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¿Cómo se sanciona a menores que cometen delitos sexuales en Ecuador?

La Policía investiga un presunto delito de abuso sexual perpetrado en un centro educativo de Quito. La víctima sería un alumno de esa institución.

La Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito señaló que ya se presentó una denuncia en la Fiscalía para que se investigue este caso. 

Según los primeros reportes, el menor fue abusado sexualmente por otros dos estudiantes encapuchados en un baño de la institución. Además, fue amenazado para que no denunciara el hecho.

De hecho, la Policía señaló que el presunto delito se conoció el martes 21 de marzo de 2023 y se realizaron las primeras diligencias investigativas para esclarecer el hecho. 

Tipos de sanciones a menores de edad 

El artículo 361 del Código Integral Penal (COIP) señala que cuando un adolescente es señalado como el responsable de un delito, un magistrado especializado en adolescentes infractores dictará sentencia y le impondrá una medida socioeducativa y la reparación integral a la víctima.   

Según la normativa penal, existen medidas socioeducativas privativas y no privativas de libertad. Las medidas socioeducativas no privativas de libertad son: la amonestación, la imposición de reglas de conducta, la orientación y apoyo psico-socio familiar, el servicio a la comunidad, y la libertad asistida.

En cambio, las medidas socioeducativas privativas de libertad son: el internamiento domiciliario, el internamiento de fin de semana, el internamiento con régimen semiabierto y el internamiento Institucional. Este último consiste en la privación total de la libertad del adolescente en un centro de adolescentes infractores.

¿Cómo se aplican las medidas socioeducativas en delitos? 

Según el artículo 385 del Código de la Niñez y Adolescencia, las medidas socioeducativas aplicables a los ilícitos sancionados en el Código Integral Penal son:

1. Para delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de un mes hasta cinco años, se aplicará la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas: Imposición de reglas de conducta de uno a seis meses, orientación y apoyo psico socio familiar de tres a seis meses.

Además, otras opciones son: brindar servicios a la comunidad de uno a seis meses, libertad asistida de tres meses a un año, internamiento domiciliario de tres meses a un año, internamiento de fin de semana de uno a seis meses o internamiento con régimen semiabierto de tres meses a un año.

2. Para los ilícitos sancionados con pena privativa de libertad superior a cinco años y hasta diez años, se aplicará la medida de amonestación y una de las siguientes medidas: internamiento domiciliario de seis meses a un año, internamiento de fin de semana de seis meses a un año, internamiento con régimen semiabierto de seis meses a dos años o internamiento institucional de uno a cuatro años.

3. En cambio, para los delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a diez años, se aplicará la medida de amonestación e internamiento institucional (permanecer recluido en un centro de adolescentes infractores) de cuatro a ocho años. Fuente: El Comercio

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