Nacionales
El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional
Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.
Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.
En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.
En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.
JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO
El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.
Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.
De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.
LA DEFENSA DE LAS MINERAS
¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.
Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.
Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.
Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.
¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?
La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.
Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.
“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.
Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.
No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.
¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.
¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?
Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.
La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.
Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.
Nacionales
Bajo el uniforme, el verdugo: el femicidio en Guayaquil que revive una herida nacional
El hecho violento, registrado ayer en el Puente de la Unidad Nacional, no solo paralizó el intenso tráfico entre Samborondón y Durán. También reactivó la alarma sobre la violencia perpetrada por uniformados. La víctima, una joven abogada de la Agencia de Tránsito de Durán, fue interceptada mientras conducía su vehículo.
Su agresor, un policía en servicio activo, protagonizó un desenlace que parece sacado de una película trágica. Tras fallar en su intento de suicidio en la escena del crimen, condujo su automóvil hasta la vivienda familiar, en Pascuales. Allí se quitó la vida después de realizar una llamada final. Ambos eran esposos y estaban a solo dos días de cumplir 13 años de matrimonio.
Detrás de este hecho no hay solo una familia destruida y un hijo que quedan en la orfandad, sino también una preocupante coincidencia con otros casos registrados en Ecuador en lo que va del siglo. La paradoja resulta brutal: los agresores son, en teoría, hombres formados para proteger la seguridad ciudadana. Fuente: Vistazo
Nacionales
UTPL advierte: la discriminación salarial es más fuerte en zonas rurales y pequeñas ciudades
Un estudio reciente realizado por investigadores de la UTPL junto a académicos de la Universidad de Oviedo responde a una pregunta clave: ¿existe una relación entre el tamaño de las ciudades y la discriminación salarial por origen étnico en Ecuador?
El estudio, publicado en The Annals of Regional Science, utiliza micro datos de la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU) de 2023, con información de 80.178 trabajadores. Los resultados parten de una realidad desigual: mientras la población blanca percibe un salario promedio mensual de USD 731,39, los trabajadores indígenas reciben en promedio USD 383,21.
Para el análisis, el territorio ecuatoriano se clasificó en regiones funcionales según tamaño urbano y cercanía a grandes ciudades. Mediante modelos econométricos, los autores lograron distinguir qué parte de la brecha salarial se explica por características como educación, experiencia laboral, sector económico, tipo de contrato o género, y qué parte responde directa mente a discriminación étnica.
Los resultados confirman que las grandes aglomeraciones urbanas, como Quito y Guayaquil, actúan como espacios de integración donde la brecha salarial se reduce significativamente. En estos entornos cosmopolitas, la mayor interacción social parece disminuir los prejuicios, generando salarios más altos y relativamente más equitativos.
Por el contrario, la discriminación se intensifica en las áreas rurales periféricas y en las pequeñas ciudades alejadas de los grandes centros urbanos, identificadas como los entornos más desfavorables para la equidad salarial.
El estudio revela que la ubicación geográfica explica por sí sola el 33,2 % de la brecha salarial en el caso de los afroecuatorianos, y el 25,3 % en el de los indígenas. En otras palabras, entre una cuarta y una tercera parte de la desigualdad salarial que enfrentan estos grupos se reduciría si tuvieran una distribución territorial similar a la de la población mestiza.
Aunque la investigación demuestra que las grandes ciudades amortiguan la discriminación salarial por origen étnico, también evidencia que esta desigualdad sigue siendo una realidad extendida en el país. Los resultados sugieren que las políticas públicas de inclusión no deberían ser homogéneas, sino incorporar un enfoque territorial que atienda las barreras específicas de las zonas rurales y periféricas donde la discriminación resulta más intensa.
Nacionales
Pese al toque de queda, 215 personas fueron asesinadas en Guayas, El Oro, Los Ríos y Santo Domingo en 16 días
El presidente Daniel Noboa anunció el segundo toque de queda del año que regirá entre el 3 y el 18 de mayo de 2026. La medida, que restringe la libertad de circular entre las 23:00 y las 05:00, se aplicará en nueve provincias y cuatro cantones de Ecuador.
Esta disposición, anunciada por Noboa en la red social X el 20 de abril, se ejecutará apenas semanas después de que finalizara la restricción de movilización nocturna impuesta entre el 15 y el 30 de marzo de 2026 en cuatro provincias: Guayas, El Oro, Los Ríos y Santo Domingo de los Tsáchilas.
A partir de mayo, la medida de seguridad regirá en las provincias de Manabí, Santa Elena, Pichincha (incluido Quito), Esmeraldas, Sucumbíos, Guayas, El Oro, Los Ríos y Santo Domingo. Así como en los cantones Las Naves y Echeandía (Bolívar); La Maná (Cotopaxi), y La Troncal (Cañar).
¿Qué pasó en el primer toque de queda?
Al revisar las estadísticas de violencia criminal en las cuatro provincias intervenidas durante el primer toque de queda, se evidencia una reducción general en las cifras de muertes violentas frente a los 16 días previos.
Entre el 27 de febrero y el 14 de marzo, antes del primer toque de queda, los datos oficiales contabilizaron 272 muertes violentas a nivel general en Guayas, El Oro, Los Ríos y Santo Domingo.
En contraste, durante la vigencia de la medida excepcional entre el 15 y el 30 de marzo, la cifra global en estos territorios cayó a 215 víctimas mortales. La reducción fue del 20,96%.
Guayas, por ejemplo, pasó de 180 homicidios a 139, mientras que El Oro redujo sus asesinatos de 56 a 30 en ese mismo lapso de análisis general.
Crímenes en la madrugada
El impacto de la militarización y el cerco policial se sintió con mayor contundencia durante las horas exactas de restricción de movilidad, es decir, en la franja comprendida entre las 23:00 y las 05:00, durante el primer toque de queda del año.
Al comparar el periodo inmediato anterior, que abarca del 27 de febrero al 14 de marzo, los registros documentan un total de 66 muertes violentas durante la madrugada en las cuatro provincias.
Durante el toque de queda, del 15 al 30 de marzo, los asesinatos en ese horario cayeron de forma abrupta a 15 casos, lo que representa una reducción del 77,27% en El Oro, Los Ríos, Santo Domingo y Guayas. En esta última provincia, los crímenes de madrugada se desplomaron de 48 a siete, a la par que en El Oro disminuyeron de 15 a cuatro.
La tendencia estadística a la baja, sin embargo, tuvo una excepción. En Los Ríos hubo cuatro muertes violentas durante el horario del toque de queda. Antes de las restricciones, entre el 27 de febrero y el 14 de marzo, esta localidad registró tres asesinatos entre las 23:00 y las 05:00.
El peor inicio de año después de 2025
A pesar de estas reducciones parciales derivadas de los operativos de excepción, el contexto histórico revela una realidad para Ecuador: en el primer trimestre de 2026 hubo 2.086 muertes violentas.
Si se examinan los datos históricos de homicidios acumulados de enero a marzo desde 2014, la crisis de violencia continúa en el país.
En el primer trimestre de 2025 Ecuador alcanzó los 2.400 crímenes. En igual período de este año se registró una reducción del 13%; sin embargo, es el segundo peor inicio de año de la historia. Fuente: Primicias
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