Nacionales
Así era el complejo modus operandi de lavado de activos liderado por un funcionario de la UAFE
En una compleja trama de corrupción, la Fiscalía General del Estado formuló cargos contra Édgar Francisco J. T., Roberto Carlos Z. C. y Diego Iván J. T. (funcionario de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, UAFE), por su presunta participación en un sofisticado esquema de lavado de activos.
Utilizando empresas fachada para simular remesas de dinero, el grupo habría operado desde 2016, moviendo millones de dólares provenientes de Venezuela, Colombia y Perú.
Modus Operandi
En la audiencia de formulación de cargos, la fiscal de la Unidad Antilavado de Activos de la Fiscalía General del Estado relató que esta investigación inició hace seis meses, luego de recibir un Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas (ROII) con reportes de actividades inusuales e injustificadas. Dicho informe da cuenta de que existiría un grupo de personas y familiares de un funcionario de la UAFE, Diego Iván J. T., que estarían teniendo ingresos injustificados de dinero.
El funcionario habría ocupado altos cargos en esta entidad, incluso llegó a ser Director de la UAFE. Con base en este informe, la Fiscalía procedió a pedir autorizaciones para realizar vigilancias, seguimientos e interceptación de llamadas con la colaboración de la Unidad Policial UNDECOF.
Este grupo familiar habría operado desde 2016, a través de la simulación de empresas de remesas de dinero (empresas Edgar F. Jácome Representaciones y Servicios CIA. LTDA.), de la cual el hoy procesado Edgar Francisco J. T. es accionista del 99 % de las acciones, y la empresa CAMBIOSCORP S.A., cuya creación se presume estaba destinada a disimular la procedencia de dinero ilícito.
Según la investigación, en las cuentas de estas empresas y en las de los hoy procesados se depositaban altas sumas de dinero, provenientes de Venezuela, Colombia y Perú, con montos que iban desde los 444.647,11 dólares hasta 2 millones de dólares. La empresa Edgar F. Jácome Representaciones y Servicios CIA. LTDA. llegó a tener ingresos totales de hasta 6.294.981,23 dólares.
Cada uno de los hoy procesados tenía actividades específicas, desde contadores y representantes legales hasta realizar actividades en el interior de la UAFE para evitar ser analizados. Las interceptaciones de llamadas revelan cómo habrían operado los hoy procesados. También se detalla que mantienen investigaciones por delitos de estafa, abuso de confianza, apropiación fraudulenta por medios electrónicos, captación ilegal de dinero, entre otros delitos.
La Fiscalía sustentó el inicio del proceso penal sobre la base de 52 elementos, entre ellos algunos recabados en los allanamientos ejecutados la tarde del 15 de julio del año en curso en coordinación con la Unidad de Lavado de Activos de la Policía Nacional y otros elementos recabados durante los seis meses de investigación previa, como:
-Reporte de operaciones inusuales ROI 202
-32 mil euros en efectivo
-Análisis de la documentación
-Parte policial
-Informe pormenorizado de las actividades de los procesados
-Informe de seguimientos y vigilancias
-Órdenes judiciales autorizando las diligencias
-Reportes de llamadas telefónicas de los hoy procesados para la interceptación de llamadas,
-Versiones,
-Más de 20 reportes telefónicos,
-Análisis de ingresos y egresos en SFN de los hoy procesados,
-Informes ejecutivos sobre los procesados,
-Certificación de manual de procesos de la UAFE y certificaciones de los cargos que sostuvo Diego Iván J. T.,
-Informe de varias alertas inusuales, entre otras.
Un Juez Anticorrupción acogió el pedido de Fiscalía y dictó prisión preventiva para los procesados Édgar Francisco J. T. y Diego Iván J. T., mientras que para Roberto Carlos Z. C. dispuso presentaciones periódicas y prohibición de salida del país.
El delito de lavado de activos está tipificado en el artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Nacionales
Futuros candidatos para las elecciones seccionales no deben tener contratos con el Estado ni usar apodos, entre otras prohibiciones
La confusión ciudadana por los cambios de precandidatos que siendo elegidos por un partido y luego aparecen en otro, como el caso de Cynthia Viteri, o de aquellos que, sin participar en elecciones primarias, ahora aparecen como aspirantes como David Norero, se irá clarificando desde el 2 de agosto de 2026.
