Nacionales
El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional
Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.
Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.
En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.
En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.
JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO
El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.
Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.
De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.
LA DEFENSA DE LAS MINERAS
¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.
Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.
Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.
Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.
¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?
La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.
Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.
“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.
Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.
No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.
¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.
¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?
Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.
La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.
Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.
Nacionales
Aquiles Alvarez es sentenciado a tres años de prisión por el Caso Grillete
El Tribunal de Garantías Penales de Durán declaró este lunes 3 de agosto culpable al alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, condenándolo a tres años de prisión.
Además de la pena privativa de libertad, el tribunal impuso una multa equivalente a diez salarios básicos unificados, es decir, USD 4.820.
Encarcelado desde inicios de febrero
Álvarez permanecía privado de libertad provisionalmente desde el 8 de febrero, mientras enfrenta otras dos causas penales. Inicialmente, dentro del caso «Triple A», en el que se investiga una presunta comercialización y distribución ilegal de hidrocarburos, el alcalde cumplía la medida cautelar de uso de grillete electrónico.
Sin embargo, tras su detención en febrero, dentro de su vivienda ubicada en Samborondón, en la provincia de Guayas, por el caso «Goleada», que investiga el presunto delito de lavado de activos, la Fiscalía solicitó sustituir esa disposición por la prisión preventiva, al señalar, sutentándose en las imágenes del operativo, que el dispositivo había sido manipulado y retirado previamente.
Nacionales
USD 300 millones cuesta el seguro para proteger a Ecuador de las caídas de precios del petróleo
Han pasado un poco más de tres meses desde que en abril de 2026, el Gobierno de Ecuador anunció que contrató un seguro petrolero, también conocido como hedging.
En esencia, Petroecuador pagó una prima de seguro, hasta diciembre de 2026, para proteger a las finanzas públicas en caso de que el precio del petróleo caiga por debajo de un precio establecido.
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Esto, debido a que luego de la recaudación de impuestos, las exportaciones de petróleo son el segundo ingreso más importante del Presupuesto del Estado.
Petroecuador destinó USD 300 millones a esa prima de seguro, confirmó el viceministro de Hidrocarburos, Eduardo Racines, en entrevista con PRIMICIAS el pasado 10 de junio de 2026.
La cifra también apareció en el reporte de la petrolera estatal bajo el rubro de gastos por soporte administrativo en abril de 2026.
¿Era prioritario contratar un seguro petrolero?
La exgerente del Petroecuador, Marcela Reinoso, dice que el seguro busca proteger al país de riesgos por caída de precios, «pero los ingresos del país corren riesgos mayores por otros factores como los problemas de generación eléctrica en el sector petrolero».
«Un seguro para los precios no era una prioridad», dice Reinoso.
El gasto de USD 300 millones en ese seguro es un monto similar a todo lo que Petroecuador ha destinado en inversión en exploración y producción petrolera en el primer semestre de 2026, que fueron USD 327 millones.
Esto, en un momento en el que la producción de Petroecuador tuvo una caída de 2,42% en el primer semestre de 2026 frente a igual período de 2025.
Y añade que los recursos también se pudieron usar para atender la erosión regresiva del río Coca.
Construir una variante definitiva para el Sistema de Oleoducto Transecuatoriano (Sote), la principal arteria petrolera del país, pudo cubrirse con ese dinero, ya que se estima que la obra costaría unos USD 200 millones, dice.
Lea: La erosión se acerca a la captación de Coca Codo Sinclair, reubicar esta toma de agua es costoso y tomará tiempo
Esta obra es crucial para proteger este oleoducto del fenómeno de la erosión regresiva que amenaza la continuidad del transporte de petróleo.
Por roturas y suspensiones, el Sote no pudo transportar unos 23,5 millones de barriles de petróleo y se dejaron de percibir unos USD 1.124 millones entre 2020 y 2025.
¿Un seguro o un fondo de ahorro petrolero?
El exministro de Finanzas, Mauricio Pozo, reconoce que el seguro petrolero es una herramienta útil para mitigar el impacto que podría tener en el Presupuesto del Estado el desplome de los precios del barril, que es una materia prima muy volátil.
