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QueenWater S.A., empresa de la esposa de alias ‘Fito’, se reactivó en 2024 con ingresos por USD 222.000

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Después de tres años de inactividad, la empresa QueenWater S.A., de la esposa de alias ‘Fito’, cabecilla de la organización delictiva Los Choneros, se reactivó en 2024 y ese año reportó ingresos por más de USD 200.000, dinero cuya procedencia se atribuyó a la venta de bienes y productos.

La información de esa compañía y de sus movimientos económicos consta en los expedientes judiciales y financieros de las investigaciones de la Fiscalía a la red de empresas vinculadas a la familia de José Adolfo Macías Villamar, alias ‘Fito’, en los casos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos.

Por estos delitos, la esposa, hermanos, cuñados y hasta los familiares de una segunda pareja de alias ‘Fito’ han sido procesados por la justicia desde 2020. En la última indagación, en el caso denominado Blanqueo Fito, por lavado de activos, esta empresa y otras tres fueron intervenidas en allanamientos el 2 de junio de 2025.

Agentes de la Unidad de Lavado de Activos de la Policía Nacional resumieron que en ese operativo se incautaron 47 propiedades, entre casas y terrenos, además de 10 vehículos y dos motocicletas, bienes a nombre de tres estructuras ligadas a ‘Fito’: sus padres y hermano; su esposa, hermanos e hijos; y su novia y sus parientes.

Entre los bienes de su esposa, Inda Mariela P., consta la empresa QueenWater, dedicada a la “fabricación, elaboración, distribución y comercialización de hielo purificado para consumo humano, helados de frutas saborizados en diferentes presentaciones”.

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Momentos del operativo en el que fueron detenidos los familiares de José Adolfo Macías, en el caso Blanqueo Fito, el 2 de junio de 2025.Fiscalía de Ecuador
Creada legalmente en mayo de 2018, QueenWater S.A., funcionaba desde varios años atrás, según los peritos financieros que declararon que Inda Mariela le compró a su suegro la marca del agua en 2015 y que le pagó por ella la cantidad de “USD 50.000 de contado y en efectivo”.

“Respecto de la empresa QueenWater se ha determinado que la misma opera en dos cantones, en Manta, en la lotización Altamira, y en el cantón El Empalme, en la parroquia El Rosario”, señala el expediente judicial, en el que constan los seguimientos que los agentes hicieron a esta empresa.

En allanamientos realizados a las dos sedes de la compañía, en julio de 2020, los agentes decomisaron USD 8.167 en la de Manta y USD 3.305 en la de El Empalme. Incluso, entrevistaron a un empleado de la embotelladora “que no quiso dar nombres por temor a represalias”, pero que dijo que la planta de agua se encontraba funcionando con normalidad.

Evidencias de este y otros allanamientos de esta investigación fueron incinerados por la Policía ante una orden judicial dispuesta en enero y ejecutada en marzo pasado. Entre lo quemado constaron indicios como talonarios de facturas, laptops, escrituras de compraventas, celulares.

Inactiva tres años
QueenWater se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones y no tiene deudas, según los registros de la Superintendencia de Compañías, entidad a la que le reportó ingresos de USD 222.947 durante el año 2024, después de tres años de inactividad.

Esta firma había sido declarada como disuelta por la Supercias en abril de 2024 debido a que no había presentado la información económica en más de dos años. Al mes siguiente, los socios resolvieron reactivarla y presentar toda la documentación.

Los informes financieros señalan que los ingresos de 2024 correspondieron a la venta de bienes, aunque no se menciona si se trata de productos, servicios o propiedades. Pese a ello, el 17 de marzo de 2025, la gerente de esta firma, Inda Mariela P., señaló que QueenWater no obtuvo utilidades en 2024 y que “presentó un resultado negativo de USD 76.549”.

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La esposa de alias ‘Fito’ administra esta empresa y posee el 80% de las 10.000 acciones, mientras que su hermano figura como presidente y dueño del 20% de las acciones. A nombre de Inda Mariela, el Servicio de Rentas Internas, SRI, le registraba cinco actividades comerciales.

Entre ellas la crianza de ganado vacuno, en una hacienda, en el cantón Pichincha; la comercialización de agua embotellada, con la empresa QueenWater, en Manta y El Empalme; el servicio de taxis, la venta de todo tipo de carnes y el transporte de carga pesada.

En el sistema financiero, señalaron los peritos, la esposa de Macías Villamar había reportado ingresos por USD 2,1 millones en el periodo 2013-2019, sin embargo, en ese lapso sus ingresos en relación de dependencia fueron de USD 116.711, según los oficios del IESS.

