Nacionales
El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional
Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.
Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.
En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.
En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.
JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO
El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.
Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.
De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.
LA DEFENSA DE LAS MINERAS
¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.
Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.
Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.
Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.
¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?
La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.
Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.
“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.
Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.
No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.
¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.
¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?
Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.
La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.
Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.
Nacionales
Partido Social Cristiano rechaza supuestos ‘pactos’ para candidaturas a la Alcaldía de Guayaquil tras bajas en sus filas
El Partido Social Cristiano (PSC) atraviesa un remezón en sus filas, tras las renuncias del exasambleísta Jorge Acaiturri y la concejala de Guayaquil, Ana Chóez, en un momento clave de definición de precandidaturas para los comicios seccionales.
El exconcejal de Guayaquil Jorge Acaiturri confirmó su separación del PSC este martes 23 de junio, argumentando discrepancias con la conducción política de la organización.
Acaiturri sostuvo que su decisión responde a advertencias que recibió sobre conversaciones internas que, según dijo, no eran transparentes.
“Mucha gente me dijo: ‘Jorge, hay acuerdos y conversaciones por debajo de la mesa que tú no sabes’. Yo creía que no eran así; lastimosamente el tiempo les dio la razón a ellos y no a mí. Por eso yo preferí dar un paso al costado”, manifestó.
En un pronunciamiento difundido en sus redes sociales, Chóez explicó que su decisión responde a una reflexión personal y política.
“Después de una profunda reflexión personal y política, he tomado la decisión de no participar como candidata a la reelección a la concejalía de Guayaquil por el Partido Social Cristiano en las próximas elecciones. Asimismo, he decidido cerrar una etapa de mi vida política dentro del PSC, organización en la que me formé y a la que dediqué años de trabajo”, señaló.
Por último, la concejala aclaró que continuará en funciones hasta la culminación de su periodo en mayo de 2027.
Ante las renuncias y cuestionamientos, el Partido Social Cristiano emitió un comunicado en el que negó la existencia de acuerdos políticos con otras organizaciones y defendió el proceso interno de selección de candidaturas.
“El PSC en Guayaquil no ha designado candidato a Alcalde ni a Concejales; esa decisión corresponde a las primarias. No existe negociación alguna con otra organización política. El único aliado del PSC en Guayaquil es Madera de Guerrero”, señala el documento.
La organización política añadió que las decisiones deben basarse en procesos internos y no en versiones no confirmadas.
“En política, y más aún en época de elecciones, hay que tener la madurez de diferenciar chismes, elucubraciones y conversaciones de las decisiones reales”, añade el comunicado.
El pronunciamiento fue suscrito por las directivas provinciales del Guayas del Partido Social Cristiano y de Madera de Guerrero. Fuente: Vistazo
Nacionales
‘Patucho Celso’: De las narcofiestas y la impunidad en Ecuador a su extradición y juicio en Estados Unidos
El 18 de junio de 2026, Celso Miguel Moreira Heredia, conocido como alias ‘Patucho Celso’ fue extraditado a Nueva York en un vuelo. Y al día siguiente se presentó ante la Corte del Distrito Sur de esa ciudad para empezar su procesamiento.
Atrás quedó la imagen del líder invisible de Los Choneros, un hombre capaz de corromper jueces y que celebraba su cumpleaños bailando con una camisa Versace rodeado por un arsenal de armas y artistas internacionales.
Su reciente comparecencia ante la justicia estadounidense, donde enfrenta cargos por conspiración para importar cocaína y porte de armamento de guerra, pone punto final a una «cacería» internacional iniciada por Estados Unidos desde inicios de 2013.
El primer registro público de su actividad criminal de Celso Moreira Heredia es de 2009, cuando fue aprehendido en Manta por intentar traficar 24,8 kilos de cocaína ocultos en un barco pesquero.
Pese a las pruebas recabadas en su primera detención, el 7 de octubre de 2010 obtuvo un polémico dictamen favorable. El Sexto Tribunal Penal de Manta, que en ese entonces estaba conformado por los jueces Marcos Zambrano, George Moreira y Carlos Flores, fallaron a su favor y confirmó su absolución.
A partir de ahí su crecimiento fue exponencial. Inteligencia policial determinó que llegó a tener la capacidad de enviar hasta 400 kilos semanales de droga con rumbo a Guatemala y Panamá a través de lanchas rápidas, con destino final a Estados Unidos.
