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El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional

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Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.

Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.

En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.

En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

El Ministerio de Ambiente, Ministerio de Energía y Minería, y la Agencia de Regulación Arcom, defendieron que han realizado un control efectivo y que, prueba de ello, haydocenas de informes y sanciones. La defensa de las mineras, por su parte, argumentó que acató todas las observaciones de pasivos ambientales, que no hay ningún daño al medio ambiente y opera legalmente. Tanto entidades estatales como mineras apelaron la sentencia. Y el caso fue a parar a un tribunal de la Corte Provincial de Pichincha, conformado por Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, quienes resolvieron el caso en un tiempo récord. Le dieron la razón a las entidades de control a las mineras y ordenaron la reapertura de las actividades extractivas en esta zona de La Maná.
$!En el sector Estero Hondo se observan las piscinas con aguas posiblemente contaminadas con químicos como desechos de la explotación minera. No obstante, las empresas mineras dicen que se han resuelto todos los pasivos ambientales.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.

JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO

El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.

Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.

De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.

LA DEFENSA DE LAS MINERAS

¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.

Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.

Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

$!Tomás Alvear es abogado de Comiagne y La Mana Rome Gold. Dice que no hay ninguna ilegalidad en la operación de las mineras y que las denuncias son una campaña de desprestigio.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.

Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.

¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?

La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.

Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.

“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

$!El constitucinalista y director de la Escuela de Derecho de la UIDE, Miguel Molina, presentó un Amicus Curie en el proceso que se lleva en la Corte Constitucional. Afirma que los jueces de segunda instancia no observaron los derechos de la naturaleza, entre otras incostitucionalidades.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.

Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.

No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.

¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.

¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?

Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.

La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.

Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.

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Acuerdo que flexibiliza la jornada laboral en Ecuador tendrá tres cambios, anuncia el Ministro de Trabajo

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El acuerdo ministerial con el que se flexibiliza la jornada laboral sigue en revisión por parte del Ministerio del Trabajo y hasta ahora lleva tres cambios, con relación al documento entregado inicialmente a los inspectores de trabajo y que se hizo público el 19 de febrero de 2026.

Así lo explicó el Ministro de Trabajo, Harold Burbano, a PRIMICIAS, en una entrevista realizada el 26 de febrero de 2026. Se espera la publicación del documento final en el Registro Oficial para los próximos días.

Burbano también aclaró que aún está prevista la publicación de los nuevos salarios mínimos sectoriales para 2026, con incrementos acorde al comportamiento de cada sector.

El acuerdo MDT-2026-046 fue firmado por usted el 18 de febrero y en su disposición final dice que «entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial». ¿Por qué dijo que no está vigente?
La Corte Constitucional y el artículo 5 del Código Civil establece que un acto normativo, como lo es un acuerdo ministerial, no entra en vigencia si no se sigue el procedimiento adecuado de publicación en el Registro Oficial, en cumplimiento del principio de publicidad. Esto lo ha dicho la Corte en muchas de sus sentencias.

Y esta muletilla que, no solo la pone el Ministerio de Trabajo sino toda la institucionalidad, en realidad no surte ningún efecto, hasta tenerlo publicado. Entonces, si la pregunta es si está en vigencia, la respuesta es no.

Entonces, ¿por qué hay un documento donde está su firma?
Porque el primer paso que acordamos para poder tener una discusión final sobre esta propuesta es que exista una borrador formal, que es el que yo procesé y puse a disposición de los miembros del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios.

«El pronunciamiento oficial de la autoridad es que no está en vigencia, no estamos haciendo ninguna actuación judicial ni administrativa con el documento».

Harold Burbano, ministro de Trabajo.
Entrará en vigencia cuando se lo publique en el Registro Oficial. Estamos teniendo las últimas reuniones de socialización. Además, hemos hecho adecuación al texto.

¿Qué tipo de adecuaciones han hecho a este documento? 
Hemos hecho tres adecuaciones en esta última semana. La primera, aclarar de manera puntual que cuando existan contratos colectivos en las empresa donde se quiera adecuar la jornada especial, tiene que evidenciarse el acuerdo entre las partes dentro de ese contrato colectivo; no puede hacerse de manera individual con los agremiados.

La segunda es poner de manera expresa cuál va a ser el horario tanto continuo como discontinuo que podrán acordar empleadores y trabajadores, para evitar que se confunda esto con las críticas constantes que se han hecho de que es un banco de horas.

No es que un empleador dispone de las 40 horas de su trabajador de manera arbitraria, el acuerdo tiene que estar de manera expresa en el contrato de trabajo o en la adenda al contrato.

El rango de horas puede establecerse durante todo el día con los recargos establecidos. Si un trabajador pacta, por ejemplo, un horario nocturno de 10 horas, va a trabajar cuatro días a la semana, con los recargos establecidos en la ley para el pago de hora nocturna.

