Nacionales
El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional
Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.
Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.
En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.
En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.
JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO
El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.
Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.
De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.
LA DEFENSA DE LAS MINERAS
¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.
Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.
Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.
Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.
¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?
La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.
Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.
“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.
Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.
No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.
¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.
¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?
Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.
La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.
Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.
Nacionales
¿Por qué Avianca canceló una reserva de Gustavo Petro para viajar de Colombia a México? El pasaje fue comprado en efectivo en Ecuador
Días antes de que el expresidente colombiano Gustavo Petro viaje a México, en donde se reunió con el exmandatario Rafael Correa, la aerolínea Avianca había cancelado sus tiquetes para viajar entre Bogotá y Ciudad de México.
Los pasajes fueron comprados a través de una agencia de viajes de Ecuador. El vuelo de ida estaba previsto para el 30 de agosto de 2026 y el de regreso a Colombia para el 2 de septiembre. Pero el 24 de agosto, Petro recibió una carta de la aerolínea en la que la informaba sobre la cancelación de los pasajes.
La reserva realizada por la agencia de viajes ecuatoriana era para tres personas, pero la cancelación únicamente fue para Petro, según consta en la carta de Avianca.
¿Cuál fue la razón de la cancelación de los tiquetes de Petro? El origen del problema está en una sanción que aplicó la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) al expresidente colombiano el año pasado.
«Soy libre»: Gustavo Petro obtiene autorización del Senado para salir de Colombia
La aerolínea colombiana justificó que, al tener operaciones comerciales en Estados Unidos, está sujeta a las regulaciones de sanciones económicas de la OFAC, que pertenece al Departamento del Tesoro.
«Dichas regulaciones prohíben a las personas y entidades que, como Avianca, tienen vínculos económicos y financieros con los Estados Unidos de América, realizar transacciones, incluida la prestación de servicios a favor de cualquier persona cuyos bienes e intereses se encuentren bloqueados por figurar en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas», como es el caso de Petro, argumentó Avianca en su carta.
La aerolínea colombiana añade que la cancelación de los pasajes se dio «con el único fin de dar cumplimiento a esta regulación».
Los ticketes de avión fueron comprados en efectivo, por lo que la aerolínea solicita a Gustavo Petro los datos de la cuenta bancaria de la persona que realizó la compra a través de la agencia de viajes de Ecuador para realizar el reembolso del dinero.
Petro no había hecho público el indicente, hasta cuando los medios colombianos difundieron la noticia esta semana. El 4 de septiembe, en su cuenta de X, el exmandatario colombiano responde a Avianca que «la ley OFAC es una sanción administrativa que se coloca sólo sobre personas de los EE.UU.»
Añade que Avianca no es una empresa de los Estados Unidos , por lo que, «al negar el tiquete, cometió una arbitrariedad bajo las leyes colombianas. Y afirma que «se trata de una exclusión por razones politicas».
Gustavo Petro pide a Donald Trump que apoye su salida de la ‘Lista Clinton’: «Me prometió actuar en el tema»
La aerolínea Avianca hizo posteriormente un pronunciamiento público. “Nuestra relación con el país y sus gobernantes trasciende cualquier coyuntura y la presente medida es de carácter puramente legal, ajena a cualquier consideración o criterio de Avianca”, según cita El Tiempo de Bogotá. Fuente: Primicias
Nacionales
Noboa y Mulino impulsan acuerdo comercial y cooperación: Ecuador analiza comprar energía a Panamá
Los presidentes de Ecuador, Daniel Noboa, y de Panamá, José Raúl Mulino, mantuvieron este viernes 4 de septiembre una reunión bilateral en Guayaquil para fortalecer las relaciones entre ambos países.
Según informó la Presidencia, los mandatarios avanzaron en una agenda enfocada en comercio, inversión, empleo, energía, cooperación en seguridad e intercambio de información tributaria.
La lucha contra el crimen organizado transnacional también formó parte del encuentro. Además, Ecuador busca consolidar a Panamá como un centro estratégico para la distribución y comercialización de productos ecuatorianos.
Sobre la visita oficial de José Raúl Mulino, Noboa también adelantó que Ecuador busca fortalecer la cooperación bilateral en energía y lucha contra el crimen organizado, además de ampliar el intercambio de información entre ambos países.
En una entrevista con radio i99, Noboa mencionó el tema energético y apuntó que Panamá se está interconectando con Colombia «y Colombia en sí con Ecuador. Panamá nos puede vender a nosotros energía«.
«Ellos exportan energía, tienen un caso similar a Paraguay, que tienen un superávit de energía todo el tiempo y hay momentos en el cual ellos tienen excedentes a muy buen precio, a muy buen costo, y nos lo pueden vender», recalcó el jefe de Estado.
Ecuador y Panamá alistan negociaciones comerciales
La Cancillería anunció que se firmarán los Términos de Referencia del Acuerdo de Alcance Parcial Ecuador-Panamá, documento que permitirá iniciar formalmente las negociaciones para fortalecer el comercio bilateral y abrir nuevas oportunidades de mercado.
Otro de los avances destacados es la incorporación oficial de Ecuador al régimen de Países Amigos de Panamá.
De acuerdo con la Cancillería ecuatoriana, esta medida contribuirá a fortalecer la movilidad humana, atraer inversiones y facilitar el intercambio profesional y turístico entre las dos naciones.
