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El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional

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Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.

Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.

En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.

En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

El Ministerio de Ambiente, Ministerio de Energía y Minería, y la Agencia de Regulación Arcom, defendieron que han realizado un control efectivo y que, prueba de ello, haydocenas de informes y sanciones. La defensa de las mineras, por su parte, argumentó que acató todas las observaciones de pasivos ambientales, que no hay ningún daño al medio ambiente y opera legalmente. Tanto entidades estatales como mineras apelaron la sentencia. Y el caso fue a parar a un tribunal de la Corte Provincial de Pichincha, conformado por Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, quienes resolvieron el caso en un tiempo récord. Le dieron la razón a las entidades de control a las mineras y ordenaron la reapertura de las actividades extractivas en esta zona de La Maná.
$!En el sector Estero Hondo se observan las piscinas con aguas posiblemente contaminadas con químicos como desechos de la explotación minera. No obstante, las empresas mineras dicen que se han resuelto todos los pasivos ambientales.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.

JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO

El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.

Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.

De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.

LA DEFENSA DE LAS MINERAS

¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.

Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.

Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

$!Tomás Alvear es abogado de Comiagne y La Mana Rome Gold. Dice que no hay ninguna ilegalidad en la operación de las mineras y que las denuncias son una campaña de desprestigio.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.

Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.

¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?

La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.

Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.

“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

$!El constitucinalista y director de la Escuela de Derecho de la UIDE, Miguel Molina, presentó un Amicus Curie en el proceso que se lleva en la Corte Constitucional. Afirma que los jueces de segunda instancia no observaron los derechos de la naturaleza, entre otras incostitucionalidades.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.

Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.

No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.

¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.

¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?

Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.

La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.

Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.

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En Guayaquil, los votantes empiezan a ver otras opciones más allá del PSC y el correísmo

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La única constante en las elecciones para la Alcaldía de Guayaquil, desde los 90 ha sido la presencia del Partido Social Cristiano (PSC) como la tendencia a vencer. Inicialmente, la segunda fuerza política era el ya extinto roldosismo, que fue reemplazado desde 2009 por el correísmo.

Esa tradición se mantuvo durante más de tres décadas. Los candidatos de las dos organizaciones hegemónicas han concentrado la gran mayoría de votos, sin importar cuantos contendientes ha habido en la papeleta.

Y, al igual que sucedió en Quito, en 2019 hubo una explosión de candidaturas, con 17 listas terciando por llegar al sillón de Olmedo. Ese exceso coincidió con el fin de la década correísta y su primera participación en unas elecciones seccionales bajo una bandera prestada, la de Centro Democrático.

Ese predominio socialcristiano estuvo acompañado de votaciones superiores al 50% y 60%, lo que hizo que las administraciones de Jaime Nebot y Cynthia Viteri estuviesen además respaldadas por un fuerte apoyo ciudadano, que varias veces se demostró en las calles.

Sin embargo, esa hegemonía llegó a su fin en 2023. Los cuestionamientos sobre los problemas permanentes del Puerto Principal, el desgaste natural de la tendencia política concentrada en lo local y en la Función Legislativa, y el cambio generacional del electorado, minaron su capital político. Así, el PSC ahora se suma a la extensa lista de agrupaciones que luchan por sobrevivir y renovarse.

Y, al igual que ha sucedido en el resto del país, la crisis de representación política ha hecho que los partidos y movimientos tampoco cuenten con liderazgos locales fuertes y recurran a figuras coyunturales, con o sin experiencia en la administración pública.

Por ejemplo, en su intento de derrocar al PSC, el correísmo recurrió a distintos perfiles: su Ministra de Vivienda, en 2009; su asambleísta y posterior gobernadora de Guayas, en 2014; al antiguo candidato roldosista, exprefecto de Guayas y líder de Centro Democrático, en 2019; y finalmente apostaron por un candidato vinculado al fútbol, con el vicepresidente del Barcelona SC.

Sin embargo, el alcalde Aquiles Alvarez no tuvo el éxito rotundo de la lista 6, aunque sí consiguió el 40% de votos válidos. Pero el otro 60%, por primera vez en la historia electoral del Puerto Principal, se dividió entre el PSC (30%), SUMA (14%), Centro Democrático (10%). Y otros siete candidatos se repartieron los votos residuales.