Pero, mientras en Ecuador su estructura crecía, los documentos judiciales de Estados Unidos, a los que PRIMICIAS tuvo acceso, detallan que desde 2013 el Gran Jurado del Distrito Sur de Nueva York empezó a rastrealo por conspiración para ingresar cocaína a ese país y por posesión de ametralladoras de guerra.

Carátula de la acusación de la Corte del Distrito Sur de Nueva York contra ‘Patucho Celso’.Captura de pantalla / Pacer
La puerta giratoria de la justicia ecuatoriana
A pesar de las investigaciones internacionales que pesaban en su contra, los documentos judiciales ecuatorianos revelan que ‘Patucho Celso’ perfeccionó un mecanismo para evadir la cárcel mediante una red dedicada a obtener fallos judiciales favorables.
Tras su liberación en Manta, se vio envuelto en el sonado Caso Pacífico, por el cual fue recluido en octubre de 2014 por delincuencia organizada ligada al narcotráfico, pero nuevamente logró salir en libertad en mayo de 2015.
Posteriormente, en el transcurso de 2018, resultó capturado nuevamente en Portoviejo cuando ocupaba el primer lugar en la lista de los delincuentes más buscados de la provincia de Manabí.
Sorprendentemente, recibió una condena de 18 meses de prisión por el delito de asociación ilícita. En esa ocasión, el juez José Tamayo Arana, el mismo que liberó a ‘Rasquiña’ -líder histórico de Los Choneros- firmó su excarcelación.
La narcofiesta y su caída
El máximo nivel de ostentación de su poder criminal tuvo lugar, en mayo de 2024, durante el allanamiento a la finca San Andrés en la Vía a la Costa de la ciudad de Guayaquil.
El operativo interrumpió la celebración del cumpleaños 41 de Moreira, un extravagante evento que tuvo un costo aproximado de USD 500.000.
Al irrumpir los agentes policiales, el agasajado seguía bailando luciendo una costosa camisa de la marca Versace, mientras la Policía procedía a decomisar un arsenal valorado en USD 200.000, el cual estaba compuesto por 45 armas de fuego, incluyendo 34 pistolas, fusiles y mini Uzi.

Celso Moreira, alias ‘Patucho Celso’, al momento de la detención en una ‘narcofiesta’ en mayo de 2024, en la vía a la Costa, Guayaquil.Policía del Ecuador
A pesar de haber sido apresado en flagrancia, una jueza de Guayas ordenó su liberación inmediata dictando medidas sustitutivas, luego de que su abogada defensora, Amira Vergara, justificara su inocencia alegando presuntas versiones contradictorias de los agentes aprehensores.
Más de un año después, en septiembre de 2025, su imperio de impunidad se desmoronó durante su sexta captura, ejecutada por las fuerzas militares en Manabí.
La captura se produjo luego de que los uniformados detectaran a varias personas bebiendo licor dentro de un vehículo en la vía pública.
Al momento de la intervención se le encontró una pistola marca Taurus de nueve milímetros con su serie adulterada.
En un desesperado alegato durante la audiencia de flagrancia, el criminal intentó excusar su presencia indicando que solo había salido a la tienda a comprar limones para preparar un ceviche.
Tras este suceso, el ministro de Defensa, Gian Carlo Loffredo, lo catalogó públicamente como el líder invisible y sucesor directo de alias ‘Fito’, exlíder de Los Choneros también extraditado a Estados Unidos.
Las autoridades ordenaron su reclusión en la cárcel El Encuentro, ubicada en Santa Elena, y la justicia ecuatoriana finalmente lo sentenció a nueve años de cárcel por el delito de tráfico de armas.
La extradición
Mientras se debatía su futuro jurídico en Ecuador, en Estados Unidos, de forma reservada, avanzaba una acusación en su contra, que se había presentado formalmente en enero de 2026.
Al enfrentar esta acusación sellada en Nueva York, el criminal solicitó su extradición voluntaria en mayo de 2026, proceso que se concretó el 18 de junio al ser extraditado en el mismo vuelo junto a Darío Peñafiel, alias ‘Topo’, lugarteniente de ‘Fito’.
Una vez en Estados Unidos, el expediente judicial de ‘Patucho Celso’ fue desclasificado y, en su primera comparecencia formal, el acusado fue asistido por el abogado Telemachus Kasulis.
Durante la sesión judicial, la jueza Ona T. Wang ordenó su detención y dispuso que recibiera inmediata atención médica debido a su estado de salud.
