Nacionales
El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional
Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.
Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.
En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.
En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.
JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO
El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.
Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.
De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.
LA DEFENSA DE LAS MINERAS
¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.
Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.
Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.
Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.
¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?
La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.
Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.
“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.
Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.
No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.
¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.
¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?
Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.
La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.
Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.
Nacionales
‘No queremos víctimas colaterales’: Reimberg pide a ciudadanos no salir durante el toque de queda
El ministro del Interior de Ecuador, John Reimberg, exhortó a la ciudadanía a respetar el toque de queda que se aplicará del 15 al 30 de marzo en varias provincias del país y pidió a la población permanecer en sus hogares durante el horario establecido para evitar “víctimas colaterales” mientras las fuerzas de seguridad intensifican las operaciones contra grupos criminales.
Reimberg advirtió que la medida, dispuesta en las provincias de Guayas, Los Ríos, Santo Domingo de los Tsáchilas y El Oro, forma parte de una ofensiva más amplia contra las estructuras del crimen organizado y reiteró que el objetivo es reducir riesgos para la población civil mientras se ejecutan los operativos de seguridad.
Según indicó, estas operaciones se desarrollan en un marco de cooperación exterior, sin entrar en detalles. “Nosotros, como fuerza pública, aliada a Estados Unidos como ya conocen, haremos todos los ataques necesarios a estas estructuras criminales y a sus economías”, sostuvo.
La restricción de movilidad regirá diariamente entre las 23:00 y las 05:00 y forma parte de la estrategia gubernamental para enfrentar los altos niveles de violencia registrados en esas zonas.
Durante una ceremonia por los 88 años de profesionalización de la Policía Nacional del Ecuador, celebrada el pasado 2 de marzo, Noboa aseguró que el país “exige seguridad” y señaló que esta etapa corresponde a una “siguiente fase de combate” dentro de la estrategia oficial contra las bandas criminales, que el Gobierno cataloga como organizaciones terroristas.
A este régimen se suma un estado de excepción renovado a inicios de este mes, bajo el que se suspenden temporalmente derechos como la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, lo que permite a las fuerzas de seguridad ejecutar allanamientos inmediatos y realizar acciones de inteligencia contra redes criminales.
Sanciones por incumplir la medida
El incumplimiento del toque de queda constituye el delito de desobediencia a órdenes legítimas de autoridad, tipificado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La normativa establece penas privativas de libertad de entre uno y tres años para quienes infrinjan la restricción de circulación, ya sea a pie o en vehículo dentro del horario establecido. En caso de reincidencia, las sanciones pueden agravarse.
No obstante, existen excepciones para sectores estratégicos y actividades esenciales, como servicios de salud, seguridad, servicios básicos, medios de comunicación y logística de alimentos, siempre que los trabajadores puedan justificar su labor. Fuente: Vistazo
Nacionales
‘La función judicial en Ecuador está bajo sospecha’, alerta la académica Lolo Miño, del Observatorio de Derechos
El diagnóstico es demoledor. La justicia ecuatoriana atraviesa una crisis de legitimidad frente al país. “Mientras la clase política tenga como objetivo tomarse la justicia, porque tomarse la justicia implica impunidad para sí mismos y mecanismos de persecución para el enemigo político, no habrá modelo que funcione”. Quien hace esta reflexión es la académica María Dolores Miño.
¿Qué pasa en el Consejo de la Judicatura? Un presidente enjuiciado políticamente, otro encargado de la presidencia
Una designación en horas de la madrugada lanza focos rojos de preocupación. En una democracia los hechos institucionales relevantes se deben hacer a la luz del día. No hay norma que impida sesionar en la noche. Pero el espíritu democrático exige que cuando se van a tomar decisiones que afectan el liderazgo de una institución tan comprometida ante la opinión pública como el Consejo de la Judicatura tenga que hacerse con la debida transparencia.
Recordemos cuando fue el incidente del doctor Álvaro Román (quien asumió temporalmente la presidencia del CJ en enero de 2023), la Corte Constitucional dijo que quien debe ocupar la presidencia del CJ es alguien de la terna enviada por la Corte Nacional de Justicia. En esa terna estaban el doctor Godoy, eso fue objeto de controversia, y la doctora Alexandra Villacís. Jurídicamente, quien ocupe el cargo del presidente va a ser alguien de esa terna. Ella fue inhabilitada, extrañamente.
