Nacionales
El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional
Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.
Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.
En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.
En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.
JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO
El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.
Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.
De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.
LA DEFENSA DE LAS MINERAS
¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.
Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.
Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.
Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.
¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?
La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.
Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.
“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.
Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.
No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.
¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.
¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?
Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.
La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.
Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.
Nacionales
El oficialismo segmenta la fallida Ley de Integridad y reparte artículos en cuerpos legales que debate la Asamblea
Imposibilitado de modificar la Constitución por el triunfo del ‘No’ en la consulta popular y con dos leyes declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional, el oficialismo optó por tomar ‘retazos’ de una de ellas para mantener viva su propuesta de reformas legales.
La fallida Ley de Integridad Pública se ha convertido en una suerte de comodín de Acción Democrática Nacional (ADN) en la Asamblea y parte de sus artículos están siendo distribuidos en otras normas, a través de reformas legales, dos de ella ya vigentes.
Este proceso de fusión normativa inició en octubre, una semana después de que la Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucional esa ley que había sido enviada por el presidente de la República, Daniel Noboa, como urgente en materia económica.
Y, según adelantan los integrantes de la propia bancada oficialista, esta práctica continuará hasta incluir en otras leyes que ya están vigentes casi todos —o todos— los artículos que contenía la Ley de Integridad Pública.
Cambios en contratación pública
En esencia, lo que hoy se conoce como Ley de Integridad Pública llegó a la Asamblea con el nombre de Ley Orgánica de Innovación y Fortalecimiento de la Gestión Pública.
El objetivo de la propuesta del presidente Daniel Noboa era plantear una serie de reformas, ajustes y mecanismos de modernización del sistema de contratación pública que data de 2008.
Pero, en el camino, la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea empezó modificando el nombre y luego terminó incorporando una serie de cambios en materia penal, migratoria, laboral, entre otras, que rompieron la unidad de materia, tal como determinó la Corte al declarar inconstitucional la norma.
Para no perder la idea original, la Comisión de Régimen Económico, dominada por ADN, tomó artículos y los incluyó en la reformas a la Ley de Contratación Pública. El cambio fue aprobado con 80 votos, el 7 de octubre.
Entre los artículos que quedaron insubsistentes, pero que volvieron a la vida con la reforma están:
Reducción del número de modalidades de contratación.
Fortalecimiento y nuevo Registro Único de Proveedores.
Modernización tecnológica del Portal de Compras Públicas.
Uso de Inteligencia Artificial en contratación pública.
Contrataciones de emergencia a través de una plataforma de datos abiertos.
Deportaciones y antecedentes penales

Uno de los puntos más polémicos de la Ley de Integridad Pública era un articulado que fue incluido en torno a migración y movilidad humana, que tenía relación con temas como el visado para entrar al país y los trámites de deportación.
A inicios de octubre, la Comisión de Relaciones Internacionales, dominada por ADN, retomó el segundo debate de un paquete de reformas a la Ley de Movilidad Humana.
Una de las críticas del gobierno fue al principio de «ciudadanía universal» que aplica el país a partir de la Constitución de Montecristi y el que, según el ministro del Interior, John Reimberg, se había convertido en una «camisa de fuerzas»
Por eso, se rescataron artículos que tienen que ver con la presentación de antecedentes penales como requisito para solicitar una visa de ingreso a Ecuador, para los países que sean requeridos.
Además, se retomó la propuesta de procedimientos simplificados para deportar o expulsar extranjeros que han cometido delitos en el país o se consideran una amenaza para la seguridad nacional.
Evaluación a funcionarios públicos
El Pleno de la Asamblea Nacional tiene pendiente el segundo debate y votación de las reformas para el «Fortalecimiento del Trabajo en el Sector Público y Privado y de sus Organizaciones Sindicales».
