Nacionales
El lío judicial contra dos mineras que operan sin licencia ambiental en La Maná será observado por la Corte Constitucional
Un enredo administrativo que ha permitido operar a dos mineras sin licencia en La Maná y con un posible impacto a la naturaleza, se convirtió un lío judicial que ha escalado hasta la Corte Constitucional. Esta instancia deberá determinar si el fallo de tres jueces de la Corte Superior a favor de reanudar las actividades mineras se dio en apego a la norma o cometieron una falta por error inexcusable, lo que les podría costar sus cargos.
Mientras tanto, las empresas siguen extrayendo oro. La defensa de Comiagne y La Mana Rome Gold asegura que las denuncias son una campaña premeditada en su contra, ya que cumplen con todas las reparaciones ambientales. Reconocen que operan sin licencia ambiental, pero culpan al Ministerio de Ambiente de no entregársela.
En la misma zona donde operan las mineras Comiagne y La Mana Rome Gold, también está asentada la embotelladora de agua Splendor, de la empresa Acquad’or que, ante lo que considera daños ambientales producidos por la actividad minera, presentó una acción de protección. Para ello argumentó los mismos informes de las entidades estatales que han determinado: “se hace de manera artesanal sin medidas de prevención y cuidado del recurso hídrico”; “existe una piscina presuntamente de sedimentación, sin ningún manejo ambiental”; “los parámetros de aluminio, sólidos suspendidos y hierro se encuentran sobre norma, por lo que se deberá solicitar a la DZ3 inicio de proceso administrativo”; “una vez realizada las inspecciones técnicas a las concesiones Ximena 1 se pudo verificar que los incumplimientos continúan y a pesar de que las mismas se encuentran suspendidas siguen realizando actividades mineras”.
En una primera instancia, en julio pasado, un tribunal anticorrupción, conformado por los jueces Carlos Serrano, Gabriela Lara y Christian Fierro, aceptó la acción de protección y ordenó el cese de actividades mineras, dispuso a los entes de control hacer una inspección y determinar la afectación ambiental. Además, pidió que se informe si hay investigaciones previas en Fiscalía por delitos ambientales, entre otras medidas. “En el caso que nos ocupa ha quedado probado el daño ambiental, la falta de licencia ambiental y la omisión de las entidades demandadas”, sentenció el tribunal.

Esto llevó a Acquad’or a interponer una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional y una queja en el Consejo de la Judicatura contra los tres jueces de segunda instancia, para que se inicie un proceso disciplinario por posible error inexcusable. El motivo: Acquad’or denuncia que los jueces no dieron cuenta de la omisión cometida por los entes de control al no evidenciar los daños ambientales ya que se estaría contaminando el agua de los ríos y sin licencia ambiental. Además, argumenta que llama la atención que el tribunal avocó conocimiento de la causa el jueves 26 de septiembre y, el martes 1 de octubre, tras haber revisado más de 700 páginas del expediente, emitieron su decisión en favor de las mineras. En decir, “en dos días laborables”, cuando en estos casos los jueces suelen tardar semanas o meses en llegar a una resolución.
JUECES PODRÍAN IR A CONTROL DISCIPLINARIO
El pasado 10 de noviembre, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha ofició al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la solicitud de declaratoria jurisdiccional en este caso. Eso quiere decir que un juez constitucional deberá analizar la causa: si no encuentra inconsistencias, archivará el caso, pero si las encuentra, emitirá un informe que se denomina “declaratoria jurisdiccional previa”. Esa es la manera en la que se controlan las acciones puntuales de los jueces.
Luego, ese informe deberá llegar al Consejo de la Judicatura para iniciar un sumario administrativo y emitir la sanción correspondiente. Un juez incurre en error inexcusable si (en una sentencia) hace una interpretación jurídica grave, mañosa o grosera, que no admite disculpa. Por lo tanto, la sanción es la destitución, explica la vocal de la Judicatura Solanda Goyes. Sin embargo, si la Judicatura resuelve que la falla no es tan grave, puede aplicar una sanción de suspensión por un mes sin sueldo. Pero, si en el análisis identifican que la decisión causó daños irreparables a las partes involucradas, a terceros o daños a la credibilidad del sistema de justicia, la única salida es la destitución.
De todos modos, Goyes dice que en el proceso de sumario administrativo los jueces observados tienen derecho a contradecir y argumentar sus descargos. Esta alianza pidió una entrevista con los jueces Lady Ávila, Diana Fernández y Leonardo Barriga, que fallaron a favor de las mineras, para conocer su posición en el caso. Pero, a través del departamento de Comunicación de la Corte de Pichincha, respondieron que “no pueden pronunciarse sobre las resoluciones”.
LA DEFENSA DE LAS MINERAS
¿Cómo han podido operar Comiagne y La Mana Rome Gold por más de una década sin licencia ambiental en una zona de recarga hídrica? Tomás Alvear, abogado defensor de las empresas mineras, dice que todo esto es una campaña de desprestigio patrocinada por la empresa Acquad’or que solo responde a intereses económicos y no a una preocupación por el medio ambiente.
Alvear explica que en el proceso judicial se demostró que las empresas cumplieron con cada una de las sanciones emitidas por las diferentes entidades de control, dando cumplimiento a las reparaciones ambientales solicitadas. “Como todo proceso humano, la minería genera pasivos ambientales, que se han subsanado, sino no podríamos operar. No hay estudios que determinen la contaminación del agua”, dice Alvear.
Sobre la licencia ambiental que debe emitir el Ministerio de Ambiente afirma que cada dos años hacen la solicitud al Ministerio de Ambiente, pero que no han recibido respuesta al trámite en los seis meses que prevé la ley, lo que da cuenta de un “silencio administrativo”, que se interpreta como un visto bueno ya que no hay objeciones para la operación minera. “No es una omisión del titular minero, sino del Ministerio de Ambiente que no da trámite”, afirma el jurista, y añade que esto acarrea la destitución de los funcionarios que lo deben realizar.

