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Ministerio de Trabajo eliminará beneficio de sueldo variable para sindicalistas

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La Ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, confirmó a PRIMICIAS que en 90 días; esto es, en octubre, está previsto que el Ejecutivo emita el reglamento para la Ley de Empresas Públicas.

Se trata de una ley promulgada en 2009, que durante 15 años no ha tenido un reglamento.

La prioridad para emitir este reglamento es eliminar las cuestionadas remuneraciones variables para los trabajadores de las empresas públicas amparados bajo contratos colectivos.

Las remuneraciones variables son bonos en efectivo que reciben los trabajadores amparados a contratos colectivos, como recompensa por hacer su trabajo con eficiencia.

Según Núñez, al año, el pago de remuneraciones variables a los empleados de cuatro empresas públicas representa un gasto de USD 40 millones.

La Ministra se refiere a los contratos colectivos de:

El holding estatal Corporación Eléctrica de Ecuador (Celec).

La empresa distribuidora Corporación Nacional de Electricidad (CNEL).

El contrato colectivo de la petrolera estatal Petroecuador. Y el de la empresa pública de telecomunicaciones Corporación Nacional de Electricidad (CNT).

Es difícil saber cuánto gana cada trabajador por este bono y cómo se calcula para definir si lo merecen o no.

Los cuatro contratos colectivos tienen cláusulas que mencionan que esta remuneración variable se pagará conforme a lo que establezcan los «instructivos», «normativa vigente» o «reglamentos» aprobados por la gerencia o directiva de la empresa, pero no dan más detalles.

El pasado 1 de julio, el Ministerio de Trabajo ya pidió a la Contraloría que revise los contratos colectivos de estas cuatro empresas públicas. Y ese organismo dijo que iniciará análisis preliminares a esos documentos.

Núñez dijo que espera que tras ese análisis del ente de control, los cuatro documentos queden anulados, «por no cumplir con las leyes pertinentes».

Así, los sindicatos de las cuatro empresas tendrían que volver a negociar los contratos colectivos con los directivos y ya no estará permitido que ganen remuneraciones variables, agregó.

¿Por qué eliminará este beneficio?

La Ministra dice que los sindicatos de las empresas públicas han «aprovechado el vacío legal» por la falta del reglamento, para calcular por su propia cuenta las remuneraciones variables.

Aunque la Ley de Empresas Públicas permite el pago de la remuneración variable, ella dice que es grave que se haya estado aplicando el beneficio si nunca hubo un reglamento a la ley.

«Es grave. La ley nunca tuvo reglamento y, al no tenerlo, ¿quién estableció el pago de la remuneración variable y cómo lo estableció?», dice Núñez.

El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Richard Gómez, que agrupa a estos cuatro sindicatos, ha dicho que la remuneración variable es un beneficio que merecen los empleados públicos que trabajen con eficiencia y superen los indicadores establecidos.

Gómez añadió que es un pago similar a las utilidades que reciben los trabajadores del sector privado.

Pero Núñez lo contradice:» Esa aplicación de remuneración variable la hacen (los sindicatos ndr) para obtener utilidades, cuando en el Estado y con fondos públicos no existen utilidades», añade.

El exviceministro de Trabajo, Francisco Vacas coincide y dice:

«No es lo mismo que la utilidad en el sector privado, en donde hay una inversión y un riesgo. Si me va bien, comparto la ganancia con el resto, en el sector público es distinto, es plata de todos, son servicios que da el Estado», añade.

Vacas explica que si las empresas estaban pagando esa remuneración con base en reglamentos establecidos por los directorios, la ley por lo menos debió fijar techos o condiciones, para evitar abusos.

Además, dice que una remuneración variable debería estar atada a una evaluación de desempeño y de cumplimiento de objetivos específicos y extraordinarios.

«No puede haber un premio por hacer bien el trabajo para el que lo contrataron», añade.

¿Qué dice la ley sobre la remuneración variable?