Si uno ve la línea del tiempo en que ocurren estos actos administrativos, parecería que son hechos coordinados para lograr una transición en la presidencia de la CJ. Quizás se tomó la decisión de que mantener al doctor Godoy ya no era políticamente adecuado, (como efectivamente ocurrió en el epílogo del juicio, ndlr.).
¿Debe ser el presidente del CJ un abogado?
Ahora bien, quien lo reemplaza transitoriamente no es abogado. El Código Orgánico de la Función Judicial no establece el requisito de que sea abogado quien presida el CJ. Sin embargo, esa presidencia está relacionada con la toma de decisiones jurídicas y un abogado debería conocerlas. Lejos de que el juicio político al doctor Godoy fuera la oportunidad para atraer la confianza hacia el sistema de justicia, todos los días y de manera estrepitosa, la confianza se pierde aún más. En medio de estos incidentes no se logra limpiar la imagen del CJ y aumentan las sospechas de un contubernio entre el CJ, el Ejecutivo y otros grupos. Los usuarios del sistema de justicia pueden tener sospechas de un sistema. Esto es gravísimo, decir que la función judicial está bajo sospecha hace que todo haya escalado a dimensiones preocupantes.
Desde que Wilman Terán presidió el CJ, ya no solo hay intereses políticos en la justicia, sino intereses del crimen organizado.
Desafortunadamente, el andamiaje jurídico que se construyó para la designación de estos cargos que inevitablemente van a tener un componente político falló. Quienes lo crearon se esforzaron tanto en exigir los méritos y oposición, que fallaron en ver que estos cargos sí tienen un componente político. Esto no significa que deban ser capturados por intereses políticos o de otro tipo. La decisión de llevar a ese cargo depende de ciertos políticos. El caso más evidente es el de los jueces de la Corte Suprema en Estados Unidos, nominarlos es una decisión política. Si el presidente de turno resulta ser republicano, probablemente enviará una terna de jueces más conservadores, más afines al partido. Y luego el senado, en un ejercicio de pesos y contrapesos, escogerá a quien mejor le parezca. Es una dinámica política que no compromete la independencia de esa corte.
¿En qué nos equivocamos?
El error es pensar que estos concursos de selección de altas autoridades del sistema de justicia tenían que estar totalmente desprovistos de política y lo reemplazamos por el mal llamado tema de méritos y oposición. Esto ha sido un engaño porque finalmente como son cargos cercanos a la política, la política va a querer captarlos. Por el mecanismo de que casi cualquier persona se puede presentar, el sistema puede ser poco transparente a la hora de calificar carpetas. Es susceptible de ser manipulado. Eso sin hablar del examen oral. El problema de diseño no solo afecta al Consejo de Judicatura sino también lo vemos en el proceso de designación del Fiscal general. Lo hemos visto con el proceso de la Corte Nacional que se ha suspendido dos veces y no hay visos de que se vaya a reanudar. Lo vimos en el proceso de selección de Corte Constitucional. El diseño fracasó, ante el primer momento donde los mecanismos de selección y reemplazo fallan.
¿Es solo un error de diseño?
Hay una erosión fuerte de la cultura democrática en las otras instituciones del Estado que están llamadas a ser pesos y contrapesos. Han abandonado su vocación democrática y están enfocados en cooptar la función judicial. El Consejo de la Judicatura es la llave que abre y cierra todo en la función judicial. Decide qué jueces entran, qué jueces son evaluados, qué jueces son sancionados, qué jueces son destituidos. Las direcciones provinciales se vuelven una suerte de microbotines políticos para satisfacer ciertos compadrazgos o acuerdos políticos, se mueven intereses. Quien controla el Consejo de la Judicatura controla la función judicial. Por eso es la joya de la corona.
¿Conviene desaparecerlo y encargar a la Corte Nacional sus atribuciones?