Sin embargo, considera que para Ecuador, una herramienta más apropiada y menos costosa que un seguro es un fondo de ahorro petrolero. «Ecuador ya lo tuvo, cuando fui ministro lo hicimos crecer, pero en el gobierno de Rafael Correa se lo gastaron», recuerda.
Se refiere a dos fondos de ahorro, uno llamado Fondo de Estabilización Petrolera (FEP), que se conformaba con el 55% de los excedentes petroleros y otro denominado Fondo de Estabilización, Inversión Social y Productiva, y Reducción del Endeudamiento Público (Feirep).
Pozo dice que un fondo de ahorro «es más sostenible y sano para las finanzas del país», porque el dinero se invierte para que siga creciendo, siempre que exista la política de mantener orden fiscal. «Si el gasto crece mucho y el Estado está obeso es difícil implementar el fondo», dice.
La exgerenta de Petroecuador, Marcela Reinoso, dice que debido a que el precio del petróleo ha vivido un período de altísima incertidumbre, no se puede saber todavía si el hedging contratado va a ser efectivo y dar beneficios al país.
Y añade que sería clave conocer el precio al que se aseguró el barril.
Petroecuador solo ha informado que el seguro cubre un aproximado de 30 millones de barriles, que representan entre el 40% y 50% de los volúmenes que Petroecuador vendería hasta diciembre de 2026.
El viceministro de Petróleo, Eduardo Racines, explicó a PRIMICIAS que se definió un volumen de crudo a exportar a un precio mínimo asegurado por barril, pero no confirmó el valor.
«Independientemente de lo que pase en el mercado externo, el precio de venta es el que está asegurado. A mayor precio del seguro, menor posibilidad de cobertura de volumen».
Eduardo Racines, viceministro de Hidrocarburos.
Esto significa que, mientras más alto sea el valor asegurado por barril, el dinero pagado alcanza para cubrir menos barriles.
Boom de precios: Los ingresos de Ecuador por venta de petróleo en lo que va de 2026 casi igualan a lo recibido en todo 2025
El instrumento fue contratado por Ecuador en un año en el que el precio del petróleo en el mundo ha experimentado alzas, por el conflicto entre Irán, Estados Unidos e Israel.
Reinoso, explica que lo adecuado es contratar este tipo de seguros cuando el precio del petróleo está alto, pues es una forma de blindarse por anticipado ante las probabilidades de que se desplome luego de un período de crecimiento.
«Cuando el precio está bajo no es muy lógico contratar un seguro, porque ¿contra qué te estás protegiendo si ya está bajo el precio?»
Marcela Reinoso, exgerenta de Petroecuador.
Antes de la guerra, en enero y febrero de 2026, el precio promedio del WTI, que es el de referencia para Ecuador, fue de USD 62 por barril.
Pero entre marzo y mayo de 2026, el WTI se disparó y alcanzó un precio promedio de USD 95,4 por barril. Entre junio y lo que va de julio el precio promedió los USD 80 por barril.
El petróleo ecuatoriano se ha vendido también a un precio más alto del que el Ministerio de Finanzas fijó como precio promedio esperado para 2026: USD 53,5.
En el primer semestre de 2026, el barril de Ecuador se vendió en USD 70,78 en promedio.
Así fue el proceso de contratación del seguro
El Gobierno empezó a allanar el camino para contratar el hedging desde enero de 2026.
En enero de 2026 un decreto ejecutivo reformó el reglamento del Código de Finanzas Públicas para viabilizar estas operaciones.
El nuevo decreto reconoce ese pago del seguro como un costo legítimo de gestión de riesgo y otorga seguridad jurídica a las instituciones que ejecuten esas operaciones. De manera que el pago de primas por coberturas no constituye daño al Estado, blindando a los funcionarios responsables de realizar estas operaciones.
¿Cómo funciona el seguro petrolero?
Pablo Noboa, exgerente de comercio internacional de Petroecuador dice que no existe una cobertura perfecta, y que se trata de una decisión de enorme responsabilidad que requiere un equipo altamente técnico.
«Existe una línea muy delgada entre una decisión estratégica orientada a proteger los ingresos del Estado y una apuesta sobre la dirección futura del mercado.” Pablo Noboa, exgerente de comercio internacional de Petroecuador.
