Nacionales
El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional
Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.
Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.
En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.
En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.
JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO
El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.
Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.
De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.
LA DEFENSA DE LAS MINERAS
¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.
Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.
Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.
Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.
¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?
La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.
Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.
“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.
Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.
No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.
¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.
¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?
Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.
La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.
Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.
Nacionales
De las llamadas en Ecuador a las entregas controladas de droga en Europa: así se acorraló a la red entre lobos y albaneses
El 23 de junio de 2024, un parte informativo de un oficial de Policía alertó sobre la existencia de una presunta red narcodelictiva conformada por ecuatorianos y colombianos. Casi dos años después, esa red fue desarticulada con la Operación Costa y ha sido señalada como parte de una alianza entre la mafia albanesa y Los Lobos para enviar cocaína a Europa.
Según la alerta original, esta organización, cuyos líderes fueron identificados con los alias de ‘Carlos’, ‘Andrés’ y ‘José’, utilizaba cantones bananeros de Guayas y El Oro como centros de acopio temporal para contaminar carga de exportación con droga.
A partir del 5 de julio de 2024, Fiscalía abrió la investigación previa, y días después obtuvo las autorizaciones judiciales para iniciar seguimientos y vigilancias encubiertas.
Detrás de ‘Chente’ y la exportadora de banano
La primera gran pista apareció el 23 de septiembre de 2024. Ese día los agentes identificaron a alias ‘Chente’, quien se movilizaba en un vehículo color vino y residía en la urbanización Ciudad del Sol, en Machala (El Oro).
Este individuo, que luego sería identificado como Hernán Vicente Ruilova (uno de los detenidos el 3 de marzo de 2026 en la Operación Costa), se encargaba de la logística de recepción, acopio y empaquetado de la cocaína.
A mediados de octubre de 2024, la Policía empezó a recopilar más pruebas y sospechosos. Los investigadores observaron a Ruilova reunirse en su vehículo, a las afueras de una gasolinera Primax en El Guabo, con Edison Fares Villacías, otro de los involucrados.
Poco después, un camión conducido por Fares Villacís y acompañado por Lirón Fares Farez (otro procesado), transportó formularios de calidad y cajas de cartón, color azul, de la marca «Anthony Bananas» hacia un inmueble en la parroquia Barbones.
Al amanecer del 16 de octubre de 2024, ambos sujetos, junto a Jean Pierre Fares (también involucrado), llegaron a un espacio tipo empacadora en el sector Parlamento. Bajo la dirección de los Fares, un grupo de jornaleros empacaba banano utilizando las mencionadas cajas azules.
En ese momento, la Policía allanó el lugar y encontró 25 cajas azules de «Anthony Bananas» que ocultaban 20 paquetes tipo ladrillo cada una, sellados con el logotipo «YSL», sumando un peso neto de 499 kilos de cocaína.
Durante su captura, Fares Villacís intentó borrar de su celular Samsung un chat de WhatsApp con el contacto «Hernan», evidenciando su nexo directo con Ruilova. A pesar de este operativo en flagrancia, la justicia local terminó sobreseyendo a los Fares semanas atrás, aunque el personal de inteligencia policial nunca dejó de seguirlos.
El rastro a los sospechosos y a las empresas detrás de los cartones de bananos llevó a los investigadores a vigilar a la Exportadora Bananera Independiente (Exporban), gerenciada por Shirley Barros, también capturada y ahora procesada por delincuencia organizada.
Los albaneses a escena
Con una parte de su red expuesta tras la captura inicial de los Fares, la cúpula de la organización —según la Fiscalía— reestructuró sus movimientos a inicios de 2025, marcando la entrada en escena de los financistas europeos.
El 12 de enero de 2025, Ruilova fue captado en Ibarra (Imbabura), a bordo de una camioneta. En el momento de la captura, estaba reunido con dos ciudadanos albaneses: Donald Lalaj y Mario Gjeci. Hoy ambos son parte de ocho sujetos detenidos en Europa como parte de la Operación Costa.
