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El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional

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Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.

Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.

En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.

En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

El Ministerio de Ambiente, Ministerio de Energía y Minería, y la Agencia de Regulación Arcom, defendieron que han realizado un control efectivo y que, prueba de ello, haydocenas de informes y sanciones. La defensa de las mineras, por su parte, argumentó que acató todas las observaciones de pasivos ambientales, que no hay ningún daño al medio ambiente y opera legalmente. Tanto entidades estatales como mineras apelaron la sentencia. Y el caso fue a parar a un tribunal de la Corte Provincial de Pichincha, conformado por Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, quienes resolvieron el caso en un tiempo récord. Le dieron la razón a las entidades de control a las mineras y ordenaron la reapertura de las actividades extractivas en esta zona de La Maná.
$!En el sector Estero Hondo se observan las piscinas con aguas posiblemente contaminadas con químicos como desechos de la explotación minera. No obstante, las empresas mineras dicen que se han resuelto todos los pasivos ambientales.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.

JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO

El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.

Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.

De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.

LA DEFENSA DE LAS MINERAS

¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.

Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.

Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

$!Tomás Alvear es abogado de Comiagne y La Mana Rome Gold. Dice que no hay ninguna ilegalidad en la operación de las mineras y que las denuncias son una campaña de desprestigio.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.

Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.

¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?

La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.

Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.

“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

$!El constitucinalista y director de la Escuela de Derecho de la UIDE, Miguel Molina, presentó un Amicus Curie en el proceso que se lleva en la Corte Constitucional. Afirma que los jueces de segunda instancia no observaron los derechos de la naturaleza, entre otras incostitucionalidades.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.

Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.

No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.

¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.

¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?

Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.

La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.

Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.

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Jurista Pablo Cordero destaca el uso ético y crítico de la inteligencia artificial en la docencia y el análisis jurídico

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En una nueva edición de La Tertulia Jurídica, el jurista, mediador, docente universitario y conferencista Pablo Cordero desarrolló una amplia exposición sobre las herramientas de inteligencia artificial (IA) aplicadas al aprendizaje, la docencia y el análisis jurídico, enfatizando que estas tecnologías deben utilizarse con responsabilidad, criterio ético y verificación permanente de la información.

Al iniciar su intervención, Cordero compartió aspectos de su trayectoria profesional, destacando su experiencia en el ámbito de la propiedad intelectual, la mediación, la función judicial y el servicio público. Recordó su paso por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), los centros de mediación de la Función Judicial y su actual desempeño como servidor público en la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA).

Durante la conferencia explicó que la inteligencia artificial constituye una herramienta tecnológicamente neutra, cuyo impacto dependerá exclusivamente del propósito con el que sea utilizada. En este sentido, sostuvo que su aplicación debe orientarse a fortalecer la justicia, la educación, la investigación y la solución de problemas, evitando prácticas que puedan afectar derechos, difundir información falsa o generar perjuicios a la sociedad.

El expositor estructuró su análisis en siete conceptos fundamentales: ética, verificación, valor de verdad, análisis crítico, fichas mnemotécnicas, fuentes de información y aplicación práctica.

Respecto a la dimensión ética, señaló que la IA no posee valores propios, sino que estos dependen del uso que realiza el ser humano. Desde una perspectiva deontológica, afirmó que el empleo responsable de estas herramientas debe estar alineado con los principios de justicia, equidad y protección de los derechos fundamentales.

En cuanto a la verificación, Cordero insistió en que toda información generada por inteligencia artificial debe contrastarse con fuentes oficiales, repositorios académicos, publicaciones científicas, jurisprudencia y documentos institucionales, advirtiendo que estos sistemas pueden producir respuestas inexactas o «alucinaciones» cuando carecen de información suficiente o reciben instrucciones imprecisas.

Uno de los aspectos centrales de la conferencia fue el denominado valor de verdad, concepto desarrollado desde la filosofía clásica de Aristóteles y Platón. Explicó que una respuesta generada mediante inteligencia artificial no debe limitarse a presentar una estructura lógica correcta, sino que debe corresponder con la realidad y estar respaldada por evidencia verificable.

Asimismo, destacó la importancia del análisis crítico, señalando que la inteligencia artificial no reemplaza el razonamiento humano. Indicó que corresponde al investigador, docente o profesional del Derecho evaluar, cuestionar y validar los resultados obtenidos antes de incorporarlos en informes, investigaciones, artículos científicos o decisiones jurídicas.

En materia de investigación académica, el conferencista resaltó el valor de las fichas mnemotécnicas como instrumento tradicional para organizar información y referencias bibliográficas, indicando que actualmente estas metodologías pueden potenciarse mediante herramientas digitales e inteligencia artificial para optimizar la gestión del conocimiento.