En tres de las últimas cinco elecciones, el tercer aspirante ‘más’ votado se quedó con poco más del 1% de respaldos. Las excepciones fueron en 2004, cuando el extinto PRIAN alcanzó el 8% y en 2019, cuando Creo recibió el 3%.

A esto se suma el hecho de que los votantes guayaquileños prefieren votar por un candidato que por opciones como el nulo o el blanco, que suelen ser más altas en Quito. Por ejemplo, aunque el electorado sigue creciendo, el porcentaje de votos nulos ha bajado.

Y para las próximas elecciones seccionales, de febrero 2027, el escenario podría ser más volátil. El alcalde Alvarez puede quedar fuera de la papeleta, si la prisión preventiva por los casos Goleada y Triple A se mantiene más allá del periodo de elecciones primarias, que cerrará el 14 de agosto.

Esto obligará al correísmo a buscar otra figura que lo reemplace, sin contar que sus seguidores vinculados al movimiento RETO pueden apostar por una opción propia. Mientras que el socialcristianismo busca un perfil que, al menos, les ayude a mantener el 30% que obtuvieron en 2023.

Además, entrará en escena electoral el movimiento Acción Democrática Nacional (ADN). El mismo presidente Daniel Noboa anticipó que su carta para la Alcaldía de Guayaquil sería su madre, la también legisladora Annabella Azin. Y todo esto podría colaborar a que la fragmentación electoral en el Puerto Principal se dispare. Fuente: Vistazo

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Detienen a siete militares por muerte de civil en operativo en Milagro

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Siete militares fueron detenidos por su presunta participación en la muerte de un ciudadano durante un operativo en el cantón Milagro, en la provincia del Guayas.

Las aprehensiones se realizaron en el cantón La Troncal y los uniformados fueron trasladados a Guayaquil para quedar a órdenes de las autoridades judiciales correspondientes.

Según información preliminar, los detenidos podrían ser procesados en las próximas horas por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.

El caso es investigado por la Fiscalía General del Estado, que inició de oficio una indagación previa el pasado 17 de marzo, tras conocerse la muerte del ciudadano Bryan Ledesma Franco.

De acuerdo con la Fiscalía, el hecho ocurrió la tarde del 16 de marzo, cuando la víctima habría sido agredida físicamente y electrocutada por personal militar en un sector periférico de Milagro, en el contexto del estado de excepción y del toque de queda vigente en cuatro provincias, entre estas Guayas.

Ledesma había sido excarcelado el año anterior tras cumplir una pena por porte de armas.

Dos días después del hecho, el Ejército Ecuatoriano reconoció a través de un comunicado difundido en redes sociales posibles irregularidades en el operativo.

La institución informó que, tras una verificación interna, se determinó que personal militar habría actuado fuera de su jurisdicción y sin autorización del mando superior, situación que también es objeto de investigación.

Asimismo, el Ejército aseguró que colaborará con las autoridades para esclarecer los hechos y determinar responsabilidades.

Pronunciamiento de Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

El abogado Fernando Bastias Robayo, del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), señaló que estarán vigilantes ante la posible formulación de cargos contra los militares.

“Exigimos a la Fiscalía que actúe con apego a la ley, garantice la protección de la víctima y asegure que los responsables rindan cuentas ante la justicia”, manifestó.

El hecho ocurre en medio de los operativos desplegados por el Gobierno del presidente Daniel Noboa en varias provincias del país, donde rige un toque de queda nocturno como parte de la estrategia para enfrentar la crisis de violencia.

Desde 2024, Ecuador se encuentra bajo una declaratoria de conflicto armado interno para combatir a organizaciones criminales vinculadas al narcotráfico y la minería ilegal.

El CDH ha tenido participación en mediáticos casos relacionados con presuntas extralimitaciones militares. Entre ellos, la defensa de los familiares de los niños Josué, Ismael, Steven y Nehemías, quienes desaparecieron el 8 de diciembre de 2024 tras ser detenidos por patrullas militares en Guayaquil.

