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¿Cómo se elegirá al reemplazo de Verónica Abad?

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Tras la decisión del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) de ratificar la sentencia por violencia política de género contra Verónica Abad, por una denuncia presentada por la canciller Gabriela Sommerfeld,  constitucionalistas explican cómo se procederá para designar a su reemplazo temporal en la Vicepresidencia de la República.

Una vez que el TCE notifique formalmente a Abad sobre la resolución de suspensión de sus derechos políticos por dos años, ella podría presentar -en un plazo máximo de tres días- un recurso horizontal de ampliación y aclaración, que no modificará los efectos de la resolución establecida por el Pleno del TCE.

Después de agotar este recurso, el fallo quedará ejecutoriado y con ello el presidente Daniel Noboa será el encargado de la designación de un vicepresidente temporal, según lo dictamina el artículo 150 de la Constitución del Ecuador.

El abogado constitucionalista Ismael Quintana aclara que la sentencia del TCE no implica una destitución o remoción del cargo. «El TCE no ha dispuesto la destitución de Abad. Lo que ha determinado es una multa pecuniaria y la suspensión de sus derechos políticos por dos años», recalca.

Quintana señala que los efectos de la decisión del TCE sí le impiden ejercer funciones en un cargo público.

«Se va a producir un escenario de ausencia temporal del cargo de Abad. El artículo 146 de la Constitución establece tres casos por los cuales primer y segundo mandatario pueden ausentarse temporalmente del ejercicio del cargo: enfermedad, licencia o cualquier circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito; en este tercer caso se implica la decisión legítima de autoridad competente», apunta.

De esta manera, el ministro que sea designado como vicepresidente temporal mediante Decreto Ejecutivo ocupará el cargo hasta que culmine el período presidencial, el 24 de mayo de 2025.

«La sentencia del Tribunal Contencioso Electoral de suspensión de derechos políticos implica la imposibilidad real y fáctica de ejercer un cargo público, como es en este caso, la vicepresidencia. En un Estado Constitucional se debe respetar las decisiones judiciales. Lo que faculta, conforme al artículo 150 de la Constitución, a que el Ejecutivo pueda designar un ministro que remplace la ausencia», señala el constitucionalista José Chalco.

A criterio de los dos especialistas en Derecho Constitucional consultados por El Telégrafo, la suspensión de Abad no constituye una ausencia definitiva del cargo, por lo que el presidente Noboa no tiene ninguna necesidad de enviar a la Asamblea Nacional una terna para que se elija al vicepresidente.

«No es una ausencia definitiva porque el Tribunal Contencioso no la puede destituir. Abad estaría en un caso de ausencia temporal. Mientras no goce de derechos políticos no puede ejercer el cargo vicepresidencial y por ello el presidente puede designar un reemplazo temporal mediante Decreto Ejecutivo», menciona Quintana.

En cuanto al salario que percibe mensualmente Abad (USD 4.869) y los estipendios adicionales que recibe en su función como delegada presidencial de Türkiye, estos también quedarán suspendidos en cuanto esté ejecutoriada la sentencia, según Chalco. Es así, que también tendrá que dejar el cargo que desempeña actualmente y regresar a Ecuador.

En otras ocasiones, por la ausencia temporal de la vicepresidenta, el presidente Noboa designó en el cargo como subrogantes a Sariha Moya y Cynthia Gellibert.

¿Abad puede presentar una acción extraordinaria de protección?

Una vez que se ejecute el fallo del TCE, Abad solo cuenta con la Corte Constitucional como último recurso. No obstante, ella no podrá retomar el cargo ni sus funciones hasta que el organismo lo determine en una resolución, que podría tomar varios meses en resolverse.

