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El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional

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Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.

Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.

En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.

En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

El Ministerio de Ambiente, Ministerio de Energía y Minería, y la Agencia de Regulación Arcom, defendieron que han realizado un control efectivo y que, prueba de ello, haydocenas de informes y sanciones. La defensa de las mineras, por su parte, argumentó que acató todas las observaciones de pasivos ambientales, que no hay ningún daño al medio ambiente y opera legalmente. Tanto entidades estatales como mineras apelaron la sentencia. Y el caso fue a parar a un tribunal de la Corte Provincial de Pichincha, conformado por Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, quienes resolvieron el caso en un tiempo récord. Le dieron la razón a las entidades de control a las mineras y ordenaron la reapertura de las actividades extractivas en esta zona de La Maná.
$!En el sector Estero Hondo se observan las piscinas con aguas posiblemente contaminadas con químicos como desechos de la explotación minera. No obstante, las empresas mineras dicen que se han resuelto todos los pasivos ambientales.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.

JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO

El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.

Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.

De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.

LA DEFENSA DE LAS MINERAS

¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.

Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.

Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

$!Tomás Alvear es abogado de Comiagne y La Mana Rome Gold. Dice que no hay ninguna ilegalidad en la operación de las mineras y que las denuncias son una campaña de desprestigio.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.

Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.

¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?

La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.

Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.

“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

$!El constitucinalista y director de la Escuela de Derecho de la UIDE, Miguel Molina, presentó un Amicus Curie en el proceso que se lleva en la Corte Constitucional. Afirma que los jueces de segunda instancia no observaron los derechos de la naturaleza, entre otras incostitucionalidades.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.

Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.

No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.

¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.

¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?

Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.

La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.

Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.

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Fiscalía ejecuta operativo simultáneo por presunto peculado en el caso ‘Apagón’

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La investigación por el denominado caso ‘Apagón’ entró este viernes, 6 de febrero de 2026, en una nueva fase. La Fiscalía General del Estado, en coordinación con la Policía Nacional ejecuta un operativo simultáneo en tres provincias del país para recabar indicios vinculados a un presunto delito de peculado en contratos de generación eléctrica, firmados en 2024, entre Celec y la empresa Progen.

Operativos en tres provincias

Según informó la Fiscalía a través de su cuenta oficial en X, las diligencias se desarrollan de manera paralela en Pichincha, Guayas y Tungurahua. El objetivo de la intervención es levantar información, documentos y otros indicios que permitan avanzar en la investigación penal.

Investigación por presunto peculado

El proceso se enmarca en una indagación por presunto peculado, delito que implica el uso indebido de recursos públicos. Hasta el momento, la Fiscalía no ha detallado si existen personas detenidas ni los lugares específicos intervenidos, debido a que el operativo continúa en desarrollo.

Diligencias en curso

Las autoridades señalaron que los resultados del operativo serán comunicados una vez concluidas las acciones investigativas y se consolide la información recabada en territorio.

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Cuentas de campaña, el ‘agujero negro’ de las contiendas presidenciales en Ecuador

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El reciente caso Caja Chica, en el que la Fiscalía investiga un supuesto financiamiento ilícito de la campaña presidencial de la Revolución Ciudadana en 2023, puso nuevamente la atención en las organizaciones políticas y los recursos que utilizan en las contiendas electorales.

La Fiscalía apunta a un presunto delito de lavado de activos y sostiene que los fondos provenían de Venezuela. Aunque la cúpula correísta afirma que se trata de un nuevo show de persecución política en su contra.

Sin embargo, por fuera de las investigaciones fiscales, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha presentado ya varias denuncias ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) por incumplimientos del artículo 281 del Código de la Democracia, relativas al financiamiento de la política y el gasto electoral.

Las alertas que se refieren a la campaña de agosto de 2023 empezaron a llegar a partir de noviembre de 2025, es decir, más de dos años despues.

Eso permitió que las organizaciones y personas infractoras puedan participar nuevamente en las elecciones de 2025, sin que hayan aclarado las incógnitas sobre su gasto electoral, sin que se hayan determinado responsabilidades y sin que se hayan impuesto las sanciones respectivas, de ser necesario.

Por ejemplo, el mismo caso Caja Chica coincide con la denuncia del CNE del 24 de diciembre de 2025, sobre el binomio de la lista 5, Luisa González y Andrés Arauz, y su responsable del manejo económico, Estefanía Molina.