Este medio también pidió una entrevista con un vocero de Ambiente, para conocer los motivos por los cuales no se ha emitido la licencia ambiental por más de una década, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.
Santiago Yépez, expresidente de la Cámara de Minería, dice que sí hay la figura de silencio administrativo si el trámite no se resuelve en seis meses, pero eso simplemente aprobaría un estudio de impacto ambiental que es un requisito, pero no emitirá la licencia que es un proceso posterior. “Todos estamos conscientes de las demoras e ineficacias del Estado, pero la licencia ambiental es el permiso más importante. Hay empresas que esperan hasta 18 meses porque quieren hacer un trabajo legítimo”.
¿Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?
La Corte Constitucional deberá resolver este caso por dos vías. El primero será dar trámite a una acción de protección extraordinaria que presentó Acquad’or para revisar la sentencia del tribunal de Corte Provincial de Pichincha y la segunda será el informe de error inexcusable contra los mismos jueces.
Según Miguel Molina, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad Internacional (UIDE), el principal problema de la sentencia, más allá de que llama la atención que solo tomó dos días laborables en emitir su decisión, es que los jueces no tomaron en cuenta los derechos de la naturaleza, y consideraron suficientes los argumentos de los entes de control, cuando ha quedado demostrado que, pese a los informes y sanciones, el daño ambiental y los incumpliendo se siguen prolongando. Lo que considera una inobservancia a los derechos constitucionales.
“Es obligación del Estado velar por los derechos de la naturaleza y no puede lavarse las manos. Las instituciones del Estado deben ser las primeras interesadas en sancionar y no lo ha hecho. Sentimos que es trabajo de la academia involucrarse en esto”, dice Molina, quien el 9 de diciembre presentó un Amicus Curie dentro de esta causa. Este término que se traduce como amigo de la corte, para aportar datos e ideas que puedan ayudar a tomar la decisión a los jueces constitucionales.