«Es importante señalar que aún cabría una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, pero la tramitación de ello no suspende los efectos de la decisión del TCE», asegura Chalco. Fuente: El Telégrafo

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CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA(S) FUENTE(S) CAP-VZ4-QUEBRADA,CAP-G17-QUEBRADA,CAP-G16-QUEBRADA,CAP-G15-QUEBRADA,CAP-G13- QUEBRADA,CAP-G3-QUEBRADA,CAP-VZ3-QUEBRADA,CAP-VZ2-QUEBRADA,CAP-VZ1-QUEBRADA,CAP-G12-QUEBRADA,CAP-G11-QUEBRADA,CAP-G4- QUEBRADA,CAP-G2-QUEBRADA,CAP-G1-QUEBRADA UBICADA EN CAP-VZ4, PARROQUIA NUEVO QUITO, CANTÓN PAQUISHA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, EL AGUA SERÁ UTILIZADA PARA USO Y/O APROVECHAMIENTO MINERÍA.

ACTOR(ES): AURELIANMENOR S.A.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN ZONAL 10.

Proceso Administrativo Nro DZ10-DZ10-2026-00031-AA. Fecha 15-07-2026 A las 10:20.

VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado. Ministerio de Ambiente y Energía.

En lo principal: Agréguese al expediente los documentos referentes a la Solicitud de Autorización de aprovechamiento de agua, presentada por AURELIANMENOR S.A. de 2026-07-15 10:20:05.198, en el mismo que solicita la Autorización de aprovechamiento de agua de MINERÍA, provenientes de la fuente, CAP-VZ4-QUEBRADA,CAP-G17-QUEBRADA,CAP-G16-QUEBRADA,CAP-G15-QUEBRADA,CAP-G13- QUEBRADA,CAP-G3-QUEBRADA,CAP-VZ3-QUEBRADA,CAP-VZ2-QUEBRADA,CAP-VZ1-QUEBRADA,CAP-G12-QUEBRADA,CAP-G11-QUEBRADA,CAP-G4- QUEBRADA,CAP-G2-QUEBRADA,CAP-G1-QUEBRADA ubicada en CAP-VZ4,

parroquia NUEVO QUITO, cantón PAQUISHA, provincia de ZAMORA CHINCHIPE. Con estos antecedentes en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentradose DISPONE:

1.- Aceptar a trámite la solicitud de Autorización de aprovechamiento de agua MINERÍA, por haberse emitido el Certificado de Disponibilidad de Agua – CDA, en cumplimiento con Art. 23 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua y en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General Aplicación a la ley, por lo expuesto se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias.

2.-Notifíquese a los señores MARIA AGUSTINA KITIAR TSASAM,JOSE DOMINGO GUALAN ABRIGO,PEDRO FRANCISCO CANGO,ENRIQUE GUALAN

GUALAN,GUILMER MEDARDO ESPINOSA GONZALEZ, en su domicilio señalado en la petición inicial; y a los usuarios desconocidos y presuntos mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la solicitud y ésta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos CAP-VZ4 – NUEVO QUITO – PAQUISHA– ZAMORA CHINCHIPE, mediante comisión que le imparte al señor Teniente Político de la parroquia NUEVO QUITO, anunciar por la prensa tres publicaciones consecutivas.

3.- Finalizado el plazo de publicidad, se contarán diez días para que se puedan presentar adhesiones, oposiciones o proyectos alternativos en sobre cerrado, cumpliendo los mismos requisitos fijados en el numeral 1 del Art. 107 (procedimiento general).

4.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo. 5.- Luego de cumplidas estas diligencias se designará un analista técnico/perito, quien realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado.

6.- Téngase en cuenta Casillero Judicial 0 , correo electrónico daniela.alvear@lundingold.com señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor de ser el caso AURELIANMENOR S.A. NOTIFIQUESE.-

DIRECTOR/A ZONAL DIRECCIÓN ZONAL 10

 BYRON STALIN MEDINA PACHECO

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Xavier Jordán sería deportado a Ecuador en unos 15 días, dice ministro del Interior John Reimberg

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El ministro del Interior, John Reimberg, se refirió a la detención de Xavier Jordán en Estados Unidos, uno de los procesados por el magnicidio de Fernando Villavicencio, un hecho ocurrido en 2023.

