Nacionales
Asamblea Nacional pide la renuncia a Bella Jiménez, acusada de supuesta gestión de cargos públicos
Con 81 votos, este 20 de septiembre, la Asamblea Nacional pidió a la legisladora Bella Jiménez Torres, que renuncie al cargo de segunda vicepresidenta de la Función Legislativa, para que pueda defenderse en el ámbito judicial y en el Comité de Ética de las acusaciones por supuesta gestión de cargos públicos.
La moción la presentó su ex coideario de Pichincha, Marlon Cadena de la Izquierda Democrática. Obtuvo el respaldo de una parte de sus coidearios, de Pachakutik, PSC, CREO-BAN e independientes. Votaron por la abstención la bancada UNES, algunos de la ID, del PSC e independientes que sumaron 53 voluntades.
Cadena sostuvo que la Asamblea está siendo torpedeada por distintas fuerzas internas y externas, y sobre todo, una de las responsabilidades que tienen los 137 asambleístas es no hacer espíritu de cuerpo en las cuestiones negativas.
Consideró que la imagen de la Asamblea Nacional se ha visto lesionada y menoscabada por cuanto una de las autoridades más representativas que tiene la Asamblea Nacional ha sido cuestionada; en ese sentido, la segunda vicepresidenta de la Asamblea “ha tenido un desempeño que pone en duda la probidad con la que se debe manejar”.
Que la segunda vicepresidenta no ha hecho honor a esa tarea encomendada por parte de la bancada de la Izquierda Democrática y de los asambleístas; por lo tanto, añadió que asumen esa responsabilidad y que así como propusieron el nombre de Bella Jiménez, para que sea nominada como segunda vicepresidencia, hoy le exigen que presente la renuncia a ese puesto, porque no se sienten representados.
Cadena comentó que la presencia de Jiménez, lesiona la imagen y el buen nombre que debe tener el primer poder del Estado como es l Asamblea Nacional.
Aclaró que esta moción no constituye una persecución ni tampoco un entorpecimiento a los debidos procesos que el Comité de Ética estará elaborando, quien debe emitir un informe de manera pronta, para que se indique la responsabilidad de las acciones de la segunda vicepresidenta de la Asamblea Nacional.
La legisladora Bella Jiménez, representante del Guayas, intervino en la sesión para señalar que le sorprende que el legislador proponente no haya leído la Ley Orgánica de la Función Legislativa ni el reglamento del Comité de Ética. Calificó de impertinente y espuria la resolución, y afirmó que no tiene motivación alguna.
Manifestó que ya está siendo procesada por el Comité de Ética y que todas las acusaciones en su contra serán desvirtuadas en la etapa probatoria.
Preguntó al proponente de la moción si la Izquierda Democrática le dio el derecho a defenderse, y si el partido escuchó algún momento a Bella Jiménez, a quien propusieron para segunda vicepresidenta. Que en menos de 24 horas la hicieron “picadillo”, y preguntó por qué no hacen lo mismo con el “compañero Eckenner Recalde y con Rocío Guanoluisa; ustedes pretenden hablar de orejas largas, que tire la primera piedra el que no tenga pecado; soy inocente hasta que se demuestre lo contrario, pues mi caso está en investigación, no sé cuál es el apuro”, subrayó.
Advirtió que hoy será ella, mañana puede ser Guadalupe Llori, porque esta Asamblea se está convirtiendo en una cueva de guillotina, que el que menos se resbala le dan duro.
Reclamó a la Izquierda Democrática por la falta de solidaridad y llamó a respetar el debido proceso en el Comité de Ética y que faltan pocos días para conocer el resultado de la investigación. Que no se aferra a la segunda vicepresidencia, que respetará la decisión, pero que no es la manera de sacar a Bella Jiménez, sobre todo porque es mujer. Que no es la manera, y anotó como se convierten en enemigos y odiadores de las mujeres por ser la provincia del Guayas.
Manifestó que el mundo da vueltas y que el tiempo le dará la razón, pues ella no se aferra al cargo, y si tiene que renunciar a la vicepresidencia lo hará, en su debido momento.
