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El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional

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Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.

Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.

En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.

En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

El Ministerio de Ambiente, Ministerio de Energía y Minería, y la Agencia de Regulación Arcom, defendieron que han realizado un control efectivo y que, prueba de ello, haydocenas de informes y sanciones. La defensa de las mineras, por su parte, argumentó que acató todas las observaciones de pasivos ambientales, que no hay ningún daño al medio ambiente y opera legalmente. Tanto entidades estatales como mineras apelaron la sentencia. Y el caso fue a parar a un tribunal de la Corte Provincial de Pichincha, conformado por Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, quienes resolvieron el caso en un tiempo récord. Le dieron la razón a las entidades de control a las mineras y ordenaron la reapertura de las actividades extractivas en esta zona de La Maná.
$!En el sector Estero Hondo se observan las piscinas con aguas posiblemente contaminadas con químicos como desechos de la explotación minera. No obstante, las empresas mineras dicen que se han resuelto todos los pasivos ambientales.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.

JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO

El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.

Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.

De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.

LA DEFENSA DE LAS MINERAS

¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.

Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.

Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

$!Tomás Alvear es abogado de Comiagne y La Mana Rome Gold. Dice que no hay ninguna ilegalidad en la operación de las mineras y que las denuncias son una campaña de desprestigio.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.

Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.

¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?

La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.

Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.

“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

$!El constitucinalista y director de la Escuela de Derecho de la UIDE, Miguel Molina, presentó un Amicus Curie en el proceso que se lleva en la Corte Constitucional. Afirma que los jueces de segunda instancia no observaron los derechos de la naturaleza, entre otras incostitucionalidades.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.

Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.

No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.

¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.

¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?

Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.

La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.

Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.

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Juez convoca a audiencia de habeas corpus a favor de Jorge Glas para este 26 de diciembre

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Un juez penal de La Libertad convocó a una audiencia de habeas corpus a favor del exvicepresidente Jorge Glas, que se realizará este viernes 26 de diciembre, a las 11:00, en modalidad mixta y de carácter público, según informó su defensa.

Revise | La Revolución Ciudadana asegura »que Glas ‘se va a morir en manos del Estado’ si no recibe medicinas

La diligencia fue convocada luego de que el magistrado avocara conocimiento y admitiera a trámite la acción constitucional presentada el 22 de diciembre, después de que la Corte Provincial de Santa Elena se declarara incompetente y remitiera el proceso.
$!El exvicepresidente Glas en la cárcel de El Encuentro.

Defensa denuncia vulneración al derecho a la defensa

La defensa de Glas informó que el 24 de diciembre recibió dos notificaciones judiciales importantes. La primera corresponde a la convocatoria a la audiencia de habeas corpus y la segunda a la sentencia escrita del caso Reconstrucción de Manabí, cuya condena fue dictada de forma oral el pasado 30 de junio.

$!Declaraciones de la Defensa de Jorge Glas.

Audiencia será pública y con obligación de presentar a Glas

En su providencia, el juez dispuso la comparecencia obligatoria del Ministerio del Interior, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad (SNAI), la Dirección del Centro de Privación de Libertad N.º 1 de Santa Elena y la Procuraduría General del Estado. También se ordenó notificar al centro de máxima seguridad La Roca.

El magistrado estableció el principio de “cuerpo presente”, por lo que el Estado ecuatoriano tiene la obligación de presentar a Jorge Glas en la audiencia, ya sea de forma física o telemática, bajo advertencia de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

La audiencia se desarrollará a través de Zoom y desde el despacho judicial, con acceso presencial limitado para la ciudadanía por razones de seguridad.

Medidas cautelares y atención médica

De forma previa, el juez dictó medidas cautelares constitucionales inmediatas para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del exvicepresidente, en su condición de persona privada de la libertad.

En ese marco, se ordenó al Ministerio de Salud Pública, al SNAI y a las autoridades del CPL de Santa Elena coordinar todas las medidas necesarias para garantizar su atención.

La providencia establece que, si existe una necesidad médica debidamente justificada, Glas deberá ser trasladado a un hospital o centro de salud público, conforme a la recomendación del personal médico penitenciario.

Glas permanece en la cárcel del Encuentro. A inicios de noviembre, el ministro del Interior, John Reimberg, recalcó que el exvicepresidente ha recibido más de cuatro visitas médicas y que cuenta con medicamentos. Fuente: Vistazo

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Aplazan para enero la imputación a líderes de Los Lobos por el asesinato de Fernando Villavicencio

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La audiencia en la que la Fiscalía General del Estado tenía previsto formular cargos contra líderes del grupo criminal Los Lobos por la presunta autoría intelectual del asesinato de Fernando Villavicencio fue aplazada nuevamente y se realizará el 28 de enero.