La Fiscalía le atribuyó a Inda Mariela un patrimonio de USD 4,8 millones y unas siete propiedades, media docena de vehículos y acciones en empresas. Ella, una enfermera de 49 años, notarizó en 2011 la disolución conyugal de su matrimonio, para separar sus bienes de los de su esposo, alias ‘Fito’.

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La empresa embotelladora de agua se reactivó el año pasado, después de que en 2021, 2022 y 2023 no registró operaciones o actividades. “La empresa permaneció inactiva, por tal motivo no existen ingresos ni gastos”, señaló la gerente Inda Mariela.

En 2021, sin embargo, los registros del Servicio Nacional de Contratación Pública, Sercop, señalan que recibió contrataciones de ínfimas cuantías de parte de dos entidades públicas, la CELEC EP y la central Marcel Laniado.

En 2020, QueenWater si presentó ingresos, por USD 212.695, y se debieron también a la venta de bienes o productos. Los años anteriores, en 2019 y 2018, QueenWater reportó ingresos por USD 336.144 y USD 55.381, respectivamente, según los documentos financieros de la Fiscalía.

En estos años -2018 y 2019-, la empresa reportó utilidades de USD 4.566 y USD 1.983, y pagó los aportes de sus trabajadores correspondientes al IESS. Fuente: Primicias 

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‘No queremos víctimas colaterales’: Reimberg pide a ciudadanos no salir durante el toque de queda

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El ministro del Interior de Ecuador, John Reimberg, exhortó a la ciudadanía a respetar el toque de queda que se aplicará del 15 al 30 de marzo en varias provincias del país y pidió a la población permanecer en sus hogares durante el horario establecido para evitar “víctimas colaterales” mientras las fuerzas de seguridad intensifican las operaciones contra grupos criminales.

Reimberg advirtió que la medida, dispuesta en las provincias de Guayas, Los Ríos, Santo Domingo de los Tsáchilas y El Oro, forma parte de una ofensiva más amplia contra las estructuras del crimen organizado y reiteró que el objetivo es reducir riesgos para la población civil mientras se ejecutan los operativos de seguridad.

“Requerimos que se queden en sus casas porque no queremos daños colaterales. No queremos víctimas colaterales”, afirmó el ministro, al explicar que el toque de queda busca permitir que la fuerza pública realice acciones contra grupos delictivos sin poner en riesgo a los ciudadanos.

Según indicó, estas operaciones se desarrollan en un marco de cooperación exterior, sin entrar en detalles. “Nosotros, como fuerza pública, aliada a Estados Unidos como ya conocen, haremos todos los ataques necesarios a estas estructuras criminales y a sus economías”, sostuvo.

La restricción de movilidad regirá diariamente entre las 23:00 y las 05:00 y forma parte de la estrategia gubernamental para enfrentar los altos niveles de violencia registrados en esas zonas.

Durante una ceremonia por los 88 años de profesionalización de la Policía Nacional del Ecuador, celebrada el pasado 2 de marzo, Noboa aseguró que el país “exige seguridad” y señaló que esta etapa corresponde a una “siguiente fase de combate” dentro de la estrategia oficial contra las bandas criminales, que el Gobierno cataloga como organizaciones terroristas.

A este régimen se suma un estado de excepción renovado a inicios de este mes, bajo el que se suspenden temporalmente derechos como la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, lo que permite a las fuerzas de seguridad ejecutar allanamientos inmediatos y realizar acciones de inteligencia contra redes criminales.

Sanciones por incumplir la medida

El incumplimiento del toque de queda constituye el delito de desobediencia a órdenes legítimas de autoridad, tipificado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

La normativa establece penas privativas de libertad de entre uno y tres años para quienes infrinjan la restricción de circulación, ya sea a pie o en vehículo dentro del horario establecido. En caso de reincidencia, las sanciones pueden agravarse.

No obstante, existen excepciones para sectores estratégicos y actividades esenciales, como servicios de salud, seguridad, servicios básicos, medios de comunicación y logística de alimentos, siempre que los trabajadores puedan justificar su labor. Fuente: Vistazo

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‘La función judicial en Ecuador está bajo sospecha’, alerta la académica Lolo Miño, del Observatorio de Derechos

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El diagnóstico es demoledor. La justicia ecuatoriana atraviesa una crisis de legitimidad frente al país. “Mientras la clase política tenga como objetivo tomarse la justicia, porque tomarse la justicia implica impunidad para sí mismos y mecanismos de persecución para el enemigo político, no habrá modelo que funcione”. Quien hace esta reflexión es la académica María Dolores Miño.