En este se incluyen, casi sin variación, todos los artículos referentes a evaluaciones, estabilidad laboral, supresión de puestos y desvinculaciones de funcionarios del sector público que constaban en la Ley de Integridad Pública
La reforma debía ser votada el miércoles 26 de noviembre, pero sin mayor explicación el presidente de la Asamblea, Niels Olsen, suspendió ese punto. Se espera que sea retomado esta semana, antes del receso legislativo.
«Someterse a las pruebas de confianza y evaluaciones periódicas, durante el ejercicio de sus funciones, de conformidad a la normativa emita por la entidad rectora en integridad pública en coordinación con el ente rector del trabajo; que en ningún caso incluirá preguntas incriminatorias», dice uno de los cambios.
«La estabilidad (en el sector público) estará condicionada a resultados mediante procesos de evaluación y con incentivos económicos regulados en el Reglamento…», agrega la propuesta.

Ciberseguridad, con toques de la Ley de Integridad
En tanto que, la Comisión de Seguridad, también dominada por el oficialismo, trabaja en una reforma a Ley de Transformación Digital y Audiovisual que incluye un capítulo sobre Ciberseguridad.
En el proyecto, sin embargo, se incluyeron dos temas que poco tendrían que ver con Seguridad Informática, y que era parte de la cuestionada Ley de Integridad Pública:
Una de las reformas propone hacer dos cambios a la Ley de Tránsito. El primero se refiere a los radares: se insiste en poner un plazo de 180 días para que el ente de control realice el análisis y verificación de acreditaciones a las empresas encargadas de la calibración de los medios tecnológicos de detección, registro y sanción automática de infracciones.
El segundo hace referencia a que «si el país se encuentra en grave conmoción interna por seguridad, el Presidente de la República podrá reglamentar que será obligatorio el uso del medio tecnológico automático para el servicio de peajes para todos los vehículos a nivel nacional».
Menores infractores en la mira
Otro de los puntos polémicos de la Ley de Integridad fue la inclusión, a última hora, de reformas al Código de la Niñez y al Código Orgánico Integral Penal (COIP) para sancionar con mayor severidad a adolescentes infractores.
El lunes 1 de diciembre, la legisladora de ADN, Nathaly Farinango, reveló que la Comisión de Justicia se prepara un paquete de reformas al Coip que incluya artículos que no entraron en vigencia por la declaratoria de inconstitucionalidad.
«Es algo que se tendrá que analizar dentro de la comisión, si bien en el contexto de una ley económica urgente ya hubo un análisis, creo que se necesitaba profundizar para que no haya una narrativa falsa al respecto» Nathaly Farinango, asambleísta de ADN
La Revolución Ciudadana (RC) cuestiona que el gobierno insista en incluir en otras reformas legales artículos que eran parte de las leyes económicas urgentes que fueron cuestionadas por la Corte Constitucional.
La legisladora correísta, Liliana Durán, calificó como una «argucia» del gobierno el uso de artículos que quedaron sin vigencia en la Ley de Integridad Pública.
Farinango calificó a la tesis del correísmo, en el sentido de que esos artículos no podían volver a ser usados en otras leyes, como una «narrativa falsa».
ADN sostiene que los jueces constitucionales se pronunciaron sobre la forma como se construyeron las leyes urgentes, más no sobre el fondo del contenido de los artículos. Fuente: Primicias
Nacionales
Asambleísta Gonzaga alerta sobre irregularidades en la adquisición de bienes para Universidad de Sucumbíos
A través de la rueda de prensa desarrollada este 1 de diciembre, el asambleísta por Sucumbíos, Juan Gonzaga, expuso ante los medios de comunicación una serie de observaciones relacionadas con el proceso de creación de las universidades amazónicas, específicamente el proyecto correspondiente a la provincia de Sucumbíos. El legislador enfatizó que este tema “convoca el interés de toda la ciudadanía”, pues se enmarca en la responsabilidad de velar por el uso adecuado de los recursos destinados a la educación superior en la región.
