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El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional

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Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.

Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.

En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.

En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

El Ministerio de Ambiente, Ministerio de Energía y Minería, y la Agencia de Regulación Arcom, defendieron que han realizado un control efectivo y que, prueba de ello, haydocenas de informes y sanciones. La defensa de las mineras, por su parte, argumentó que acató todas las observaciones de pasivos ambientales, que no hay ningún daño al medio ambiente y opera legalmente. Tanto entidades estatales como mineras apelaron la sentencia. Y el caso fue a parar a un tribunal de la Corte Provincial de Pichincha, conformado por Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, quienes resolvieron el caso en un tiempo récord. Le dieron la razón a las entidades de control a las mineras y ordenaron la reapertura de las actividades extractivas en esta zona de La Maná.
$!En el sector Estero Hondo se observan las piscinas con aguas posiblemente contaminadas con químicos como desechos de la explotación minera. No obstante, las empresas mineras dicen que se han resuelto todos los pasivos ambientales.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.

JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO

El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.

Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.

De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.

LA DEFENSA DE LAS MINERAS

¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.

Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.

Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

$!Tomás Alvear es abogado de Comiagne y La Mana Rome Gold. Dice que no hay ninguna ilegalidad en la operación de las mineras y que las denuncias son una campaña de desprestigio.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.

Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.

¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?

La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.

Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.

“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

$!El constitucinalista y director de la Escuela de Derecho de la UIDE, Miguel Molina, presentó un Amicus Curie en el proceso que se lleva en la Corte Constitucional. Afirma que los jueces de segunda instancia no observaron los derechos de la naturaleza, entre otras incostitucionalidades.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.

Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.

No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.

¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.

¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?

Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.

La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.

Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.

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Estos son los seis acuerdos que Ecuador y Argentina firmaron durante la visita de Javier Milei

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Ecuador y Argentina suscribieron este jueves seis acuerdos de cooperación en materia de ciberdefensa, extradición y lucha contra la pesca ilegal, entre otros, durante una ceremonia encabezada en Quito por los presidentes Daniel Noboa y Javier Milei, respectivamente.

En un comunicado conjunto difundido por la Presidencia ecuatoriana, ambas naciones informaron que, a través de sus cancilleres, suscribieron un Tratado de Extradición que establece el marco jurídico para la entrega recíproca de personas requeridas por la justicia de cualquiera de los dos Estados.
En materia de seguridad, se firmó un Acuerdo de Cooperación en Ciberdefensa que contempla programas de intercambio de información sobre ciberamenazas, capacitación y entrenamiento especializado, además de la creación de un Grupo de Trabajo Bilateral de Ciberdefensa.

En el mismo comunicado, la Presidencia señaló que Noboa ratificó el «histórico respaldo» de Ecuador a los derechos de soberanía de Argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, así como sobre los espacios marítimos circundantes.

El mandatario también instó a Argentina y al Reino Unido a reanudar cuanto antes las negociaciones para alcanzar una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía y destacó la importancia de que Reino Unido se abstenga de adoptar medidas unilaterales, incluida la exploración y explotación de recursos naturales en el área en controversia.

Ecuador y Argentina también suscribieron un acuerdo comercial para el sector automotor con nuevas condiciones, incluidas preferencias arancelarias; una Declaración Binacional sobre Cooperación para Combatir la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (Indnr); un acuerdo para mejorar la conectividad aérea, y otro de cooperación para el uso pacífico de la energía nuclear.

Tras la firma, estaba previsto que el presidente Milei se reúna con representantes de cámaras automotrices argentinas.

Designación de Chone Killers como terrorista y posterior encuentro

El mandatario argentino llegó este jueves a Ecuador en medio de un amplio dispositivo de seguridad para cumplir actividades a las que la prensa no tuvo acceso, como una ofrenda floral en la Plaza de la Independencia, frente al Palacio de Carondelet, la sede del Ejecutivo ecuatoriano, y posteriormente la reunión con Noboa.

Durante esa cita, el presidente ecuatoriano agradeció a Milei por la designación como organización terrorista de la banda ecuatoriana Chone Killers, que se conoció minutos antes del encuentro, una denominación que ya tenían desde el año pasado las bandas Los Choneros y Los Lobos, las más grandes y peligrosas del país andino.

