Nacionales
¿Continuará Diana Salazar? El período de la Fiscal General termina en medio de definiciones en casos clave

En poco más de una semana, el 8 de abril de 2025, la fiscal general Diana Salazar cumplirá seis años en funciones. La funcionaria tiene que dejar el influyente cargo, pero todavía no hay luces sobre quién la reemplazará.
Salazar acaba de reintegrarse al Ministerio Público, pues a finales de 2024, la funcionaria dio a luz a su segunda hija e hizo uso del tiempo legal de licencia por maternidad. Ahora, en su regreso, tiene que evaluar y decidir sobre su prórroga.
Según el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), el período del Fiscal General del Estado es de seis años. Es decir, el 8 de abril de 2025 Salazar debería dejar la entidad. Sin embargo, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) no ha avanzado en nombrar a su reemplazo.
El propio COFJ, en el artículo 283, estipula que Salazar puede prorrogarse hasta la designación de su reemplazo, por lo que ella podrá decidir si quedarse hasta que se dé esa designación o retirarse una vez cumplido su período legal.
En una reciente entrevista con revista Vistazo, la funcionaria no respondió directamente si se quedará o no el cargo luego del 8 de abril. Sin embargo, aseguró que su objetivo es asegurar la estabilidad y la continuidad del trabajo de la Fiscalía y de que la transición se lleve a cabo de manera ordenada.
Si la fiscal Salazar decide no continuar en el cargo, debería asumir Wilson Toainga, quien ha sido el fiscal subrogante durante los seis años. Sin embargo, el COFJ también indica que esa subrogación solo puede ser por ausencia temporal.
El rol del CPCCS
Ante estos escenarios, toma relevancia en el futuro de la Fiscalía General el rol del CPCCS, ya que es la entidad que nombra este cargo.
Incluso, hay un antecedente. En 2018, Carlos Baca Mancheno, exfiscal General, fue cesado por la Asamblea Nacional y Thania Moreno, quien era la subrogante, fue suspendida por la Judicatura.
Ante este vacío de autoridad, el CPCCS -en esa época transitorio y presidido por Julio César Trujillo- nombró a Paúl Pérez Reina como fiscal General encargado, hasta que finalizó el nombramiento de Diana Salazar.
Sin embargo, el CPCCS actual lidia con sus propios problemas. En enero de 2025, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) destituyó a Eduardo Franco, Augusto Verduga y Yadira Saltos, exvocales correístas del CPCCS.
Dos de esos lugares fueron asumidos por Piedad Cuarán y Gonzalo Albán. Sin embargo, la séptima vocalía todavía está en disputa entre David Rosero y Oscar Ayerve. La Asamblea Nacional debe definir quién se posesiona y para esto elevó una consulta a la Procuraduría.
Andrés Fantoni, presidente del CPCCS, explicó a PRIMICIAS que mientras no se solucione ese problema, el concurso para seleccionar Fiscal no avanzará, ya que al tener un Consejo incompleto se podría configurar algún tipo de nulidad posterior.
Los casos emblemáticos de Salazar
1.-
Caso Sobornos
Proceso por cohecho
Hechos: En este caso, la Fiscalía de Diana Salazar comprobó la existencia de una estructura de corrupción que operó de manera paralela a la Presidencia de la República de Rafael Correa (foto). Esta estructura cobro sobornos a empresarios a cambio de la adjudicación de obras públicas y usó ese dinero para el financiamiento de actividades político electorales. 20 personas, incluyendo a Correa, Jorge Glas y otros exfuncionarios correístas de alto perfil, fueron sentenciados a ocho años de prisión.
Caso Las Torres
Proceso por delincuencia organizada
Hechos: Dentro de este proceso, el Ministerio Público evidenció que en la Contraloría General del Estado y en Petroecuador funcionaba una red de corrupción que cobraba coimas a cambio del desvanecimiento de glosas y agilizar pagos a proveedores petroleros. Pablo Celi (foto), excontralor General; y Pablo Flores, exgerente de Petroecuador, fueron sentenciados a 13 años de cárcel. También fueron condenados otros nueve exfuncionarios y empresarios.
