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El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional

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Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.

Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.

En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.

En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

El Ministerio de Ambiente, Ministerio de Energía y Minería, y la Agencia de Regulación Arcom, defendieron que han realizado un control efectivo y que, prueba de ello, haydocenas de informes y sanciones. La defensa de las mineras, por su parte, argumentó que acató todas las observaciones de pasivos ambientales, que no hay ningún daño al medio ambiente y opera legalmente. Tanto entidades estatales como mineras apelaron la sentencia. Y el caso fue a parar a un tribunal de la Corte Provincial de Pichincha, conformado por Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, quienes resolvieron el caso en un tiempo récord. Le dieron la razón a las entidades de control a las mineras y ordenaron la reapertura de las actividades extractivas en esta zona de La Maná.
$!En el sector Estero Hondo se observan las piscinas con aguas posiblemente contaminadas con químicos como desechos de la explotación minera. No obstante, las empresas mineras dicen que se han resuelto todos los pasivos ambientales.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.

JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO

El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.

Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.

De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.

LA DEFENSA DE LAS MINERAS

¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.

Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.

Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

$!Tomás Alvear es abogado de Comiagne y La Mana Rome Gold. Dice que no hay ninguna ilegalidad en la operación de las mineras y que las denuncias son una campaña de desprestigio.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.

Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.

¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?

La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.

Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.

“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

$!El constitucinalista y director de la Escuela de Derecho de la UIDE, Miguel Molina, presentó un Amicus Curie en el proceso que se lleva en la Corte Constitucional. Afirma que los jueces de segunda instancia no observaron los derechos de la naturaleza, entre otras incostitucionalidades.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.

Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.

No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.

¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.

¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?

Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.

La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.

Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.

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Un año del caso Malvinas: Familias esperan justicia tras contradicciones de los implicados

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Ha pasado un año y nadie sabe o se atreve a decir la verdad completa. Hay versiones a medias y versiones contradictorias. Ninguno de los cuatro chicos de Las Malvinas está aquí para contar cómo, después de un partido de fútbol entre amigos, la noche del 8 de diciembre de 2024, fueron detenidos por una patrulla militar en Guayaquil. Los militares los golpearon, los torturaron y los abandonaron a su suerte en un lugar rural de Taura, heridos y desnudos. Josué, Ismael, Nehemías y Steven no vivieron para contarlo, pero esto se demostró en las audiencias del caso “Malvinas”. Hay videos grabados por los propios militares que lo corroboran.

Tres semanas después de la desaparición, sus cuerpos fueron hallados: calcinados, cercenados, sin órganos. ¿Quién se hace responsable? Las familias piden justicia y ruegan para que ningún padre o madre tenga que vivir la angustia de la que han sido víctimas, mucho menos la indolencia del Estado que no les dio respuestas a tiempo.

Durante la primera semana de la desaparición, aunque los padres ya estaban en contacto con agentes de la Unase, para investigar el hecho, nadie les confirmó que los militares se habían llevado a sus hijos. Entre el 14 y el 17 de diciembre el caso saltó a la prensa: se hablaba de que sujetos vestidos de militares secuestraron a los chicos, lo que se confirmó por esos mismos días, cuando se filtraron los videos de las cámaras de seguridad, en las que se veía como los militares subían a Josué, Ismael, Nehemías y Steven a dos camionetas.

Mientras tanto, los militares implicados ya habían organizado un chat grupal al día siguiente para acordar una sola versión. En las audiencias, el sargento Nelson S. Z. indicó que el 10 de diciembre del 2024, dos días después de la desaparición, el subteniente John Henry Z. E., a cargo de las patrullas, contó que un general y tres coroneles le ordenaron borrar un video con agresiones “porque el caso sería todavía más polémico de lo que ya era”.

Para el 19 de diciembre, con toda la presión encima, FF.AA. emitió un comunicado en el que decía que colaboraría con todas las investigaciones. No reconocía que los militares se llevaron a los chicos. Para el 21 de diciembre, el ministro de Defensa, Gian Carlo Loffredo, emitió un mensaje: responsabilizaba a grupos criminales de la desaparición y decía que querer responsabilizar a las FF.AA. por una supuesta desaparición forzada era hacerle el juego al crimen organizado.