Cumplimiento de la Ley de la Amazonía y avance de los proyectos universitarios
Gonzaga recordó que, al asumir funciones legislativas, uno de sus compromisos fue impulsar la ejecución de la disposición transitoria de la Ley de la Amazonía, que ordena la creación de universidades en varias provincias amazónicas.
Según la normativa, la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo (ESPOCH) debía ejecutar los proyectos universitarios para Morona Santiago y Orellana, mientras que la Universidad Estatal Amazónica (UEA), con sede en Pastaza, debía hacerlo para Sucumbíos y Zamora Chinchipe.
El asambleísta señaló que, dentro de la Comisión de Educación, presidida por la legisladora Cecilia Baltazar, se constató el incumplimiento de obligaciones por parte del Ministerio de Finanzas —principalmente en la transferencia de recursos— y por parte de las universidades responsables de ejecutar los proyectos. Como resultado, se estableció el compromiso de agilizar los desembolsos y avanzar en la construcción de los proyectos académicos.
Este informe pasó a la Comisión de Seguimiento de la Creación de Universidades, presidida por la asambleísta Esperanza Rogel, quien tiene previsto visitar Sucumbíos ayer 1 de diciembre, para continuar el análisis. En esta instancia, se amplió el plazo para que las universidades presenten sus proyectos definitivos hasta el 19 de diciembre de 2025.
Inconsistencias en la información proporcionada por autoridades universitarias
Durante las comparecencias en la Comisión, el funcionario encargado —David Sancho— no asistió en primera convocatoria y delegó su presencia a Verónica Villarreal, directora de Planificación de la UEA.
Villarreal informó que los recursos asignados se habían invertido principalmente en bienes y propiedades, pero no pudo detallar claramente el proceso de adquisición ni los avances del proyecto académico, a diferencia de otras universidades que priorizaron los requisitos técnicos establecidos en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Posteriormente, se conoció que la UEA había invertido USD 1’751.000 en la compra de un bien inmueble adjudicado mediante proceso de remate, valor que —según señaló Gonzaga— podría representar un sobreprecio, dada la información técnica que posteriormente obtuvo.
Detalles de los bienes adquiridos
Tras solicitar información al Municipio de Lago Agrio, se determinó que la adquisición correspondía a tres lotes ubicados en esta jurisdicción:
• Lote 1
o Valor del suelo: USD 47.057
o Valor de construcción: USD 735.000
• Lote 2
o Valor del suelo: USD 17.452
o Sin edificaciones (destinado a garaje)
• Lote 3
o Valor del suelo: USD 19.573
o Valor de construcción: USD 41.521
Gonzaga señaló que, según informes técnicos compartidos por delegados de la Secretaría Técnica de la Amazonía, estos bienes no cumplen criterios de funcionalidad ni pertinencia para el proyecto universitario, y que el proceso de adquisición no fue compartido ni coordinado con dicha Secretaría, como estipula la normativa.
Cuestionamientos sobre la transparencia del proceso de remate
El asambleísta explicó que los bienes adquiridos provienen del fideicomiso mercantil creado tras la extinción de varias universidades y politécnicas, conforme lo establece la ley. Dicho fideicomiso, administrado por la Corporación Financiera Nacional Inmobiliaria (CFNI), tiene la facultad de rematar bienes con avalúos basados en catastros actualizados.
No obstante, Gonzaga reveló que:
• El único oferente en el proceso de remate fue la Universidad Estatal Amazónica.
• Existiría un posible sobreprecio, ya que el costo del terreno —según valores catastrales y parámetros de utilidad pública— no superaría los USD 150.000, mientras que la compra total (incluyendo una edificación a demoler) se adjudicó por USD 1’751.000.
• La funcionaria que dijo desconocer el proceso (Villarreal) aparece firmando los informes de factibilidad técnica en la resolución UEA 179-2025, que autorizó participar en el remate.
