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El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional

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Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.

Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.

En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.

En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

El Ministerio de Ambiente, Ministerio de Energía y Minería, y la Agencia de Regulación Arcom, defendieron que han realizado un control efectivo y que, prueba de ello, haydocenas de informes y sanciones. La defensa de las mineras, por su parte, argumentó que acató todas las observaciones de pasivos ambientales, que no hay ningún daño al medio ambiente y opera legalmente. Tanto entidades estatales como mineras apelaron la sentencia. Y el caso fue a parar a un tribunal de la Corte Provincial de Pichincha, conformado por Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, quienes resolvieron el caso en un tiempo récord. Le dieron la razón a las entidades de control a las mineras y ordenaron la reapertura de las actividades extractivas en esta zona de La Maná.
$!En el sector Estero Hondo se observan las piscinas con aguas posiblemente contaminadas con químicos como desechos de la explotación minera. No obstante, las empresas mineras dicen que se han resuelto todos los pasivos ambientales.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.

JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO

El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.

Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.

De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.

LA DEFENSA DE LAS MINERAS

¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.

Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.

Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

$!Tomás Alvear es abogado de Comiagne y La Mana Rome Gold. Dice que no hay ninguna ilegalidad en la operación de las mineras y que las denuncias son una campaña de desprestigio.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.

Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.

¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?

La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.

Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.

“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

$!El constitucinalista y director de la Escuela de Derecho de la UIDE, Miguel Molina, presentó un Amicus Curie en el proceso que se lleva en la Corte Constitucional. Afirma que los jueces de segunda instancia no observaron los derechos de la naturaleza, entre otras incostitucionalidades.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.

Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.

No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.

¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.

¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?

Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.

La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.

Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.

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José Serrano sigue bajo custodia migratoria de Estados Unidos, pero ya no se conoce en qué cárcel

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El complejo encierro del exministro del Interior, José Serrano, habría sido modificado. Tras permanecer recluido desde agosto de 2025 en la prisión de Krome en Miami, el localizador del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) arrojó este 22 de junio de 2026 que el político ecuatoriano ya no figura bajo custodia de las autoridades estadounidenses. Pero horas más tarde, el exministro volvió a aparecer bajo custodia de ICE.

Su posible liberación coincidía con el plazo máximo que la corte federal del Distrito Sur de Florida otorgó al Departamento de Justicia para contestar a un recurso de habeas corpus. En esa demanda, la defensa de Serrano exigía su salida inmediata al considerar ilegal y arbitraria su retención tras haber ganado el bloqueo a su deportación.

Sin embargo, aparentemente se trató de un traslado. Horas después de la primera consulta de PRIMICIAS, Serrano aparece bajo custodia de ICE pero no se especifica en qué cárcel está. Esto sugeriría que el exministro fue movido a otra prisión.

Fuentes consultadas por PRIMICIAS aseguraron que los detenidos que están en tránsito desaparecen del sistema de localizador de ICE.

En el ámbito administrativo, el sistema migratorio corroboró que el gobierno estadounidense no apeló la medida protectora hasta el doce de junio, bloqueando su entrega a Ecuador de forma definitiva.

PRIMICIAS contactó al abogado defensor en el ámbito federal, Andrew Clopman, a la representante legal migratoria, Alejandra Chinea, a Eduardo León, abogado de Serrano en Ecuador, y a voceros del gobierno estadounidense para obtener una confirmación oficial del pago de la fianza y de su salida del centro de detención. Pero todavía no ha habido respuestas.

Con la protección humanitaria asegurada y su supuesta salida del centro de detención de Krome, el político ecuatoriano podría permanecer en Estados Unidos y frenar cualquier retorno a Ecuador, donde enfrenta una orden de prisión preventiva tras ser procesado como presunto autor intelectual del asesinato del excandidato presidencial Fernando Villavicencio.

Nota de la Redacción: En la versión original de esta nota, publicada el 22 de junio de 2026, se hablaba de una posible liberación de José Serrano, por su desaparición del sistema de localización de ICE. La nota fue actualizada a las 15:15 con la reaparición de Serrano en el sistema, aunque no se especifica en qué cárcel o prisión. Fuente: Primicias

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Ecuarunari pide que Noboa y Pinto remitan respuesta sobre la revocatoria de su mandato

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La Ecuarunari, filial de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), anunció que el presidente Daniel Noboa y la vicepresidenta María José Pinto fueron notificados con la solicitud de revocatoria del mandato.

La organización indígena pidió que ambos mandatarios se pronuncien, tomando en cuenta que el plazo para presentar una respuesta vence el 22 de junio de 2026.

Daniel Noboa y María José Pinto deben pronunciarse frente a la notificación enviada sobre la solicitud de revocatoria de mandato”, indicó la organización presidida por Leonidas Iza.