$!Momento en que militares detienen a los niños de Las Malvinas.

DESAPARICIÓN FORZADA

Pero no era supuesta: fue una desaparición forzada y así lo determinó Fiscalía en su acusación. De hecho, el lunes 8 de diciembre, el Ministerio Público pidió 34 años de prisión para algunos de los 17 militares implicados.

Previamente, el soldado Álex Xavier Q. A., quien se sometió al procedimiento de cooperación eficaz, pidió disculpas a las familias de los chicos y aceptó haber encubierto información por temor a represalias de sus superiores.

No obstante, otros procesados mantienen la versión de que arrestaron a los chicos porque les proporcionaron información de que habían sido partícipes de un robo, y que no los agredieron y los liberaron sanos y salvos.

Con estas versiones a medias y contradictorias, dependerá del tribunal a cargo del caso, esclarecer la verdad en función de las pruebas presentadas. La Fiscalía no ha encontrado ningún indicio de que los menores hayan cometido un acto ilícito, según comentó Abraham Aguirre, abogado de las familias de las víctimas. Es más, Moisés L., uno de los cuatro soldados que cooperaron con la justicia, aseguró que un vendedor de agua les dijo que eran otras personas las que estaban asaltando.

En lo que coinciden todos los militares es que dejaron a los chicos, sanos o golpeados. Nadie sabe qué pasó después: hay una investigación a parte por ese caso y se presume que una banda los asesinó.

Ellos (los militares) sabían que era un sector de alta conflictividad inclusive en el juicio se mencionó a un reconocido Grupo de Delincuencia Organizada (GDO), que opera en ese sector, por lo que el ‘sanos y salvos’ no se cumplió”, subrayó Aguirre al cuestionar que las patrullas dejaran abandonados a los chicos a su suerte en Taura.

$!Los cuatro niños de Las Malvinas.

LO QUE SALIÓ A LA LUZ EN EL JUICIO

Tras la conmoción que generó el caso, la primera defensa de los militares aseguraba en varias entrevistas que los implicados colaboraron desde el principio de las investigaciones. Sin embargo, el proceso judicial ha evidenciado lo contrario.

Por ejemplo, un oficial ordenó a los soldados que eliminaran videos comprometedores, pero uno de ellos ya había enviado un clip a su hermana porque “las cosas se estaban saliendo de control”. Ese material luego se convirtió en una de las piezas clave, ya que en el video se escuchan frases como “ya llegamos al lugar donde van a morir” o “agradece que no te disparo”.

Así mismo, los 16 implicados tenían un chat para coordinar su defensa e incluso hubo discordia entre los integrantes del grupo por la información que iban a dar en primera instancia. Durante el juicio el soldado Christian A., el último cooperador eficaz que rindió versión, también contó que todos “acordaron lo que iban a decir” a tal punto que su primera versión escrita fue “copia y pega” del texto de otro compañero, cambiando solo un “par de palabras”. Esto bajo el argumento del “espíritu de cuerpo”.

No obstante, otro grupo de procesados han rechazado este tipo de acusaciones. El subteniente John Henry Z. E., principal señalado como presunto autor de desaparición forzada, aseguró que los colabores de Fiscalía fabricaron historias para obtener beneficios penitenciarios. Además, rechazó que haya ejecutado agresiones y disparos, indicando que todas las municiones se entregaron sin faltantes.

En su testimonio también señaló a los miembros de bandas criminales como los responsables de la desaparición y asesinato de lo cuatro menores. “Señor fiscal, por qué no se investiga. Los verdaderos responsables siguen afuera, quizás riéndose de lo sucedido”, acotó.

Él y al menos otros cuatro uniformados también coinciden en que el objetivo inicial era llevar a las víctimas a una UPC de Virgen de Fátima, pero en el camino se desviaron tras una alerta de desmanes en un night club. Por otro lado, los cooperadores han manifestado que no sabían el destino exacto o incluso que el subteniente quería llevarlos a una fosa, algo que él ha negado.

