Nacionales
El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional
Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.
Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.
En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.
En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.
JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO
El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.
Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.
De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.
LA DEFENSA DE LAS MINERAS
¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.
Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.
Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.
Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.
¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?
La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.
Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.
“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.
Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.
No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.
¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.
¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?
Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.
La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.
Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.
Nacionales
Daniel Noboa acusa a prefectos, alcaldes y asambleístas de ser dueños de dializadoras
El presidente Daniel Noboa aseguró que prefectos, alcaldes y asambleístas son dueños de dializadoras con derivaciones. Además, habló sobre los cambios ejecutados en el sistema de salud para mejorar la atención.
En entrevista con Radio Centro, el mandatario detalló que se han realizado más de 24 auditorías en hospitales, muchas de las cuales terminaron en detenciones, pero hay “estructuras grandes” que siguen obstaculizando el trabajo.
Agregó que incluso hay periodistas que tienen medios digitales e insultan al gobierno, pese a que son proveedores del Estado.
“Cómo puedes salir a criticar si eres proveedor del sistema de salud y al mismo tiempo tu pareja está en todas las mafias eléctricas desde hace 15 años y está involucrado como testaferro de Glas”, arremetió sin especificar nombres.
Noboa comentó que se está trabajando en repotenciar varios hospitales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), pero eso requiere una alta inversión.
Por ello, indicó que esa institución ha implementado un plan para vender “bienes ociosos” como terrenos, edificios y oficinas desocupadas.
“Antes de hacer una reforma debemos generar USD 2.000 millones en liquidez en venta de activos”, detalló el jefe de Estado.
Tecnología para la atención en salud
La secretaria de Comunicación, Irene Vélez, avanzó que se está implementado telemedicina para descongestionar la demanda de atención física en hospitales.
En cuanto a medicamentos, el presidente Noboa informó que trabajan en fortalecer el sistema de atención primaria para que las personas obtengan más rápido los fármacos sin necesidad de trasladarse a hospitales de especialidades.
Dedalus es una plataforma líder en Europa y referente mundial en servicios de salud digital para historias clínicas electrónicas y diagnóstico médico. Fuente: Vistazo
Nacionales
Contratos a la carta: Así Celec modificó las reglas para pagar USD 104 millones a Progen sin generar un megavatio
En el caso Apagón, la Fiscalía sigue revelando detalles de cómo la Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec) y el Ministerio de Energía habrían operado para desembolsar fondos a la firma estadounidense Progen de forma irregular.
La trama involucró dos contratos de emergencia por USD 149,1 millones para instalar 150 megavatios de potencia en las centrales Salitral (100 megavatios) y Quevedo (50 megavatios).
Según el Ministerio Público, mediante un contrato complementario y cambios de reglas que flexibilizaron los hitos de pago originales, se transfirieron USD 104,4 millones a la contratista de forma injustificada.
Los desembolsos se pagaron pese a que la proveedora entregó motores usados y fabricados en 2009. Al día de hoy, los equipos no han generado un solo megavatio de energía y el país todavía intenta cubrir el déficit de generación eléctrica a puertas de un nuevo estiaje.
Los contratos y el primer ‘retraso’
El 2 de agosto de 2024, Celec y Progen firmaron dos contratos por USD 149,1 millones: Salitral, por USD 99,4 millones y 120 días de plazo, y Quevedo, por USD 49,7 millones y 95 días.
En lugar del anticipo de ley al que Progen renunció, las partes acordaron pagar el 70% del monto total del contrato en el extranjero contra la presentación del listado de empaque, omitiendo requerir garantías
de buen uso de fondos públicos. Ese mecanismo quedó establecido en el Hito 1 de los contratos.
Eso significa que, en lugar de que ese pago estuviera condicionado a que los equipos llegaran, fueran instalados y demostraran que funcionaban, solo se exigió un documento que señala qué equipos se están enviando; la cantidad de unidades; la descripción de cada equipo, peso, número de serie.
Los plazos de 120 y 95 días, respectivamente, de cada contrato debían contarse desde la fecha de la firma del contrato. Sin embargo, un retraso administrativo, que hoy la Fiscalía investiga, alteró los contratos por primera vez, en un evidente beneficio para Progen.
Cristian Dahik, hoy uno de los vinculados al caso Apagón, entonces subgerente de Termopichincha, habría retrasado la protocolización de ambos contratos por 33 días en la Notaría 47 de Quito.
Con base en esta demora, se postergó el inicio del plazo de Quevedo al 3 de septiembre de 2024, otorgándole a la contratista un beneficio de 32 días de gracia en el cronograma.
La adenda y la flexibilidad
Tras esta demora, el plazo original del contrato de Quevedo venció el 10 de diciembre de 2024.
