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General Aplicación a la ley, por lo expuesto se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias.
2.-Notifíquese a los señores MARIA AGUSTINA KITIAR TSASAM,JOSE DOMINGO GUALAN ABRIGO,PEDRO FRANCISCO CANGO,ENRIQUE GUALAN
GUALAN,GUILMER MEDARDO ESPINOSA GONZALEZ, en su domicilio señalado en la petición inicial; y a los usuarios desconocidos y presuntos mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la solicitud y ésta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos CAP-VZ4 – NUEVO QUITO – PAQUISHA– ZAMORA CHINCHIPE, mediante comisión que le imparte al señor Teniente Político de la parroquia NUEVO QUITO, anunciar por la prensa tres publicaciones consecutivas.
3.- Finalizado el plazo de publicidad, se contarán diez días para que se puedan presentar adhesiones, oposiciones o proyectos alternativos en sobre cerrado, cumpliendo los mismos requisitos fijados en el numeral 1 del Art. 107 (procedimiento general).
4.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo. 5.- Luego de cumplidas estas diligencias se designará un analista técnico/perito, quien realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado.
6.- Téngase en cuenta Casillero Judicial 0 , correo electrónico daniela.alvear@lundingold.com señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor de ser el caso AURELIANMENOR S.A. NOTIFIQUESE.-
DIRECTOR/A ZONAL DIRECCIÓN ZONAL 10
BYRON STALIN MEDINA PACHECO
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Xavier Jordán sería deportado a Ecuador en unos 15 días, dice ministro del Interior John Reimberg
El ministro del Interior, John Reimberg, se refirió a la detención de Xavier Jordán en Estados Unidos, uno de los procesados por el magnicidio de Fernando Villavicencio, un hecho ocurrido en 2023.
Sobre la deportación de Jordán al país, el ministro dijo: «Creemos que va a ser un proceso corto. Él debería terminar muy pronto en un avión hacia el Ecuador»,
Agregó que confía en la justicia de los Estados Unidos, «así que espero que el corto tiempo sea no mayor a 15 días y ya pueda ser enviado».
Reimberg aseguró, en una entrevista con Teleamazonas, que «como país, hemos cumplido en presentar para toda la documentación necesaria, donde están las justificaciones de Interpol, donde están los casos por los cuales debe presentarse ante la justicia. Y bueno, ya se encuentra detenido».
Finalmente, indicó que Jordán recibirá un trato similar al que reciben los migrantes que son deportados por Estados Unidos.
Jordán fue detenido por el ICE el 16 de septiembre de 2026 en Miami, específicamente en las calles de Doral, una ciudad del condado Miami-Dade, en Florida. El hecho quedó grabado en videos ciudadanos que fueron compartidos en redes sociales. También fue detenida una mujer.
PRIMICIAS verificó en el sistema del ICE que Jordán se encuentra en el centro de detención ‘Winn Correctional Center’, en Luisiana, ubicado a 1.383 kilómetros en línea recta desde el sitio de su aprehensión en Doral.
El nombre de Jordán se volvió mediático cuando se difundió la famosa foto de la piscina, tomada en su propia casa. En la imagen aparecen él y personajes como Ronny Aleaga, exasambleísta del correísmo, y Leonardo Cortázar, a quien la Fiscalía señala como uno de los presuntos operadores de la red de corrupción del caso Encuentro.
Jordán abandonó Ecuador el 2 de febrero de 2020, según los registros migratorios y se instaló en Estados Unidos.
En octubre del año pasado, agentes de la Oficina Federal de Investigación (FBI, en inglés) allanaron la casa de Jordán en Miami por una investigación que en ese momento se señaló como «reservada», pero finalmente no lo arrestaron.
En el país, la Fiscalía General del Estado señala a Jordán como uno de los supuestos autores intelectuales del asesinato de Villavicencio, acribillado a tiros en 2023 a la salida de un mitin en Quito previo a la primera vuelta de las elecciones extraordinarias, que ganó el actual presidente, Daniel Noboa. Fuente: primicias
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