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Estado no ha revertido regalías anticipadas de Mirador y Fruta del Norte a los GAD, asegura la Cámara de Minería

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El Proyecto de Ley para el fortalecimiento de los sectores estratégicos de minería y energía, presentado el 28 de enero a la Asamblea Nacional, es visto como positivo por la Cámara de Minería del Ecuador, al considerar que las reformas mineras planteadas otorgarán mayor certeza jurídica para el desarrollo de la actividad minera en el país.

Santiago Yépez, director del gremio, asegura que la propuesta legal no promueve una reducción de los estándares ambientales, en referencia al cambio de nombre de la licencia ambiental por una ‘autorización ambiental’ en el artículo 26 y otros de la ley actual.

Sin embargo, considera que esta reforma debe ir acompañada de otros cambios, como la eliminación de la tasa minera, que pagan las empresas desde 2025 y que, a su juicio, ha restado atractivo al país para la inversión minera.

¿Cómo recibe la Cámara de Minería este proyecto de ley? 
Este proyecto de ley lo tomamos como positivo. Creemos que introduce reformas importantes en la actividad minera y que propende a dar certeza jurídica a los concesionarios. Es importante apoyar este tipo de iniciativas, dentro de otras que deben tomarse para que finalmente el sector minero pueda crecer de una manera adecuada.

¿En qué sentido consideran que esto les da más certeza jurídica con relación a la ley existente?
Vemos con buenos ojos la intención del Gobierno de generar una industria minera responsable con grandes proyectos y aprovechar el potencial mineral que tiene el país.

En segundo lugar, genera ciertos cambios importantes que clarifican ciertos criterios respecto a la actividad. Además, extienden la fase de exploración a 15 años. Esa extensión es mucho más real, teniendo en cuenta la realidad de los dos proyectos industriales que tiene Ecuador: Fruta del Norte y Mirador, que en la práctica pasaron más de 15 años en su fase exploratoria.

¿Qué criterios clarifica el proyecto de ley respecto a la minería?
Es importante destacar que este proyecto de ley orgánica no genera de ninguna manera una reducción de los estándares ambientales ni un desmedro al cuidado del medio ambiente. Simplemente es una reforma semántica en la que se utiliza el término de autorización ambiental.

La autorización ambiental es uno de los pasos necesarios para llevar a cabo actividades mineras y este término incluye tanto a los registros ambientales, los cuales se utilizan para actividades de bajo impacto, como a las licencias ambientales, que se utilizan en proyectos de mediano y gran impacto.

Lo que se está haciendo es generar un término general que incluya ambas autorizaciones ambientales. Yo no entiendo por qué ha existido tanta confusión y, sobre todo, manipulación de este término, para decir que los estándares ambientales se van a reducir.

El proyecto de ley no explica qué es una autorización ambiental ni tampoco deja claro si seguirá exigiéndose la licencia ambiental para ciertas etapas. 
Primero, es un proyecto de ley que debe ser perfectible. Para eso la Cámara de Minería del Ecuador es un ente técnico con la experiencia necesaria para apoyar y aportar en que este proyecto de ley sea finalmente lo que se requiere.

En segundo lugar, creo que hay una confusión. De acuerdo al Código Orgánico del Ambiente y al Reglamento Ambiental Minero, las actividades de bajo impacto requieren solamente de registro ambiental, que es un proceso mucho más rápido. Mientras que para actividades de mediano y alto impacto, el Código Orgánico del Ambiente indica que se requiere una licencia ambiental.

Por lo tanto, poner en el artículo 26 de la Ley de Minería, como está ahora, que para el inicio de cualquier actividad, incluso prospección o exploración inicial, se requiere una licencia ambiental es equivocado.

Adicionalmente, los concesionarios mineros requieren mayor agilidad en el tratamiento y aprobación de sus permisos o autorizaciones ambientales, bien sean registros o licencias, debido a que efectivamente los tiempos son extremadamente largos, pero no por eso es mejor el control ambiental.

