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Política criminal frente al femicidio y la violencia de género en Ecuador fue analizada en la Tertulia Jurídica

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En el programa Tertulia Jurídica, se contó con la destacada participación de la doctora Dayán Argüello Veintimilla, Coordinadora de la Corte Nacional de Justicia, quien abordó el tema “Política criminal frente al femicidio y la violencia de género en el Ecuador”.

Durante su intervención, la jurista presentó un análisis académico sobre la evolución, fundamentos y desafíos de la política criminal en materia de violencia de género, destacando su experiencia investigativa en derecho penal, particularmente en delitos relacionados con el femicidio, objeto de su investigación doctoral desarrollada durante siete años.

Enfoque conceptual y evolución normativa
La doctora Argüello explicó que la política criminal comprende el conjunto de decisiones orientadas a la prevención, sanción y erradicación del delito. En este contexto, enfatizó que la violencia contra la mujer, históricamente invisibilizada, especialmente en el ámbito privado, comenzó a ser reconocida como una problemática estructural a partir de las décadas de 1960 y 1970, impulsando la intervención estatal y el desarrollo de instrumentos internacionales.

En el ámbito regional, destacó que, desde finales del siglo XX, los Estados han incorporado progresivamente normativas para sancionar la violencia de género, evolucionando desde leyes de primera generación, centradas en el ámbito privado, hacia legislaciones más integrales que incluyen la violencia pública, simbólica, institucional y económica.

Asimismo, subrayó que a partir de 2008 varios países latinoamericanos comenzaron a tipificar el femicidio, ya sea como agravante o como delito autónomo, siendo esta última figura la más adecuada, al permitir visibilizar la violencia extrema contra la mujer y generar estadísticas específicas para el diseño de políticas públicas eficaces.

Fundamentos jurídicos del delito de femicidio
En relación con su investigación doctoral, Argüello sostuvo que el femicidio protege no solo el derecho a la vida, sino también la integridad, la libertad y el derecho a vivir sin discriminación. En este sentido, explicó que este delito se configura en contextos de desigualdad estructural, subordinación y discriminación de género, lo que lo diferencia de otras figuras penales como el homicidio o asesinato.

Retos en la prevención y aplicación de la normativa
La especialista enfatizó que la tipificación del femicidio, por sí sola, no constituye una medida preventiva eficaz, sino que debe complementarse con políticas públicas integrales. Entre las principales estrategias de prevención general, destacó:
• Fortalecimiento del sistema educativo con enfoque libre de estereotipos de género.
• Garantía de acceso equitativo al empleo y autonomía económica para las mujeres.
• Desarrollo de marcos normativos integrales (penales, civiles y administrativos).
• Implementación de sistemas confiables de estadísticas sobre violencia de género.

En cuanto a la prevención específica, resaltó la importancia de la “debida diligencia reforzada” en la investigación y judicialización de estos delitos, lo que implica procesos más rigurosos, capacitación constante a operadores de justicia y eliminación de prejuicios de género en el sistema judicial.

Problemáticas estructurales e institucionales
Durante el diálogo, se abordó también la ineficacia en la aplicación de medidas de protección. Argüello señaló que, si bien existen mecanismos legales como boletas de auxilio, estos no garantizan por sí solos la prevención del femicidio debido a la falta de seguimiento, monitoreo y acompañamiento integral a las víctimas.

Además, identificó barreras de acceso a la justicia, deficiencias en la atención institucional y factores socioeconómicos que perpetúan los ciclos de violencia, como la dependencia económica y la falta de redes de apoyo.

Retrocesos y desafíos en Ecuador
Finalmente, la experta advirtió que uno de los principales retrocesos en el país radica en la limitada asignación y ejecución presupuestaria para políticas públicas de prevención de la violencia de género. Según indicó, gran parte de los esfuerzos estatales se han centrado en reformas legales, sin el correspondiente desarrollo de políticas estructurales sostenibles.

En este sentido, concluyó que el abordaje de la violencia de género y el femicidio requiere un enfoque integral, articulado y sostenido, que combine normativa, prevención social, fortalecimiento institucional y compromiso estatal efectivo.