Aunque la autoridad electoral deja por fuera a Santiago Díaz, quien fue el jefe de campaña y ahora está colaborando con la Fiscalía en esta investigación. Pese a que el artículo 218 (segundo inciso del numeral 3) establece que tanto los jefes de campaña y los candidatos «responderán solidariamente, de manera pecuniaria, de acuerdo con el nivel de responsabilidad que se determine».

A esas causas se suman, en el terreno electoral, otras contra la alianza Claro que se puede (Unidad Popular, Partido Socialista, Democracia Sí), movimiento Construye y el movimiento AMIGO. Todas esas agrupaciones tuvieron candidatos presidenciales en 2025.

PRIMICIAS revisó los archivos del Consejo y de los ocho binomios que participaron en la primera vuelta de 2023, hay cuatro que todavía tienen los reportes quincenales incompletos: AMIGO no presentó nada; la alianza Claro que se puede presentó apenas el presupuesto inicial y un reporte de gastos; la alianza Actuemos (Avanza, SUMA) entregó información incompleta; y la alianza ADN (Pueblo Igualdad y Democracia y Mover) también entregó información incompleta.

Reportes de financiamiento de las elecciones presidenciales de 2023

Hay cuatro organizaciones que no cumplieron con la Ley Electoral sobre los informes quincenales y la transparencia del financiamiento de la política

Tabla con 5 columnas y 8 filas. Ordenado de forma ascendente
RETO Completo $9,334.77
Alianza por un país sin miedo (PSP, PSC, CD) Completo $1,198,742.86
Revolución Ciudadana Completo $312,833.06 Completo $218,396.04
AMIGO No presentó $0.00
Alianza claro que se puede (UP, PSE, DS) Incompleto $0.00
Construye Completo $242,949.31
Alianza actuemos (SUMA y Avanza) Incompleto $100,000.00
Alianza ADN (PID y Mover) Incompleto $822,800.00 Completo $418,841.24

Este problema no es nuevo, la capacidad de control y fiscalización del Consejo Nacional Electoral (CNE) es lenta. Y no solo se trata del financiamiento de la política, tema ampliamente reformado por ADN y el correísmo en la Asamblea, pese a que ninguna agrupación cumple a cabalidad con la normativa. El otro problema está en los obstáculos para controlar la campaña anticipada, la entrega de prebendas y el uso recursos públicos, y los abusos en redes sociales.

Las cuentas de 2025
PRIMICIAS revisó también los reportes quincenales de la última campaña presidencial de 2025. Desde la primera vuelta han transcurrido casi 12 meses y todavía hay agrupaciones que no han completado la información requerida por el Código de la Democracia.

De los 16 binomios que participaron, hay tres que no presentaron ninguno de los nueve informes: el Partido Socialista, la Izquierda Democrática y SUMA. A esto se suman otros dos, el Partido Sociedad Patriótica (PSP) y el movimiento Creo, que presentaron todo en cero.

Sin contar que, en muchos casos, los gastos declarados no coinciden con la masividad de las campañas ejecutadas. Por ejemplo, pese a que el gasto en redes sociales ya debe ser cuantificado en estos reportes, no sucede.

Reportes de financiamiento de las elecciones presidenciales de 2025

Hay cuatro organizaciones que no cumplieron con la Ley Electoral sobre los informes quincenales y la transparencia del financiamiento de la política

Tabla con 5 columnas y 16 filas. Ordenado de forma ascendente
Partido Socialista Incompleto $0.00
PSP Completo* $0.00
Avanza Completo $5,522.71
AMIGO Completo $301.75
Pachakutik Completo $20,800.15
Unidad Popular Completo $141.95
PSC Completo $18,485.33
Centro Democrático Completo $42,983.79
Izquierda Democrática Incompleto $0.00
Democracia Sí Completo $7,507.17
ADN Completo $224,500.00 Incompleto $0.00
Pueblo Igualdad y Democracia Completo $9,307.77
Creo Completo $0.00
SUMA Incompleto $0.00
Construye Completo $22,102.51
Revolución Ciudadana / RETO Completo $244,802.52 Completo $248,343.82

En 2025, en la segunda vuelta, Acción Democrática Nacional (ADN) superó ya todos los plazos legales para completar la información. Con corte al 5 de febrero, la agrupación que impulsó la reelección del presidente Daniel Noboa todavía no ha presentado los informes con sus ingresos para la contienda, es decir, se desconoce de dónde salió el financiamiento de los USD 116.563 que dijeron haber gastado. Mientras que la Revolución Ciudadana los presentó con retraso.

