Nacionales
El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional
Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.
Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.
En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.
En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.
JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO
El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.
Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.
De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.
LA DEFENSA DE LAS MINERAS
¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.
Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.
Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.
Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.
¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?
La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.
Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.
“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.
Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.
No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.
¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.
¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?
Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.
La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.
Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.
Nacionales
Gobierno ratifica que no habrá minería en Galápagos
La nueva ley minera encendió alertas en redes sociales y colectivos ambientales. ¿Habrá minería en Galápagos? La respuesta oficial es tajante: no.
El Ministerio de Ambiente y Energía informó que el Parque Nacional Galápagos (PNG) mantiene su condición de área protegida y no puede ser intervenido para actividades mineras.
Parque Nacional Galápagos mantiene prohibición total
La entidad aclaró que dentro del Parque Nacional Galápagos no se permite minería metálica ni no metálica, sin excepción.
La normativa vigente y la Constitución protegen el área. No existen autorizaciones para explotación industrial ni para proyectos comerciales dentro del parque.
Extracción limitada solo fuera del parque
La ley contempla una excepción técnica y delimitada: fuera del PNG y únicamente en zonas definidas como Zonas de Aprovechamiento Sustentable, se podrán autorizar permisos para extracción de áridos (arena, grava, piedra) destinados exclusivamente a obra pública local.
No se trata de minería comercial ni de exportación. La autorización requerirá informes ambientales y control administrativo.
También se permitirá, bajo regulación, aprovechamiento artesanal de áridos y pétreos en áreas específicas fuera del parque.
La ley no amplía derechos mineros en Galápagos
El Ministerio sostuvo que la norma no crea nuevas competencias ni abre la puerta a minería a gran escala en el archipiélago.
Según la explicación oficial, el objetivo es ordenar actividades existentes y establecer reglas claras para frenar la extracción ilegal, que es la que genera mayores daños ambientales.
Galápagos bajo protección constitucional
Galápagos es Patrimonio Natural de la Humanidad y una de las zonas de mayor biodiversidad del planeta. La Constitución ecuatoriana reconoce derechos de la naturaleza y establece protección reforzada para áreas protegidas.
La aclaración oficial busca frenar interpretaciones que vinculaban la nueva ley con una posible apertura minera en el archipiélago.
Nacionales
Pobreza por ingresos baja a 21,8 % en Ecuador
Ecuador cerró 2025 con una reducción en sus niveles de pobreza. Los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), publicados el 27 de febrero de 2026, muestran que la pobreza por ingresos cayó a 21,8 %, una disminución de 2,5 puntos porcentuales respecto al año anterior.
El dato más llamativo no está en el promedio nacional, sino en la Amazonía.
Orellana registra la mayor caída del país
La provincia de Orellana pasó de una tasa de pobreza de 76,2 % en 2024 a 44,2 % en 2025, lo que implica una reducción de 32 puntos porcentuales.
Con ese descenso, dejó de ser la provincia más pobre del país, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (Enemdu).
El dato representa el mayor retroceso provincial en pobreza por ingresos en el último año.
¿Qué mide la pobreza por ingresos?
La pobreza por ingresos se calcula cuando el ingreso per cápita del hogar es inferior al costo de la canasta básica definida oficialmente.
Este indicador no mide acceso a servicios, sino capacidad económica mensual.
Panorama nacional en 2025
A escala nacional, el 21,8 % de la población ecuatoriana vivió en condición de pobreza por ingresos en 2025.
La reducción de 2,5 puntos frente a 2024 marca una mejora en términos estadísticos, aunque más de uno de cada cinco ecuatorianos aún no cubre el umbral mínimo de ingresos.
El comportamiento provincial evidencia brechas territoriales marcadas, con variaciones fuertes entre zonas urbanas y rurales.
El desafío pendiente
Aunque Orellana mostró la caída más significativa, su tasa de 44,2 % todavía refleja que casi la mitad de su población vive en situación de pobreza por ingresos.
Nacionales
«18 plantas que procesaban oro operaban sin licencia ambiental y no podrán regularizarse», dice Ministra de Energía
A casi un mes de que el Gobierno de Daniel Noboa dispuso la suspensión de todas las actividades mineras en Napo, Loja y El Oro, por contaminación ambiental en ríos, Inés Manzano, ministra de Ambiente y Energía, detalla en entrevista con PRIMICIAS cuáles han sido los resultados de esta medida.
Según Manzano, hasta el 25 de febrero de 2026, unos 110 puntos de actividades mineras en Napo y Loja fueron suspendidos y, por otro lado, se realizaron 105 notificaciones de cese de operaciones en plantas de beneficio en la provincia de El Oro.
La Ministra reconoce que el Gobierno todavía no ha podido tomar el control de ocho frentes de minería ilegal en Napo, en la zona de Alto Punino, por la presencia de grupos armados.