Defensores ambientales han señalado que el hecho de sustituir la licencia ambiental por una autorización va a traer más conflictividad social. ¿Creen que esto podría afectar el avance de los proyectos? 
La actividad minera de una manera lamentable es utilizada como una bandera política. El término usado en el proyecto de ley es claro. Una autorización ambiental pueden ser licencias o registros, de acuerdo al tipo de actividad que estemos realizando.

Hay que desmitificar los términos y no utilizar este proyecto como una bandera política.

Más bien, hay propender a trabajar en las mesas técnicas previa a la aprobación de la ley, de tal manera que se clarifiquen los términos.

¿Cómo ve el gremio que con este proyecto se eleve a ley la exigencia de que las mineras tengan sus propias plantas eléctricas? 
El sector minero siempre ha manifestado su intención de colaborar y aportar de una manera razonable con las políticas de gobierno.

La situación actual es totalmente distinta a la que vivían los proyectos hace varios años. No nos olvidemos que Ecuador se vendía como un país en el que habría exceso de energía limpia y energía barata. Esa hipótesis ha cambiado y, por lo tanto, tenemos que adecuarnos a las nuevas realidades, dejando abierta la puerta para que en un futuro, cuando la situación eléctrica del país cambie, podamos recibir también energía de parte del Estado, la cual se debería pagar a un precio razonable.

Esto elevará los costos, pero dudo que las empresas mineras vayan a construir sus propias hidroeléctricas o plantas fotovoltaicas. Las mineras tendrán que comprar energía a los proveedores de energía privados.

Eso genera que las empresas deban dedicar una parte de su operación a una actividad que no les es natural, como la generación eléctrica. Y por otra parte, salir a buscar energía en un mercado que lamentablemente no se ha desarrollado como quisiéramos.

Por lo tanto, la compra de energía al momento es una necesidad, hay que afrontarla, esperando que el país en el mediano plazo pueda tener mayor cantidad de provisión de energía y se abra la posibilidad de que las empresas mineras la puedan adquirir.

¿Qué otras reformas consideran que son necesarias en materia minera? 
La tasa de la Agencia de Regulación y Control Minero es una medida que ha venido afectando a la caja de los proyectos mineros, ha sido una medida inesperada que, lamentablemente, no ha generado la recaudación que se esperaba y ha generado que el Ecuador deje de ser una jurisdicción atractiva.

Por lo tanto, todas aquellas disposiciones o medidas que tome el gobierno para dar claridad y certeza en el tiempo serán importantes y y bien recibidas por el sector privado.

La eliminación de la tasa es sin duda un requerimiento razonable del sector para volver nuevamente a Ecuador un país atractivo.

Con esta tasa, Ecuador se tornó una jurisdicción altamente costosa, lo cual nos hace notar que no solamente el tener recursos naturales en abundancia hace de una jurisdicción atractiva para grandes inversiones.

Podemos buscar otras formas de apoyar a la necesidad de fondos del Estado, sin que con eso implique que la industria se vea afectada de manera inmediata y en el largo plazo.

¿Cómo ven la exigencia de un plan de inversiones a los GAD para la ejecución de los recursos que les correspondan por el desarrollo de la minería?
En la Ley de Minería actual ya existe la disposición de que el 60% de las regalías deba ir a los a los GAD (Gobiernos Autónomos Descentralizados) y a los gobiernos locales. Pero, lamentablemente, eso hasta el momento no se ha dado, porque probablemente, el procedimiento para acceder a esos fondos ha sido bastante complejo.

Es importante que los GAD, donde se encuentren proyectos mineros o donde vaya a haber proyectos mineros en explotación en el corto plazo, tengan claridad para acceder a esos fondos, pero sobre todo que esos fondos sean utilizados de una manera adecuada.

Las empresas mineras pagamos los impuestos que nos corresponden, pero es el Estado el que debe distribuir esos fondos de acuerdo con la ley.

La regalía es un impuesto que se paga a la explotación de minerales. De hecho, ha sido usual que en los contratos de explotación se negocien regalías anticipadas para el Estado.

En el caso de Mirador pagaron alrededor de USD 100 millones de regalías anticipadas en la suscripción del contrato. Y en Fruta del Norte fueron unos USD 65 millones.