El numeral 4 del artículo 20 de la Ley de Empresas Públicas, aprobada durante el Gobierno de Rafael Correa, estableció que estos empleados pueden tener acceso a una remuneración variable.

La ley detalla que el sistema de remuneración variable «debe orientarse a bonificar económicamente el cumplimiento individual, grupal y colectivo de índices de eficiencia y eficacia, establecidos en los reglamentos pertinentes».

Y añade que los incentivos económicos «se reconocerán proporcionalmente al cumplimiento de tales índices, mientras estos se conserven o mejoren, mantendrán su variabilidad de acuerdo al (sic) cumplimiento de las metas empresariales».

Pero la Ley también aclara que esta remuneración no constituirá un derecho adquirido.

«El pago de la remuneración variable se hará siempre y cuando las empresas generen ingresos propios a partir de la producción y comercialización de bienes y servicios», dice el artículo.

En CNEL recibieron USD 1.000 por trabajador

En el segundo contrato colectivo de CNEL, por ejemplo, solo se especifica que el monto anual de esa remuneración variable «no podrá ser menor al 100% de la remuneración de cada categoría o escala salarial».

Es decir, si un trabajador está en una escala salarial de USD 1.500 al mes, su remuneración variable al año debe ser mínimo de ese valor, independientemente de lo que arrojen los cálculos para establecer su eficiencia.

Gómez, que además es secretario del sindicato de CNEL y vocal de los afiliados en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), dijo que los trabajadores amparados al contrato colectivo de esta empresa pública no están recibiendo actualmente el pago de ese beneficio.

Lo anterior, porque la negociación de ese segundo contrato colectivo está paralizada. Sin embargo, los trabajadores del Comité de CNEL se beneficiaron de este pago adicional por eficiencia incluso antes de que entre en vigencia su primer contrato colectivo de 2021.

Los empleados recibieron el pago retroactivo de esta remuneración variable por el período 2015-2020, gracias una acción de protección presentada el 11 de noviembre de 2019.

Tras casi un año de litigio, en diciembre de 2020, el juez a cargo de la causa otorgó la acción de protección.

CNEL apeló esa sentencia, apenas conoció el fallo en su contra. Pero llama la atención que no esperó hasta el final de este proceso, que sigue en marcha, y pagó el sueldo variable a los sindicalistas.

Gómez dijo que con esto, cada trabajador recibió alrededor de USD 1.000.

Pero al exviceministro de Trabajo, Francisco Vacas, le llama la atención que se paguen montos fijos de remuneración variable. «Se supone que los rubros deberían cambiar, en función del desempeño de cada trabajador».

El trámite de apelación de CNEL ha sido lento. CNEL pidió tres veces solo en 2024 que la Corte Provincial de Justicia del Guayas fije una fecha para la audiencia de estrados.

Recién para el 14 de noviembre de 2024 está previsto que se lleve a cabo esa audiencia.

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Por la guerra comercial, exportadores colombianos alertan de una caída de 27% en sus ventas a Ecuador

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El comercio bilateral entre Colombia y Ecuador atraviesa una de sus peores crisis debido a la escalada de la guerra comercial entre ambos países, que han impuesto aranceles a los productos comercializados en ambos lados de la frontera.

De acuerdo con cifras de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y un análisis de la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex) de Colombia, las ventas de ese país hacia Ecuador disminuyeron 27% entre entre enero y febrero de 2026, frente a igual período de 2025.

Eso se debe a que desde el 1 de febrero de 2026, el Gobierno de Daniel Noboa impuso un arancel de 30% a los productos que llegan de Colombia. Desde el 1 de marzo, la llamada tasa de seguridad subió a 50% y para el 1 de mayo llegará a 100%, por lo que es previsible que la compra de mercancías al país vecino —sus exportaciones a Ecuador— siga cayendo.

Según cifras del Gobierno de Ecuador, entre febrero y marzo, tras el inicio de la guerra comercial, las compras desde Colombia cayeron 57%, alcanzando los USD 124,8 millones.

