Nacionales
El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional
Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.
Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.
En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.
En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.
JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO
El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.
Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.
De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.
LA DEFENSA DE LAS MINERAS
¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.
Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.
Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.
Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.
¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?
La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.
Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.
“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.
Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.
No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.
¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.
¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?
Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.
La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.
Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.
Nacionales
Renuncia Raúl Llasag, uno de los jueces de la Corte Constitucional
El juez de la Corte Constitucional, Raúl Llasag Fernández, renunció a su puesto en medio de investigaciones de la Fiscalía General del Estado y la Contraloría sobre el patrimonio de los magistrados en Ecuador. La decisión se conoció este 8 de abril de 2026, según fuentes del organismo.
La renuncia del juez Raúl Llasag Fernández -quien argumentó motivos de salud- debe ser conocida y aceptada por el Pleno de la Corte Constitucional, de acuerdo con el art. 185 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y su reglamento.
Raúl Llasag Fernández se desempeña como juez titular de la Corte Constitucional del Ecuador desde julio de 2025, cuando fue posesionado para el periodo 2025-2028.
Para que su renuncia sea aceptada se requiere de mayoría calificada (2/3 de votos) en el Pleno de la Corte, en un procedimiento similar al que siguió el organismo cuando renunció la jueza Teresa Núques Martínez y fue reemplazada por Llasag.
Su salida ocurre en en momentos que la Fiscalía General del Estado adelanta una investigación penal contra José Luis Terán y Alí Lozada, jueces de la Corte Constitucional, tras informes de la Contraloría que señalan supuestas inconsistencias en sus declaraciones patrimoniales.
El 2 de abril, el contralor Mauricio Torres reveló que son examinados por este organismo seis jueces de la Corte Constitucional: tres ya completaron su revisión, tres están en proceso y tres más comenzarán en los próximos días.
El funcionario explicó que los informes de indicios de responsabilidad penal se remiten directamente a la Fiscalía, que determinará si existe o no enriquecimiento ilícito, en alusión al caso de Terán y Lozada.
A su vez, la Corte Constitucional emitió un comunicado el 1 de abril, en el que expresó su preocupación por presiones sostenidas desde 2025 que podrían afectar la independencia judicial. Fuente: Primicias
Nacionales
La pareja de ‘Fito’, la ‘influencer vacunadora’ y la matricida: estas son las reclusas más peligrosas enviadas a La Roca
La pareja sentimental de alias ‘Fito’, Verónica Briones, la denominada ‘influencer vacunadora’ de Machala, Diana Carolina G., y Andreína L., la mujer acusada del asesinato y desmembramiento de su madre, figuran entre las privadas de libertad de alta peligrosidad trasladadas a la cárcel de máxima seguridad La Roca, en Guayaquil.
Estas mujeres cumplen condenas por diversos delitos, entre ellos matricidio, extorsión, narcotráfico, lavado de activos, sicariato e incluso casos de delincuencia de cuello blanco. Entre las internas también figura ‘La Barbie del Sur’.
“Una extensa lista de delitos que no entrarían en este post si los enumero”, señaló el ministro del Interior, John Reimberg, quien difundió los rostros de las mujeres incluidas en este grupo.
Reimberg informó este miércoles 8 de abril que un total de 61 mujeres fueron reubicadas en el Centro de Rehabilitación Social Femenino Guayas N.° 3, mejor conocido como La Roca, como parte de una estrategia para reforzar el control penitenciario.
El traslado se ejecutó entre el martes 7 y miércoles 8 de abril desde nueve centros penitenciarios del país.
“Bienvenidas a La Roca”, escribió Reimberg en sus redes sociales, en alusión al centro de máxima seguridad, cuyo uso para albergar a reclusas de alto perfil ya había sido anunciado días atrás.
Pareja de alias ‘Fito’

Verónica Narcisa Briones Z., conocida como pareja sentimental de alias ‘Fito’, fue llamada a juicio dentro del caso ‘Blanqueo Fito’, que investiga una presunta red de lavado de activos que operaba como un “clan familiar”.
De acuerdo con la Fiscalía General del Estado, esta estructura habría estado liderada por alias ‘Fito’, cabecilla de la organización criminal Los Choneros, quien actualmente se encuentra detenido en una cárcel de Brooklyn, en Estados Unidos.
Según las autoridades, Inda Peñarrieta Tuárez, esposa de ‘Fito’, quien permanece prófuga de la justicia, junto con Verónica Briones habrían ingresado presuntamente alrededor de 2,4 millones de dólares al sistema financiero ecuatoriano.
La ‘influencer’ acusada de vacunar en Machala

