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El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional

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Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.

Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.

En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.

En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

El Ministerio de Ambiente, Ministerio de Energía y Minería, y la Agencia de Regulación Arcom, defendieron que han realizado un control efectivo y que, prueba de ello, haydocenas de informes y sanciones. La defensa de las mineras, por su parte, argumentó que acató todas las observaciones de pasivos ambientales, que no hay ningún daño al medio ambiente y opera legalmente. Tanto entidades estatales como mineras apelaron la sentencia. Y el caso fue a parar a un tribunal de la Corte Provincial de Pichincha, conformado por Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, quienes resolvieron el caso en un tiempo récord. Le dieron la razón a las entidades de control a las mineras y ordenaron la reapertura de las actividades extractivas en esta zona de La Maná.
$!En el sector Estero Hondo se observan las piscinas con aguas posiblemente contaminadas con químicos como desechos de la explotación minera. No obstante, las empresas mineras dicen que se han resuelto todos los pasivos ambientales.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.

JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO

El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.

Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.

De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.

LA DEFENSA DE LAS MINERAS

¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.

Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.

Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

$!Tomás Alvear es abogado de Comiagne y La Mana Rome Gold. Dice que no hay ninguna ilegalidad en la operación de las mineras y que las denuncias son una campaña de desprestigio.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.

Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.

¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?

La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.

Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.

“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

$!El constitucinalista y director de la Escuela de Derecho de la UIDE, Miguel Molina, presentó un Amicus Curie en el proceso que se lleva en la Corte Constitucional. Afirma que los jueces de segunda instancia no observaron los derechos de la naturaleza, entre otras incostitucionalidades.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.

Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.

No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.

¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.

¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?

Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.

La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.

Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.

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Jueza llama a juicio a Aquiles Alvarez por incumplir uso del grillete | “Deberían perseguir a los de Progen”, dice el alcalde de Guayaquil

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En la audiencia preparatoria de juicio del caso Grillete, este 1 de julio de 2026, la jueza Karen Alarcón resolvió llamar a juicio al alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, cuya pena va de uno a tres años de prisión.

En esta diligencia -que inició pasadas las 08:00- le correspondía a la defensa del alcalde presentar sus argumentos de inocencia. Aquiles Alvarez estuvo representado por un abogado particular y un defensor público designado por el Consejo de la Judicatura.

Ambos defensores señalaron el lunes pasado que no habían tenido suficiente tiempo para revisar los seis cuerpos (600 páginas) del expediente judicial en vista de que no habían logrado reunirse con el alcalde, recluido en la cárcel del Encuentro, en Santa Elena.

Luego de casi tres horas de alegatos de los abogados del alcalde, la Fiscalía informó en su cuenta de X que la jueza había dado por “concluida la intervención de los sujetos procesales” y que había dispuesto “un receso para analizar lo expuesto en la audiencia y emitir su decisión sobre si llama o no a juicio al procesado Aquiles Alvarez”.

La audiencia se reanudó cerca de las 15:00 y luego de tres horas de lectura de su decisión, la jueza Karen Alarcón acogió el pedido de la fiscal Lisset Barragán, de la Unidad de Administración Pública 1, y dictó el auto de llamamiento a juicio contra Aquiles Alvarez.

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«Decisión será impugnada»

La decisión provocó el rechazo de la defensa técnica del alcalde. En un comunicado de prensa anunció que impugnará la decisión de la jueza: “Hemos sido notificados con la resolución de llamamiento a juicio dictada dentro del denominado caso Grillete, decisión que será impugnada por las vías previstas en el ordenamiento jurídico”.

Según los abogados, el llamado a juicio “evidenciar serios cuestionamientos sobre la motivación judicial, el control de legalidad y la admisión de elementos que, a criterio de esta defensa, no podían superar la audiencia preparatoria de juicio”.