$!Reconstrucción de los hechos.

ERROR DE PROCEDIMIENTO

Independientemente de las versiones irreconciliables de cada grupo de militares implicados, el general Wagner Bravo, exsecretario de Seguridad Pública y del Estado, explica que hay un evidente error de procedimiento por parte de la patrulla.

“Tenían que haber esperado en el lugar hasta que lleguen agentes policiales porque ellos son los que deben detener a las personas en un acto delictivo, esa no es función de los militares, es un trabajo complementario con la Policía”, indicó el exfuncionario.

Agrega que el concepto de espíritu de cuerpo, que algunos implicados nombraron en sus testimonios, se ha “distorsionado” porque originalmente se refiere a ayudarse entre soldados en situaciones de peligro, pero eso no quiere decir que ante una irregularidad se trate de construir una historia o decir mentiras.

Sobre el argumento de los acusados de que no podían desacatar órdenes de su superior, en este caso del subteniente, líder de la patrulla, Wagner Bravo aclara que las jerarquías funcionan en el marco de una orden militar para un trabajo profesional.

“Pero en el caso de una inconducta, ahora con aspecto legal, ellos sí podrían haber dicho: ‘Mi subteniente, no creo que esté bien porque estamos cometiendo una inconducta’. Inclusive eso también es espíritu de cuerpo, decir: ‘Oigan, no está bien’ y, si no me hacen caso porque soy de menor rango, por lo menos queda la constancia de que expresé mi postura”.

Bravo reconoce que el caso Malvinas sí ha golpeado la imagen de las Fuerzas Armadas y la institución debe tomarlo como una lección para fortalecer la preparación de soldados tanto a nivel táctico como en la parte legal de las normas que los rigen.

$!Reconstrucción de los hechos.

LAS CONTRADICCIONES DEL GOBIERNO

En diciembre del 2024, cuando se conoció la desaparición de los cuatro menores de Guayaquil, las principales autoridades emitieron declaraciones confusas. Por un lado, el ministro de Defensa, Giancarlo Loffredo, manifestó que las víctimas fueron detenidas porque “estaban presuntamente robándole a una mujer”. Mientras que el presidente Daniel Noboa dijo que “no se va a encubrir a nadie” e incluso sugirió “que los cuatro chicos sean considerados como héroes nacionales”.

En enero del 2025, Loffredo fue obligado por una jueza a pedir disculpas públicas en cadena nacional, pero en su mensaje también advirtió que llegará “hasta las últimas consecuencias” para que la magistrada sea sancionada. Además, dijo que se estaba usando “una narrativa de derechos humanos como instrumento de persecución política”.

Tras estas y otras breves declaraciones de Loffredo bajo la misma narrativa, el Gobierno no volvió a pronunciarse sobre el caso. Incluso ahora que cuatro militares han pedido disculpas y reconocido irregularidades en la captura de los menores, las autoridades han mantenido un absoluto silencio. Vistazo pidió una reacción al Ministerio de Defensa, pero hasta el cierre de esta nota no ha existido una respuesta.

Jean Paul Pinto, experto en seguridad y defensa, considera que desde el Gobierno se trató de “defender lo indefendible y un año después nos damos cuenta que hubo un mal protocolo, que terminó con la muerte de los niños”, aunque aún no se ha determinado quién ordenó el asesinato, ya que todos los militares han insistido en no conocer detalles de lo que sucedió después del abandonarlos.

Califica la actitud del ministro Loffredo como “desafiante”, cuando más bien cabía unas disculpas y acciones concretas para evitar la repetición de este tipo de hechos.

“Hasta ahora no hay claridad sobre los correctivos que se han tomado, si es que se está trabajando en manuales o reforzando el entrenamiento. Un año después esa es la gran deuda”.

