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Multas a los asambleístas suman USD 70.000 por faltar o llegar tarde al Palacio Legislativo

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El monto de multas por atrasos o inasistencias de los asambleístas va en aumento, dos meses después de que el presidente de esta Función, Niels Olsen, anunciara un control estricto a la jornada laboral de los parlamentarios.

«Ya son más de USD 70.000 que la Asamblea Nacional ha dejado de pagar a los asambleístas por ser impuntuales o por simplemente no presentarse», dijo Olsen en una entrevista para el canal RTS.

Aunque Olsen no detalló el número de legisladores sancionados o bancadas, la cifra tuvo un incremento de USD 20.000, si se toma en cuenta que hasta el 2 de junio se registraba USD 50.000 por esta causa.

Según el titular de la Asamblea, al inicio del periodo legislativo, era común esperar hasta hora y media para instalar una sesión por falta de cuórum.

Para corregir esta situación, dijo, se implementaron sanciones: se multa a quienes no llegan puntualmente, no asisten o no titularizan a sus alternos.

«A las personas que no asisten, se las multa también. Y a quienes no titularizan a su alterno —que muchas veces prefieren dejar la silla vacía que titularizarlo, ya sea porque no hay buenas relaciones interpersonales o por cualquier otra razón— también se los sanciona».

Niels Olsen, presidente de la Asamblea
La medida busca ordenar la Asamblea y evitar que el hemiciclo se convierta en un circo o un show, añadió.

La multas para cada caso quedaron definidas de este modo:

Retrasos: USD 55,52 que serán descontados del rol de pagos a quienes no registren su asistencia puntualmente en las curules electrónicas.
Inasistencias: USD 158,63 igualmente descontados del rol de pagos a quienes no registren su asistencia durante todo el día de la sesión del Pleno.
Las sanciones económicas a los legisladores, que se ausenten del Pleno de la Asamblea toda una jornada, no son nuevas.

El Observatorio Legislativo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo informó que entre noviembre de 2023 y octubre de 2024 unos 100 asambleístas, del anterior periodo, fueron multados.

Eso significó que la Asamblea Nacional descuente de sus roles de pago algo más de USD 52.000 en conjunto. Fuente: Primicias

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¿Cuáles son los artículos de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad suspendidos provisionalmente?

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El plazo para la transformación de cooperativas en bancos, requerimiento a telefónicas para que entreguen información de usuarios, indulto presidencial diferido, entre otros, son los textos suspendidos provisionalmente de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad Nacional, por la Corte Constitucional.

En el caso de la Ley de Integridad Pública, la Corte suspendió el plazo de 90 días que daba la norma a la Junta Monetaria para transformar cooperativas en bancos, tras una demanda del gremio. Eso consta en la disposición transitoria número 11.

Respecto a la Ley de Inteligencia, señalada por varias organizaciones por contener mecanismos de «espionaje y censura» son 12 artículos suspendidos. Entre esos, figura todo el capítulo que obligaba a personas naturales y empresas a entregar información al Gobierno sobre comunicaciones telefónicas.

Artículo 5: Definiciones de la Ley, como amenazas, anticipación, ciberespacio, ciberinteligencia, contrainteligencia.
Art. 13: Fondo permanente de gastos especiales, que no estará sujeto a las normas de la Ley que rige el Sistema Nacional de Contratación Pública ni a la legislación tributaria.

Art. 22: De la protección de los especialistas de inteligencia, donde señala que el personal operativo y técnico de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede usar técnicas de cobertura, mimetización u otras pertinentes para llevar a cabo sus actividades operativas y proteger su seguridad, dentro del ámbito de sus competencias.

Art. 41: Protección de la identidad. Para proteger la vida y la integridad de los servidores públicos que realizan operaciones de inteligencia y contrainteligencia, el Gobierno, a través de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, les proporcionará documentos con una nueva identidad que deben usarse exclusivamente en el ejercicio de sus funciones y actividades.

Art. 42: Fachada de los medios logísticos del Sistema Nacional de Inteligencia. Las unidades operativas de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y de los subsistemas militar y policial pueden, sin necesidad de autorización judicial o administrativa, hacer que su personal adapte sus medios logísticos con fachadas que permitan la mimetización en el lugar donde se desarrolle la actividad de inteligencia.

Art. 43: Para el cumplimiento de las operaciones de inteligencia. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, junto con los subsistemas militar y policial, pueden usar técnicas y elementos tecnológicos (software y hardware) en el espectro electromagnético y ciberespacio para recopilar, analizar y utilizar información. El objetivo es generar inteligencia y contrainteligencia para tomar decisiones oportunas y efectivas en relación con la seguridad integral del Estado.