Soy escéptica del cambio de las fachadas porque la estructura va a terminar siendo la misma. Es más, hay un informe del relator especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial, de 2018, en el cual decía que es una buena práctica establecer consejos de la magistratura y separar la cuestión administrativa del manejo de las cortes de la función jurisdiccional. Se puede instaurar el modelo, pero si los otros poderes no tienen interés en respetar la independencia judicial no cambia nada. El tema no es el modelo, es descorazonador, porque hay una erosión democrática fuerte que atraviesa las otras funciones del Estado. Y aparecen estos ejercicios de cooptación. Mientras la clase política tenga como objetivo tomarse la justicia, porque tomarse la justicia implica impunidad para sí mismos y mecanismos de persecución para el enemigo político, no habrá modelo que funcione.
¿Qué tenemos que hacer para que la cultura política cambie?
Hemos llegado a un momento de profundo miedo de la ciudadanía. Hoy estamos frente a una sociedad civil autocensurada por temor a las retaliaciones a través del sistema de justicia. El deterioro democrático no se da únicamente por el permanente acoso a la función judicial, sino especialmente se debe al cierre y la asfixia progresiva del espacio público.
Vemos el avance del juicio político contra el presidente de la Judicatura Mario Godoy; pero de inicio no debió llegar a ese cargo.
Hay que aclarar el concepto de imparcialidad del operador de justicia. Se refiere a cómo percibe el usuario al sistema de justicia. Cuando este usuario sospecha de la imparcialidad, es razón suficiente para que el titular dé un paso al costado. Que renuncie no implica que acepta los cargos que se le imputan, sino que se hace un lado para que la institución continúe funcionando.
Si uno de los problemas es el diseño de concursos, ¿Cuál debe ser un mecanismo de corrección, si acaso existe?
En Ecuador ensayamos todas las formas de elección de altas autoridades de justicia existentes. Si yo pudiera mejorar algo, mejoraría la edad para acceder a los concursos. Hablamos de diez años en la función judicial. Yo, que tengo casi 20 años de experiencia, no siento tener la madurez ni la trayectoria para ocupar uno de esos cargos. Con ese requisito, te expones a que abogados inexpertos y manipulables puedan postular. Sería más honesto que el Gobierno mocione a su candidato. Luego, simplificar los concursos. Un recoveco es quién hace los exámenes, esas personas quizás no tienen las credenciales y no rinden cuentas. Luego, quién califica. Hay distorsiones entre los candidatos y entre los que califican. Esto se ve en la comisión para elegir el Fiscal. Preside alguien que se graduó en derecho hace un año.
¿Todo está perdido?
Ninguna reforma legal, ninguna reforma constitucional va a ser la solución por sí misma para depurar el sistema de justicia. Esto tiene que ser un compromiso político que viene tanto de las autoridades como de la ciudadanía. Porque si ves un asalto a la justicia y ves actores silenciados, el mensaje que estamos enviando es que no pasa nada. En esa inacción de la ciudadanía ocurre la erosión democrática. El cambio estructural que deseamos no se lo podemos encargar a los políticos. Tiene que venir de nosotros como ciudadanos. Parte de la erosión democrática implica la captura progresiva de las instituciones que son los pilares del sistema democrático.
Esto es más complejo por el rol del crimen organizado
Como un virus entra a infectar el sistema. No solo son grupos de poder político, los grupos de delincuencia organizada intentan captar a la justicia para crear una suerte de puerta giratoria para entrar y salir y seguir delinquiendo. Esos ejercicios van acompañados de captura de otras instancias del Estado, jueces, abogados, órganos de regulación y control. Se instala en el imaginario que todos los jueces son corruptos. El desprestigio de la justicia también es un mecanismo para cooptarla. Si los ciudadanos están convencidos que todos los jueces son malos, mañana llega un presidente y pide permiso para meter las manos en la justicia. Eso ya sucedió.
En el Observatorio de Justicia ustedes denunciaron funcionarios desprotegidos
Hay jueces y directores provinciales que sí hacen bien su trabajo pero están estigmatizados. Y cuando detectan problemas se han encontrado con abandono. Identificamos este patrón en direcciones provinciales. Dos funcionarias hacían bien su trabajo y en respuesta fueron abandonadas a su suerte, como el juez Serrano.
