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El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional

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Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.

Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.

En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.

En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

El Ministerio de Ambiente, Ministerio de Energía y Minería, y la Agencia de Regulación Arcom, defendieron que han realizado un control efectivo y que, prueba de ello, haydocenas de informes y sanciones. La defensa de las mineras, por su parte, argumentó que acató todas las observaciones de pasivos ambientales, que no hay ningún daño al medio ambiente y opera legalmente. Tanto entidades estatales como mineras apelaron la sentencia. Y el caso fue a parar a un tribunal de la Corte Provincial de Pichincha, conformado por Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, quienes resolvieron el caso en un tiempo récord. Le dieron la razón a las entidades de control a las mineras y ordenaron la reapertura de las actividades extractivas en esta zona de La Maná.
$!En el sector Estero Hondo se observan las piscinas con aguas posiblemente contaminadas con químicos como desechos de la explotación minera. No obstante, las empresas mineras dicen que se han resuelto todos los pasivos ambientales.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.

JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO

El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.

Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.

De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.

LA DEFENSA DE LAS MINERAS

¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.

Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.

Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

$!Tomás Alvear es abogado de Comiagne y La Mana Rome Gold. Dice que no hay ninguna ilegalidad en la operación de las mineras y que las denuncias son una campaña de desprestigio.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.

Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.

¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?

La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.

Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.

“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

$!El constitucinalista y director de la Escuela de Derecho de la UIDE, Miguel Molina, presentó un Amicus Curie en el proceso que se lleva en la Corte Constitucional. Afirma que los jueces de segunda instancia no observaron los derechos de la naturaleza, entre otras incostitucionalidades.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.

Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.

No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.

¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.

¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?

Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.

La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.

Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.

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38 allanamientos en siete provincias para desmantelar red de presunto tráfico de armas

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Un nuevo golpe se dio a estructuras criminales en Ecuador. Se realizaron 38 allanamientos.

La madrugada de este jueves, 21 de mayo de 2026, se realizó un operativo, cuyo objetivo fue desmantelar una red por el presunto delito de tráfico de armas y explosivos. La información fue difundida por el ministro del Interior, John Reimberg.

Cómo fue el operativo

El operativo se realizó en siete provincias: Carchi, Imbabura, Azuay, El Oro, Loja, Zamora Chinchipe, Pichincha. En total se desplegaron cerca de 400 efectivos de la Policía Nacional.

“Se está desarticulando una organización por presunto tráfico internacional de armas, explosivos y municiones. La afectación es Ecuador, Perú y Colombia”, señaló el titular del ramo.

Estos insumos fueron entregados a bandas delictivas. En Ecuador, por ejemplo, iban para ‘Los Lobos’. 

Desde Huaquillas, en El Oro, el ministro Reimberg dijo que esperan tener más de 24 objetivos capturados, entre ellos el cabecilla de esta estructura delictiva.

Las investigaciones estuvieron a cargo de la Policía Nacional y tomaron alrededor de 11 meses hasta buscar todas las evidencias necesarias “para que no salgan de la cárcel”, tomando en cuenta que hay reincidentes.  Fuente: El Telégrafo

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Ecuador tiene tres caminos para responder a pedido de la CAN por aranceles a Colombia

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La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) dio plazo hasta este 21 de mayo a Ecuador y a Colombia para que levanten los aranceles recíprocos, tras considerarlos un gravamen al comercio bilateral.

Ante la inminencia del plazo dado, Ecuador tiene tres caminos: levantar los aranceles, presentar una reconsideración o acción de nulidad a las resoluciones de la CAN o, en un caso extremo, salir del bloque subregional.

La canciller ecuatoriana Gabriela Sommerfeld aseguró el 19 de mayo de 2026, en una entrevista con Ecuavisa, que el país está preparando una respuesta a la Comunidad Andina, que se entregará en los próximos dos días, aunque sin mayor detalle. «Ecuador siempre estará defendiendo sus intereses y en eso se enfoca la respuesta», añadió en una entrevista con Ecuavisa.