Mientras tanto, las ventas de Ecuador hacia el país vecino aumentaron en 32% en el período de enero y febrero de 2026, y llegaron a un monto de USD 187,7 millones. Pero esto se explica, en parte, porque el Gobierno de Gustavo Petro comenzó a cobrar un arancel ‘espejo’ de 30% a las importaciones ecuatorianas recién desde el 24 de febrero. Además, en un comienzo se aplicó solo a un grupo de productos.

Y desde el 6 de marzo, el arancel que cobra Colombia a los productos provenientes de Ecuador subió también a 50% para la mayoría de la oferta exportable ecuatoriana.

Productos colombianos enviados a Ecuador 
Tras el anuncio del presidente Daniel Noboa de gravar con un arancel a los productos colombianos, la energía eléctrica tuvo el mayor peso en las exportaciones de Colombia en el período de enero y febrero.

Y es que en medio de la guerra comercial, la venta de electricidad de Colombia a Ecuador se suspendió, pero recién desde el 22 de enero de 2026.

De ahí que las exportaciones de energía de Colombia a Ecuador sumaron USD 25,3 millones entre enero y febrero de 2026, lo que representa una caída de 77% frente a iguales meses de 2025.

Sin tomar en cuenta el intercambio energético, los medicamentos son el rubro de productos que más exportó Colombia a Ecuador, entre enero y febrero de 2026, con un monto de USD 8,4 millones, lo que representa un alza de 27,3%.

En otros productos, como insecticidas y carbureactores, los envíos también crecieron de manera importante, 143% y 88%, respectivamente. En cambio, las exportaciones de azúcares de caña o remolacha cayeron 26%

Javier Díaz, presidente ejecutivo de Analdex, explica que el aumento de exportaciones de algunas categorías de productos de Colombia a Ecuador se dio por dos motivos. Por una parte, las empresas aceleraron sus envíos en enero, antes de la entrada en vigencia de los aranceles en febrero.

Y por otro lado, en febrero se registraron declaraciones de exportaciones en la Aduana de Ecuador que no alcanzaron a registrarse en enero, aunque correspondían a ventas realizadas en ese mes.

De hecho, la mayor parte de las ventas de Colombia a Ecuador realizadas en el primer bimestre del año se realizaron en enero. En medicamentos, por ejemplo, hubo un crecimiento interanual de 131% en enero, mientras en febrero cayeron 23%.

«Con el dato de marzo, se espera una desaceleración y una caída más pronunciada» Javier Díaz, presidente de Analdex.

El presidente de la Cámara de Comercio e Industrias Ecuatoriano Colombiana (Camecol), Freddy Cevallos, coincide en que los incrementos de exportaciones en ciertos rubros responden a adelantos a de compras, realizados a finales de enero, cuando Noboa anunció el nuevo arancel de 30%.

E incluso, considera que los envíos de febrero también corresponden, en parte, a adelantos, debido a que en ese mes se conoció que desde marzo subirían los aranceles a 50%.

«Cuando el arancel en Ecuador llegue a 100%, la compra de productos colombianos será la mínima necesaria. Probablemente, en mayo podremos ver los verdaderos efectos», dice Cevallos.  Empresas que más exportaron

Según el análisis de Analdex, sin contar al sector energético, Colgate Palmolive fue la empresa que más exportó productos a Ecuador desde Colombia, entre enero y febrero de 2026, con un monto de USD 7,8 millones, para un crecimiento de 18%. Su principal producto es la crema dental.

Le sigue la fabricante japonesa de carros Hino Motors, con USD 5 millones. Y en tercer lugar, la compañía farmacéutica Procaps, con USD 4,8 millones, con un crecimiento de más de 1500%, debido al adelanto en la venta de medicamentos. Fuente: Primicias

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¿Quién es Juan Carlos Blum, el nuevo Gerente General de CNEL EP tras los cortes de luz en Guayas?