Casos Diezmos
Procesos por concusión
Hechos: Durante la gestión de Diana Salazar, la Fiscalía ha iniciado varios casos denominados Diezmos. Se trata de procesos contra autoridades de elección popular -sobre todo asambleístas- que exigieron pagos ilegales a sus colaboradores a cambio de puestos de trabajo y estabilidad laboral. Por estos procesos han sido sentenciadas María Alejandra Vicuña (foto), Noma Vallejo y Karina Arteaga, tres exlegisladoras de Alianza PAIS, así como la exasambleísta lojana Nivea Vélez. También está siendo procesada Bella Jiménez, exasambleísta por la Izquierda Democrática.
Caso Hospítal de Pedernales
Proceso por delincuencia organizada
Hechos: Durante la pandemia por el Covid-19, la Fiscalía impulsó este caso por un desfalco al Estado por parte de un consorcio privado que recibió USD 8 millones de anticipo para construir el Hospital de Pedernales, pero que, en ligar de edificar la obra, desvío ese dinero. El exasambleísta de Alianza PAIS, Daniel Mendoza (foto), fue sentenciado, al igual que Edmundo Tamayo, exdirector del Secob. Mientras que el exlegislador Eliseo Azuero se mantiene prófugo. hasta la actualidad y no ha sido juzgado.
Caso Metástasis
Proceso por delincuencia organizada
Hechos: Tras el asesinato del narcotraficante Leandro Norero, a finales de 2023, la Fiscalía destapó el caso Metástasis. Con base en los chats encontrados en los equipos de Norero, Salazar desenredó una estructura de corrupción judicial en la que trabajaban abogados, empresarios, policías y políticos con el objetivo de lograr impunidad para Norero. 32 personas fueron sentenciadas, incluyendo a Wilman Terán (exjuez Nacional y expresidente de la Judicatura) y Pablo Ramírez, exdirector del SNAI.
Caso Purga
Proceso por delincuencia organizada
Hechos: Una de las sentenciadas en el caso Metástasis fue Mayra Salazar, supuesta operadora de Norero y relacionista pública de la Corte del Guayas. Tras su captura, la mujer colaboró con la Fiscalía y permitió desmantelar una estructura de corrupción que comandaba Pablo Muentes (foto), exasambleísta por el Partido Social Cristiano, y que manejaba la justicia en esa provincia. En total 10 personas fueron sentenciadas por delincuencia organizada.
Caso Independencia Judicial
Proceso por obstrucción a la justicia
Hechos: En este caso, la Fiscalía procesó a 11 exfuncionarios de la Judicatura quienes suspendieron y destituyeron, de manera ilegal, a Walter Macías, exjuez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ). El objetivo, según la acusación, era separar a Macías del conocimiento del caso Vocales, una causa por tráfico de influencias en la que era procesada Ruth Barreno (foto), exvocal de la Judicatura y también vinculada a Independencia Judicial. Wilman Terán, Barreno y nueve más fueron condenados.
Durante los seis años en el cargo, la fiscal Diana Salazar ha enfocado sus esfuerzos en casos de corrupción y de la infiltración del narcotráfico en la política y en la justicia. Estos son los procesos más destacados:
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Al momento, y ante los escenarios de la continuidad o no de Salazar, están en juego varios casos clave en etapas definitorias.
Por ejemplo, está pendiente el juicio del caso Plaga, que también se desprendió del caso Metástasis. Además, los llamados a juicio del caso Reconstrucción de Manabí, que involucra a Jorge Glas, y del caso Sinohydro, que incluye al expresidente Lenín Moreno. Fuente: Primicias
Nacionales
Multas a los asambleístas suman USD 70.000 por faltar o llegar tarde al Palacio Legislativo

El monto de multas por atrasos o inasistencias de los asambleístas va en aumento, dos meses después de que el presidente de esta Función, Niels Olsen, anunciara un control estricto a la jornada laboral de los parlamentarios.
«Ya son más de USD 70.000 que la Asamblea Nacional ha dejado de pagar a los asambleístas por ser impuntuales o por simplemente no presentarse», dijo Olsen en una entrevista para el canal RTS.
Aunque Olsen no detalló el número de legisladores sancionados o bancadas, la cifra tuvo un incremento de USD 20.000, si se toma en cuenta que hasta el 2 de junio se registraba USD 50.000 por esta causa.
Según el titular de la Asamblea, al inicio del periodo legislativo, era común esperar hasta hora y media para instalar una sesión por falta de cuórum.
Para corregir esta situación, dijo, se implementaron sanciones: se multa a quienes no llegan puntualmente, no asisten o no titularizan a sus alternos.
