Nacionales
El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional
Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.
Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.
En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.
En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.
JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO
El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.
Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.
De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.
LA DEFENSA DE LAS MINERAS
¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.
Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.
Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.
Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.
¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?
La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.
Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.
“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.
Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.
No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.
¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.
¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?
Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.
La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.
Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.
Nacionales
¿Se borran las deudas después de 2 años? Esto cambia en el buró de crédito
Los reportes del buró de crédito en Ecuador tendrán un cambio importante. A partir de una nueva regulación, las personas que consulten su historial crediticio encontrarán información correspondiente únicamente a los dos años anteriores a la fecha en que se genere el documento.
La modificación consta en la Resolución JPRFM-2026-033-F, emitida el 20 de agosto de 2026 por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM).
La reforma establece nuevas reglas para el manejo del Registro de Datos Crediticios y de los burós de información crediticia.
La clave está en diferenciar registro y reporte
Uno de los puntos que puede generar confusión es que dos años no significa que la información desaparecerá del sistema después de ese tiempo.
La normativa establece que los datos de riesgo crediticio podrán mantenerse registrados durante un máximo de cuatro años, contados desde la última fecha de vigencia de la operación.
Pero cuando una persona solicite su reporte crediticio, el documento deberá considerar solamente las operaciones correspondientes a los dos últimos años.
Esto incluye obligaciones vigentes, vencidas o canceladas dentro de ese período.
La disposición se aplica tanto a los reportes elaborados por los burós privados como a los generados a partir del Registro de Datos Crediticios.
¿Una deuda se borra después de dos años?
No necesariamente.
El nuevo límite de dos años establece qué información puede aparecer en el reporte, pero no implica que una obligación pendiente quede eliminada.
Si una persona mantiene una deuda vigente, esta no desaparece por el simple paso de 24 meses. La reforma tampoco establece una condonación de obligaciones.
En cambio, la información podrá permanecer en el Registro de Datos Crediticios durante un máximo de cuatro años. Después de ese plazo podrá ser eliminada de la base de datos en línea, aunque podría conservarse por otros medios cuando corresponda.
Nuevos datos podrán ser considerados
La reforma también abre la puerta a que el análisis crediticio incorpore información proveniente de otras fuentes.
Entre los sectores que aportan información se encuentran las instituciones financieras públicas y privadas, el sector financiero popular y solidario, participantes del mercado de valores, empresas comerciales, aseguradoras y compañías de telecomunicaciones.
Además, podrán utilizarse fuentes complementarias, como información relacionada con el pago de servicios básicos y tributos.
Para que estos datos sean considerados deberán estar vinculados con aspectos crediticios, como el cumplimiento de obligaciones, el comportamiento de pago o la capacidad de endeudamiento.
¿Qué significa para quienes tienen deudas?
El principal cambio para los usuarios será que, al obtener su reporte, no se mostrará información crediticia de más de dos años, aunque determinados registros permanezcan almacenados durante un período mayor.
Por ello, la nueva normativa no borra deudas ni elimina automáticamente un historial negativo. Lo que modifica es el período de información que los reportes pueden mostrar al momento de evaluar el comportamiento financiero de una persona.
Nacionales
Inutilizan pista clandestina de 1.500 metros en Colimes que habría sido usada para vuelos vinculados al narcotráfico
La Policía Nacional, con apoyo de personal especializado de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE), inutilizó una pista clandestina localizada en el sector El Cacao, en el cantón Colimes (Guayas), que presuntamente podía ser utilizada para operaciones relacionadas con el transporte aéreo de drogas.
Según la información proporcionada por las autoridades, la pista tenía aproximadamente 1.500 metros de longitud y 15 metros de ancho, características que permitían el aterrizaje de aeronaves.
El hallazgo fue posible gracias a las labores desarrolladas por el Grupo de Operaciones de Inteligencia Aérea, que identificó la infraestructura y posteriormente confirmó sus características.
