Nacionales
Caso Ligados: así es como los procesados habrían planeado controlar instituciones y lograr impunidad
La Fiscalía expuso el modus operandi de siete personas implicadas en el ‘Caso Ligados’, quienes se habrían confabulado para ejecutar “acciones encaminadas a controlar instituciones del Estado” y obtener impunidad.
El pasado miércoles, 18 de marzo, se instaló la audiencia preparatoria de juicio por el presunto delito de asociación ilícita contra Augusto Verduga, Yadira Saltos y Eduardo Franco Loor, exmiembros del Consejo de Participación Ciudadana (Cpccs).
Entre los procesados también están: Andrés Arauz, excandidato presidencial de la Revolución Ciudadana (RC); Esther Cuesta, exasambleísta de la RC; Nicole Bonifaz, aún integrante del Cpccs; y Raúl González, quien fue electo superintendente de Bancos en 2022.
El fiscal general del Estado encargado, Leonardo Alarcón, arrancó con la fundamentación de su dictamen acusatorio y manifestó que, entre noviembre de 2024 y enero de 2025, los sospechosos “ejecutaron acciones encaminadas a controlar instituciones del Estado”.
Además, recalcó que, en esa época, el Cpccs “fue cooptado por personas afines a un partido político (…) convirtiendo a la participación ciudadana en un mero eslogan de una fachada”.

MODUS OPERANDI DEL CASO LIGADOS
Según el Ministerio Público, las siete personas se habrían confabulado para acaparar poder “mediante la designación irregular de autoridades”.
Para ello, describió tres eventos clave: intervención en la selección de vocales del Consejo de la Judicatura (CJ), la ratificación irregular del Superintendente de Bancos y la dilatación de procesos en la justicia electoral para conseguir impunidad.
Sobre el primer hecho, Alarcón indicó que Augusto Verduga mantuvo conversaciones con Andrés Arauz y Yadira Saltos para planificar el retraso del concurso para vocales del CJ.
El objetivo era que el “gobierno de Luisa (González)”, en caso de que ganara las elecciones pasadas, envíe la terna. “Planteándose además la interposición de medidas cautelares constitucionales y la comisión de tráfico de influencias para cristalizar sus intenciones”, destacó el fiscal.

CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO
En cuanto al segundo evento, Alarcón narró que los procesados querían “controlar el sistema financiero nacional” mediante la designación de un Superintendente de Bancos afín a sus intereses.
Esta idea se iba a realizar mediante el incumplimiento de una sentencia de la Corte Constitucional (CC), interpretada de acuerdo a los propósitos de los procesados. Es así como lograron postergar la posesión de Roberto Romero, quien fue designado en el concurso del 2024, y pidieron a la Asamblea que oficialice a Raúl González.
Ahí entra Esther Cuesta, entonces presidencia del Legislativo, quien elevó una consulta al Cpccs para saber quién debería asumir la titularidad de la Superintendencia de Bancos.
Por su parte, Raúl González habría llegado a prometer cargos de alto nivel en la Superintendencia de Bancos por pedido de Andrés Arauz.

BÚSQUEDA DE IMPUNIDAD
Finalmente, el tercer evento presentado por el Ministerio Público habla de la dilatación de procesos en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que en esa época tramitaba una infracción electoral de la denominada ‘Liga Azul’, para conseguir impunidad y mantenerse en sus cargos.
Aparentemente, Andrés Arauz emitía directrices para la presentación de recusaciones contra jueces e incluso acciones constitucionales.
Todas estas acusaciones se basan en documentos, versiones y pericias hechas a los equipos de los celulares incautados en la causa. En el dispositivo de Augusto Verduga, por ejemplo, se habían hallado conversaciones con apodos.
Verduga era Mónica Ertl, Yadira Saltos utilizaba el pseudónimo de Minerva y Andrés Arauz era llamaban AN.
En los próximos días, el fiscal Alarcón continuará presentando su acusación con el detalle de cada uno de los tres eventos. Fuente: Vistazo
Nacionales
Tribunal ratifica condena de tres años de prisión a Aquiles por ‘Caso Grillete’
La Sala Penal de la Corte Provincial del Guayas desechó de forma unánime el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez. Con esta decisión, los magistrados dejaron en firme la condena de tres años de pena privativa de libertad dictada en primera instancia el pasado 3 de agosto de 2026.
El tribunal ratificó que Alvarez es autor directo del delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. La Fiscalía General del Estado demostró que el funcionario violó la disposición judicial que lo obligaba a portar de manera permanente un dispositivo de vigilancia electrónica.