Con este criterio coincide Ramiro Ávila, expresidente de Corte Constitucional: “La Corte ha emitido amplia jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza: está el caso de Los Cedros, que habla del principio de precaución frente los posibles daños que podría afectar una actividad minera, por ejemplo, y el caso Río Monjas que trata sobre el cuidado de los ríos”. Efectivamente, estos argumentos no fueron considerados por los jueces, aunque el caso Los Cedros sí fue considerado por el tribunal anticorrupción que falló a favor de cesar las actividades de Comiagne y La Mana Rome Gold en primera instancia.
Según los constitucionalistas, las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, y se podría considerar una vulneración si los jueces no aplicaron esta jurisprudencia, por desconocimiento u otra razón.
No obstante, para el abogado de las mineras los tres jueces consideraron todos los derechos, incluidos los de naturaleza. Hace énfasis en que la justicia constitucional no debe resolver cuestiones que ya resolvieron los entes de control como el Ministerio de Ambiente, aunque todavía no emita la licencia ambiental. Además, dice que no hay nada raro en el tiempo que el tribunal dictaminó la ressolución, pues lo que se busca es la celeridad.
¿En qué terminará? La acción de protección la deberá resolver Karla Andrade, magistrada de la Corte Constitucional. Y lo más seguro, dice Miguel Molina, es que ella misma tendrá que pronunciarse sobre el error inexcusable, ya que se trata del mismo tema. El caso se resolverá en los próximos meses.
¿CONTROL DE POLÉMICAS SENTENCIAS?
Hay dos niveles en la evaluación del sistema judicial que no tiene un mecanismo para examinar la calidad de las sentencias de una manera sistemática. Por el momento puede actuar de oficio en casos puntuales porque un juez se demora mucho en emitir una sentencia, por ejemplo. Pero cuando hay casos para revisar la actuación sobre las decisiones de un juez hace falta una demanda o queja para proceder con el proceso disciplinario de error inexcusable u otras causales que, previamente debe ser declarado por los tribunales superiores.
La vocal de la Judicatura, Solanda Goyes, explica que el control disciplinario es un nivel. Y el otro nivel es la evaluación de jueces, que tiene que hacerse por ley cada tres años, pero que no se ha hecho y hacen falta reformas para una evaluación oportuna. En ese contexto, Goyes ha propuesto la evaluación de tres pilares. Primero, la productividad para analizar cuántas sentencias emite en determinado periodo. Segundo la calidad de las decisiones, para lo cual debe tomarse una muestra, pues los jueces dictan entre 300 y 500 sentencias cada año, y no se pueden analizar todas. Y tercero la probidad, que implica que la Contraloría y otras instituciones del Estado proporcionen información sobre el patrimonio y otras consideraciones de los servidores judiciales.
Pero para esto también hace falta la aprobación de una reforma que está en manos de la Asamblea. “Entonces nadie mide la calidad de los fallos ni si están sustentados, hasta que la Asamblea apruebe la reforma. Esto hace que evita la rendición de cuentas sobre los pronunciamientos o sentencias”, comenta un juez que prefiere que no aparezca su nombre. Esto impide tener una radiografía del sistema judicial y separar a los jueces que tengan un desempeño deficiente.
Nacionales
Caso Paulina Gallo: hombre habría planificado robar su auto y luego quitarle la vida
La Fiscalía informó este lunes 22 de diciembre que dos hombres cumplen prisión preventiva por la desaparición y robo de Paulina Andrade Gallo, una enfermera cuyo paradero se desconocía desde el pasado 12 de diciembre.
La mujer fue secuestrada en el barrio El Conde, al sur de Quito. Un familiar relató que aquel día llegó a la casa de la mujer y encontró la puerta abierta con las luces encendidas y las cosas botadas.
Además, ese pariente observó que el auto de la víctima no se encontraba en el garaje, según reporta la Fiscalía.
Agrega que, desde el número de teléfono de Paulina, se habrían solicitado a los contactos transferencias bancarias por 150 dólares y se envió un número de cuenta, cuya titular era la mujer que ahora se encuentra como testigo protegido.
Tras poner la denuncia, las autoridades iniciaron la búsqueda de la víctima. Es así como la noche del 19 de diciembre, Fabián Arturo C. D. y Juan Pablo V. Ch. fueron detenidos en Manta, provincia de Manabí, a través de acto urgente.
Mientras que el sábado 20 de diciembre se localizó un cuerpo en el kilómetro 20 de la vía Aloag-Santo Domingo, con base en la información entregada por Fabián Arturo C. D.
El cadáver pertenece a Paulina, por lo que se espera que la Fiscalía reformule cargos por el delito de femicidio.