Entonces, ¿las regalías anticipadas de las minas Mirador y Fruta del Norte no se han repartido a los GAD?
Esas regalías pagadas no han sido revertidas a los GAD porque el proceso para acceder a esos fondos lamentablemente no ha sido claro.

Yo creo que con esta reforma habrá más certeza y hay un camino claro definido de cómo deben hacer los GAD para acceder a esos fondos.

Otros gremios mineros ha manifestado su preocupación sobre la posibilidad de que se otorguen incentivos para el acceso a explosivos dentro de los clústeres mineros. ¿A ustedes también les preocupa esto?
La trazabilidad en el uso de explosivos es un tema de control. No es un tema de que va a mejorar o va a empeorar si es que se encuentra dentro de un clúster.

Es importante y prudente determinar que un clúster sea una zona especial en la que incluso pueda haber, como en las zonas francas, ciertos incentivos de apoyo al desarrollo de los proyectos mineros.

No nos olvidemos que los proyectos mineros van a invertir aproximadamente USD 10.000 millones en los próximos cuatro o cinco años. Y son proyectos a gran escala, que requieren de gran cantidad de servicios.

Por lo tanto, en estas zonas llamadas clústeres mineros incluso debería haber una desaduanización paulatina de ciertos insumos, un parque eléctrico o un polvorín para explosivos. Debe haber ciertas  condiciones especiales de fomento a actividades industriales y provisión de bienes y servicios para los proyectos mineros.

Eventualmente, podríamos sugerir en las mesas técnicas que a estas zonas se les dé un tratamiento de zonas francas o zonas especiales de desarrollo.

Los explosivos se utilizan para la etapa de construcción de la mina, para ir sacando el material de una manera mucho más ágil. Creo que la demanda de explosivos en Ecuador, a través de los proyectos mineros, va a crecer exponencialmente. Y el Estado debe otorgar las garantías necesarias para que esta industria crezca, con apoyo del sector privado.  Pero, al mismo tiempo, debe haber un control importante, al ser un insumo muy utilizado en la minería ilegal.

El Gobierno suspendió desde el 2 de febrero la minería en Napo. ¿Cuentan con información sobre las concesiones mineras que hay en esta provincia?
Sí existen varias concesiones de pequeña minería, pero no están afiliadas a la Cámara. Como ha venido diciendo el Gobierno, en muchas ocasiones, estas concesiones legales sirven para disfrazar actividades mineras ilícitas. Y lamentablemente la depredación ambiental que ha venido generando la minería ilegal en Napo es un tema urgente que debe ser controlado.

El tema en Napo es complejo, no nos olvidemos que hay una demanda internacional por la contaminación del río Arenillas por minería ilegal, que finalmente lo pagaremos todos. Esa depredación ambiental genera delitos transnacionales.

La medida emitida el 2 de febrero obedece a un desmesurado crecimiento de minería ilegal. Esto no será permanente, la Agencia de Regulación y Control Minero, así como el Ministerio de Energía, deberán realizar las actividades necesarias para determinar quiénes son legales y reinstalar sus actividades, y a su vez, castigar a los ilegales. Fuente: Primicias

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Operativo militar en Zamora deja al descubierto USD 28.000 de presunta procedencia no justificada

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En el marco de las operaciones permanentes de control territorial y de combate a las economías ilícitas, las Fuerzas Armadas del Ecuador interceptaron una camioneta que transportaba 28.000 dólares en efectivo, cuya procedencia no pudo ser justificada por la persona que lo movilizaba.

El procedimiento se desarrolló en el sector La Chacra, cantón Zamora, durante una operación de Control de Armas, Municiones y Explosivos (CAMEX) realizada por personal militar. Como parte de los protocolos de seguridad, los uniformados detuvieron la marcha del vehículo y realizaron una inspección, en la que encontraron la considerable suma de dinero.

De acuerdo con la información oficial, el portador del efectivo no presentó documentación que acreditara el origen lícito de los recursos, por lo que tanto el dinero como las demás evidencias fueron puestos a disposición de las autoridades competentes para el inicio de las investigaciones y la aplicación de los procedimientos legales correspondientes.