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Lucio Gutiérrez marca distancia del correísmo: “No auspiciamos candidatos delincuentes”

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A través de un video en su cuenta de X, Lucio Gutiérrez salió a poner distancia entre Sociedad Patriótica (PSP) y la Revolución Ciudadana (RC5).

El expresidente reaccionó a versiones que presentan a su organización como parte de los acuerdos electorales del correísmo y lanzó una frase con munición política: “No auspiciamos candidatos delincuentes”.

Contexto electoral

La reacción se produce luego de que RC5 presentara sus cartas para varias alcaldías de Guayas. Entre los nombres divulgados aparece Cristian Moreta para Naranjal, cuya candidatura fue reportada bajo una alianza entre Sociedad Patriótica y el Partido Socialista Ecuatoriano. 

Podría compararles con ‘buitres’ o ‘hienas’ que están esperando que su presa cometa el mínimo error para lanzarse y despedazarlo, pero no lo voy a hacer”, expresó.

Luego dirigió el reclamo hacia quienes difundieron esas versiones: “Solo voy a decirles que antes de publicar mentiras, consulten con la fuente”, enfatizó.

Alianzas «sin resultados»

El correísmo llega a estas elecciones con «limitaciones». La Revolución Ciudadana permanece suspendida por nueve meses, por lo que varias de sus figuras han tenido que buscar espacio electoral a través de otras organizaciones.

En Manabí, Luisa González intentó competir mediante una alianza con Pachakutik y Jaime Estrada buscó llegar a la papeleta por Sí Podemos, pero ninguna de las dos candidaturas fue aceptada.

Ese escenario ha obligado a RC a explorar respaldos externos y alianzas puntuales, lo que ha generado fricciones con otras fuerzas políticas.

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Tribunal ratifica condena de tres años de prisión a Aquiles por ‘Caso Grillete’

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La Sala Penal de la Corte Provincial del Guayas desechó de forma unánime el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez. Con esta decisión, los magistrados dejaron en firme la condena de tres años de pena privativa de libertad dictada en primera instancia el pasado 3 de agosto de 2026.

El tribunal ratificó que Alvarez es autor directo del delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. La Fiscalía General del Estado demostró que el funcionario violó la disposición judicial que lo obligaba a portar de manera permanente un dispositivo de vigilancia electrónica.

El origen de la infracción

El proceso penal independiente se desprendió de una diligencia ejecutada el 10 de febrero de 2026. Durante un allanamiento en su domicilio vinculado al caso ‘Goleada’, agentes policiales y fiscales descubrieron que el burgomaestre no tenía puesto el grillete electrónico, el cual le había sido impuesto previamente como medida cautelar dentro del caso ‘Triple A’. De acuerdo con las pruebas testimoniales presentadas por la Fiscalía, el dispositivo fue encontrado cargándose cerca de su cama, confirmando el retiro del mismo sin autorización de un juez.

Multa y reparación integral

Además del tiempo en prisión, la resolución ratificada obliga al sentenciado a cumplir con las siguientes disposiciones de primera instancia:

  • Sanción económica: Pago de una multa de 10 salarios básicos unificados, equivalente a USD 4.820.
  • Reparación simbólica: Obligación de ofrecer disculpas públicas.
  • Difusión del fallo: Publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un diario de circulación nacional.

Complejo panorama jurídico

El abogado defensor de Alvarez, Julio César Cueva, cuestionó activamente la validez de la carga probatoria de la Fiscalía durante la audiencia virtual, argumentando que no se demostró una intención deliberada de incumplimiento. Sin embargo, la Sala validó los argumentos de la acusación pública.

Actualmente, Aquiles Alvarez permanece recluido en la cárcel del Encuentro, situada en la provincia de Santa Elena. Este dictamen complica significativamente el frente legal del funcionario, quien además acumula una condena en primera instancia de seis años y ocho meses de cárcel por comercialización ilegal de hidrocarburos en el caso ‘Triple A’, sumado al trámite vigente del caso ‘Goleada’ por presunto lavado de activos.

