Nacionales
Demanda de recusación presentada por Jorge Yunda aún se encuentra sin respuesta
Dos semanas han pasado de que está en manos de los jueces provinciales Wilson Lema y Patlova Guerra la demanda de recusación planteada por la defensa del exalcalde de Quito, Jorge Yunda, contra el tercer integrante del Tribunal de Juzgamiento que analiza el delito de peculado, Fabián Fabara, y aún no existe un pronunciamiento formal ante la recusación.
El miércoles 27 de octubre pasado los abogados del cesado alcalde capitalino completaron la información requerida en la demanda por Lema y Guerra, quedando así a la espera de que se notifique el día y la hora en la que se realizará la audiencia para resolver la recusación propuesta ante una supuesta parcialidad en el caso del juez provincial Fabara.
En el décimo sexto día de la audiencia de juzgamiento, el 21 de octubre último, que se daba contra Jorge Yunda y trece personas más acusadas de un peculado ocurrido en la adquisición de 100.000 pruebas para detectar Covid-19 por parte de la Secretaría de Salud del Municipio de Quito, el exalcalde recusó a Fabara argumentando no solo su parcialidad dentro de la diligencia, sino también que lo que buscaba el juez es sentenciar en la causa por el delito de tráfico de influencias en lugar de peculado.
Según la norma, cuando se presente una demanda de recusación contra uno de los juzgadores que integren un tribunal, la misma será conocida por los jueces del Tribunal que estén hábiles o que no hayan sido recusados. En este caso los jueces hábiles son Wilson Lema, ponente o presidente de la Sala de Juzgamiento, y Patlova Guerra.
Édgar Molina, parte de la defensa de Yunda, explica que este es un juicio de recusación contra uno de los jueces, específicamente Fabara, debido a que él estaba no solo “anticipando criterios, interrogando, contra interrogando, orillando a los peritos y testigos” a que digan lo que el juez quiere escuchar, sino también por la intención de que los procesados por peculado sean sentenciados por el delito de tráfico de influencias.
Por el delito de peculado son juzgados Jorge Yunda, acusado como autor mediato del delito de peculado; el exsecretario de Salud, Lenín Mantilla, y Juan Alejandro Vinelli, gerente de Salumed S.A., acusados como autores directos; y once personas más acusadas como coautoras, entre ellas, Ximena Abarca, exsecretaria de Salud; o Linda Guamán, excoordinadora técnica de la Secretaría de Salud.
Los caminos que tiene la recusación son que se acepte o se la niegue. De darse el primer caso, el juez recusado será reemplazado por otro dentro del Tribunal, mientras que de darse el segundo caso el juez seguirá en conocimiento de la causa y se retomará la misma desde el día en que se suspendió.
La disyuntiva entre los abogados está, de aceptarse la demanda de recusación, está en si se debería solo cambiar al juez recusado y volver a darse nuevamente la audiencia de juzgamiento desde el principio o si debería ser cambiado todo el Tribunal una vez la audiencia vuelva a hoja cero. En el segundo caso se cree que todo el Tribunal debería ser reemplazado, pues los jueces que no fueron recusados ya concedían del caso, estando “contaminados”.
Molina esperaba que se les notificará algo respecto a la audiencia de recusación entre el jueves y viernes de la semana pasada, pero hasta el momento no han recibido confirmación alguna. (I)
El Universo
Nacionales
Magnicidio Villavicencio: madre de José Serrano rechaza que su hijo se aliara con el asesino de su hermano
La madre del exministro del Interior, José Serrano Salgado, rompió el silencio sobre el proceso penal que enfrenta su hijo por el magnicidio del excandidato presidencial Fernando Villavicencio.
Rechaza que José Serrano se haya aliado con el asesino de su hermano
En el documento, la mujer destacó una resolución de la justicia migratoria de Estados Unidos, que otorgó resguardo a José Serrano bajo la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT).
En ese contexto, la madre del exministro cuestionó la teoría de la Fiscalía, que señala a José Serrano como uno de los presuntos autores intelectuales del magnicidio de Villavicencio.
Sostuvo que la acusación se basa únicamente en los testimonios de tres personas sentenciadas.
Recordó que Aguilar fue condenado en 2013 a 20 años de prisión por el asesinato de Juan Antonio Serrano, hermano de José Serrano.
La cronología que expuso la madre de José Serrano
En el comunicado, Rocío Salgado recordó los hechos relacionados con el asesinato de su otro hijo:
- El 2 de septiembre de 2012, Juan Antonio Serrano fue asesinado en Cuenca.
- El 31 de enero de 2013, Esteban Aguilar, alias «Lobo Menor», fue condenado a 20 años de prisión por ese crimen.
- En 2022 obtuvo la prelibertad de manera fraudulenta y se fugó.
- En marzo de 2026 fue recapturado en México.
José Serrano enfrenta un proceso penal por el magnicidio de Fernando Villavicencio, ocurrido el 9 de agosto de 2023, cuando el entonces candidato presidencial fue asesinado al salir de un mitin político en Quito.
La Fiscalía General del Estado lo señala como uno de los presuntos autores intelectuales del crimen, por lo que en Ecuador pesa sobre él una orden de prisión preventiva.
Actualmente, Serrano permanece recluido en el Centro Correccional del Condado de Adams, en el estado de Misisipi (Estados Unidos), luego de haber sido detenido por autoridades migratorias estadounidenses el año pasado. Fuente: Vistazo
Nacionales
Operativo militar en Zamora deja al descubierto USD 28.000 de presunta procedencia no justificada
En el marco de las operaciones permanentes de control territorial y de combate a las economías ilícitas, las Fuerzas Armadas del Ecuador interceptaron una camioneta que transportaba 28.000 dólares en efectivo, cuya procedencia no pudo ser justificada por la persona que lo movilizaba.
