Nacionales
Así era el complejo modus operandi de lavado de activos liderado por un funcionario de la UAFE
En una compleja trama de corrupción, la Fiscalía General del Estado formuló cargos contra Édgar Francisco J. T., Roberto Carlos Z. C. y Diego Iván J. T. (funcionario de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, UAFE), por su presunta participación en un sofisticado esquema de lavado de activos.
Utilizando empresas fachada para simular remesas de dinero, el grupo habría operado desde 2016, moviendo millones de dólares provenientes de Venezuela, Colombia y Perú.
Modus Operandi
En la audiencia de formulación de cargos, la fiscal de la Unidad Antilavado de Activos de la Fiscalía General del Estado relató que esta investigación inició hace seis meses, luego de recibir un Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas (ROII) con reportes de actividades inusuales e injustificadas. Dicho informe da cuenta de que existiría un grupo de personas y familiares de un funcionario de la UAFE, Diego Iván J. T., que estarían teniendo ingresos injustificados de dinero.
El funcionario habría ocupado altos cargos en esta entidad, incluso llegó a ser Director de la UAFE. Con base en este informe, la Fiscalía procedió a pedir autorizaciones para realizar vigilancias, seguimientos e interceptación de llamadas con la colaboración de la Unidad Policial UNDECOF.
Este grupo familiar habría operado desde 2016, a través de la simulación de empresas de remesas de dinero (empresas Edgar F. Jácome Representaciones y Servicios CIA. LTDA.), de la cual el hoy procesado Edgar Francisco J. T. es accionista del 99 % de las acciones, y la empresa CAMBIOSCORP S.A., cuya creación se presume estaba destinada a disimular la procedencia de dinero ilícito.
Según la investigación, en las cuentas de estas empresas y en las de los hoy procesados se depositaban altas sumas de dinero, provenientes de Venezuela, Colombia y Perú, con montos que iban desde los 444.647,11 dólares hasta 2 millones de dólares. La empresa Edgar F. Jácome Representaciones y Servicios CIA. LTDA. llegó a tener ingresos totales de hasta 6.294.981,23 dólares.
Cada uno de los hoy procesados tenía actividades específicas, desde contadores y representantes legales hasta realizar actividades en el interior de la UAFE para evitar ser analizados. Las interceptaciones de llamadas revelan cómo habrían operado los hoy procesados. También se detalla que mantienen investigaciones por delitos de estafa, abuso de confianza, apropiación fraudulenta por medios electrónicos, captación ilegal de dinero, entre otros delitos.
La Fiscalía sustentó el inicio del proceso penal sobre la base de 52 elementos, entre ellos algunos recabados en los allanamientos ejecutados la tarde del 15 de julio del año en curso en coordinación con la Unidad de Lavado de Activos de la Policía Nacional y otros elementos recabados durante los seis meses de investigación previa, como:
-Reporte de operaciones inusuales ROI 202
-32 mil euros en efectivo
-Análisis de la documentación
-Parte policial
-Informe pormenorizado de las actividades de los procesados
-Informe de seguimientos y vigilancias
-Órdenes judiciales autorizando las diligencias
-Reportes de llamadas telefónicas de los hoy procesados para la interceptación de llamadas,
-Versiones,
-Más de 20 reportes telefónicos,
-Análisis de ingresos y egresos en SFN de los hoy procesados,
-Informes ejecutivos sobre los procesados,
-Certificación de manual de procesos de la UAFE y certificaciones de los cargos que sostuvo Diego Iván J. T.,
-Informe de varias alertas inusuales, entre otras.
Un Juez Anticorrupción acogió el pedido de Fiscalía y dictó prisión preventiva para los procesados Édgar Francisco J. T. y Diego Iván J. T., mientras que para Roberto Carlos Z. C. dispuso presentaciones periódicas y prohibición de salida del país.
El delito de lavado de activos está tipificado en el artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Nacionales
Renuncia Raúl Llasag, uno de los jueces de la Corte Constitucional
El juez de la Corte Constitucional, Raúl Llasag Fernández, renunció a su puesto en medio de investigaciones de la Fiscalía General del Estado y la Contraloría sobre el patrimonio de los magistrados en Ecuador. La decisión se conoció este 8 de abril de 2026, según fuentes del organismo.
La renuncia del juez Raúl Llasag Fernández -quien argumentó motivos de salud- debe ser conocida y aceptada por el Pleno de la Corte Constitucional, de acuerdo con el art. 185 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y su reglamento.
