Nacionales
El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional
Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.
Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.
En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.
En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.
JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO
El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.
Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.
De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.
LA DEFENSA DE LAS MINERAS
¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.
Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.
Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.
Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.
¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?
La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.
Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.
“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.
Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.
No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.
¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.
¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?
Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.
La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.
Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.
Nacionales
‘No tiene nada que ver con tuberculosis’: ministro Reimberg sobre tercer fallecido en la Cárcel del Encuentro
“No tiene nada que ver con tuberculosis”, dijo el ministro del Interior, John Reimberg, sobre la nueva muerte de un privado de la libertad en la Cárcel del Encuentro de Santa Elena.
El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad (SNAI) había informado sobre el deceso de un reo identificado como Elvis Quevedo, de 23 años, quien habría muerto por un cuadro de pancreatitis.
Este hecho encendió las alertas sobre un posible brote de tuberculosis, la enfermedad infecciosa que provocó el fallecimiento de 600 prisioneros el año pasado.
Sin embargo, el ministro Reimberg aseguró este jueves que aún no se han emitido los resultados de la autopsia de Elvis Quevedo, “pero está claro que no tenía tuberculosis ni ninguna enfermedad contagiosa”.
“Están tratando de generar un ataque hacia la Cárcel del Encuentro”, manifestó el funcionario sobre las alertas de diversos grupos sociales que han denunciado irregularidades dentro de la prisión de máxima seguridad.
¿Por qué se trasladó a más de 30 reos?
Previamente, la ministra de Gobierno, Nataly Morillo, había confirmado el movimiento de más de 30 privados de libertad desde la Cárcel del Encuentro como medida de precaución, pero descartó la existencia de una epidemia de tuberculosis.
Sobre esos traslados, Reimberg ratificó que en ese grupo no había contagiados de tuberculosis. “No hay una crisis sanitaria en la Cárcel del Encuentro”, afirmó en entrevista con Radio Forever.
De hecho, comentó que cuando él visita el centro penitenciario no utiliza mascarilla y recorre los pabellones con tranquilidad.
Desde que fue inaugurada, la Cárcel del Encuentro registra tres muertes de reos. La primera ocurrió en abril, cuando Charles Suárez Vera, sentenciado por el caso TC Televisión, falleció por una enfermedad hepática.
Mientras que el pasado 15 de mayo, murió Michael Bautista Angulo, sobrino de alias Negro Willy, por insuficiencia respiratoria, desnutrición crónica y tuberculosis pulmonar, según reportó la cadena Ecuavisa. Fuente: Vistazo
Nacionales
Menores bajo fuego: 194 adolescentes y 11 niños asesinados en Ecuador en 2026
El primer cuatrimestre de 2026 dejó una cifra desoladora en Ecuador. La violencia acabó con la vida de 11 niños y niñas de entre cero y 11 años, víctimas de homicidios.
Estos casos evidencian dos amenazas que afectan a la niñez ecuatoriana. Por un lado, la letalidad de la delincuencia y el crimen organizado que disparan a matar en las calles, alcanzando a inocentes en el fuego cruzado.
La delincuencia cobró la vida de siete pequeños mediante el uso de armas de fuego como fusiles y pistolas en plena vía pública o zonas rurales de provincias costeras como Guayas y Manabí.
Por otro lado, está un enemigo que habita con los menores, disfrazado de cuidador.
Esta segunda amenaza, que es la violencia intrafamiliar, es responsable de cuatro muertes ocurridas en la Sierra, la Amazonía y Los Ríos, donde los menores fueron asesinados dentro de sus propios hogares mediante envenenamiento, sumersión o golpes con objetos contundentes.
El segundo inicio de año más violento de la historia
En 2026, las calles de Ecuador continúan siendo escenario de una violencia desbordada que sitúa al primer cuatrimestre de 2026 como el segundo inicio de año más violento en la historia reciente del país.
Durante este periodo se contabilizaron 2.778 muertes violentas a nivel nacional, una cifra que solo es superada por el récord de 3.150 asesinatos registrados en el mismo lapso de 2025.
