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El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional

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Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.

Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.

En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.

En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

El Ministerio de Ambiente, Ministerio de Energía y Minería, y la Agencia de Regulación Arcom, defendieron que han realizado un control efectivo y que, prueba de ello, haydocenas de informes y sanciones. La defensa de las mineras, por su parte, argumentó que acató todas las observaciones de pasivos ambientales, que no hay ningún daño al medio ambiente y opera legalmente. Tanto entidades estatales como mineras apelaron la sentencia. Y el caso fue a parar a un tribunal de la Corte Provincial de Pichincha, conformado por Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, quienes resolvieron el caso en un tiempo récord. Le dieron la razón a las entidades de control a las mineras y ordenaron la reapertura de las actividades extractivas en esta zona de La Maná.
$!En el sector Estero Hondo se observan las piscinas con aguas posiblemente contaminadas con químicos como desechos de la explotación minera. No obstante, las empresas mineras dicen que se han resuelto todos los pasivos ambientales.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.

JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO

El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.

Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.

De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.

LA DEFENSA DE LAS MINERAS

¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.

Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.

Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

$!Tomás Alvear es abogado de Comiagne y La Mana Rome Gold. Dice que no hay ninguna ilegalidad en la operación de las mineras y que las denuncias son una campaña de desprestigio.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.

Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.

¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?

La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.

Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.

“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

$!El constitucinalista y director de la Escuela de Derecho de la UIDE, Miguel Molina, presentó un Amicus Curie en el proceso que se lleva en la Corte Constitucional. Afirma que los jueces de segunda instancia no observaron los derechos de la naturaleza, entre otras incostitucionalidades.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.

Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.

No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.

¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.

¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?

Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.

La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.

Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.

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Gobierno suspende actividades mineras en Napo, El Oro y Loja: esto se conoce sobre la resolución

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El Ministerio de Ambiente y Energía suspendió las actividades mineras en las provincias de Napo, El Oro y Loja para reforzar acciones de protección ambiental y contra la extracción ilícita de recursos. Se empezará con un monitoreo de calidad de agua en los cuerpos hídricos de las localidades antes mencionadas.

La mañana de este lunes 2 de febrero, la ministra Inés Manzano emitió una resolución “frente a la extracción ilícita de minerales, que ha generado graves afectaciones ambientales en la Amazonía ecuatoriana y el sur del país”.

En Napo se cancelan todas las actividades mineras de forma indefinida debido a que hay contaminación en el río del mismo nombre. Además, el Gobierno pretende establecer orden en la pequeña minería y sus contratos de operación.

Agregó que la medida regirá hasta que se arreglen los temas documentales de las concesiones mineras y se restaure el río Napo, lo cual implicaría “muchos años”, por lo que la medida será indefinida.

Además, la cartera de Estado dispuso la suspensión de las operaciones en las plantas de beneficio pertenecientes a las provincias de El Oro y Loja.

La resolución se fundamenta también, en los principios de precaución y prevención ambiental, en la obligación del Estado de proteger los derechos de la naturaleza, el agua y la salud de las comunidades.

“La minería ilegal es una amenaza directa contra nuestros ríos, nuestros bosques y la vida de las comunidades amazónicas. Se ha constatado la presencia de metales pesados como cobre, plomo, arsénico y cadmio, así como cianuro, en concentraciones que superan los límites máximos permisibles, en los ríos Calera y Amarillo pertenecientes a la cuenca hidrográfica Puyango – Tumbes”, afirmó la ministra de Ambiente y Energía, Inés Manzano.

$!Contaminación por minería ilegal.

PRÓXIMAS ACCIONES

La cartera de Estado dispuso el inicio de controles, inspecciones y procedimientos administrativos sancionatorios, en coordinación con la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) y con el respaldo de la fuerza pública.

Las acciones buscan interceptar la minería ilegal, suspender operaciones irregulares, decomisar maquinaria y material mineralizado; y evitar nuevos daños ambientales en las zonas identificadas.

