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Procuraduría General del Estado impugnará fallo que ratifica la devolución de los bienes incautados a los exdueños del Filanbanco

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A través de una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional (CC), la Procuraduría General del Estado y otras instituciones estatales buscarán echar abajo la sentencia del juez Johnny Lituma que dispuso la devolución de los bienes que les fueron incautados a los hermanos Roberto y William Isaías, exdueños de Filanbanco, por parte de la desaparecida Agencia de Garantía de Depósitos (AGD).

El pasado lunes 12 de septiembre, un Tribunal de la Corte Provincial de Guayas ratificó la sentencia de Lituma, que había sido apelada por la Procuraduría General, el Banco Central del Ecuador, la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (Inmobiliar), el Ministerio de Agricultura y la Unidad de Gestión y Regularización de la Presidencia.

En un comunicado, la Procuraduría señaló que “ejercerá su derecho de impugnación e interpondrá los recursos horizontales que corresponden (ampliación y aclaración de la sentencia); y además planteará la acción extraordinaria de protección con el objeto de que se revise dicho fallo, emitido en uno de los varios procesos judiciales que involucran a los hermanos Isaías”.

El organismo instó a los jueces y tribunales de justicia “a velar para que en este caso se cumpla con la ley y se juzgue con imparcialidad, probidad y objetividad”.

En abril pasado, atendiendo a una acción de protección que interpusieron los Isaías, Lituma dispuso la devolución de los bienes inmuebles y compañías incautados; y que los jueces competentes determinen “el justo precio de los bienes incautados y que no pueden ser devueltos”, y “el monto proporcionado por los daños y perjuicios ocasionados”.

Jorge Zavala Egas, abogado de los exbanqueros, señaló a este Diario que una vez resuelta la apelación en segunda instancia, el proceso debe regresar al juez de primera instancia, quien se encargará de ejecutarla en su totalidad. Explicó que por ser un caso de garantías constitucionales la causa no se suspendió durante el trámite de la apelación, por lo cual ya se habían dado algunos pasos en su cumplimiento.

Así, los Isaías conformaron un fideicomiso llamado Comité DH-ONU-Reparación Integral (Trust), en Estados Unidos (donde ahora residen), para recibir los bienes que se les restituyan.

Por ejemplo, ya se han inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad algunos bienes inmuebles, principalmente terrenos que estaban a nombre de entidades como los ministerios de Agricultura y del Ambiente, el Centro de Inteligencia Estratégica e Inmobiliar.

El juez Lituma envió oficios a varias empresas para que transfieran sus acciones a favor del fideicomiso, pero esto no se ha completado porque la Superintendencia de Compañías y Mercado de Valores solicitó un informe para determinar cuál es su estructura societaria.

Zavala Egas indicó que no tiene un inventario de los bienes que se les deben restituir a los empresarios sino que en el proceso se incluyeron las resoluciones de incautaciones de la AGD, dentro de las cuales constan uno o varios bienes. Fueron alrededor de 18, según el jurista.

En los juicios de insolvencia que les entabló la AGD a los exdueños de Filanbanco se realizó un inventario de los bienes que estos entregaron al Estado de forma particular y en las incautaciones, y que fueron valorados en alrededor de $ 1.400 millones, pero no necesariamente son los mismos que se devolverían.

Respecto a la acción extraordinaria de protección anunciada por la Procuraduría, el abogado señaló que se tramita como un proceso diferente que toma su tiempo, y que este no detiene la ejecución de la sentencia de Lituma la cual estima que podría culminar a mediados de octubre.

Las incautaciones de la AGD se dieron en julio del 2008 para cubrir un “hueco patrimonial” en Filanbanco de más de $ 660 millones, según una auditoría de la firma Deloitte. Los Isaías siempre negaron la existencia de alguna deuda.

Reportes periodísticos de la fecha señalaron que se habían incautado casi 200 bienes, entre empresas agrícolas, petroleras, medios de comunicación y otros.

El actual proceso se derivó de la acción de medidas cautelares que presentaron los Isaías en el 2018, que a su vez surgió del dictamen del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Ginebra, que el 30 de marzo de 2016 declaró que los derechos de los exbanqueros “fueron vulnerados” en estas incautaciones. (I) Fuente: El Universo

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Consejo de la Judicatura designó a Luis Gordillo como director provincial de Loja

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En la sesión extraordinaria No. 110-2026, realizada el miércoles 5 de agosto, el Pleno del Consejo de la Judicatura designó a Luis Guillermo Gordillo Córdova como nuevo director provincial de Loja, autoridad que asumirá la gestión administrativa de la Función Judicial en la provincia una vez que cumpla con los requisitos y formalidades establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y la normativa vigente.

La designación fue aprobada mediante resolución del máximo órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, como parte del proceso de fortalecimiento institucional orientado a garantizar la adecuada prestación de los servicios judiciales en la provincia.

Luis Guillermo Gordillo Córdova es abogado, doctor en Jurisprudencia y licenciado en Ciencias Sociales, Políticas y Económicas por la Universidad Nacional de Loja. Además, obtuvo el título de magíster en Ciencias Penales en la misma institución de educación superior y cuenta con una especialización en Derecho Procesal Penal por la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL).

Su trayectoria profesional se ha desarrollado principalmente en la Fiscalía General del Estado. Inició sus funciones como secretario de fiscales en la Fiscalía Provincial de Zamora Chinchipe y posteriormente ejerció el cargo de agente fiscal durante 18 años, experiencia que consolidó sus conocimientos en Derecho Penal, investigación fiscal y administración de justicia.