Sommerfeld sostuvo que el país tiene suficiente evidencia para justificar la tasa de seguridad impuesta a Colombia, que actualmente es de 100%.

Por su parte, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, se pronunció sobre este tema que está dispuesto a levantar los  aranceles si Ecuador también lo hace.

Escenario 1: Levantar aranceles 
El 21 de enero de 2026, el gobierno de Daniel Noboa anunció la imposición de una denominada «tasa de seguridad» a los productos provenientes de Colombia, con el argumento de que Colombia no ha colaborado en el control del narcotráfico y la minería ilegal en la frontera.

La medida inicial fue un arancel de 30%, que comenzó a cobrarse desde el 1 de febrero. Colombia respondió de forma recíproca, con un arancel de 30% a las importaciones de Ecuador, a partir del 24 de febrero.

Pero la tensión entre los dos países fue escalando. Y desde el 1 de mayo, Ecuador cobra un arancel de 100% a las importaciones de Colombia. Aunque, está previsto que a partir del 1 de junio,  baje a 75%.

Mientras tanto, Colombia está cobrando aranceles, que van desde 35% hasta 75%, a 191 productos importados de Ecuador, desde finales de abril.

Uno de los caminos que podría tomar Ecuador es levantar el arancel impuesto a los productos importados de Colombia, dentro del plazo de 10 días dado por la Secretaría General de la CAN, en una resolución emitida el 7 de mayo.

Escenario 2: Demandar las resoluciones
El Gobierno de Daniel Noboa podría presentar un Recurso de Reconsideración ante la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) de la Resolución 2582, en la que ordena a Ecuador el levantamiento de la denominada ‘tasa de seguridad’ con la que los productos importados de Colombia están gravados actualmente con un arancel de 100%.

Francisco Rivadeneira, exministro de Comercio Exterior, explica que el objeto de un Recurso de Reconsideración es solicitar la modificación, revocatoria, aclaración o reconsideración de una resolución de la Secretaría. Pero, no suspende automáticamente los efectos de la resolución.

En la Resolución 2582, emitida el 7 de mayo de 2026, la Secretaría General de la CAN calificó la ‘tasa de servicio de control aduanero’ como un «gravamen» a las importaciones de Colombia, que «vulnera el Programa de Liberación de la Comunidad Andina consagrado en el Acuerdo de Cartagena».

Además podría presentar un Recurso de Reconsideración de la Resolución N° 2581, emitida el mismo día, en la que se ordena a Ecuador que retire la restricción de habilitar el Puente Internacional de Rumichaca como único punto de ingreso de mercancías procedentes de Colombia, vía terrestre.

Para el levantamiento de las dos medidas, la CAN concedió un plazo de 10 días hábiles a Ecuador, contados desde el día siguiente de la publicación de estas resoluciones.

Sin embargo, si se presenta una acción por parte de Ecuador, la Secretaría General de la CAN tendría 30 días hábiles para pronunciarse.

Otra vía jurídica podría ser presentar una Acción de Nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CAN).

Rivadeneira explica que una Acción de Nulidad se presenta si se considera que una resolución de la Secretaría General viola el ordenamiento jurídico andino.

El pronunciamiento del Tribunal de Justicia sobre una Acción de Nulidad podría demorar más de dos años, explica el exministro de Comercio Exterior.

Escenario 3: Salirse de la CAN 
Un escenario extremo podría ser que Ecuador salga de la Comunidad Andina (CAN), presentando una denuncia del Acuerdo de Cartagena, constitutivo del bloque.

Sin embargo, los efectos de la salida de un país de la CAN se dan de manera progresiva, primero el país demandante deja de tener obligaciones institucionales con el bloque. Y luego, en un lapso de hasta cinco años, pierde los derechos de libre comercio.