HIPÓTESIS DEL CASO
Durante la audiencia de formulación de cargos, el fiscal del caso presentó la versión de una testigo protegido, quien estaría amenazada de muerte por Fabián Arturo C. D.
La testigo entregó información respecto a los hechos cometidos por los posibles responsables de la desaparición de Paulina Andrade Gallo.
Indicó que Paulina y Fabián Arturo C. D. habrían empezado –hace unas semanas– una relación sentimental y que desde ese momento, el hombre habría planificado robar su auto y quitarle la vida.
Pero que, una vez consumados los delitos entre el 12 y 13 de diciembre, y arrojado el cuerpo en ‘La Cordillera’, no pudieron vender el auto.
Sin embargo, el Ministerio Público señala que el implicado argumentó en su versión que el automotor fue vendido en Manabí, por lo que se dispuso la retención judicial del vehículo.
Tras finalizar la diligencia, un juez dispuso que Fabián Arturo C. D. y Juan Pablo V. Ch. quedaran con prisión preventiva por el delito de desaparición involuntaria y robo, en concurso real de infracciones.
La Fiscalía también solicitó medidas de protección para los familiares de Paulina Andrea Gallo y para la testigo de esta investigación. Fuente: Vistazo
Nacionales
La Cárcel del Encuentro desde el espacio; así se construyó la secreta megacárcel de Ecuador
La Cárcel del Encuentro se ha convertido en uno de los lugares más inaccesibles de Ecuador. Aunque la prisión, ubicada en la provincia de Santa Elena, comenzó a operar el 10 de noviembre de 2025, el acceso a la prensa y a otras autoridades es totalmente restringido.
Frente a estas restricciones y dado que las únicas imágenes actuales son las difundidas por el Gobierno, para entender lo que realmente está pasando en la Cárcel del Encuentro, PRIMICIAS analizó imágenes satelitales, que muestran que la prisión todavía está en construcción. Esto contrasta con el discurso oficial que habla de una cárcel terminada.
Una imagen satelital en alta resolución de Planet Labs, capturada el 12 de diciembre del 2025, evidencia que aunque la estructura de los pabellones aparentemente está concluida, la construcción es desigual a lo largo de todo el complejo. La imagen -a la que accedió PRIMICIAS en exclusiva- revela que todavía hay áreas inconclusas, vías de tierra, una serie de estructuras pequeñas típicas del trabajo de construcción y camiones.

Las últimas fotografías independientes de la cárcel fueron tomadas en abril de 2025; allí se podía ver que para esa fecha apenas uno de los cinco pabellones estaba ya levantado, y otro estaba en proceso. Pero el 10 de noviembre, el Gobierno anunció que 300 presos fueron trasladados a la prisión, lo que generó dudas sobre si estaba terminada o no.
A la par, prohibió el acceso a la prensa e incluso a otras autoridades como legisladores y el defensor del Pueblo.
Dos días después, el 12 de noviembre de 2025, el presidente Daniel Noboa admitió que la construcción no estaba al 100% sino al 35-40%, pero que lo estaría lista dentro de un mes. Este porcentaje, sin embargo, no coincide con anuncios previos del Gobierno, que hace más de un año (en octubre de 2024) había dicho que la obra tenía un 30% de avance.
En ese contexto, el 4 de diciembre de 2025, el ministro John Reimberg posteó en su cuenta una imagen aparentemente tomada por un dron en la noche que muestra la Cárcel del Encuentro, con el mensaje «foto mata cuento». Días después, el ministro de Transporte e Infraestructura, Roberto Luque, aseguró que la prisión «ya está terminada».

La prisión tiene una capacidad para unos 800 presos, pero hasta ahora han sido trasladados unos 500.
El complejo se mantiene en construcción
La imagen satelital del 12 de diciembre de 2025 demuestra una cárcel que concentra el avance de su construcción en la zona dentro del perímetro de seguridad. Pero fuera de él, todavía falta para completar el diseño que el mismo Gobierno promocionó.
Es decir, la imagen posteada por Reimberg muestra una perspectiva reducida de la realidad, pues omite los alrededores del perímetro de seguridad. Sobre todo porque la fotografía es en la noche.
Pero al comparar la imagen satelital con la maqueta que el Gobierno presentó el 21 de junio de 2024, cuando el presidente Daniel Noboa asistió a la ceremonia de inicio de obra, se pueden evidenciar dos cosas: que el diseño cambió y, más importante, que falta todavía por terminar la obra del complejo.