Este tipo de intervenciones forman parte de la estrategia institucional orientada a fortalecer el control territorial y reducir las actividades vinculadas a economías ilícitas, especialmente en provincias fronterizas como Zamora Chinchipe, donde la ubicación geográfica demanda una vigilancia permanente para prevenir delitos relacionados con el crimen organizado, el tráfico ilegal y otras actividades que afectan la seguridad pública.

Las Fuerzas Armadas reiteraron que continuarán ejecutando operaciones militares en diferentes sectores del país con el propósito de reforzar la seguridad ciudadana, apoyar a las instituciones del Estado en el cumplimiento de la ley y contribuir a la protección del orden público mediante acciones coordinadas de control y prevención.

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Jurista destaca la importancia de los flujos de información para prevenir delitos dentro de las empresas

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Durante una nueva edición del programa La Tertulia, el abogado y jurista Ricardo Molina desarrolló una amplia exposición sobre la responsabilidad penal del subordinado dentro de la empresa y la importancia de los flujos de información, destacando la necesidad de replantear los criterios tradicionales con los que se atribuye responsabilidad penal en las estructuras empresariales modernas.

Al inicio de su intervención, Molina explicó que su interés académico se centra en el estudio permanente del derecho y en la generación de espacios de debate jurídico que permitan fortalecer la formación profesional de las nuevas generaciones de abogados. En ese contexto, abordó uno de los temas más complejos del derecho penal empresarial: la determinación de la responsabilidad penal dentro de organizaciones con estructuras corporativas complejas.

El jurista señaló que uno de los errores más frecuentes consiste en atribuir automáticamente la responsabilidad penal al gerente general o representante legal cuando se conoce de un hecho ilícito dentro de una empresa. Según explicó, este criterio desconoce la realidad organizacional de las compañías actuales, caracterizadas por la existencia de múltiples niveles jerárquicos, delegación de funciones y especialización técnica.

Molina sostuvo que la responsabilidad penal debe individualizarse conforme al hecho propio de cada persona y no únicamente por el cargo que ocupa dentro de la organización. En ese sentido, enfatizó que la imputación debe fundamentarse en criterios de imputación objetiva y subjetiva, considerando la posición de garante, la creación o incremento del riesgo jurídicamente desaprobado, las competencias específicas de cada trabajador y la estructura organizativa de la empresa.

Durante su análisis, explicó que el artículo 49, numeral 9, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) reconoce la denominada posición de garante, principio mediante el cual cada integrante de la empresa responde por las actuaciones que le corresponden dentro de sus funciones. Bajo esta perspectiva, afirmó que el representante legal no asume automáticamente el cien por ciento de la responsabilidad, ya que esta también recae sobre quienes ejercen funciones técnicas, administrativas o especializadas mediante procesos de delegación.

Asimismo, destacó que la delegación de funciones constituye una necesidad propia de las empresas modernas, debido a la imposibilidad material de que un solo directivo supervise todas las actividades operativas. No obstante, aclaró que quien delega mantiene un deber residual de supervisión, mientras que el delegado conserva la obligación de rechazar o denunciar cualquier instrucción manifiestamente ilícita.

Uno de los aspectos centrales de la conferencia fue la importancia de los flujos de información dentro de las organizaciones. Molina afirmó que una empresa solo puede prevenir riesgos penales cuando cuenta con canales de comunicación ágiles, efectivos y oportunos entre los distintos niveles jerárquicos. A su criterio, las estructuras excesivamente rígidas favorecen la pérdida de información relevante, dificultan la prevención de delitos y aumentan la exposición de la organización a responsabilidades penales.

El especialista también abordó los llamados sesgos organizacionales, particularmente los sesgos de conformidad y obediencia. Explicó que estos fenómenos provocan que los trabajadores normalicen prácticas irregulares o atribuyan toda responsabilidad a los superiores jerárquicos, debilitando la cultura de cumplimiento y dificultando la identificación del verdadero responsable de una conducta ilícita.
Como ejemplo práctico, hizo referencia a los delitos ambientales, indicando que, en casos de vertidos ilegales de sustancias químicas, la responsabilidad no necesariamente corresponde al gerente general, sino al profesional técnico que tenía el conocimiento especializado, la capacidad de control y la obligación funcional de prevenir el riesgo.