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Juan Carlos Blum asumió como nuevo gerente general de la Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP este martes 14 de abril, luego de los recientes incidentes en el servicio eléctrico que provocaron cortes de luz en varios sectores de la provincia del Guayas.

La ministra de Energía y Ambiente, Inés Manzano, anticipó una reestructuración en el sector eléctrico al señalar que habría una “nueva plana mayor” tanto en CNEL EP como en el CENACE.

¿Quién es Juan Carlos Blum?

Juan Carlos Blum es ingeniero mecánico graduado en la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL) y cuenta con una maestría en Gestión de Energía y Política Ambiental por la University of Pennsylvania. Su trayectoria combina experiencia técnica con enfoque en políticas públicas, especialmente en el ámbito energético y de sostenibilidad.

Blum también ha colaborado con organismos multilaterales como el Banco Mundial, el BID y la CAF, en proyectos que exigen el cumplimiento de estándares internacionales en sostenibilidad y gestión de riesgos.

Desde la Gerencia General de CNEL EP, se espera que impulse una gestión enfocada en la eficiencia operativa, la mejora del servicio eléctrico y la atención a los usuarios, en un contexto marcado por el malestar ciudadano tras los recientes apagones.

Apagones en Guayas

Uno de los eventos críticos se registró la madrugada de ayer por una falla en una línea de subtransmisión que abastece a usuarios entre el kilómetro 1 y el 10 de la vía a Samborondón. Aunque la intervención debía durar una hora, el corte de luz se extendió por aproximadamente cuatro horas. “Esto es inadmisible”, enfatizó Manzano.

En ese contexto, la funcionaria responsabilizó a CNEL EP y al CENACE, calificando su respuesta como lenta e ineficiente, lo que aceleró la decisión de cambios en la cúpula del sector.

Además, anunció la suspensión inmediata de todos los mantenimientos programados en las empresas distribuidoras eléctricas del Ecuador.

«Actuar sin criterio frente a la ciudadanía no es opción como lo sucedido (…) al conectar las torres de Dos Cerritos. Si bien es mejora de infraestructura, inversión, reducción de pérdidas técnicas, mejora de voltaje, no se puede tomar decisiones que afecten a los ciudadanos y que les quiten su paz y bienestar«, expresó la ministra, al referirse a los trabajos realizados en el sistema eléctrico.

Finalmente, Manzano ofreció disculpas públicas «porque esto no debió hacerse de manera desinformada y con retrasos».

No obstante, han continuado los reportes de habitantes de urbanizaciones en la vía a Salitre por nuevos apagones, que han generado afectaciones en negocios y hogares. La inestabilidad del servicio también ha provocado daños en electrodomésticos.

Desde el Gobierno, los cortes de energía han sido atribuidos a diversas causas, entre ellas la sobrecarga en transformadores debido a la intensa ola de calor —que ha impulsado el uso masivo de aires acondicionados y ventiladores—, así como desconexiones programadas por trabajos de mantenimiento preventivo para mejorar la distribución eléctrica. Fuente: Vistazo

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250 días detenido en Miami: esta es la última jugada legal de José Serrano para evitar ser deportado

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José Serrano Salgado, exministro del Interior y expresidente de la Asamblea Nacional de Ecuador, lleva 250 días detenido en Estados Unidos. Y su caso ha entrado en una etapa llena de incertidumbre por la decisión final sobre una posible deportación.

Su detención, ejecutada por agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), se produjo tras la caducidad de su estatus migratorio en territorio estadounidense.

Desde entonces, el político ecuatoriano permanece recluido en el centro de procesamiento de Krome, ubicado en Miami, Florida.

Su situación en Estados Unidos se desarrolla en paralelo a un complejo panorama judicial en Ecuador, donde enfrenta una orden de prisión preventiva tras ser procesado como presunto autor intelectual del asesinato del excandidato presidencial Fernando Villavicencio.

El exfuncionario buscó asilo argumentando temor por su vida, pero su proceso migratorio ha entrado en una fase de profunda incertidumbre procesal. Mientras que si es deportado, tendrá que llegar a Ecuador directo a una cárcel.