Como director provincial del Consejo de la Judicatura en Loja, tendrá la responsabilidad de liderar la gestión administrativa de la institución, coordinar las actividades de las dependencias jurisdiccionales y administrativas, garantizar el funcionamiento eficiente de los servicios judiciales y ejecutar las políticas institucionales definidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

La posesión del cargo se efectuará una vez que el funcionario designado cumpla con los requisitos legales y administrativos previstos en la legislación ecuatoriana para el ejercicio de la función pública.

En la misma resolución, el Pleno del Consejo de la Judicatura dio por concluido el encargo del doctor Adriano Loján Zumba, quien venía desempeñándose como director provincial encargado de Loja.

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Policía decomisó un subfusil, municiones y equipo táctico durante operativo en Paquisha

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En el marco de las acciones orientadas a combatir la tenencia ilegal de armas y fortalecer la seguridad ciudadana, la Policía Nacional del Ecuador ejecutó un operativo en el cantón Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe, que permitió el decomiso de un arma de fuego, municiones y material táctico.

Como resultado de la intervención policial, los uniformados incautaron un subfusil calibre 9 milímetros, 100 municiones calibre 9 milímetros, cuatro forros de chaleco balístico, cuatro cascos balísticos y un terminal móvil, elementos que fueron levantados como indicios para las investigaciones correspondientes.

De acuerdo con la información proporcionada por la institución policial, el operativo forma parte de las estrategias permanentes para prevenir y combatir actividades ilícitas relacionadas con la posesión y circulación ilegal de armas de fuego, así como para reducir los factores de riesgo que afectan la seguridad pública en la provincia.

Los indicios fueron puestos bajo cadena de custodia conforme a los protocolos establecidos, con el propósito de que las autoridades competentes desarrollen las diligencias investigativas y determinen su procedencia, posible utilización y eventuales responsabilidades penales.

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EXTRACTO | Notifíquese a los señores:

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 CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA(S) FUENTE(S) CAP-2V-QUEBRADA, CAP-1V-QUEBRADA, CAP-4-QUEBRADA, CAP-3-QUEBRADA, CAP-2-QUEBRADA, CAP-1-QUEBRADA UBICADA EN QUEBRADA SIN NOMBRE, PARROQUIA BOMBOÍZA, CANTÓN GUALAQUIZA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, EL AGUA SERÁ UTILIZADA PARA USO Y/O APROVECHAMIENTO MINERÍA.

ACTOR(ES): SURNORTE S.A

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN ZONAL 10.

Proceso Administrativo Nro DZ10-DZ10-2026-00003-AA.
Fecha: 09-03-2026 a las 17:33.

VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado. Ministerio de Ambiente y Energía.

En lo principal: Agréguese al expediente los documentos referentes a la Solicitud de Autorización de Uso y/o Aprovechamiento de Agua, presentada por SURNORTE S.A, de fecha 2026-03-09 17:33:17.916, en el mismo que solicita la Autorización de MINERÍA, provenientes de la fuente CAP-2V-QUEBRADA, CAP-1V-QUEBRADA, CAP-4-QUEBRADA, CAP-3-QUEBRADA, CAP-2-QUEBRADA, CAP-1-QUEBRADA, ubicada en QUEBRADA SIN NOMBRE, parroquia BOMBOÍZA, cantón GUALAQUIZA, provincia de MORONA SANTIAGO.

Con estos antecedentes, en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado, se:

DISPONE:

1.- Aceptar a trámite la solicitud de Autorización de Uso y/o Aprovechamiento de Agua para MINERÍA, por haberse emitido el Certificado de Disponibilidad de Agua (CDA), en cumplimiento con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, y en concordancia con el artículo 107 del Reglamento General de Aplicación a la Ley. Por lo expuesto, se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias.

2.- Notifíquese a los señores:

  • MARIA ROSARIO SANCHEZ BUCLE
  • JAIME ELICIO PILLACELA MALLA
  • ANGEL BENITO CABRERA TORRES
  • ADRIANO MARIA ROMERO ALEMAN
  • LUIS CRISTOBAL UNUP NARANKAS
  • JORGE OSWALDO YANKUR TSOKANKA

en su domicilio señalado en la petición inicial; y a los usuarios desconocidos y presuntos mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la solicitud y esta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos de QUEBRADA SIN NOMBRE – BOMBOÍZA – GUALAQUIZA – MORONA SANTIAGO, mediante comisión que se imparte al señor Teniente Político de la parroquia BOMBOÍZA, además de anunciar por la prensa mediante tres publicaciones consecutivas.

3.- Finalizado el plazo de publicidad, se contarán diez días para que se puedan presentar adhesiones, oposiciones o proyectos alternativos en sobre cerrado, cumpliendo los mismos requisitos fijados en el numeral 1 del artículo 107 (procedimiento general).

4.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 212 del Código Orgánico Administrativo.

5.- Luego de cumplidas estas diligencias se designará un analista técnico/perito, quien realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado.

6.- Téngase en cuenta el Casillero Judicial 0, el correo electrónico daniela.alvear@lundingold.com señalado para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor, de ser el caso, por SURNORTE S.A.

NOTIFÍQUESE.

DIRECTOR/A ZONAL
DIRECCIÓN ZONAL 10

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