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El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional

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Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.

Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.

En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.

En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

El Ministerio de Ambiente, Ministerio de Energía y Minería, y la Agencia de Regulación Arcom, defendieron que han realizado un control efectivo y que, prueba de ello, haydocenas de informes y sanciones. La defensa de las mineras, por su parte, argumentó que acató todas las observaciones de pasivos ambientales, que no hay ningún daño al medio ambiente y opera legalmente. Tanto entidades estatales como mineras apelaron la sentencia. Y el caso fue a parar a un tribunal de la Corte Provincial de Pichincha, conformado por Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, quienes resolvieron el caso en un tiempo récord. Le dieron la razón a las entidades de control a las mineras y ordenaron la reapertura de las actividades extractivas en esta zona de La Maná.
$!En el sector Estero Hondo se observan las piscinas con aguas posiblemente contaminadas con químicos como desechos de la explotación minera. No obstante, las empresas mineras dicen que se han resuelto todos los pasivos ambientales.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.

JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO

El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.

Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.

De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.

LA DEFENSA DE LAS MINERAS

¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.

Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.

Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

$!Tomás Alvear es abogado de Comiagne y La Mana Rome Gold. Dice que no hay ninguna ilegalidad en la operación de las mineras y que las denuncias son una campaña de desprestigio.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.

Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.

¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?

La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.

Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.

“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

$!El constitucinalista y director de la Escuela de Derecho de la UIDE, Miguel Molina, presentó un Amicus Curie en el proceso que se lleva en la Corte Constitucional. Afirma que los jueces de segunda instancia no observaron los derechos de la naturaleza, entre otras incostitucionalidades.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.

Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.

No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.

¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.

¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?

Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.

La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.

Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.

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Por la guerra comercial, exportadores colombianos alertan de una caída de 27% en sus ventas a Ecuador

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El comercio bilateral entre Colombia y Ecuador atraviesa una de sus peores crisis debido a la escalada de la guerra comercial entre ambos países, que han impuesto aranceles a los productos comercializados en ambos lados de la frontera.

De acuerdo con cifras de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y un análisis de la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex) de Colombia, las ventas de ese país hacia Ecuador disminuyeron 27% entre entre enero y febrero de 2026, frente a igual período de 2025.

Eso se debe a que desde el 1 de febrero de 2026, el Gobierno de Daniel Noboa impuso un arancel de 30% a los productos que llegan de Colombia. Desde el 1 de marzo, la llamada tasa de seguridad subió a 50% y para el 1 de mayo llegará a 100%, por lo que es previsible que la compra de mercancías al país vecino —sus exportaciones a Ecuador— siga cayendo.

Según cifras del Gobierno de Ecuador, entre febrero y marzo, tras el inicio de la guerra comercial, las compras desde Colombia cayeron 57%, alcanzando los USD 124,8 millones.

Mientras tanto, las ventas de Ecuador hacia el país vecino aumentaron en 32% en el período de enero y febrero de 2026, y llegaron a un monto de USD 187,7 millones. Pero esto se explica, en parte, porque el Gobierno de Gustavo Petro comenzó a cobrar un arancel ‘espejo’ de 30% a las importaciones ecuatorianas recién desde el 24 de febrero. Además, en un comienzo se aplicó solo a un grupo de productos.

Y desde el 6 de marzo, el arancel que cobra Colombia a los productos provenientes de Ecuador subió también a 50% para la mayoría de la oferta exportable ecuatoriana.

Productos colombianos enviados a Ecuador 
Tras el anuncio del presidente Daniel Noboa de gravar con un arancel a los productos colombianos, la energía eléctrica tuvo el mayor peso en las exportaciones de Colombia en el período de enero y febrero.

Y es que en medio de la guerra comercial, la venta de electricidad de Colombia a Ecuador se suspendió, pero recién desde el 22 de enero de 2026.

De ahí que las exportaciones de energía de Colombia a Ecuador sumaron USD 25,3 millones entre enero y febrero de 2026, lo que representa una caída de 77% frente a iguales meses de 2025.

Sin tomar en cuenta el intercambio energético, los medicamentos son el rubro de productos que más exportó Colombia a Ecuador, entre enero y febrero de 2026, con un monto de USD 8,4 millones, lo que representa un alza de 27,3%.

En otros productos, como insecticidas y carbureactores, los envíos también crecieron de manera importante, 143% y 88%, respectivamente. En cambio, las exportaciones de azúcares de caña o remolacha cayeron 26%

Javier Díaz, presidente ejecutivo de Analdex, explica que el aumento de exportaciones de algunas categorías de productos de Colombia a Ecuador se dio por dos motivos. Por una parte, las empresas aceleraron sus envíos en enero, antes de la entrada en vigencia de los aranceles en febrero.

Y por otro lado, en febrero se registraron declaraciones de exportaciones en la Aduana de Ecuador que no alcanzaron a registrarse en enero, aunque correspondían a ventas realizadas en ese mes.