¿Qué pasa en el Consejo de la Judicatura? Un presidente enjuiciado políticamente, otro encargado de la presidencia

Una designación en horas de la madrugada lanza focos rojos de preocupación. En una democracia los hechos institucionales relevantes se deben hacer a la luz del día. No hay norma que impida sesionar en la noche. Pero el espíritu democrático exige que cuando se van a tomar decisiones que afectan el liderazgo de una institución tan comprometida ante la opinión pública como el Consejo de la Judicatura tenga que hacerse con la debida transparencia.

Recordemos cuando fue el incidente del doctor Álvaro Román (quien asumió temporalmente la presidencia del CJ en enero de 2023), la Corte Constitucional dijo que quien debe ocupar la presidencia del CJ es alguien de la terna enviada por la Corte Nacional de Justicia. En esa terna estaban el doctor Godoy, eso fue objeto de controversia, y la doctora Alexandra Villacís. Jurídicamente, quien ocupe el cargo del presidente va a ser alguien de esa terna. Ella fue inhabilitada, extrañamente.

Si uno ve la línea del tiempo en que ocurren estos actos administrativos, parecería que son hechos coordinados para lograr una transición en la presidencia de la CJ. Quizás se tomó la decisión de que mantener al doctor Godoy ya no era políticamente adecuado, (como efectivamente ocurrió en el epílogo del juicio, ndlr.).

¿Debe ser el presidente del CJ un abogado?

Ahora bien, quien lo reemplaza transitoriamente no es abogado. El Código Orgánico de la Función Judicial no establece el requisito de que sea abogado quien presida el CJ. Sin embargo, esa presidencia está relacionada con la toma de decisiones jurídicas y un abogado debería conocerlas. Lejos de que el juicio político al doctor Godoy fuera la oportunidad para atraer la confianza hacia el sistema de justicia, todos los días y de manera estrepitosa, la confianza se pierde aún más. En medio de estos incidentes no se logra limpiar la imagen del CJ y aumentan las sospechas de un contubernio entre el CJ, el Ejecutivo y otros grupos. Los usuarios del sistema de justicia pueden tener sospechas de un sistema. Esto es gravísimo, decir que la función judicial está bajo sospecha hace que todo haya escalado a dimensiones preocupantes.

Desde que Wilman Terán presidió el CJ, ya no solo hay intereses políticos en la justicia, sino intereses del crimen organizado.

Desafortunadamente, el andamiaje jurídico que se construyó para la designación de estos cargos que inevitablemente van a tener un componente político falló. Quienes lo crearon se esforzaron tanto en exigir los méritos y oposición, que fallaron en ver que estos cargos sí tienen un componente político. Esto no significa que deban ser capturados por intereses políticos o de otro tipo. La decisión de llevar a ese cargo depende de ciertos políticos. El caso más evidente es el de los jueces de la Corte Suprema en Estados Unidos, nominarlos es una decisión política. Si el presidente de turno resulta ser republicano, probablemente enviará una terna de jueces más conservadores, más afines al partido. Y luego el senado, en un ejercicio de pesos y contrapesos, escogerá a quien mejor le parezca. Es una dinámica política que no compromete la independencia de esa corte.

¿En qué nos equivocamos?

El error es pensar que estos concursos de selección de altas autoridades del sistema de justicia tenían que estar totalmente desprovistos de política y lo reemplazamos por el mal llamado tema de méritos y oposición. Esto ha sido un engaño porque finalmente como son cargos cercanos a la política, la política va a querer captarlos. Por el mecanismo de que casi cualquier persona se puede presentar, el sistema puede ser poco transparente a la hora de calificar carpetas. Es susceptible de ser manipulado. Eso sin hablar del examen oral. El problema de diseño no solo afecta al Consejo de Judicatura sino también lo vemos en el proceso de designación del Fiscal general. Lo hemos visto con el proceso de la Corte Nacional que se ha suspendido dos veces y no hay visos de que se vaya a reanudar. Lo vimos en el proceso de selección de Corte Constitucional. El diseño fracasó, ante el primer momento donde los mecanismos de selección y reemplazo fallan.

¿Es solo un error de diseño?

