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El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional

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Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.

Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.

En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.

En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

El Ministerio de Ambiente, Ministerio de Energía y Minería, y la Agencia de Regulación Arcom, defendieron que han realizado un control efectivo y que, prueba de ello, haydocenas de informes y sanciones. La defensa de las mineras, por su parte, argumentó que acató todas las observaciones de pasivos ambientales, que no hay ningún daño al medio ambiente y opera legalmente. Tanto entidades estatales como mineras apelaron la sentencia. Y el caso fue a parar a un tribunal de la Corte Provincial de Pichincha, conformado por Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, quienes resolvieron el caso en un tiempo récord. Le dieron la razón a las entidades de control a las mineras y ordenaron la reapertura de las actividades extractivas en esta zona de La Maná.
$!En el sector Estero Hondo se observan las piscinas con aguas posiblemente contaminadas con químicos como desechos de la explotación minera. No obstante, las empresas mineras dicen que se han resuelto todos los pasivos ambientales.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.

JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO

El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.

Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.

De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.

LA DEFENSA DE LAS MINERAS

¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.

Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.

Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

$!Tomás Alvear es abogado de Comiagne y La Mana Rome Gold. Dice que no hay ninguna ilegalidad en la operación de las mineras y que las denuncias son una campaña de desprestigio.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.

Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.

¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?

La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.

Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.

“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

$!El constitucinalista y director de la Escuela de Derecho de la UIDE, Miguel Molina, presentó un Amicus Curie en el proceso que se lleva en la Corte Constitucional. Afirma que los jueces de segunda instancia no observaron los derechos de la naturaleza, entre otras incostitucionalidades.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.

Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.

No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.

¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.

¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?

Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.

La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.

Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.

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Petro demandará a Noboa por calumnias, por vincularlo a Fito

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El presidente de Colombia, Gustavo Petro, demandará por calumnia a su homólogo ecuatoriano, Daniel Noboa, luego de que este asegurara que durante una visita a la ciudad Manta en 2025, el mandatario colombiano se reunió con un grupo de personas que supuestamente tienen vínculos con el narcotraficante José Adolfo Macías Villamar, alias Fito.

«He decidido demandar penalmente al presidente Noboa por su calumnia», escribió Petro este domingo en X al anunciar la acción judicial.

El señalamiento de Noboa, hecho en una entrevista con la revista colombiana Semana en la que no confirmó un encuentro directo de Petro con Fito, fue rechazado por el mandatario colombiano, quien negó cualquier relación y aseguró que su presencia en Ecuador en aquella ocasión obedeció únicamente a actividades oficiales.

En esa entrevista, Noboa afirmó que Petro «se reunió con miembros de la Revolución Ciudadana, y algunos de esos miembros tienen nexos con alias Fito», en referencia al movimiento político ecuatoriano vinculado al expresidente Rafael Correa, actualmente en la oposición, pese a que tras la primera elección de Noboa llegaron a acuerdo político para dominar la Asamblea Nacional.

Correa está prófugo de la justicia, tras ser condenado por corrupción en tres instancias.

Petro dice que Noboa sabía lo que hacía en Manta

Petro respondió a esas declaraciones defendiendo su visita a Manta, a donde según explicó, viajó en mayo de 2025 luego de asistir en Quito a la segunda posesión presidencial de Noboa, y aseguró que durante toda su estancia contó con la protección permanente del Ejército ecuatoriano, así como con su esquema de seguridad colombiano.

«El mismo Noboa dio la orden, como debe ser, para que el Ejército ecuatoriano en todo momento día y noche, me cuidaran en Manta, a donde fui el día de su posesión a la que asistí y me trató con displicencia solo porque pedí la libertad del preso político Jorge Glas, ciudadano colombiano y exvicepresidente de la república del Ecuador», agregó Petro.

Visita secreta

La visita de Petro a Manta no estaba en su agenda de viaje a Ecuador y se supo que había ocurrido por informaciones de prensa, tras las cuales surgieron versiones no confirmadas de que el mandatario supuestamente se había reunido en esa ciudad con alias Fito, el narcotraficante más peligroso de ese país, que fue capturado un mes después y extraditado a Estados Unidos.

Petro subrayó hoy que tanto sus escoltas como otros testigos pueden dar fe de sus actividades en ese viaje, y rechazó que su presencia en esa ciudad pueda ser interpretada como indicio de contactos irregulares.

«No sé si ir a algún lugar del Ecuador implique la sospecha de contactos oscuros. Manta es un lugar hermoso que vale la pena conocer», señaló el mandatario colombiano, quien está de viaje en España.

Asimismo, indicó que se hospedó en una cabaña de madera sin «lujos ni estridencias» y que incluso periodistas colombianos visitaron el lugar sin encontrar elementos que respalden las acusaciones en su contra.

Este episodio se suma a otros desencuentros entre los dos presidentes, reflejo del deterioro de la relación bilateral, que en los últimos meses ha escalado también al terreno comercial, con la imposición mutua de aranceles a productos de ambos países y la llamada a consultas de ambos embajadores. EFE

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Ponente internacional Mirentxu Corcoy analiza la codelincuencia y la autoría en delitos imprudentes

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En el marco del espacio académico “La Tertulia Jurídica”, se contó con la participación de la destacada jurista internacional Mirentxu Corcoy, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona (España), quien abordó el tema: “Codelincuencia, autoría y participación en delitos imprudentes”, generando un amplio análisis doctrinario y práctico sobre una de las problemáticas más complejas del derecho penal contemporáneo.