Sin embargo, pese a que el vínculo principal ya estaba extinto, el 11 de enero de 2025 Gonzalo Guerrón y Marcos Guerrero suscribieron el contrato complementario TPI-CON-0001-25. Este instrumento, que contó con el informe favorable de Daniela Gordillo, fraccionó el pago del 70% en cinco cuotas semanales de USD 6,9 millones. Todos están siendo procesados por peculado.
Además, el contrato complementario de Quevedo concedió 62 días adicionales de plazo, impidiendo la aplicación de multas por mora.
Y las nuevas reglas se cumplieron. De forma sucesiva, entre enero y marzo de 2025, se procesaron las cinco órdenes de pago numeradas de la 340943 a la 344891 a favor de la cuenta de Progen en el Regions Bank de Alabama, acumulando una transferencia neta por un valor de USD 34,79 millones.
En Salitral, en cambio, el exadministrador Marlon Casilla negó una prórroga de 55 días por falta de justificativos. Sin embargo, tras la salida de Casilla, el nuevo administrador Rommel Calderón solicitó un nuevo criterio a Daniela Gordillo. Con este informe favorable, el gerente Gonzalo Guerrón aprobó dos prórrogas por 57 días (Resoluciones TPI-RES-0014-25 y TPI-RES-0020-25).
Estas ampliaciones de plazo en Salitral viabilizaron que la contratista Progen cobrara el Hito 1 por USD 69,9 millones o 70% del contrato, dinero transferido el 1 de octubre de 2024.
Al vencerse el cronograma de ese contrato, el 27 de febrero de 2025, se certificó que los 29 grupos electrógenos jamás llegaron a la central, quedando el proyecto con un 0% de puesta en marcha. Y sin que retorne el dinero.
LA RUTA DE LOS USD 104,4 MILLONES
Celec pagó a Progen más de USD 104 millones sin que la empresa haya generado un megavatio.
Central Salitral (100 MW)
Central Quevedo (50 MW)
Ficha técnica inicial (TPI-CON-0062-24)
Objeto del contrato: Adquisición de 29 grupos electrógenos, obras civiles y puesta en marcha.
Monto original: USD 99.400.000
Plazo original: 120 días calendario.
Fecha de firma: 2 de agosto de 2024.
Fecha real de inicio: 3 de septiembre de 2024 (tras 33 días de retraso en protocolización notarial).
Hito de pago: El desembolso del 70%
Indicador de impacto (Pase el cursor)
Fuente: Satje/Fiscalía/Sercop
Esta visualización fue creada con Gemini, inteligencia artificial de Google.
Gráfico: PRIMICIAS
¿Un modus operandi?
La investigación judicial del caso Apagón evidencia, además, que la trama de Progen era similar al patrón operativo empleado con el caso ATM.
En este proceso, Ecuador firmó con la firma uruguaya Austral Technical Management para la central Esmeraldas III.
Ambos proveedores desistieron de recibir el anticipo legal. Según la Fiscalía, esto podría haber buscado evadir la entrega de garantías bancarias de fiel cumplimiento y de buen uso de recursos públicos
En ambos casos, además, las adendas permitieron a las empresas cobrar millones de dólares en el extranjero mediante simples embarques, sin que los desembolsos dependieran de la instalación física o de la generación eléctrica.
Mientras Austral cobró USD 71,4 millones con motores viejos e incompatibles con el sistema nacional, Progen recibió USD 104,4 millones sin generar un megavatio.
Los peritajes técnicos demuestran que las dos firmas entregaron motogeneradores usados del año 2009 en lugar de equipos nuevos de última tecnología. Varias de estas unidades presentaban placas limadas y números de serie alterados.
El país pagó USD 175,8 millones en total a ambas firmas, pero continúa apagado y sufriendo cortes de energía por la falta de generación. Pero en el caso de ATM, el holding estatal Celec ni siquiera había terminado unilateralmente el contrato hasta el 29 de julio de 2026. Fuente: Primicias
Nacionales
¿Cree que es el fin de VIALZACHIN? Despiden a cerca de 40 trabajadores y crece la incertidumbre sobre el futuro de la empresa
La Empresa Pública de Vialidad Zamora Chinchipe VIALZACHIN EP vuelve a situarse en el centro de la discusión pública luego de que, según información proporcionada por trabajadores, el 27 de agosto de 2026 se habría comunicado la salida de aproximadamente 40 servidores de la institución.
El hecho adquiere especial relevancia por la naturaleza y trayectoria de esta empresa pública, vinculada desde su creación al Gobierno Autónomo Provincial de Zamora Chinchipe y concebida como una entidad con autonomía administrativa y financiera orientada a la prestación de servicios relacionados con la vialidad provincial.