Art. 47: Requerimientos de información específica. La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia o su delegado puede solicitar a sus subsistemas, organismos de apoyo y entidades públicas información específica o datos por cualquier medio (físico o digital).

Art. 48: Requerimientos de bases de datos e información de la cual dispone cada entidad. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, por razones de seguridad integral del Estado, puede solicitar a las entidades públicas la entrega y actualización permanente de sus bases de datos e información.

Art. 50: Obligación de entregar información. Las instituciones públicas y organismos de apoyo están obligados a proporcionar, de manera oportuna y completa, cualquier información solicitada por el órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia.

Art. 51: Requerimiento de información a las operadoras de servicios de telecomunicaciones. Para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Inteligencia, los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a proporcionar a la entidad rectora, al subsistema de inteligencia militar y al subsistema de inteligencia policial, la información requerida para el desarrollo de actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia.

Art. 52: Coordinación para obtener documentos o comunicaciones. La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones por razones de seguridad integral del Estado.

Art. 55. Información Clasificada. La máxima autoridad del órgano rector y las máximas autoridades de los subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia tienen la competencia de clasificar la información que resulte de sus actividades mediante una resolución motivada.

Igualmente, fueron  suspendidos provisionalmente los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia.

En el caso de la Ley de Solidaridad Nacional, quedan suspendidas las definiciones de conflicto armado interno, grupos armados organizados, bienes que se presumen como objetivos militares y el indulto presidencial diferido.

Art. 6: Del Conflicto Armado Interno. El conflicto armado interno existe desde el inicio de las hostilidades y, para la aplicación de esta ley, necesita el reconocimiento oficial del Presidente de la República a través de un Decreto Ejecutivo.

Art. 9: Definición de Grupos Armados Organizados. Se entenderá por grupo armado organizado a toda agrupación estructurada de tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada contra el Estado, la población y los bienes civiles.
Art. 13: Bienes que se presumen como objetivos militares. Para efectos del planeamiento y ejecución de operaciones de las fuerzas del orden, se presumirán como objetivos militares los siguientes bienes o zonas, lo que autoriza a las fuerzas del orden a aplicar la fuerza de manera directa y legítima, siempre en sujeción a los principios del Derecho Internacional Humanitario y de esta Ley.

Art. 14: Indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno. En el contexto de un conflicto armado interno reconocido por Decreto Ejecutivo, el Presidente de la República puede conceder un indulto con efecto diferido por razones humanitarias o de interés público excepcional a personas procesadas penalmente por hechos relacionados con dicho conflicto.

«Estas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales», señaló el organismo en un comunicado, al defender la medida adoptada por dos tribunales de admisión.

El organismo puntualizó que «continuará con el procesamiento y análisis de las demandas restantes conforme su ingreso en orden cronológico y en estricto cumplimiento de los procedimientos constitucionales». Fuente: Primicias

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Corte Constitucional suspende varios artículos de tres leyes clave de Daniel Noboa

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Tras varios días de incertidumbre, la Corte Constitucional anunció su postura respecto a las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley de Integridad, Inteligencia y Solidaridad.

Con respecto a la Ley de Integridad, el Primer Tribunal de la Sala de Admisión, mediante auto del Caso Nro. 60-25-IN, dispuso la suspensión provisional de la disposición transitoria décimo primera, la cual disponía que las cooperativas se transformen en bancos. Además, aceptó otras demandas interpuestas contra esa ley.

Revise: ¿Cuál será la postura de la Corte Constitucional frente a las leyes de Daniel Noboa? Crece el debate en redes sociales

La institución también se pronunció sobre el caso Nro. 86-25-IN, relacionado con la Ley Orgánica de Inteligencia. La Sala aceptó las medidas cautelares solicitadas respecto de los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55; así como de los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del reglamento de esta ley.

Por ejemplo, el artículo 13 habla sobre los gastos especiales de las operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Las críticas surgieron porque el control de estos gastos solo lo haría el Contralor General de Estado y luego de eso la ley obliga a incinerar la documentación, borrando cualquier registro.

Mientras los artículos 50 y 51 hablaban de requerir información a cualquier entidad o persona sin orden judicial y que las operadoras de telefonía deben entregar datos de los usuarios.

Sobre la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, el Segundo Tribunal de la Sala de Admisión, mediante auto en el Caso Nro. 57-25-IN, dispuso la suspensión provisional de los artículos 6, 9, 13 y 14.

Esos apartados hablaban sobre el reconocimiento del conflicto armado interno a través de decreto, la intervención a inmuebles sin orden judicial y el tema del indulto presidencial con efecto diferido.