Los tres sujetos viajaron hacia Guayaquil, hospedándose a partir del 13 de enero en el lujoso edificio Santana Lofts, ocupando estratégicamente los departamentos 503 y 1401.
Allí, mediante interceptaciones telefónicas, los agentes escucharon a Ruilova coordinar la logística y el flujo de dinero ilícito con Pedro Barros,, administrador y propietario de Exporban; y hoy también procesado.
La red financiera también involucró a Mara Coello, pareja de Ruilova, quien, según la teoría del caso, recibía y gestionaba fuertes sumas de dinero, y a Paúl Baldeón, quien (en las llamadas) discutía inversiones de hasta USD 500.000 para «lavar» el capital ilícito.
Los envíos a Europa, caídos
El 4 de febrero de 2025, los movimientos se aceleraron cuando Ruilova trasladó a los albaneses Lalaj y Gjeci a la ciudad de Machala, y al día siguiente los llevó a un predio agrícola en la vía Buenavista-Zaruma, en Santa Rosa.
En ese lugar, bajo la atenta mirada de los albaneses, un grupo de jornaleros dirigidos por Dimitri García procedió al lavado, desmonte y llenado de cajas de banano, nuevamente de la marca «Anthony Bananas», introduciendo bloques de droga en su interior.
Una vez selladas, las cajas fueron subidas a un camión blanco, conducido por Bryan Reyes. En las afueras de esta misma finca se observó estacionado el camión que había sido utilizado por la familia Fares en la incautación de octubre.
Siguiendo el rastro de este nuevo cargamento, la Policía documentó cómo el camión ingresó a Yilport Puerto Bolívar a las 17:50 del 5 de febrero de 2025. Los contenedores, gestionados documentalmente por Yustin Orellana, empleado de Exporban, y coordinados en bodega por Michael Vera, fueron embarcados en el buque «Atlantic Reefer» con destino a Países Bajos, figurando como consignataria una empresa en Rumania.
Las autoridades ecuatorianas emitieron la alerta correspondiente a Europol y a la agencia antidrogas DEA. El 27 de febrero de 2025, al arribar al puerto de Vlissingen, los perros rastreadores dieron alerta positiva en varios pallets de la sección 4C.
En lugar de incautar la droga inmediatamente, las agencias europeas ejecutaron una entrega controlada, siguiendo el cargamento hasta un almacén en Ulvenhout. El 28 de febrero, el equipo de intervención especial allanó el lugar, capturando a cinco ciudadanos europeos e incautando 2.598 paquetes de cocaína pura, marcados con logotipos de «Philipp Plein», «YSL», «Louis Vuitton» y «Rolex», cuyo peso alcanzó las 2,5 toneladas.

A pesar de este duro golpe en Europa, la red intentó un nuevo envío meses después. En abril de 2025, Exporban tramitó otra exportación en el buque «Hood Island», la cual fue inspeccionada en mayo por Europol sin hallar sustancias ilícitas en sus pallets.
Sin embargo, en las bodegas contiguas de esa misma embarcación, las autoridades hallaron más de una tonelada de cocaína camuflada en cajas exportadas por la empresa Fruta Rica (Frutaric).
Esta última incautación arrastró a la investigación a la cúpula de Frutaric: su representante legal, Alfredo Montalvo, y su presidente, el exasambleísta y exconcejal socialcristiano Jorge Fadul Franco, a quienes la Fiscalía vinculó principalmente por su presunta relación telefónica con terceros asociados a la red logística.
Prisión preventiva para la red
Toda esta elaborada secuencia de vigilancia desembocó en los argumentos presentados por la Fiscalía durante la audiencia de formulación de cargos, el 4 de marzo de 2026. El fiscal Giancarlo Almeida señaló formalmente a Hernán Ruilova, Pedro Barros y Saidy Palma Aquino como líderes de la delincuencia organizada, y a los otros 13 detenidos como colaboradores.
Frente a estas severas imputaciones, la defensa de Mara Coello, ejercida por el abogado Galo Valle, argumentó que su clienta es una simple corredora de bienes raíces y que su mención en el caso se reduce a tres llamadas con su conviviente, Ruilova, donde jamás se utilizó lenguaje criminal.