De acuerdo con los antecedentes institucionales, VIALZACHIN EP fue creada mediante ordenanza aprobada el 26 de mayo de 2011 por el Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, con publicación posterior en el Registro Oficial. Su finalidad estuvo relacionada con la operación de plantas de trituración y asfalto, la producción de agregados y mezclas asfálticas y su utilización en la rehabilitación y mantenimiento de las redes viales de la provincia.
Durante sus años de funcionamiento, la empresa ha desarrollado actividades vinculadas con el mantenimiento y mejoramiento vial, producción de materiales pétreos, asfaltado y servicios técnicos, además de establecer mecanismos de cooperación con municipalidades, gobiernos parroquiales y otros actores públicos y privados dentro de su ámbito de competencia.
Una decisión con impacto laboral e institucional.
La presunta desvinculación colectiva de trabajadores plantea interrogantes que trascienden el ámbito estrictamente laboral y alcanzan la discusión sobre la continuidad operativa, administrativa y financiera de una empresa pública que forma parte de la estructura institucional de la provincia.
Entre los trabajadores afectados existirían personas con una extensa trayectoria dentro de la institución. De acuerdo con información entregada a este medio, algunos servidores acumularían más de una década de servicio, llegando en determinados casos a superar los 15 años de permanencia laboral.
La situación genera preocupación particularmente entre quienes han desarrollado buena parte de su vida profesional vinculados a la empresa y cuyo conocimiento técnico y experiencia forman parte del capital humano acumulado durante años de operación.
Eficiencia, Rentabilidad y Control Social
La propia VIALZACHIN EP señala entre sus principios de funcionamiento la búsqueda de eficiencia, rentabilidad y control social. Asimismo, su misión institucional la define como una empresa pública de vialidad adscrita al Gobierno Provincial, orientada a ofrecer productos y servicios relacionados con el asfaltado, materiales triturados y servicios de laboratorio tanto al sector público como al privado.
En este contexto, cualquier proceso de reestructuración, reducción de personal o modificación de la estructura institucional debería ser analizado no solamente desde la perspectiva presupuestaria, sino también considerando sus efectos sobre la capacidad operativa de la empresa, la continuidad de los servicios y el aprovechamiento de la experiencia acumulada por sus trabajadores.
La documentación pública disponible evidencia, además, que VIALZACHIN EP mantenía actividad administrativa y contractual durante agosto de 2026. Una necesidad de contratación publicada el 21 de agosto de 2026 estuvo relacionada con el mantenimiento correctivo de la planta de trituración de la empresa, lo que demuestra que la institución continuaba desarrollando actividades operativas en fechas próximas a la decisión comunicada a los trabajadores.
¿Qué pasará con VIALZACHIN EP?
La principal interrogante que queda planteada es cuál será el futuro operativo de la empresa y bajo qué criterios administrativos, financieros y técnicos se habría adoptado la decisión de separar a una parte importante de su personal.
También resulta pertinente conocer si existe un informe técnico, financiero u organizacional que sustente la medida, cuál será la nueva estructura de la empresa, qué ocurrirá con los servicios que actualmente presta y cómo se garantizará la continuidad de las actividades vinculadas con la vialidad provincial.
Las decisiones sobre empresas estatales deben observar criterios de eficiencia y sostenibilidad, pero también principios de transparencia, planificación, responsabilidad institucional y respeto a los derechos de los trabajadores.
VIALZACHIN EP no representa únicamente una estructura administrativa: durante más de una década ha constituido parte de la capacidad técnica y operativa de la provincia en materia vial. Por ello, cualquier modificación profunda en su estructura merece una explicación pública, documentada y transparente.
La ciudadanía de Zamora Chinchipe tiene derecho a conocer qué motivó la decisión, cuál será el futuro de la empresa y qué medidas se adoptarán para garantizar la continuidad de los servicios públicos vinculados a la vialidad.
Hasta el cierre de este boletín, se requiere conocer la versión oficial de la administración de VIALZACHIN EP y del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe respecto de las desvinculaciones reportadas por los trabajadores.
-
Entretenimiento5 años agoAdriana Bowen, sobre la cirugía bariátrica: Siento que recuperé mi vida
-
Politica5 años agoEl defensor del Pueblo, Freddy Carrión, fue llamado a juicio en la investigación por el delito de abuso sexual
-
Internacionales5 años agoMuere Cheslie Kryst, Miss Estados Unidos 2019 y presentadora de televisión
-
Internacionales5 años agoTiroteo en concierto en Paraguay deja dos muertos y cuatro heridos
-
Nacionales5 años ago¿Qué hay detrás del asesinato de Fredi Taish?
-
Fashion9 años ago
Amazon will let customers try on clothes before they buy
-
Politica5 años agoComisión médica pide reforma para los nombramientos de personal de salud
-
Politica5 años agoGobierno de Guillermo Lasso enfrentará una primera movilización convocada por los sindicalistas