Ese domingo, según el calendario aprobado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), empezará la inscripción oficial de candidaturas y con ello la revisión de los requisitos de forma y fondo para estar en la papeleta de las elecciones seccionales del 29 de noviembre en Ecuador.
El 23 de julio en la Delegación Electoral de Pichincha se celebró el primero consejo consultivo con las organizaciones políticas, que llegaron a este encuentro con varias dudas en torno al mecanismo de inscripción.
La plataforma de registro estará abierta hasta el 17 de agosto. Los encargados de subir los expedientes serán los representantes legales de los partidos políticos o procuradores comunes de las alianzas electorales que queden legalmente registradas.
Primeros requisitos y revisión
El primer filtro luego de la inscripción serán la Juntas Provinciales Electorales que tienen la competencia de conocer y resolver respecto a las candidaturas inscritas.
De acuerdo al reglamento vigente los primeros requerimientos para iniciar el registro son: tener 18 años cumplidos y demostrar pertenencia con el lugar por el que buscan ser elegidos.
Además, la presentación de un formulario que incluye copia de cédula; una fotografía sin accesorios, salvo que sea parte de un atuendo tradicional; hoja de vida; el plan de trabajo; y una declaración juramentada.
Los candidatos deberán especificar su nombre y apellido en no más de 30 caracteres y está prohibido usar apodos, sobrenombres o iniciales para identificarse.
Paridad de género y de edad en las listas

La Junta Electoral también deberá revisar que exista paridad de género y que se cumpla el 50% de encabezamiento de mujeres de las listas inscritas de alcaldías, prefecturas, concejalías y juntas parroquiales.
Para esta elección, también se deberá cumplir con la cuota del 25% de inclusión generacional. Es decir, por ley deberá haber candidatos hombres y mujeres de entre 18 y 29 años en los listados de las seccionales.
A las organizaciones políticas les preocupan ciertas restricciones que tendría actualmente el sistema de inscripción del CNE. Por ejemplo, que si el primer inscrito es un hombre la siguiente obligatoriamente deba ser mujer, caso contrario no permite continuar con el proceso.
Juan Fernando Flores, del movimiento Creando Oportunidades (CREO) dijo que se debería permitir indistintamente registrar a hombres o mujeres, dentro del plazo determinado para las inscripciones y que al final se valide que cumplan los porcentajes.
Además, cuestionaron que el sistema permita inscribir a los candidatos de una misma jurisdicción en un solo día. El CNE explicó que las disposiciones están encaminadas a facilitar el control del cumplimiento de la paridad en las listas.
Las 16 prohibiciones de los candidatos
Pero estos no son los únicos filtros que deberán superar quienes aspiran a ser candidatos para las elecciones seccionales del 29 de noviembre.
El reglamento para la inscripción de candidaturas determina 16 prohibiciones e inhabilidades que harían que una persona registrada quede afuera de la contienda electoral. Estas son:
- Quienes tengan contratos vigentes con el Estado. La inhabilidad cesa si el contrato fue resciliado, rescindido, resuelto o revocado legalmente antes de la inscripción.
- Quienes tienen sentencia ejecutoriada por una decena de delitos como: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada.
- Por adeudar pensiones alimenticias.
- Jueces de la Función Judicial, del TCE, miembros de la Corte Constitucional y del CNE, salvo que hayan renunciado seis meses antes de la elección.
- Miembros del servicio exterior en funciones fuera del país, salvo que hayan renunciado seis meses antes de la elección.
- Servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de período fijo, salvo renuncia hasta un día antes de la inscripción.
- Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
- Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo.
- Quienes tengan bienes o capitales en paraísos fiscales.
- Por no presentar la declaración juramentada ante Notario Público en el formato del CNE.
- Quienes tengan sentencia ejecutoriada con pena privativa de libertad vigente.
- Los que tengan interdicción judicial vigente, salvo insolvencia o quiebra no declarada fraudulenta.
- Los afiliados o adherentes permanentes de movimientos políticos distintos al que auspicia su candidatura, a menos que hayan renunciado con 90 días de anticipación al cierre de inscripciones.
- Autoridades de elección popular titulares que se postulen a un cargo diferente, salvo que renuncien antes de presentar su inscripción.