Por su parte, el abogado Pedro Moreira, defensor de los ejecutivos de Fruta Rica, cuestionó el nexo causal de sus clientes, señalando que la Fiscalía tuvo un año para investigar a la empresa y solo los vinculaba por ser directivos y por llamadas con empleados que ni siquiera están procesados.
Tras evaluar todos los informes policiales, los audios interceptados y las pericias internacionales que documentan las más de tres toneladas de cocaína incautadas, el juez Renán Andrade concluyó que la prisión preventiva era la única medida idónea para asegurar el proceso frente a una estructura de tan alto poder económico.
No obstante, acogiendo los informes médicos, el Magistrado concedió arresto domiciliario a Montalvo, por ser adulto mayor, y a Fadul Franco, por su afección cardíaca severa, disponiendo su traslado bajo custodia policial. Fuente: Primicias
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¿Hay algo detrás de la quema de documentos que se pudo observar en la Embajada de Cuba en Ecuador?
Las embajadas y consulados alrededor del mundo cuentan con estrictos protocolos de evacuación, que pueden incluir la destrucción de información, documentos y material sensible. Aunque, usualmente, estos protocolos se ejecutan en zonas de conflicto, el 4 de marzo de 2026 el escenario fue Quito y ocurrió después de conocerse que Ecuador declaró ‘non grata’ a toda la misión cubana en Ecuador.
Un video de esa acción difundido por el presidente Daniel Noboa, así como las fotografías de una persona quemando papeles en la terraza de la Embajada de Cuba, provocaron conmoción en redes sociales. El mismo presidente Noboa cuestionó al personal diplomático y afirmó que no habría «nada positivo» en esos documentos.
Pero, aunque la escena parecía sacada de una antigua película de espionaje, la destrucción de documentos y material diplomático no es ajena a la realidad de embajadas y consulados en muchos otros territorios. Por citar un ejemplo, Estados Unidos tiene estrictos protocolos para la impedir el acceso a su información diplomática.
El Departamento de Estado, que rige las relaciones exteriores de ese país, establece procedimientos para que, en caso de una orden de evacuación o suspensión de operaciones de una sede diplomática, sus funcionarios destruyan material sensible para prevenir que su seguridad nacional o la de sus trabajadores se vea comprometida.

Esto incluye información clasificada y sensible no clasificada, en papel y en medios electrónicos, así como sellos consulares, pasaportes en blanco y equipos para procesar dichos documentos, así como instrumentos monetarios y papel moneda. Dependiendo el caso, puede incluir documentos personales de los funcionarios.
Para ello pueden utilizar técnicas de trituración, desmagnetización, inmersión química, desintegración o incineración. Los manuales estadounidenses de Asuntos Exteriores (FAM y FAH, por sus siglas en inglés) exigen que los responsables de la destrucción en dichas emergencias realicen ejercicios funcionales al menos dos veces al año.
Recientemente, estos protocolos han sido aplicados, por ejemplo, en las evacuaciones de las embajadas de Estados Unidos en Jartum (Sudán), en abril de 2023; en Kabul (Afganistán), en agosto de 2021; en Kiev (Ucrania), en febrero de 2022. Todos casos de conflictos armados.El episodio en Ecuador es completamente distinto. Sin esgrimir argumentos, el presidente Daniel Noboa rompió relaciones con el régimen castrista: el 3 de marzo retiró a su embajador en La Habana y al día siguiente declaró personas no gratas a todo el personal diplomático cubano en Quito.
Es decir, el Gobierno ecuatoriano no quiere que la sede cubana siga funcionando, puesto que las oficinas quedarán vacías por completo, después de las 48 horas que tienen los diplomáticos para abandonar el país.
Esta acción coincide con las amenazas del presidente Donald Trump de intervenir la isla, como lo hizo ya con Venezuela y con Irán, y a puertas de la cita en Miami a la que invitó a varios mandatarios de la región, entre ellos Daniel Noboa y donde se prevé presentar la iniciativa regional ‘Escudo de las Américas’.