En cuanto a los cambios de diseño, lo principal es la construcción no planificada en el extremo suroeste de la cárcel. Estas estructuras de techo oscuro, que aparentan ser viviendas muy pegadas, no estaban contempladas en la propuesta presentada en 2024.
También hay un cambio en la distribución de los pabellones y del ingreso que se había planificado. E incluso se promocionó que el complejo tendría una cancha más, que finalmente no se hizo.
En cuanto a la construcción, la imagen muestra que todavía hay vías de tierra. A la fecha de la imagen satelital, apenas un tramo de unos 160 metros está asfaltado, que conecta la entrada del perímetro de seguridad con otra zona asfaltada: un perímetro rectangular de unos 40×40 metros, consistente con una área de aterrizaje de helicópteros militares. Pero la vía que va hacia la comuna Juntas del Pacífico y la que va hacia hacia el sur son aún de tierra.
Además, se puede ver que todavía aparecen unas estructuras de techo blanco ubicadas al sureste de la cárcel, que están desde el inicio de la construcción y que podrían corresponder a bodegas o espacios de la constructora.
Al norte, en cambio, se pueden ver unas estructuras pequeñas y de apariencia informal, que tampoco constaban en la maqueta promocionada por el Gobierno.
Dado que el contrato para la construcción de la Cárcel del Encuentro fue declarado como reservado, no es posible saber si hubo un ajuste o aumento de precios con estos cambios desde el diseño original promocionado por el Gobierno.
La construcción de la cárcel
El contrato para la construcción de la Cárcel del Encuentro fue adjudicado el 20 de junio de 2024, a la empresa Puentes y Calzadas Infraestructuras S.L., subsidiaria de la estatal China Road And Bridge Corporation (CRBC). La obra tenía un presupuesto de USD 52,16 millones.
Un día después, el 21 de junio, el presidente Daniel Noboa acudió a inaugurar el inicio de trabajos en Santa Elena. Para ese entonces, ya se habría realizado desbroce y movimiento de tierras.
Un análisis de imágenes satelitales de baja resolución evidencia cómo se comenzó a remover la vegetación en junio de 2024, y los primeros avances en la construcción se pueden observar desde octubre de 2025.

En estas imágenes se puede evidenciar que la construcción de la cárcel, por lo tanto, ha tomado más de un año y medio. Sin embargo, no es posible decir si este tiempo es mayor al plazo establecido en el contrato, ni si hubo suspensiones de obra o multas, porque es reservado.
Metodología: Para este reportaje, PRIMICIAS analizó imágenes satelitales de distintas fuentes para verificar el avance de la construcción de la Cárcel del Encuentro. Se utilizaron imágenes del satélite Sentinel-2 (programa Copernicus de la Unión Europea) para construir una línea de tiempo (gif) del desarrollo de la obra desde junio de 2024. Estas imágenes, con una resolución de 10 metros por píxel, permiten identificar cambios generales en el terreno y la aparición progresiva de estructuras.
Para evaluar el estado actual del complejo con mayor detalle, se analizaron imágenes de alta resolución de los satélites SkySat (12 de diciembre de 2025) y PlanetScope (29 de noviembre de 2025), proporcionadas por Planet Labs PBC. Las imágenes fueron procesadas en el software QGIS. Fuente: Primicias
Nacionales
Caso Malvinas: así se estructuró el ‘plan delictivo’ de los 16 militares condenados
La primera etapa del caso Malvinas ha concluido con la condena de 16 militares como autores de la desaparición forzada de cuatro menores de edad del sur de Guayaquil. En total, 11 soldados recibieron 34 años y 8 meses de cárcel, mientras que cinco cooperadores eficaces tan solo 30 meses. Por otro lado, un teniente coronel, procesado como cómplice, fue declarado inocente.
La sentencia contempla el pago de una multa de 800 salarios básicos unificados y el pago de USD 10.000 (cada sentenciado) a los familiares de las víctimas.
Además, los condenados, así como las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa, deberán pedir disculpas públicas a través de medios de comunicación, en las que se rectifique la información errónea presentada originalmente en contra de las cuatro víctimas.