- Quienes hayan sido reelegidos por una vez consecutiva (o no) para el mismo cargo desde la vigencia de la Constitución de 2008.
- Quienes no hayan sido electos mediante procesos electorales internos y no hayan aceptado su postulación ante la autoridad electoral competente. Fuente: Primicias
Nacionales
«Violencia sexual: una grave violación a los derechos humanos»
En una nueva emisión del programa La Tertulia Jurídica, transmitido por Diario El Amazónico, participó la jurista, docente y conferencista Ginna Pasquel Andrade, quien realizó un análisis jurídico y académico sobre el tema «Violencia sexual como acto constitutivo de tortura: un análisis desde los derechos humanos y la perspectiva de género», abordando los desafíos que enfrenta el sistema de justicia para garantizar la protección efectiva de las víctimas.
Durante la entrevista, la especialista destacó su formación profesional como abogada por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, con una maestría en Investigación en Ciencias Sociales por la Universidad Sorbona de París IV (Francia), así como estudios especializados en derechos humanos, derecho penal y derecho constitucional. Asimismo, señaló que su trayectoria profesional en instituciones del sector justicia y organizaciones de la sociedad civil la llevó a profundizar en la investigación sobre violencia basada en género desde un enfoque de derechos humanos.
Pasquel explicó que la violencia basada en género constituye una grave vulneración de los derechos humanos y recordó que la principal obligación del Estado es garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de toda la población. En ese contexto, sostuvo que cuando el Estado falla en prevenir, investigar o sancionar estas violaciones, se generan escenarios de impunidad que agravan el sufrimiento de las víctimas.
La jurista afirmó que la violencia sexual no debe limitarse a una afectación contra la integridad sexual, sino que representa una agresión que impacta profundamente la dignidad, la integridad psicológica, el proyecto de vida y el entorno familiar de la víctima. Según explicó, las secuelas pueden ser permanentes y presentan similitudes con los efectos que experimentan las personas sometidas a tortura.
La especialista recordó cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) correspondientes a 2023, según las cuales una de cada tres mujeres en el mundo ha sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja o violencia sexual ejercida por terceros a lo largo de su vida, una realidad que evidencia la dimensión estructural del problema y la necesidad de incorporar el enfoque de género en la administración de justicia.
En su exposición también explicó que la violencia sexual constituye una expresión de relaciones de poder y discriminación históricamente construidas, donde los estereotipos de género influyen tanto en la comisión de estos delitos como en la respuesta institucional. Señaló que estos prejuicios provocan, en muchos casos, la revictimización de quienes denuncian y fortalecen la percepción de impunidad dentro de la sociedad.
Uno de los aspectos centrales de la entrevista fue el análisis jurídico de la violencia sexual como posible acto de tortura. La conferencista explicó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y diversos instrumentos internacionales, la tortura comprende sufrimientos físicos o psicológicos extremadamente graves, y puede configurarse cuando existe participación directa del Estado o cuando este permite, por acción u omisión, que dichas violaciones ocurran sin brindar una protección adecuada.
La especialista aclaró que no toda violación constituye automáticamente un acto de tortura; sin embargo, sostuvo que, dependiendo de las circunstancias y del nivel de sufrimiento ocasionado, sí puede alcanzar esa categoría desde el derecho internacional de los derechos humanos.
Añadió que reconocer esta dimensión contribuye a garantizar verdad, justicia, reparación integral y memoria para las víctimas y sus familias.
Entre las propuestas planteadas durante el diálogo, Pasquel consideró necesario ampliar el tratamiento jurídico de los delitos de violencia sexual, superar una visión exclusivamente penal, fortalecer las medidas de reparación integral y avanzar hacia la imprescriptibilidad de estos delitos, especialmente considerando que muchas víctimas denuncian años después debido a las secuelas psicológicas, la dependencia emocional o los ciclos de violencia que enfrentan.
Finalmente, la jurista enfatizó que combatir la violencia sexual requiere un trabajo interdisciplinario entre el derecho, la psicología, las ciencias sociales y las instituciones del Estado, con el propósito de garantizar investigaciones libres de estereotipos, fortalecer los mecanismos de protección y asegurar el acceso efectivo a la justicia para las víctimas.
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