Así también, a través de las Direcciones Zonales 7, 8 y 10, iniciarán los procedimientos administrativos sancionatorios a los operadores de actividades mineras, por las infracciones que se identificarán conforme a la normativa ambiental y de agua vigente.

La ministra Manzano enfatizó que el objetivo no es solo detener las actividades ilegales, sino recuperar los ecosistemas afectados y garantizar el acceso al agua limpia para las comunidades. Fuente: Vistazo

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Militares hallaron celulares, droga, armas blancas y pipas en el Centro de Privación de Libertad N.° 1 Bolívar

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Un operativo se desplegó en la cárcel de Guaranda, en la provincia de Bolívar, este lunes 2 de febrero de 2026. Intervinieron los soldados de la Brigada de Caballería Blindada, para mantener el orden y la seguridad al interior del centro penitenciario.

Los uniformados hallaron:

  • Teléfonos celulares.
  • Cocaína.
  • Armas blancas.
  • Accesorios para celulares.
  • Pipas artesanales.
  • Otros objetos prohibidos.

Esos objetos fueron hallados dentro de colchones, paredes y enseres que estaban al interior de las celdas de este centro de reclusión.

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Minería ilegal en Ecuador opera en la impunidad: Hubo 1.654 denuncias desde 2021, pero solo 34 condenas

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La impunidad reina en los casos de denuncias de minería ilegal en Ecuador, según datos de la Fiscalía.

De 2021 a 2025, la Fiscalía reporta 1.654 denuncias por delitos de minería ilegal pero de ese total, unos 1.151 casos (el 69,5%) seguían en investigación previa y otras 275 denuncias fueron archivadas.

En cambio, solo en 34 casos hubo una sentencia condenatoria y en 32 casos la sentencia ratificó la inocencia de los acusados.

En otros 69 casos, los acusados fueron sobreseídos; es decir, el proceso finalizó porque no hubo pruebas suficientes.

Hasta 30 años de cárcel dicta el Código Penal
El Código Integral Penal establece una pena de 16 a 20 años de cárcel por la «actividad ilícita de recursos mineros».

El artículo 260 de ese Código menciona que incurre en este delito toda persona que sin autorización de la autoridad competente extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros.  En el caso de minería artesanal ilegal, la pena es de 13 a 16 años.

Además, si se ocasionan daños al ambiente, la sanción sube a cárcel de 22 a 26 años; y si se comete como parte del accionar u operatividad de la delincuencia organizada la pena es cárcel entre 26 y 30 años, más una multa de 1.000 a 1.500 salarios básicos unificados.

Y el artículo 261 tipifica, además, otro delito: el financiamiento o suministro de maquinarias para la actividad de extracción ilícita de recursos mineros, con pena de cárcel de tres a cinco años.

Las denuncias han aumentado en 2025
Solo en 2025 la Fiscalía recibió 393 denuncias por los dos delitos: actividad ilícita de recursos mineros  y financiamiento o suministro de maquinarias para minería ilegal.

Se trata de un incremento importante frente a 2021, cuando se reportaron 249 denuncias.

De los dos delitos, el más denunciado es el de actividad ilícita de recursos. En 2025, de las 393 denuncias, 388 fueron por este delito.

La lentitud en el avance de los procesos se debe a que en la mayoría de los casos denunciados ante la Fiscalía el delito se reportó como «no flagrante».

Esto significa que cuando las autoridades llegaron al punto en donde se estaba realizando la actividad de minería ilegal, ya no había personas en el sitio o las máquinas ya estaban apagadas, dice el abogado especialista en minería, Stevie Gamboa.

«La razón para tan pocos resultados es la dificultad para seguir los procesos sin que haya personas detenidas. Los procesos que más o menos avanzan son los que están en flagrancia», añade Gamboa.

Gamboa explica que para entender mejor el problema de la impunidad en los casos de minería ilegal también se debe analizar cuántos amparos administrativos recibe la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom) por parte de las empresas con concesiones mineras formales.