¿Qué dice el derecho internacional?
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961, rige la materia entre casi la totalidad de países del mundo. Ahí se establece, por ejemplo, que el principio de que el personal diplomático acreditado ante cualquier país tiene inmunidad.
Lo mismo sucede con sus familiares, trabajadores y domicilios, así como las oficinas utilizadas para el funcionamiento de la misión diplomática. Esa norma es catalogada como inviolable. Es decir, el Estado receptor debe garantizar su protección, tranquilidad y dignidad.
La Convención exige además que esas garantías se extiendan a los bienes materiales, archivos, documentos, comunicaciones, correos y valijas diplomáticas. Todos estos elementos también son declarados inviolables y no son objeto de revisión, apertura, intervención o retención.
A la vez, el derecho internacional establece que el Estado receptor puede, «en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión», comunicar al Gobierno acreditante que cualquier miembro de su misión diplomática no es aceptable o non grata.
Agrega que la obligación de abandonar el país debe ser ejecutada en un plazo razonable.
Además, la Convención de Viena manda que, aunque se rompan relaciones e incluso en caso de conflicto armado, el Estado receptor debe respetar y proteger los locales de la misión así como sus bienes y archivos.
Sin embargo, Ecuador no tiene una reputación confiable al respecto en el escenario internacional. La violación de la inmunidad y el asalto policial a la Embajada de México en Quito, en abril de 2024, le valió la condena en los foros multilaterales, de los bloques regionales e incluso de Estados Unidos, al igual que una demanda frente a la Corte Internacional de Justicia.
Por lo tanto, aunque el presidente Daniel Noboa recordó que el personal cubano podía llevarse todos los documentos y archivos de su Embajada sin destruirlos, la misión cubana consideró que no había garantías de que su inmunidad iba a ser respetada y destruyó sus documentos. Fuente: Primicias
Nacionales
Petroecuador declara emergencia en la Refinería de Esmeraldas tras incendio en bombas de carga
La petrolera estatal de Ecuador, Petroecuador, declaró este jueves la situación de emergencia en la refinería de Esmeraldas, la más importante del país, por un plazo máximo de 60 días, tras el incendio registrado el pasado domingo en las bombas de carga de una de sus unidades.
La empresa pública emitió una resolución para hacer efectiva la declaratoria y la gerente de la entidad, María Daniela Conde, confirmó a los medios ecuatorianos que esta regirá solo en las zonas que fueron afectadas por las llamas.
La resolución oficial establece «declarar en situación de emergencia la Refinería de Esmeraldas y sus áreas de influencia directa».
El fuego se produjo en las bombas de carga de la Unidad Sevia y provocó la paralización parcial de las operaciones y afectaciones en equipos, aunque no dejó personas heridas.
Petroecuador indicó que tras el incidente se activó de inmediato el Plan de Emergencias y Contingencias del centro refinador y que el evento fue controlado a las 21:35 hora local (02:35 +GMT), unas dos horas después de que prendiera.
Como medida preventiva, las operaciones de la refinería fueron suspendidas temporalmente mientras se realizan labores de control y evaluación técnica para retomar las actividades con seguridad.
El incendio ocurrió casi un mes después de otro registrado el 30 de enero en una piscina del área externa del complejo, que no afectó las operaciones ni la productividad, aunque provocó el vertido de una pequeña cantidad de hidrocarburo en un río.
El mayor polo de procesamiento de crudo, amenazada por el fuego
En mayo del año pasado se produjo otro incendio de grandes proporciones en esta refinería, lo que obligó a declararla también en emergencia para agilizar las reparaciones y dejó fuera de funcionamiento la planta hasta julio, cuando sus operaciones se reanudaron progresivamente.
La Refinería de Esmeraldas es el mayor polo de procesamiento de crudo de Ecuador y tiene capacidad para procesar hasta 110.000 barriles de petróleo por día.
Es alimentada por los oleoductos que transportan el petróleo extraído de los pozos de la Amazonía, y su producción está destinada tanto para abastecimiento interno como para la exportación a través de buques petroleros. Fuente: Vistazo
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