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La barcaza turca contratada por el Gobierno costará USD 114 millones

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Los detalles de la contratación de la barcaza turca Emre Bey, para generación eléctrica, finalmente son públicos. El contrato entre la empresa pública Celec EP y la turca Karpowership fue firmado el 1 de agosto de 2024 y asciende a USD 114 millones.

El gobierno decidió contratar la barcaza como parte de un plan que ayude a enfrentar el estiaje en los últimos meses de 2024 y 2025, y prevenir cortes de luz. Son varios contratos, pero la barcaza es la más costosa.

Según los documentos del proceso, disponibles en el Portal de Compras Públicas, el contrato entre Celec y Karpowership (en su sucursal de Singapur) se firmó por USD 114,39 millones, por una barcaza que permitirá alcanzar una potencia efectiva de generación de 100 MW, con capacidad de factor de planta igual o mayor a 85%.

Pero más allá de esto, el contrato detalla algunos puntos importantes que ayudan a entender cómo la barcaza funcionará y cómo será la relación de la empresa turca con el gobierno ecuatoriano. Este último punto es especialmente importante pues Karpowership es conocida por ser una empresa que ha tenido problemas en otros países en los que ha operado.

La selección de Karpowership
De acuerdo con los documentos de la contratación cargados por Celec en el portal de Compras Públicas, la planificación de la contratación de la barcaza de generación eléctrica comenzó a finales de 2023.

Y desde diciembre de 2023, Karpowership ya había expresado su interés en suministrar energía eléctrica a Ecuador. Esto consta en un listado de posibles oferentes que está en el proceso de contratación.

Entonces, lo primero que hicieron fue determinar dónde se podía instalar un navío de este tipo, y tras un análisis con la Armada decidieron que el sector de Las Esclusas (sur de Guayaquil) sería el indicado. En esa zona, según un oficio de la Armada, sólo se ubicaban dos barcazas de Termoguayas abandonadas, que incluso habían generado problemas por estar a la deriva.

Al determinar el sector en el que se instalaría la barcaza, también se fijó que la contratación debía apuntar a un navío que tenga su propio sistema de anclaje, para que no genere ningún tipo de problemas en el río Guayas. Y Celec tramitó que la licencia ambiental que estaba aprobada en ese sector sea modificada para que la nueva barcaza pueda operar.

Por ello, tras la declaratoria de emergencia de Celec el 10 de junio de 2024, el proceso avanzó rápidamente. Y como publicó PRIMICIAS, el 16 de junio, la barcaza KPS Emre Bey salió del puerto de Estambul y navegó, directamente, hasta el Canal de Panamá por más de tres semanas. Según ha explicado el Gobierno, la barcaza venía a otra parte de América.

El proceso de contratación recién se lanzó el 21 de junio, fecha del informe de necesidad y los términos de referencia. Y Celec recibió tres ofertas, de Karpowership, de Global Group y de CTT Shipping.

Con base en dichos documentos, Celec elaboró un estudio de mercado, de fecha 28 de junio, y fijó el presupuesto referencial de la contratación en USD 125 millones. Dicho estudio recomienda que Karpowership sea la única invitada a presentar su oferta, pues Global Group proponía la venta de las barcazas y CTT no presentó proforma.

La invitación se envió un día después, el 29, y la oferta de Karpowership llegó el 3 de julio. Al día siguiente, se calificó la oferta, y el 5 de julio el contrato fue adjudicado. Ese mismo día, el entonces ministro de Energía, Roberto Luque, confirmó que la barcaza ya estaba en camino a Ecuador.

Los detalles del contrato
El contrato entre Celec y Karpowership contiene los detalles de esta provisión de energía eléctrica para enfrentar el estiaje.

El contrato confirma que la barcaza Emre Bey es una nave con una potencia efectiva de 100MW, equipada y adaptada para conectarse a la bahía de 138kV a 60hz en subestación de las Esclusas. Usa combustible HFO Tipo 6 (Heavy Fuel Oil no. 6) y alcanza un rendimiento mínimo de 16 kWh/galón. Además, tiene un sistema de anclaje propio.

La barcaza Emre Bey tiene una autonomía de operación a plena carga de al menos 7 días, es decir que aproximadamente cada semana deberá cargar más combustible. La provisión del fuel oil estará a cargo de Celec, a través de Petroecuador, que deberá determinar el punto de entrega.