Asimismo, Pinto cree que el caso deja en evidencia que “no es una buena idea” que los militares intervengan en temas de seguridad pública “porque las consecuencias pueden ser graves tanto para los ciudadanos como para la propia institución”. Por ello, indica que las intervenciones militares deben ser en temas específicos, que respondan al entrenamiento que han recibido.

$!Disculpas públicas del ministro de Defensa.

GARANTÍA DE NO REPETICIÓN

Abraham Aguirre, abogado de las familias de las víctimas e integrante del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), señaló que desde el Gobierno recibieron comentarios “lacerantes, estigmatizantes y peyorativos”.

Además, recordó que la exministra del Interior, Mónica Palencia y el ministro de Defensa, Gian Carlo Loffredoapelaron el habeas corpus con el que una jueza dispuso que el caso sea tratado como desaparición forzada, logrando que se revoque la sentencia.

Ante estas actitudes, la defensa ha interpuesto una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional en contra del tribunal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, que revocó el habeas corpus.

Aguirre comentó que el objetivo no solo es poner en evidencia la actitud de la Corte, sino también que los Ministerios del Interior y Defensa asuman su responsabilidad. “Queremos una garantía de no repetición”.

Mientras tanto, en Quito se lleva a cabo una segunda investigación por el presunto delito de secuestro con resultado de muerte, la cual determinará a los autores materiales e intelectuales del asesinato de los cuatro menores de Las Malvinas.

Las indagaciones aún siguen en reserva y se desconoce detalles tras casi un año de la desaparición. No obstante, Aguirre avanzó que los militares también podrían ser procesados en esta causa “al ser servidores públicos que debían precautelar por la seguridad de las víctimas, teniendo en cuenta que eran de un grupo prioritario”.

Durante el proceso judicial un hombre, identificado como Luigi V., aseguró en una primera versión que alias ‘Momo’, un líder local de la banda criminal ‘Los Lobos’, que opera en Taura, dio la orden para asesinar a los menores e incluso especificó los apodos de emisarios del cabecilla delictivo.

Sin embargo, el presunto testigo desapareció y no rindió testimonio anticipado, aunque la investigación policial iría encaminada en una teoría similar. En la doceava sesión del juicio, el mayor de Policía, Edwin Sánchez, expuso el contenido de su informe preliminar, de diciembre del 2024, en el que señaló a ‘Momo’ y otros dos integrantes de ‘Las Águilas’ como presuntos autores materiales del crimen.

De hecho, en el celular de ‘Momo’, explotado en el marco de un proceso por el delito de tenencia y tráfico de armas por el cual fue recapturado en marzo del 2025, se encontró una foto de un hombre con un supuesto uniforme junto a una persona sin camiseta y en pantaloneta. También, se conoció que el criminal estaba pendiente del caso Malvinas, ya que tenía publicaciones de medios de comunicación sobre el tema. Fuente: Vistazo

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Lundin Gold lidera el sector minero e ingresa por primera vez al top 100 de reputación corporativa de MERCO en el Ecuador

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Lundin Gold, empresa canadiense operadora de Fruta del Norte, ingresó por primera vez al top 100 del ranking Merco de empresas con mejor reputación del Ecuador en su primera década de presencia en el país. Además, alcanzó el primer lugar en el sector minero, un doble hito que consolida su liderazgo en la industria y evidencia la madurez de un modelo de gestión alineado con estándares de transparencia, responsabilidad y excelencia. Merco evalúa, a través de una rigurosa metodología, la percepción de líderes empresariales, analistas, periodistas especializados, academia, ONG, consumidores y otros grupos de interés, lo que refuerza la legitimidad y alcance de este resultado.

“Figurar en el top 100 de este ranking con solo seis años de operaciones en el país es un logro especialmente significativo considerando el modelo Business to Business de nuestro giro de negocio. Este resultado en Ecuador es reflejo de nuestra sólida Estrategia de Sostenibilidad y de los impactos positivos que ha generado de manera consistente a lo largo de los años. Esta Estrategia está construida sobre una serie de alianzas que permite que nuestros grupos de interés conozcan a fondo la forma en la que trabajamos.”, señaló Juan José Herrera, director de Sostenibilidad de Negocios de Lundin Gold.