Noboa explica que estas son las opciones que hay en el mercado:
1Opción de venta, conocido como Put
La opción Put funciona como un seguro. El país paga una prima para asegurarse un precio mínimo de venta. Si el petróleo cae por debajo de ese nivel, la cobertura compensa la diferencia. Pero si el precio sube, el país puede vender al valor de mercado y aprovechar esa subida.
En este caso se habla de un costo de USD 300 millones, lo que hace pensar en una estructura con opciones, porque ahí sí existe el pago de una prima.
2Collar con precio piso y un techo
El Collar combina una protección hacia abajo con un límite hacia arriba. Se compra una opción Put para establecer un precio mínimo y, al mismo tiempo, se vende una opción Call para fijar un techo.
Eso permite reducir u en algunos casos eliminar el costo de la prima. La desventaja es que, si el petróleo sube mucho, el país ya no aprovecha completamente esa subida. Por ejemplo, si se fija un piso de USD 60 y un techo de USD 80, el país queda protegido si en el mercado cae por debajo de USD 60. Pero si el precio sube a USD 100, el beneficio queda limitado por el techo que se acordó.
3Swaps o Forwards
En un Swap o un Forward se fija desde el inicio un precio para un volumen determinado de petróleo y para una fecha o período futuro.
Normalmente aquí no se paga una prima como en una opción Put. Por eso, si realmente hubo un pago de USD 300 millones, no parecería que se trató de un Swap o un Forward simple. El efecto sería el siguiente: si se fija un precio de USD 70 y luego el mercado cae a USD 55, el país mantiene los USD 70. Pero si el mercado sube a USD 90, igual recibe los USD 70 y deja de aprovechar esa subida. Fuente: Primicias
Nacionales
Tribunal decide el futuro de Aquiles Alvarez: Fiscalía pide condena y defensa cuestiona toda la acusación del caso ‘Triple A’
El futuro judicial del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, quedó en manos del Tribunal que conoce el caso Triple A, luego de que concluyeran los alegatos de clausura de todas las partes procesales.
Durante su intervención final, la Fiscalía General del Estado (FGE) sostuvo que logró demostrar la existencia de una presunta estructura dedicada al desvío y comercialización ilegal de hidrocarburos entre 2020 y 2024, lo que habría ocasionado un perjuicio al Estado estimado en USD 61,5 millones.
Fiscalía pidió la pena máxima y la disolución de seis empresas
En su alegato de clausura, la Fiscalía afirmó haber sustentado su acusación con 21 testimonios, cuatro pericias y 110 pruebas documentales.
Según la teoría del caso, 15 personas naturales y seis personas jurídicas habrían participado en la presunta red de comercialización ilegal de combustibles.
Declarar la culpabilidad de todos los procesados.
Imponer la pena máxima contemplada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Aplicar las circunstancias agravantes correspondientes.
Reconocer una atenuante únicamente para el procesado señalado como cómplice, por su colaboración.
Respecto al grado de participación, la Fiscalía señaló que existen siete autores directos, siete coautores y un cómplice, mientras que las seis empresas procesadas habrían actuado como autoras directas.
Además, pidió la disolución y clausura definitiva de las compañías Copedesa, Corpalubri, Ternape Petroleum, Fuelcorp, Indudiesel y Harsajudi, así como el pago de la reparación integral al Estado, la imposición de multas y la ratificación de las medidas cautelares sobre los bienes involucrados en el proceso.
La defensa de Aquiles Alvarez cuestiona la base jurídica de la acusación
Tras la intervención de la Fiscalía, la defensa del alcalde de Guayaquil aseguró que existe un problema jurídico de fondo en la acusación.
El abogado Julio Cueva sostuvo que la FGE habría construido su caso sobre un texto del artículo 265 del COIP que, según afirmó, no estaba vigente durante el período en que ocurrieron los hechos investigados.
El abogado acotó que aquello sería «desconocer el principio más básico del Derecho Penal. No hay pena sin ley previa».
Una vez concluidos los alegatos de clausura, el Tribunal suspendió la audiencia e ingresó en la fase de deliberación.
Los jueces deberán analizar las pruebas presentadas por la Fiscalía y los argumentos expuestos por las defensas antes de emitir su fallo. La legislación no establece un plazo fijo para que el Tribunal anuncie su decisión, por lo que la sentencia podría conocerse en los próximos días. Fuente: Vistazo
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