El canciller Roberto Kury ha señalado que la política exterior de Ecuador se concentra en tres objetivos: incrementar el comercio bilateral, atraer inversión extranjera y ampliar la cooperación internacional, especialmente aquella de carácter no reembolsable. Fuente: Vistazo
Nacionales
Pachakutik y el CNE presentan sus alegatos sobre una supuesta infracción electoral del movimiento indígena
El futuro del movimiento Pachakutik en las elecciones seccionales de 2027, adelantadas para noviembre de 2026, se juega en una audiencia en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) este 4 de septiembre de 2026. Este movimiento alberga la candidatura de Luisa González, excandidata presidencial por el correísmo, para la prefectura de Manabí.
La audiencia oral única de pruebas por la denuncia por supuesta infracción electoral que interpuso el Consejo Nacional Electoral (CNE) contra la agrupación política.
El organismo electoral acusa a los directivos del brazo político del movimiento indígena de omitir la entrega de informes y documentos financieros relativos a la campaña de la consulta popular de abril de 2024.
Pachakutik tiene hasta el 4 de septiembre para ‘salvar’ la candidatura de Luisa González en Manabí
Representantes de Pachakutik, a la derecha, y del CNE, a la izquierda, previo al inicio de la audiencia por infracción electoral en el TCE, este 4 de septiembre de 2026.PRIMICIAS
El caso se lleva a la par de que Pachakutik lucha por inscribir a Luisa González a la prefectura de Manabí. Su candidatura fue negada por la Junta Provincial, y esta decisión fue luego ratificada por el CNE.
04/09/2026 – 12:10
Los alegatos de Pachakutik
Daniel Jácome, abogado de Churuchumbi, respondió a los argumentos del Consejo Electoral y aclaró que Pachakutik sí entregó el expediente de cuentas de la campaña de 2024. Y sostuvo que las pruebas presentadas por el CNE no señalan responsabilidades de su defendido, puesto que no demuestran que haya elaborado, administrado, custodiado o presentado la información cuestionada.
Además, Jácome recalcó que Churuchumbi no ha incurrido en ninguna infracción electoral y que las resoluciones del CNE no lo convierten en responsable de las acciones cuestionadas, ni que hubiera ejecutado u omitido alguna de ellas. Y agregó que, al contrario, el coordinador de Pachakutik, respondió ampliamente a las notificaciones del Consejo.
04/09/2026 – 12:11
Receso
El juez Ángel Torres dispuso un receso después de que el CNE terminó sus argumentos, antes de que comience la defensa de Pachakutik.
04/09/2026 – 11:09
Los argumentos del CNE
Las abogadas del CNE, en representación de su presidente, José Cabrera, recordaron el caso y la infracción cometida por Pachakutik por no presentar las cuentas de la campaña por el «No», en 2024.
En mayo de ese año, el CNE dio un plazo de 15 días adicionales a la organización política para que subsane la información presentada inicialmente y que había sido cuestionada. Pero Churuchumbi habría respondido que se trataba de información interna de Pachakutik, sin desvirtuar las observaciones hechas por la autoridad. Por lo que el 23 de julio de 2025 el CNE determinó que la infracción se mantenía y el 16 de julio de 2026 se presentó la denuncia ante el TCE.
Entre las pruebas, la representación del CNE contó que habían pedido a Pachakutik que cumpla con los requisitos legales, puesto que acusan a la lista 18 de abrir el RUC fuera de plazo, al igual que la apertura y cierre de cuenta bancaria. Tampoco habrían entregado el expediente de cuentas de campaña completo, y los comprobantes de aportes y de ingresos tampoco tenían la información requerida.
Según el CNE los reportes de honorarios profesionales no cumplieron con las normas, ni la presentación de gastos en producción de cuñas y spots, así como tampoco indicaron sus gastos en redes sociales.
04/09/2026 – 10:54
El problema de la citación, descartado
Antes de que inicien los alegatos de las partes, la defensa de Sánchez reclamó porque su cliente no había sido citado, puesto a que el CNE no entregó las direcciones exactas para notificarlo. La defensa de Churuchumbi también apoyó el reclamo y los problemas que eso podría implicar en el debido proceso.
Sin embargo, el CNE afirmó que las direcciones fueron obtenidas de fuentes abiertas, como del SRI. Pero finalmente el juez Torres aclaró que legalmente se puede proceder con la audiencia.
04/09/2026 – 10:15
Comienza la audiencia
La audiencia se instaló cerca de las 10:15, bajo disposición del juez Ángel Torres, quien antes de iniciar aclaró que la organización política no sería cancelada, como se ha especulado en redes sociales.
El CNE acusó a Churuchumbi y a Carlos Sánchez Villagrán, responsable del manejo económico de la campaña de la consulta 2024, de incumplir la Ley sobre la rendición de cuentas requeridas.
04/09/2026 – 09:50
Pachakutik llega al TCE
Alrededor de las 9:30 de la mañana llegaron hasta las instalaciones del TCE, en el norte de Quito, decenas de simpatizantes de Pachakutik, con banderas y carteles, para apoyar a su coordinador, Guillermo Churuchumbi, acusado por el CNE de no rendir cuentas de la consulta popular de 2024. Fuente: Primicias
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