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Aclaración respecto a la gestión de depósitos de relaves en la Mina Mirador

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EcuaCorriente S.A. (ECSA), compañía ecuatoriana concesionaria de la mina de cobre Mirador ubicada en el cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe; en relación con las publicaciones, sin contrastar y sin investigar, realizadas por ciertos medios de comunicación y usuarios de redes sociales acerca de un supuesto riesgo de colapso de los depósitos de relaves de la Mina, aclaramos a la opinión pública lo siguiente:

  1. Los depósitos de relaves son infraestructuras de ingeniería que permiten almacenar los relaves provenientes de la fase de beneficio de toda actividad minera, contenidos en una obra estructurada en forma segura y de carácter permanente.
  2. Con la finalidad de garantizar la estabilidad, control y monitoreo de los depósitos de relaves de Mirador, ECSA ha invertido aproximadamente 15 millones de dólares exclusivamente en la preparación de más de 55 estudios técnicos que han sido desarrollados a través de 21 empresas consultoras nacionales y extranjeras especializadas en distintas ramas de la ingeniería; estudios que incluyen: investigaciones geotécnicas complementarias, estudios de peligro sísmico, análisis de riesgos, modelos hipotéticos de rotura, estudios de amenaza volcánica, estudios geofísicos, estudios hidrológicos e hidrogeológicos actualizados, monitoreo satelital, entre otros.
  3. ECSA ha actualizado su ingeniería cumpliendo con la normativa ecuatoriana sobre depósitos de relaves, y con las recomendaciones de buenas prácticas internacionales de la Asociación Canadiense de Presas (CDA). La ingeniería fue también realizada con la intervención de empresas consultoras internacionales y nacionales especializadas y sobre todo con experiencia demostrada en esta clase de obras.
  4. La norma ecuatoriana de la construcción (NEC-15) y la normativa vigente para depósitos de relaves, disponen la ejecución de estudios de peligro sísmico para obras importantes. ECSA ha realizado estudios de peligro sísmico y ha aplicado los criterios indicados en la normativa nacional e internacional (CDA); lo que ha permitido tener ingenierías conservadoras y estructuras robustas y seguras frente a eventos sísmicos.
  5. La normativa ecuatoriana obliga a realizar auditorías anuales internas y externas de seguridad a este tipo de depósitos. Las auditorías a los depósitos de relaves de Mirador han contado con la supervisión constante de las autoridades públicas de control del Ministerio de Energía y Minas, Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Coordinación Zonal Sur y del Instituto de Investigación Geológico Energético. El Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, en el ámbito de sus competencias, también lleva a cabo controles y seguimientos continuos en los depósitos de relaves, para verificar que la gestión de los mismos cumpla con la normativa vigente.
  6. ECSA cuenta con un departamento interno especializado y dedicado exclusivamente a la operación, monitoreo y vigilancia de las estructuras que conforman los depósitos de relaves en la mina Mirador; integrado por un equipo multidisciplinario de alto nivel, los cuales utilizan tecnología de vanguardia, como monitoreo geotécnico en tiempo real, monitoreos con escáner láser, monitoreos satelitales, sistema de videovigilancia para supervisar de manera constante las condiciones de los depósitos de relaves, realizar inspecciones programadas, mantener registros detallados y datos de monitoreo, evaluar y gestionar los riesgos asociados a las presas, entre otros.
  7. A pesar de todas las medidas de seguridad tomadas por nuestra compañía, un grupo de personas que se oponen injustificadamente al desarrollo de la minería en el país, han auspiciado la exposición en algunos medios de comunicación de ciertos autodenominados científicos quienes han presentado un erróneo modelo hipotético de rotura de los depósitos de relaves, mismo que carece de información geológica-geotécnica de la zona donde se encuentran ubicados los depósitos de relaves de la mina Mirador; lo cual desvirtúa completamente la credibilidad científica de los resultados de dicho modelo, al emitir datos falsos de la geometría, metodología constructiva, materiales utilizados para la construcción de los depósitos de relaves de la mina Mirador y otras consideraciones técnicas. Estas personas inescrupulosas se fundamentan en apreciaciones y supuestos infundados; por lo que, como consecuencia, sus falsas aseveraciones son totalmente irresponsables.
  8. Los depósitos de relaves de la mina Mirador no pueden ser comparables con la presa de relaves Brumadinho de Brasil, la cual fue construida con el método “aguas arriba” con materiales de relaves y que colapsó en el año 2019. Dicho método de construcción ya no se utiliza a nivel internacional, y es así que incluso la normativa ecuatoriana prohíbe la construcción de presas de relave mediante dicho método “aguas arriba”; por lo que ECSA, responsable en sus procesos mineros, emplea los métodos constructivos permitidos por la ley: método “eje central” para la presa Quimi y método “aguas abajo” para la presa Tundayme, utilizando rocas y materiales granulares para la construcción de las mismas, garantizando así la estabilidad y seguridad de la infraestructura, y sin escatimar las inversiones que sean necesarias a fin de obtener presas sumamente seguras.