«A las personas que no asisten, se las multa también. Y a quienes no titularizan a su alterno —que muchas veces prefieren dejar la silla vacía que titularizarlo, ya sea porque no hay buenas relaciones interpersonales o por cualquier otra razón— también se los sanciona».
Niels Olsen, presidente de la Asamblea
La medida busca ordenar la Asamblea y evitar que el hemiciclo se convierta en un circo o un show, añadió.
La multas para cada caso quedaron definidas de este modo:
Retrasos: USD 55,52 que serán descontados del rol de pagos a quienes no registren su asistencia puntualmente en las curules electrónicas.
Inasistencias: USD 158,63 igualmente descontados del rol de pagos a quienes no registren su asistencia durante todo el día de la sesión del Pleno.
Las sanciones económicas a los legisladores, que se ausenten del Pleno de la Asamblea toda una jornada, no son nuevas.
El Observatorio Legislativo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo informó que entre noviembre de 2023 y octubre de 2024 unos 100 asambleístas, del anterior periodo, fueron multados.
Eso significó que la Asamblea Nacional descuente de sus roles de pago algo más de USD 52.000 en conjunto. Fuente: Primicias
Nacionales
¿Cuáles son los artículos de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad suspendidos provisionalmente?

El plazo para la transformación de cooperativas en bancos, requerimiento a telefónicas para que entreguen información de usuarios, indulto presidencial diferido, entre otros, son los textos suspendidos provisionalmente de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad Nacional, por la Corte Constitucional.
En el caso de la Ley de Integridad Pública, la Corte suspendió el plazo de 90 días que daba la norma a la Junta Monetaria para transformar cooperativas en bancos, tras una demanda del gremio. Eso consta en la disposición transitoria número 11.
Respecto a la Ley de Inteligencia, señalada por varias organizaciones por contener mecanismos de «espionaje y censura» son 12 artículos suspendidos. Entre esos, figura todo el capítulo que obligaba a personas naturales y empresas a entregar información al Gobierno sobre comunicaciones telefónicas.
Artículo 5: Definiciones de la Ley, como amenazas, anticipación, ciberespacio, ciberinteligencia, contrainteligencia.
Art. 13: Fondo permanente de gastos especiales, que no estará sujeto a las normas de la Ley que rige el Sistema Nacional de Contratación Pública ni a la legislación tributaria.
Art. 22: De la protección de los especialistas de inteligencia, donde señala que el personal operativo y técnico de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede usar técnicas de cobertura, mimetización u otras pertinentes para llevar a cabo sus actividades operativas y proteger su seguridad, dentro del ámbito de sus competencias.
Art. 41: Protección de la identidad. Para proteger la vida y la integridad de los servidores públicos que realizan operaciones de inteligencia y contrainteligencia, el Gobierno, a través de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, les proporcionará documentos con una nueva identidad que deben usarse exclusivamente en el ejercicio de sus funciones y actividades.
Art. 42: Fachada de los medios logísticos del Sistema Nacional de Inteligencia. Las unidades operativas de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y de los subsistemas militar y policial pueden, sin necesidad de autorización judicial o administrativa, hacer que su personal adapte sus medios logísticos con fachadas que permitan la mimetización en el lugar donde se desarrolle la actividad de inteligencia.
Art. 43: Para el cumplimiento de las operaciones de inteligencia. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, junto con los subsistemas militar y policial, pueden usar técnicas y elementos tecnológicos (software y hardware) en el espectro electromagnético y ciberespacio para recopilar, analizar y utilizar información. El objetivo es generar inteligencia y contrainteligencia para tomar decisiones oportunas y efectivas en relación con la seguridad integral del Estado.
Art. 47: Requerimientos de información específica. La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia o su delegado puede solicitar a sus subsistemas, organismos de apoyo y entidades públicas información específica o datos por cualquier medio (físico o digital).
Art. 48: Requerimientos de bases de datos e información de la cual dispone cada entidad. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, por razones de seguridad integral del Estado, puede solicitar a las entidades públicas la entrega y actualización permanente de sus bases de datos e información.
Art. 50: Obligación de entregar información. Las instituciones públicas y organismos de apoyo están obligados a proporcionar, de manera oportuna y completa, cualquier información solicitada por el órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia.
