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El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional

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Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.

Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.

En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.

En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

El Ministerio de Ambiente, Ministerio de Energía y Minería, y la Agencia de Regulación Arcom, defendieron que han realizado un control efectivo y que, prueba de ello, haydocenas de informes y sanciones. La defensa de las mineras, por su parte, argumentó que acató todas las observaciones de pasivos ambientales, que no hay ningún daño al medio ambiente y opera legalmente. Tanto entidades estatales como mineras apelaron la sentencia. Y el caso fue a parar a un tribunal de la Corte Provincial de Pichincha, conformado por Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, quienes resolvieron el caso en un tiempo récord. Le dieron la razón a las entidades de control a las mineras y ordenaron la reapertura de las actividades extractivas en esta zona de La Maná.
$!En el sector Estero Hondo se observan las piscinas con aguas posiblemente contaminadas con químicos como desechos de la explotación minera. No obstante, las empresas mineras dicen que se han resuelto todos los pasivos ambientales.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.

JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO

El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.

Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.

De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.

LA DEFENSA DE LAS MINERAS

¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.

Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.

Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

$!Tomás Alvear es abogado de Comiagne y La Mana Rome Gold. Dice que no hay ninguna ilegalidad en la operación de las mineras y que las denuncias son una campaña de desprestigio.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.

Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.

¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?

La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.

Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.

“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

$!El constitucinalista y director de la Escuela de Derecho de la UIDE, Miguel Molina, presentó un Amicus Curie en el proceso que se lleva en la Corte Constitucional. Afirma que los jueces de segunda instancia no observaron los derechos de la naturaleza, entre otras incostitucionalidades.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.

Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.

No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.

¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.

¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?

Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.

La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.

Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.

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Yaku Pérez presenta denuncia en Fiscalía contra Daniel Noboa, su esposa y una minera canadiense

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El excandidato presidencial, Yaku Pérez, acudió este martes 26 de agosto a las instalaciones de la Fiscalía General del Estado para presentar una denuncia contra el presidente de la República, Daniel Noboa.

A su arribo, Pérez señaló que denuncia el presunto cometimiento del delito de cohecho y tráfico de influencias por parte del Primer Mandatario, su esposa Lavinia Valbonesi y la empresa minera canadiense Dundee Precious Metals.

Según Pérez, el 23 de julio de 2025 se expidió una licencia ambiental por parte del Gobierno Nacional que se conoció públicamente un mes después a través de medios internacionales, según denuncia, se hizo «en secreto y en la clandestinidad».

Se firma entendimiento con minera Barrick International
También, sostuvo que antes de la fecha en que se expidió la licencia hubo sendas reuniones entre la minera Dundee Precious Metals y el presidente Noboa y su canciller, Gabriela Sommerfeld, en Toronto, Canadá. Estas reuniones coinciden con la fecha que el Primer Mandatario realizó una gira presidencial por la nación norteamericana.

Según, Yaku Pérez, la esposa del presidente, Lavinia Valbonesi habría recibido donaciones de la empresa canadiense mientras mostraba capturas de las redes sociales X e Instagran de la misma Primera Dama.

Pérez indicó que presentaría toda esta información a la Fiscalía General del Estado, porque «estas donaciones se hicieron de manera irregular». Pérez, señala que estas acciones están tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) como tráfico de influencias.

Desde el Gobierno Nacional aún no ha existido un pronunciamiento sobre la denuncia. Fuente: Teleamazonas 

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Ley de Transparencia Social: Asamblea aprueba cuarta económica urgente de Noboa contra el lavado de dinero

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Este martes 26 de agosto, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de Ley Orgánica de Transparencia Social, también conocida como ‘Ley de Fundaciones‘, calificada por el presidente Daniel Noboa como urgente en materia económica.

Con 78 votos afirmativos, la bancada oficialista ADN consiguió el respaldo mínimo para aprobar el texto íntegro de la normativa, la cuarta calificada como económica urgente por el presidente Daniel Noboa y aprobada en la Asamblea.

Según el Ejecutivo, la iniciativa busca reforzar los mecanismos de control y la cooperación interinstitucional para frenar la penetración del lavado de activos en el sistema financiero nacional.

Para su ejecución, se establece prevenir, detectar y controlar flujos irregulares de capitales en las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro que operan en el país. El proyecto plantea crear un sistema unificado de información para las organizaciones en mención, clasificándolas por riesgo.

“Esta será una norma que permita detectar y desarticular las economías criminales que mueven cientos de miles de dólares en el país y que han permeado a las organizaciones sociales”, había argumentado Valentina Centeno (ADN), presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa.