ECSA rechaza enérgicamente las falsas afirmaciones carentes de fundamento técnico expresadas por dichos autodenominados científicos, que lo único que buscan es detener el avance de la industria minera en el país; en detrimento de todos los beneficios económicos y sociales que esta industria genera a favor de la comunidad y del Estado ecuatoriano en general, como son la creación de empleo, encadenamientos productivos, dinamización de la economía local y nacional, generación de tributos, etc.

Hacemos un llamado a la opinión pública a no prestar atención a información falsa, así como a los medios de comunicación y usuarios de redes sociales para acudir a la fuente oficial y contrastar la información a fin de no replicar noticias infundadas.

Nos reservamos el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan.

Finalmente, ECSA reafirma su compromiso inquebrantable de llevar a cabo sus actividades en estricto cumplimiento de las leyes, priorizando la seguridad en todo momento y mostrando el máximo respeto hacia la comunidad y la naturaleza; contribuyendo al mismo tiempo al crecimiento económico de nuestro país.

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Justicia restaurativa frente a la minería ilegal en Ecuador: El caso de Zamora Chinchipe

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Por: José Benavidez. Estudiante de derecho

La expansión incontrolada de la minería no autorizada en la provincia de Zamora Chinchipe constituye uno de los dilemas socioambientales y dogmáticos más críticos para el Estado ecuatoriano. Ante la evidente insuficiencia del modelo punitivo tradicional del Código Orgánico Integral Penal (COIP) cuyo enfoque retributivo no logra revertir el colapso ecológico ni tutelar de forma efectiva los derechos del ecosistema, la dogmática penal contemporánea exige una reorientación hacia paradigmas complementarios orientados a la reparación integral y la sostenibilidad.

Contexto socio ambiental en Zamora Chinchipe

Zamora Chinchipe alberga importantes cuencas hidrográficas como los ríos Zamora, Bombuscaro, Nangaritza y Yacuambi, y ecosistemas de alta biodiversidad. Sin embargo, la proliferación de minería no regularizada en sectores como Yantzaza, El Pangui y la cuenca del Nangaritza ha derivado en:

1.- Degradación sistémica del suelo: Destrucción de la capa vegetal, deforestación masiva y alteración del cauce de los ríos por el uso de maquinaria pesada

2.- Contaminación por metales pesados: Vertimiento irrestricto de mercurio y cianuro, afectando la calidad del agua y la fauna acuática.

3.- Impacto comunitario y social: Desplazamiento de economías tradicionales, conflictividad social e intromisión en territorios de comunidades indígenas y locales.

El modelo punitivo actual y sus limitaciones

El ordenamiento jurídico ecuatoriano tipifica los delitos contra los recursos naturales y la minería ilegal en el COIP. No obstante, la vía penal ordinaria presenta serias limitaciones operativas frente a los daños ambientales de Zamora Chinchipe:

1.- Insuficiencia de la pena privativa de libertad: La prisión del infractor de último eslabón no logra la remediación del ecosistema ni la compensación a las comunidades afectadas.

2.- Incapacidad de remediación técnica: Las sentencias penales tradicionales priorizan la sanción retributiva, dejando en segundo plano los planes de manejo ambiental y la restauración ecológica a largo plazo.