Ha pasado casi un mes desde que se suspendió la minería en Napo, Loja y en Portovelo, ¿qué resultados hay?
Cuando emitimos la resolución, el foco era la conservación de cuencas hidrográficas. Primero, la cuenca hidrográfica Tumbes- Puyango, en dos provincias, El Oro y Loja.
Y después, también pensamos en la cuenca del Napo, en donde están importantes afluentes de ese río.
Tenemos ya el último reporte de Arcom. Unos 110 puntos de actividades mineras en Napo y Loja fueron suspendidos, pero lo que dice el reporte también es que tienen ciertos puntos en donde no han podido acceder, por ejemplo, en Napo, porque son de difícil acceso; es decir, tienen que acceder por vía aérea.
En Napo se colocaron 28 sellos de suspensión. En Loja había 100 concesiones, pero se hicieron 82 inspecciones, no tenemos personal suficiente para cubrir todas. De esas, 62 siguen suspendidas, porque 20 demostraron que estaban con todo en orden.
¿Qué va a pasar con las concesiones tomadas por Los Lobos? ¿Se podría hacer una incursión como en Buenos Aires, desde el cielo?
Es diferente, Napo es plano, selva. Pero en todo caso, las Fuerzas Armadas tienen diferentes tácticas, en caso de Sierra, montaña, selva.
El año pasado tuvimos más de 390 incursiones en el tema de minería ilegal con Fuerzas Armadas.
No puedo decir cuánto tomaremos el control, porque se necesitan recursos, es lo que nos hace falta para poder llegar. Pero sí, vamos a llegar, siempre llegamos.
«No puedo decir cuánto tomaremos el control, porque se necesitan recursos, es lo que nos hace falta para poder llegar»
Si llegamos a Buenos Aires y Muyuyacu, podemos llegar a Alto Punino sin problemas, necesitamos la coordinación. Pero eso yo no lo manejo directamente, lo manejan muy confidencial entre Fuerzas Armadas y Arcom.
En Napo hay más concesiones, ¿por qué solo 28 tienen sellos? ¿No han podido acceder por temas logísticos o no pueden entrar por grupos armados?
Antes de la suspensión del 2 de febrero, ya había algunas concesiones que estaban suspendidas, por ejemplo, las cuatro del proyecto Tena, de Terraearth, que suspendimos en mayo de 2025.
Luego de la resolución emitida el 2 de febrero, sí, en Napo hay un par de puntos a los que no se ha podido acceder por temas logísticos y otros por tema de bandas, en la zona de Alto Punino. Ahí están Los Lobos.
En Alto Punino se requieren medios aéreos y seguridad. Son ocho concesiones que no se ha podido acceder.
En Napo denuncian que se han reactivado puntos de minería ilegal luego de la medida del Gobierno, ¿qué ha pasado?
Se tienen que hacer nuevamente incursiones. Pero lo que pasa es que hay filtración de información, entonces, cuando llegamos, ya no hay actividades, porque se enteran que vamos.
En las 28 concesiones suspendidas no se ha podido llevar material aurífero, porque se han llevado todo, y eso es porque les avisaron, seguro hubo fuga de información. Por eso solo se ponen sellos, no hay ni una sola acta de decomiso.
¿Qué va a pasar con minería en Napo ya que es tan difícil distinguir entre legal e ilegal? Usted habló de que se estaban alquilando concesiones
En el caso de Napo, es minería en la que hay un derecho minero, pero el problema surgió por la misma normativa. La ley de Minería del año 2009 permitía lo que se llama «silencio administrativo positivo», que decía que si en seis meses no tienes la licencia ambiental, cuando ya la solicitaste, automáticamente puedes entrar a trabajar.
Quienes estaban provocando este daño ambiental son quienes hicieron esa ley y nunca han querido hacer algo para arreglar eso.
«Quienes estaban provocando este daño ambiental son quienes hicieron esa ley y nunca han querido hacer algo para arreglar eso»
Por otro lado, en la ley, sí existe lo que se llaman contratos de operación.
Un pequeño minero decide que dentro de su área concesionada va a darle un contrato de operación a un tercero y esos son los que van y extraen.
Por eso, en la nueva ley minera aprobada hoy propusimos un cambio para regular los contratos de operación. Ahora solo la empresa pública Enami va a poder otorgar contratos de operación en pequeña minería.
Con eso se crea un registro y vamos a tener controlados a todos los contratos de operación que nunca le han pagado nada al Estado. Es una extracción que, desde mi punto de vista es ilegal y sin control alguno. Podrías tener un pequeño minero y cinco contratos de operación en esa concesión.
«Es una extracción que, desde mi punto de vista es ilegal y sin control alguno»
La empresa Terraearth ha estado envuelta en polémicas por presunta contaminación y por alquiler de concesiones en Napo, ¿qué medidas va a tomar el Gobierno?