Tras este revés en la apelación, la defensa del alcalde tiene como última instancia legal la interposición de un recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia para intentar revertir el fallo. (I)

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CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA(S) FUENTE(S) CAP-VZ4-QUEBRADA,CAP-G17-QUEBRADA,CAP-G16-QUEBRADA,CAP-G15-QUEBRADA,CAP-G13- QUEBRADA,CAP-G3-QUEBRADA,CAP-VZ3-QUEBRADA,CAP-VZ2-QUEBRADA,CAP-VZ1-QUEBRADA,CAP-G12-QUEBRADA,CAP-G11-QUEBRADA,CAP-G4- QUEBRADA,CAP-G2-QUEBRADA,CAP-G1-QUEBRADA UBICADA EN CAP-VZ4, PARROQUIA NUEVO QUITO, CANTÓN PAQUISHA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, EL AGUA SERÁ UTILIZADA PARA USO Y/O APROVECHAMIENTO MINERÍA.

ACTOR(ES): AURELIANMENOR S.A.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN ZONAL 10.

Proceso Administrativo Nro DZ10-DZ10-2026-00031-AA. Fecha 15-07-2026 A las 10:20.

VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado. Ministerio de Ambiente y Energía.

En lo principal: Agréguese al expediente los documentos referentes a la Solicitud de Autorización de aprovechamiento de agua, presentada por AURELIANMENOR S.A. de 2026-07-15 10:20:05.198, en el mismo que solicita la Autorización de aprovechamiento de agua de MINERÍA, provenientes de la fuente, CAP-VZ4-QUEBRADA,CAP-G17-QUEBRADA,CAP-G16-QUEBRADA,CAP-G15-QUEBRADA,CAP-G13- QUEBRADA,CAP-G3-QUEBRADA,CAP-VZ3-QUEBRADA,CAP-VZ2-QUEBRADA,CAP-VZ1-QUEBRADA,CAP-G12-QUEBRADA,CAP-G11-QUEBRADA,CAP-G4- QUEBRADA,CAP-G2-QUEBRADA,CAP-G1-QUEBRADA ubicada en CAP-VZ4,

parroquia NUEVO QUITO, cantón PAQUISHA, provincia de ZAMORA CHINCHIPE. Con estos antecedentes en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentradose DISPONE:

1.- Aceptar a trámite la solicitud de Autorización de aprovechamiento de agua MINERÍA, por haberse emitido el Certificado de Disponibilidad de Agua – CDA, en cumplimiento con Art. 23 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua y en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General Aplicación a la ley, por lo expuesto se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias.

2.-Notifíquese a los señores MARIA AGUSTINA KITIAR TSASAM,JOSE DOMINGO GUALAN ABRIGO,PEDRO FRANCISCO CANGO,ENRIQUE GUALAN

GUALAN,GUILMER MEDARDO ESPINOSA GONZALEZ, en su domicilio señalado en la petición inicial; y a los usuarios desconocidos y presuntos mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la solicitud y ésta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos CAP-VZ4 – NUEVO QUITO – PAQUISHA– ZAMORA CHINCHIPE, mediante comisión que le imparte al señor Teniente Político de la parroquia NUEVO QUITO, anunciar por la prensa tres publicaciones consecutivas.

3.- Finalizado el plazo de publicidad, se contarán diez días para que se puedan presentar

 

adhesiones, oposiciones o proyectos alternativos en sobre cerrado, cumpliendo los mismos requisitos fijados en el numeral 1 del Art. 107 (procedimiento general).

4.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo. 5.- Luego de cumplidas estas diligencias se designará un analista técnico/perito, quien realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado.

6.- Téngase en cuenta Casillero Judicial 0 , correo electrónico daniela.alvear@lundingold.com señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor de ser el caso AURELIANMENOR S.A. NOTIFIQUESE.-

DIRECTOR/A ZONAL DIRECCIÓN ZONAL 10

 BYRON STALIN MEDINA PACHECO

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