Sobre la deportación de Jordán al país, el ministro dijo: «Creemos que va a ser un proceso corto. Él debería terminar muy pronto en un avión hacia el Ecuador»,

Agregó que confía en la justicia de los Estados Unidos, «así que espero que el corto tiempo sea no mayor a 15 días y ya pueda ser enviado».

Reimberg aseguró, en una entrevista con Teleamazonas, que «como país, hemos cumplido en presentar para toda la documentación necesaria, donde están las justificaciones de Interpol, donde están los casos por los cuales debe presentarse ante la justicia. Y bueno, ya se encuentra detenido».

Finalmente, indicó que Jordán recibirá un trato similar al que reciben los migrantes que son deportados por Estados Unidos.

Jordán fue detenido por el ICE el 16 de septiembre de 2026 en Miami, específicamente en las calles de Doral, una ciudad del condado Miami-Dade, en Florida. El hecho quedó grabado en videos ciudadanos que fueron compartidos en redes sociales. También fue detenida una mujer.

PRIMICIAS verificó en el sistema del ICE que Jordán se encuentra en el centro de detención ‘Winn Correctional Center’, en Luisiana, ubicado a 1.383 kilómetros en línea recta desde el sitio de su aprehensión en Doral.

El nombre de Jordán se volvió mediático cuando se difundió la famosa foto de la piscina, tomada en su propia casa. En la imagen aparecen él y personajes como Ronny Aleaga, exasambleísta del correísmo, y Leonardo Cortázar, a quien la Fiscalía señala como uno de los presuntos operadores de la red de corrupción del caso Encuentro.

Jordán abandonó Ecuador el 2 de febrero de 2020, según los registros migratorios y se instaló en Estados Unidos.

En octubre del año pasado, agentes de la Oficina Federal de Investigación (FBI, en inglés) allanaron la casa de Jordán en Miami por una investigación que en ese momento se señaló como «reservada», pero finalmente no lo arrestaron.

En el país, la Fiscalía General del Estado señala a Jordán como uno de los supuestos autores intelectuales del asesinato de Villavicencio, acribillado a tiros en 2023 a la salida de un mitin en Quito previo a la primera vuelta de las elecciones extraordinarias, que ganó el actual presidente, Daniel Noboa. Fuente: primicias

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Sportek, que maneja Ecuabet, la mayor casa de pronósticos deportivos de Ecuador, tuvo ingresos por USD 101 millones

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Ecuabet es una de las marcas más visibles del negocio de pronósticos deportivos en Ecuador. Está presente en el fútbol, la publicidad, los locales y las redes sociales. Detrás de esta marca hay un negocio que mueve millones de dólares cada año.

Sportek S.A.S., la empresa que actualmente opera Ecuabet, reportó ingresos por USD 101,1 millones en 2025, su primer año al frente de la marca, según la Superintendencia de Compañías.

Antes, Ecuabet estuvo a cargo de Red de Servicios Ecuador, que operó la plataforma entre julio de 2021 y 2024. En su último año, Red de Servicios Ecuador  reportó USD 10,3 millones en ingresos, una décima parte de lo registrado por Sportek en 2025.

Los ingresos de Sportek en un solo año ya superan incluso lo que generó en cuatro años Red de Servicios Ecuador.

Según la Superitendencia, Red de Servicios Ecuador acumuló USD 53,3 millones en ingresos. Su mayor registro fue en 2022, durante el Mundial de Qatar, con USD 24,6 millones.

¿Cuánto paga de impuestos Ecuabet?
Durante sus años de operación, Ecuabet ha enfrentado cuestionamientos sobre cuánto paga de impuestos.

En noviembre de 2025, la Junta de Beneficencia de Guayaquil presentó una denuncia por presuntas irregularidades operativas y fiscales. Entre las observaciones, la Junta cuestionaba que la empresa tenga una fundación, con lo que, pagaría menos impuestos de los que debería.