Si Ecuador no estaba preparado para el embate del crimen organizado en el ámbito de la seguridad pública, tampoco está preparado para enfrentar la corrupción del sistemas de justicia. La desprotección tiene un efecto intimidante. Si un juez cumple la ley no tiene garantías que va a ser blindado y protegido. Fuente: Vistazo
Nacionales
Análisis jurídico aborda el Recurso de Casación en Materia Penal y su importancia en el sistema de justicia ecuatoriano
En el marco del espacio académico Tertulia Jurídica, se desarrolló un importante análisis sobre el Recurso de Casación en Materia Penal, con la participación del jurista Eduardo Alfredo Rodríguez Ramos, reconocido experto litigante ante la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, quien compartió su experiencia y conocimientos sobre este mecanismo extraordinario de impugnación dentro del sistema procesal penal ecuatoriano.
Durante su intervención, Rodríguez Ramos destacó que el recurso de casación constituye uno de los instrumentos jurídicos más complejos y técnicos del derecho procesal penal, al ser el mecanismo que permite revisar la correcta interpretación y aplicación de la ley en las sentencias emitidas en segunda instancia. Según explicó, este recurso se presenta una vez agotadas las etapas ordinarias del proceso judicial.
El jurista señaló que el procedimiento penal se estructura en dos grandes escenarios: el trámite ordinario y el trámite extraordinario. En el primero se desarrollan las fases de primera instancia y apelación, donde se analizan los hechos, las pruebas y la responsabilidad penal del procesado. Una vez concluida la apelación, se da paso al escenario extraordinario, en el cual se puede interponer el recurso de casación.
Rodríguez Ramos explicó que la casación no permite volver a debatir los hechos ni los elementos probatorios del proceso, ya que estos fueron analizados en las instancias anteriores. Su finalidad es exclusivamente controlar la legalidad de la sentencia, verificando si los jueces incurrieron en errores al interpretar o aplicar la norma jurídica.
En este contexto, mencionó que el artículo 656 del Código Orgánico Integral Penal establece tres formas de vulneración de la ley que pueden fundamentar un recurso de casación:
• Contravención expresa al texto de la ley, cuando el juzgador omite aplicar una norma esencial para resolver el caso.
• Indebida aplicación de la ley, cuando se utiliza una norma incorrecta o impertinente para resolver la controversia.
• Errónea interpretación de la ley, cuando la norma aplicada es correcta, pero se le otorga un alcance o significado distinto al previsto por el legislador.
Asimismo, el especialista indicó que el recurso de casación persigue tres objetivos fundamentales dentro del sistema judicial: la unificación de la jurisprudencia, la protección de la ley (normofilaxis) y la corrección de los errores jurídicos presentes en una sentencia, lo que permite garantizar una adecuada administración de justicia.
En el ámbito práctico, Rodríguez Ramos explicó que la correcta estructuración de un recurso de casación requiere el cumplimiento de tres principios fundamentales: taxatividad, autonomía y trascendencia.
El principio de taxatividad exige que el recurrente identifique con precisión la causal de casación y la norma jurídica que considera vulnerada. El principio de autonomía implica confrontar directamente el razonamiento jurídico del tribunal de apelación con la norma que se considera incorrectamente aplicada o interpretada. Finalmente, el principio de trascendencia establece que el error jurídico debe tener una incidencia relevante en la decisión final del proceso.
Durante su exposición, el jurista también enfatizó que la Corte Nacional, como órgano de cierre del sistema judicial, cumple un rol fundamental al emitir sentencias de casación que establecen criterios interpretativos que posteriormente deben ser aplicados por los jueces de instancias inferiores.
Finalmente, Rodríguez Ramos resaltó que el recurso de casación requiere una alta técnica jurídica y rigurosidad argumentativa, ya que su correcta fundamentación demanda claridad conceptual, dominio de la dogmática penal y precisión en la argumentación jurídica.
El espacio Tertulia Jurídica se consolida así como un escenario de reflexión académica y debate especializado, orientado a fortalecer el conocimiento jurídico y promover el análisis técnico de los principales mecanismos del sistema de justicia ecuatoriano.
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