El procedimiento se desarrolló en el sector La Chacra, cantón Zamora, durante una operación de Control de Armas, Municiones y Explosivos (CAMEX) realizada por personal militar. Como parte de los protocolos de seguridad, los uniformados detuvieron la marcha del vehículo y realizaron una inspección, en la que encontraron la considerable suma de dinero.
De acuerdo con la información oficial, el portador del efectivo no presentó documentación que acreditara el origen lícito de los recursos, por lo que tanto el dinero como las demás evidencias fueron puestos a disposición de las autoridades competentes para el inicio de las investigaciones y la aplicación de los procedimientos legales correspondientes.
Este tipo de intervenciones forman parte de la estrategia institucional orientada a fortalecer el control territorial y reducir las actividades vinculadas a economías ilícitas, especialmente en provincias fronterizas como Zamora Chinchipe, donde la ubicación geográfica demanda una vigilancia permanente para prevenir delitos relacionados con el crimen organizado, el tráfico ilegal y otras actividades que afectan la seguridad pública.
Las Fuerzas Armadas reiteraron que continuarán ejecutando operaciones militares en diferentes sectores del país con el propósito de reforzar la seguridad ciudadana, apoyar a las instituciones del Estado en el cumplimiento de la ley y contribuir a la protección del orden público mediante acciones coordinadas de control y prevención.
Nacionales
Jurista destaca la importancia de los flujos de información para prevenir delitos dentro de las empresas
Durante una nueva edición del programa La Tertulia, el abogado y jurista Ricardo Molina desarrolló una amplia exposición sobre la responsabilidad penal del subordinado dentro de la empresa y la importancia de los flujos de información, destacando la necesidad de replantear los criterios tradicionales con los que se atribuye responsabilidad penal en las estructuras empresariales modernas.
Al inicio de su intervención, Molina explicó que su interés académico se centra en el estudio permanente del derecho y en la generación de espacios de debate jurídico que permitan fortalecer la formación profesional de las nuevas generaciones de abogados. En ese contexto, abordó uno de los temas más complejos del derecho penal empresarial: la determinación de la responsabilidad penal dentro de organizaciones con estructuras corporativas complejas.
El jurista señaló que uno de los errores más frecuentes consiste en atribuir automáticamente la responsabilidad penal al gerente general o representante legal cuando se conoce de un hecho ilícito dentro de una empresa. Según explicó, este criterio desconoce la realidad organizacional de las compañías actuales, caracterizadas por la existencia de múltiples niveles jerárquicos, delegación de funciones y especialización técnica.
Molina sostuvo que la responsabilidad penal debe individualizarse conforme al hecho propio de cada persona y no únicamente por el cargo que ocupa dentro de la organización. En ese sentido, enfatizó que la imputación debe fundamentarse en criterios de imputación objetiva y subjetiva, considerando la posición de garante, la creación o incremento del riesgo jurídicamente desaprobado, las competencias específicas de cada trabajador y la estructura organizativa de la empresa.
Durante su análisis, explicó que el artículo 49, numeral 9, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) reconoce la denominada posición de garante, principio mediante el cual cada integrante de la empresa responde por las actuaciones que le corresponden dentro de sus funciones. Bajo esta perspectiva, afirmó que el representante legal no asume automáticamente el cien por ciento de la responsabilidad, ya que esta también recae sobre quienes ejercen funciones técnicas, administrativas o especializadas mediante procesos de delegación.
Asimismo, destacó que la delegación de funciones constituye una necesidad propia de las empresas modernas, debido a la imposibilidad material de que un solo directivo supervise todas las actividades operativas. No obstante, aclaró que quien delega mantiene un deber residual de supervisión, mientras que el delegado conserva la obligación de rechazar o denunciar cualquier instrucción manifiestamente ilícita.
Uno de los aspectos centrales de la conferencia fue la importancia de los flujos de información dentro de las organizaciones. Molina afirmó que una empresa solo puede prevenir riesgos penales cuando cuenta con canales de comunicación ágiles, efectivos y oportunos entre los distintos niveles jerárquicos. A su criterio, las estructuras excesivamente rígidas favorecen la pérdida de información relevante, dificultan la prevención de delitos y aumentan la exposición de la organización a responsabilidades penales.
El especialista también abordó los llamados sesgos organizacionales, particularmente los sesgos de conformidad y obediencia. Explicó que estos fenómenos provocan que los trabajadores normalicen prácticas irregulares o atribuyan toda responsabilidad a los superiores jerárquicos, debilitando la cultura de cumplimiento y dificultando la identificación del verdadero responsable de una conducta ilícita.
Como ejemplo práctico, hizo referencia a los delitos ambientales, indicando que, en casos de vertidos ilegales de sustancias químicas, la responsabilidad no necesariamente corresponde al gerente general, sino al profesional técnico que tenía el conocimiento especializado, la capacidad de control y la obligación funcional de prevenir el riesgo.
En la parte final de su exposición, Ricardo Molina comparó dos modelos de organización empresarial: el modelo Top-Down, que concentra la responsabilidad en los niveles superiores, y el modelo Bottom-Up, que propone analizar las conductas desde los niveles operativos hacia la alta dirección. Según manifestó, este último permite una individualización más precisa de la responsabilidad penal y fortalece los sistemas de prevención dentro de las organizaciones.
Finalmente, el jurista concluyó que el derecho penal empresarial moderno exige comprender la complejidad de las estructuras corporativas, privilegiando el análisis de las funciones, competencias, conocimientos técnicos y deberes específicos de cada integrante de la empresa, antes de atribuir responsabilidades penales únicamente por razones jerárquicas.
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