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Eliminar derechos no es reformar, es retroceder

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Reformas a la LOSEP: ¿Avance hacia la integridad pública o retroceso en derechos laborales?

 Introducción

El 26 de junio de 2025 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Integridad Pública, una normativa que introdujo 26 reformas significativas a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP). Bajo el argumento de fortalecer la ética, la eficiencia y la transparencia en el sector público, esta ley ha generado un intenso debate sobre su verdadero alcance. ¿Estamos ante una modernización del aparato estatal o frente a un proceso de regresión de derechos laborales consolidados?

Entre las reformas más controversiales destacan la obligatoriedad de pruebas de confianza, la evaluación semestral como base para la estabilidad laboral, la eliminación del artículo sobre acoso laboral, y la flexibilización de los contratos ocasionales, afectando directamente la seguridad jurídica del servidor público. Además, se trasladan aspectos claves, como las indemnizaciones, a una futura reglamentación, lo que introduce márgenes de discrecionalidad y vacíos legales.

Este artículo analiza las modificaciones más relevantes, sus implicaciones para el Estado, los servidores públicos y la ciudadanía, así como el debate constitucional que han provocado. En un contexto de tensión entre eficiencia institucional y derechos laborales, resulta fundamental evaluar si estas reformas constituyen un verdadero avance hacia la integridad pública o una precarización institucional del empleo público en Ecuador.

 

PRINCIPALES REFORMAS A LA LOSEP

 

  1. Pruebas de confianza (Art. 22)

Los servidores públicos deberán someterse, además de evaluaciones periódicas, a pruebas de confianza obligatorias (polígrafo, evaluaciones psicológicas, psicométricas, toxicológicas, entre otras).

  1. Derechos laborales condicionados (Art. 23)
  • Estabilidad laboral supeditada a calificaciones de “excelente” o “muy buena”.
  • Indemnizaciones sujetas a reglamentación futura.
  • Restitución laboral tras fallo judicial se amplía de 5 a 15 días, sin pago de intereses por el proceso.
  • Reingreso preferente solo para quienes tengan calificaciones excelentes y sin sanciones.
  1. Eliminación del artículo sobre acoso laboral (Art. 24.1)

Se elimina una disposición clave que protegía a los trabajadores frente al acoso, debilitando los mecanismos de defensa laboral.

  1. Restricciones a comisiones de servicio (Art. 31)

Solo se concederán comisiones de servicio si el servidor obtuvo calificación de excelente el año anterior.

  1. Nuevas causales de destitución (Art. 48)

Un servidor podrá ser destituido si obtiene dos calificaciones insuficientes o tres calificaciones de “satisfactorio”, eliminando el requisito de dos insuficientes consecutivas.

  1. Flexibilización de contratos ocasionales (Art. 58)
  • Se elimina la conversión automática a nombramiento tras un año de servicio.
  • Los contratos podrán terminarse discrecionalmente.
  • El porcentaje de personal con contratos ocasionales será definido en el reglamento, ya no limitado al 20%.
  1. Evaluación semestral obligatoria (Art. 80)
  • Todos los servidores serán evaluados dos veces al año con seis criterios (cumplimiento de metas, la calidad del trabajo, la conducta institucional, la eficiencia, la responsabilidad y los aportes al mejoramiento institucional), siendo estas evaluaciones vinculantes:
  • Dos calificaciones insuficientes o una reevaluación negativa derivarán en la destitución.
  1. Retiro y jubilación (Art. 81)

El retiro voluntario con compensación será aceptado solo desde los 65 años, con requisitos más restrictivos que los anteriormente vigentes.

  1. Indemnización por supresión de partidas (Disposición General Primera)

El monto ya no será fijo según el Art. 29 de la LOSEP, sino determinado por el reglamento.

  1. Derogación del artículo 89 de la LOSEP

Se elimina la disposición que garantizaba la estabilidad en el servicio público como principio general.

 

Impacto para los actores involucrados

PARA EL ESTADO

Ventajas:

  • Mayor capacidad de control institucional.
  • Eliminación de procesos largos para desvinculación.
  • Mejora potencial en eficiencia y atención al ciudadano.

Desventajas:

  • Posibles juicios por despidos sin indemnización.
  • Pérdida de personal calificado y conflictos sindicales.

PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Ventajas:

  • Incentivos para la profesionalización y mejora del desempeño.
  • Claridad en metas y procesos de evaluación.

Desventajas:

  • Reducción de la estabilidad laboral.
  • Evaluaciones frecuentes sin garantías sólidas de defensa.
  • Desvinculaciones discrecionales y sin indemnización.

PARA LA CIUDADANÍA

Ventajas:

  • Posible mejora en la calidad del servicio público.
  • Mayor rendición de cuentas.

Desventajas:

  • Inestabilidad en la atención por alta rotación de personal.
  • Riesgo de decisiones burocráticas guiadas por el temor y no por vocación.