No es que se están vulnerando derechos establecidos en el Código del Trabajo, básicamente es un mecanismo para poder redistribuir las horas de trabajo y adecuar la ley a la realidad actual.

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¿Cuál sería el tercer cambio que están estableciendo? 
El tercer cambio es especificar cuándo se pueden dar las 12 horas de trabajo, porque esa también ha sido una crítica. Las 12 horas son una excepción para un sector en particular, que es el del transporte, que además tiene su norma particular.

Esto se está haciendo junto con otras aclaraciones particulares de jornadas con rango de horario menor, por ejemplo, la de los radiólogos o personas que trabajan en subsuelos. Existe una norma legal que señala que no se puede aumentar este tiempo a más de 6 horas y una hora suplementaria extra.

Entonces, con respecto al artículo 4, ¿ya no se podrá incrementar las horas de trabajo a cambio de días de descanso para todos los trabajadores, únicamente para transportistas?
Así es, se va a dejar claro para qué sector aplica la extensión de las 12 horas, e igualmente las horas disminuidas.

«La regla general va a ser 40 horas semanales y hasta 10 horas diarias, con los recargos pertinentes». Harold Burbano, ministro de Trabajo

¿Y la extensión de la jornada para los transportistas, a cambio de días de descanso, incluirá también los recargos de ley por horas extras o nocturnas? 
No está cambiando nada, solo el procedimiento de registro. Por ejemplo, si es que quiere plantear tres o cuatro turnos de 12 horas para el tema del transporte, ya no va a trabajar 40 horas semanales, sino 48 horas.

Esas 8 horas extras, de las 40 horas, se pagan conforme a los recargos establecidos en la ley. Eso ya pasa con la aprobación del Ministerio de Trabajo, se llama jornada extraordinaria.

Entonces, vamos a seguir aprobando esas jornadas extraordinarias, pero ahora con una diferenciación, porque no había un tiempo perentorio para que se aprueben esas jornadas, y muchas veces ya rayaban en la ilegalidad, porque se implementaban sin tener la resolución del Ministerio de Trabajo.

Ahora, nos hemos dado 10 días para aprobar esa jornada; de no existir la aprobación, vamos a sancionar al funcionario que debía emitir la aprobación y se va a aprobar de manera tácita esta jornada especial. Además, se implementará un mecanismo de control a la empresa o al empleador que está pidiendo la aprobación de esta jornada.

En cuanto a la distribución de la jornada de 40 horas, ¿si una persona labora 10 horas, se le pagarán los recargos nocturnas, aunque al siguiente día trabaje 6 horas?
Si el trabajador tiene un horario de 2 de la tarde a 10 de la noche, ese tiempo que está dentro de la hora nocturna tiene que ser pagado con el recargo de la hora nocturna, aunque al día siguiente trabaje menos horas. El recargo se lo hace en la hora trabajada.

Al cierre del mes de febrero aún no se había publicado la tabla con los salarios mínimos sectoriales para 2026. ¿No habrá aumentos para este año? 
No se puede dar por entendido eso. Estamos actualizando los representantes de los comités sectoriales, tanto de empleadores como de trabajadores. No podíamos sentarnos a discutir con alguien que ya no tenga representatividad. Se están rearmando los consejos.

Pero lo que sí se planteó en el marco del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios es que el salario sectorial tiene que ser discutido dentro de los comités sectoriales. No lo voy a hacer de manera impositiva como se ha venido haciendo en los últimos años.

Entonces, ¿aún se puede esperar un incremento de esos salarios?
Así es, si es que el sector así lo requiere; el incremento puede ser porcentualmente mayor o menor al del salario básico unificado, porque hay sectores que han tenido mayor crecimiento económico que otros. Entonces, sería irresponsable de parte del Ministerio hacer una equiparación. En eso están de acuerdo tanto empleadores como trabajadores.

En el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios acordamos no subir los salarios mínimos sectoriales hasta que no haya un análisis en cada uno de los comités sobre el crecimiento de cada sector, porque si no  puede haber distorsiones. Hay que hacerlo de manera técnica.

¿Y cuánto puede tomarles ese análisis? Hay mucha expectativa entre los trabajadores sobre este tema. 
Tomará una o dos reuniones por sector. Entonces, creería que en el primer trimestre del año ya estará resuelto.

Tampoco lo veo como algo contrario a los derechos de los trabajadores, hemos conversado con los sindicatos y están completamente de acuerdo en que es necesario hacer este análisis.

¿En qué consiste el Acuerdo por la Empleabilidad al que ha hecho mención el Presidente en los últimos días?, ¿en qué se diferencia de la Ruta de la Empleabilidad? 
Es un procedimiento de mejora de la anterior Ruta de la Empleabilidad, en donde estamos estableciendo una obligatoriedad a todas las instituciones del sector privado de canalizar sus ofertas laborales para personas de entre 18 y 29 años, a través de la plataforma Encuentra Empleo.