La influencer Diana Carolina G. es acusada de formar parte de una red de extorsión o ‘vacunas’ relacionada con la banda criminal ‘Los Lobos’, según la Policía. La joven mostraba su vida cotidiana en Machala, pero en los últimos años sus publicaciones dieron un giro radical: viajes y lujos comenzaron a ser más frecuentes.
Su nombre salió a la luz luego de su captura en un operativo. “Los servidores policiales recibieron la denuncia por parte de una comerciante quien indicó que empezó a recibir mensajes y llamadas de carácter extorsivo. Los antisociales exigían la cantidad de 6.000 dólares, a cambio de no atentar contra su integridad ni la de su familia”, dice el informe de la entidad.
La matricida de Sauces 9

Una pena máxima agravada de 40 años de prisión cumple Andreina L. S. por el asesinato de su madre, Marta Solís Cruz, en un caso que conmocionó al norte de Guayaquil por la forma en que el crimen fue cometido.
El hecho ocurrió en octubre de 2025 en una vivienda del sector Sauces 9, donde fue hallado el cadáver de la víctima, en estado de descomposición, oculto en una lavadora.
El crimen, en el que se determinó que Andreína L. S. actuó con alevosía y ensañameinto, fue reconstruído por la Fiscalía a partir de la denuncia por la desaparición de Marta Cecilia Solís Cruz, reportada el 5 de octubre de ese año.
La ‘Barbie del sur’ de Guayaquil

Simuy L. S., conocida por su alias como ‘Barbie del sur‘, cumple una pena privativa de libertad de 23 años 11 meses por la tentativa de asesinato cometida en contra de la modelo de televisión Angie Silva, el 28 de junio de 2015, a las afueras de una discoteca ubicada en la zona rosa en el centro de Guayaquil.
Además, durante su permanencia en prisión, fue nuevamente sentenciada por las lesiones causadas a una compañera de celda, en un hecho registrado el 3 de septiembre de 2018.
De acuerdo con las autoridades, esta medida busca concentrar a las internas consideradas más peligrosas en un solo recinto, con el fin de fortalecer el control estatal y la seguridad del sistema penitenciario. Fuente: Vistazo
Nacionales
Cambio de fecha de las elecciones seccionales es legal: TCE niega impugnación del PSC
El juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Patricio Maldonado, negó el recurso subjetivo contencioso electoral presentado por el Partido Social Cristiano (PSC) contra la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de adelantar las elecciones seccionales de 2027 por un supuesto riesgo climático. Según Maldonado, el órgano electoral actuó de forma técnica y motivada.
De acuerdo con la sentencia, el CNE goza de atribuciones organizativas que incluyen la facultad de planificación estratégica de las elecciones, por lo que la actualización del calendario de las seccionales no constituye una reforma a la normativa electoral vigente, como impugnó el asambleísta y presidente del PSC, Alfredo Serrano, en su recurso.
Asimismo, el magistrado Maldonado determinó que la resolución adoptada por el CNE, con base al informe de la Secretaría de Riesgos, contiene una exposición clara de los hechos, identifica el marco normativo aplicable y establece un nexo causal coherente.
Cambio de fecha no altera periodos ni funciones
El juez Maldonado señala en su sentencia que la modificación del calendario electoral tampoco altera los periodos de funciones ni las fechas de posesión de las autoridades locales. De hecho, hizo dos precisiones sobre los términos:
- Sufragio es el momento de la expresión popular en las urnas.
- Elección es el proceso integral, que abarca desde la convocatoria a elecciones hasta la investidura de las autoridades electas.
«Si bien la jornada de sufragio se ha trasladado para el 29 de noviembre de 2026, la planificación técnica determinó que la fase de proclamación de resultados y entrega de credenciales concluirá el 13 de febrero de 2027. Este diseño cronológico garantiza de forma efectiva que el hito de posesión establecido en el precitado artículo 91 se mantenga incólume para el 14 de mayo de 2027″, señala la sentencia del juez Maldonado.
Juez dice que el CNE es «garante» de la democracia
En ese sentido, el magistrado concluyó que «el Consejo Nacional Electoral actuó como garante de la democracia al priorizar la protección de los derechos de participación frente a una situación debidamente documentada en informes técnicos. La reprogramación del calendario electoral se configura como una medida dirigida a proteger y maximizar el ejercicio del derecho al voto, asegurando su efectividad en todo el territorio nacional».
El origen del conflicto y procesos pendientes
El 27 de marzo de 2026, el Consejo Nacional Electoral (CNE) resolvió adelantar las elecciones de 2027 por un supuesto riesgo de un fuerte Fenómeno de El Niño alertado por la Secretaría de Riesgos. Las votaciones de las seccionales pasaron del 14 de febrero de 2027 al 29 de noviembre de 2026.
Además del recurso ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), el Partido Social Cristiano (PSC) presentó una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, que aún está pendiente de resolución.
Por otro lado, aunque el TCE inadmitió la impugnación presentada por el movimiento Revolución Ciudadana en contra del cambio de fecha de las seccionales, los asambleístas del correísmo anunciaron que también presentarán una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte. Fuente: Expreso.ec
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