El único país que ha salida hasta ahora de la CAN es Venezuela, que presentó su demanda en 2006, pero mantuvo los beneficios de libre comercio hasta 2011. Fuente: Primicias

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En un año, ADN presentó 151 proyectos en la Asamblea y uno se convirtió en ley 

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La bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) ha tenido todas las herramientas posibles para impulsar en este primer año de funcionamiento de la Asamblea Nacional sus iniciativas y propuestas.

Arrancó el 14 de mayo de 2025 tomando el control de la mesa directiva de la Función Legislativa, con Niels Olsen a la cabeza. ADN también copó todas las vocalías del Consejo de Administración Legislativa (CAL) junto a sus aliados.

Además, domina el 90% de las 15 comisiones permanentes de la Asamblea, lo que le permite tener el control en temas como la fiscalización – que para la oposición es una deuda pendiente- así como de los contenidos y tiempos para tramitar proyectos de ley.

En la estadística, se establece que ADN y sus aliados acapararon el 60% de las intervenciones en el Pleno. Además, de los 111 cambios del orden del día, más de la mitad han sido propuestos por la bancada de gobierno.

Con altos y bajos, el bloque oficialista ha logrado mantener la mayoría compuesta (al menos 77 votos) con los exmiembros de Pachakutik, los desertores de la Revolución Ciudadana (RC) y los independientes.

¿Ha aprovechado ADN este panorama favorable para promover y aprobar los proyectos de ley de su autoría?

Casi el doble de propuestas con similar resultado
Hasta el 19 de mayo, en el sistema que registra los proyectos de ley ingresados a la Asamblea había 302 propuestas: 91 de estos proyectos corresponden a iniciativas de Revolución Ciudadana (RC) y 151 fueron de ADN.

Las propuestas presentadas por la bancada de gobierno se encuentran en el siguiente estado:

  • Calificados por el CAL: 80
  • Proyectos recién presentados: 23
  • Conocidos por alguna comisión: 20
  • A la espera del Informe de la Unidad Técnica Legislativa: 13
  • Retirados: 4
  • Con informe para primer debate: 7
  • Con informe para segundo debate: 2
  • Pasó el primer debate: 1
  • Aprobado y publicado en el Registro Oficial: 1

Si bien ADN tiene presentadas 60 leyes más que el correísmo, el resultado final es prácticamente el mismo. Según los datos que arroja la web de datos legislativos, cada agrupación política cuenta con una ley aprobada, aunque la de RC aún espera el veto del presidente Daniel Noboa, mientras que la de ADN ya está en el Registro Oficial.

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Se trata de la Ley para la Reactivación Económica a través del Fortalecimiento de la Vinculación del Sector Económico Productivo con la Educación (Ley Dual) presentada por Valentina Centeno.

La agenda la marcó el gobierno
Quien tuvo más leyes aprobadas por ADN -en su rol de colegislador- fue el presidente Daniel Noboa que desde el inicio del periodo legislativo envió 9 proyectos urgentes en materia económica y todos fueron aprobados.

Estas propuestas fueron:

  • Ley de Solidaridad Nacional (declarada inconstitucional)
  • Ley de Integridad Pública (declarada inconstitucional)
  • Ley de Fortalecimiento de Áreas Protegidas  (con demandas en la Corte Constitucional)
  • Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia (con demandas en la Corte Constitucional)
  • Ley de Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los GAD (con demandas en la Corte Constitucional)
  • Ley para el Fortalecimiento para la Minería (con demandas en la Corte Constitucional)
  • Ley de Transparencia Social (con demandas en la Corte Constitucional)
  • Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno para Vivienda de Interés Social
  • Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
  • En diálogo con PRIMICIAS, el presidente de la Asamblea, Niels Olsen, descartó que haya sido el Ejecutivo el que haya marcado la agenda y el trabajo de la Función Legislativa.

«Hay que tener en cuenta que el Ejecutivo es un colegislador y es el Ejecutivo el que ha presentado nueve proyectos de ley en materia económica urgente. Lo que corresponde es debatir esos proyectos que entran por ventanilla», explicó Olsen. Fuente: Primicias

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