El origen de la infracción
El proceso penal independiente se desprendió de una diligencia ejecutada el 10 de febrero de 2026. Durante un allanamiento en su domicilio vinculado al caso ‘Goleada’, agentes policiales y fiscales descubrieron que el burgomaestre no tenía puesto el grillete electrónico, el cual le había sido impuesto previamente como medida cautelar dentro del caso ‘Triple A’. De acuerdo con las pruebas testimoniales presentadas por la Fiscalía, el dispositivo fue encontrado cargándose cerca de su cama, confirmando el retiro del mismo sin autorización de un juez.
Multa y reparación integral
Además del tiempo en prisión, la resolución ratificada obliga al sentenciado a cumplir con las siguientes disposiciones de primera instancia:
- Sanción económica: Pago de una multa de 10 salarios básicos unificados, equivalente a USD 4.820.
- Reparación simbólica: Obligación de ofrecer disculpas públicas.
- Difusión del fallo: Publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un diario de circulación nacional.
Complejo panorama jurídico
El abogado defensor de Alvarez, Julio César Cueva, cuestionó activamente la validez de la carga probatoria de la Fiscalía durante la audiencia virtual, argumentando que no se demostró una intención deliberada de incumplimiento. Sin embargo, la Sala validó los argumentos de la acusación pública.
Actualmente, Aquiles Alvarez permanece recluido en la cárcel del Encuentro, situada en la provincia de Santa Elena. Este dictamen complica significativamente el frente legal del funcionario, quien además acumula una condena en primera instancia de seis años y ocho meses de cárcel por comercialización ilegal de hidrocarburos en el caso ‘Triple A’, sumado al trámite vigente del caso ‘Goleada’ por presunto lavado de activos.
Tras este revés en la apelación, la defensa del alcalde tiene como última instancia legal la interposición de un recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia para intentar revertir el fallo. (I)
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EXTRACTO
CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA(S) FUENTE(S) CAP-VZ4-QUEBRADA,CAP-G17-QUEBRADA,CAP-G16-QUEBRADA,CAP-G15-QUEBRADA,CAP-G13- QUEBRADA,CAP-G3-QUEBRADA,CAP-VZ3-QUEBRADA,CAP-VZ2-QUEBRADA,CAP-VZ1-QUEBRADA,CAP-G12-QUEBRADA,CAP-G11-QUEBRADA,CAP-G4- QUEBRADA,CAP-G2-QUEBRADA,CAP-G1-QUEBRADA UBICADA EN CAP-VZ4, PARROQUIA NUEVO QUITO, CANTÓN PAQUISHA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, EL AGUA SERÁ UTILIZADA PARA USO Y/O APROVECHAMIENTO MINERÍA.
ACTOR(ES): AURELIANMENOR S.A.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN ZONAL 10.
Proceso Administrativo Nro DZ10-DZ10-2026-00031-AA. Fecha 15-07-2026 A las 10:20.
VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado. Ministerio de Ambiente y Energía.
En lo principal: Agréguese al expediente los documentos referentes a la Solicitud de Autorización de aprovechamiento de agua, presentada por AURELIANMENOR S.A. de 2026-07-15 10:20:05.198, en el mismo que solicita la Autorización de aprovechamiento de agua de MINERÍA, provenientes de la fuente, CAP-VZ4-QUEBRADA,CAP-G17-QUEBRADA,CAP-G16-QUEBRADA,CAP-G15-QUEBRADA,CAP-G13- QUEBRADA,CAP-G3-QUEBRADA,CAP-VZ3-QUEBRADA,CAP-VZ2-QUEBRADA,CAP-VZ1-QUEBRADA,CAP-G12-QUEBRADA,CAP-G11-QUEBRADA,CAP-G4- QUEBRADA,CAP-G2-QUEBRADA,CAP-G1-QUEBRADA ubicada en CAP-VZ4,
parroquia NUEVO QUITO, cantón PAQUISHA, provincia de ZAMORA CHINCHIPE. Con estos antecedentes en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado, se DISPONE:
1.- Aceptar a trámite la solicitud de Autorización de aprovechamiento de agua MINERÍA, por haberse emitido el Certificado de Disponibilidad de Agua – CDA, en cumplimiento con Art. 23 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua y en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General Aplicación a la ley, por lo expuesto se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias.
2.-Notifíquese a los señores MARIA AGUSTINA KITIAR TSASAM,JOSE DOMINGO GUALAN ABRIGO,PEDRO FRANCISCO CANGO,ENRIQUE GUALAN
GUALAN,GUILMER MEDARDO ESPINOSA GONZALEZ, en su domicilio señalado en la petición inicial; y a los usuarios desconocidos y presuntos mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la solicitud y ésta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos CAP-VZ4 – NUEVO QUITO – PAQUISHA– ZAMORA CHINCHIPE, mediante comisión que le imparte al señor Teniente Político de la parroquia NUEVO QUITO, anunciar por la prensa tres publicaciones consecutivas.
