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Alto costo y menor volumen de espectro para telefonía trae lento despliegue de redes y menor calidad de servicios, revela GSMA

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Un análisis académico revela que el costo del espectro en Ecuador, está tres veces por encima del costo de la media regional. Mientras en 2010, el costo anual del espectro en Ecuador representaba el 10% de los ingresos recurrentes de los operadores. Para 2019, esa proporción se incrementó al 16%.

Adicionalmente Ecuador ha entregado menor volumen de espectro que sus pares en la región. fines del 2020, Ecuador había asignado alrededor de 280 MHz de espectro para uso móvil, muy por debajo del promedio regional de 400 MHz.

El alto costo, defindido en un gran porcentaje por el Estado, y no por oferta y demanda, y el menor volumen del espectro, han generado efectos negativos tanto en el despliegue de nuevas redes como en la calidad del servicio de telefonía móvil en el país. El análisis fue entregado esta mañana y tarde por la GSMA (Asociación Global del Ecosistema Móvil) que aglutina a los operadores móviles de la región.

El debate sobre los costos se levanta en medio de las negociaciones que ya lleva a cabo el Gobierno con las empresas de servicios móviles para la renovación de los contratos de concesión de espectro que deben concluir en el 2023.

De acerdo con el estudio los costos de renovación de la banda de 1900 MHZ fue 7 veces más alto que la medida en Amérca Latina y los de banda de 900 y 1700 MHZ, fue cinco veces más alta.

El costo total del espectro está formado por pagos iniciales y costos por adelantado (costos financieros directos a los operadores por asignaciones y renovaciones), más las tasas o cargos anuales. En el caso de Ecuador, estos pagos representaron alrededor del 60% del costo total anual del espectro. De ellos, el 70% consistió en los pagos de tasas administrativas por el uso del espectro, dice el estudio.

“En Ecuador, los pagos anuales, en particular las tasas administrativas por uso del espectro, se han vuelto una porción creciente del costo de este recurso. Esta fuerte carga ha reducido la capacidad y los incentivos para invertir de los operadores, perjudicando a los usuarios”, señala Lucas Gallitto, director para América Latina, GSMA.

En cuanto a la calidad de los servicios, el estudio dice que si Ecuador hubiese tenido costos cercanos a los de la media regional, los consumidores habrían podido contar con velocidades de descarga 40% más rápidas en 2020, explica Pau Castells, director de Análisis Económico de GSMA.

El costo ha generado que Ecuador se retrase un año en alcanzar una cobertura del 80% en 4G , en comparación con el promedio regional.

Con base a un estudio más amplio realizado en 64 países, el informe de la GSMA indica que priorizar metas recaudatorias en la gestión del espectro tiene consecuencias negativas en los servicios.

El Gobierno ha incluido en la ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal la posibilidad de que las empresas de telefonía puedan pagar parte del espectro con servicios para sectores remotos. Este tema genera ciertos recelos en asambleístas que más bien proponen cobrarles más a las empesas telefónicas, en vez de facilitarles el pago. En todo caso, sobre el tema, Gallitto explicó que este tipo de acuerdo se han hecho en varios países europeos como por ejemplo en Francia.

Frente a la pregunta de cuándo llegará la tecnología 5G en Ecuador, Gallitto que existen varios factores que pueden hacer despegar la demanda. Un conductor de esta demanda puede ser la existencia de ciudades inteligentes. En todo caso, explicó que este tipo de desarrollos siempre se hallan con las mismas barreras antes mencionadas: el costo del espectro y la porción de espectro disponible. (I) Fuente: Diario El Universo

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Menos de un año tomaría la extradición de narcos y otros delincuentes tras reciente ley aprobada por la Asamblea

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La Corte Nacional de Justicia (CNJ) deberá constituir, en el plazo de un año, una unidad técnica especializada en temas de extradición a partir de la publicación de la Ley de Extradición, aprobada por unanimidad en la Asamblea el 7 de julio.

Esa es una de las disposiciones de la nueva normativa. Otra medida es que se negará la extradición de ecuatorianos, por hechos imputados anteriores al 9 de mayo de 2024, fecha en la que se publicaron los resultados de la consulta popular en la que se aprobó este mecanismo para connacionales.

Pero el aspecto más destacado por la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), durante el debate de la ley de extradición, es el de los tiempos. Rosa Torres, presidenta de la Comisión de Justicia, que elaboró el proyecto, aseguró que se detectaron casos de pedidos de extradición que tomaron más de seis años en resolverse.

Por eso, la normativa, que contó con el apoyo de Revolución Ciudadana, Partido Social Cristiano (PSC) y los independientes, incluye una serie de plazos que no estaban especificados en la ley vigente desde el 2000.

Dos tipos de extradiciones
La normativa establece que cuando es Ecuador solicita a otros países la entrega de una persona procesada por la justicia ecuatoriana se denomina extradición activa.

El éxito de estas solicitudes ha sido más bien limitado. Entre 2019 y 2024, de los 207 pedidos de extradición que hizo el país a otras naciones, solo concluyeron 72.

