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Así era el complejo modus operandi de lavado de activos liderado por un funcionario de la UAFE

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En una compleja trama de corrupción, la Fiscalía General del Estado formuló cargos contra Édgar Francisco J. T., Roberto Carlos Z. C. y Diego Iván J. T. (funcionario de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, UAFE), por su presunta participación en un sofisticado esquema de lavado de activos.

Utilizando empresas fachada para simular remesas de dinero, el grupo habría operado desde 2016, moviendo millones de dólares provenientes de Venezuela, Colombia y Perú.

Modus Operandi

En la audiencia de formulación de cargos, la fiscal de la Unidad Antilavado de Activos de la Fiscalía General del Estado relató que esta investigación inició hace seis meses, luego de recibir un Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas (ROII) con reportes de actividades inusuales e injustificadas. Dicho informe da cuenta de que existiría un grupo de personas y familiares de un funcionario de la UAFE, Diego Iván J. T., que estarían teniendo ingresos injustificados de dinero.

El funcionario habría ocupado altos cargos en esta entidad, incluso llegó a ser Director de la UAFE. Con base en este informe, la Fiscalía procedió a pedir autorizaciones para realizar vigilancias, seguimientos e interceptación de llamadas con la colaboración de la Unidad Policial UNDECOF.

Este grupo familiar habría operado desde 2016, a través de la simulación de empresas de remesas de dinero (empresas Edgar F. Jácome Representaciones y Servicios CIA. LTDA.), de la cual el hoy procesado Edgar Francisco J. T. es accionista del 99 % de las acciones, y la empresa CAMBIOSCORP S.A., cuya creación se presume estaba destinada a disimular la procedencia de dinero ilícito.

Según la investigación, en las cuentas de estas empresas y en las de los hoy procesados se depositaban altas sumas de dinero, provenientes de Venezuela, Colombia y Perú, con montos que iban desde los 444.647,11 dólares hasta 2 millones de dólares. La empresa Edgar F. Jácome Representaciones y Servicios CIA. LTDA. llegó a tener ingresos totales de hasta 6.294.981,23 dólares.

Cada uno de los hoy procesados tenía actividades específicas, desde contadores y representantes legales hasta realizar actividades en el interior de la UAFE para evitar ser analizados. Las interceptaciones de llamadas revelan cómo habrían operado los hoy procesados. También se detalla que mantienen investigaciones por delitos de estafa, abuso de confianza, apropiación fraudulenta por medios electrónicos, captación ilegal de dinero, entre otros delitos.

La Fiscalía sustentó el inicio del proceso penal sobre la base de 52 elementos, entre ellos algunos recabados en los allanamientos ejecutados la tarde del 15 de julio del año en curso en coordinación con la Unidad de Lavado de Activos de la Policía Nacional y otros elementos recabados durante los seis meses de investigación previa, como:

-Reporte de operaciones inusuales ROI 202

-32 mil euros en efectivo

-Análisis de la documentación

-Parte policial

-Informe pormenorizado de las actividades de los procesados

-Informe de seguimientos y vigilancias

-Órdenes judiciales autorizando las diligencias

-Reportes de llamadas telefónicas de los hoy procesados para la interceptación de llamadas,

-Versiones,

-Más de 20 reportes telefónicos,

-Análisis de ingresos y egresos en SFN de los hoy procesados,

-Informes ejecutivos sobre los procesados,

-Certificación de manual de procesos de la UAFE y certificaciones de los cargos que sostuvo Diego Iván J. T.,

-Informe de varias alertas inusuales, entre otras.

Un Juez Anticorrupción acogió el pedido de Fiscalía y dictó prisión preventiva para los procesados Édgar Francisco J. T. y Diego Iván J. T., mientras que para Roberto Carlos Z. C. dispuso presentaciones periódicas y prohibición de salida del país.

El delito de lavado de activos está tipificado en el artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Nacionales

Magnicidio Villavicencio: madre de José Serrano rechaza que su hijo se aliara con el asesino de su hermano

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La madre del exministro del Interior, José Serrano Salgado, rompió el silencio sobre el proceso penal que enfrenta su hijo por el magnicidio del excandidato presidencial Fernando Villavicencio.

A través de un comunicado público, Rocío Salgado aseguró que la investigación contra su hijo carece de pruebas materiales y cuestionó que la Fiscalía General del Estado lo vincule con Esteban Aguilar, alias «Lobo Menor», condenado por el asesinato de otro de sus hijos, Juan Antonio Serrano.