Sobre las fuentes de información, explicó que la calidad de las respuestas depende directamente de la calidad de los documentos utilizados, recomendando trabajar con bibliografía especializada, legislación vigente, sentencias, doctrina, publicaciones universitarias y repositorios oficiales.

En la parte final de su intervención abordó la aplicación práctica de la inteligencia artificial en el ámbito jurídico y educativo. Explicó que herramientas como ChatGPT, Gemini, Claude, DeepSeek y NotebookLM permiten procesar grandes volúmenes de información en pocos segundos, facilitando la elaboración de investigaciones, análisis doctrinarios, informes jurídicos, presentaciones académicas y materiales de apoyo para la docencia.

No obstante, enfatizó que estas plataformas deben entenderse como instrumentos de apoyo y no como sustitutos del conocimiento profesional. «El ser humano continúa siendo quien dirige, interpreta y toma las decisiones; la inteligencia artificial simplemente ejecuta las instrucciones que recibe», manifestó.

Finalmente, Cordero sostuvo que el desafío para abogados, docentes, investigadores y estudiantes consiste en desarrollar competencias para utilizar estas tecnologías de manera ética, responsable y técnicamente adecuada, aprovechando sus ventajas sin renunciar al pensamiento crítico, la investigación científica y la verificación permanente de las fuentes.

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Niels Olsen se pronuncia tras la precandidatura de Cynthia Viteri por ADN en la alcaldía de Guayaquil

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Un día después del sorpresivo anuncio de que Cynthia Viteri será la carta del movimiento ADN para la alcaldía de Guayaquil, el expresidente de la Asamblea Niels Olsen se refirió este 16 de julio sobre esta designación de cara a las elecciones seccionales de noviembre en Ecuador.

Olsen, que había sido anunciado como precandidato de ADN para la alcaldía guayaquileña, confirma que «el partido tomó una decisión distinta», y aseguró que la respeta.

«He recibido un montón de mensajes de personas que quieren saber qué está pasando», dijo Olsen en su video de casi dos minutos divulgado este jueves.

El correísmo dice que sus candidatos a las alcaldías de Guayaquil y Esmeraldas serán ‘en consenso’ con Aquiles Alvarez y Vicko Villacís
Según afirmó Olsen, en sus planes políticos no está la intención de «acumular cargos», y por ello, reiteró que «estará donde el lugar que le toque estar, y hoy cumplo mi palabra».

«Amo Guayaquil y eso no cambiará (…) pero en los últimos días el partido tomó una decisión distinta dentro del marco de las precandidaturas, la decisión está tomada, vamos para adelante».  Niels Olsen, precandidato de ADN

Por otra parte, Olsen también confirmó en su video que será ahora precandidato para terciar por la alcaldía de Samborondón, e incluso dijo que este cantón forma junto a Guayaquil ‘una sola casa grande».

Cuando falta poco para que los partidos y movimientos sellen sus ‘alianzas’ ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), el tablero político cambia para ciudades como Guayaquil o Samborondón.

En las próximas seccionales adelantadas para el 29 de noviembre, los ecuatorianos elegirán a nuevos alcaldes, prefectos y miembros del Consejo de Participación Ciudadana. Fuente: Primicias

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¿Por qué la gasolina Súper en Ecuador está más cara que la Premium de Estados Unidos y de Panamá?

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El precio referencial de la gasolina Súper Premium (de 95 octanos) bajó desde el domingo 12 de julio de 2026 en Ecuador. Esto, luego de alcanzar el pico récord de hasta USD 5,85 en algunas gasolineras en junio, aunque el precio sugerido era USD 5,70.

Así, hasta el 11 de agosto de 2026, el precio sugerido de la Súper en Ecuador será de USD 5,61 en la red de la comercializadora estatal Petroecuador.

Eso ocurre porque el precio de la gasolina Súper Premium está liberalizado y no tiene subsidio estatal como sí tiene el diésel y las gasolinas de bajo octanaje Extra y Ecopaís.

Pero, pese a la reducción frente al mes pasado, ha surgido un debate sobre por qué en Ecuador la gasolina de mejor calidad tiene un precio superior al que se registra en otros países, como Estados Unidos.

¿Cuánto cuesta en Estados Unidos?
En Estados Unidos, la gasolina Premium tiene precios que varían en cada Estado.  Además, el octanaje varía entre 91 y 94 octanos en cada sitio.