La normativa aprobada también señala una serie de requisitos y parámetros para una mejor coordinación interinstitucional entre la Corte Nacional de Justicia (CNJ), la Cancillería y todas las instancias que deban intervenir para el efecto.

Los plazos y la propia aprobación de extradición no dependen de la justicia ecuatoriana, sino del país al que se solicita la devolución.

En caso de negativa de la extradición activa, la Asamblea dejó abierta la posibilidad de que la Corte pueda pedir al otro país el inicio de un juicio contra la persona requerida. Fiscalía deberá enviar todo el expediente del caso en el que se lo procesó.

Ecuatorianos pedidos por otros países

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Cuando es otro país el que pide a Ecuador la devolución de una persona procesada por la justicia se llama extradición pasiva. Entre 2019 y 2024, se recibieron 72 solicitudes de este tipo, de la cuales se concretaron apenas 14.

Antes de la consulta popular de abril de 2024, la Constitución permitía solo la extradición de extranjeros solicitados por su país de origen o por terceros. Ahora es posible entregar a ciudadanos ecuatorianos procesados en otras naciones.

En esta existen dos momentos. El primero es cuando la persona requerida acepta de forma libre y voluntaria la extradición, facilitando el procedimiento y acelerando los plazos de envío.

En ese caso, el presidente de la Corte Nacional de Justicia pedirá a la nación que solicita la extradición que, en no más de 30 días, entregue las garantías sobre derechos humanos previstos en los instrumentos internacionales.

Con la información en poder de la Corte Nacional de Justicia, en un plazo de tres días emitirá la sentencia de extradición.

¿Qué pasa si un ecuatoriano se opone a la extradición?
Ahí es donde realmente entra en acción una serie de plazos que incluyó la Asamblea en la reforma a la Ley de Extradición aprobada el 7 de julio por unanimidad.

Si la persona se opone el procedimiento se extiende y los plazos son los siguientes:

  • 48 horas para que el presidente de la Corte dicte el auto de procesamiento.
  • 30 días para que el Estado requirente entre garantías previstas en los instrumentos internacionales.
  • 30 días más para completar la información o para que la CNJ solicite más documentos.
  • El procesado podrá apelar el auto de inicio del procesamiento. Esto se resolverá hasta en 10 días.
  • Si se ratifica el procesamiento, hay un espacio de cinco días para que las partes presenten pruebas.
  • Una vez que concluya toda esta fase, la CNJ señalará día y hora para la audiencia oral (no hay plazo establecido).
  • Una vez celebrada la audiencia, el juez tiene cinco días para dictar sentencia.
  • Ante esta sentencia solo cabe un recurso de apelación que deberá quedar resuelto en no más de 30 días.
  • Una vez que sea notificado de la decisión el Estado requirente, tiene 30 días para ejecutar el traslado, con posibilidad de ampliar 15 días más. Si en ese plazo no se cumple con la movilización, la extradición será inejecutable.
    La última palabra es del presidente

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Todo el procedimiento, incluyendo la sentencia que emita la Corte Nacional de Justicia deberá ser notificada al presidente de la República; el informe que reciba el mandatario no es vinculante para su decisión.

El presidente podrá negar la extradición argumentando «ejercicio de la soberanía nacional, atendiendo al principio de reciprocidad o por razones de seguridad, orden público u otros intereses esenciales del Estado ecuatoriano», explica la normativa.

Contra la decisión del presidente de la República no procederá recurso ordinario alguno, sin perjuicio del control de la Corte Constitucional que corresponda. Negada la extradición, no se admitirá nueva solicitud por el mismo delito materia de la primera solicitud.

Además, si una persona solicitada en extradición no es localizada en dos años, el expediente será archivado y notificado al Estado solicitante, que podrá volver a solicitar si las condiciones cambian posteriormente.
Para hacer uso de este contenido cite la fuente y haga un enlace a la nota original en https://www.primicias.ec/politica/extradicion-narcotraficantes-delincuentes-ecuador-ley-aprobacion-asamblea-127432/

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Fiscalía pide prisión preventiva para el alcalde de Machala, Darío Macas, y otras medidas cautelares

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La Fiscalía General del Estado pidió que se imponga prisión preventiva contra el alcalde de MachalaDarío Macas, y su esposa Carmen Ch. P., por su presunta implicación en el delito de enriquecimiento ilícito.

La audiencia de formulación de cargos se instaló la mañana de este martes 7 de julio, de forma telemática, ante un juez de la provincia de Pichincha.

Con base en los elementos de convicción recabados durante la investigación, la Fiscalía pidió la prisión preventiva para el burgomaestre y su esposa, quienes fueron aprehendidos el lunes durante un operativo ejecutado en la provincia de El Oro.

Como medida cautelar de carácter real, la institución también solicitó la retención de los valores que ambos mantienen en entidades del sistema financiero.

Presuntos movimientos millonarios del alcalde

Las indagaciones apuntan a que el alcalde y su esposa habrían incrementado de manera injustificada su patrimonio en aproximadamente USD 6 millones entre 2019 y 2025.