3.- Finalizado el plazo de publicidad, se contarán diez días para que se puedan presentar
adhesiones, oposiciones o proyectos alternativos en sobre cerrado, cumpliendo los mismos requisitos fijados en el numeral 1 del Art. 107 (procedimiento general).
4.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo. 5.- Luego de cumplidas estas diligencias se designará un analista técnico/perito, quien realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado.
6.- Téngase en cuenta Casillero Judicial 0 , correo electrónico daniela.alvear@lundingold.com señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor de ser el caso AURELIANMENOR S.A. NOTIFIQUESE.-
DIRECTOR/A ZONAL DIRECCIÓN ZONAL 10
BYRON STALIN MEDINA PACHECO
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CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA(S) FUENTE(S) CAP-VZ4-QUEBRADA,CAP-G17-QUEBRADA,CAP-G16-QUEBRADA,CAP-G15-QUEBRADA,CAP-G13- QUEBRADA,CAP-G3-QUEBRADA,CAP-VZ3-QUEBRADA,CAP-VZ2-QUEBRADA,CAP-VZ1-QUEBRADA,CAP-G12-QUEBRADA,CAP-G11-QUEBRADA,CAP-G4- QUEBRADA,CAP-G2-QUEBRADA,CAP-G1-QUEBRADA UBICADA EN CAP-VZ4, PARROQUIA NUEVO QUITO, CANTÓN PAQUISHA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, EL AGUA SERÁ UTILIZADA PARA USO Y/O APROVECHAMIENTO MINERÍA.
ACTOR(ES): AURELIANMENOR S.A.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN ZONAL 10.
Proceso Administrativo Nro DZ10-DZ10-2026-00031-AA. Fecha 15-07-2026 A las 10:20.
VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado. Ministerio de Ambiente y Energía.
En lo principal: Agréguese al expediente los documentos referentes a la Solicitud de Autorización de aprovechamiento de agua, presentada por AURELIANMENOR S.A. de 2026-07-15 10:20:05.198, en el mismo que solicita la Autorización de aprovechamiento de agua de MINERÍA, provenientes de la fuente, CAP-VZ4-QUEBRADA,CAP-G17-QUEBRADA,CAP-G16-QUEBRADA,CAP-G15-QUEBRADA,CAP-G13- QUEBRADA,CAP-G3-QUEBRADA,CAP-VZ3-QUEBRADA,CAP-VZ2-QUEBRADA,CAP-VZ1-QUEBRADA,CAP-G12-QUEBRADA,CAP-G11-QUEBRADA,CAP-G4- QUEBRADA,CAP-G2-QUEBRADA,CAP-G1-QUEBRADA ubicada en CAP-VZ4,
parroquia NUEVO QUITO, cantón PAQUISHA, provincia de ZAMORA CHINCHIPE. Con estos antecedentes en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado, se DISPONE:
1.- Aceptar a trámite la solicitud de Autorización de aprovechamiento de agua MINERÍA, por haberse emitido el Certificado de Disponibilidad de Agua – CDA, en cumplimiento con Art. 23 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua y en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General Aplicación a la ley, por lo expuesto se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias.
2.-Notifíquese a los señores MARIA AGUSTINA KITIAR TSASAM,JOSE DOMINGO GUALAN ABRIGO,PEDRO FRANCISCO CANGO,ENRIQUE GUALAN
GUALAN,GUILMER MEDARDO ESPINOSA GONZALEZ, en su domicilio señalado en la petición inicial; y a los usuarios desconocidos y presuntos mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la solicitud y ésta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos CAP-VZ4 – NUEVO QUITO – PAQUISHA– ZAMORA CHINCHIPE, mediante comisión que le imparte al señor Teniente Político de la parroquia NUEVO QUITO, anunciar por la prensa tres publicaciones consecutivas.
3.- Finalizado el plazo de publicidad, se contarán diez días para que se puedan presentar
adhesiones, oposiciones o proyectos alternativos en sobre cerrado, cumpliendo los mismos requisitos fijados en el numeral 1 del Art. 107 (procedimiento general).
4.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo. 5.- Luego de cumplidas estas diligencias se designará un analista técnico/perito, quien realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado.
6.- Téngase en cuenta Casillero Judicial 0 , correo electrónico daniela.alvear@lundingold.com señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor de ser el caso AURELIANMENOR S.A. NOTIFIQUESE.-
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BYRON STALIN MEDINA PACHECO
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