“La resolución recoge sustancialmente la tesis acusatoria de Fiscalía, pero no desarrolla un análisis autónomo, suficiente e individualizado de los argumentos de descargo planteados por la defensa”. Defensa técnica de Aquiles Alvarez

Los defensores del alcalde cuestionaron que se hayan admitido “elementos cuya utilización como prueba se encuentra expresamente prohibida por la normativa procesal penal”. “Observamos con preocupación la celeridad con la que se condujo esta fase procesal, la rapidez no puede utilizarse para restringir materialmente el ejercicio de la defensa”, señalaron. Pruebas de cargo y descargo

En la primera parte de la audiencia, el lunes 29 de junio de 2026, la fiscal Lisset Barragán presentó ante la jueza Karen Alarcón dos listados de pruebas contra el alcalde, uno con 25 testimonios, principalmente de agentes policiales, y otro con 26 documentos, entre ellos peritajes técnicos del estado del grillete e informes de las alertas emitidas por el dispositivo.

Entre los testimonios, la fiscal presentó las versiones de los policías de la Unidad de Lucha contra el Crimen Organizado (ULCO), quienes participaron en el operativo de allanamiento en la casa del alcalde, en la urbanización Blue Bay, en Isla Mocolí.

“Ingresaron al dormitorio principal, donde encontraron al señor Aquiles Alvarez junto a su esposa y, al levantarse de la cama, pudieron apreciar que no portaba en su tobillo el dispositivo de vigilancia electrónica, el cual se encontraba a un costado de la cama, en el suelo”. Lisset Barragán, fiscal

thumbLa misma fiscal también incluyó entre las pruebas de descargo la versión libre y voluntaria del alcalde, en la que señalaba que no fue detenido huyendo sino en su domicilio y que la zona donde vive aparece en el sistema del SNAI como ‘fuera de servicio’, razón por la cual se generaban alertas en el dispositivo electrónico.

“Cuando el SNAI me entrega y me coloca el grillete, el acta dice bien clarito, después de hacer un análisis tecnológico, que mi domicilio registra movimientos offline, no por mi culpa ni por culpa de mi casa, sino por el sistema antiguo que tiene el SNAI, el grillete y el ECU 911. Yo duermo ahí, es mi casa, y siempre se generaron alertas”. Aquiles Alvarez, alcalde

Alvarez remarcó: “esa es la tecnología de los grilletes, del SNAI y del ECU 911. En vez de perseguirme a mí, deberían perseguir a los de Progen, que se robaron los USD 240 millones. En vez de perseguirme y armar el proceso como lo han armado, deberían comprar nuevos grilletes y renovar la tecnología del ECU 911, que es una porquería”.

Sin embargo, el dato del alcalde sobre Progen no es correcto. La Fiscalía impulsa un proceso penal por el perjuicio de USD 104 millones en la fallida compra de generadores eléctricos a la empresa estadounidense Progen.

Caso Goleada, pendiente
El llamado a juicio contra el alcalde en el caso Grillete se produce dos días día después de que el 29 de junio de 2026 concluyera la etapa de instrucción fiscal en el caso Goleada, en el que Alvarez consta como procesado por el delito de lavado de activos.

En esta causa, las fases siguientes corresponden a la presentación del dictamen del fiscal Dennis Villavicencio y la posterior audiencia preparatoria de juicio, en la que la Fiscalía presenta las pruebas de cargo y descargo obtenidas para llevar a juzgamiento al alcalde.

Paralelamente, este mes de julio, a partir del día 18, se ha previsto la reinstalación de la audiencia de juzgamiento de Aquiles Alvarez en el caso Triple A, que comenzó en julio de 2024 y que lo procesa por el delito de comercialización ilegal de combustibles en las zonas fronterizas.

Origen del caso Grillete

  • El caso Grillete surgió a raíz del allanamiento que realizó la Fiscalía a la residencia del alcalde el 10 de febrero de 2026, cuando agentes policiales dijeron haberlo encontrado sin el dispositivo electrónico que le había ordenado el juez Renán Andrade, en el caso Triple A.
  • El allanamiento fue una acción judicial dentro de una investigación por el delito de lavado de activos, conocida hoy como caso Goleada. El 11 de febrero, el fiscal Dennis Villavicencio formuló cargos contra Aquiles Alvarez y un juez le dictó prisión preventiva.
  • Paralelamente, la fiscal Lisset Barragán inició de oficio una investigación previa contra el alcalde, en esta ocasión por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, por uno portar el grillete electrónico. En este caso, Barragán formuló cargos contra el alcalde el 16 de marzo y ese mismo día un juez le ordenó privación de libertad. Fuente: Primicias
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¿Trabajaste el 26 de junio? Ministerio de Trabajo confirma pago con recargo del 100 %