Entre los hallazgos, el ministro del Interior, John Reimberg detalló que se detectaron empresas ‘fantasma‘ utilizadas para el movimiento de recursos y mencionó el caso de una compañía creada en 2025, en la que, según dijo, Darío Macas posee el 90 % de las acciones y que habría prestado servicios al Municipio de Machala.

Asimismo, indicó que los investigadores detectaron movimientos financieros superiores a los USD 6 millones, además de cheques y retiros en efectivo por cerca de USD 750.000, que eran cobrados directamente en ventanilla.

Reimberg también afirmó que se identificaron depósitos de USD 400.000 y USD 500.000 en distintas cuentas bancarias.

La Fiscalía General del Estado informó que durante los allanamientos se levantaron diversos indicios, entre ellos teléfonos celulares, documentación, registros financieros y dinero en efectivo, para incorporar a la investigación. Fuente: Vistazo

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La penalista Marie Ruiz alerta sobre riesgos de responsabilidad objetiva en Ecuador

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En el marco de la segunda temporada del programa académico La Tertulia Jurídica, se desarrolló una destacada exposición de la jurista y abogada penalista Marie Ruiz, quien abordó el tema “La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la prohibición de la responsabilidad objetiva en Derecho Penal”, generando un amplio análisis comparativo entre las legislaciones de Ecuador y España.

Marie Ruiz, profesional “abogada máster en derecho penal y ciencias penales por España y por Francia” y que actualmente desarrolla estudios doctorales (PhD) en Barcelona (Universitat Pompeu Fabra), explicó que la responsabilidad penal corporativa constituye uno de los debates más complejos y relevantes dentro del derecho penal contemporáneo, especialmente en países latinoamericanos donde la regulación aún se encuentra en proceso de consolidación.
Durante su intervención, la especialista sostuvo que el principio de culpabilidad representa uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal moderno, destacando que dentro de este se incluyen subprincipios esenciales como la personalidad de las penas, la responsabilidad por el hecho, la imputación personal y la prohibición de la responsabilidad objetiva.

“La gran problemática jurídica radica en determinar si el principio de culpabilidad puede aplicarse plenamente a las personas jurídicas, considerando que estas carecen de voluntad propia y constituyen una ficción legal”, señaló la jurista.

En su exposición, Ruiz explicó que existen dos grandes corrientes doctrinarias respecto a este debate. Por una parte, sectores académicos consideran que el principio de culpabilidad no puede trasladarse íntegramente a las empresas, debido a la estrecha relación que este mantiene con la dignidad humana. Por otra, una corriente mayoritaria sostiene que, al imponerse sanciones penales a las personas jurídicas, necesariamente deben aplicarse también las garantías fundamentales del Derecho Penal.

La jurista analizó además la regulación vigente en España, particularmente el artículo 31 bis del Código Penal Español, así como el artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) ecuatoriano, enfatizando que ambos sistemas jurídicos buscan establecer mecanismos de atribución de responsabilidad penal para empresas y organizaciones.

En este contexto, Marie Ruiz advirtió sobre los riesgos de incurrir en modelos de responsabilidad objetiva, especialmente cuando no se exige de forma clara la demostración de dolo, culpa o incumplimiento de deberes de control dentro de las organizaciones empresariales.

“La responsabilidad penal de las personas jurídicas no puede sustentarse únicamente en la transferencia automática del delito cometido por una persona física hacia la empresa; debe existir siempre prueba del incumplimiento de deberes de supervisión, vigilancia y control”, explicó.

Uno de los puntos centrales de la conferencia fue el análisis del denominado “defecto de organización”, entendido como la ausencia de mecanismos adecuados de prevención y control dentro de las empresas, aspecto que —según la especialista— constituye el núcleo esencial para atribuir responsabilidad penal corporativa.

Asimismo, Ruiz abordó las diferencias existentes entre los sistemas de imputación penal en España y Ecuador, señalando que la normativa ecuatoriana aún presenta vacíos interpretativos que podrían generar riesgos de vulneración al principio de culpabilidad y a la prohibición de responsabilidad objetiva.

La académica también analizó figuras jurídicas como el enriquecimiento ilícito y el enriquecimiento privado no justificado contemplados en el COIP ecuatoriano, indicando que ciertas interpretaciones podrían trasladar indebidamente la carga de la prueba hacia el acusado, afectando garantías fundamentales del debido proceso.

Durante el programa, la jurista destacó la importancia de fortalecer los sistemas corporativos y de implementar adecuados modelos de supervisión interna dentro de las empresas, con el objetivo de prevenir conductas delictivas y garantizar el respeto a los principios constitucionales del Derecho Penal.

El espacio académico permitió además abrir el debate sobre la necesidad de desarrollar una doctrina más sólida en Ecuador respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tomando como referencia la experiencia europea y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo Español.

La participación de Marie Ruiz en La Tertulia Jurídica fue valorada como un importante aporte académico para estudiantes, profesionales del Derecho, jueces y ciudadanía interesada en la evolución del Derecho Penal corporativo en Ecuador y Latinoamérica.

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