3.- Saturación del sistema de justicia: La persecución penal individualizada no desarticula las redes financieras detrás del extractivismo ilegal ni ofrece respuestas oportunas a las zonas impactadas.

  1. Marco conceptual de la justicia restaurativa ambiental

A diferencia de la justicia retributiva centrada en el castigo estatal al infractor, la justicia restaurativa en materia ambiental redefine el concepto de «víctima», incluyendo tanto a las comunidades locales como a la propia naturaleza o Pachamama, reconocida como sujeto de derechos en el artículo 71 de la Constitución del Ecuador.

En lugar de contraponer la sanción a la reparación mediante un esquema tabular, la tutela penal ambiental contemporánea exige integrar ambos enfoques: mientras la justicia retributiva tradicional focaliza su mecanismo en el juicio penal adversarial para sancionar al infractor con la privación de libertad y tutelar el cumplimiento abstracto de la norma estatal, la justicia restaurativa ambiental desplaza el centro de gravedad procesal hacia la Naturaleza y las comunidades afectadas como sujetos protegidos, priorizando acuerdos reparatorios y planes de remediación técnica cuyos resultados concretos trascienden el mero cumplimiento de una condena, garantizando la reforestación, la descontaminación y la efectiva restauración de los ecosistemas impactados.

Viabilidad de aplicación en Zamora Chinchipe

Para que la justicia restaurativa sea aplicable en casos de minería ilegal en Zamora Chinchipe, la doctrina y la praxis penal exigen diferenciar la tipología de los actores involucrados:

Minera artesanal / de pequeña escala no regularizada: Mecanismo: Acuerdos de mediación penal ambiental u homologación de planes de reparación.

Acciones: Obligación técnica de reforestación de riberas, descontaminación de pasivos ambientales, sustitución gradual de tecnologías, eliminación del mercurio y trabajo comunitario de restauración.

Minería a gran escala no autorizada:

Mecanismo: Vía penal estrictamente retributiva, con decomiso de bienes y activos para financiar fondos públicos de reparación ambiental en la provincia. Consideraciones finales y propuestas de reforma La aplicación rigurosa de la justicia restaurativa en Zamora Chinchipe no implica impunidad ante la minería ilegal ni una concesión de lenidad hacia el infractor; por el contrario, representa una reorientación estratégica y pragmática de la tutela judicial efectiva. El castigo punitivo tradicional y el encarcelamiento no sanan las cuencas hidrográficas contaminadas ni devuelven la cobertura vegetal destruida; por ello, el sistema procesal debe trascender la fijación dogmática con la pena y enfocarse en una retribución directa, tangible y obligatoria hacia la sociedad y la Naturaleza.

Para materializar este cambio de paradigma, se requiere una articulación técnica e interdisciplinaria entre el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), la fiscalía general del Estado, la judicatura y las comunidades locales afectadas. Convertir la remediación ecológica, el trabajo comunitario especializado y la restitución del tejido social en la máxima prioridad del proceso penal es el único camino jurídicamente viable para frenar el colapso ambiental en la Amazonía sur.

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Abdalá Bucaram y su hijo Jacobo son sentenciados a 9 años y 4 meses de prisión por caso Pruebas COVID-19

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El expresidente Abdalá Bucaram Ortiz y su hijo Jacobo Bucaram Pulley fueron sentenciados este miércoles 9 de septiembre a 9 años y 4 meses de prisión como colaboradores del delito de delincuencia organizada, dentro del caso Pruebas COVID-19 Agentes AMT.

La decisión fue anunciada oralmente por el Tribunal luego de que, a las 17:47, se reinstalara la audiencia de juicio contra los Bucaram y otras dos personas procesadas dentro de esta causa.
La Fiscalía General del Estado informó que Leandro Berrones y Oren Sheinman también fueron declarados culpables, pero en calidad de autores directos del delito de delincuencia organizada. Para ambos, el Tribunal impuso una pena de 13 años y 4 meses de prisión.

El proceso investiga una estructura que habría operado durante la emergencia sanitaria de 2020 para lucrar de manera irregular con la comercialización de más de 21.000 pruebas rápidas de diagnóstico y otros insumos médicos, en momentos en que Ecuador atravesaba uno de los periodos más críticos de la pandemia de COVID-19.