 

Debate constitucional y propuestas para una implementación responsable

Organizaciones como la UNE, CEOSL y CONASEP han cuestionado la constitucionalidad de las reformas, al considerar que violan el principio de estabilidad laboral, el debido proceso y la unidad de materia legislativa. Ante la posibilidad de demandas ante la Corte Constitucional, surgen propuestas para una aplicación más justa:

  • Evaluaciones técnicas y auditables: basadas en indicadores objetivos y adaptados a cada función.
  • Garantías de debido proceso: derecho a apelar y a defensa adecuada.
  • Formación continua: inversión estatal previa a exigir altos rendimientos.
  • Desvinculaciones responsables: evitar despidos masivos e implementar de forma progresiva.
  • Participación ciudadana: incorporar encuestas de satisfacción en la evaluación institucional.

Conclusión

Las reformas introducidas a la LOSEP mediante la Ley Orgánica de Integridad Pública marcan un cambio profundo en la forma en que el Estado regula y controla a sus servidores. Aunque se promueve un discurso de eficiencia y lucha contra la corrupción, muchas de estas reformas se traducen en una disminución de las garantías laborales, una flexibilización institucional y una concentración del poder discrecional en las autoridades.

La eliminación del principio de estabilidad, la ambigüedad sobre las indemnizaciones y la eliminación de protecciones frente al acoso laboral plantean serias dudas sobre la constitucionalidad y legitimidad de esta nueva normativa.

Más que elegir entre integridad o derechos laborales, el verdadero reto consiste en construir un modelo de servicio público donde ambas dimensiones coexistan y se refuercen mutuamente. Solo así será posible garantizar un Estado eficaz, profesional y verdaderamente justo para sus trabajadores y para la ciudadanía a la que sirve.

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“Cruzada por Zamora Chinchipe: logran habilitar el paso en la Loja-Zamora hasta Sabanilla tras deslaves”

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En el marco de la declaratoria de emergencia vial, el ministro de Transporte y Obras Públicas, Roberto Luque, realizó un recorrido por la vía Loja–Zamora, donde se identificaron al menos 20 puntos críticos con inestabilidad que requieren intervención prioritaria.

Con maquinaria del MTOP y equipos facilitados por el sector privado, los trabajos avanzan de manera continua con el objetivo de restablecer la conectividad de la provincia, severamente afectada por deslizamientos y socavones producto de las recientes lluvias. “Zamora Chinchipe no está sola. No nos iremos hasta habilitar completamente la vía”, enfatizó el ministro, subrayando el compromiso del Gobierno Nacional con las comunidades afectadas.

En una muestra de coordinación interinstitucional y esfuerzo solidario, a las 12h00 de este día se logró habilitar parcialmente el paso vehicular hasta la parroquia Sabanilla. La intervención conjunta de la maquinaria de la Cámara de Minería de Zamora, Trans Solórzano, compañía Armijos y familia y el MTOP permitió remover los obstáculos que mantenían incomunicada a la provincia, posibilitando la evacuación de ciudadanos hacia la ciudad de Loja a través de vehículos particulares.

Este avance refleja la importancia de fortalecer políticas públicas orientadas a la prevención y resiliencia frente a fenómenos naturales que recurrentemente afectan a la región. Asimismo, evidencia la necesidad de consolidar una infraestructura vial sostenible y segura, que garantice el derecho a la movilidad de la población rural y urbana, y que permita una respuesta más eficaz ante futuras emergencias.

Las instituciones involucradas reiteraron su compromiso de mantener activos los trabajos hasta restablecer completamente la circulación en la totalidad de la vía Loja–Zamora, respondiendo a las demandas de una ciudadanía que espera soluciones estructurales y sostenibles.

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En Chamico solicitan apoyo técnico para que dirija la conectividad vial a Nambija Bajo, San Carlos de las Minas”

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Ante las condiciones climáticas extremas registradas los días 30 de junio y 1 de julio, la única vía de acceso que conecta Chamico con los barrios San Vicente, San Juan, Nambija Bajo, San Carlos de las Minas y lugares turísticos como la Hostería Rancho Las Brisas, ha colapsado debido a un socavón y deslizamiento de tierra. Este evento ha dejado completamente incomunicadas a las comunidades, impidiendo tanto el abastecimiento de alimentos como el traslado humanitario en caso de emergencias.

La situación evidencia una vez más la vulnerabilidad de la infraestructura vial en la provincia y la necesidad urgente de una intervención coordinada entre las instituciones competentes para garantizar el derecho fundamental a la movilidad y la seguridad de las familias afectadas.

Pese a la gravedad de los hechos, la comunidad de Chamico y actores privados han demostrado una firme predisposición para colaborar en soluciones inmediatas. Se ha puesto a disposición un equipo caminero listo para iniciar los trabajos necesarios, a la espera de la autorización y el apoyo técnico de las autoridades.

