En este momento estás viendo Exdirector de una casa de acogida en Cotopaxi fue condenado por abuso sexual a una adolescente

Exdirector de una casa de acogida en Cotopaxi fue condenado por abuso sexual a una adolescente

Un Tribunal de Garantías Penales emitió una condena agravada de seis años y ocho meses de prisión para Roberto A. P., quien se desempeñaba como director de una fundación que acogía a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, fue declarado culpable del delito de abuso sexual contra una adolescente bajo su tutela.

Cuando tenía 15 años, la víctima ingresó a una casa de acogimiento institucional ubicada en Salcedo, provincia de Cotopaxi. Según las investigaciones de Fiscalía, desde su llegada, Roberto A. tocaba de forma inapropiada –y en reiteradas ocasiones– varias partes de su cuerpo.

Para cometer el delito la llevaba a varios lugares de la fundación donde no había nadie, la trasladaba en el vehículo de la institución o, incluso, la llevaba a su casa, cuando no estaban ni su esposa ni sus hijas.

El 29 de mayo de 2021, el agresor intentó besarle el cuello y quitarle la ropa, pero ella salió corriendo y denunció el hecho.

Lea también: Extradición de narcos: ¿Según el Chapo Guzmán, cómo es estar encarcelado en Estados Unidos?

Entre los elementos probatorios presentados por Fiscalía se incluyen: el informe de la inspección ocular técnica, los informes psicológico y de entorno social, y versiones de personas que laboraban en dicha institución y que conocían el hecho.

Además, la versión del psicólogo de la fundación, el informe pericial de audio, video y afines, el testimonio anticipado de la víctima, copia certificada de las medidas de protección concedidas a la adolescente y el certificado de la unidad educativa donde estudiaba, en el que consta que el ya sentenciado era su representante legal.

El delito de abuso sexual está tipificado y sancionado en el artículo 171, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este caso también se tomaron en cuenta las circunstancias agravantes de los numerales 2, 6 y 8 del artículo 48, del mismo cuerpo legal.

Fuente: Vistazo.

Deja una respuesta