“Estas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales. Se trata de actuaciones técnicas y jurídicas, que precautelan el cumplimiento y la supremacía de la Constitución de la República del Ecuador, sin que constituyan aún pronunciamiento de fondo sobre los procesos en conocimiento”, recalcó la Corte Constitucional.

Agregó que continuará con el procesamiento y análisis de las demandas restantes conforme su ingreso en orden cronológico y en estricto cumplimiento de los procedimientos constitucionales. Fuente: Vistazo 

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Ecuador recibió USD 600 millones del FMI, ¿qué metas están pendientes para recibir USD 2.900 millones más hasta 2028?

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El Ministerio de Finanzas confirmó este 4 de agosto de 2025, que un desembolso más del préstamo del Fondo Monetario Internacional (FMI), por USD 600 millones ya llegó a las cuentas del Estado.

Según Finanzas, este desembolso se concretó en julio de 2025, luego de que el Gobierno de Daniel Noboa aprobó la segunda revisión de metas fijadas dentro de este programa de crédito, conocido como Servicio Ampliado del FMI (SAF).

Se trata del tercer desembolso por parte del multilateral, con lo que el Gobierno de Noboa ya ha recibido USD 2.100 millones del FMI dentro de este programa de crédito vigente desde mayo de 2024.

Reformas tributarias y auditoría a Petroecuador, estos son los nuevos compromisos del Gobierno de Noboa con el FMI
Y todavía quedan pendientes otros USD 2.900 millones por desembolsar hasta 2028, si el Gobierno aprueba las revisiones pendientes, pues el crédito aprobado por el multilateral para Ecuador asciende en total a USD 5.000 millones.

Ecuador es el cuarto país que más dinero le debe al FMI, luego de Argentina, Ucrania y Egipto.

Ecuador: Calendario propuesto de revisiones y desembolsos

En millones de USD.

31 de mayo de 2024 753 753 Aprobación del acuerdo
15 de noviembre de 2024 376 376 Cumplimiento de las metas con corte a agosto de 2024
15 de marzo de 2025 313 438 Cumplimiento de las metas con corte a diciembre de 2024
15 de agosto de 2025 313 438 Cumplimiento de las metas con corte a abril de 2025
15 de noviembre de 2025 313 438 Cumplimiento de las metas con corte a agosto de 2025
15 de marzo de 2026 187 281 Cumplimiento de las metas con corte a diciembre de 2025
15 de septiembre de 2026 187 281 Cumplimiento de las metas con corte a junio de 2026
15 de marzo de 2027 187 280 Cumplimiento de las metas con corte a diciembre de 2026
15 de septiembre de 2027 187 280 Cumplimiento de las metas con corte a junio de 2027
15 de marzo de 2028 185 185 Cumplimiento de las metas con corte a diciembre de 2027
Total 3 000 3 751

¿Qué metas debe cumplir todavía Ecuador?
Entre las metas pendientes que tiene que cumplir el Gobierno están implementar un esfuerzo fiscal adicional del 1,1 % del Producto Interno Bruto (PIB) o equivalente a USD 1.400 millones, que se aplicará gradualmente entre 2025 y 2027, mediante un incremento de los ingresos no petroleros y la priorización del gasto en el Presupuesto del Estado.

Por el lado de los ingresos, el Gobierno ya se adelantó y tomó algunas medidas, como imponer una tasa de USD 20 por los envíos 4×4 que entró en vigencia desde el 16 de junio de 2025 y la tasa minera que empezó a regir desde el 20 de junio.

En cambio, las reformas adicionales incluirán, entre otras, la simplificación de gastos tributarios ineficientes para generar aumentos significativos en la recaudación del Impuesto a la Renta de empresas.

Por ahora una de las propuestas de cambios tributarios más reciente está en el proyecto de Ley de Fundaciones, presentado el 29 de julio de 2025. El Gobierno de Daniel Noboa propone cobrar un nuevo impuesto a las empresas que no repartan las utilidades a sus accionistas.

Y en el plano de reducción del gasto público, el Gobierno también anunció el 24 de julio de 2025, el despido de unos 5.000 funcionarios y la fusión de ministerios y secretarías.

Además, el Gobierno habla de que hará una renovación del marco fiscal del sector minero para mejorar su eficiencia y potencial recaudatorio, lo que debe concretarse hasta fines de diciembre de 2025, con la asistencia técnica del FMI.

Inicialmente, se esperaba que estos ajustes tributarios dejen unos USD 258.000, pero ahora el Gobierno cree podrían dejar ingresos adicionales de USD 1.032 millones en 2025.

Hay que considerar de que con la tasa minera, que ya entró en vigencia, el Gobierno conseguirá entre USD 200 millones y 229 millones al año. Fuente: Primicias

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