Según los documentos del contrato, el fuel oil no. 6 se moverá desde Esmeraldas hasta La Libertad. La logística del transporte del combustible y el costo será cubierto de Karpowership, y el contrato autoriza el uso de buques-tanque. Actualmente, la barcaza está en La Libertad.

De acuerdo con el cronograma establecido en el contrato, la barcaza tendrá un tiempo de 30 días para su instalación y puesta en marcha en el sector de Las Esclusas. Estos días se contarán desde el día que se entregue el anticipo de 20% (unos USD 23 millones), que según el gerente de Celec, Fabián Calero, se entregaría este viernes 9 de agosto.

Después, el contrato prevé 540 días de operación (18 meses) y 60 días para el desmontaje al finalizar el contrato. La forma de pago será mediante liquidaciones mensuales, después de que se amortice el valor del anticipo.

El arbitraje internacional será en Londres
Aunque el contrato se adjudicó hace más de un mes, se firmó recién el 1 de agosto pasado. Según los documentos del proceso de contratación, esta demora se debió a que Karpowership requirió que el contrato incluya una cláusula de arbitraje internacional.

Por ello, Celec envió un pedido de pronunciamiento a la Procuraduría, que recién recibió una respuesta el 31 de julio.

Por ello, la cláusula fue incluida. Esta dice que las controversias que surjan del contrato se someterán para su resolución exclusiva y definitiva a arbitraje en derecho, con sede en la Corte de Arbitraje Internacional de Londres. Para estos casos, el arbitraje será en inglés ante un tribunal conformado por tres miembros.

El contrato incluye también una cláusula de cumplimiento de la política antisoborno de Celec EP. Y los funcionarios de la empresa pública tuvieron que firmar también declaraciones de conflicto de interés, que forman parte de los documentos del contrato.

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Experto en Derecho Penal analiza técnicas de litigación oral y teoría del caso

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En el espacio de análisis jurídico y formación académica, se desarrolló un programa especializado con la participación de. Israel Narváez, experto en Derecho Penal y litigante en el libre ejercicio profesional, quien abordó de manera integral el tema “Técnicas de Litigación Oral”, orientado a estudiantes, profesionales del Derecho y ciudadanía interesada en el sistema de justicia penal.

Durante su intervención, Israel Narváez se definió como un abogado litigante por vocación, formado y consolidado en el ejercicio práctico del Derecho Penal, con experiencia en audiencias de juzgamiento y litigio a nivel nacional. Originario de la ciudad de Ibarra, destacó que su labor profesional se centra exclusivamente en el ámbito penal, área que considera fundamental por la responsabilidad social y humana que implica.

Uno de los ejes centrales del conversatorio fue la teoría del caso, la cual, según explicó el expositor, se construye desde el primer contacto entre el abogado y su cliente. Señaló que esta teoría nace a partir del análisis del problema jurídico planteado, la identificación de los hechos relevantes y la evaluación de los elementos probatorios disponibles, tanto de cargo como de descargo. Enfatizó que una teoría del caso sólida permite definir la estrategia procesal, ya sea para sostener la inocencia del procesado o para mejorar su condición jurídica dentro del proceso penal.

En relación con la audiencia de juzgamiento, Narváez explicó que la teoría del caso se expone inicialmente a través del alegato de apertura y se desarrolla durante la práctica probatoria, mediante los ejercicios de interrogatorio, contrainterrogatorio, acreditación y contradicción.

Recalcó que el alegato inicial debe ser claro, coherente y estratégico, evitando adelantar innecesariamente toda la línea de defensa, con el fin de no anticipar la estrategia a la contraparte.

Asimismo, el especialista subrayó la importancia de la coherencia y credibilidad del litigante frente al tribunal, indicando que el abogado debe ser consistente entre lo que anuncia en su alegato de apertura y lo que efectivamente logra demostrar en juicio. Destacó que la seguridad del abogado no proviene de la retórica, sino del estudio profundo del expediente, del conocimiento de los límites probatorios del caso y de una adecuada preparación técnica.

Otro de los temas abordados fue el interrogatorio directo, al que definió como una herramienta esencial para construir la teoría del caso. Explicó que en esta etapa quien debe “lucirse” es el testigo y no el abogado, por lo que recomendó el uso de preguntas abiertas —qué, cómo, cuándo, dónde— que permitan una narración clara y espontánea de los hechos. También advirtió sobre la necesidad de preparar adecuadamente a los testigos, revisando declaraciones previas para evitar contradicciones que puedan afectar su credibilidad durante el contrainterrogatorio.