La postulación de Bella Jiménez a segunda vicepresidenta la realizó el actual jefe de bancada de la Izquierda Democrática, Alejandro Jaramillo, quien luego de conocer la denuncia pública sobre gestión de cargos públicos, presentó un pedido de investigación a Jiménez Torres, ante el Comité de Ética. (I) Fuente: El Universo
Nacionales
Futuros candidatos para las elecciones seccionales no deben tener contratos con el Estado ni usar apodos, entre otras prohibiciones
La confusión ciudadana por los cambios de precandidatos que siendo elegidos por un partido y luego aparecen en otro, como el caso de Cynthia Viteri, o de aquellos que, sin participar en elecciones primarias, ahora aparecen como aspirantes como David Norero, se irá clarificando desde el 2 de agosto de 2026.
Ese domingo, según el calendario aprobado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), empezará la inscripción oficial de candidaturas y con ello la revisión de los requisitos de forma y fondo para estar en la papeleta de las elecciones seccionales del 29 de noviembre en Ecuador.
El 23 de julio en la Delegación Electoral de Pichincha se celebró el primero consejo consultivo con las organizaciones políticas, que llegaron a este encuentro con varias dudas en torno al mecanismo de inscripción.
La plataforma de registro estará abierta hasta el 17 de agosto. Los encargados de subir los expedientes serán los representantes legales de los partidos políticos o procuradores comunes de las alianzas electorales que queden legalmente registradas.
Primeros requisitos y revisión
El primer filtro luego de la inscripción serán la Juntas Provinciales Electorales que tienen la competencia de conocer y resolver respecto a las candidaturas inscritas.
De acuerdo al reglamento vigente los primeros requerimientos para iniciar el registro son: tener 18 años cumplidos y demostrar pertenencia con el lugar por el que buscan ser elegidos.
Además, la presentación de un formulario que incluye copia de cédula; una fotografía sin accesorios, salvo que sea parte de un atuendo tradicional; hoja de vida; el plan de trabajo; y una declaración juramentada.
Los candidatos deberán especificar su nombre y apellido en no más de 30 caracteres y está prohibido usar apodos, sobrenombres o iniciales para identificarse.
Paridad de género y de edad en las listas

La Junta Electoral también deberá revisar que exista paridad de género y que se cumpla el 50% de encabezamiento de mujeres de las listas inscritas de alcaldías, prefecturas, concejalías y juntas parroquiales.
Para esta elección, también se deberá cumplir con la cuota del 25% de inclusión generacional. Es decir, por ley deberá haber candidatos hombres y mujeres de entre 18 y 29 años en los listados de las seccionales.
A las organizaciones políticas les preocupan ciertas restricciones que tendría actualmente el sistema de inscripción del CNE. Por ejemplo, que si el primer inscrito es un hombre la siguiente obligatoriamente deba ser mujer, caso contrario no permite continuar con el proceso.
Juan Fernando Flores, del movimiento Creando Oportunidades (CREO) dijo que se debería permitir indistintamente registrar a hombres o mujeres, dentro del plazo determinado para las inscripciones y que al final se valide que cumplan los porcentajes.
Además, cuestionaron que el sistema permita inscribir a los candidatos de una misma jurisdicción en un solo día. El CNE explicó que las disposiciones están encaminadas a facilitar el control del cumplimiento de la paridad en las listas.
Las 16 prohibiciones de los candidatos
Pero estos no son los únicos filtros que deberán superar quienes aspiran a ser candidatos para las elecciones seccionales del 29 de noviembre.
El reglamento para la inscripción de candidaturas determina 16 prohibiciones e inhabilidades que harían que una persona registrada quede afuera de la contienda electoral. Estas son:
- Quienes tengan contratos vigentes con el Estado. La inhabilidad cesa si el contrato fue resciliado, rescindido, resuelto o revocado legalmente antes de la inscripción.
- Quienes tienen sentencia ejecutoriada por una decena de delitos como: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada.
- Por adeudar pensiones alimenticias.
- Jueces de la Función Judicial, del TCE, miembros de la Corte Constitucional y del CNE, salvo que hayan renunciado seis meses antes de la elección.
- Miembros del servicio exterior en funciones fuera del país, salvo que hayan renunciado seis meses antes de la elección.
- Servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de período fijo, salvo renuncia hasta un día antes de la inscripción.
- Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
- Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo.
- Quienes tengan bienes o capitales en paraísos fiscales.
- Por no presentar la declaración juramentada ante Notario Público en el formato del CNE.
- Quienes tengan sentencia ejecutoriada con pena privativa de libertad vigente.
- Los que tengan interdicción judicial vigente, salvo insolvencia o quiebra no declarada fraudulenta.
