Nacionales
El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional
Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.
Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.
En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.
En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.
JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO
El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.
Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.
De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.
LA DEFENSA DE LAS MINERAS
¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.
Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.
Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.
Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.
¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?
La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.
Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.
“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.
Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.
No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.
¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.
¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?
Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.
La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.
Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.
Nacionales
Audiencia Aquiles Alvarez: abogado alerta sobre posible traba con jueces para apelación del ‘Caso Goleada’
La audiencia de apelación a la prisión preventiva del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, fue convocada para este jueves 5 de marzo a las 14:00, en medio de nuevas alertas sobre posibles trabas en su instalación dentro del denominado ‘Caso Goleada‘.
El burgomaestre permanece detenido desde el pasado 11 de febrero, tras ser vinculado a una presunta trama de delincuencia organizada.
Posible viaje de jueces
La Sala Especializada Penal para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha reprogramó la diligencia, luego de que el lunes anterior no pudiera instalarse debido a la inasistencia del fiscal Dennis Villavicencio.
Sin embargo, la defensa del alcalde, encabezada por el abogado Ramiro García, advirtió sobre un nuevo obstáculo que podría impedir el desarrollo de la audiencia.
Según un escrito presentado por García, dos de los jueces del tribunal habrían sido delegados para asistir a un evento fuera del país los días 5 y 6 de marzo.
Se trata de los magistrados Silvana Lorena Velasco Velasco y Byron Leonardo Uzcategui Arregui, cuya ausencia —según la defensa— pondría en riesgo la realización de la diligencia clave para revisar la medida cautelar.
En el documento, el abogado califica esta situación como un “burdo intento” del Consejo de la Judicatura de evitar que se lleve a cabo la audiencia de apelación.
Piden audiencia telemática
En ese contexto, el abogado solicitó que los jueces se excusen de asistir al evento o, en su defecto, que la diligencia se realice de manera telemática.
La defensa insiste en que está en juego la libertad de los procesados y que debe primar el principio de celeridad, conforme a lo establecido en la Constitución del Ecuador.
Mientras tanto, la expectativa se mantiene sobre si la audiencia finalmente podrá instalarse en la fecha prevista. Fuente: Vistazo
Nacionales
Daniel Noboa rompe relaciones con Cuba: declara persona ‘non grata’ al embajador de la isla en Ecuador
El gobierno del presidente Daniel Noboa rompió relaciones diplomáticas con Cuba. Por un lado, dio por terminadas las funciones de su embajador en la isla, José María Borja López. Y, por otro, declaró persona ‘non grata’ a Basilio Antonio Gutiérrez García, representante cubano en Ecuador y le pidió que abandone el país en 48 horas.
El pasado martes tres de marzo, el mandatario emitió el Decreto Ejecutivo 317 en el que dispone que se acaben las funciones de José María Borja López como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Cuba.
Así mismo, Borja López culmina sus funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica, ante el Gobierno de Jamaica y ante San Vicente y las Granadinas, con sede en La Habana, Cuba.
El funcionario se desempeñaba como embajador desde octubre del 2021.

PIDE SALIDA AL EMBAJADOR DE CUBA EN ECUADOR
Por otro lado, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana emitió una resolución en la que declara “persona non grata” al Embajador de Cuba en el Ecuador, el señor Basilio Antonio Gutiérrez García y a todos los miembros del personal diplomático, consular y administrativo de esa misión.
Además, el Gobierno ecuatoriano concede el plazo de 48 horas para que el embajador y todo su personal salgan del país.
El plazo empieza a contar desde la notificación de la resolución, que fue emitida este miércoles cuatro de marzo.
Por el momento, se desconocen las causas de esta ruptura de relaciones diplomáticas.
Nacionales
Tertulia Jurídica anuncia la participación internacional de Eugenio Raúl Zaffaroni en su primer aniversario
En entrevista concedida, Franco Tamay Vega, director del programa Tertulia Jurídica, dio a conocer importantes novedades sobre el crecimiento y proyección académica de este espacio jurídico que se transmite a través de Diario El Amazónico. El director destacó que el programa, con aproximadamente ocho a nueve meses de emisión continua, ha experimentado un crecimiento sostenido y exponencial, consolidándose como un referente nacional en el análisis jurídico.
Como parte de la conmemoración de su primer año de creación, Tertulia Jurídica contará con la participación especial del reconocido jurista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, el próximo 1 de abril, a partir de las 19h00, en una transmisión gratuita dirigida a la comunidad jurídica, estudiantes de Derecho y ciudadanía en general, especialmente del sur del país y de la Amazonía ecuatoriana. La presencia del exjuez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos representa un hito histórico, al ser una de las primeras ocasiones en que un programa jurídico académico en Ecuador logra acercar a la ciudadanía de este nivel fuera del ámbito universitario tradicional.
Durante la entrevista, Tamay Vega subrayó que el objetivo central de Tertulia Jurídica es democratizar el conocimiento legal, acercando la normativa jurídica a la población de manera clara y comprensible. El programa promueve el diálogo entre juristas nacionales e internacionales con la ciudadanía, permitiendo que los oyentes comprendan mejor los procesos civiles, penales, laborales y constitucionales, y conozcan el rol técnico que desempeñan los abogados en cada caso. Asimismo, el espacio mantiene un compromiso social, ofreciendo orientación jurídica gratuita como parte de la función ética del ejercicio profesional del Derecho.
Finalmente, el director del programa destacó el respaldo de Diario El Amazónico como medio pionero en la creación y difusión de este espacio académico único en el país, que contribuye a la formación jurídica de estudiantes, profesionales y ciudadanos, en un contexto nacional marcado por desafíos estructurales en el sistema de justicia. Además, anunció que durante los meses de marzo y abril se contará con la participación de fiscales y abogados especializados en derecho penal, constitucional y laboral, así como docentes internacionales, cuyos horarios serán ajustados por la diferencia horaria con Europa, reafirmando así la proyección internacional de Tertulia Jurídica.
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