La diligencia estaba prevista para este viernes y debía incluir al líder máximo de Los Lobos, Wilmer Chavarría, alias “Pipo”, detenido en noviembre en España, así como a otros dos cabecillas de la organización criminal.

El juez Giovanny Freire, recientemente asignado al proceso, tomó la decisión al señalar que se trata de un caso de “elevada complejidad fáctica y jurídica”, con múltiples procesados, que requiere una preparación jurisdiccional reforzada y disponibilidad plena del despacho.

Cambio de juez y antecedentes del proceso

Freire reemplaza temporalmente a la jueza titular María Ayala, quien fue suspendida por el Consejo de la Judicatura. Según el organismo, durante una audiencia previa, el 3 de septiembre, Ayala habría emitido comentarios que afectaron a la fiscal del caso, incurriendo en actos de intimidación.

No obstante, la sanción concluiría antes de la fecha fijada para la nueva audiencia, por lo que el proceso podría volver a manos de la jueza titular para finales de enero.

$!Fernando Villavicencio fue asesinado en agosto de 2023.

Esta es la segunda vez que se difiere la imputación de PipoLuis Arboleda (alias Gordo Luis) y Ángel Aguilar (alias Lobo Menor), considerados cabecillas con alto poder dentro de la estructura criminal.

El primer aplazamiento ocurrió el 12 de diciembre, a pedido de Gordo Luis, quien se encuentra recluido en la nueva cárcel de máxima seguridad impulsada por el presidente Daniel Noboa. El procesado se negó a que se le asignara un abogado público y solicitó la presencia de un defensor privado.

Investigación por autoría intelectual del crimen

La fiscal Ana Hidalgo solicitó incluir a los líderes de Los Lobos tras recabar elementos que hacen presumir su participación en el asesinato de Villavicencio, ocurrido a la salida de un mitin político, pocos días antes de las elecciones extraordinarias de 2023.

Una vez formulados los cargos, los tres cabecillas se sumarían a los otros cuatro procesados en la causa: el exministro correísta José Serrano, los empresarios Xavier Jordán y Daniel Salcedo, y el exasambleísta Ronny Aleaga. Fuente: Vistazo

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Dos sentenciados por asesinato de influencers fueron enviados a la Cárcel del Encuentro: ‘Aquí está su nuevo hogar’

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El ministro del Interior, John Reimberg, informó que los dos hombres sentenciados por el asesinato de los hermanos e influencers de TikTok, Digner y Mayling Kutaitong Mendoza, de 28 y 26 años, respectivamente, fueron trasladados a la Cárcel del Encuentro, ubicada en la provincia de Santa Elena.

Luis Fernando Torres Matamoros y Oliver Jacinto Guerrero Torres, condenados a 26 años de prisión por su participación en el crimen, fueron recluidos este miércoles en el centro de máxima seguridad.

Reimberg publicó imágenes en las que ambos aparecen rapados y vistiendo un conjunto de ropa naranja, de rodillas junto a miembros de la Policía Nacional, y dentro de sus respectivas celdas.

El hecho violento ocurrió a mediados de junio del 2022. Según se reveló en la fase investigativa, ambas víctimas, oriundas de la ciudad de Quevedo, iban en un vehículo y fueron perseguidas por al seis sujetos armados, incluidos los sentenciados, quienes, al interceptarlos, les dispararon a quemarropa.

$!Fotografía de uno de los sentenciados dentro de su celda.
«Secuestraron, mataron. Aquí está su nuevo hogar en la cárcel del Encuentro por los siguientes 26 años. Feliz Navidad», publicó Reimberg, al dar a conocer que Torres y Guerrero habían sido trasladados a la Cárcel del Encuentro.

La Cárcel del Encuentro

El anuncio del traslado de ambos condenados fue emitido una semana después de que la Armada del Ecuador movilizó a 173 Personas Privadas de Libertad (PPL) del Centro de Privación de Libertad Regional Guayas hasta la Cárcel del Encuentro, construida durante el Gobierno de Daniel Noboa e inspirada en el modelo penitenciario del mandatario salvadoreño Nayib Bukele.

“Con estas acciones, las Fuerzas Armadas del Ecuador reafirman su compromiso permanente con la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden interno y el apoyo al sistema de rehabilitación social del país”, declaró la institución.

La Cárcel del Encuentro empezó a operar el 10 de noviembre de este año con el traslado de 300 privados de la libertad, entre ellos figuras de alto perfil como el exvicepresidente Jorge Glas, el exlegislador Pablo Muentes condenado en el caso Purga o alias ‘Invisible’, involucrado en el asesinato de Fernando Villavicencio. Fuente: Vistazo

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