Los amparos administrativos son los recursos que presentan las empresas mineras, además de las denuncias en Fiscalía, cuando identifican que en sus concesiones hay actividad de mineros ilegales.

Se trata de un proceso obligatorio que deben hacer las empresas, pues si no lo hacen, pueden perder las concesiones, dice Gamboa.

Y pese a que las empresas serias presentan estos amparos a la Arcom y pagan dos tasas para que la Agencia haga las inspecciones, Gamboa explica que la mayoría de trámites no prospera, pues quedan archivados.

El abogado dice que los funcionarios de la Agencia se demoran tanto tiempo en tramitar los amparos que en muchos casos los mineros ilegales ya se han ido explotando todo lo que pudieron.

Otro problema es que hasta hace poco, uno de los requisitos para presentar un amparo administrativo era informar «la relación circunstanciada de los hechos con la indicación de los nombres y apellidos de las personas causantes de la invasión, despojo u otra forma de perturbación».

Pero el 31 de diciembre de 2025 se eliminó ese requisito mediante un decreto ejecutivo.

En tres provincias hay más denuncias de minería ilegal
Tres provincias concentran el 62,5% de todas las denuncias presentadas por minería ilegal en 2025. Se trata de Zamora Chinchipe, Loja y Napo.

La  provincia amazónica de Zamora Chinchipe, de hecho, lidera la lista de denuncias por minería ilegal desde 2021.

Según la Arcom, en Zamora Chinchipe hay alrededor de 10 puntos rojos de minería ilegal identificados: Zumbi, Cumbaratza, Yanzatza, Nangaritza, Parque Podocarpus, Centinela del Cóndor, Paquisha, Panguintza Chinapintza, La Saquea, Yacuambi.

Este problema contrasta con la otra cara de la moneda en esta provincia, que también es el centro de la actividad minera industrial formal del país, pues desde 2019, ahí operan las dos únicas minas a gran escala que tiene el país:

La mina de cobre a cielo abierto, Mirador, a cargo de la empresa de capitales chinos Ecuacorriente.
Y la mina subterránea de oro, Fruta del Norte, a cargo de la empresa canadiense Lundin Gold.
Producto de esa actividad, la recaudación de impuestos en Zamora Chinchipe creció 39% en 2025 y es la cuarta provincia en donde se recauda más impuestos.

Las otras dos provincias con puntos críticos y más denuncias de minería ilegal son Loja y Napo.

La minería ilegal en Napo, al mando de Choneros y Lobos 
En Napo, organizaciones como Napo Ama la Vida denuncian desde 2020 el avance de la minería ilegal en zonas como Yutzupino (Puerto Napo), Tena, y en Carlos Julio Arosemena Tola, en donde ríos como el Jatunyacu y Anzu ya muestran signos de contaminación con mercurio.

José Moreno, miembro del colectivo Napo Ama la Vida, explica que tras el mega operativo de Manatí, en febrero de 2022, para desalojar la minería ilegal en Yutzupino, la actividad no desapareció, sino que se movió a otros puntos y se multiplicó incluso en territorios de comunidades indígenas.

«La mayoría de concesiones mineras entregadas en Napo son terrenos en donde viven familias y comunidades indígenas y muchas zonas ya están tomadas por mineros ilegales», dice Moreno.

Y añade: «ahora vemos comunidades en donde los niños tienen problemas en la piel, en donde no se puede pescar, nadar, ni usar para nada el agua de los ríos que antes eran cristalinos».

Moreno explica que la minería ilegal es un fenómeno que ha dividido a los pobladores de Napo pues, por una parte, hay familias que han permitido el ingreso de mineros ilegales a cambio de dinero o de que les permitan sacar también oro de las orillas de los ríos.

Pero también hay comunidades indígenas que se han organizado para oponerse y cerrar el paso a los mineros ilegales en sus territorios, añade.

Moreno explica que la problemática es más grave pues la minería ilegal está ahora al mando de grupos armados en Napo, como Los Lobos y Los Choneros. Fuente: Primicias

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