Y, de acuerdo al ritmo de las autoridades electorales, las posibles denuncias de estas infracciones electorales llegarían al TCE en un plazo de dos años. A lo que debe sumarse el tiempo que los jueces electorales se tomen para tramitar cada caso y emitir una sentencia.

Las sanciones electorales
El Código de la Democracia establece como sanciones para este tipo de infracciones multas que van desde los USD 9.640 hasta USD 33.740 y la suspensión de los derechos políticos de los responsables, de dos a cuatro años.

Además, si las autoridades electorales determinan exceso en el gasto permitido, las organizaciones políticas, sus titulares, los responsables del manejo económico y los jefes de campaña serán responsables de pagar una multa equivalente al doble del monto sobrepasado. Y, si ese exceso supera el 30 % de lo autorizado, la multa será del cuádruple de esa cantidad.

Incluso, en caso de sospecha de aportes ilícitos, vinculados a actividades ilegales, las autoridades electorales deben notificar sus hallazgos a la Fiscalía.

En estos casos las sanciones van más allá de la pérdida de derechos políticos: los candidatos recibirán una multa del doble de esos valores, quienes haya recibido esos aportes recibirán una multa por el triple del valor ilícito, si los candidatos fueron electos perderán el cargo, y las organizaciones políticas perderán el financiamiento estatal (fondo partidario o fondo de promoción) hasta cubrir el monto de las multas no pagadas.

Y, si alguna organización política se negara a entregar las cuentas de campaña, esto implicaría la suspensión de su registro electoral por un periodo, y si la negativa se mantiene conllevará a su eliminación defitiva del tablero electoral. Fuente: Primicias 

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Cárcel del Encuentro emula el ‘modelo Bukele’, en El Salvador, limitando visitas y aumentando restricciones a los presos

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De lo poco que se sabe sobre la Cárcel del Encuentro, el centro de privación de libertad de máxima seguridad abierto en noviembre de 2025 en Santa Elena, opera bajo un régimen que, según el mismo Gobierno, restringe visitas de abogados y familiares a los reclusos.

El Centro de Privación de Libertad CPL Santa Elena N° 1 -nombre oficial del presidio en la Costa de Ecuador- comenzó sus operaciones con 321 internos y alberga actualmente cerca de 650 privados de libertad, según datos del Servicio de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI).

El modelo, defendido por el Ejecutivo como un ejemplo de control y seguridad, ha encendido alertas entre organizaciones de derechos humanos que denuncian similitudes con el Centro de Confinamiento del Terrorismo (Cecot) de El Salvador, donde se limitan severamente las visitas, alimentos y actividades para los presos.

«Muy pocos sabrán el día que es y se enteran que amanece porque ven el rayito de sol que está entrando», relató el ministro del Interior, John Reimberg, en una entrevista reciente en un canal de YouTube, al describir las condiciones en las que funciona ese presidio.

Restricción total de visitas, como en la Penitenciaría
En declaraciones recientes, el ministro del Interior, John Reimberg, confirmó que «nadie» -ni abogados ni familiares- puede ingresar al nuevo centro penitenciario, aunque los primeros sí mantienen contacto con sus clientes por canales telemáticos.

Ninguna organización independiente o medio de comunicación, ha podido corroborar el funcionamiento del penal que comenzó a operar con un avance de obras de entre 35% y 45%, según reveló el presidente de la República, Daniel Noboa.

El centro tiene capacidad para unos 800 privados de libertad y, según el Gobierno, actualmente las obras de construcción están totalmente concluidas. Aunque el personal militar que vigila el perímetro penitenciario tuvo que dormir en carpas inundadas de lodo ante las primeras lluvias fuertes en el sector de la comuna Juntas del Pacífico.

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En un Ecuavisa Reimberg fue consultado si es que las restricciones de visitas violan los derechos humanos, y respondió: “Estamos trabajando en asegurar, en educar a las personas (…) para que sepan que esto es distinto a otros centros penitenciarios. Vamos a ir paso a paso”.

En otras cárceles, como la Penitenciaría del Litoral, la restricción de visitas de familiares completan un año y cinco meses. Esto, a decir de comités de familiares, ha contribuido a agravar la crisis sanitaria de tuberculosis y desnutrición crónica, pues se impide la entrega de alimentos y medicinas.