Hay una erosión fuerte de la cultura democrática en las otras instituciones del Estado que están llamadas a ser pesos y contrapesos. Han abandonado su vocación democrática y están enfocados en cooptar la función judicial. El Consejo de la Judicatura es la llave que abre y cierra todo en la función judicial. Decide qué jueces entran, qué jueces son evaluados, qué jueces son sancionados, qué jueces son destituidos. Las direcciones provinciales se vuelven una suerte de microbotines políticos para satisfacer ciertos compadrazgos o acuerdos políticos, se mueven intereses. Quien controla el Consejo de la Judicatura controla la función judicial. Por eso es la joya de la corona.

¿Conviene desaparecerlo y encargar a la Corte Nacional sus atribuciones?

Soy escéptica del cambio de las fachadas porque la estructura va a terminar siendo la misma. Es más, hay un informe del relator especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial, de 2018, en el cual decía que es una buena práctica establecer consejos de la magistratura y separar la cuestión administrativa del manejo de las cortes de la función jurisdiccional. Se puede instaurar el modelo, pero si los otros poderes no tienen interés en respetar la independencia judicial no cambia nada. El tema no es el modelo, es descorazonador, porque hay una erosión democrática fuerte que atraviesa las otras funciones del Estado. Y aparecen estos ejercicios de cooptación. Mientras la clase política tenga como objetivo tomarse la justicia, porque tomarse la justicia implica impunidad para sí mismos y mecanismos de persecución para el enemigo político, no habrá modelo que funcione.

¿Qué tenemos que hacer para que la cultura política cambie?

Hemos llegado a un momento de profundo miedo de la ciudadanía. Hoy estamos frente a una sociedad civil autocensurada por temor a las retaliaciones a través del sistema de justicia. El deterioro democrático no se da únicamente por el permanente acoso a la función judicial, sino especialmente se debe al cierre y la asfixia progresiva del espacio público.

Vemos el avance del juicio político contra el presidente de la Judicatura Mario Godoy; pero de inicio no debió llegar a ese cargo.

Hay que aclarar el concepto de imparcialidad del operador de justicia. Se refiere a cómo percibe el usuario al sistema de justicia. Cuando este usuario sospecha de la imparcialidad, es razón suficiente para que el titular dé un paso al costado. Que renuncie no implica que acepta los cargos que se le imputan, sino que se hace un lado para que la institución continúe funcionando.

Si uno de los problemas es el diseño de concursos, ¿Cuál debe ser un mecanismo de corrección, si acaso existe?

En Ecuador ensayamos todas las formas de elección de altas autoridades de justicia existentes. Si yo pudiera mejorar algo, mejoraría la edad para acceder a los concursos. Hablamos de diez años en la función judicial. Yo, que tengo casi 20 años de experiencia, no siento tener la madurez ni la trayectoria para ocupar uno de esos cargos. Con ese requisito, te expones a que abogados inexpertos y manipulables puedan postular. Sería más honesto que el Gobierno mocione a su candidato. Luego, simplificar los concursos. Un recoveco es quién hace los exámenes, esas personas quizás no tienen las credenciales y no rinden cuentas. Luego, quién califica. Hay distorsiones entre los candidatos y entre los que califican. Esto se ve en la comisión para elegir el Fiscal. Preside alguien que se graduó en derecho hace un año.

¿Todo está perdido?

Ninguna reforma legal, ninguna reforma constitucional va a ser la solución por sí misma para depurar el sistema de justicia. Esto tiene que ser un compromiso político que viene tanto de las autoridades como de la ciudadanía. Porque si ves un asalto a la justicia y ves actores silenciados, el mensaje que estamos enviando es que no pasa nada. En esa inacción de la ciudadanía ocurre la erosión democrática. El cambio estructural que deseamos no se lo podemos encargar a los políticos. Tiene que venir de nosotros como ciudadanos. Parte de la erosión democrática implica la captura progresiva de las instituciones que son los pilares del sistema democrático.

Esto es más complejo por el rol del crimen organizado

Como un virus entra a infectar el sistema. No solo son grupos de poder político, los grupos de delincuencia organizada intentan captar a la justicia para crear una suerte de puerta giratoria para entrar y salir y seguir delinquiendo. Esos ejercicios van acompañados de captura de otras instancias del Estado, jueces, abogados, órganos de regulación y control. Se instala en el imaginario que todos los jueces son corruptos. El desprestigio de la justicia también es un mecanismo para cooptarla. Si los ciudadanos están convencidos que todos los jueces son malos, mañana llega un presidente y pide permiso para meter las manos en la justicia. Eso ya sucedió.