Noboa y Milei se volverán a encontrar este viernes en Cali, durante la ceremonia de investidura del presidente electo de Colombia, el ultraderechista Abelardo de la Espriella.
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EXTRACTO | Notifíquese a los señores:

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 CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA(S) FUENTE(S) CAP-2V-QUEBRADA, CAP-1V-QUEBRADA, CAP-4-QUEBRADA, CAP-3-QUEBRADA, CAP-2-QUEBRADA, CAP-1-QUEBRADA UBICADA EN QUEBRADA SIN NOMBRE, PARROQUIA BOMBOÍZA, CANTÓN GUALAQUIZA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, EL AGUA SERÁ UTILIZADA PARA USO Y/O APROVECHAMIENTO MINERÍA.

ACTOR(ES): SURNORTE S.A

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN ZONAL 10.

Proceso Administrativo Nro DZ10-DZ10-2026-00003-AA.
Fecha: 09-03-2026 a las 17:33.

VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado. Ministerio de Ambiente y Energía.

En lo principal: Agréguese al expediente los documentos referentes a la Solicitud de Autorización de Uso y/o Aprovechamiento de Agua, presentada por SURNORTE S.A, de fecha 2026-03-09 17:33:17.916, en el mismo que solicita la Autorización de MINERÍA, provenientes de la fuente CAP-2V-QUEBRADA, CAP-1V-QUEBRADA, CAP-4-QUEBRADA, CAP-3-QUEBRADA, CAP-2-QUEBRADA, CAP-1-QUEBRADA, ubicada en QUEBRADA SIN NOMBRE, parroquia BOMBOÍZA, cantón GUALAQUIZA, provincia de MORONA SANTIAGO.

Con estos antecedentes, en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado, se:

DISPONE:

1.- Aceptar a trámite la solicitud de Autorización de Uso y/o Aprovechamiento de Agua para MINERÍA, por haberse emitido el Certificado de Disponibilidad de Agua (CDA), en cumplimiento con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, y en concordancia con el artículo 107 del Reglamento General de Aplicación a la Ley. Por lo expuesto, se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias.

2.- Notifíquese a los señores:

  • MARIA ROSARIO SANCHEZ BUCLE
  • JAIME ELICIO PILLACELA MALLA
  • ANGEL BENITO CABRERA TORRES
  • ADRIANO MARIA ROMERO ALEMAN
  • LUIS CRISTOBAL UNUP NARANKAS
  • JORGE OSWALDO YANKUR TSOKANKA

en su domicilio señalado en la petición inicial; y a los usuarios desconocidos y presuntos mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la solicitud y esta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos de QUEBRADA SIN NOMBRE – BOMBOÍZA – GUALAQUIZA – MORONA SANTIAGO, mediante comisión que se imparte al señor Teniente Político de la parroquia BOMBOÍZA, además de anunciar por la prensa mediante tres publicaciones consecutivas.

3.- Finalizado el plazo de publicidad, se contarán diez días para que se puedan presentar adhesiones, oposiciones o proyectos alternativos en sobre cerrado, cumpliendo los mismos requisitos fijados en el numeral 1 del artículo 107 (procedimiento general).

4.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 212 del Código Orgánico Administrativo.

5.- Luego de cumplidas estas diligencias se designará un analista técnico/perito, quien realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado.

6.- Téngase en cuenta el Casillero Judicial 0, el correo electrónico daniela.alvear@lundingold.com señalado para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor, de ser el caso, por SURNORTE S.A.

NOTIFÍQUESE.

DIRECTOR/A ZONAL
DIRECCIÓN ZONAL 10

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Coca Codo Sinclair deberá salir de operación dos días en agosto de 2026 por limpieza de sedimentos

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La central hidroeléctrica Coca Codo Sinclair debe entrar en mantenimiento por dos días en agosto de 2026, con lo que saldría completamente de operación en ese período, según el Plan de Operación del Sistema Nacional Interconectado presentado en junio por el Operador Nacional de Electricidad Cenace.

Se trata de un mantenimiento necesario para el control de sedimentos en la zona de captación de agua, que se realizaría durante los días de feriado, según Cenace.

Esto ocurre cuando faltan menos de tres meses para que en Ecuador comience el período de estiaje (previsto desde octubre). El estiaje ocurre cuando bajan los caudales de los ríos; con esto, la generación de las hidroeléctricas se desploma.

Este mantenimiento es importante para el sistema eléctrico nacional, pues Coca Codo Sinclair es la central hidroeléctrica más grande de Ecuador, con una capacidad de 1.500 megavatios de potencia (MW).

Aunque en la práctica no suele aportar esa cantidad, sino unos 1.000 MW en promedio, en lo que va de 2026 ha cubierto el 28% de la demanda de energía eléctrica del país.

Iván Endara, ingeniero eléctrico, explica que una muestra de la importancia de la central para la estabilidad del sistema eléctrico es que, cuando ha salido de operación en el pasado ha provocado cortes de luz.