Este hecho derivó en el caso conocido como “Las Malvinas”, en el que la Corte Constitucional responsabilizó al Estado por la desaparición forzada que llevó a la muerte, bajo circunstancias aún no esclarecidas, de los cuatro menores, cuyos cuerpos fueron hallados dos semanas después calcinados en la parroquia rural de Taura. Fuente: Vistazo

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Política criminal frente al femicidio y la violencia de género en Ecuador fue analizada en la Tertulia Jurídica

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En el programa Tertulia Jurídica, se contó con la destacada participación de la doctora Dayán Argüello Veintimilla, Coordinadora de la Corte Nacional de Justicia, quien abordó el tema “Política criminal frente al femicidio y la violencia de género en el Ecuador”.

Durante su intervención, la jurista presentó un análisis académico sobre la evolución, fundamentos y desafíos de la política criminal en materia de violencia de género, destacando su experiencia investigativa en derecho penal, particularmente en delitos relacionados con el femicidio, objeto de su investigación doctoral desarrollada durante siete años.

Enfoque conceptual y evolución normativa
La doctora Argüello explicó que la política criminal comprende el conjunto de decisiones orientadas a la prevención, sanción y erradicación del delito. En este contexto, enfatizó que la violencia contra la mujer, históricamente invisibilizada, especialmente en el ámbito privado, comenzó a ser reconocida como una problemática estructural a partir de las décadas de 1960 y 1970, impulsando la intervención estatal y el desarrollo de instrumentos internacionales.

En el ámbito regional, destacó que, desde finales del siglo XX, los Estados han incorporado progresivamente normativas para sancionar la violencia de género, evolucionando desde leyes de primera generación, centradas en el ámbito privado, hacia legislaciones más integrales que incluyen la violencia pública, simbólica, institucional y económica.

Asimismo, subrayó que a partir de 2008 varios países latinoamericanos comenzaron a tipificar el femicidio, ya sea como agravante o como delito autónomo, siendo esta última figura la más adecuada, al permitir visibilizar la violencia extrema contra la mujer y generar estadísticas específicas para el diseño de políticas públicas eficaces.

Fundamentos jurídicos del delito de femicidio
En relación con su investigación doctoral, Argüello sostuvo que el femicidio protege no solo el derecho a la vida, sino también la integridad, la libertad y el derecho a vivir sin discriminación. En este sentido, explicó que este delito se configura en contextos de desigualdad estructural, subordinación y discriminación de género, lo que lo diferencia de otras figuras penales como el homicidio o asesinato.

Retos en la prevención y aplicación de la normativa
La especialista enfatizó que la tipificación del femicidio, por sí sola, no constituye una medida preventiva eficaz, sino que debe complementarse con políticas públicas integrales. Entre las principales estrategias de prevención general, destacó:
• Fortalecimiento del sistema educativo con enfoque libre de estereotipos de género.
• Garantía de acceso equitativo al empleo y autonomía económica para las mujeres.
• Desarrollo de marcos normativos integrales (penales, civiles y administrativos).
• Implementación de sistemas confiables de estadísticas sobre violencia de género.

En cuanto a la prevención específica, resaltó la importancia de la “debida diligencia reforzada” en la investigación y judicialización de estos delitos, lo que implica procesos más rigurosos, capacitación constante a operadores de justicia y eliminación de prejuicios de género en el sistema judicial.

Problemáticas estructurales e institucionales
Durante el diálogo, se abordó también la ineficacia en la aplicación de medidas de protección. Argüello señaló que, si bien existen mecanismos legales como boletas de auxilio, estos no garantizan por sí solos la prevención del femicidio debido a la falta de seguimiento, monitoreo y acompañamiento integral a las víctimas.

Además, identificó barreras de acceso a la justicia, deficiencias en la atención institucional y factores socioeconómicos que perpetúan los ciclos de violencia, como la dependencia económica y la falta de redes de apoyo.

Retrocesos y desafíos en Ecuador
Finalmente, la experta advirtió que uno de los principales retrocesos en el país radica en la limitada asignación y ejecución presupuestaria para políticas públicas de prevención de la violencia de género. Según indicó, gran parte de los esfuerzos estatales se han centrado en reformas legales, sin el correspondiente desarrollo de políticas estructurales sostenibles.

En este sentido, concluyó que el abordaje de la violencia de género y el femicidio requiere un enfoque integral, articulado y sostenido, que combine normativa, prevención social, fortalecimiento institucional y compromiso estatal efectivo.

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