Según la acusación, Bucaram habría mantenido almacenadas en su vivienda de Guayaquil miles de pruebas rápidas, mascarillas y lancetas relacionadas con la operación investigada.

Su hijo Jacobo, por su parte, fue señalado por presuntamente financiar la adquisición de la mercadería mediante un pago de USD 321.600 en efectivo.

Un proceso marcado por audiencias fallidas

El caso se ha extendido durante varios años y su avance estuvo marcado por reiteradas audiencias que no pudieron concretarse, entre ellas diligencias suspendidas por la ausencia del expresidente.

Una de las últimas audiencias fallidas ocurrió el 31 de agosto de 2026, Posteriormente, el Tribunal dispuso nuevas acciones para conseguir la comparecencia de Bucaram, quien permanecía hospitalizado, asegurando que sufría de afectaciones cardiacas.

Este miércoles, horas antes de su sentencia, Bucarám publicó una carta en la que dio a conocer que pidió el alta médica “a pesar de estar en peligro de muerte súbita”. Además, anticipó que sería sentenciado por el delito de delincuencia organizada.

A través de sus redes sociales, el exmandatario explicó que tomó esa decisión pese a tener “13K arritmias ventriculares». «Debemos entender que una sola puede originar mi muerte”, afirmó.

Dentro de la investigación también figuró Shy Dahan, ciudadano israelí señalado junto con Sheinman por la comercialización de los insumos médicos. Dahan fue asesinado en 2020 mientras permanecía recluido en la Penitenciaría del Litoral. Fuente: Vistazo
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Noboa dice que Dedalus trae a Ecuador el sistema de operación hospitalaria más avanzado del mundo

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El presidente Daniel Noboa anunció este miércoles 9 de septiembre que Ecuador incorporará el sistema de gestión hospitalaria Dedalus, una plataforma tecnológica con la que el Gobierno prevé interconectar 1.742 centros de salud y centralizar información sobre pacientes, citas, medicamentos, insumos y equipos médicos.

El mandatario dio a conocer la medida durante la tarde a través de sus redes sociales, donde señaló que la herramienta forma parte de las acciones destinadas a modernizar el funcionamiento del sistema público de salud.

La salud pública necesita soluciones. La gente lo pide, nosotros cumplimos”, manifestó Noboa al presentar la iniciativa.

Según el presidente, uno de los principales cambios será contar con un único historial clínico para los ecuatorianos, de manera que la información de un paciente pueda estar disponible dentro de la red de establecimientos conectados.

La plataforma también apunta a agilizar el agendamiento de citas médicas, mediante herramientas que automaticen la asignación de turnos y reduzcan la dependencia de intermediarios para acceder a una consulta.

Otro componente estará dirigido al inventario y control de medicamentos, insumos y equipos médicos disponibles en los establecimientos de salud.

Contrato de USD 240 millones

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud Pública (MSP) y la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), anunció la incorporación de la plataforma, utilizada en países como Irlanda, Alemania, Francia y Reino Unido

Para implementar este sistema, el MSP contratará a CNT, que se encargará de poner en marcha el servicio en la red pública de salud junto con la empresa italiana Dedalus.

Según consta en el portal del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop), la cartera de Estado resolvió adjudicar este martes el contrato a CNT por USD 240 millones, mediante un procedimiento de régimen especial.

Estamos hablando de transformar la gestión de 1.742 establecimientos de salud del país”, destacó el ministro de Salud, Juan Carlos Aveiga.

En ese contexto, el MSP inició un proceso de contratación por régimen especial con CNT, que funciona como ejecutor tecnológico del Estado y presentó una propuesta que comprende tres componentes: conectividad, infraestructura y una plataforma integrada de información en salud.

De su lado, el gerente de CNT, Ronald Spina, resaltó que se trabaja en una transformación tecnológica del sistema público de salud.

Aveiga y Spina explicaron, en un video publicado por la Secretaría de Comunicación, que el país tiene un “sistema de salud fragmentado”, con “información dispersa y procesos que no siempre están conectados” entre los hospitales y otros centros médicos públicos. Fuente: Vistazo
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