Finalmente, Israel Narváez reflexionó sobre la ética, la responsabilidad y el manejo emocional del abogado penalista, señalando que en una audiencia de juzgamiento se encuentra en juego la libertad y el futuro de una persona. En este contexto, enfatizó que la preparación constante, el estudio riguroso y la práctica profesional son los pilares fundamentales para una litigación oral eficaz y responsable.

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Tertulia Jurídica abordó el Recurso de Revisión con la participación de Iván Saquicela

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En un nuevo programa de la Tertulia Jurídica, se desarrolló un amplio y riguroso diálogo académico sobre el Recurso de Revisión en materia penal, con la destacada participación de. Iván Saquicela, expresidente de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, reconocido jurista y docente universitario.

Durante su intervención, el Dr. Saquicela agradeció el espacio de análisis y felicitó la iniciativa del programa, resaltando la importancia del diálogo jurídico como mecanismo para fortalecer la reflexión crítica y el conocimiento del Derecho. En su presentación personal, destacó su vocación y pasión por la justicia, señalando que su trayectoria ha estado orientada a aportar al sistema judicial desde la academia, la función pública y el ejercicio libre de la profesión, actualmente a través de su estudio jurídico Saquicela & Asociados.

El expositor realizó un recorrido por su trayectoria profesional, que incluye su desempeño como fiscal de lo penal durante aproximadamente ocho años, juez contencioso administrativo, juez y presidente de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, presidente de dicho alto tribunal y coordinador de la Cumbre Judicial Iberoamericana, espacio que congrega a presidentes de cortes supremas y magistraturas de los países de Iberoamérica. Asimismo, subrayó su rol como docente universitario y su convicción de que el Derecho constituye un instrumento esencial para alcanzar fines sociales y transformar el sistema de justicia.

Análisis académico del Recurso de Revisión
En el desarrollo temático. Saquicela explicó que el Recurso de Revisión se encuentra regulado actualmente en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y que, por su naturaleza, constituye un recurso extraordinario, incluso más excepcional que la casación. Precisó que este recurso procede únicamente contra sentencias condenatorias firmes o ejecutoriadas y que solo puede ser interpuesto por la persona condenada, en cualquier tiempo, pero exclusivamente por las causales taxativamente establecidas en la ley.

El jurista enfatizó que la finalidad del recurso de revisión es la búsqueda de la justicia material, aun cuando exista una sentencia ejecutoriada. En este sentido, recordó que la Constitución del Ecuador, en su artículo 1, define al país como un Estado constitucional de derechos y justicia, mientras que el artículo 169 establece que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Bajo esta concepción, el recurso de revisión permite, de manera excepcional, incluso quebrantar la cosa juzgada cuando se demuestra la existencia de un error de hecho que haya derivado en una condena injusta.

Asimismo, explicó de forma didáctica conceptos clave para el público no especializado, como el significado de una sentencia ejecutoriada y la diferencia entre recursos ordinarios y extraordinarios. Señaló que, a diferencia de la apelación, el recurso de revisión no se sustenta en la mera inconformidad con la valoración probatoria, sino en la demostración de un error fáctico, respaldado necesariamente por prueba nueva, capaz de evidenciar la injusticia de la sentencia firme.

Ejemplos y recomendaciones prácticas
Como parte del análisis, se abordó el caso paradigmático previsto en la legislación penal: la comprobación de la existencia de la persona que se creía muerta, causal histórica y doctrinaria del recurso de revisión. Aunque el Dr. Saquicela indicó que se trata de un supuesto excepcional y poco frecuente en la práctica, resaltó su valor académico para comprender la razón de ser de este recurso.

Finalmente, el expositor ofreció recomendaciones a los profesionales del Derecho, subrayando la importancia de comprender con claridad el objeto y la finalidad del recurso de revisión, evitar confundirlo con una apelación o casación, y fundamentarlo de manera técnica, precisa y acorde a las causales establecidas en el artículo 658 del COIP. También diferenció de forma clara la revisión penal de la revisión en sede administrativa, destacando sus profundas diferencias en cuanto a naturaleza, procedimiento y órganos competentes.

La Tertulia Jurídica reafirma así su compromiso con la difusión de contenidos jurídicos de alto nivel académico, orientados tanto a estudiantes y profesionales del Derecho como a la ciudadanía en general, contribuyendo al fortalecimiento de la cultura jurídica y al debate informado sobre el sistema de justicia ecuatoriano.