Dentro de esta espiral de criminalidad, la situación de los menores de edad genera alarma, ya que 205 víctimas tenían menos de 18 años, lo que representa el 7,4% del total de homicidios del país.
Al analizar la evolución histórica, se evidencia una escalada sostenida de este fenómeno, pasando de 74 menores asesinados en 2022 a más de 200 en la actualidad.
Aunque el número de víctimas menores de edad bajó de 217 en 2025 a 205 en 2026, su peso proporcional dentro del total de muertes violentas aumentó: pasaron de representar el 6,9% de las víctimas al 7,4%. Es decir, proporcionalmente, los menores de edad tienen ahora una mayor incidencia.
La masacre de adolescentes y el microtráfico
El panorama es más complicado al observar las cifras de muertes violentas del grupo de adolescentes de entre 12 y 17 años, quienes representan la mayoría de los menores asesinados.
Un total de 194 adolescentes fueron asesinados en este cuatrimestre, abarcando el 7% de las muertes violentas a nivel nacional.
Los patrones extraídos de los registros policiales demuestran que casi la totalidad -182, que representan el 94% de estos crímenes- fueron ejecuciones con armas de fuego de distintos calibres, perpetradas en espacios públicos, calles y terrenos baldíos.
Las provincias de Guayas (104), Los Ríos (25), Manabí (21) y El Oro (20) concentran la mayor cantidad de estos homicidios, teniendo como principales víctimas a hombres jóvenes y mestizos.
Las hipótesis policiales apuntan a la delincuencia, venganzas por amenazas y, sobre todo, al tráfico interno de drogas o microtráfico. Fuente: Primicias
Nacionales
¿Con la minería en Cerro Azul se inicia la reapertura del catastro minero en Ecuador tras ocho años?
Una normativa que permitiría la explotación minera en Cerro Azul, un bosque protegido al noreste de Guayaquil, levantó la preocupación desde varios sectores y, a la vez, despertó la interrogante de qué ha sucedido con el anuncio de reapertura del catastro minero en Ecuador.
El pasado 20 de mayo de 2026, se publicó en el Registro Oficial un Acuerdo Ministerial que dispone «a la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom) la emisión del acto administrativo correspondiente para la apertura gradual y progresiva del Catastro Minero Nacional, para el registro y otorgamiento de nuevas concesiones de explotación minera correspondiente a pequeña minería de materiales áridos y pétreos, iniciando en el corredor correspondiente a las ciudades Guayaquil, Daule y Samborondón».
El Acuerdo Ministerial añade que «se limitará el otorgamiento de autorizaciones o concesiones mineras de explotación de materiales de construcción áridos y pétreos» en el bosque Cerro Azul. Esto ha levantado la alerta de grupos ambientalistas, que señalan que se abre la posibilidad de una mayor actividad minera dentro de la frágil zona ecológica.
Sin embargo, el Ministerio de Ambiente y Energía recalca que la normativa emitida apunta, precisamente a prevenir riesgos y reducir la vulnerabilidad del Cerro Azul. Además, habla de una «apertura del catastro y otorgamiento de concesiones mineras en el régimen de pequeña minería».
Una de las metas que debía cumplir el Gobierno de Daniel Noboa hasta junio de 2026 como parte del acuerdo de crédito con el Fondo Monetario Internacional (FMI), es precisamente, emitir regulación para la apertura del catastro minero.
Una decisión pospuesta por ocho años
El catastro minero es la base de datos tecnológica donde se registran y administran las concesiones mineras otorgadas por el Estado. En enero de 2018, durante el gobierno de Lenín Moreno, el Gobierno cerró la función del catastro para otorgar nuevas concesiones, tras presiones de movimientos indígenas y ambientalistas.
El Gobierno de ese entonces dijo que comenzaría un proceso de depuración del catastro.
Desde entonces, su reapertura se ha anunciado repetidamente por distintos gobiernos, algo que la industria minera considera crucial para atraer miles de millones de dólares en inversión extranjera.
«La demora da cuenta, una vez más, de que el Gobierno no ha encontrado el mecanismo correcto de transparencia y gobernanza. Además, mientras siga en vigencia la tasa de control minero, abrir el catastro para nuevas concesiones no atraerá el interés que se espera», señala, David Larenas, presidente del Directorio de la Cámara de Minería del Ecuador.