Su caso estará a cargo de la jueza Laura Taylor Swain y la acusación del fiscal Jeffrey W. Coyle, quien busca una condena de prisión por narcotráfico y uso de ametralladoras, así como el decomiso de todas sus propiedades, bienes ilícitos y el dinero en efectivo que acumuló desde 2013. Fuente: Primicias
Nacionales
Cómo se clasifican los ocho mejores terceros del Mundial cuando hay empate en puntos
La Copa Mundial 2026 tiene un formato ampliado con 48 selecciones distribuidas en 12 grupos, donde avanzarán a la fase de eliminatorias los dos primeros de cada zona y los ocho mejores terceros.
En caso de empate de puntos, la FIFA aplica una serie de criterios de desempate progresivos para definir la clasificación.
1. Primer criterio: resultados entre los equipos empatados
Si dos o más selecciones terminan igualadas en puntos, lo primero que se analiza son los partidos directos entre esos equipos. Se toma en cuenta:
- Puntos obtenidos en esos enfrentamientos
- Diferencia de goles en esos partidos
- Goles marcados entre ellos
Ejemplo: Si Ecuador y Costa de Marfil terminan con 4 puntos, se revisa el partido entre ambos. Como Costa de Marfil le ganó 1-0 a Ecuador, los ‘Elefantes’ quedarían por encima de la Tri.
2. Segundo criterio: rendimiento general en el grupo
Si el empate no se resuelve en el enfrentamiento directo, se evalúa el rendimiento global en los tres partidos de fase de grupos:
- Diferencia de goles total
- Goles marcados en todos los partidos
- Fair play (tarjetas amarillas y rojas)
Ejemplo: Ecuador vs Curazao
Ecuador empató 0-0 con Curazao, mientras que Curazao fue goleado 7-1 por Alemania. Ecuador también perdió 1-0 ante Costa de Marfil.
Si ambos terminan con los mismos puntos, el desempate se definirá por la diferencia de goles. En ese caso, Ecuador tendría ventaja por recibir menos goles que Curazao en la fase de grupos.
3. Tercer criterio: ranking FIFA
Si persiste la igualdad absoluta, la FIFA recurre al ranking mundial masculino más reciente.
Ejemplo: Si dos selecciones terminan igualadas en todos los criterios anteriores, la que esté mejor ubicada en el ranking FIFA será la que avance a la siguiente fase.
¿Cómo se eligen los ocho mejores terceros?
Los ocho mejores terceros del Mundial 2026 se determinan mediante una tabla general en la que se comparan todos los equipos que terminen en el tercer lugar de sus respectivos grupos.
En esta clasificación, la FIFA ordena a los terceros de los 12 grupos bajo los siguientes criterios, aplicados en este orden:
El primer factor es la cantidad de puntos obtenidos en los tres partidos.
Ejemplo: Si Ecuador termina tercero con 4 puntos y otro país termina tercero con 3 puntos, Ecuador queda automáticamente por encima en la tabla de mejores terceros.
2. Diferencia de goles
Si dos o más selecciones tienen la misma cantidad de puntos, se toma en cuenta la diferencia entre goles anotados y recibidos.
Ejemplo: Ecuador termina con 4 puntos y gol diferencia de -1. Otro tercero también tiene 4 puntos, pero gol diferencia de 0. En ese caso, el equipo con 0 (mejor diferencia) queda por encima de Ecuador.
3. Goles anotados
Si persiste la igualdad, se consideran los goles marcados en los tres partidos.
Ejemplo: Ecuador y otro tercero tienen 4 puntos y gol diferencia -1. Ecuador marcó 2 goles y el otro equipo marcó 3. El equipo con más goles anotados queda mejor ubicado.
4. Fair play (juego limpio)
Si aún hay empate, se revisa el comportamiento disciplinario: tarjetas amarillas y rojas.
Ejemplo: Dos selecciones tienen los mismos puntos, misma diferencia de goles y mismos goles anotados. Ecuador acumuló 5 tarjetas amarillas y el rival 7. Ecuador avanza por mejor conducta disciplinaria.
5. Ranking FIFA
Si todo lo anterior sigue igual, se recurre al ranking mundial más reciente de la FIFA.
Ejemplo: Si dos selecciones están totalmente igualadas en todos los criterios, la que esté mejor ubicada en el ranking FIFA será la que ocupe el puesto más alto en la tabla de mejores terceros.
El nuevo sistema del Mundial 2026 obliga a las selecciones a no solo sumar puntos, sino también a cuidar la diferencia de goles y la disciplina, ya que cada detalle puede definir si un equipo avanza o queda eliminado como uno de los mejores terceros. (D) Fuente: El Universo
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