Nacionales
El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional
Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.
Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.
En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.
En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.
JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO
El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.
Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.
De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.
LA DEFENSA DE LAS MINERAS
¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.
Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.
Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.
Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.
¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?
La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.
Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.
“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.
Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.
No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.
¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.
¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?
Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.
La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.
Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.
Nacionales
Asamblea da luz verde a reforma penitenciaria de Noboa: estos son los cambios en las cárceles de Ecuador
La Asamblea Nacional, con 85 votos afirmativos, se allanó a la objeción parcial por inconveniencia presentada por el presidente de la República, Daniel Noboa, al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario. Con esta decisión, la normativa será remitida al Registro Oficial para su publicación y entrada en vigencia.
En la sesión del Pleno desarrollada este martes 28 de abril, el asambleísta ponente del informe, Mario Zambrano, argumentó que las cárceles han sido durante demasiado tiempo espacios en donde el crimen organizado ha desafiado al Estado.
“El hacinamiento, la falta de control y las deficiencias normativas han tenido un costo muy alto para las familias, por lo que esta reforma es fundamental. Además, mediante la objeción parcial se proponen mejoras que no cambian el espíritu de la normativa ni su esencia, sí la hacen más sólida, técnica y eficiente”, enfatizó.
Entre los principales cambios incorporados constan las definiciones para el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, con el propósito de garantizar mayor claridad jurídica y uniformidad normativa.
Otra modificación amplía el derecho de impugnación de traslados, que inicialmente estaba limitado únicamente a personas sentenciadas. Con la reforma, este derecho se extiende a todas las personas privadas de libertad en casos de embarazo, lactancia, enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, así como cuando se requiera tratamiento psiquiátrico.
De manera específica, se revisa la incorporación de un régimen especial para militares en servicio pasivo que se integren al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) o al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
La normativa fortalece al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria como una entidad especializada, civil, armada y jerarquizada. Además, permite la incorporación de policías y militares en servicio pasivo al sistema penitenciario.
También establece la clasificación de los centros penitenciarios y de las personas privadas de libertad según sus niveles de seguridad y riesgo, e implementa un régimen especial para internos de alta peligrosidad.
Entre otros aspectos, refuerza el sistema de inteligencia penitenciaria para prevenir hechos violentos y desarticular estructuras criminales dentro de las cárceles. Además, introduce reformas al régimen disciplinario para combatir la corrupción interna.
La ley incorpora políticas de trabajo penitenciario orientadas a la rehabilitación y reinserción social, con el objetivo de que las personas privadas de libertad trabajen para sustentar sus necesidades. Fuente: Vistazo
Nacionales
Presunto perjuicio de USD 300 millones en CNEL en 11 años, una sola trabajadora habría manipulado planillas de luz sin sustento por USD 5,9 millones
Una compleja red de corrupción en la que estarían inmersos alrededor de 50 trabajadores públicos de la empresa estatal de distribución Corporación Nacional Eléctrica (CNEL) habría manipulado los sistemas de facturación de las planillas de luz para favorecer a empresas, industrias, comercios y hogares en, al menos, cinco provincias de Ecuador, según explicó el Gobierno.
Lea: Oficinas de CNEL son allanadas en Ecuador este 28 de abril, por presunto caso de corrupción
Y de esa manera los clientes lograban que se les refacture las planillas para pagar menos por la energía eléctrica.
Las investigaciones preliminares, que nacieron de una auditoría solicitada por la ministra de Energía, Inés Manzano, señalan que esta red habría estado operando en las unidades de negocio de CNEL en Santa Elena, Guayas-Los Ríos, Manabí y Sucumbíos.
Solo en 2025 esas unidades habría facturado unos USD 48 millones, pero de esos 27,9 millones no tendrían suspento técnico.
La red, según la auditoría, operaba desde hace 11 años bajo este esquema, por lo que las autoridades del Gobierno creen que en total el perjuicio para el Estado en ese período sumaría unos USD 300 millones.
Con base en los resultados de la auditoría, la Ministra de Energía habría solicitado el cambio de autoridades el 14 de abril de 2026.
El ministro del Interior, John Reimberg, explicó que algunos de los funcionarios implicados en esta red de corrupción percibirían sueldos públicos mínimos, pero tendrían patrimonios de USD 3 millones.
Dentro del proceso, se detectó que una sola trabajadora en Santa Elena habría manipulado planillas de luz causando un perjuicio al Estado por USD 5,9 millones.
En desarrollo… Fuente: Primicias
Nacionales
Alcalde de Riobamba, concejales y otros son llamados a juicio por asociación ilícita en ‘Caso Altares’
La Fiscalía General del Estado acusó al alcalde de Riobamba, Jhon Vinueza, y otras ocho personas del presunto delito de asociación ilícita, en el marco de una investigación por posibles actos de corrupción en el Municipio riobambeño.
Tras la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la Jueza Presidenta de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo dictó auto de llamamiento a juicio contra Rafael Teodoro Q. P. y Carlos Octavio A. S. (concejales), René Javier L. G. (particular), Jhon Henry Vinueza (alcalde) y Lenin Stalin F. G. (exdirector departamental del Municipio). Además, ratificó las medidas cautelares de presentación periódica y prohibición de salida del país.
Para Edison Germán T. C. y Galo Esteban F. M. (concejales), Roberto Javier M. B. y Ramiro Alonso V. M. (exdirector de Movilidad), dictó auto de sobreseimiento. No obstante, la autoridad judicial dispuso iniciar investigaciones por presuntos delitos de tráfico de influencias y cohecho, relacionados con representantes de cooperativas de transporte.
La investigación se originó a partir de diligencias que incluyeron allanamientos a domicilios de funcionarios públicos y particulares, el 30 de enero de 2025.
Según la teoría del caso, los procesados habrían conformado una estructura para cometer delitos como tráfico de influencias —para intervenir en causas de tránsito—, cohecho —relacionado con la presunta habilitación irregular de 255 cupos de taxis rurales— y falsificación informática, mediante la eliminación de multas.
De acuerdo con los elementos recabados, existirían indicios de entrega de dinero para acceder a estos beneficios; no obstante, estos hechos continúan en investigación.
Para sustentar su acusación, Fiscalía presentó interceptaciones telefónicas, análisis de dispositivos móviles, documentación institucional relacionada con proyectos de ordenanza sobre transporte, versiones de involucrados en la recaudación de dinero e información proporcionada por un cooperador eficaz, entre otros elementos de convicción. Asimismo, hizo el anuncio de la prueba que será presentada en la audiencia de juicio.
Este no es el único inconveniente que ha enfrentado el alcalde John Vinueza. En enero de 2025, la mayoría del Concejo Municipal lo destituyó debido a modificaciones en la donación de un terreno para la construcción de una morgue, pero el Tribunal Contencioso Electoral anuló el proceso de remoción de Vinueza, ya que no se cumplieron las formalidades del Código Orgánico de Organización Territorial (Cootad). Fuente: Vistazo
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