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El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional

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Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.

Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.

En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.

En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

El Ministerio de Ambiente, Ministerio de Energía y Minería, y la Agencia de Regulación Arcom, defendieron que han realizado un control efectivo y que, prueba de ello, haydocenas de informes y sanciones. La defensa de las mineras, por su parte, argumentó que acató todas las observaciones de pasivos ambientales, que no hay ningún daño al medio ambiente y opera legalmente. Tanto entidades estatales como mineras apelaron la sentencia. Y el caso fue a parar a un tribunal de la Corte Provincial de Pichincha, conformado por Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, quienes resolvieron el caso en un tiempo récord. Le dieron la razón a las entidades de control a las mineras y ordenaron la reapertura de las actividades extractivas en esta zona de La Maná.
$!En el sector Estero Hondo se observan las piscinas con aguas posiblemente contaminadas con químicos como desechos de la explotación minera. No obstante, las empresas mineras dicen que se han resuelto todos los pasivos ambientales.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.

JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO

El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.

Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.

De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.

LA DEFENSA DE LAS MINERAS

¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.

Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.

Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

$!Tomás Alvear es abogado de Comiagne y La Mana Rome Gold. Dice que no hay ninguna ilegalidad en la operación de las mineras y que las denuncias son una campaña de desprestigio.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.

Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.

¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?

La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.

Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.

“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

$!El constitucinalista y director de la Escuela de Derecho de la UIDE, Miguel Molina, presentó un Amicus Curie en el proceso que se lleva en la Corte Constitucional. Afirma que los jueces de segunda instancia no observaron los derechos de la naturaleza, entre otras incostitucionalidades.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.

Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.

No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.

¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.

¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?

Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.

La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.

Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.

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¿Qué pasará con los USD 450 millones en carros, celulares y útiles escolares abandonados en la Aduana de Ecuador? Nueva ley define su destino

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El Estado podrá quedarse de forma definitiva con mercancías abandonadas, robadas, recuperadas tras un naufragio, que no salieron del país cuando debían, o productos que ingresaron por contrabando, según una reforma legal aduanera en vigencia desde el 29 de julio de 2026. Esto ocurrirá en cinco casos

Se trata de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Producción, que incluyó artículos para resolver el problema de las mercancías que permanecen durante años almacenadas sin un destino definido, generando costos para el Estado y pérdida de valor de los bienes.

Según el asambleísta Sergio Peña, ponente de la ley, más de 12.000 contenedores ingresan cada año a régimen de abandono, valorados en unos USD 450 millones.

¿Cuándo puede el Estado quedarse con una mercancía?

Para ello, la nueva norma cambia la figura del decomiso administrativo, establecida en el artículo 123. Uno de los cambios más relevantes es que ahora ya no se necesita el dictamen de un juez, sino que ahora estos bienes pasarán al Estado solo por resolución definitiva aduanera, explicó Yael Fierro, experta en temas tributarios y aduaneros.

A continuación se detallan las cinco situaciones específicas en las que el Estado puede apropiarse de la mercancía, detallados en el artículo 123 de la reforma:

Productos abandonados o rezagados

1.- Cuando se desconoce quién es el propietario, quién envió la mercancía (consignante) o quién debía recibirla (consignatario), incluso si los bienes permanecen dentro de la zona primaria aduanera.
2.- Contenedores recuperados tras un naufragio

3.- Mercancías robadas dentro de los recintos Aduaneros y luego recuperadas

4.- Mercancías cuyo reembarque no se realizó

  • Cuando la autoridad ordenó que los bienes fueran reembarcados y regresen al país de origen y esa obligación no se cumplió dentro del plazo establecido. El decomiso no elimina el pago de las tasas por los servicios aduaneros utilizados.

5.- Vehículos o medios de transporte que ingresaron evadiendo controles aduaneros

  • Si fueron aprehendidos por ingresar al país sin pasar por los controles y, tras notificar al país del que presuntamente provienen, nadie los reclama dentro de los 90 días siguientes, podrán ser decomisados por el Estado.

Carros abandonados también pasarán al Estado

Para la experta, el principal cambio en este artículo es que se incorpora de forma expresa a los medios de transporte, como carros, que ingresen al país evadiendo los controles aduaneros.

Antes, cuando estos vehículos eran retenidos, permanecían durante años en los patios de Senae porque no existía un procedimiento claro para disponer de ellos.