Art. 51: Requerimiento de información a las operadoras de servicios de telecomunicaciones. Para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Inteligencia, los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a proporcionar a la entidad rectora, al subsistema de inteligencia militar y al subsistema de inteligencia policial, la información requerida para el desarrollo de actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia.
Art. 52: Coordinación para obtener documentos o comunicaciones. La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones por razones de seguridad integral del Estado.
Art. 55. Información Clasificada. La máxima autoridad del órgano rector y las máximas autoridades de los subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia tienen la competencia de clasificar la información que resulte de sus actividades mediante una resolución motivada.
Igualmente, fueron suspendidos provisionalmente los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia.
En el caso de la Ley de Solidaridad Nacional, quedan suspendidas las definiciones de conflicto armado interno, grupos armados organizados, bienes que se presumen como objetivos militares y el indulto presidencial diferido.
Art. 6: Del Conflicto Armado Interno. El conflicto armado interno existe desde el inicio de las hostilidades y, para la aplicación de esta ley, necesita el reconocimiento oficial del Presidente de la República a través de un Decreto Ejecutivo.
Art. 9: Definición de Grupos Armados Organizados. Se entenderá por grupo armado organizado a toda agrupación estructurada de tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada contra el Estado, la población y los bienes civiles.
Art. 13: Bienes que se presumen como objetivos militares. Para efectos del planeamiento y ejecución de operaciones de las fuerzas del orden, se presumirán como objetivos militares los siguientes bienes o zonas, lo que autoriza a las fuerzas del orden a aplicar la fuerza de manera directa y legítima, siempre en sujeción a los principios del Derecho Internacional Humanitario y de esta Ley.
Art. 14: Indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno. En el contexto de un conflicto armado interno reconocido por Decreto Ejecutivo, el Presidente de la República puede conceder un indulto con efecto diferido por razones humanitarias o de interés público excepcional a personas procesadas penalmente por hechos relacionados con dicho conflicto.
«Estas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales», señaló el organismo en un comunicado, al defender la medida adoptada por dos tribunales de admisión.
El organismo puntualizó que «continuará con el procesamiento y análisis de las demandas restantes conforme su ingreso en orden cronológico y en estricto cumplimiento de los procedimientos constitucionales». Fuente: Primicias
Nacionales
Corte Constitucional suspende varios artículos de tres leyes clave de Daniel Noboa

Tras varios días de incertidumbre, la Corte Constitucional anunció su postura respecto a las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley de Integridad, Inteligencia y Solidaridad.
Con respecto a la Ley de Integridad, el Primer Tribunal de la Sala de Admisión, mediante auto del Caso Nro. 60-25-IN, dispuso la suspensión provisional de la disposición transitoria décimo primera, la cual disponía que las cooperativas se transformen en bancos. Además, aceptó otras demandas interpuestas contra esa ley.
La institución también se pronunció sobre el caso Nro. 86-25-IN, relacionado con la Ley Orgánica de Inteligencia. La Sala aceptó las medidas cautelares solicitadas respecto de los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55; así como de los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del reglamento de esta ley.
Por ejemplo, el artículo 13 habla sobre los gastos especiales de las operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Las críticas surgieron porque el control de estos gastos solo lo haría el Contralor General de Estado y luego de eso la ley obliga a incinerar la documentación, borrando cualquier registro.
Mientras los artículos 50 y 51 hablaban de requerir información a cualquier entidad o persona sin orden judicial y que las operadoras de telefonía deben entregar datos de los usuarios.
Sobre la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, el Segundo Tribunal de la Sala de Admisión, mediante auto en el Caso Nro. 57-25-IN, dispuso la suspensión provisional de los artículos 6, 9, 13 y 14.
Esos apartados hablaban sobre el reconocimiento del conflicto armado interno a través de decreto, la intervención a inmuebles sin orden judicial y el tema del indulto presidencial con efecto diferido.
“Estas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales. Se trata de actuaciones técnicas y jurídicas, que precautelan el cumplimiento y la supremacía de la Constitución de la República del Ecuador, sin que constituyan aún pronunciamiento de fondo sobre los procesos en conocimiento”, recalcó la Corte Constitucional.
Agregó que continuará con el procesamiento y análisis de las demandas restantes conforme su ingreso en orden cronológico y en estricto cumplimiento de los procedimientos constitucionales. Fuente: Vistazo
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