Raúl Llasag Fernández se desempeña como juez titular de la Corte Constitucional del Ecuador desde julio de 2025, cuando fue posesionado para el periodo 2025-2028.
Para que su renuncia sea aceptada se requiere de mayoría calificada (2/3 de votos) en el Pleno de la Corte, en un procedimiento similar al que siguió el organismo cuando renunció la jueza Teresa Núques Martínez y fue reemplazada por Llasag.
Su salida ocurre en en momentos que la Fiscalía General del Estado adelanta una investigación penal contra José Luis Terán y Alí Lozada, jueces de la Corte Constitucional, tras informes de la Contraloría que señalan supuestas inconsistencias en sus declaraciones patrimoniales.
El 2 de abril, el contralor Mauricio Torres reveló que son examinados por este organismo seis jueces de la Corte Constitucional: tres ya completaron su revisión, tres están en proceso y tres más comenzarán en los próximos días.
El funcionario explicó que los informes de indicios de responsabilidad penal se remiten directamente a la Fiscalía, que determinará si existe o no enriquecimiento ilícito, en alusión al caso de Terán y Lozada.
A su vez, la Corte Constitucional emitió un comunicado el 1 de abril, en el que expresó su preocupación por presiones sostenidas desde 2025 que podrían afectar la independencia judicial. Fuente: Primicias
Nacionales
La pareja de ‘Fito’, la ‘influencer vacunadora’ y la matricida: estas son las reclusas más peligrosas enviadas a La Roca
La pareja sentimental de alias ‘Fito’, Verónica Briones, la denominada ‘influencer vacunadora’ de Machala, Diana Carolina G., y Andreína L., la mujer acusada del asesinato y desmembramiento de su madre, figuran entre las privadas de libertad de alta peligrosidad trasladadas a la cárcel de máxima seguridad La Roca, en Guayaquil.
Estas mujeres cumplen condenas por diversos delitos, entre ellos matricidio, extorsión, narcotráfico, lavado de activos, sicariato e incluso casos de delincuencia de cuello blanco. Entre las internas también figura ‘La Barbie del Sur’.
“Una extensa lista de delitos que no entrarían en este post si los enumero”, señaló el ministro del Interior, John Reimberg, quien difundió los rostros de las mujeres incluidas en este grupo.
Reimberg informó este miércoles 8 de abril que un total de 61 mujeres fueron reubicadas en el Centro de Rehabilitación Social Femenino Guayas N.° 3, mejor conocido como La Roca, como parte de una estrategia para reforzar el control penitenciario.
El traslado se ejecutó entre el martes 7 y miércoles 8 de abril desde nueve centros penitenciarios del país.
“Bienvenidas a La Roca”, escribió Reimberg en sus redes sociales, en alusión al centro de máxima seguridad, cuyo uso para albergar a reclusas de alto perfil ya había sido anunciado días atrás.
Pareja de alias ‘Fito’

Verónica Narcisa Briones Z., conocida como pareja sentimental de alias ‘Fito’, fue llamada a juicio dentro del caso ‘Blanqueo Fito’, que investiga una presunta red de lavado de activos que operaba como un “clan familiar”.
De acuerdo con la Fiscalía General del Estado, esta estructura habría estado liderada por alias ‘Fito’, cabecilla de la organización criminal Los Choneros, quien actualmente se encuentra detenido en una cárcel de Brooklyn, en Estados Unidos.
Según las autoridades, Inda Peñarrieta Tuárez, esposa de ‘Fito’, quien permanece prófuga de la justicia, junto con Verónica Briones habrían ingresado presuntamente alrededor de 2,4 millones de dólares al sistema financiero ecuatoriano.
La ‘influencer’ acusada de vacunar en Machala

La influencer Diana Carolina G. es acusada de formar parte de una red de extorsión o ‘vacunas’ relacionada con la banda criminal ‘Los Lobos’, según la Policía. La joven mostraba su vida cotidiana en Machala, pero en los últimos años sus publicaciones dieron un giro radical: viajes y lujos comenzaron a ser más frecuentes.
Su nombre salió a la luz luego de su captura en un operativo. “Los servidores policiales recibieron la denuncia por parte de una comerciante quien indicó que empezó a recibir mensajes y llamadas de carácter extorsivo. Los antisociales exigían la cantidad de 6.000 dólares, a cambio de no atentar contra su integridad ni la de su familia”, dice el informe de la entidad.