Con la reforma, una vez que el vehículo es aprehendido, el Senae debe notificar al país de origen a través de la Cancillería. Si en un plazo de 90 días nadie lo reclama, el vehículo pasa legalmente a ser propiedad del Estado, que podrá subastarlo o asignarlo para uso público, explicó Fierro.

La experta considera que este cambio brinda seguridad jurídica, ya que establece un plazo definitivo para resolver la situación de los carros y evita que permanezcan abandonados en las bodegas aduaneras.

¿Qué hará el Estado con los bienes decomisados?

La reforma también cambia el destino de las mercancías que pasan a manos del Estado. Una vez que el decomiso administrativo quede en firme, la Aduana deberá dar prioridad a su entrega gratuita a instituciones públicas, incluso si ya se había iniciado un proceso de subasta.

Hay tres posibles destinos para estos productos, según la tributarista Yael Fierro:

Entregarlas gratuitamente a entidades públicas que puedan aprovecharlas.
Si eso no es posible, se deben venderlas en subasta y transferir los recursos a la Cuenta Única del Tesoro.
Y, si están deterioradas o ya no tienen valor comercial, destruirlas conforme a la normativa ambiental.
La norma anterior priorizaba mantener las mercancías almacenadas hasta que terminaran todos los trámites.

Con la reforma, se espera que el Estado reduzca los costos de almacenamiento y que esos bienes pierdan valor, agregó la experta.

Los cambios se aplicarán en un plazo de hasta tres meses: dos meses para la emisión del Reglamento y un mes más para que la Aduana ajuste sus procesos. Fuente: Primicias

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Directivo de Progen confiesa en Estados Unidos y detalla cómo fue la estafa al Estado ecuatoriano

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Un distanciamiento familiar es el origen de una confesión alrededor del caso Progen. Wade Manning se convirtió en el testigo estrella de Celec en la demanda planteada en contra de la empresa estadounidense y sus directivos en Florida.

El 24 de julio de 2026, Wade Manning rindió una deposición bajo juramento, a cuya transcripción tuvo acceso PRIMICIAS. Ahí declaró que en los últimos meses ha tenido un alejamiento con su hermano John Manning, CEO de Progen y quien encabezó las negociaciones con Celec en 2024 para la venta de generadores eléctricos por más de USD 110 millones.

La pelea de los Manning se originó en diciembre de 2025, cuando ya había sido presentada la demanda en Estados Unidos y en Ecuador se investigaba un peculado detrás de los fallidos contratos. Progen había dejado de pagar el sueldo de USD 13.000 mensuales a Wade Manning, lo que lo llevó a renunciar en marzo de 2026.

Además, en su relato, Wade Manning dijo que una vez que se había confirmado su declaración en la demanda de Celec contra Progen, en junio de 2026, recibió una transferencia de USD 43.000 de Progen sin ninguna explicación ni aviso. Y que todavía le deben USD 65.000.

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Los documentos y generadores viejos
La primera confesión de Wade Manning fue que, para ganar los contratos en Ecuador, Progen falsificó de manera sistemática los certificados que garantizaban la experiencia requerida de la empresa para proveer los generadores y otros documentos.

Por ejemplo, Progen había presentado un certificado que lo avalaba como fabricante experto global en materia energética, cuando nunca había participado en un proyecto de esa magnitud. El mismo Wade Manning admitió que no tenía formación académica en mecánica o energía.

Además, la empresa estadounidense presentó múltiples referencias internacionales de su supuesta participación en proyectos previos. Cuando en realidad solo había instalado tres generadores en Texas, por lo que también hubo una demanda; y cuatro en África, que generaron quejas formales.

Finalmente, Progen certificó que los equipos que iba a entregar a Ecuador eran nuevos y tenían cero horas de uso. Pero, la verdad es que los generadores habían sido comprados bajo la modalidad conocida como «as-is».

Esto significa que los generadores fueron adquiridos como bienes usados, en el estado físico y técnico exacto en el que se encontraban en ese momento, y en el lugar donde estaban ubicados (en Houston, Texas), sin que el vendedor asumiera ninguna obligación de repararlos, limpiarlos o completarlos.

Equipos fraudulentos
Según el relato de Wade Manning, para entregar los generadores a Ecuador, Progen adquirió 21 unidades EMD modelo 20-710 usadas en Houston a través de Apollo Electric. El valor de la transacción fue de USD 8,9 millones.

