Nacionales
El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional
Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.
Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.
En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.
En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.
JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO
El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.
Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.
De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.
LA DEFENSA DE LAS MINERAS
¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.
Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.
Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.
Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.
¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?
La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.
Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.
“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.
Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.
No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.
¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.
¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?
Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.
La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.
Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.
Nacionales
El cacao ecuatoriano arrancó 2026 con sus peores cifras de exportaciones en 22 meses
El cacao ecuatoriano cerró enero de 2026 con la cifra de exportaciones más baja en 22 meses, debido a la caída que ha tenido el precio de la fruta en el mercado internacional.
Según el Banco Central, el valor de las exportaciones de cacao y elaborados fue de USD 223,5 millones, lo que representa una caída de 57% frente a igual mes de 2025. En volumen, también hubo una caída de 32%.
Ese comportamiento está relacionado con el desplome que ha tenido el precio en el mercado internacional en el último año. Este 13 de marzo de 2026, el precio de la tonelada de cacao, para contratos futuros, cerró en USD 3.336 en el mercado bursátil, según el portal financiero Investing.com.
Si se compara con un año atrás, el precio ha caído en 59%. Y sigue con tendencia a la baja, tomando en cuenta que en los últimos siete días ha disminuido 9%.
Exportaciones no petroleras
Pese a la caída del cacao, las exportaciones no petroleras de Ecuador siguen con crecimiento. En enero de 2026, cerraron con un monto de USD 2.491 millones, lo que representa un alza de 8,6%. En volumen, tuvieron un mayor impulso, con un incremento de 14,7%.
El camarón se mantiene como el producto líder de las exportaciones del país, con un valor de USD 728,9 millones, en enero de 2026, lo que representa un alza de 22%.
Sin embargo, la minería tuvo el mejor desempeño en enero, con un crecimiento en valor de 77,6%, para un monto de USD 483,6 millones, impulsado por los buenos precios del oro en el mercado internacional. En volumen, también crecieron en 55%.
En Ecuador, hay dos grandes minas a gran escala, en producción: Fruta del Norte, de oro, y Mirador, de cobre; ambas ubicadas en la provincia amazónica de Zamora Chinchipe.
Con las cifras alcanzadas en enero, la minería sigue superando al banano y plátano, que en el primer mes del año, cerraron con un valor de exportaciones por USD 419,4 millones. No obstante, los envíos de estas frutas tropicales también tuvieron un crecimiento de 18,7% en valor y de 13,6% en volumen.
Exportaciones totales
Las exportaciones totales del país cerraron enero con un valor de USD 3.100 millones, para una caída de 2,2%, arrastradas por el bajo desempeño de las exportaciones petroleras del país.
Los envíos de crudo y sus derivados llegaron a un monto de USD 609,8 millones, lo que refleja una disminución de 30%. También tuvieron un caída en volumen de 11%.
Ese comportamiento está atado a una caída de la producción petrolera, que en enero fue de 2% y para febrero, siguió a la baja. De igual manera, en ese mes, el precio del crudo ecuatoriano fue de USD 53,1 por barril, cuando un año antes estaba en USD 67,3.
Sin embargo, el precio del petróleo WTI, que sirve de referencia para Ecuador, ha estado subiendo en el mes de marzo por el impacto de la guerra en Medio Oriente en la oferta de crudo. Fuente: Primicias
Nacionales
Gobierno amplía modelo de alimentación escolar para fortalecer la nutrición estudiantil en Ecuador
En el marco del Día Internacional de la Alimentación Escolar, que se conmemora el 12 de marzo, el Gobierno del presidente Daniel Noboa, en coordinación con el Programa Mundial de Alimentos (WFP), anunció la ampliación del nuevo modelo de alimentación escolar con el objetivo de beneficiar a más de 85.000 estudiantes del Sistema Nacional de Educación del Ecuador, fortaleciendo la nutrición de niñas, niños y adolescentes y promoviendo al mismo tiempo el desarrollo de las economías locales.
Esta iniciativa se desarrolla mediante la articulación entre el Programa Mundial de Alimentos y el Gobierno ecuatoriano a través del Ministerio de Educación del Ecuador y la Vicepresidencia de la República del Ecuador, instituciones que impulsan un modelo de comidas escolares orientado a vincular la producción local con la nutrición y el bienestar de las comunidades educativas.
El modelo implementado en Ecuador plantea un enfoque integral que trasciende la entrega tradicional de raciones alimenticias. Este sistema incorpora acciones en los ámbitos de nutrición, salud, agricultura y educación, con el propósito de fortalecer las capacidades de las comunidades educativas y fomentar hábitos alimenticios saludables desde las primeras etapas de la vida escolar.
Para la ampliación del programa se ha previsto una inversión estimada de 13,5 millones de dólares, lo que permitirá extender la cobertura a más de 85.000 niñas, niños y adolescentes, alcanzando al menos 20 provincias del país priorizadas en función de sus niveles de vulnerabilidad social y nutricional.
Actualmente, el modelo de comidas escolares ya beneficia a 37.800 estudiantes pertenecientes a los ciclos educativos de la Costa y la Sierra, mediante una inversión de 6,2 millones de dólares. Esta intervención ha contribuido a mejorar la nutrición, el rendimiento escolar y el bienestar integral de la población estudiantil participante.