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El Ministerio del Trabajo aclaró este 1 de julio de 2026 cómo debe remunerarse la jornada del viernes 26 de junio, suspendida vía Decreto Ejecutivo 431 tras la clasificación de Ecuador a los dieciseisavos de final del Mundial de Fútbol.

A través de un comunicado, la entidad recordó que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 431 estableció que la suspensión de la jornada laboral tuvo el carácter de día no recuperable para los sectores público y privado.

Sin embargo, precisó que, si un empleador decidió no acogerse a la suspensión de la jornada y solicitó a sus trabajadores laborar ese día, deberá reconocer esa jornada como trabajo realizado en un día de descanso obligatorio.

En esos casos, el empleador deberá aplicar un recargo del 100 % sobre la remuneración ordinaria, conforme al artículo 55, numeral 4, del Código del Trabajo. Es decir, la jornada deberá pagarse con el mismo tratamiento previsto para el trabajo realizado durante un día de descanso obligatorio.

El Decreto generó confusión

El pronunciamiento del Ministerio modifica las interpretaciones difundidas días atras, que señalaban que el 26 de junio constituía una jornada ordinaria de trabajo y no un feriado nacional, por lo que no correspondía el pago doble a quienes laboraron ese día.

Sin embargo, con el comunicado oficial, la cartera de Estado aclara que quienes suspendieron actividades conforme al decreto gozaron de un día no recuperable. Mientras tanto, las empresas que mantuvieron sus operaciones deberán pagar a sus trabajadores el recargo del 100 % establecido en la normativa laboral.

El Ministerio exhortó a empleadores y trabajadores a cumplir las disposiciones legales vigentes. Fuente: Expreso

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Marco Rubio designa a la banda criminal Chone Killers como organización terrorista extranjera

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El secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio, anunció este miércoles primero de julio que la banda criminal ecuatoriana, Chone Killers, ha sido catalogada por su país como una organización terrorista extranjera (FTO) y terroristas globales especialmente designados (SDGT).

“Las pandillas ecuatorianas ayudan a los cárteles mexicanos a mover y exportar drogas ilícitas para financiar el terrorismo y la actividad criminal”, sostuvo el funcionario norteamericano.

Agregó que Los Choneros, otra estructura delictiva ecuatoriana de la cual surgieron los Chone Killers, “han atacado a civiles, oficiales de aplicación de la ley y funcionarios gubernamentales, incluyendo asesinatos de alto perfil de funcionarios públicos”.
$!Banda criminal Chone Killers declarada terrorista en Estados Unidos.

¿Quiénes son los Chone Killers?

El portal especializado Insight Crime narra que en un principio los Chone Killers eran una banda callejera integrada por los Ñetas. Uno de sus primeros cabecillas fue Terry Israel Camacho, alias ‘Trompudo Israel’, quien lideraba en el cantón Durán.

Pero luego buscaron más riqueza y poder aliándose con el grupo de narcotraficantes Los Choneros.

En el 2020, los Killers consolidaron su poderío en el cantón guayasense al enfrentarse a muerte con sus rivales los Latin Kings.

Con la muerte de Jorge Luis Zambrano, alias ‘Rasquiña’, fundador de Los Choneros, la organización y sus aliados rompieron relaciones.

Los Chone Killers empezaron a crecer como facción independiente y entablaron relaciones comerciales ilícitas con el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).

En diciembre de 2024 se reportó el asesinato de ‘Trompudo Israel’ y su hermano Antonio Benjamín Camacho, alias ‘Ben 10’, en Colombia.

Después, en mayo de 2025, se supo que ‘Trompudo Israel’ no había muerto y que había sido detenido en Argentina, pero las autoridades ecuatorianas no lograron extraditarlo. Fuente: Vistazo

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