La deposición señala que los números de serie de estos motores identificaban años de fabricación antiguos, invalidando cualquier pretensión de ser equipos nuevos. Para falsear esa realidad, según Wade Manning, Progen retiró las placas originales de los fabricantes.

Entonces, contrataron a la empresa InterFab para limpiar y pintar los generadores. Además, colocaron nuevas placas con la marca Progen y números de series manipulados para fingir la fabricación propia.

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Además, Manning admitió que los equipos eran inútiles para el propósito contractual que buscaba Celec, ya que no eran aptos para Heavy Fuel Oil (HFO) y jamás fueron sometidos a pruebas de rendimiento adecuadas.

Una casa de lujo
En su relato, Wade Manning también relató un viaje de su hermano John, CEO de Progen, a Ecuador. Lo acompañaron. Andrew Williamson, director de operaciones de la compañía y el único procesado por peculado a nivel local.

También viajaron Garrett Williamson, hijastro de Andrew, y Scott Crampton, vicepresidente de Ingeniería Eléctrica de Progen.

El declarante dijo que no tiene más detalles de ese viaje y que tampoco tiene conocimiento directo de supuestos pagos de sobornos relacionados con funcionarios en Ecuador.

Lo que sí relató es que luego de que volvieron de ese viaje y una vez que Celec desembolsó el dinero de los generadores a Progen, Andrew Williamson compró en diciembre de 2025 una residencia en Canterwood Drive, Mulberry, por USD 2,85 millones pagados en efectivo.

Wade Manning admitió que se sorprendió de que Williamson tuviera tanto dinero en efectivo. Y que al preguntarle a su hermano John cómo Williamson había obtenido esa suma, John le dio la excusa de que el dinero provenía de la «jubilación de la junta escolar» de la exesposa de Williamson (con quien Williamson sigue viviendo a pesar de estar divorciados legalmente).

Tras la deposición de Wade Manning, el caso civil por fraude, conspiración y RICO en Florida sigue en la fase de descubrimiento, en la que se fijó como límite el 1 de febrero de 2027. Además, se ha programado el juicio por jurado para el 2 de agosto de 2027. Fuente: Primicias

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CNE aprobó la convocatoria para las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana

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El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó este 31 de julio de 2026 la convocatoria para las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) que se desarrollarán el próximo domingo 29 de noviembre.

De acuerdo con la resolución aprobada en el Pleno de este organismo, 13’827.643 electores están convocados a las urnas para elegir autoridades de los gobiernos locales y a los siete consejeros de Participación Ciudadana.

José Cabrera: «No puedo responder por lo que hagan la Fiscalía o el Tribunal Contencioso Electoral»
La convocatoria será difundida en cadena de radio y televisión a las 21:00 de este sábado 1 de agosto, en la víspera de que arranque la inscripción de candidaturas.

Esta vez, los ecuatorianos elegirán:

23 prefectas o prefectos y viceprefectas o viceprefectos provinciales;
222 alcaldesas y alcaldes municipales;
909 concejalas y concejales urbanos con sus respectivos suplentes;
457 concejalas y concejales rurales con sus respectivos suplentes;
4.131 vocales principales de las juntas parroquiales rurales y sus respectivos suplentes;
7 consejeras y consejeros que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Según el calendario electoral, la inscripción de candidaturas para las elecciones seccionales se efectuará del 2 al 17 de agosto, a través del sistema en línea del CNE. Es decir, las organizaciones políticas no necesitan acudir a las ventanillas para este fin.

Requisitos para inscripción de candidaturas
Entre los primeros requerimientos para iniciar el registro de una candidatura constan: tener 18 años cumplidos y demostrar pertenencia con el lugar por el que buscan ser elegidos.

Además, la presentación de un formulario que incluye copia de cédula; una fotografía sin accesorios, salvo que sea parte de un atuendo tradicional; hoja de vida; el plan de trabajo; y una declaración juramentada.

Los candidatos deberán especificar su nombre y apellido en no más de 30 caracteres y está prohibido usar apodos, sobrenombres o iniciales para identificarse, regún el reglamento.

En tanto que la publicación del listado oficial de postulantes calificados al Cpccs se realizará el 24 de septiembre, bajo nuevas reglas. Fuente: Primicias

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