Así, por ejemplo, en Oklahoma, la gasolina Premium costaba USD 4,24 por galón el 15 de julio de 2026, el valor más bajo en ese país.  En cambio, el precio más alto es el de Hawái, en donde el galón de la gasolina Premium estaba en USD 5,92.

En promedio, el precio de la gasolina Premium en todo Estados Unidos fue de USD 4,74 el 15 de julio de 2026.

¿Cómo está la gasolina Premium en Latinoamérica?
PRIMICIAS consultó con periodistas de la región, especializados en la cobertura económica de sus países, quienes detallaron cómo están los precios de la gasolina premium al 15 de julio de 2026:

El precio promedio de  la gasolina Premium en México es de USD 6,17 por galón. Es el más alto de los consultados.

En Chile, la gasolina de mejor calidad tiene 97 octanos y se vende a unos USD 6,06 por galón.

Le sigue la gasolina Premium en República Dominicana, que tiene unos 95 octanos y un precio de USD 5,79 por galón.

Por otro lado, en Argentina la gasolina Premium es de 98 octanos. En la ciudad de Buenos Aires, el valor de la principal petrolera, YPF, equivale a aproximadamente USD 5,68 por galón.

Paraguay, en cambio, tiene una gasolina de 97 octanos, que se vende en alrededor de USD 4,54 por galón.

Al igual que en Ecuador, en el país vecino, Perú, la gasolina de mejor calidad es de 95 octanos. Esta se vende en alrededor de USD 5,29 por galón.

Mientras que en Panamá, una economía dolarizada como la de Ecuador, la gasolina de mejor calidad tiene 95 octanos también, pero el precio se fija de manera oficial y varía por provincia. En promedio, este combustible cuesta USD 4,51 por galón a nivel nacional.

Este promedio contempla desde las zonas con tarifas más baratas como Colón (USD 4,44 por galón) hasta las regiones más alejadas como Changuinola (USD 4,63 por galón).

Y en Bolivia, el precio de la gasolina de más calidad, de 95 octanos, es de USD 3,89, de los más bajos de la región.

¿Por qué el precio difiere con el de Ecuador?
Marcela Reinoso, exgerente de Petroecuador, explica que los precios no son comparables con los de Estados Unidos, porque hay otros valores que se deben sumar al galón que se vende en Ecuador, como el flete o transporte, así como el de almacenamiento del combustible.

A este costo también se debe sumar el margen de ganancia que cada gasolinera establece para que su negocio sea rentable, añade Reinoso.

Ivo Rosero, presidente de la Cámara Nacional de Distribuidores de Derivados de Petróleo del Ecuador (Camddepe) coincide con Reinoso y añade que aunque el precio de la gasolina Súper está liberalizado en Ecuador, el Gobierno calcula el precio sugerido para cada mes con una fórmula que el gremio no conoce a detalle.

El 12 de cada mes, el Gobierno difunde el precio sugerido para la Súper que se vende en las gasolineras de la estatal Petroecuador. Sin embargo, ese precio referencial es tomado por la mayoría de gasolineras, ya que Petroecuador es la principal abastecedora de este combustible en el país.

De ahí que la mayoría de las gasolineras no se distancian mucho del precio sugerido para Petroecuador, añade Rosero.

Según Rosero, el gremio de gasolineros preveía que el precio de la Súper iba a ser menor a los USD 5,61 sugeridos por el Gobierno para julio. Y es que Camddepe había estado monitoreando los marcadores referenciales para Ecuador.

«Desde el 6 de junio estuvimos monitoreando los marcadores de la Costa Este del Golfo, que son los de referencia para Ecuador y vimos que hubo una reducción de USD 0,22 al menos hasta antes del 12 de julio. Solo el lunes 13 tuvo incremento de USD 0,06», añade.

La demanda de Súper ha caído en Ecuador
Rosero explica que con la subida de los precios registrada desde marzo de 2026, en medio de la guerra entre Irán y Estados Unidos, el consumo de gasolina Súper ha estado cayendo.

Entre enero y febrero de 2026, antes de que los precios de la Súper comiencen a subir, Rosero explica que había conductores que dejaron de comprar el combustible de menor octanaje (Extra y Ecopaís) y prefirieron la de 95 octanos, porque la diferencia de precios era muy baja.

«La participación de la gasolina Súper en ese momento llegó a ser de alrededor del 5% en el total de consumo de combustible en el sector automotriz, pero ha comenzado a bajar por el alza registrada por la guerra en Medio Oriente», añade.

Según datos de Petroecuador, en mayo de 2026, el consumo de Súper representó el 3% del total del sector automotriz. Fuente: Primicias

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