Tras elaborar el informe, Centeno destacó la inclusión de la Disposición General Primera, que establece la prohibición de persecución política contra las organizaciones sociales sin fines de lucro. “Ese no es el objetivo, ni el propósito, ni el espíritu de la ley; lo que buscamos es transparencia y control de flujos irregulares de recursos”, explicó.

Según la mesa legislativa, esta disposición garantiza que ninguna medida de control, supervisión o intervención por parte de entidades públicas podrá ser utilizada como mecanismo de persecución política, restricción arbitraria a la libertad de asociación o interferencia ilegítima en las actividades lícitas de las organizaciones sociales.

No obstante, la bancada de la Revolución Ciudadana mostró su rechazo al proyecto de Ley Orgánica de Transparencia Social. En un comunicado, el bloque afirmó: “Denunciamos ante el país que la única intención del presidente ilegítimo y de su bloque es controlar a las organizaciones sociales que no han podido comprar. Esta propuesta es un nuevo intento de silenciar las voces críticas y restringir derechos”.

El correísmo también considera que el proyecto, calificado como económico urgente, es “innecesario y redundante”, ya que, según su perspectiva, existe normativa vigente para combatir el lavado de activos.

Asimismo, el bloque de la Revolución Ciudadana señaló que el proyecto de ley económico urgente es «innecesaria y redundante» porque ya existe normativa para combatir el lavado de activos.

Durante el debate, Alfredo Serrano, de la bancada del Partido Social Cristiano, expresó su oposición a la implementación de nuevos impuestos a través de esta ley. Serrano destacó que el 80% de las empresas en el país son familiares y que se debe promover la libertad económica y empresarial, así como el derecho de los socios a decidir sobre el uso de sus dividendos.

El legislador también señaló que el proyecto incluye reformas que no estuvieron presentes en el primer debate, entre ellas la propuesta de exonerar del pago de multas y recargos a empresas con deudas pendientes al IESS. Serrano enfatizó: “No le metan la mano al recurso de los afiliados y jubilados del país”.

El proyecto consta de 18 artículos; diez Disposiciones Generales; nueve Transitorias; seis Reformatorias a las Leyes Orgánica de Economía Popular y Solidaria; Orgánica de Participación Ciudadana; de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de otros Delitos; de Régimen Tributario Interno; de Minería; Código Tributario; y al Código de Planificación y Finanzas Públicas, además de tres Disposiciones Finales. Fuente: Vistazo

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Ministro arremete contra jueza que liberó a presunto sicario y exige depuración

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El ministro del Interior, John Reimberg, volvió a cuestionar públicamente a funcionarios judiciales que dejan en libertad a presuntos delincuentes peligrosos. Este lunes 25 de agosto criticó la decisión de la jueza Verónica Macas, de la Unidad Judicial Multicompetente Penal de Yantzaza (Zamora Chinchipe), quien rechazó la prisión preventiva para Rolando M., acusado de tentativa de homicidio y detenido el pasado 21 de agosto por la Policía Nacional.

El funcionario calificó la resolución como una “decisión inexplicable” y reprochó que al sospechoso se le impusieran medidas cautelares menores, como la presentación periódica ante Fiscalía y la prohibición de salida del país. “¿Hasta cuándo la Función Judicial tiene que tolerar este tipo de actos? ¿Cuándo van a estar del lado de los ecuatorianos y no de los grupos delincuenciales?”, cuestionó Reimberg en su cuenta de X.

El ministro confirmó que la denuncia ya fue recibida por el Consejo de la Judicatura (CJ) y pidió celeridad en el trámite. “Tenemos acusado recibo de la denuncia. Esperamos el procedimiento del caso”, afirmó.

90 funcionarios judiciales destituidos en 11 meses

El CJ ha intensificado los procesos disciplinarios en contra de servidores judiciales. Entre julio de 2024 y junio de 2025, un total de 90 funcionarios fueron destituidos, de los cuales 46 eran jueces de 13 provincias.

Estos son los jueces separados de la Función Judicial:

  • Cotopaxi: 1
  • El Oro: 7
  • Tungurahua: 1
  • Los Ríos: 8
  • Bolívar: 2
  • Manabí: 3
  • Guayas: 8
  • Esmeraldas: 3
  • Chimborazo: 4
  • Pastaza: 1
  • Santa Elena: 1
  • Loja: 1
  • Santo Domingo: 6

Además, fueron destituidos 11 fiscales, 10 secretarios, 5 ayudantes judiciales, 5 directores provinciales y otros servidores de apoyo, sumando un total de 90 funcionarios sancionados.

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