REVELACIONES DEL JUICIO
Las pruebas expuestas por la Fiscalía confirmaron que las acciones de los 16 soldados “estuvieron separadas de las funciones de servicio propias de un militar y que, en lugar de entregar a los menores de edad a la Policía, sus acciones fueron apartadas del debido proceso, lo que concluyó en la desaparición y muerte de las víctimas”.
En su resolución, el Tribunal señaló tres principales omisiones de los ahora condenados: no comunicaron sobre la aprehensión al ECU 911, tampoco entregaron a las víctimas a la Policía y no garantizaron su integridad física.
El juez ponente José Suárez subrayó que hubo un intento de encubrimiento al “alinear versiones” en un chat grupal de WhatsApp y describir hechos falsos en los partes presentados el día de la detención.
A criterio de los magistrados, los militares actuaron como una “empresa criminal”, que tenían un “plan delictivo” de tres fases.
- 1. El secuestro del 8 de diciembre: los jueces recalcaron que la aprehensión fue ilegal desde el principio.
- 2. El traslado clandestino “a la ruta de la muerte”: las patrullas no reportaron su ruta y se fueron directamente a Taura, cantón Naranjal, por orden del subteniente Zabala, quien dijo: “Síganme”.
- 3. Ejecución material: las torturas a la que fueron sometidos los cuatro menores (golpes, insultos y disparos intimidatorios) y el posterior abandono en una zona peligrosa.
El magistrado también recalcó que los 16 soldados son culpables, ya que el concepto de “obediencia debida”, que ellos argumentaron en el juicio, no es válido ante “tratos crueles e inhumanos”.

UN INOCENTE
El teniente coronel, Juan Francisco I. M., el proceso número 17 en calidad de cómplice, fue declarado inocente por falta de pruebas.
Él no estuvo dentro de las patrullas, pero fue implicado por ejecutar acciones irregulares días después de la desaparición.
En el juicio se conoció que habría arribado a una zona de Taura con un pelotón de soldados a realizar búsquedas. En ese momento encontraron prendas de vestir de los menores, que fueron levantadas sin los protocolos adecuados.
No obstante, los jueces manifestaron que “no se ha acreditado la responsabilidad penal en el delito de desaparición forzada”, ya que no existen pruebas directas ni indirectas contra él.

¿QUÉ VIENE?
Tras la resolución del Tribunal, iniciará otra lucha: saber qué pasó luego de que los menores fueron abandonados en Taura. La Fiscalía mantiene una investigación por el delito de secuestro con resultado de muerte.
Durante el proceso judicial, un hombre, identificado como Luigi V., aseguró en una primera versión que alias ‘Momo’, un líder local de la banda criminal ‘Los Lobos’, que opera en Taura, dio la orden para asesinar a los menores e incluso especificó los apodos de emisarios del cabecilla delictivo.
Sin embargo, el presunto testigo desapareció y no rindió testimonio anticipado, aunque la investigación policial iría encaminada en una teoría similar. En la doceava sesión del juicio, el mayor de Policía, Edwin Sánchez, expuso el contenido de su informe preliminar, de diciembre del 2024, en el que señaló a ‘Momo’ y otros dos integrantes de ‘Las Águilas’ como presuntos autores materiales del crimen.
De hecho, en el celular de ‘Momo’, explotado en el marco de un proceso por el delito de tenencia y tráfico de armas, por el cual fue recapturado en marzo del 2025, se encontró una foto de un hombre con un supuesto uniforme junto a una persona sin camiseta y en pantaloneta.
22/12/2025
11:25
El Tribunal, encabezado por el juez José Suárez, dispuso una serie de medidas de reparación y no repetición a favor de las víctimas:
-Para los sentenciados se dispuso una multa de 800 salarios básicos unificados (USD 376.000) y una reparación integral de USD 10.000 por cada uno.
-Disculpas públicas en un medio de comunicación nacional
-Una ceremonia de desagravio en la Base Aérea de Taura y colocación de una placa con los nombres de las víctimas.
–Capacitaciones obligatorias en derechos humanos para personal militar, con una carga mínima de 120 horas anuales, enfocadas en intervenciones con civiles, sobre todo grupos prioritarios.
-En cuanto a las versiones erróneas sobre el supuesto cometimiento de un delito por parte de los menores, que nunca se logró comprobar, el Tribunal dispuso la emisión de una rectificación pública en la que resalte que los menores fueron víctimas inocentes de un crimen de Estado.
Por ello, los sentenciados y las instituciones estatales involucradas deben publicar un texto titulado de la siguiente manera: “Rectificación y verdad: inocencia de las víctimas del caso Malvinas”. Ahí se deberá especificar que los cuatro menores no eran delincuentes, sino víctimas de desaparición forzada.

