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Aclaración respecto a la gestión de depósitos de relaves en la Mina Mirador

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EcuaCorriente S.A. (ECSA), compañía ecuatoriana concesionaria de la mina de cobre Mirador ubicada en el cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe; en relación con las publicaciones, sin contrastar y sin investigar, realizadas por ciertos medios de comunicación y usuarios de redes sociales acerca de un supuesto riesgo de colapso de los depósitos de relaves de la Mina, aclaramos a la opinión pública lo siguiente:

  1. Los depósitos de relaves son infraestructuras de ingeniería que permiten almacenar los relaves provenientes de la fase de beneficio de toda actividad minera, contenidos en una obra estructurada en forma segura y de carácter permanente.
  2. Con la finalidad de garantizar la estabilidad, control y monitoreo de los depósitos de relaves de Mirador, ECSA ha invertido aproximadamente 15 millones de dólares exclusivamente en la preparación de más de 55 estudios técnicos que han sido desarrollados a través de 21 empresas consultoras nacionales y extranjeras especializadas en distintas ramas de la ingeniería; estudios que incluyen: investigaciones geotécnicas complementarias, estudios de peligro sísmico, análisis de riesgos, modelos hipotéticos de rotura, estudios de amenaza volcánica, estudios geofísicos, estudios hidrológicos e hidrogeológicos actualizados, monitoreo satelital, entre otros.
  3. ECSA ha actualizado su ingeniería cumpliendo con la normativa ecuatoriana sobre depósitos de relaves, y con las recomendaciones de buenas prácticas internacionales de la Asociación Canadiense de Presas (CDA). La ingeniería fue también realizada con la intervención de empresas consultoras internacionales y nacionales especializadas y sobre todo con experiencia demostrada en esta clase de obras.
  4. La norma ecuatoriana de la construcción (NEC-15) y la normativa vigente para depósitos de relaves, disponen la ejecución de estudios de peligro sísmico para obras importantes. ECSA ha realizado estudios de peligro sísmico y ha aplicado los criterios indicados en la normativa nacional e internacional (CDA); lo que ha permitido tener ingenierías conservadoras y estructuras robustas y seguras frente a eventos sísmicos.
  5. La normativa ecuatoriana obliga a realizar auditorías anuales internas y externas de seguridad a este tipo de depósitos. Las auditorías a los depósitos de relaves de Mirador han contado con la supervisión constante de las autoridades públicas de control del Ministerio de Energía y Minas, Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Coordinación Zonal Sur y del Instituto de Investigación Geológico Energético. El Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, en el ámbito de sus competencias, también lleva a cabo controles y seguimientos continuos en los depósitos de relaves, para verificar que la gestión de los mismos cumpla con la normativa vigente.
  6. ECSA cuenta con un departamento interno especializado y dedicado exclusivamente a la operación, monitoreo y vigilancia de las estructuras que conforman los depósitos de relaves en la mina Mirador; integrado por un equipo multidisciplinario de alto nivel, los cuales utilizan tecnología de vanguardia, como monitoreo geotécnico en tiempo real, monitoreos con escáner láser, monitoreos satelitales, sistema de videovigilancia para supervisar de manera constante las condiciones de los depósitos de relaves, realizar inspecciones programadas, mantener registros detallados y datos de monitoreo, evaluar y gestionar los riesgos asociados a las presas, entre otros.
  7. A pesar de todas las medidas de seguridad tomadas por nuestra compañía, un grupo de personas que se oponen injustificadamente al desarrollo de la minería en el país, han auspiciado la exposición en algunos medios de comunicación de ciertos autodenominados científicos quienes han presentado un erróneo modelo hipotético de rotura de los depósitos de relaves, mismo que carece de información geológica-geotécnica de la zona donde se encuentran ubicados los depósitos de relaves de la mina Mirador; lo cual desvirtúa completamente la credibilidad científica de los resultados de dicho modelo, al emitir datos falsos de la geometría, metodología constructiva, materiales utilizados para la construcción de los depósitos de relaves de la mina Mirador y otras consideraciones técnicas. Estas personas inescrupulosas se fundamentan en apreciaciones y supuestos infundados; por lo que, como consecuencia, sus falsas aseveraciones son totalmente irresponsables.
  8. Los depósitos de relaves de la mina Mirador no pueden ser comparables con la presa de relaves Brumadinho de Brasil, la cual fue construida con el método “aguas arriba” con materiales de relaves y que colapsó en el año 2019. Dicho método de construcción ya no se utiliza a nivel internacional, y es así que incluso la normativa ecuatoriana prohíbe la construcción de presas de relave mediante dicho método “aguas arriba”; por lo que ECSA, responsable en sus procesos mineros, emplea los métodos constructivos permitidos por la ley: método “eje central” para la presa Quimi y método “aguas abajo” para la presa Tundayme, utilizando rocas y materiales granulares para la construcción de las mismas, garantizando así la estabilidad y seguridad de la infraestructura, y sin escatimar las inversiones que sean necesarias a fin de obtener presas sumamente seguras.

