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El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional

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Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.

Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.

En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.

En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

El Ministerio de Ambiente, Ministerio de Energía y Minería, y la Agencia de Regulación Arcom, defendieron que han realizado un control efectivo y que, prueba de ello, haydocenas de informes y sanciones. La defensa de las mineras, por su parte, argumentó que acató todas las observaciones de pasivos ambientales, que no hay ningún daño al medio ambiente y opera legalmente. Tanto entidades estatales como mineras apelaron la sentencia. Y el caso fue a parar a un tribunal de la Corte Provincial de Pichincha, conformado por Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, quienes resolvieron el caso en un tiempo récord. Le dieron la razón a las entidades de control a las mineras y ordenaron la reapertura de las actividades extractivas en esta zona de La Maná.
$!En el sector Estero Hondo se observan las piscinas con aguas posiblemente contaminadas con químicos como desechos de la explotación minera. No obstante, las empresas mineras dicen que se han resuelto todos los pasivos ambientales.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.

JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO

El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.

Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.

De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.

LA DEFENSA DE LAS MINERAS

¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.

Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.

Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

$!Tomás Alvear es abogado de Comiagne y La Mana Rome Gold. Dice que no hay ninguna ilegalidad en la operación de las mineras y que las denuncias son una campaña de desprestigio.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.

Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.

¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?

La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.

Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.

“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

$!El constitucinalista y director de la Escuela de Derecho de la UIDE, Miguel Molina, presentó un Amicus Curie en el proceso que se lleva en la Corte Constitucional. Afirma que los jueces de segunda instancia no observaron los derechos de la naturaleza, entre otras incostitucionalidades.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.

Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.

No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.

¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.

¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?

Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.

La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.

Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.

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Ecuador: 38 086 personas han muerto por siniestros de tránsito en los últimos 18 años

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La Organización de Naciones Unidas (ONU) califica a los siniestros de tránsito como una pandemia silenciosa que afecta a la humanidad. En Ecuador, los casos se reportan cada semana con muertos, heridos y múltiples pérdidas económicas. Solo ayer, 23 de abril de 2026, se reportaron ocho incidentes:

  • Tres muertos y 23 heridos: Choque de bus contra un tanquero en la Vía a la Costa, en Guayaquil, sector El Cristal, cerca de Chivería.
  • Motociclista falleció: Chocó contra un automóvil en la av. Simón Bolívar en Quito.
  • Impacto de tres carros, dos automóviles y una furgoneta, en la Panamericana Sur (cantón Mejía-Pichincha). Ocurrió en el Camino al Corazón siete heridos.
  • Vehículo chocado en la avenida Velasco Ibarra, oriente de Quito, en horas de la madrugada. Conductor huyó del sitio del siniestro.
  • Un bus cayó por una quebrada en Manabí y dejó 14 heridos: Un bus de la cooperativa Reina del Camino cayó por una quebrada en el cantón Flavio Alfaro.
  • En Cuenca (Azuay), se detectó un siniestro en la intersección de la av. Gil Ramírez y Elia Liut, sector Aeropuerto; siendo las 07:25. Un bus urbano y una motocicleta estuvieron involucradas. Una persona resultó herida y recibió atención prehospitalaria en el lugar.
  • Un atropellamiento en la intersección de las avenidas Galo Plaza Lasso y 6 de Diciembre, al norte de la capital. Esta emergencia dejó como resultado una persona fallecida, y la circulación vehicular se encuentra cerrada en sentido sur-norte sobre la Galo Plaza Lasso.
  • A las 00:24 del 23 de abril, desde el sector de Sillagoto, cantón Pallatanga, provincia de Chimborazo, se recibió una alerta de siniestro. De acuerdo con información de Policía Nacional, se trató de un choque lateral entre un automóvil y una volqueta, que dejó una persona fallecida.
  • La semana pasada hubo otro muy grave en la carretera Cuenca-Molleturo en la provincia del Azuay, sur del Ecuador. Se registró en la vía Cuenca–Molleturo, a la altura del kilómetro 92, en el sector de Tamarindo. Se reportaron 14 fallecidos. Analistas consultados por Ecuavisa.com refieren que esta es una realidad que no ha cambiado en los últimos 18 años, pues se han dado miles de siniestros de tránsito

Según datos de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), 449 777 se han registrado de 2008 a 2025. También 344 253 lesionados y 38 086 fallecidos. Si se hace una comparación, con esa cantidad de víctimas mortales se podría llenar el estadio Capwell de Guayaquil.