- Los afiliados o adherentes permanentes de movimientos políticos distintos al que auspicia su candidatura, a menos que hayan renunciado con 90 días de anticipación al cierre de inscripciones.
- Autoridades de elección popular titulares que se postulen a un cargo diferente, salvo que renuncien antes de presentar su inscripción.
- Quienes hayan sido reelegidos por una vez consecutiva (o no) para el mismo cargo desde la vigencia de la Constitución de 2008.
- Quienes no hayan sido electos mediante procesos electorales internos y no hayan aceptado su postulación ante la autoridad electoral competente. Fuente: Primicias
Nacionales
«Violencia sexual: una grave violación a los derechos humanos»
En una nueva emisión del programa La Tertulia Jurídica, transmitido por Diario El Amazónico, participó la jurista, docente y conferencista Ginna Pasquel Andrade, quien realizó un análisis jurídico y académico sobre el tema «Violencia sexual como acto constitutivo de tortura: un análisis desde los derechos humanos y la perspectiva de género», abordando los desafíos que enfrenta el sistema de justicia para garantizar la protección efectiva de las víctimas.
Durante la entrevista, la especialista destacó su formación profesional como abogada por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, con una maestría en Investigación en Ciencias Sociales por la Universidad Sorbona de París IV (Francia), así como estudios especializados en derechos humanos, derecho penal y derecho constitucional. Asimismo, señaló que su trayectoria profesional en instituciones del sector justicia y organizaciones de la sociedad civil la llevó a profundizar en la investigación sobre violencia basada en género desde un enfoque de derechos humanos.
Pasquel explicó que la violencia basada en género constituye una grave vulneración de los derechos humanos y recordó que la principal obligación del Estado es garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de toda la población. En ese contexto, sostuvo que cuando el Estado falla en prevenir, investigar o sancionar estas violaciones, se generan escenarios de impunidad que agravan el sufrimiento de las víctimas.
La jurista afirmó que la violencia sexual no debe limitarse a una afectación contra la integridad sexual, sino que representa una agresión que impacta profundamente la dignidad, la integridad psicológica, el proyecto de vida y el entorno familiar de la víctima. Según explicó, las secuelas pueden ser permanentes y presentan similitudes con los efectos que experimentan las personas sometidas a tortura.
La especialista recordó cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) correspondientes a 2023, según las cuales una de cada tres mujeres en el mundo ha sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja o violencia sexual ejercida por terceros a lo largo de su vida, una realidad que evidencia la dimensión estructural del problema y la necesidad de incorporar el enfoque de género en la administración de justicia.
En su exposición también explicó que la violencia sexual constituye una expresión de relaciones de poder y discriminación históricamente construidas, donde los estereotipos de género influyen tanto en la comisión de estos delitos como en la respuesta institucional. Señaló que estos prejuicios provocan, en muchos casos, la revictimización de quienes denuncian y fortalecen la percepción de impunidad dentro de la sociedad.
Uno de los aspectos centrales de la entrevista fue el análisis jurídico de la violencia sexual como posible acto de tortura. La conferencista explicó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y diversos instrumentos internacionales, la tortura comprende sufrimientos físicos o psicológicos extremadamente graves, y puede configurarse cuando existe participación directa del Estado o cuando este permite, por acción u omisión, que dichas violaciones ocurran sin brindar una protección adecuada.
La especialista aclaró que no toda violación constituye automáticamente un acto de tortura; sin embargo, sostuvo que, dependiendo de las circunstancias y del nivel de sufrimiento ocasionado, sí puede alcanzar esa categoría desde el derecho internacional de los derechos humanos.
Añadió que reconocer esta dimensión contribuye a garantizar verdad, justicia, reparación integral y memoria para las víctimas y sus familias.
Entre las propuestas planteadas durante el diálogo, Pasquel consideró necesario ampliar el tratamiento jurídico de los delitos de violencia sexual, superar una visión exclusivamente penal, fortalecer las medidas de reparación integral y avanzar hacia la imprescriptibilidad de estos delitos, especialmente considerando que muchas víctimas denuncian años después debido a las secuelas psicológicas, la dependencia emocional o los ciclos de violencia que enfrentan.
Finalmente, la jurista enfatizó que combatir la violencia sexual requiere un trabajo interdisciplinario entre el derecho, la psicología, las ciencias sociales y las instituciones del Estado, con el propósito de garantizar investigaciones libres de estereotipos, fortalecer los mecanismos de protección y asegurar el acceso efectivo a la justicia para las víctimas.
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