Una vez establecida su ubicación, equipos de la Policía y la FAE ejecutaron acciones para impedir que volviera a ser utilizada.
Para ello se realizaron detonaciones controladas y se colocaron montículos de tierra aproximadamente cada 200 metros a lo largo de la pista.
Auge del narcotráfico en Ecuador
Las autoridades presumen que la infraestructura podía estar relacionada con actividades de organizaciones dedicadas al tráfico de sustancias sujetas a fiscalización.
La Policía señaló que este tipo de intervenciones forman parte de las operaciones permanentes destinadas a detectar y neutralizar infraestructura que pueda ser aprovechada por estructuras criminales.
Ecuador se ha convertido en los últimos años en uno de los principales puntos de tránsito internacional de droga, afectado por su ubicación entre Colombia y Perú, la actividad de sus puertos y la economía dolarizada.
Nacionales
Caso «La Reina»: Fiscalía pone bajo la lupa movimientos financieros de funcionaria de Aquiles Alvarez
La Fiscalía General del Estado investiga un presunto entramado familiar de lavado de activos en el denominado Caso ‘La Reina’, una causa que involucra a los hermanos David Aaron D. B. y Farid Antuan D. B., quienes permanecen en prisión preventiva.
Según la información expuesta por Fiscalía, durante ese periodo se identificó el ingreso de USD 1.293.016,29 al Sistema Financiero Nacional, además de USD 683.894,42 correspondientes a movimientos entre cuentas.
El Ministerio Público busca determinar el origen y destino de esos recursos y establecer si fueron incorporados al sistema financiero mediante operaciones destinadas a ocultar su procedencia.
Una brecha entre lo declarado y lo registrado en cuentas
Uno de los elementos que analiza la investigación es la diferencia entre los ingresos reportados ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) y los valores registrados en cuentas del Sistema Financiero Nacional.
Los datos analizados muestran que la brecha comenzó a ampliarse especialmente desde 2022. Ese año, los ingresos declarados ante el SRI sumaron USD 33.039, mientras que los movimientos registrados como ingresos en el sistema financiero alcanzaron USD 376.525.
En 2023 se registró la diferencia más significativa de la serie analizada: frente a USD 40.488 declarados al SRI, las cuentas registraron ingresos por USD 440.781.
Aunque los valores disminuyeron posteriormente, la diferencia se mantuvo. En 2024 fueron USD 51.922 declarados frente a USD 182.267 registrados en el sistema financiero; mientras que en 2025 la relación fue de USD 30.071 frente a USD 224.853.
El vínculo con el Municipio de Guayaquil
La investigación también pone atención en la actividad de Navila D. B., quien ingresó al Municipio de Guayaquil en 2023, luego de la creación de la Dirección de Eventos Especiales, dependencia en la que habría trabajado.
A partir de ese periodo, según el análisis financiero incorporado a la causa, se observa un incremento en los movimientos económicos relacionados con los tres hermanos.
Fiscalía investiga además un presunto flujo de recursos que habría llegado a Navila D. B. a través de Ternape Petroleum S. A., empresa que estaría relacionada con Aquiles A. H., de acuerdo con los elementos expuestos en la investigación.
Los hermanos David y Farid D. B., por su parte, son señalados como personas que habrían movilizado e inyectado recursos cuya procedencia es actualmente objeto de investigación.
Además del presunto lavado de activos, el Ministerio Público analiza posibles elementos relacionados con defraudación tributaria y enriquecimiento ilícito.
Órdenes de prisión
El caso tomó un nuevo impulso el 5 de agosto de 2026, cuando Fiscalía ejecutó órdenes de detención con fines de formulación de cargos, además de varios allanamientos, incautaciones y retenciones de vehículos.
Durante ese operativo, Navila D. B. no fue localizada.
En cambio, David Aaron D. B. y Farid Antuan D. B. fueron detenidos y posteriormente llevados ante la justicia. En la audiencia correspondiente, un juez dictó prisión preventiva para ambos mientras avanza la investigación.
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