El más reciente episodio fue el 21 de mayo de 2026, cuando por una crecida de caudales, Coca Codo Sinclair se llenó de sedimentos y salió de operación.

«La generación eléctrica con la que cuenta el país está a tope, no se cuenta con respaldos adicionales para cubrir cuando hay una caída, de 800 MW o 900 MW como ocurrió ese día, por eso hubo cortes de luz», recuerda Endara.

Ese día hubo cortes de luz de varias horas en Guayas, Los Ríos, Esmeraldas y Sucumbíos.

Además, el mantenimiento de la central es importante porque la época lluviosa en la cuenca amazónica, donde está esta hidroeléctrica se extiende por lo regular de marzo a agosto de cada año.

De hecho, julio suele ser el mes con caudales más altos en esta zona, por lo que resulta necesario hacer limpieza de sedimentos.

Mantenimiento sería en días de menor demanda
Aunque Cenace no menciona qué días del feriado sería el mantenimiento, el feriado está previsto desde el sábado 8 hasta el lunes 10 de agosto de 2026.

Endara explica que en días de feriado, la demanda de energía eléctrica suele reducirse, por lo que es una buena alternativa hacerlo en este período, sin embargo, eso no es garantía de que ese día no habrá necesidad de hacer desconexiones; es decir, cortes de luz.

Una alternativa que tiene el Gobierno para evitar cortes, y que ya ha usado este año, es pedir a las grandes empresas que tienen sus propios generadores, que se desconecten del sistema y se autoabastezcan, añade.

PRIMICIAS consultó a la Corporación Eléctrica de Ecuador (Celec) si ese mantenimiento se realizará tal como prevé el informe de Cenace, pero estamos a la espera de la respuesta.

También podría ayudar que Colombia vuelva a vender energía a Ecuador, con  lo que el sistema contaría con unos 450 MW.

El mantenimiento ya fue aplazado en junio de 2026
Según Cenace, este mantenimiento de la central hidroeléctrica estaba previsto en un inicio para el 13 y el 14 de junio de 2026, pero no se realizó.

«Los análisis realizados por Cenace determinaron que, bajo las condiciones operativas actuales, la indisponibilidad total de los 1.500 MW de la central no resulta factible, debido a la insuficiencia de reservas para cubrir dicha salida», dice Cenace en su informe.

Y añade que por eso, el mantenimiento fue trasladado a un período de menor demanda prevista, «correspondiente al feriado de agosto de 2026».

Coca Codo ha salido de operación 37 veces desde 2025
La acumulación de sedimentos es un problema recurrente que además le ha costado millones al país.

En el informe de Cenace también advierte que la salida de grandes bloques de generación eléctrica, en particular de Coca Codo Sinclair por condiciones de calidad del agua (sedimentos), se ha presentado de manera recurrente y reduce los márgenes de potencia durante los períodos de mayor demanda.

Solo en 2025, Coca Codo Sinclair registró 33 salidas de operación desde abril. Y durante 2026, hasta la fecha del informe, se registraron cuatro eventos de salida de operación en enero, marzo y mayo.

De hecho, la última salida de operación de la central, el 21 de mayo, estuvo marcada por una fuerte crecida del río que dañó el dique permeable en el que se habían invertido USD 19 millones.

El 21 de mayo de 2026, un caudal de aproximadamente 2.800 metros cúbicos por segundo (m³/s) según Cenace, destruyó una parte del dique permeable, el cual quedó inservible.

La estructura había sido construida para proteger las obras de captación de la hidroeléctrica de la erosión regresiva del río Coca.

Sin embargo, el diseño hidráulico del dique permeable contemplaba que el dique debía soportar caudales de hasta 4.850,89 m³/s, parámetros superiores a los registrados el 21 de mayo de 2026.

¿Y el fenómeno de El Niño?
Carolina Bernal, profesora de la Escuela Politécnica Nacional, explica que el fenómeno de El Niño, que se prevé golpee a Ecuador en este 2026, no tendría una incidencia en la zona hidrográfica en la que están los ríos que abastecen a Coca Codo Sinclair.

Las lluvias más fuertes más bien se prevén en la Costa, por lo que no se esperaría alta acumulación de sedimentos en esta central para los últimos meses de 2026.

Hay un 63% de probabilidad de un El Niño muy fuerte durante noviembre-enero, que se ubicaría entre los eventos de El Niño más grandes en el registro histórico desde 1950, informó la NOAA en su último aviso publicado el 11 de junio. Fuente: Primicias

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