Dirigentes sociales y sindicales anunciaron acciones para impulsar una iniciativa constitucional contra el Gobierno.

Dirigentes sociales y sindicales anunciaron acciones para impulsar una iniciativa constitucional contra el Gobierno.ANGELO CHAMBA

El pasado 9 de junio de 2026, colectivos sociales, entre ellos la Ecuarunari, formalizaron la solicitud de revocatoria del mandato. Ese día acudieron al Consejo Nacional Electoral (CNE), en Quito, para entregar la documentación de manera individual y evitar posibles impugnaciones jurídicas durante el trámite.

“Los sectores sociales permanecerán vigilantes ante este proceso. La ciudadanía merece transparencia, respeto y respuestas claras”, manifestó la organización indígena en un comunicado difundido este 22 de junio.

El plazo al que se refiere la Ecuarunari está relacionado con el tiempo que tienen las autoridades cuestionadas para ejercer su derecho a la defensa. Paralelamente, la autoridad electoral dispone de siete días para admitir o negar la solicitud ciudadana.

Solo en caso de que esta sea admitida, los promotores podrán iniciar la recolección de firmas de respaldo. De acuerdo con la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, para impulsar la revocatoria de un presidente de la República se requiere el apoyo de al menos el 15 % de los ciudadanos inscritos en el último padrón electoral.

Otro de los impulsores de la iniciativa, el abogado Washington Andrade, señaló que este plazo permite que Noboa presente una respuesta, se allane o se oponga a la solicitud de revocatoria. También hizo un llamado para que organizaciones como la UNE, la Fenocín y el Frente Popular se sumen a la iniciativa.

Diferencias entre la Conaie y la Ecuarunari

Dentro de la Conaie, la Ecuarunari ha sido la única organización que ha impulsado la revocatoria. Esa diferencia quedó en evidencia cuando la Confederación retiró el préstamo de su sede para el encuentro de las organizaciones que promueven la iniciativa.

Dirigentes de la Conaie, como Simón Velasco, responsable del área de comunicación, aclararon en esa ocasión que las bases habían decidido no formar parte del proceso y se desmarcaron de la revocatoria impulsada en contra del presidente Daniel Noboa. Fuente: Expreso

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John Reimberg confirma que fuerzas extranjeras gozarán de inmunidad en el combate contra el crimen organizado

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El ministro del Interior, John Reimberg, confirmó que personal extranjero trabajará junto a las fuerzas del orden del Ecuador para combatir a grupos delictivos y gozará de inmunidad.

El pasado jueves, 18 de junio, el presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 424 con el que ratificó la existencia de un conflicto armado interno “por circunstancias fácticas complejas que amenazan gravemente la seguridad integral del Estado, el orden público, la paz social, la seguridad ciudadana y la protección de la población”.

Luego, indicó que el país recibirá cooperación internacional para fortalecer las acciones de neutralización contra grupos criminales.

En este sentido, detalló que las fuerzas extranjeras acompañarán a los agentes ecuatorianos para ejecutar operaciones conjuntas, por lo cual también gozarán de indultos y amnistías.

“Este es un delito transnacional que tenemos que combatirlo entre todos los que estamos en la misma línea de atacar y acabar al crimen organizado y por qué no contar con la ayuda, experiencia, tecnología de otros países”, apuntó el funcionario.

¿Habrá toque de queda?

Reimberg ratificó que el estado de excepción no implica un toque de queda, como se había hecho en otras ocasiones.

La medida se tomó porque “la justicia no está a la misma velocidad” que las operaciones policiales. “Pedir una orden de allanamiento no puede ser que nos tome dos o tres días, no podemos detenernos o anunciar a los delincuentes que estamos en camino”, sostuvo.

Hay jueces y fiscales que trabajan no para los 18 millones de ecuatorianos, sino en contra de ellos, que buscan rápido como atacar a la Policía y tratar de intimidarlos”, comentó Reimberg.
También, aseguró que ya ha puesto cerca de 21 denuncias a diferentes miembros de cortes y fiscalías. “No puede ser que unos cuantos vengan a ocupar nuestro trabajo”, agregó.

¿Quiénes gozarán de inmunidad tras el decreto de Noboa?

En el decreto 424 también se menciona que el presidente concederá indultos, rebajará o conmutará penas a favor del personal militar, policial y de los civiles que participen en las acciones destinadas a enfrentar el conflicto armado interno en defensa del Estado.

Asimismo, exhorta a la Asamblea Nacional para que conceda amnistías en favor del personal militar, policial y de los civiles.

El personal extranjero de los Estados cooperantes, que participe en las acciones ejecutadas en el marco del conflicto armado interno, también gozará de inmunidad conforme a los instrumentos y acuerdos internacionales aplicables suscritos por el Ecuador. Fuente: Vistazo

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