Y es que Ecuabet está vinculada con la Fundación Prosperar Salud. La empresa ha asegurado que no usa su fundación para pagar menos impuestos.

En enero de 2026, Ecuabet dijo a PRIMICIAS que había pagado USD 7 millones por el Impuesto a la Renta especial para los Pronósticos Deportivos, generado solo por las actividades de juegos de azar, desde que este comenzó a cobrarse en Ecuador, en septiembre de 2024.

Sin embargo, no se puede conocer cuántos ingresos maneja la Fundación, pues esa información no es pública y la empresa no la proporcionó a PRIMICIAS cuando la solicitó.

Por ahora, solo se puede conocer cuánto de Impuesto a la Renta pagaron las empresas Red de Servicios Ecuador y Sportek.

Entre 2021 y 2024, Red de Servicios Ecuador registró USD 2,6 millones en Impuesto a la Renta. En cambio, Sportek pagó USD 120.714 de Impuesto a la Renta en 2025, según el reporte de la Superintendencia de Compañías.

La abogada tributaria Yael Fierro explicó que esta cifra no necesariamente refleja todo lo pagado en impuestos. Esto, debido a que el Servicio de Rentas Internas (SRI) no publica el detalle de cuánto han pagado las empresas por el Impuesto a la Renta Especial para Pronósticos Deportivos, que apenas entró en vigencia en julio de 2024.

Antes,  los operadores de pronósticos deportivos no estaban sujetos a este impuesto específico, pues no existía. Solo debían pagar el Impuesto a la Renta regular que paga el resto de empresas.

La Ley de Eficiencia Económica, aprobada en 2023, creó un Impuesto a la Renta Único del 15%, vigente desde julio de 2024.

Sportek dice que sus ingresos incluyen otras actividades
La directora ejecutiva de Ecuabet, Liliana Zuluaga, señaló que las cifras reportadas por Sportek a la Superintendencia en 2025 corresponden a todas sus actividades y no únicamente a la operación de Ecuabet. Y es que la empresa tiene registrada como actividad principal la venta al por mayor de programas informáticos.

Además, sostuvo que en 2024 Ecuabet generó USD 54,9 millones en ingresos, y no solo los USD 10,3 millones reportados por Red de Servicios Ecuador.

Según Zuluaga, parte de esos ingresos se canalizó a través de la Fundación Prosperar Salud.

Sin embargo, Zuluaga dijo que en 2025 y en la actualidad, Sportek ya no canaliza recursos a la Fundación Prosperar Salud.

Los ingresos de estas empresas se dispararon en 2025
Desde 2024, los operadores de esta actividad deben registrarse para fines tributarios bajo el código CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) R9200.03, relacionado con la gestión de sitios de Internet dedicados a juegos de azar virtuales y videojuegos.

PRIMICIAS solicitó en julio de 2026 a la Superintendencia de Compañías un listado de empresas bajo este código. La entidad remitió, con corte a junio de 2026, un registro de 29 empresas activas.

Lista de empresas de pronósticos deportivos entregada por la Superintendencia de Compañías

Corte a junio del 2026, valores en USD. Reporte económico al 31 de diciembre.

Sportek S.A.S.

101.162.612
120.714,43

Pichincha

Sofco Ecuador S.A.

4.639.204
0

Guayas

Engloba Marketing S.A.S.

2.036.225
0

Pichincha

Excelsius S.A.

638.000
0

Guayas

Marketing-Projects S.A.

630.571
169,28

Guayas

Trust Gaming Network Tgnlatam S.A.

399.805
36.129,99

Guayas

Alphatech Apt S.A.S.

288.096
0

Sto. Dgo de los Tsachilas

Jasgrup S.A.

203.516
4.575,13

Santa Elena

Infernus S.A.S.

97.270
0

Loja

Gran Sorteo Familiar Gsf S.A.