Durante su intervención, Corcoy presentó una síntesis de su trayectoria profesional, destacando su formación doctoral en la Universidad de Barcelona, su experiencia como magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona durante 12 años, así como su labor académica en programas de posgrado, incluyendo la coordinación de uno de los másteres más reconocidos en Derecho Penal en España, desarrollado conjuntamente entre la Universidad de Barcelona y la Universidad Pompeu Fabra. Asimismo, ha participado en programas de bioética y en el ejercicio profesional como consultora jurídica.

Análisis doctrinario: codelincuencia en la imprudencia
En su ponencia, la experta abordó el debate sobre la posibilidad de establecer coautoría y participación en delitos imprudentes, cuestionando la postura tradicional que sostiene un concepto unitario de autor en este tipo de infracciones, particularmente influenciada por la doctrina alemana.

Corcoy argumentó que sí es posible hablar de codelincuencia en delitos imprudentes, siempre que exista un acuerdo o coincidencia en la conducta generadora de riesgo, aunque no necesariamente en el resultado lesivo. En este sentido, precisó que lo esencial es el conocimiento y la aceptación de la creación o no control de un riesgo jurídicamente relevante, diferenciando claramente entre el dolo de participar y el dolo respecto del resultado.

Para ejemplificar este criterio, expuso casos prácticos del ámbito de la construcción, donde actores como el constructor, el promotor y el arquitecto pueden ser considerados coautores al tomar decisiones conjuntas que incrementan riesgos, aun cuando no exista intención de provocar un resultado dañoso.

Distinción clave: codelincuencia vs. concurrencia de riesgos
Uno de los aportes centrales de la ponencia fue la diferenciación entre codelincuencia y lo que la jurista propone denominar “concurrencia de riesgos” (tradicionalmente conocida como concurrencia de culpas). Mientras en la primera existe un único hecho con imputación recíproca entre los intervinientes, en la segunda se trata de múltiples conductas independientes que confluyen en un resultado, permitiendo una graduación diferenciada de responsabilidades.

Mediante ejemplos relacionados con accidentes de tránsito, la académica explicó cómo la valoración de la relevancia de cada riesgo permite determinar la imputación penal, pudiendo incluso excluir la responsabilidad de uno de los intervinientes.

Autoría y dominio funcional del hecho
Corcoy también profundizó en el concepto de autoría desde la perspectiva del “dominio funcional del hecho”, entendido como la capacidad de decisión sobre el riesgo, superando la noción clásica de quien ejecuta materialmente la conducta.

Este enfoque resulta especialmente relevante en ámbitos como el derecho penal económico y la responsabilidad empresarial, donde la toma de decisiones recae en niveles jerárquicos superiores, mientras que la ejecución material corresponde a subordinados.

Autopuesta en peligro y consentimiento en el riesgo
Otro eje relevante de la exposición fue la distinción entre la autopuesta en peligro y el consentimiento en el riesgo. La ponente explicó que en el primer caso la propia víctima asume voluntariamente un riesgo evidente y determinante, lo que puede excluir la responsabilidad penal de terceros; mientras que en el segundo existe una aceptación del riesgo, pero con confianza en que este será controlado, manteniéndose la responsabilidad del autor.

Relevancia para el contexto ecuatoriano
Finalmente, Corcoy destacó la importancia de profundizar estos debates en sistemas jurídicos como el ecuatoriano, particularmente en relación con la interpretación de figuras como la autoría mediata, la inducción y la imputación de responsabilidad en estructuras organizadas.

La participación de la jurista internacional en “La Tertulia Jurídica” permitió fortalecer el análisis académico del derecho penal en el país, aportando criterios doctrinarios de alto nivel que contribuyen al desarrollo de la discusión jurídica en torno a la responsabilidad penal en contextos de imprudencia.

El evento reafirma la importancia de generar espacios de reflexión y actualización jurídica con enfoque internacional, promoviendo el intercambio de conocimientos entre la academia y la práctica profesional.

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¿Por qué Arturo Félix Wong regresó al Ecuador? Embajador desmintió amenazas en Colombia

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El embajador de Ecuador en Colombia, Arturo Félix Wong, regresó al país tras el llamado a consultas de la Cancillería y no por una evacuación de emergencia por amenazas en su contra, como se había difundido en redes sociales durante la tarde de este domingo.

Así lo confirmó el propio Wong al diario ecuatoriano Expreso, donde explicó que la información relativa a la emergencia era «falsa» y que volvió «por el llamado» del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ante la escalada de tensiones entre ambos países.

La Cancillería de Ecuador llamó a consultas a su embajador en el país vecino después de que el presidente de Colombia, Gustavo Petro, asegurara que el exvicepresidente Jorge Glas era un «preso político».

$!Arturo Félix Wong arribó al Ecuador.

GLAS Y LOS ARANCELES

Jorge Glas cumple condena por delitos de corrupción en la prisión de máxima seguridad de Ecuador, en la provincia costera de Santa Elena, tras su detención el 5 de abril de 2024 en el asalto ordenado por Noboa a la Embajada de México en Quito para sacarlo a la fuerza, cuando ya había recibido asilo.

Ecuador y Colombia llevan inmersos en una guerra comercial desde enero, cuando Noboa anunció una subida del 30 % de aranceles a productos colombianos por la supuesta falta de compromiso de Petro en la lucha contra el narcotráfico.

Esto ha derivado en una escalada progresiva de aranceles, donde el mandatario ecuatoriano anunció una subida del 100 % a Colombia a principios de abril.

Por su parte, Colombia ha respondido de la misma manera y planteó aranceles del 75%. Fuente: Vistazo

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