El fortalecimiento de la alimentación escolar forma parte de las políticas públicas que impulsa el Estado ecuatoriano para consolidar la seguridad alimentaria y garantizar condiciones adecuadas para el aprendizaje, reconociendo que una alimentación saludable constituye un pilar fundamental para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
De esta manera, el programa busca no solo mejorar la calidad nutricional de los estudiantes, sino también dinamizar los sistemas productivos locales, promover la agricultura familiar y fortalecer los vínculos entre las comunidades educativas y los territorios donde se desarrollan.
Nacionales
Análisis jurídico sobre la formulación de cargos centró el programa “La Tertulia”
En una nueva emisión del programa “La Tertulia Jurídica”, espacio de análisis y reflexión dirigido a la comunidad jurídica y a estudiantes de Derecho, se desarrolló un conversatorio especializado con la participación de José Charry Dávalos, quien abordó el tema “La formulación de cargos en el proceso penal”, una figura clave dentro del sistema de justicia.
Durante su intervención, el jurista explicó que la formulación de cargos constituye una decisión adoptada por la Fiscalía General del Estado, mediante la cual se inicia formalmente un proceso penal contra una persona determinada. Según indicó, antes de este momento procesal suele existir una etapa previa de investigación, pero es con la formulación de cargos cuando se activa oficialmente la instrucción fiscal dentro del sistema penal.
El especialista señaló que esta decisión implica que la Fiscalía identifique con claridad tres elementos fundamentales: el hecho delictivo ocurrido, la persona presuntamente responsable y los elementos de convicción o evidencias que permitan sostener la hipótesis acusatoria. Asimismo, explicó que es indispensable establecer una calificación jurídica del delito, es decir, determinar el tipo penal aplicable al hecho investigado.
Charry enfatizó que, aunque el marco normativo no establece un momento exacto para formular cargos, sí exige requisitos de fondo que deben cumplirse previamente. En ese sentido, sostuvo que la Fiscalía debe contar con suficientes elementos que permitan justificar la existencia del delito y la participación del presunto responsable antes de iniciar formalmente el proceso penal.
Consecuencias jurídicas de la formulación de cargos
Durante el análisis, el abogado penalista explicó que la formulación de cargos genera varias consecuencias jurídicas relevantes dentro del proceso penal.
La primera es el inicio formal de la instrucción fiscal, etapa en la que se investiga el caso con mayor profundidad y en la que se notifica al procesado sobre la apertura del proceso penal en su contra.
La segunda consecuencia es la posibilidad de restricción de derechos del procesado, ya que en la audiencia respectiva la Fiscalía puede solicitar medidas cautelares que limiten su libertad o su patrimonio, como la prisión preventiva, la presentación periódica ante la autoridad judicial o la prohibición de salida del país.
Finalmente, el jurista destacó una tercera consecuencia que, a su criterio, suele ser poco comprendida dentro del sistema judicial: la formulación de cargos delimita los contornos del proceso penal, es decir, fija los hechos, las personas y los elementos sobre los cuales la Fiscalía podrá acusar posteriormente durante el desarrollo del caso.
Desarrollo de la audiencia de formulación de cargos
En el conversatorio también se explicó cómo se desarrolla una audiencia de formulación de cargos. De acuerdo con Charry, el procedimiento inicia con la intervención del fiscal, quien expone de manera oral los hechos investigados, identifica al presunto responsable, establece la calificación jurídica del delito y presenta los elementos de convicción que sustentan su acusación inicial.
Posteriormente, se fija el tiempo de duración de la instrucción fiscal, que puede variar dependiendo del tipo de delito, y se abre un periodo en el que tanto la Fiscalía como la defensa pueden incorporar evidencias, pericias, testimonios y documentos que permitan sustentar sus respectivas posiciones dentro del proceso.
En esta misma audiencia, la Fiscalía puede solicitar medidas cautelares contra el procesado, las cuales son debatidas por la defensa y finalmente resueltas por el juez competente, quien debe fundamentar su decisión bajo criterios de necesidad y proporcionalidad.
Rol del juez y de la defensa
José explicó que la formulación de cargos es una facultad exclusiva de la Fiscalía, por lo que el juez no puede negar su realización. Sin embargo, el magistrado sí tiene competencia para resolver sobre las medidas restrictivas de derechos solicitadas por el fiscal.
En este contexto, destacó que el papel de la defensa consiste en argumentar jurídicamente por qué las medidas solicitadas no son necesarias o proporcionales, evitando discutir el fondo del caso en una etapa procesal que no corresponde al juicio.
Finalmente, el especialista subrayó que el análisis de medidas cautelares, especialmente la prisión preventiva, exige una evaluación rigurosa de los elementos presentados por la Fiscalía, ya que la restricción de la libertad personal debe responder a criterios jurídicos sólidos y no únicamente a presunciones.
El programa concluyó con un espacio de diálogo abierto con los participantes, quienes pudieron plantear inquietudes y reflexiones sobre la aplicación práctica de esta figura procesal dentro del sistema penal ecuatoriano.
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