Por ello, solicitan al GAD Provincial de Zamora Chinchipe, GAD Municipal de Zamora, un equipo técnico especializado para realizar estudios que permitan la apertura de una vía alterna y su conexión con la red vial existente, a fin de restablecer el tránsito y evitar un mayor impacto social y económico en la zona.

Reiteramos nuestra disposición a trabajar de manera conjunta y en beneficio de toda la colectividad, en un esfuerzo que debe ser entendido no solo como una respuesta a una emergencia, sino como un paso hacia la construcción de una infraestructura resiliente y sostenible para Zamora Chinchipe.

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Concejales aclaran proceso de remoción del alcalde de Zamora

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Mediante una rueda de prensa convocada el pasado 01 de julio, los concejales Wilmer Espinoza y Fran Regalado, miembros del órgano legislativo del cantón Zamora, informaron a la ciudadanía los detalles del tratamiento y desarrollo del proceso de remoción del alcalde Víctor Manuel González Salinas, abordado en la sesión extraordinaria del 20 de junio de 2025.

Durante su intervención, el concejal Wilmer Espinoza explicó el contexto del proceso, las disposiciones legales aplicadas y el desarrollo institucional que ha seguido el Concejo Cantonal como cuerpo colegiado ante la denuncia presentada por el ciudadano Diómenes Rodas. Señaló que la denuncia se fundamentaba en dos causales: el presunto incumplimiento de una sentencia constitucional sobre el uso de la figura de la «silla vacía», y la suscripción de un acta de colindancia sin autorización del concejo municipal.

El concejal aclaró que, conforme a lo dispuesto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), la vicealcaldesa fue quien legalmente convocó a la conformación de la Comisión de Mesa, ya que ni el alcalde —al ser el denunciado— ni la vicealcaldesa —por tener un interés directo— podían participar en su integración. En este contexto, se conformó una nueva Comisión de Mesa con los concejales Wilmer Espinoza, Fran Regalado y Jofre Íñiguez, designados por sus pares Santiago Cabrera y Ximena Montaño, conforme a lo estipulado por la ordenanza de funcionamiento del Concejo Municipal.

Espinoza enfatizó que el proceso fue inédito para la administración cantonal, lo que obligó al cuerpo edil a recurrir a asesoría jurídica externa para garantizar el cumplimiento del debido proceso. En una primera instancia, la denuncia fue inadmitida por no cumplir con requisitos formales —como la falta de reconocimiento de firmas ante notario—. Sin embargo, tras la subsanación de estos errores por parte del denunciante, se procedió a la calificación formal y análisis de fondo.

La Comisión de Mesa permitió la participación tanto del denunciante como del denunciado, recabando pruebas y argumentos. No obstante, la Comisión concluyó que las causales presentadas carecían de sustento legal suficiente para justificar la remoción. Por ejemplo, en relación con el caso de la «silla vacía», se presentó como prueba una sentencia de la Corte Constitucional del 17 de enero de 2024, que negó la acción de protección interpuesta por el denunciante, por lo que no existía violación alguna por parte del alcalde.

Asimismo, se indicó que la firma del acta de colindancia alegada por el denunciante carecía de motivación administrativa para configurar una causal de remoción. La Comisión de Mesa, tras cerrar la etapa de descargos, emitió su informe final dirigido a la vicealcaldesa, quien deberá convocar a una sesión extraordinaria del Concejo Municipal para su conocimiento y resolución, conforme al marco normativo vigente.

Por su parte, el concejal Fran Regalado subrayó la transparencia y rigurosidad del proceso, así como el compromiso de los miembros del órgano legislativo de garantizar los principios de legalidad, imparcialidad y participación ciudadana. Regalado detalló que la conformación de la Comisión se realizó en estricto apego al COOTAD y las ordenanzas internas, y que, más allá de afinidades políticas, primó el análisis técnico-jurídico y la responsabilidad institucional.

Durante su intervención, Regalado también expuso que la Corte Constitucional fue clara al señalar que el derecho a la participación mediante la figura de la silla vacía no puede ser ejercido de forma individual, sino mediante representación colectiva, como asociaciones, gremios o barrios legalmente constituidos. Esta aclaración invalidó una de las principales causales de la denuncia.

Ambos concejales reiteraron que su labor dentro de la Comisión de Mesa fue objetiva y apegada a derecho, y que, en adelante, el tratamiento del informe por parte del pleno del Concejo permitirá a la institución tomar una decisión definitiva y legítima frente a esta demanda ciudadana.

Finalmente, se reafirmó el compromiso del Concejo Cantonal con la legalidad, la ética pública y la transparencia en la gestión administrativa, asegurando que toda actuación se fundamenta en el marco normativo y en el interés superior de la ciudadanía zamorana.

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