En el Observatorio de Justicia ustedes denunciaron funcionarios desprotegidos

Hay jueces y directores provinciales que sí hacen bien su trabajo pero están estigmatizados. Y cuando detectan problemas se han encontrado con abandono. Identificamos este patrón en direcciones provinciales. Dos funcionarias hacían bien su trabajo y en respuesta fueron abandonadas a su suerte, como el juez Serrano.

Si Ecuador no estaba preparado para el embate del crimen organizado en el ámbito de la seguridad pública, tampoco está preparado para enfrentar la corrupción del sistemas de justicia. La desprotección tiene un efecto intimidante. Si un juez cumple la ley no tiene garantías que va a ser blindado y protegido. Fuente: Vistazo

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Análisis jurídico aborda el Recurso de Casación en Materia Penal y su importancia en el sistema de justicia ecuatoriano

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En el marco del espacio académico Tertulia Jurídica, se desarrolló un importante análisis sobre el Recurso de Casación en Materia Penal, con la participación del jurista Eduardo Alfredo Rodríguez Ramos, reconocido experto litigante ante la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, quien compartió su experiencia y conocimientos sobre este mecanismo extraordinario de impugnación dentro del sistema procesal penal ecuatoriano.

Durante su intervención, Rodríguez Ramos destacó que el recurso de casación constituye uno de los instrumentos jurídicos más complejos y técnicos del derecho procesal penal, al ser el mecanismo que permite revisar la correcta interpretación y aplicación de la ley en las sentencias emitidas en segunda instancia. Según explicó, este recurso se presenta una vez agotadas las etapas ordinarias del proceso judicial.

El jurista señaló que el procedimiento penal se estructura en dos grandes escenarios: el trámite ordinario y el trámite extraordinario. En el primero se desarrollan las fases de primera instancia y apelación, donde se analizan los hechos, las pruebas y la responsabilidad penal del procesado. Una vez concluida la apelación, se da paso al escenario extraordinario, en el cual se puede interponer el recurso de casación.

Rodríguez Ramos explicó que la casación no permite volver a debatir los hechos ni los elementos probatorios del proceso, ya que estos fueron analizados en las instancias anteriores. Su finalidad es exclusivamente controlar la legalidad de la sentencia, verificando si los jueces incurrieron en errores al interpretar o aplicar la norma jurídica.

En este contexto, mencionó que el artículo 656 del Código Orgánico Integral Penal establece tres formas de vulneración de la ley que pueden fundamentar un recurso de casación:
• Contravención expresa al texto de la ley, cuando el juzgador omite aplicar una norma esencial para resolver el caso.
• Indebida aplicación de la ley, cuando se utiliza una norma incorrecta o impertinente para resolver la controversia.
• Errónea interpretación de la ley, cuando la norma aplicada es correcta, pero se le otorga un alcance o significado distinto al previsto por el legislador.

Asimismo, el especialista indicó que el recurso de casación persigue tres objetivos fundamentales dentro del sistema judicial: la unificación de la jurisprudencia, la protección de la ley (normofilaxis) y la corrección de los errores jurídicos presentes en una sentencia, lo que permite garantizar una adecuada administración de justicia.

En el ámbito práctico, Rodríguez Ramos explicó que la correcta estructuración de un recurso de casación requiere el cumplimiento de tres principios fundamentales: taxatividad, autonomía y trascendencia.

El principio de taxatividad exige que el recurrente identifique con precisión la causal de casación y la norma jurídica que considera vulnerada. El principio de autonomía implica confrontar directamente el razonamiento jurídico del tribunal de apelación con la norma que se considera incorrectamente aplicada o interpretada. Finalmente, el principio de trascendencia establece que el error jurídico debe tener una incidencia relevante en la decisión final del proceso.

Durante su exposición, el jurista también enfatizó que la Corte Nacional, como órgano de cierre del sistema judicial, cumple un rol fundamental al emitir sentencias de casación que establecen criterios interpretativos que posteriormente deben ser aplicados por los jueces de instancias inferiores.

Finalmente, Rodríguez Ramos resaltó que el recurso de casación requiere una alta técnica jurídica y rigurosidad argumentativa, ya que su correcta fundamentación demanda claridad conceptual, dominio de la dogmática penal y precisión en la argumentación jurídica.

El espacio Tertulia Jurídica se consolida así como un escenario de reflexión académica y debate especializado, orientado a fortalecer el conocimiento jurídico y promover el análisis técnico de los principales mecanismos del sistema de justicia ecuatoriano.

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