El proyecto Tena, de Terraearth estaba ya suspendido desde mayo del año pasado y presentaron un plan de acción, pero no lo cumplieron.
Ellos son parte de los que hacen contratos de operación con terceros. Y sí, encontramos que ellos no estaban haciendo adecuadamente las cosas, ni en tema ambiental, ni en el tema operativo.
Entonces ya están en un proceso legal, desde la Subsecretaría de Pequeña Minería y también desde la Subsecretaría de Calidad Ambiental, son dos procesos diferentes.
Quiero ser muy clara, los recursos metálicos son de todos los ecuatorianos.
«Quiero ser muy clara, los recursos metálicos son de todos los ecuatorianos»
Yo no puedo estar, con el dinero que me entra de la minería, haciendo tratamiento de las aguas o haciendo yo como Estado la reparación. Ahí estaría haciendo lo que ellos deberían de hacer. Yo debería utilizar el dinero que ingresa por minería para el bienestar de la comunidad.
Lo que hago no es porque estoy en de contra la minería, estoy en contra de la minería ilegal y de la ilegal disfrazada de legal. Estoy en contra de la contaminación.
¿Pero qué acciones tomarán con ellos? ¿Se les puede revertir las concesiones?
Yo no puedo decir qué va a pasar, son procesos que están en marcha. Además, son dos temas diferentes, el uno es de revisión del derecho minero y el otro ambiental.
¿Y qué ha pasado con las plantas de beneficio en El Oro? ¿Qué sanciones van a recibir?
Antes de haber sacado la resolución del 2 de febrero, se había hecho 15 días antes unos muestreos del agua de los dos ríos, Calera y Amarillo. Encontramos plomo cinco veces más del límite permisible, arsénico y cianuro. El cianuro, por ejemplo, estaba muy por encima de los límites permisibles.
Bajo la presunción de que pueden ser todos los operarios de plantas los que causaron eso, suspendimos actividades a todas.
Y hoy en día el agua de esos ríos tiene otro aspecto, definitivamente falta restauración, pero por lo menos ya se ve el agua limpia y también ha cambiado el olor.
Pero eso es solo visual, ¿han hecho nuevos muestreos?
Sí, los muestreos los hace la Agencia de Regulación y Control del Agua. Y también lo están haciendo en Napo.
Ellos están monitoreando, porque, lo que teníamos era una línea base de cuando ellos estaban operando, ahora quiero tener una línea base de la situación cuando ya no están operando. Tal vez en unos 10 días más sabremos cómo están esos monitoreos.
¿Y cuándo vendrá la reparación?
Falta la restauración de todo lo que pasaba en los márgenes de los ríos, eso tenemos que reparar, pero para eso tenemos que hacer todo un proceso sancionatorio.
Ojalá todo se resolviera en menos de un mes, pero no. Sobre todo toma tiempo la parte en la que se va a hacer responsable a alguien por la restauración.
De las 105 plantas en El Oro, 66 que tenían la licencia ambiental, pero igual las suspendimos. No importa si tienes licencia ambiental, si llego como autoridad y veo que en ese momento están contaminando eso se llama responsabilidad objetiva y son responsables de lo que en ese momento se encontró.
Sí, tienes licencia, pero estás contaminando, la licencia no te permite contaminar. La licencia te dice minimiza los riesgos.
De estas 66 plantas, luego del 2 de febrero, unas 57 me presentaron planes de acción.
¿Qué implica el plan de acción? ¿Con eso ya pueden volver a operar?
Es un instrumento en el que nos dicen qué es lo que van a hacer para reparar el daño.
Si no cumplen lo del plan se les vuelve a suspender. Solamente se ha permitido la operación nuevamente a quienes les hemos aprobado los planes de acción.
De las 105 plantas, 57 nos presentaron planes de acción, pero solo a 20 les aprobamos, porque eran planes que se podían cumplir, hicimos inspecciones.
«De las 105 plantas, 57 nos presentaron planes de acción, pero solo a 20 les aprobamos»
Por otro lado, hay 21 plantas que estaban en proceso de licencia ambiental; es decir, que habían estado operando sin licencia ambiental, porque la famosa Ley de Minería les permite esa majadería, por el «silencio administrativo positivo».
Y otras 18 plantas de beneficio nunca iniciaron un proceso de licenciamiento ambiental, pensaban que estaban por encima de norma. Esas no van a poder tener ningún tipo de levantamiento.
Aunque presenten plan de acción, debe haber sanciones, ¿cuáles serían?
No puedo decir de antemano cuál ser sería la sanción, eso sería prevaricato. Las sanciones están en el Código Ambiental y te dicen que puedes tener sanciones pecuniarias o sanciones administrativas. Pero los procesos están avanzando.
Habría que esperar, algunos procesos ya están en etapas de prueba. Fuente: Primicias
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