Acciones a ejecutarse
Gonzaga informó que la sesión convocada inicialmente en Pastaza se trasladó a Lago Agrio, dado que la adquisición de los bienes se efectuó en esta ciudad. La reunión se realizó a las 14h00 de ayer 1 de diciembre, con dos objetivos:
1. Revisión y presentación del proyecto de creación de la universidad para Sucumbíos, Zamora Chinchipe, Morona Santiago y Orellana.
2. Constatación física de los bienes inmuebles ya adquiridos.
Responsabilidades administrativas, civiles y penales
El legislador concluyó que su labor no busca generar conflictos, sino vigilar el correcto uso de fondos públicos amazónicos, afirmando:
“La plata no es de la universidad; la plata es de los amazónicos, y debemos garantizar su correcta administración”.
Añadió que, debido a las inconsistencias encontradas, solicitará que la Contraloría General del Estado determine si existen responsabilidades administrativas, civiles culposas o indicios de responsabilidad penal, en el marco del proceso de adquisición de bienes para la futura universidad.
Nacionales
Carlos Lindao, el ecuatoriano de 123 años que podría romper el récord mundial de longevidad
Ecuador podría estar a las puertas de un hecho histórico: en la parroquia rural de Puerto El Morro, en Guayas, vive Carlos Alberto Lindao Vera, un guayaquileño que asegura haber cumplido 123 años el pasado 17 de octubre de 2025, según consta en su cédula de identidad.
Su historia, recogida por varios medios nacionales, lo perfila como candidato a convertirse en el hombre más longevo del planeta, superando tanto a la persona viva más anciana reconocida actualmente por Guinness World Records como al propio récord histórico mundial.
Una vida entera junto al estero
Don Carlos nació el 17 de octubre de 1902 en Puerto El Morro, a unos 110 kilómetros de Guayaquil. Quedó huérfano a los seis años y fue criado por una tía, junto a cuatro hermanos que ya fallecieron.
Hoy, con 123 años, sigue viviendo en la misma parroquia, en una casa frente al estero. Camina sin ayuda, escucha con claridad y conserva una memoria que sorprende a quienes lo visitan. Nunca tuvo educación formal, pero aprendió a leer y escribir por su cuenta hojeando periódicos que traía de sus viajes ocasionales a Guayaquil.
Su rutina continúa anclada al trabajo y al movimiento. Los reportes coinciden en que se levanta de madrugada, prepara café, observa la marea y luego toma su canoa para reciclar botellas en el estero o atender su horno de carbón, oficio que heredó de su abuelo y que ha mantenido por décadas.
En cuanto a la alimentación, Lindao ha relatado que su dieta se ha basado casi siempre en pescado y mariscos —ostión, concha, camarón— acompañados de verde, además de comidas sencillas como aguacate con arroz o verde sancochado con queso.
¿Podría ser el más longevo del planeta?
Si se confirma su edad, Don Carlos no solo sería el hombre más viejo de Ecuador, sino el más longevo del mundo. Hoy, la persona viva reconocida oficialmente por Guinness como la más anciana del planeta es la británica Ethel Caterham, nacida en 1909, quien celebró sus 116 años en agosto de 2025.
El récord histórico mundial, en tanto, está en manos de la francesa Jeanne Louise Calment, fallecida en 1997 con 122 años y 164 días, considerada la persona mejor documentada y más longeva de la historia.
En Ecuador, los casos más emblemáticos de longevidad habían sido hasta ahora los de María Esther Heredia Lecaro de Capovilla, que murió a los 116 años en 2006, y Julio César Mora, quien llegó a los 110 en 2020.
Con 123 años declarados, Don Carlos superaría tanto la marca de Calment como la de Caterham. Sin embargo, su registro todavía no ha sido validado por Guinness World Records ni por organismos especializados en verificación de edades extremas, que suelen exigir pruebas adicionales —partidas de nacimiento, documentos escolares o militares y registros cruzados— debido a los frecuentes errores o vacíos de documentación en las primeras décadas del siglo XX. Fuente: El Telégrafo
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