De hecho, la mayor parte de las ventas de Colombia a Ecuador realizadas en el primer bimestre del año se realizaron en enero. En medicamentos, por ejemplo, hubo un crecimiento interanual de 131% en enero, mientras en febrero cayeron 23%.

«Con el dato de marzo, se espera una desaceleración y una caída más pronunciada» Javier Díaz, presidente de Analdex.

El presidente de la Cámara de Comercio e Industrias Ecuatoriano Colombiana (Camecol), Freddy Cevallos, coincide en que los incrementos de exportaciones en ciertos rubros responden a adelantos a de compras, realizados a finales de enero, cuando Noboa anunció el nuevo arancel de 30%.

E incluso, considera que los envíos de febrero también corresponden, en parte, a adelantos, debido a que en ese mes se conoció que desde marzo subirían los aranceles a 50%.

«Cuando el arancel en Ecuador llegue a 100%, la compra de productos colombianos será la mínima necesaria. Probablemente, en mayo podremos ver los verdaderos efectos», dice Cevallos.  Empresas que más exportaron

Según el análisis de Analdex, sin contar al sector energético, Colgate Palmolive fue la empresa que más exportó productos a Ecuador desde Colombia, entre enero y febrero de 2026, con un monto de USD 7,8 millones, para un crecimiento de 18%. Su principal producto es la crema dental.

Le sigue la fabricante japonesa de carros Hino Motors, con USD 5 millones. Y en tercer lugar, la compañía farmacéutica Procaps, con USD 4,8 millones, con un crecimiento de más de 1500%, debido al adelanto en la venta de medicamentos. Fuente: Primicias

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¿Quién es Juan Carlos Blum, el nuevo Gerente General de CNEL EP tras los cortes de luz en Guayas?

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Juan Carlos Blum asumió como nuevo gerente general de la Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP este martes 14 de abril, luego de los recientes incidentes en el servicio eléctrico que provocaron cortes de luz en varios sectores de la provincia del Guayas.

La ministra de Energía y Ambiente, Inés Manzano, anticipó una reestructuración en el sector eléctrico al señalar que habría una “nueva plana mayor” tanto en CNEL EP como en el CENACE.

¿Quién es Juan Carlos Blum?

Juan Carlos Blum es ingeniero mecánico graduado en la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL) y cuenta con una maestría en Gestión de Energía y Política Ambiental por la University of Pennsylvania. Su trayectoria combina experiencia técnica con enfoque en políticas públicas, especialmente en el ámbito energético y de sostenibilidad.

Blum también ha colaborado con organismos multilaterales como el Banco Mundial, el BID y la CAF, en proyectos que exigen el cumplimiento de estándares internacionales en sostenibilidad y gestión de riesgos.

Desde la Gerencia General de CNEL EP, se espera que impulse una gestión enfocada en la eficiencia operativa, la mejora del servicio eléctrico y la atención a los usuarios, en un contexto marcado por el malestar ciudadano tras los recientes apagones.

Apagones en Guayas

Uno de los eventos críticos se registró la madrugada de ayer por una falla en una línea de subtransmisión que abastece a usuarios entre el kilómetro 1 y el 10 de la vía a Samborondón. Aunque la intervención debía durar una hora, el corte de luz se extendió por aproximadamente cuatro horas. “Esto es inadmisible”, enfatizó Manzano.

En ese contexto, la funcionaria responsabilizó a CNEL EP y al CENACE, calificando su respuesta como lenta e ineficiente, lo que aceleró la decisión de cambios en la cúpula del sector.

Además, anunció la suspensión inmediata de todos los mantenimientos programados en las empresas distribuidoras eléctricas del Ecuador.

«Actuar sin criterio frente a la ciudadanía no es opción como lo sucedido (…) al conectar las torres de Dos Cerritos. Si bien es mejora de infraestructura, inversión, reducción de pérdidas técnicas, mejora de voltaje, no se puede tomar decisiones que afecten a los ciudadanos y que les quiten su paz y bienestar«, expresó la ministra, al referirse a los trabajos realizados en el sistema eléctrico.

Finalmente, Manzano ofreció disculpas públicas «porque esto no debió hacerse de manera desinformada y con retrasos».

No obstante, han continuado los reportes de habitantes de urbanizaciones en la vía a Salitre por nuevos apagones, que han generado afectaciones en negocios y hogares. La inestabilidad del servicio también ha provocado daños en electrodomésticos.

Desde el Gobierno, los cortes de energía han sido atribuidos a diversas causas, entre ellas la sobrecarga en transformadores debido a la intensa ola de calor —que ha impulsado el uso masivo de aires acondicionados y ventiladores—, así como desconexiones programadas por trabajos de mantenimiento preventivo para mejorar la distribución eléctrica. Fuente: Vistazo

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250 días detenido en Miami: esta es la última jugada legal de José Serrano para evitar ser deportado

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José Serrano Salgado, exministro del Interior y expresidente de la Asamblea Nacional de Ecuador, lleva 250 días detenido en Estados Unidos. Y su caso ha entrado en una etapa llena de incertidumbre por la decisión final sobre una posible deportación.