La presencia de Lundin Gold en este reconocido monitor internacional demuestra la coherencia entre su desempeño operacional, su filosofía corporativa y su Estrategia de Sostenibilidad.

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“Defensa jurídica desmonta denuncias y advierte: la remoción de concejales en Morona carece de sustento legal”

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Morona, Santiago — En una entrevista en un medio digital de Macas, la abogada Mónica Jaramillo, especialista en derecho electoral y defensa técnica de autoridades locales, informó a la ciudadanía sobre el proceso de remoción que enfrentan la vicealcaldesa y tres concejales del cantón Morona. El caso, activado a partir de denuncias ciudadanas y una acusación de supuesta arrogación de funciones en territorio perteneciente al cantón Sevilla Don Bosco, ha generado amplias reacciones en la provincia.

Según explicó la abogada Jaramillo, las denuncias que buscan la remoción de las autoridades municipales no fueron presentadas por el exconsejero destituido Juan Escobar Guarderas, como se ha difundido públicamente, sino por Jorge Paucar Heredia y por el GAD Municipal de Sevilla Don Bosco, en tres acciones distintas:

  • Una contra los tres concejales.

  • Otra contra la vicealcaldesa y los concejales.

  • Y una tercera exclusivamente contra la vicealcaldesa.

El eje de las denuncias se basa en varias resoluciones adoptadas por el Concejo Municipal en noviembre de 2025, entre ellas, las resoluciones 9.16, 9.20 y 9.27— relacionadas con cupos y regulación de taxis en el cantón Morona.

Un proceso con tintes políticos y vicios de procedimiento

La defensa sostiene que el proceso presenta vicios sustanciales, especialmente en la convocatoria a la Comisión de Mesa, las excusas presentadas, la principalización de vocales, y elementos de procedimiento que son obligatorios conforme al artículo 336 del COTAD.

Jaramillo recordó que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) ha sido claro en varias absoluciones de consulta entre 2023 y 2025: la mayoría de procesos de remoción en el país no han prosperado por fallas procedimentales y por su evidente carácter político.

“Macas es la nueva víctima de una narrativa de conmoción”

La abogada cuestionó la presencia en el cantón del exconsejero Guarderas, a quien señaló por “vender humo” y generar una narrativa que confunde a la ciudadanía, sin tener legitimidad ni participación formal en las denuncias.

“Una persona que no pertenece al cantón ni eligió a las autoridades no puede venir a imponer una agenda política. La remoción debe basarse en hechos verificables, no en espectáculos mediáticos”, afirmó.

Requisitos para la remoción y votación necesaria

Jaramillo precisó que la remoción no es lo mismo que una destitución y que únicamente puede concretarse mediante:

  • Una denuncia ciudadana debidamente fundamentada y reconocida ante notario.

  • La tramitación del proceso por parte de la Secretaría del Concejo Municipal y la Comisión de Mesa.

  • La votación del Concejo Municipal, que requiere las dos terceras partes, es decir, cuatro votos.

En caso de que el Concejo apruebe la remoción, la abogada informó que se recurrirá al Tribunal Contencioso Electoral para solicitar una absolución de consulta, mecanismo que ha revertido múltiples decisiones en el país por incumplir garantías y solemnidades legales.

Expectativa jurídica

“Honesta y jurídicamente esperamos que estas denuncias no pasen de la Comisión de Mesa y sean archivadas. Si llegaran al pleno, sustentaremos con pruebas que no existe incumplimiento de funciones”, declaró.

Llamado a la ciudadanía

Para finalizar, Jaramillo exhortó a la comunidad a informarse con rigor jurídico y a no permitir que intereses externos afecten la institucionalidad del cantón:

“La remoción es un mecanismo ciudadano que debe ejercerse con legitimidad, fundamentos técnicos y responsabilidad democrática. Cuando hay tintes políticos y no bases jurídicas, estos procesos no prosperan y solo generan inestabilidad en la gestión pública.”

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