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Exjuez que dejó en libertad a Daniel Salcedo y aparece en caso «Plaga» es llamado a juicio por presunto prevaricato

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El exjuez de Paján Simón Oswaldo G. T., que en diciembre de 2022 dejó en libertad a Daniel Salcedo, fue llamado a juicio por presunto prevaricato. El Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Manabí aceptó el pedido de Fiscalía y dictó auto de llamamiento a juicio.

En la audiencia preparatoria de juicio, la Fiscal Provincial de Manabí informó que la investigación en este caso inició de oficio, luego de conocer una noticia de delito (que fue hecha pública a través de una red social) sobre el accionar irregular del entonces Juez, relacionado con una acción de protección.

Luego de la investigación, Fiscalía determinó que el procesado –abusando de sus atribuciones, sus funciones y desnaturalizando una acción constitucional– concedió una medida cautelar a favor de una persona sentenciada por el delito de robo con resultado de muerte. También, que habría actuado sin competencia, vulnerando lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y de Control Constitucional.

Eso fue sustentado en la audiencia con la presentación de elementos de convicción entre los que se incluyeron: copias certificadas del expediente sustanciado por el hoy procesado, así como la sentencia por robo con muerte contra María M., la beneficiaria de la acción constitucional.

Lea también: ¿Jueces o abogados del diablo? El Caso Purga implica a siete magistrados de la Corte Provincial del Guayas

Además, versiones, el informe investigativo, el resultado de un informe documentológico, entre otros, que permitieron establecer un nexo causal y la presunta participación del exjuez en el delito de prevaricato.

En la misma diligencia se ordenó la prisión preventiva para el exmagistrado, la prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles y la retención de cuentas que tenga en el sistema financiero nacional.

El artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala que el delito de prevaricato será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Asimismo, el exjuez es uno de los procesados dentro de la trama de corrupción denominada Caso Plaga, que investiga el abuso del derecho a través del otorgamiento de acciones constitucionales a personas privadas de la libertad (PPL), que habría derivado en el cometimiento del delito de delincuencia organizada. Por este proceso, el pasado 3 de abril, Simón G. fue uno de los detenidos en el cantón Rocafuerte (Manabí).

Fiscalía también ha cuestionado otras decisiones del exjuez que, bajo su criterio, se encuentran apartadas de la ley, como la decisión con la cual Daniel Salcedo recobró su libertad, aunque sobre él pesaban tres sentencias condenatorias.

El 9 de diciembre de 2022 Salcedo salió de la cárcel 4 de Quito, luego de que García emitiera una boleta de excarcelación. Esto porque consideró que, en cinco procesos penales, había caducidad en la prisión preventiva.

Fuente: Vistazo.

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Asamblea da luz verde a reforma penitenciaria de Noboa: estos son los cambios en las cárceles de Ecuador

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La Asamblea Nacional, con 85 votos afirmativos, se allanó a la objeción parcial por inconveniencia presentada por el presidente de la República, Daniel Noboa, al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario. Con esta decisión, la normativa será remitida al Registro Oficial para su publicación y entrada en vigencia.

En la sesión del Pleno desarrollada este martes 28 de abril, el asambleísta ponente del informe, Mario Zambrano, argumentó que las cárceles han sido durante demasiado tiempo espacios en donde el crimen organizado ha desafiado al Estado.

El hacinamiento, la falta de control y las deficiencias normativas han tenido un costo muy alto para las familias, por lo que esta reforma es fundamental. Además, mediante la objeción parcial se proponen mejoras que no cambian el espíritu de la normativa ni su esencia, sí la hacen más sólida, técnica y eficiente”, enfatizó.

Principales ejes de la nueva ley

Entre los principales cambios incorporados constan las definiciones para el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, con el propósito de garantizar mayor claridad jurídica y uniformidad normativa.

Otra modificación amplía el derecho de impugnación de traslados, que inicialmente estaba limitado únicamente a personas sentenciadas. Con la reforma, este derecho se extiende a todas las personas privadas de libertad en casos de embarazo, lactancia, enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, así como cuando se requiera tratamiento psiquiátrico.

De manera específica, se revisa la incorporación de un régimen especial para militares en servicio pasivo que se integren al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) o al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

La normativa fortalece al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria como una entidad especializada, civil, armada y jerarquizada. Además, permite la incorporación de policías y militares en servicio pasivo al sistema penitenciario.

También establece la clasificación de los centros penitenciarios y de las personas privadas de libertad según sus niveles de seguridad y riesgo, e implementa un régimen especial para internos de alta peligrosidad.

Entre otros aspectos, refuerza el sistema de inteligencia penitenciaria para prevenir hechos violentos y desarticular estructuras criminales dentro de las cárceles. Además, introduce reformas al régimen disciplinario para combatir la corrupción interna.