Su detención, ejecutada por agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), se produjo tras la caducidad de su estatus migratorio en territorio estadounidense.

Desde entonces, el político ecuatoriano permanece recluido en el centro de procesamiento de Krome, ubicado en Miami, Florida.

Su situación en Estados Unidos se desarrolla en paralelo a un complejo panorama judicial en Ecuador, donde enfrenta una orden de prisión preventiva tras ser procesado como presunto autor intelectual del asesinato del excandidato presidencial Fernando Villavicencio.

El exfuncionario buscó asilo argumentando temor por su vida, pero su proceso migratorio ha entrado en una fase de profunda incertidumbre procesal. Mientras que si es deportado, tendrá que llegar a Ecuador directo a una cárcel.

Silencio en la corte y la ofensiva del habeas corpus
La situación de Serrano ha experimentado un giro legal. Según el buscador oficial del ICE, el exministro permanece bajo custodia de las autoridades migratorias en las instalaciones de Krome.

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Sin embargo, el sistema de información automatizada de casos de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) revela un estado procesal definitorio, indicando que el caso está pendiente de resolución, pero ya no existen audiencias futuras programadas.

Ante este escenario a nivel migratorio, la defensa de Serrano ha intensificado sus acciones legales en el ámbito federal. El 6 de enero de 2026, el abogado Andrew Clopman asumió la defensa principal, reemplazando a Robert Sheldon, con el objetivo de reactivar un recurso de habeas corpus ante la Corte Federal del Distrito Sur de Florida.

Este recurso original había sido desestimado sin perjuicio en octubre de 2025 por la jueza magistrada Marty Fulgueira Elfenbein, debido a una falta de jurisdicción temporal.

Como parte de esta nueva estrategia, el 13 de abril de 2026 la defensa presentó una moción para ingresar una petición enmendada y verificada de hábeas corpus, buscando forzar un pronunciamiento sobre la legalidad de su prolongada detención.

Un día después, el 14 de abril de 2026, la jueza Elfenbein denegó por inoficiosa una moción previa tras confirmar la actualización de la demanda ingresada por el equipo legal de Serrano. El Gobierno de Estados Unidos tiene hasta el 27 de abril para responder.

Los laberintos legales 
El contraste entre la falta de audiencias en la EOIR y la persistencia de la custodia en el ICE tiene implicaciones jurídicas que se explican a través de tres posibles escenarios basados en las normativas y manuales estadounidenses.

1. Primer escenario
El primer escenario sugiere que la jueza emitió una orden de deportación final, lo que cambia automáticamente el fundamento legal de la detención preventiva del estatuto 8 U.S.C. § 1226 al estatuto 8 U.S.C. § 1231, el cual rige la detención posterior a la orden de deportación.

Bajo este último estatuto, el Gobierno cuenta con un período de remoción de 90 días para ejecutar la salida del país, pero la jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso Zadvydas v. Davis prohíbe la detención indefinida, estableciendo que un encierro posterior a la orden de seis meses es presuntamente razonable.

Si este es el caso, el abogado Clopman se podría haber visto obligado a modificar el habeas corpus, argumentando que la ley que justificaba el encierro cambió y la demanda original quedó obsoleta.

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2. Segundo escenario
El segundo escenario podría ser una detención prolongada sin una orden final, lo que implicaría una posible violación al debido proceso amparado por la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

Si la decisión final está en reserva por parte de la jueza o existe una apelación no definitiva, Serrano sigue detenido preventivamente bajo el estatuto § 1226 y acumula aproximadamente ocho meses bajo custodia hasta abril de 2026.

Aunque el fallo de la Corte Suprema en el caso Jennings v. Rodriguez determinó que las leyes de inmigración no garantizan audiencias de fianza automáticas a los seis meses, sí dejó abierta la puerta para demandas constitucionales según se apliquen a cada caso, permitiendo a los tribunales evaluar si la duración de la detención se ha vuelto irrazonable.

En este contexto, la defensa podría exigir -reactivando el habeas corpus- al juez federal que ordene una audiencia para justificar por qué su cliente sigue encerrado en Krome.

3. Tercer escenario
Finalmente, un tercer escenario contempla que ya haya una orden de deportación que no se ha hecho pública y que el caso haya sido apelado ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), lo que suspende la ejecución de la decisión de la jueza y vacía el calendario de audiencias.

Si el proceso se encuentra transferido en la BIA, la detención se prolongará por varios meses adicionales, justificando plenamente la urgencia del recurso de hábeas corpus para forzar su liberación bajo el argumento de una privación prolongada de la libertad. Fuente: Primicias

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