Según los familiares, esa medida contraviene el artículo 51 de la Constitución, que garantiza explícitamente a las personas privadas de libertad el derecho a la comunicación y visitas de familiares y de profesionales del derecho, al menos de manera presencial.

Ausencia de programas de rehabilitación
Fernando Bastias, del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), advierte que la restricción de visitas en las cárceles vulnera también estándares internacionales.

Señala que la visita forma parte del derecho a la rehabilitación social y de la prohibición del aislamiento, por lo que su limitación prolongada puede configurar tratos inhumanos o degradantes.

Respecto a la falta de acceso presencial a los abogados, subraya que eso restringe el derecho a la defensa, el acceso a la justicia y el ejercicio profesional en condiciones adecuadas.  A su criterio, el control del ingreso de objetos ilícitos puede lograrse mediante «alternativas menos lesivas».

Desde el plano legal, enfatiza que no existe una ley que habilite al Estado a suspender visitas y que, al no existir un estado de excepción en el sistema carcelario, la decisión carece de sustento jurídico, configurando “un acto ilegal que genera violaciones de derechos humanos”.

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“El principio de seguridad jurídica establece la existencia de normas claras, previas y públicas. Pero no existe ley que restrinja el derecho a la visita ni estamos en estado de excepción en el sistema de rehabilitación social”. Fernando Bastias, CDH.

En cuanto a la carencia de mecanismos de rehabilitación, según el ministro, los reclusos «conversarán entre ellos» en las celdas, sin acceso a libros ni ningún tipo de material educativo o recreativo.

«No tienen nada, solo el colchón», afirmó Reimberg, quien explicó que no se proporcionan almohadas «para evitar que se ataquen entre ellos” (por ahogamiento). El régimen incluye el confinamiento de cuatro personas por celda, la mezcla de internos de distintas estructuras criminales, la prohibición de comunicación externa y la ausencia total de objetos considerados no esenciales

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¿Por qué es clave gestionar el ocio de los reclusos?
El régimen implementado en la Cárcel del Encuentro presenta paralelismos con el Cecot, la megacárcel de El Salvador, donde desde 2022 se restringieron las visitas bajo el régimen de excepción de Bukele.

Sin embargo, existe una diferencia crucial: mientras en Ecuador no hay programas de rehabilitación en el sistema carcelario, El Salvador implementó en 2024 el «Plan Cero Ocio», que involucra a decenas de miles de reclusos en trabajo productivo dentro y fuera de los centros penitenciarios.

El incentivo consiste en la reducción de condena «2×1» por día trabajado, aunque no aplica para criminales de alta peligrosidad, y ha sido cuestionado también por organismos de derechos humanos.

En Ecuador, la falta de programas de rehabilitación ha convertido a las prisiones tradicionales en verdaderas “universidades del crimen”, según expertos.  “El problema es que si no hay nada más que hacer, todo ese tiempo se usa para perfeccionar actividades delictivas”, señaló una fuente policial, bajo reserva.

Los presos -dice la fuente- salen de la cárcel con mayor rango criminal y redes consolidadas dentro de las estructuras delictivas. Pero hasta ahora la cárcel del Encuentro mantiene a los cabecillas aislados de sus huestes en las calles, destacó.

El gobierno ecuatoriano anunció la construcción de una nueva megacárcel con capacidad para 15.000 personas, que se prevé empezar a construir en abril de 2026, para paliar el problema de hacinamiento.

Renato Rivera, investigador de la Iniciativa Global contra la Delincuencia Organizada Transnacional (GI-TOC), señala que el sistema penitenciario se ha convertido en un centro de poder criminal y  “deshumanización extrema” por la falta de control y el afianzamiento de estructuras de autogobierno.

«Hay que establecer estándares mínimos de derechos y acceso a servicios esenciales, incluidos la educación y el trabajo, para impedir que los grupos criminales monopolicen estos recursos». Renato Rivera, GI-TOC.

En el informe «Captura carcelaria: La gobernanza criminal en el sistema penitenciario de Ecuador» (enero 2026), Rivera recomienda «priorizar establecimientos penitenciarios pequeños y medianos con poblaciones manejables y entornos de control más eficaces, en lugar de depender de megacárceles hacinadas con baja gobernabilidad». Fuente: Primicias

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