La ley incorpora políticas de trabajo penitenciario orientadas a la rehabilitación y reinserción social, con el objetivo de que las personas privadas de libertad trabajen para sustentar sus necesidades. Fuente: Vistazo

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Presunto perjuicio de USD 300 millones en CNEL en 11 años, una sola trabajadora habría manipulado planillas de luz sin sustento por USD 5,9 millones

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Una compleja red de corrupción en la que estarían inmersos alrededor de 50 trabajadores públicos de la empresa estatal de distribución Corporación Nacional Eléctrica (CNEL) habría manipulado los sistemas de facturación de las planillas de luz para favorecer a empresas, industrias, comercios y hogares en, al menos, cinco provincias de Ecuador, según explicó el Gobierno.

Lea: Oficinas de CNEL son allanadas en Ecuador este 28 de abril, por presunto caso de corrupción
Y de esa manera los clientes lograban que se les refacture las planillas para pagar menos por la energía eléctrica.

Las investigaciones preliminares, que nacieron de una auditoría solicitada por la ministra de Energía, Inés Manzano, señalan que esta red habría estado operando en las unidades de negocio de CNEL en Santa Elena, Guayas-Los Ríos, Manabí y Sucumbíos.

Solo en 2025 esas unidades habría facturado unos USD 48 millones, pero de esos 27,9 millones no tendrían suspento técnico.

La red, según la auditoría, operaba desde hace 11 años bajo este esquema, por lo que las autoridades del Gobierno creen que en total el perjuicio para el Estado en ese período sumaría unos USD 300 millones.

Con base en los resultados de la auditoría, la Ministra de Energía habría solicitado el cambio de autoridades el 14 de abril de 2026.

El ministro del Interior, John Reimberg, explicó que algunos de los funcionarios implicados en esta red de corrupción percibirían sueldos públicos mínimos, pero tendrían patrimonios de USD 3 millones.

Dentro del proceso, se detectó que una sola trabajadora en Santa Elena habría manipulado planillas de luz causando un perjuicio al Estado por USD 5,9 millones.

En desarrollo… Fuente: Primicias

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Alcalde de Riobamba, concejales y otros son llamados a juicio por asociación ilícita en ‘Caso Altares’

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La Fiscalía General del Estado acusó al alcalde de RiobambaJhon Vinueza, y otras ocho personas del presunto delito de asociación ilícita, en el marco de una investigación por posibles actos de corrupción en el Municipio riobambeño.

Tras la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la Jueza Presidenta de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo dictó auto de llamamiento a juicio contra Rafael Teodoro Q. P. y Carlos Octavio A. S. (concejales), René Javier L. G. (particular), Jhon Henry Vinueza (alcalde) y Lenin Stalin F. G. (exdirector departamental del Municipio). Además, ratificó las medidas cautelares de presentación periódica y prohibición de salida del país.

Para Edison Germán T. C. y Galo Esteban F. M. (concejales), Roberto Javier M. B. y Ramiro Alonso V. M. (exdirector de Movilidad), dictó auto de sobreseimiento. No obstante, la autoridad judicial dispuso iniciar investigaciones por presuntos delitos de tráfico de influencias y cohecho, relacionados con representantes de cooperativas de transporte.

La investigación se originó a partir de diligencias que incluyeron allanamientos a domicilios de funcionarios públicos y particulares, el 30 de enero de 2025.

Según la teoría del caso, los procesados habrían conformado una estructura para cometer delitos como tráfico de influencias —para intervenir en causas de tránsito—, cohecho —relacionado con la presunta habilitación irregular de 255 cupos de taxis rurales— y falsificación informática, mediante la eliminación de multas.

De acuerdo con los elementos recabados, existirían indicios de entrega de dinero para acceder a estos beneficios; no obstante, estos hechos continúan en investigación.

Para sustentar su acusación, Fiscalía presentó interceptaciones telefónicas, análisis de dispositivos móviles, documentación institucional relacionada con proyectos de ordenanza sobre transporte, versiones de involucrados en la recaudación de dinero e información proporcionada por un cooperador eficaz, entre otros elementos de convicción. Asimismo, hizo el anuncio de la prueba que será presentada en la audiencia de juicio.

Este no es el único inconveniente que ha enfrentado el alcalde John Vinueza. En enero de 2025, la mayoría del Concejo Municipal lo destituyó debido a modificaciones en la donación de un terreno para la construcción de una morgue, pero el Tribunal Contencioso Electoral anuló el proceso de remoción de Vinueza, ya que no se cumplieron las formalidades del Código Orgánico de Organización Territorial (Cootad). Fuente: Vistazo

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