Las provincias con una alta cantidad de incidentes son Guayas y Pichincha. Los años con mayor número de siniestros son 2014, 2015 y 2016, mientras que en 2024 y 2025 se dieron 21 220 y 20 346, respectivamente (ver tabla de abajo).

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 TOTAL
Siniestros 19664 21528 25588 24626 23854 28169 38658 35706 30269 28967 25530 24595 16972 21352 21739 20994 21220 20346 449777
Lesionados 11284 15034 20168 19113 18282 22651 27668 25234 21458 22018 19858 19999 13099 17532 16006 18605 18312 17932 344253
Fallecidos 1343 1998 2313 2049 2242 2277 2322 2138 1967 2153 2151 2180 1591 2131 2202 2373 2302 2354 38086

De otro lado, de enero a febrero de 2026, la ANT ha reportado 3 105 siniestros, 2 590 lesionados y 402 fallecidos.

Motociclista muere en choque en el Puente de la Unidad Nacional

¿Cuál es la causa de la problemática en Ecuador?

Para Doris Silva Betancourt, abogada penalista con experiencia en temas de tránsito, los incidentes viales se dan de forma recurrente, en zonas urbanas, por la conducción desatenta. También influye el irrespeto de las normas de tránsito y el consumo de licor o sustancias. “Es muy frecuente que utilicen el celular al volante”.

Luis Miguel Espinosa, perito de tránsito y exjefe de Accidentología del SIAT de la Policía Nacional, manifestó que los siniestros se dan por tres factores: humano, vehículo y vía. El error de los conductores es la principal causa porque ha perdido la cultura de la previsión y la evitabilidad. Se vuelve emocional, quiere correr riesgos, busca la velocidad y adrenalina.

Esa velocidad, sumada a la distracción y los efectos del alcohol o el cansancio, produce que se irrespeten las leyes y señales de tránsito. ¿Qué pasa con los buses y otros automotores pesados? “Esa clase de vehículos tienen características técnicas que deben ser consideradas por los conductores. A veces, fuerzan a los carros y no solo es el peso del carro, pues hay que tomar en cuenta el de las personas, maletas y todo tipo de carga”.

“Si exceden la velocidad, pierde pista, cae al barranco y se incendia, quiere decir que el vehículo ingresó presumiblemente a un exceso de velocidad”, indicó el analista a Ecuavisa.com. Por lo general, eso pasa porque el bus viaja lleno y con peso excesivo. A su juicio, los choferes no toman en cuenta esto y se producen los volcamientos con graves consecuencias. Los conductores deben tomar en cuenta que el peso es muy importante al momento de conducir para evitar tragedias como el caso que ocurrió en la carretera Cuenca-Molleturo.

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Marcela Aguiñaga niega presiones y atribuye su renuncia a motivos familiares

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La prefecta del Guayas, Marcela Aguiñaga, negó haber recibido presiones del Gobierno para dejar su cargo y aseguró que su renuncia responde exclusivamente a motivos personales y familiares.

Las declaraciones fueron realizadas este 24 de abril de 2026, tras su participación en un evento en el sur de Guayaquil, donde insistió en que su decisión ya fue tomada en el ámbito privado. “Yo tomé una decisión de índole familiar, fue discutida al interno de mi familia”, afirmó.

Aguiñaga reiteró que su salida, prevista para el próximo 14 de mayo, no está vinculada a factores políticos ni a presiones externas. “No ha existido ningún tipo de presión, son decisiones particulares”, enfatizó, en respuesta a versiones que sugerían una supuesta intervención del Gobierno.