El teniente coronel, Juan Francisco I. M., el último procesado en calidad de cómplice, fue declarado inocente por el Tribunal.
Los jueces manifestaron que “no se ha acreditado la responsabilidad penal en el delito de desaparición forzada”, ya que no existen pruebas directas ni indirectas contra él que acrediten que haya tenido una participación dolosa o haya contribuido a la privación de libertad de los menores.
Por ello, el juez ponente José Suárez dispuso que se levanten todas las medidas cautelares que pesaban sobre el teniente coronel.
Juan Francisco I. M. era acusado de ejecutar acciones irregulares días después de la desaparición.
Durante el juicio, se conoció que habría arribado a una zona de Taura con un pelotón de soldados a realizar búsquedas. En ese momento encontraron prendas de vestir de los menores, que fueron levantadas sin los protocolos adecuados.
Juez declara la culpabilidad de los 16 uniformados que conformaban las patrullas en calidad de autores directos.
Por lo tanto, aceptó la solicitud de la Fiscalía: 30 meses de prisión para cooperadores eficaces y 34 años y 8 meses para otros 11 uniformados como autores directos.
Además, se dispuso el pago de una multa equivalente a 800 salarios básicos unificados (USD 376.000) y una reparación integral que incluye el pago de 10.000 dólares por cada procesado.

El juez manifestó que los 16 militares tienen responsabilidad. «Es imposible que estando en dos camionetas no se percaten de las agresiones: disparos, correazos, etc».
“El Tribunal considera que no tiene justificativo la situación de estos procesados, que justifican su actuar en la obediencia debida”
Agregó que la detención de los menores «no fue un control de rutina» y que se ha demostrado la «crueldad» a la que fueron sometidos.

El magistrado indicó que la versión del subteniente Zabala, quien había dicho que primero iban a llevar a los menores al UPC de Virgen de Fátima, es “insostenible”, ya que hay pruebas de GPS y sus propios compañeros lo señalan como la persona que dio la idea de llevarlos a una fosa.
“También, realizó disparos intimidatorios y ordenó: “pelense” que significa desnudarse”
Juez asegura que las patrullas actuaron como una «empresa criminal», ya que unos militares se encargaron de la retención y otros daban seguridad.
Por lo tanto, el magistrado asegura que están ante un delito de desaparición forzada.
«Ninguno de los miembros de la patrulla se disoció del comportamiento delictivo», aclaró el juez sobre la responsabilidad de los 16 implicados.
Además, recordó la cadena de agresiones contra las víctimas: disparos, obligados a desnudarse, lanzaron la ropa a matorrales donde había cadena, forzados a mover el árbol, abandonados observando que es un sector desolado.
También, habló sobre acciones de encubrimiento por parte de los militares: chat grupal, reportes falsos omitiendo detalles. «No se puede considerar que los hayan dejado sanos y salvos».
Agregó que hubo intención de «alinear versiones y ocultar la verdad».
El magistrado detalla tres omisiones de las patrullas al detener a los cuatro menores:
-Omite el deber ineludible de comunicar la aprehensión al ECU 911
-Entregar a la Policía Nacional para judicialización de ser el caso
-Garantizar su integridad física
Fuente: Vistazo
-
Entretenimiento4 años agoAdriana Bowen, sobre la cirugía bariátrica: Siento que recuperé mi vida
-
Politica4 años agoEl defensor del Pueblo, Freddy Carrión, fue llamado a juicio en la investigación por el delito de abuso sexual
-
Internacionales4 años agoMuere Cheslie Kryst, Miss Estados Unidos 2019 y presentadora de televisión
-
Internacionales4 años agoTiroteo en concierto en Paraguay deja dos muertos y cuatro heridos
-
Nacionales4 años ago¿Qué hay detrás del asesinato de Fredi Taish?
-
Fashion8 años ago
Amazon will let customers try on clothes before they buy
-
Politica1 año ago‘No soy contratista del Estado’, asegura Topic con certificado de Sercop en mano
-
Deportes4 años agoFEF solicita al COE Nacional 60% de aforo para partido Ecuador vs. Brasil