ECSA rechaza enérgicamente las falsas afirmaciones carentes de fundamento técnico expresadas por dichos autodenominados científicos, que lo único que buscan es detener el avance de la industria minera en el país; en detrimento de todos los beneficios económicos y sociales que esta industria genera a favor de la comunidad y del Estado ecuatoriano en general, como son la creación de empleo, encadenamientos productivos, dinamización de la economía local y nacional, generación de tributos, etc.

Hacemos un llamado a la opinión pública a no prestar atención a información falsa, así como a los medios de comunicación y usuarios de redes sociales para acudir a la fuente oficial y contrastar la información a fin de no replicar noticias infundadas.

Nos reservamos el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan.

Finalmente, ECSA reafirma su compromiso inquebrantable de llevar a cabo sus actividades en estricto cumplimiento de las leyes, priorizando la seguridad en todo momento y mostrando el máximo respeto hacia la comunidad y la naturaleza; contribuyendo al mismo tiempo al crecimiento económico de nuestro país.

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Presidente Noboa expide nuevo reglamento para reorganizar el sistema penitenciario

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El presidente de la República, Daniel Noboa, firmó el Decreto Ejecutivo No. 366, mediante el cual se expide el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, una normativa que reorganiza la estructura institucional penitenciaria, refuerza los mecanismos de seguridad y control en los centros de privación de libertad y redefine criterios para la clasificación de internos.

El reglamento establece que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social tendrá como finalidad garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, asegurar su rehabilitación integral durante el cumplimiento de la pena y promover su reinserción social y económica. La norma será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para las entidades vinculadas a la rehabilitación y reinserción social.

Uno de los principales cambios es la reorganización institucional del sistema, que funcionará bajo una estructura de gobierno, dirección y ejecución. El Directorio del Organismo Técnico será el órgano de gobierno encargado de coordinar políticas de atención integral, mientras que el Organismo Técnico ejercerá la dirección, rectoría y regulación del sistema penitenciario.

La norma también define atribuciones para el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, que estará a cargo de la administración, operación, control y funcionamiento de los centros de privación de libertad. Entre sus competencias constan la ejecución de políticas penitenciarias, la organización del régimen de visitas, la seguridad de las personas privadas de libertad y la coordinación de funciones de inteligencia penitenciaria para detectar riesgos, amenazas o posibles actos de violencia.

En materia de seguridad, el decreto fortalece el rol del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, definido como una entidad civil, armada, uniformada y especializada, responsable de la seguridad, custodia y vigilancia en los centros penitenciarios. Además, el reglamento contempla la conformación de grupos especializados y la implementación de niveles de seguridad según el riesgo de la población penitenciaria.

El nuevo reglamento también clasifica los centros de privación de libertad en máxima, media y mínima seguridad. Para esta clasificación se deberán considerar criterios como la infraestructura física, el nivel de custodia requerido, el régimen interno, la intensidad de vigilancia, el riesgo de la población privada de libertad, la ubicación geográfica, la tecnología disponible y la oferta de programas. Como regla general, las personas privadas de libertad serán ubicadas en centros cuyo nivel de seguridad corresponda a su nivel de riesgo.