61.786
0

Esmeraldas

Corporacion Kreativcorp S.A.S.

36.380
0

Guayas

100Ksport S.A.

33.755
0

Guayas

Piedraedc C.L.

3.392
0

Pichincha

Leondesign Interactive Studio Cia.Ltda.

2.062
41,45

Pichincha

Eweb S.A.

840
88,42

Guayas

De ellas, 26 presentaron sus balances de 2025 y registraron ingresos por ventas de USD 110,2 millones, frente a USD 6,7 millones en 2024. Es decir, aumentaron sus ingresos en USD 103,5 millones en un año.

La mayor parte se concentra en  Sportek S.A.S., que representa el 91% de los ingresos de ese grupo.

Otras empresas quedan fuera del listado
Pero el listado de la Superintendencia no incluye a todas las compañías que ofrecen pronósticos deportivos en Ecuador.

Un mapeo realizado por PRIMICIAS identificó al menos otras 12 empresas vinculadas con esta actividad, pero registradas bajo distintos códigos CIIU. En conjunto, reportaron ingresos por USD 5,5 millones.

Una de ellas es Sportbet S.A., constituida legalmente y registrada bajo el CIIU G4791.00, correspondiente a ventas al por menor por Internet, entre otras actividades. En 2025, Sportbet reportó ventas por USD 3,8 millones.

Empresas de pronósticos deportivos identificadas por PRIMICIAS

Reporte económico al 31 de diciembre del 2025, valores en USD.

Sportbet S.A

3.803.667
0

Guayas

Beluga Company S.A.S.

1.336.564
0

Pichincha

Yoko Bet S.A.S.

296.467
30.614,07

El Oro

Betcompany-Ec S.A.S.

9.537
0

Cotopaxi

Pasarelladigital Ecuador S.A.

6.733
0

Pichincha

Moonbet S.A.S.

6.072
2.879,05

Guayas

Pronosticos Aladino S.A.S.

4.650
0

Pichincha

Bet&Gain S.A.S.

3.718
2.879,05

Manabi

Avanctech S.A.S.

0
0

Tungurahua

Payprobet S.A.S.

0
30.614,07

Manabi

Pronosticos Mifortunato S.A.S.

0
2.879,05

Guayas

Orti Bet Amazonico S.A.S.

0
2.879,05

Zamora Chinchipe

Total

5.467.408
72.744,34

Una sociedad civil también opera en pronósticos deportivos
Otro caso que llama la atención es el de Forbet S.C. Su escritura de constitución, publicada en 2021, establece que es una sociedad civil.

A diferencia de las compañías bajo control de la Superintendencia, Forbet no consta en sus registros porque esa entidad no supervisa a las sociedades civiles.

Por ello, sus balances no son públicos y no es posible conocer por esa vía sus ingresos ni sus accionistas.

Rastrear a todas las empresas es entrar en un laberinto
Fierro explica que identificar a todas las empresas dedicadas a pronósticos deportivos en la Superintendencia resulta difícil porque una compañía puede registrar varias actividades económicas dentro de su objeto social.

Una empresa que ofrece pronósticos puede también registrar actividades relacionadas con software, servicios tecnológicos o comercio electrónico. Sin embargo, el portal de la Superintendencia muestra el CIIU correspondiente a la actividad principal.

El SRI cuenta con un registro específico para los operadores de pronósticos deportivos, pero este catastro ya no es público hasta finales de 2024.

El registro obligatorio comenzó en julio de 2024, con la entrada en vigencia de la Ley de Eficiencia Económica. Desde entonces, estas empresas deben registrarse en el RUC bajo el código CIIU R9200.03.02, correspondiente a la gestión de sitios de Internet dedicados a los pronósticos deportivos.

PRIMICIAS solicitó desde el 9 de septiembre el catastro completo de operadores y la información sobre los impuestos pagados por estas empresas al SRI. La institución no entregó esa información. Fuente: Primicias

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