La matricida de Sauces 9

Una pena máxima agravada de 40 años de prisión cumple Andreina L. S. por el asesinato de su madre, Marta Solís Cruz, en un caso que conmocionó al norte de Guayaquil por la forma en que el crimen fue cometido.
El hecho ocurrió en octubre de 2025 en una vivienda del sector Sauces 9, donde fue hallado el cadáver de la víctima, en estado de descomposición, oculto en una lavadora.
El crimen, en el que se determinó que Andreína L. S. actuó con alevosía y ensañameinto, fue reconstruído por la Fiscalía a partir de la denuncia por la desaparición de Marta Cecilia Solís Cruz, reportada el 5 de octubre de ese año.
La ‘Barbie del sur’ de Guayaquil

Simuy L. S., conocida por su alias como ‘Barbie del sur‘, cumple una pena privativa de libertad de 23 años 11 meses por la tentativa de asesinato cometida en contra de la modelo de televisión Angie Silva, el 28 de junio de 2015, a las afueras de una discoteca ubicada en la zona rosa en el centro de Guayaquil.
Además, durante su permanencia en prisión, fue nuevamente sentenciada por las lesiones causadas a una compañera de celda, en un hecho registrado el 3 de septiembre de 2018.
De acuerdo con las autoridades, esta medida busca concentrar a las internas consideradas más peligrosas en un solo recinto, con el fin de fortalecer el control estatal y la seguridad del sistema penitenciario. Fuente: Vistazo
Nacionales
Cambio de fecha de las elecciones seccionales es legal: TCE niega impugnación del PSC
El juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Patricio Maldonado, negó el recurso subjetivo contencioso electoral presentado por el Partido Social Cristiano (PSC) contra la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de adelantar las elecciones seccionales de 2027 por un supuesto riesgo climático. Según Maldonado, el órgano electoral actuó de forma técnica y motivada.
De acuerdo con la sentencia, el CNE goza de atribuciones organizativas que incluyen la facultad de planificación estratégica de las elecciones, por lo que la actualización del calendario de las seccionales no constituye una reforma a la normativa electoral vigente, como impugnó el asambleísta y presidente del PSC, Alfredo Serrano, en su recurso.
Asimismo, el magistrado Maldonado determinó que la resolución adoptada por el CNE, con base al informe de la Secretaría de Riesgos, contiene una exposición clara de los hechos, identifica el marco normativo aplicable y establece un nexo causal coherente.
Cambio de fecha no altera periodos ni funciones
El juez Maldonado señala en su sentencia que la modificación del calendario electoral tampoco altera los periodos de funciones ni las fechas de posesión de las autoridades locales. De hecho, hizo dos precisiones sobre los términos:
- Sufragio es el momento de la expresión popular en las urnas.
- Elección es el proceso integral, que abarca desde la convocatoria a elecciones hasta la investidura de las autoridades electas.
«Si bien la jornada de sufragio se ha trasladado para el 29 de noviembre de 2026, la planificación técnica determinó que la fase de proclamación de resultados y entrega de credenciales concluirá el 13 de febrero de 2027. Este diseño cronológico garantiza de forma efectiva que el hito de posesión establecido en el precitado artículo 91 se mantenga incólume para el 14 de mayo de 2027″, señala la sentencia del juez Maldonado.
Juez dice que el CNE es «garante» de la democracia
En ese sentido, el magistrado concluyó que «el Consejo Nacional Electoral actuó como garante de la democracia al priorizar la protección de los derechos de participación frente a una situación debidamente documentada en informes técnicos. La reprogramación del calendario electoral se configura como una medida dirigida a proteger y maximizar el ejercicio del derecho al voto, asegurando su efectividad en todo el territorio nacional».
El origen del conflicto y procesos pendientes
El 27 de marzo de 2026, el Consejo Nacional Electoral (CNE) resolvió adelantar las elecciones de 2027 por un supuesto riesgo de un fuerte Fenómeno de El Niño alertado por la Secretaría de Riesgos. Las votaciones de las seccionales pasaron del 14 de febrero de 2027 al 29 de noviembre de 2026.
Además del recurso ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), el Partido Social Cristiano (PSC) presentó una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, que aún está pendiente de resolución.
Por otro lado, aunque el TCE inadmitió la impugnación presentada por el movimiento Revolución Ciudadana en contra del cambio de fecha de las seccionales, los asambleístas del correísmo anunciaron que también presentarán una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte. Fuente: Expreso.ec
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