Rechaza que José Serrano se haya aliado con el asesino de su hermano

En el documento, la mujer destacó una resolución de la justicia migratoria de Estados Unidos, que otorgó resguardo a José Serrano bajo la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT).

En ese contexto, la madre del exministro cuestionó la teoría de la Fiscalía, que señala a José Serrano como uno de los presuntos autores intelectuales del magnicidio de Villavicencio.

Sostuvo que la acusación se basa únicamente en los testimonios de tres personas sentenciadas.

La Fiscalía de Ecuador acusa a mi hijo José de ser uno de los autores intelectuales del crimen de Fernando Villavicencio (…) No hay una sola prueba material. Solo declaraciones de personas condenadas», manifestó.
Rocío Salgado aseguró que lo más doloroso para su familia es que la investigación vincule a su hijo con Esteban Aguilar, alias «Lobo Menor», a quien la Fiscalía identifica como uno de los responsables de ejecutar el crimen.

Recordó que Aguilar fue condenado en 2013 a 20 años de prisión por el asesinato de Juan Antonio Serrano, hermano de José Serrano.

Según esto, José Ricardo se alió con el asesino de su propio hermano. Rechazo categóricamente esta infame acusación. Por ofensiva, absurda y falsa. Ninguna madre debería escuchar algo así sobre sus hijos», expresó.

La cronología que expuso la madre de José Serrano

En el comunicado, Rocío Salgado recordó los hechos relacionados con el asesinato de su otro hijo:

  • El 2 de septiembre de 2012, Juan Antonio Serrano fue asesinado en Cuenca.
  • El 31 de enero de 2013, Esteban Aguilar, alias «Lobo Menor», fue condenado a 20 años de prisión por ese crimen.
  • En 2022 obtuvo la prelibertad de manera fraudulenta y se fugó.
  • En marzo de 2026 fue recapturado en México.
«Ese es el hombre al que la Fiscalía dice que mi hijo José se alió. ¿Quién puede creer eso?», cuestionó.

José Serrano enfrenta un proceso penal por el magnicidio de Fernando Villavicencio, ocurrido el 9 de agosto de 2023, cuando el entonces candidato presidencial fue asesinado al salir de un mitin político en Quito.

La Fiscalía General del Estado lo señala como uno de los presuntos autores intelectuales del crimen, por lo que en Ecuador pesa sobre él una orden de prisión preventiva.

Actualmente, Serrano permanece recluido en el Centro Correccional del Condado de Adams, en el estado de Misisipi (Estados Unidos), luego de haber sido detenido por autoridades migratorias estadounidenses el año pasado. Fuente: Vistazo

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Operativo militar en Zamora deja al descubierto USD 28.000 de presunta procedencia no justificada

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En el marco de las operaciones permanentes de control territorial y de combate a las economías ilícitas, las Fuerzas Armadas del Ecuador interceptaron una camioneta que transportaba 28.000 dólares en efectivo, cuya procedencia no pudo ser justificada por la persona que lo movilizaba.

El procedimiento se desarrolló en el sector La Chacra, cantón Zamora, durante una operación de Control de Armas, Municiones y Explosivos (CAMEX) realizada por personal militar. Como parte de los protocolos de seguridad, los uniformados detuvieron la marcha del vehículo y realizaron una inspección, en la que encontraron la considerable suma de dinero.

De acuerdo con la información oficial, el portador del efectivo no presentó documentación que acreditara el origen lícito de los recursos, por lo que tanto el dinero como las demás evidencias fueron puestos a disposición de las autoridades competentes para el inicio de las investigaciones y la aplicación de los procedimientos legales correspondientes.

Este tipo de intervenciones forman parte de la estrategia institucional orientada a fortalecer el control territorial y reducir las actividades vinculadas a economías ilícitas, especialmente en provincias fronterizas como Zamora Chinchipe, donde la ubicación geográfica demanda una vigilancia permanente para prevenir delitos relacionados con el crimen organizado, el tráfico ilegal y otras actividades que afectan la seguridad pública.

Las Fuerzas Armadas reiteraron que continuarán ejecutando operaciones militares en diferentes sectores del país con el propósito de reforzar la seguridad ciudadana, apoyar a las instituciones del Estado en el cumplimiento de la ley y contribuir a la protección del orden público mediante acciones coordinadas de control y prevención.