Añade que «ningún inversionista serio querrá adquirir concesiones si debe pagar las patentes de conservación más altas de la región y, además, una tasa que encarece dramáticamente el costo de mantener una concesión en Ecuador. Los inversores internacionales ya no miran a Ecuador sino que apuestan a jurisdicciones estables y que garantizan previsibilidad como Perú, Argentina o Chile».
Todos los anuncios realizados
1.- Esperanza post-pandemia
- Anuncio: El entonces viceministro de Minas, Fernando Benalcázar, aseguró que, a pesar de la crisis desatada por el Covid-19, el compromiso del gobierno de Lenín Moreno para reabrir el catastro minero se mantenía en firme para fines de 2020.
- Resultado: Quedó en intenciones debido a la inestabilidad política del cierre de ese periodo de Gobierno y la falta de un software seguro que garantizara la transparencia del sistema.
2.- El Decreto 151
- Anuncio: En agosto de 2021, el presidente Guillermo Lasso firmó el Decreto Ejecutivo 151 (Plan de Acción para el Sector Minero), disponiendo la reapertura del catastro. Posteriormente, en noviembre de 2021, durante el evento internacional Ecuador Open for Business, anunció que el catastro se abriría de forma definitiva en enero de 2022.
- Resultado: No se abrió. El Gobierno argumentó que se necesitaban implementar más filtros técnicos y un nuevo Sistema Integral de Gestión Minera para evitar hackeos o adjudicaciones irregulares.
3.- El ofrecimiento en PDAC
- Anuncio: Durante la Convención Anual de la Asociación de Prospectores y Desarrolladores de Canadá (PDAC) en Toronto, de 2022, el entonces ministro de Energía y Minas, Xavier Vera Grunauer, anunció que la reapertura del catastro se daría en diciembre de 2022. Explicó que se haría en dos fases, priorizando el trámite de más de 500 procesos represados desde 2018.
- Resultado: El anuncio coincidió con el paro nacional de junio de 2022. Tras las mesas de diálogo que pusieron fin a las movilizaciones, el gobierno de Guillermo Lasso se comprometió a una moratoria minera y a no otorgar nuevos títulos hasta no contar con una Ley de Consulta Previa, Libre e Informada, sepultando temporalmente la promesa de reapertura.
4.- El Decreto Ejecutivo 435
Anuncio: El presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 435 en diciembre de 2024. Allí ordenó a las autoridades del sector actualizar y articular un catastro conjunto (minero, ambiental y tributario), fijando como fecha límite para este proceso de depuración el 23 de abril de 2025.
Resultado: Aunque el Decreto se enfocó en la regularización y el combate a la minería ilegal, el sector productivo lo interpretó como el paso administrativo previo y obligatorio para fijar nuevas fechas de apertura de concesiones durante 2025.
5.- Reapertura por fases
- Anuncio: La entonces ministra de Energía y Minas, Inés Manzano, firmó un acuerdo ministerial que viabilizó el inicio de una apertura progresiva a cargo de la Arcom. El cronograma anunciado fue:
- Apertura del catastro únicamente para la pequeña minería no metálica (áridos, pétreos, arcillas): 16 de junio de 2025.
- Apertura para la pequeña minería metálica: septiembre de 2025.
- Apertura total para mediana y gran minería: finales de 2025.
- Resultado: El proceso arrancó con retrasos administrativos para el sector de pequeña minería no metálica. Sin embargo, en la práctica, esta fase no ha arrancado debido a que «se han recibido muchas solicitudes para derechos mineros que en realidad correspondían a minería metálica», dijo el viceministro de Minas, Guillermo Flores el 7 de mayo de 2026.
6.- Postergación del resto de fases
A finales de 2025, el entonces viceministro de Minas, Javier Subía, confirmó que las fases de mediana y gran minería metálica —las que más interés despiertan en las multinacionales— quedaban postergadas para el primer trimestre de 2026.
Sin embargo, el proceso no ha avanzado. Subía dejó el viceministerio en diciembre de 2025. Fuente: Primicias
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