Respecto a la ubicación de los internos, el decreto dispone que las personas privadas de libertad deberán ser alojadas en etapas y pabellones diferenciados según su condición jurídica, antecedentes penales, conducta penitenciaria, motivos de detención, régimen aplicable, tipo de infracción, nivel de riesgo, sexo o identidad de género y edad. También se prevén espacios diferenciados para mujeres embarazadas, madres con hijos de hasta 36 meses, adultos mayores y personas con condiciones de doble vulnerabilidad por razones de salud.

El reglamento incorpora además nuevas reglas para el control de comunicaciones y visitas. Las visitas podrán ser presenciales o telemáticas, pero estarán sujetas al nivel de seguridad del centro y al nivel de riesgo de la persona privada de libertad. La norma permite restricciones, supervisión, monitoreo o grabación cuando sean necesarias para la seguridad penitenciaria, la prevención de delitos o investigaciones en curso, garantizando la confidencialidad en las comunicaciones con defensores técnicos.

Según el decreto, los centros deberán contar con un sistema informático de gestión penitenciaria, destinado a almacenar y actualizar información de cada persona privada de libertad, incluyendo procesos judiciales, clasificación inicial, nivel de seguridad, ubicación física, salud, beneficios penitenciarios, traslados, medidas no privativas de libertad y reportes disciplinarios.

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Ministerio de Educación aclara que uso de celulares siguen restringuidos en escuelas

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Según informó el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura con la normativa vigente, en niveles de Inicial y Educación General Básica la restricción es total, es decir, el 100% del uso de celulares no está permitido ni recomendado dentro de las aulas.

En el caso del bachillerato, la situación es distinta. Los estudiantes pueden utilizar estos dispositivos, pero únicamente con fines pedagógicos, bajo la autorización y supervisión directa de los docentes.

Además, las autoridades han sido enfáticas en que los celulares no pueden ser exigidos como parte de la lista de útiles escolares, lo que busca evitar desigualdades entre estudiantes.

Este enfoque se complementa con el nuevo Acuerdo de medidas socioeducativas y disciplinarias que prioriza la resolución de conflictos desde una perspectiva formativa, sin eliminar los mecanismos de control.

El objetivo, según lo planteado, es mejorar el ambiente escolar y promover una convivencia más saludable, en la que se equilibren la disciplina, el uso responsable de la tecnología y la protección integral de los estudiantes.

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¡Alerta por El Niño! Altas temperaturas predominarán entre mayo y julio

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La Organización de las Naciones Unidas (ONU) levantó una alerta por el fenómeno de El Niño. La información se difundió este viernes, 24 de abril de 2026.

Qué se espera de El Niño 

Entre los meses de mayo y julio de 2026 se espera que El Niño se presente en todo el mundo. Predominarán en casi todo el planeta las temperaturas superiores a la media normal, dijo Wilfran Moufouma Okia, jefe de predicción climática de la Organización Meteorológica Mundial (OMM).

«Tras un período de condiciones neutras a principios de año, ahora los modelos climáticos apuntan claramente en la misma dirección y pronostican, con un nivel de confianza alto, la instauración de un episodio de El Niño, que cobrará mayor fuerza en los meses siguientes», señaló.

Las autoridades de la OMM además explicaron que El Niño suele producirse cada dos a siete años y su duración oscila entre nueve y 12 meses. Uno de sus principales signos de su presencia es el aumento rápido de las temperaturas.

Expertos han señalado que El Niño podría convertirse en uno de los más fuertes de la historia. De hecho, han mencionado que se lo conocerá como el ‘Súper Niño’.

Lluvias intensas en Ecuador 

El Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada del Ecuador (Inocar) informó en marzo que las fuertes lluvias registradas no corresponden al fenómeno de El Niño sino a precipitaciones locales.

Las fuertes lluvias ya han dejado un impacto en Ecuador. En el último informe de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR), con fecha del 22 de abril de 2026, se detalla las afectaciones que se han registrado:

17 personas fallecidas

103.680 personas afectadas

18.839 personas damnificadas

30.973 viviendas afectadas

272 viviendas destruidas

58 puentes afectados

33 puentes destruidos

66,61 kilómetros de vías afectadas

Se han entregado kits humanitarios para las personas afectadas: 82.106 bienes de asistencia entregados.

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