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Acuerdo que flexibiliza la jornada laboral en Ecuador tendrá tres cambios, anuncia el Ministro de Trabajo

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El acuerdo ministerial con el que se flexibiliza la jornada laboral sigue en revisión por parte del Ministerio del Trabajo y hasta ahora lleva tres cambios, con relación al documento entregado inicialmente a los inspectores de trabajo y que se hizo público el 19 de febrero de 2026.

Así lo explicó el Ministro de Trabajo, Harold Burbano, a PRIMICIAS, en una entrevista realizada el 26 de febrero de 2026. Se espera la publicación del documento final en el Registro Oficial para los próximos días.

Burbano también aclaró que aún está prevista la publicación de los nuevos salarios mínimos sectoriales para 2026, con incrementos acorde al comportamiento de cada sector.

El acuerdo MDT-2026-046 fue firmado por usted el 18 de febrero y en su disposición final dice que «entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial». ¿Por qué dijo que no está vigente?
La Corte Constitucional y el artículo 5 del Código Civil establece que un acto normativo, como lo es un acuerdo ministerial, no entra en vigencia si no se sigue el procedimiento adecuado de publicación en el Registro Oficial, en cumplimiento del principio de publicidad. Esto lo ha dicho la Corte en muchas de sus sentencias.

Y esta muletilla que, no solo la pone el Ministerio de Trabajo sino toda la institucionalidad, en realidad no surte ningún efecto, hasta tenerlo publicado. Entonces, si la pregunta es si está en vigencia, la respuesta es no.

Entonces, ¿por qué hay un documento donde está su firma?
Porque el primer paso que acordamos para poder tener una discusión final sobre esta propuesta es que exista una borrador formal, que es el que yo procesé y puse a disposición de los miembros del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios.

«El pronunciamiento oficial de la autoridad es que no está en vigencia, no estamos haciendo ninguna actuación judicial ni administrativa con el documento».

Harold Burbano, ministro de Trabajo.
Entrará en vigencia cuando se lo publique en el Registro Oficial. Estamos teniendo las últimas reuniones de socialización. Además, hemos hecho adecuación al texto.

¿Qué tipo de adecuaciones han hecho a este documento? 
Hemos hecho tres adecuaciones en esta última semana. La primera, aclarar de manera puntual que cuando existan contratos colectivos en las empresa donde se quiera adecuar la jornada especial, tiene que evidenciarse el acuerdo entre las partes dentro de ese contrato colectivo; no puede hacerse de manera individual con los agremiados.

La segunda es poner de manera expresa cuál va a ser el horario tanto continuo como discontinuo que podrán acordar empleadores y trabajadores, para evitar que se confunda esto con las críticas constantes que se han hecho de que es un banco de horas.

No es que un empleador dispone de las 40 horas de su trabajador de manera arbitraria, el acuerdo tiene que estar de manera expresa en el contrato de trabajo o en la adenda al contrato.

El rango de horas puede establecerse durante todo el día con los recargos establecidos. Si un trabajador pacta, por ejemplo, un horario nocturno de 10 horas, va a trabajar cuatro días a la semana, con los recargos establecidos en la ley para el pago de hora nocturna.

No es que se están vulnerando derechos establecidos en el Código del Trabajo, básicamente es un mecanismo para poder redistribuir las horas de trabajo y adecuar la ley a la realidad actual.

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¿Cuál sería el tercer cambio que están estableciendo? 
El tercer cambio es especificar cuándo se pueden dar las 12 horas de trabajo, porque esa también ha sido una crítica. Las 12 horas son una excepción para un sector en particular, que es el del transporte, que además tiene su norma particular.

Esto se está haciendo junto con otras aclaraciones particulares de jornadas con rango de horario menor, por ejemplo, la de los radiólogos o personas que trabajan en subsuelos. Existe una norma legal que señala que no se puede aumentar este tiempo a más de 6 horas y una hora suplementaria extra.

Entonces, con respecto al artículo 4, ¿ya no se podrá incrementar las horas de trabajo a cambio de días de descanso para todos los trabajadores, únicamente para transportistas?
Así es, se va a dejar claro para qué sector aplica la extensión de las 12 horas, e igualmente las horas disminuidas.

«La regla general va a ser 40 horas semanales y hasta 10 horas diarias, con los recargos pertinentes». Harold Burbano, ministro de Trabajo

¿Y la extensión de la jornada para los transportistas, a cambio de días de descanso, incluirá también los recargos de ley por horas extras o nocturnas? 
No está cambiando nada, solo el procedimiento de registro. Por ejemplo, si es que quiere plantear tres o cuatro turnos de 12 horas para el tema del transporte, ya no va a trabajar 40 horas semanales, sino 48 horas.

