Nacionales
Aclaración respecto a la gestión de depósitos de relaves en la Mina Mirador
EcuaCorriente S.A. (ECSA), compañía ecuatoriana concesionaria de la mina de cobre Mirador ubicada en el cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe; en relación con las publicaciones, sin contrastar y sin investigar, realizadas por ciertos medios de comunicación y usuarios de redes sociales acerca de un supuesto riesgo de colapso de los depósitos de relaves de la Mina, aclaramos a la opinión pública lo siguiente:
- Los depósitos de relaves son infraestructuras de ingeniería que permiten almacenar los relaves provenientes de la fase de beneficio de toda actividad minera, contenidos en una obra estructurada en forma segura y de carácter permanente.
- Con la finalidad de garantizar la estabilidad, control y monitoreo de los depósitos de relaves de Mirador, ECSA ha invertido aproximadamente 15 millones de dólares exclusivamente en la preparación de más de 55 estudios técnicos que han sido desarrollados a través de 21 empresas consultoras nacionales y extranjeras especializadas en distintas ramas de la ingeniería; estudios que incluyen: investigaciones geotécnicas complementarias, estudios de peligro sísmico, análisis de riesgos, modelos hipotéticos de rotura, estudios de amenaza volcánica, estudios geofísicos, estudios hidrológicos e hidrogeológicos actualizados, monitoreo satelital, entre otros.
- ECSA ha actualizado su ingeniería cumpliendo con la normativa ecuatoriana sobre depósitos de relaves, y con las recomendaciones de buenas prácticas internacionales de la Asociación Canadiense de Presas (CDA). La ingeniería fue también realizada con la intervención de empresas consultoras internacionales y nacionales especializadas y sobre todo con experiencia demostrada en esta clase de obras.
- La norma ecuatoriana de la construcción (NEC-15) y la normativa vigente para depósitos de relaves, disponen la ejecución de estudios de peligro sísmico para obras importantes. ECSA ha realizado estudios de peligro sísmico y ha aplicado los criterios indicados en la normativa nacional e internacional (CDA); lo que ha permitido tener ingenierías conservadoras y estructuras robustas y seguras frente a eventos sísmicos.
- La normativa ecuatoriana obliga a realizar auditorías anuales internas y externas de seguridad a este tipo de depósitos. Las auditorías a los depósitos de relaves de Mirador han contado con la supervisión constante de las autoridades públicas de control del Ministerio de Energía y Minas, Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Coordinación Zonal Sur y del Instituto de Investigación Geológico Energético. El Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, en el ámbito de sus competencias, también lleva a cabo controles y seguimientos continuos en los depósitos de relaves, para verificar que la gestión de los mismos cumpla con la normativa vigente.
- ECSA cuenta con un departamento interno especializado y dedicado exclusivamente a la operación, monitoreo y vigilancia de las estructuras que conforman los depósitos de relaves en la mina Mirador; integrado por un equipo multidisciplinario de alto nivel, los cuales utilizan tecnología de vanguardia, como monitoreo geotécnico en tiempo real, monitoreos con escáner láser, monitoreos satelitales, sistema de videovigilancia para supervisar de manera constante las condiciones de los depósitos de relaves, realizar inspecciones programadas, mantener registros detallados y datos de monitoreo, evaluar y gestionar los riesgos asociados a las presas, entre otros.
- A pesar de todas las medidas de seguridad tomadas por nuestra compañía, un grupo de personas que se oponen injustificadamente al desarrollo de la minería en el país, han auspiciado la exposición en algunos medios de comunicación de ciertos autodenominados científicos quienes han presentado un erróneo modelo hipotético de rotura de los depósitos de relaves, mismo que carece de información geológica-geotécnica de la zona donde se encuentran ubicados los depósitos de relaves de la mina Mirador; lo cual desvirtúa completamente la credibilidad científica de los resultados de dicho modelo, al emitir datos falsos de la geometría, metodología constructiva, materiales utilizados para la construcción de los depósitos de relaves de la mina Mirador y otras consideraciones técnicas. Estas personas inescrupulosas se fundamentan en apreciaciones y supuestos infundados; por lo que, como consecuencia, sus falsas aseveraciones son totalmente irresponsables.
- Los depósitos de relaves de la mina Mirador no pueden ser comparables con la presa de relaves Brumadinho de Brasil, la cual fue construida con el método “aguas arriba” con materiales de relaves y que colapsó en el año 2019. Dicho método de construcción ya no se utiliza a nivel internacional, y es así que incluso la normativa ecuatoriana prohíbe la construcción de presas de relave mediante dicho método “aguas arriba”; por lo que ECSA, responsable en sus procesos mineros, emplea los métodos constructivos permitidos por la ley: método “eje central” para la presa Quimi y método “aguas abajo” para la presa Tundayme, utilizando rocas y materiales granulares para la construcción de las mismas, garantizando así la estabilidad y seguridad de la infraestructura, y sin escatimar las inversiones que sean necesarias a fin de obtener presas sumamente seguras.