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Jurista destaca la importancia de los flujos de información para prevenir delitos dentro de las empresas

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Durante una nueva edición del programa La Tertulia, el abogado y jurista Ricardo Molina desarrolló una amplia exposición sobre la responsabilidad penal del subordinado dentro de la empresa y la importancia de los flujos de información, destacando la necesidad de replantear los criterios tradicionales con los que se atribuye responsabilidad penal en las estructuras empresariales modernas.

Al inicio de su intervención, Molina explicó que su interés académico se centra en el estudio permanente del derecho y en la generación de espacios de debate jurídico que permitan fortalecer la formación profesional de las nuevas generaciones de abogados. En ese contexto, abordó uno de los temas más complejos del derecho penal empresarial: la determinación de la responsabilidad penal dentro de organizaciones con estructuras corporativas complejas.

El jurista señaló que uno de los errores más frecuentes consiste en atribuir automáticamente la responsabilidad penal al gerente general o representante legal cuando se conoce de un hecho ilícito dentro de una empresa. Según explicó, este criterio desconoce la realidad organizacional de las compañías actuales, caracterizadas por la existencia de múltiples niveles jerárquicos, delegación de funciones y especialización técnica.

Molina sostuvo que la responsabilidad penal debe individualizarse conforme al hecho propio de cada persona y no únicamente por el cargo que ocupa dentro de la organización. En ese sentido, enfatizó que la imputación debe fundamentarse en criterios de imputación objetiva y subjetiva, considerando la posición de garante, la creación o incremento del riesgo jurídicamente desaprobado, las competencias específicas de cada trabajador y la estructura organizativa de la empresa.

Durante su análisis, explicó que el artículo 49, numeral 9, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) reconoce la denominada posición de garante, principio mediante el cual cada integrante de la empresa responde por las actuaciones que le corresponden dentro de sus funciones. Bajo esta perspectiva, afirmó que el representante legal no asume automáticamente el cien por ciento de la responsabilidad, ya que esta también recae sobre quienes ejercen funciones técnicas, administrativas o especializadas mediante procesos de delegación.

Asimismo, destacó que la delegación de funciones constituye una necesidad propia de las empresas modernas, debido a la imposibilidad material de que un solo directivo supervise todas las actividades operativas. No obstante, aclaró que quien delega mantiene un deber residual de supervisión, mientras que el delegado conserva la obligación de rechazar o denunciar cualquier instrucción manifiestamente ilícita.

Uno de los aspectos centrales de la conferencia fue la importancia de los flujos de información dentro de las organizaciones. Molina afirmó que una empresa solo puede prevenir riesgos penales cuando cuenta con canales de comunicación ágiles, efectivos y oportunos entre los distintos niveles jerárquicos. A su criterio, las estructuras excesivamente rígidas favorecen la pérdida de información relevante, dificultan la prevención de delitos y aumentan la exposición de la organización a responsabilidades penales.

El especialista también abordó los llamados sesgos organizacionales, particularmente los sesgos de conformidad y obediencia. Explicó que estos fenómenos provocan que los trabajadores normalicen prácticas irregulares o atribuyan toda responsabilidad a los superiores jerárquicos, debilitando la cultura de cumplimiento y dificultando la identificación del verdadero responsable de una conducta ilícita.
Como ejemplo práctico, hizo referencia a los delitos ambientales, indicando que, en casos de vertidos ilegales de sustancias químicas, la responsabilidad no necesariamente corresponde al gerente general, sino al profesional técnico que tenía el conocimiento especializado, la capacidad de control y la obligación funcional de prevenir el riesgo.

En la parte final de su exposición, Ricardo Molina comparó dos modelos de organización empresarial: el modelo Top-Down, que concentra la responsabilidad en los niveles superiores, y el modelo Bottom-Up, que propone analizar las conductas desde los niveles operativos hacia la alta dirección. Según manifestó, este último permite una individualización más precisa de la responsabilidad penal y fortalece los sistemas de prevención dentro de las organizaciones.

Finalmente, el jurista concluyó que el derecho penal empresarial moderno exige comprender la complejidad de las estructuras corporativas, privilegiando el análisis de las funciones, competencias, conocimientos técnicos y deberes específicos de cada integrante de la empresa, antes de atribuir responsabilidades penales únicamente por razones jerárquicas.

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