Silencio en la corte y la ofensiva del habeas corpus
La situación de Serrano ha experimentado un giro legal. Según el buscador oficial del ICE, el exministro permanece bajo custodia de las autoridades migratorias en las instalaciones de Krome.

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Sin embargo, el sistema de información automatizada de casos de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) revela un estado procesal definitorio, indicando que el caso está pendiente de resolución, pero ya no existen audiencias futuras programadas.

Ante este escenario a nivel migratorio, la defensa de Serrano ha intensificado sus acciones legales en el ámbito federal. El 6 de enero de 2026, el abogado Andrew Clopman asumió la defensa principal, reemplazando a Robert Sheldon, con el objetivo de reactivar un recurso de habeas corpus ante la Corte Federal del Distrito Sur de Florida.

Este recurso original había sido desestimado sin perjuicio en octubre de 2025 por la jueza magistrada Marty Fulgueira Elfenbein, debido a una falta de jurisdicción temporal.

Como parte de esta nueva estrategia, el 13 de abril de 2026 la defensa presentó una moción para ingresar una petición enmendada y verificada de hábeas corpus, buscando forzar un pronunciamiento sobre la legalidad de su prolongada detención.

Un día después, el 14 de abril de 2026, la jueza Elfenbein denegó por inoficiosa una moción previa tras confirmar la actualización de la demanda ingresada por el equipo legal de Serrano. El Gobierno de Estados Unidos tiene hasta el 27 de abril para responder.

Los laberintos legales 
El contraste entre la falta de audiencias en la EOIR y la persistencia de la custodia en el ICE tiene implicaciones jurídicas que se explican a través de tres posibles escenarios basados en las normativas y manuales estadounidenses.

1. Primer escenario
El primer escenario sugiere que la jueza emitió una orden de deportación final, lo que cambia automáticamente el fundamento legal de la detención preventiva del estatuto 8 U.S.C. § 1226 al estatuto 8 U.S.C. § 1231, el cual rige la detención posterior a la orden de deportación.

Bajo este último estatuto, el Gobierno cuenta con un período de remoción de 90 días para ejecutar la salida del país, pero la jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso Zadvydas v. Davis prohíbe la detención indefinida, estableciendo que un encierro posterior a la orden de seis meses es presuntamente razonable.

Si este es el caso, el abogado Clopman se podría haber visto obligado a modificar el habeas corpus, argumentando que la ley que justificaba el encierro cambió y la demanda original quedó obsoleta.

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2. Segundo escenario
El segundo escenario podría ser una detención prolongada sin una orden final, lo que implicaría una posible violación al debido proceso amparado por la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

Si la decisión final está en reserva por parte de la jueza o existe una apelación no definitiva, Serrano sigue detenido preventivamente bajo el estatuto § 1226 y acumula aproximadamente ocho meses bajo custodia hasta abril de 2026.

Aunque el fallo de la Corte Suprema en el caso Jennings v. Rodriguez determinó que las leyes de inmigración no garantizan audiencias de fianza automáticas a los seis meses, sí dejó abierta la puerta para demandas constitucionales según se apliquen a cada caso, permitiendo a los tribunales evaluar si la duración de la detención se ha vuelto irrazonable.

En este contexto, la defensa podría exigir -reactivando el habeas corpus- al juez federal que ordene una audiencia para justificar por qué su cliente sigue encerrado en Krome.

3. Tercer escenario
Finalmente, un tercer escenario contempla que ya haya una orden de deportación que no se ha hecho pública y que el caso haya sido apelado ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), lo que suspende la ejecución de la decisión de la jueza y vacía el calendario de audiencias.

Si el proceso se encuentra transferido en la BIA, la detención se prolongará por varios meses adicionales, justificando plenamente la urgencia del recurso de hábeas corpus para forzar su liberación bajo el argumento de una privación prolongada de la libertad. Fuente: Primicias

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