Paralelamente a eso, hemos invitado a la ciudadanía, especialmente a este rango etario, a que se pueda inscribir en esta plataforma y generar su hoja de vida. Vamos a hacer los’ match’ pertinentes.

Además, se van a generar diferentes beneficios, como aprobaciones mucho más expeditas de estas jornadas laborales (establecidas en el acuerdo 046), a aquellos que contraten mayor cantidad de jóvenes en sus empresas, pero deben cumplir con unos pasos específicos para que sea solo en ese rango.

Nosotros tenemos la expectativa de que con este Acuerdo por la Empleabilidad vamos a llegar a 160.000 empleos nuevos de jóvenes a diciembre de 2026. En este momento, hay 851 empresas, de un universo de casi 90.000. Esperamos que la mayor cantidad de empresas se junten a este acuerdo nacional. Fuente: Primicias

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Exministros de Ecuador y Colombia piden un diálogo urgente para evitar una guerra comercial

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Desde este 1 de marzo de 2026 rige el alza del 30 al 50% del arancel o tasa de seguridad impuesto por Ecuador a las importaciones colombianas, en medio de una guerra comercial entre ambos países vecinos.

Para evitar una escalada de esta tensión comercial, 13 exministros de Ecuador y Colombia emitieron un comunicado conjunto este domingo, con el fin de llamar al diálogo a los gobiernos, y así desmontar este arancel, cuya resolución ya fue publicada por el Senae.

«Hacemos un llamado a los gobiernos de ambos países a restablecer de manera urgente los canales de diálogo diplomático al más alto nivel», dice el comunicado, firmado por seis exministros ecuatorianos de Comercio de distintos gobiernos, como Daniel Legarda e Iván Ontaneda.

Según los firmantes del comunicado, a través de este diálogo diplomático se podrá no solo desmontar los aranceles recíprocos impuestos, sino también establecer acciones prioritarias de seguridad fronteriza y eliminar otras medidas como la prohibición del ingreso de mercancía vía terrestre hacia Colombia, o el aumento en la tarifa de transporte de crudo.

«Recomendamos a las autoridades de ambos países retomar y honrar los compromisos en el marco de la Comunidad Andina de Naciones», agregó el comunicado de los exministros, quienes destacan que el comercio bilateral de Ecuador y Colombia asciende a casi USD 3.000 millones e involucra a más de 200.000 empleos.

El nuevo porcentaje entró en vigor exactamente un mes después de que Ecuador aplicara el arancel del 30%, dispuesto por el presidente Daniel Noboa en respuesta a la falta de control de la frontera desde Colombia.

En respuesta, Colombia también impuso un arancel del 30% a 23 partidas arancelarias, agrupadas en 73 subpartidas correspondientes a bienes agrícolas, alimenticios e industriales, que entró en vigor el martes pasado, además de haber impedido el ingreso por vía terrestre a varios productos agrícolas. Fuente: Primicias

https://twitter.com/dlegarda/status/2028093259659001857

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Gobierno ratifica que no habrá minería en Galápagos

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La nueva ley minera encendió alertas en redes sociales y colectivos ambientales. ¿Habrá minería en Galápagos? La respuesta oficial es tajante: no.

El Ministerio de Ambiente y Energía informó que el Parque Nacional Galápagos (PNG) mantiene su condición de área protegida y no puede ser intervenido para actividades mineras.

Parque Nacional Galápagos mantiene prohibición total

La entidad aclaró que dentro del Parque Nacional Galápagos no se permite minería metálica ni no metálica, sin excepción.

La normativa vigente y la Constitución protegen el área. No existen autorizaciones para explotación industrial ni para proyectos comerciales dentro del parque.

Extracción limitada solo fuera del parque

La ley contempla una excepción técnica y delimitada: fuera del PNG y únicamente en zonas definidas como Zonas de Aprovechamiento Sustentable, se podrán autorizar permisos para extracción de áridos (arena, grava, piedra) destinados exclusivamente a obra pública local.

No se trata de minería comercial ni de exportación. La autorización requerirá informes ambientales y control administrativo.

También se permitirá, bajo regulación, aprovechamiento artesanal de áridos y pétreos en áreas específicas fuera del parque.

La ley no amplía derechos mineros en Galápagos

El Ministerio sostuvo que la norma no crea nuevas competencias ni abre la puerta a minería a gran escala en el archipiélago.

Según la explicación oficial, el objetivo es ordenar actividades existentes y establecer reglas claras para frenar la extracción ilegal, que es la que genera mayores daños ambientales.

Galápagos bajo protección constitucional

Galápagos es Patrimonio Natural de la Humanidad y una de las zonas de mayor biodiversidad del planeta. La Constitución ecuatoriana reconoce derechos de la naturaleza y establece protección reforzada para áreas protegidas.

La aclaración oficial busca frenar interpretaciones que vinculaban la nueva ley con una posible apertura minera en el archipiélago.

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