Esas 8 horas extras, de las 40 horas, se pagan conforme a los recargos establecidos en la ley. Eso ya pasa con la aprobación del Ministerio de Trabajo, se llama jornada extraordinaria.

Entonces, vamos a seguir aprobando esas jornadas extraordinarias, pero ahora con una diferenciación, porque no había un tiempo perentorio para que se aprueben esas jornadas, y muchas veces ya rayaban en la ilegalidad, porque se implementaban sin tener la resolución del Ministerio de Trabajo.

Ahora, nos hemos dado 10 días para aprobar esa jornada; de no existir la aprobación, vamos a sancionar al funcionario que debía emitir la aprobación y se va a aprobar de manera tácita esta jornada especial. Además, se implementará un mecanismo de control a la empresa o al empleador que está pidiendo la aprobación de esta jornada.

En cuanto a la distribución de la jornada de 40 horas, ¿si una persona labora 10 horas, se le pagarán los recargos nocturnas, aunque al siguiente día trabaje 6 horas?
Si el trabajador tiene un horario de 2 de la tarde a 10 de la noche, ese tiempo que está dentro de la hora nocturna tiene que ser pagado con el recargo de la hora nocturna, aunque al día siguiente trabaje menos horas. El recargo se lo hace en la hora trabajada.

Al cierre del mes de febrero aún no se había publicado la tabla con los salarios mínimos sectoriales para 2026. ¿No habrá aumentos para este año? 
No se puede dar por entendido eso. Estamos actualizando los representantes de los comités sectoriales, tanto de empleadores como de trabajadores. No podíamos sentarnos a discutir con alguien que ya no tenga representatividad. Se están rearmando los consejos.

Pero lo que sí se planteó en el marco del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios es que el salario sectorial tiene que ser discutido dentro de los comités sectoriales. No lo voy a hacer de manera impositiva como se ha venido haciendo en los últimos años.

Entonces, ¿aún se puede esperar un incremento de esos salarios?
Así es, si es que el sector así lo requiere; el incremento puede ser porcentualmente mayor o menor al del salario básico unificado, porque hay sectores que han tenido mayor crecimiento económico que otros. Entonces, sería irresponsable de parte del Ministerio hacer una equiparación. En eso están de acuerdo tanto empleadores como trabajadores.

En el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios acordamos no subir los salarios mínimos sectoriales hasta que no haya un análisis en cada uno de los comités sobre el crecimiento de cada sector, porque si no  puede haber distorsiones. Hay que hacerlo de manera técnica.

¿Y cuánto puede tomarles ese análisis? Hay mucha expectativa entre los trabajadores sobre este tema. 
Tomará una o dos reuniones por sector. Entonces, creería que en el primer trimestre del año ya estará resuelto.

Tampoco lo veo como algo contrario a los derechos de los trabajadores, hemos conversado con los sindicatos y están completamente de acuerdo en que es necesario hacer este análisis.

¿En qué consiste el Acuerdo por la Empleabilidad al que ha hecho mención el Presidente en los últimos días?, ¿en qué se diferencia de la Ruta de la Empleabilidad? 
Es un procedimiento de mejora de la anterior Ruta de la Empleabilidad, en donde estamos estableciendo una obligatoriedad a todas las instituciones del sector privado de canalizar sus ofertas laborales para personas de entre 18 y 29 años, a través de la plataforma Encuentra Empleo.

Paralelamente a eso, hemos invitado a la ciudadanía, especialmente a este rango etario, a que se pueda inscribir en esta plataforma y generar su hoja de vida. Vamos a hacer los’ match’ pertinentes.

Además, se van a generar diferentes beneficios, como aprobaciones mucho más expeditas de estas jornadas laborales (establecidas en el acuerdo 046), a aquellos que contraten mayor cantidad de jóvenes en sus empresas, pero deben cumplir con unos pasos específicos para que sea solo en ese rango.

Nosotros tenemos la expectativa de que con este Acuerdo por la Empleabilidad vamos a llegar a 160.000 empleos nuevos de jóvenes a diciembre de 2026. En este momento, hay 851 empresas, de un universo de casi 90.000. Esperamos que la mayor cantidad de empresas se junten a este acuerdo nacional. Fuente: Primicias

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