ECSA rechaza enérgicamente las falsas afirmaciones carentes de fundamento técnico expresadas por dichos autodenominados científicos, que lo único que buscan es detener el avance de la industria minera en el país; en detrimento de todos los beneficios económicos y sociales que esta industria genera a favor de la comunidad y del Estado ecuatoriano en general, como son la creación de empleo, encadenamientos productivos, dinamización de la economía local y nacional, generación de tributos, etc.
Hacemos un llamado a la opinión pública a no prestar atención a información falsa, así como a los medios de comunicación y usuarios de redes sociales para acudir a la fuente oficial y contrastar la información a fin de no replicar noticias infundadas.
Nos reservamos el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan.
Finalmente, ECSA reafirma su compromiso inquebrantable de llevar a cabo sus actividades en estricto cumplimiento de las leyes, priorizando la seguridad en todo momento y mostrando el máximo respeto hacia la comunidad y la naturaleza; contribuyendo al mismo tiempo al crecimiento económico de nuestro país.
Nacionales
Futuros candidatos para las elecciones seccionales no deben tener contratos con el Estado ni usar apodos, entre otras prohibiciones
La confusión ciudadana por los cambios de precandidatos que siendo elegidos por un partido y luego aparecen en otro, como el caso de Cynthia Viteri, o de aquellos que, sin participar en elecciones primarias, ahora aparecen como aspirantes como David Norero, se irá clarificando desde el 2 de agosto de 2026.
Ese domingo, según el calendario aprobado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), empezará la inscripción oficial de candidaturas y con ello la revisión de los requisitos de forma y fondo para estar en la papeleta de las elecciones seccionales del 29 de noviembre en Ecuador.
El 23 de julio en la Delegación Electoral de Pichincha se celebró el primero consejo consultivo con las organizaciones políticas, que llegaron a este encuentro con varias dudas en torno al mecanismo de inscripción.
La plataforma de registro estará abierta hasta el 17 de agosto. Los encargados de subir los expedientes serán los representantes legales de los partidos políticos o procuradores comunes de las alianzas electorales que queden legalmente registradas.
Primeros requisitos y revisión
El primer filtro luego de la inscripción serán la Juntas Provinciales Electorales que tienen la competencia de conocer y resolver respecto a las candidaturas inscritas.
De acuerdo al reglamento vigente los primeros requerimientos para iniciar el registro son: tener 18 años cumplidos y demostrar pertenencia con el lugar por el que buscan ser elegidos.
Además, la presentación de un formulario que incluye copia de cédula; una fotografía sin accesorios, salvo que sea parte de un atuendo tradicional; hoja de vida; el plan de trabajo; y una declaración juramentada.
Los candidatos deberán especificar su nombre y apellido en no más de 30 caracteres y está prohibido usar apodos, sobrenombres o iniciales para identificarse.
Paridad de género y de edad en las listas

La Junta Electoral también deberá revisar que exista paridad de género y que se cumpla el 50% de encabezamiento de mujeres de las listas inscritas de alcaldías, prefecturas, concejalías y juntas parroquiales.
Para esta elección, también se deberá cumplir con la cuota del 25% de inclusión generacional. Es decir, por ley deberá haber candidatos hombres y mujeres de entre 18 y 29 años en los listados de las seccionales.
A las organizaciones políticas les preocupan ciertas restricciones que tendría actualmente el sistema de inscripción del CNE. Por ejemplo, que si el primer inscrito es un hombre la siguiente obligatoriamente deba ser mujer, caso contrario no permite continuar con el proceso.
Juan Fernando Flores, del movimiento Creando Oportunidades (CREO) dijo que se debería permitir indistintamente registrar a hombres o mujeres, dentro del plazo determinado para las inscripciones y que al final se valide que cumplan los porcentajes.
Además, cuestionaron que el sistema permita inscribir a los candidatos de una misma jurisdicción en un solo día. El CNE explicó que las disposiciones están encaminadas a facilitar el control del cumplimiento de la paridad en las listas.
Las 16 prohibiciones de los candidatos
Pero estos no son los únicos filtros que deberán superar quienes aspiran a ser candidatos para las elecciones seccionales del 29 de noviembre.
El reglamento para la inscripción de candidaturas determina 16 prohibiciones e inhabilidades que harían que una persona registrada quede afuera de la contienda electoral. Estas son:
- Quienes tengan contratos vigentes con el Estado. La inhabilidad cesa si el contrato fue resciliado, rescindido, resuelto o revocado legalmente antes de la inscripción.
- Quienes tienen sentencia ejecutoriada por una decena de delitos como: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada.
- Por adeudar pensiones alimenticias.
- Jueces de la Función Judicial, del TCE, miembros de la Corte Constitucional y del CNE, salvo que hayan renunciado seis meses antes de la elección.
- Miembros del servicio exterior en funciones fuera del país, salvo que hayan renunciado seis meses antes de la elección.
- Servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de período fijo, salvo renuncia hasta un día antes de la inscripción.
- Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
- Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo.
- Quienes tengan bienes o capitales en paraísos fiscales.
- Por no presentar la declaración juramentada ante Notario Público en el formato del CNE.
- Quienes tengan sentencia ejecutoriada con pena privativa de libertad vigente.
- Los que tengan interdicción judicial vigente, salvo insolvencia o quiebra no declarada fraudulenta.
- Los afiliados o adherentes permanentes de movimientos políticos distintos al que auspicia su candidatura, a menos que hayan renunciado con 90 días de anticipación al cierre de inscripciones.
- Autoridades de elección popular titulares que se postulen a un cargo diferente, salvo que renuncien antes de presentar su inscripción.
- Quienes hayan sido reelegidos por una vez consecutiva (o no) para el mismo cargo desde la vigencia de la Constitución de 2008.
- Quienes no hayan sido electos mediante procesos electorales internos y no hayan aceptado su postulación ante la autoridad electoral competente. Fuente: Primicias
Nacionales
«Violencia sexual: una grave violación a los derechos humanos»
En una nueva emisión del programa La Tertulia Jurídica, transmitido por Diario El Amazónico, participó la jurista, docente y conferencista Ginna Pasquel Andrade, quien realizó un análisis jurídico y académico sobre el tema «Violencia sexual como acto constitutivo de tortura: un análisis desde los derechos humanos y la perspectiva de género», abordando los desafíos que enfrenta el sistema de justicia para garantizar la protección efectiva de las víctimas.
Durante la entrevista, la especialista destacó su formación profesional como abogada por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, con una maestría en Investigación en Ciencias Sociales por la Universidad Sorbona de París IV (Francia), así como estudios especializados en derechos humanos, derecho penal y derecho constitucional. Asimismo, señaló que su trayectoria profesional en instituciones del sector justicia y organizaciones de la sociedad civil la llevó a profundizar en la investigación sobre violencia basada en género desde un enfoque de derechos humanos.
Pasquel explicó que la violencia basada en género constituye una grave vulneración de los derechos humanos y recordó que la principal obligación del Estado es garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de toda la población. En ese contexto, sostuvo que cuando el Estado falla en prevenir, investigar o sancionar estas violaciones, se generan escenarios de impunidad que agravan el sufrimiento de las víctimas.
La jurista afirmó que la violencia sexual no debe limitarse a una afectación contra la integridad sexual, sino que representa una agresión que impacta profundamente la dignidad, la integridad psicológica, el proyecto de vida y el entorno familiar de la víctima. Según explicó, las secuelas pueden ser permanentes y presentan similitudes con los efectos que experimentan las personas sometidas a tortura.
La especialista recordó cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) correspondientes a 2023, según las cuales una de cada tres mujeres en el mundo ha sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja o violencia sexual ejercida por terceros a lo largo de su vida, una realidad que evidencia la dimensión estructural del problema y la necesidad de incorporar el enfoque de género en la administración de justicia.
En su exposición también explicó que la violencia sexual constituye una expresión de relaciones de poder y discriminación históricamente construidas, donde los estereotipos de género influyen tanto en la comisión de estos delitos como en la respuesta institucional. Señaló que estos prejuicios provocan, en muchos casos, la revictimización de quienes denuncian y fortalecen la percepción de impunidad dentro de la sociedad.
Uno de los aspectos centrales de la entrevista fue el análisis jurídico de la violencia sexual como posible acto de tortura. La conferencista explicó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y diversos instrumentos internacionales, la tortura comprende sufrimientos físicos o psicológicos extremadamente graves, y puede configurarse cuando existe participación directa del Estado o cuando este permite, por acción u omisión, que dichas violaciones ocurran sin brindar una protección adecuada.
La especialista aclaró que no toda violación constituye automáticamente un acto de tortura; sin embargo, sostuvo que, dependiendo de las circunstancias y del nivel de sufrimiento ocasionado, sí puede alcanzar esa categoría desde el derecho internacional de los derechos humanos.
Añadió que reconocer esta dimensión contribuye a garantizar verdad, justicia, reparación integral y memoria para las víctimas y sus familias.
Entre las propuestas planteadas durante el diálogo, Pasquel consideró necesario ampliar el tratamiento jurídico de los delitos de violencia sexual, superar una visión exclusivamente penal, fortalecer las medidas de reparación integral y avanzar hacia la imprescriptibilidad de estos delitos, especialmente considerando que muchas víctimas denuncian años después debido a las secuelas psicológicas, la dependencia emocional o los ciclos de violencia que enfrentan.
Finalmente, la jurista enfatizó que combatir la violencia sexual requiere un trabajo interdisciplinario entre el derecho, la psicología, las ciencias sociales y las instituciones del Estado, con el propósito de garantizar investigaciones libres de estereotipos, fortalecer los mecanismos de protección y asegurar el acceso efectivo a la justicia para las víctimas.
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