Sus declaraciones se producen luego de que Gabriela Rivadeneira señalara públicamente que la prefecta habría sido “chantajeada” para abandonar el cargo, en medio de la crisis interna que atraviesa la Revolución Ciudadana.

Sin embargo, Aguiñaga evitó profundizar en la polémica con su exorganización política y defendió su gestión al frente de la provincia. “Trabajé desde el día uno con puesta la camiseta de mi provincia. Hicimos obras para todos, más allá de cuál era su bandera”, sostuvo.

El escenario se da en paralelo a la elección de Carlos Encalada como nuevo viceprefecto, quien asumirá la Prefectura una vez que se concrete la salida de Aguiñaga.

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Presidente Noboa expide nuevo reglamento para reorganizar el sistema penitenciario

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El presidente de la República, Daniel Noboa, firmó el Decreto Ejecutivo No. 366, mediante el cual se expide el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, una normativa que reorganiza la estructura institucional penitenciaria, refuerza los mecanismos de seguridad y control en los centros de privación de libertad y redefine criterios para la clasificación de internos.

El reglamento establece que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social tendrá como finalidad garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, asegurar su rehabilitación integral durante el cumplimiento de la pena y promover su reinserción social y económica. La norma será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para las entidades vinculadas a la rehabilitación y reinserción social.

Uno de los principales cambios es la reorganización institucional del sistema, que funcionará bajo una estructura de gobierno, dirección y ejecución. El Directorio del Organismo Técnico será el órgano de gobierno encargado de coordinar políticas de atención integral, mientras que el Organismo Técnico ejercerá la dirección, rectoría y regulación del sistema penitenciario.

La norma también define atribuciones para el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, que estará a cargo de la administración, operación, control y funcionamiento de los centros de privación de libertad. Entre sus competencias constan la ejecución de políticas penitenciarias, la organización del régimen de visitas, la seguridad de las personas privadas de libertad y la coordinación de funciones de inteligencia penitenciaria para detectar riesgos, amenazas o posibles actos de violencia.

En materia de seguridad, el decreto fortalece el rol del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, definido como una entidad civil, armada, uniformada y especializada, responsable de la seguridad, custodia y vigilancia en los centros penitenciarios. Además, el reglamento contempla la conformación de grupos especializados y la implementación de niveles de seguridad según el riesgo de la población penitenciaria.

El nuevo reglamento también clasifica los centros de privación de libertad en máxima, media y mínima seguridad. Para esta clasificación se deberán considerar criterios como la infraestructura física, el nivel de custodia requerido, el régimen interno, la intensidad de vigilancia, el riesgo de la población privada de libertad, la ubicación geográfica, la tecnología disponible y la oferta de programas. Como regla general, las personas privadas de libertad serán ubicadas en centros cuyo nivel de seguridad corresponda a su nivel de riesgo.

Respecto a la ubicación de los internos, el decreto dispone que las personas privadas de libertad deberán ser alojadas en etapas y pabellones diferenciados según su condición jurídica, antecedentes penales, conducta penitenciaria, motivos de detención, régimen aplicable, tipo de infracción, nivel de riesgo, sexo o identidad de género y edad. También se prevén espacios diferenciados para mujeres embarazadas, madres con hijos de hasta 36 meses, adultos mayores y personas con condiciones de doble vulnerabilidad por razones de salud.

El reglamento incorpora además nuevas reglas para el control de comunicaciones y visitas. Las visitas podrán ser presenciales o telemáticas, pero estarán sujetas al nivel de seguridad del centro y al nivel de riesgo de la persona privada de libertad. La norma permite restricciones, supervisión, monitoreo o grabación cuando sean necesarias para la seguridad penitenciaria, la prevención de delitos o investigaciones en curso, garantizando la confidencialidad en las comunicaciones con defensores técnicos.

Según el decreto, los centros deberán contar con un sistema informático de gestión penitenciaria, destinado a almacenar y actualizar información de cada persona privada de libertad, incluyendo procesos judiciales, clasificación inicial, nivel de seguridad, ubicación física, salud, beneficios penitenciarios, traslados, medidas no privativas de libertad y reportes disciplinarios.

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