En la parte final de su exposición, Ricardo Molina comparó dos modelos de organización empresarial: el modelo Top-Down, que concentra la responsabilidad en los niveles superiores, y el modelo Bottom-Up, que propone analizar las conductas desde los niveles operativos hacia la alta dirección. Según manifestó, este último permite una individualización más precisa de la responsabilidad penal y fortalece los sistemas de prevención dentro de las organizaciones.

Finalmente, el jurista concluyó que el derecho penal empresarial moderno exige comprender la complejidad de las estructuras corporativas, privilegiando el análisis de las funciones, competencias, conocimientos técnicos y deberes específicos de cada integrante de la empresa, antes de atribuir responsabilidades penales únicamente por razones jerárquicas.

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Elecciones seccionales: el escabroso camino de los precandidatos para llegar a la papeleta en Ecuador

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¿Son precandidatos o candidatos? ¿Cuándo dejan de ser lo uno y se convierten en aspirantes oficiales? Son algunas preguntas que surgen a casi cuatro meses de las elecciones seccionales del 29 de noviembre, y ya suenan varios nombres que buscan convertirse en alcaldes o prefectos en Ecuador.

Hasta el domingo 12 de julio, quienes fueron elegidos por los partidos y movimientos políticos en las primarias deben cumplir el requisito de aceptar sus precandidaturas ante los delegados provinciales del Consejo Nacional Electoral (CNE).

No hacerlo se convierte en una de las 16 prohibiciones e inhabilidades para inscribir ante el CNE las precandidaturas, proceso que, de acuerdo con el calendario aprobado por el organismo electoral, irá del 2 al 17 de agosto.

Sortear varios filtros
La inscripción ante el CNE tampoco garantiza que una persona que fue elegida en democracia interna de los partidos y movimientos políticos estará 100% seguro en la papeleta electoral de 29 de noviembre.

Una vez que las Juntas Electorales Provinciales tengan los listados de inscritos deberán notificar a los actores políticos, quienes podrán objetar las precandidaturas registradas ante esa instancia.

El proceso incluye la notificación al sujeto político objetado, su contestación y la resolución de la Junta Provincial que, de no satisfacer a alguna de las partes, puede ser elevada para que sea el pleno del Consejo Nacional Electoral el que falle.

Este primer filtro irá ente el 3 y 30 de agosto. Para entonces, aún se deberá seguir considerando a los aspirantes como precandidatos.

Intervención de la justicia electoral

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El Pleno del CNE no tiene la última palabra. Si la inconformidad se mantiene, los actores políticos pueden presentar recursos subjetivos contenciosos ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

La justicia electoral tendrá hasta el 22 de septiembre para resolver y ejecutar las sentencias de los reclamos electorales. Si se demuestra que un precandidato incurrió en una falta, su inscripción será desestimada.

Esto abre la posibilidad de que las organizaciones políticas puedan reemplazarlos hasta el 24 de septiembre. Los nuevos precandidatos se someterán al mismo proceso de impugnación y objeción ante las instancias electorales.

Candidaturas irrenunciables
De acuerdo al reglamento aprobado por el CNE sobre la inscripción de candidaturas, estas se consideran inscritas oficialmente, solo luego de que la autoridad electoral competente emita una resolución al respecto.

Para que esto suceda, el organismo electoral deberá constatar que estén resueltos y en firme los reclamos presentados, tanto en instancias administrativas como en las contenciosas electorales.

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El listado definitivo de candidatos para la impresión de papeletas estará listo el 9 de noviembre de 2026.Cuenta x de José Cabrera.
Si una candidatura no recibe ningún tipo de reclamo, dentro de los plazos previstos por la Ley de Elecciones, tiene la posibilidad de quedar en firme antes que aquellas que sean cuestionadas en diferentes instancias.

Lo que no va a cambiar es la fecha en la que el CNE debe contar con el listado definitivo de candidaturas para enviarlas a la impresión de las papeletas electorales: 9 de noviembre de 2026.

La normativa electoral y el reglamento señalan que una vez calificada la inscripción, la candidatura se convierte en irrenunciable. Fuente: Primicias

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