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USD 2.230 millones cuestan los subsidios al diésel, gasolina y gas que Noboa quiere focalizar

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Hasta el cierre de diciembre de 2023, Ecuador habrá destinado alrededor de USD 2.230 millones en subsidios a los combustibles importados. La cifra se obtiene proyectando lo gastado hasta ahora en subsidios, de acuerdo con datos del Banco Central de Ecuador (BCE).

Se tratan de subsidios «generalizados»; es decir, benefician a todos, incluida la población de altos ingresos. Es más, mientras más carros tiene una familia, mayor es el subsidio que recibe.

No solo eso, los bajos precios de los combustibles incentivan su consumo en perjuicio del ambiente.

Por eso, varios gobiernos han intentado reducir estos beneficios, aunque los intentos han terminado en paros nacionales.

El Gobierno de Daniel Noboa ha vuelto a poner el tema sobre la mesa. En entrevista con un canal televisivo, el ministro de Finanzas, Juan Carlos Vega, dijo que el esquema de revisión a los subsidios buscará «afectar en lo menos posible a los más necesitados».

Aunque dijo que es una política que aún está en análisis, Vega adelantó que hay avances tecnológicos que permitirían tomar medidas de focalización de subsidios «más creativas y dirigidas para identificar a quiénes realmente lo necesitan».

Los que no necesitamos subsidio, que no lo recibamos. Y, sobre todo, reducir el contrabando que afecta al país.

Y añadió que en las dos primeras semanas de enero espera ya «tener propuestas específicas para focalizar estos beneficios y rutas de acción claras».

La idea, comentó Vega, será ahorrar unos USD 1.000 millones en subsidios y focalizar otros USD 1.000 millones para personas que más lo necesitan.

Diésel, el subsidio más oneroso para el Estado

La cifra por subsidios a los combustibles importados es un gasto de gran peso en el presupuesto y corresponde casi el 1,5% del Producto Interno Bruto (PIB).

Para entender la magnitud de la cifra, los USD 2.230 millones que gastaría este año el Estado en subsidios a combustibles importados en 2023 permitirían al Estado cubrir la mitad de los atrasos que tiene hoy con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), con proveedores, municipios, prefecturas y otros.

No solo eso, el Estado podría aumentar en un 62% en gasto en salud.

El mayor monto de subsidios a los combustibles importados corresponde a diésel, cuyo subsidio implicará unos USD 1.316 millones hasta diciembre de 2023.

Le sigue el subsidio a las gasolinas importadas (USD 512 millones) y el gas de uso doméstico (USD 401 millones).

Un largo diálogo, sin resultados

Tras poner fin a un paro nacional de 18 días en junio de 2022, el gobierno del entonces presidente Guillermo Lasso se sentó con la Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador (Conaie) para llegar a un consenso sobre la focalización de los subsidios a los combustibles.

Aunque incluso se formaron mesas técnicas de trabajo, el Gobierno de Lasso terminó el 23 de noviembre de 2023 sin acuerdos sobre esta política de subsidios.

Para Oswaldo Erazo, de la Cámara Nacional de Distribuidores de Derivados del petróleo (Camddepe), se perdió una oportunidad histórica para focalizar los subsidios a los combustibles.

Erazo cree que los grandes ausentes de ese diálogo fueron los representantes de las estaciones de servicio, a quienes el Gobierno de ese entonces no invitó.

Y añadió que el método más sencillo para focalizar los subsidios es entregar una tarjeta a la que el Estado transfiera una cierta cantidad de dinero, que permita a las personas de bajos recursos acceder a cargas de combustibles en las estaciones de servicio.

Cree que se puede identificar a las personas de alto ingreso por la placa del carro, lo cual actualmente ya se hace. Ellos no accederían a las tarjetas.

Además, Erazo considera que el Estado solo debería focalizar el subsidio al diésel, para evitar efectos inflacionarios en los alimentos. Y agrega que, en cambio, los subsidios a la gasolina Extra y Ecopaís tienen que eliminarse. Fuente: Primicias

 

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Fiscalía pide prisión preventiva para el alcalde de Machala, Darío Macas, y otras medidas cautelares

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La Fiscalía General del Estado pidió que se imponga prisión preventiva contra el alcalde de MachalaDarío Macas, y su esposa Carmen Ch. P., por su presunta implicación en el delito de enriquecimiento ilícito.

La audiencia de formulación de cargos se instaló la mañana de este martes 7 de julio, de forma telemática, ante un juez de la provincia de Pichincha.

Con base en los elementos de convicción recabados durante la investigación, la Fiscalía pidió la prisión preventiva para el burgomaestre y su esposa, quienes fueron aprehendidos el lunes durante un operativo ejecutado en la provincia de El Oro.

Como medida cautelar de carácter real, la institución también solicitó la retención de los valores que ambos mantienen en entidades del sistema financiero.

Presuntos movimientos millonarios del alcalde

Las indagaciones apuntan a que el alcalde y su esposa habrían incrementado de manera injustificada su patrimonio en aproximadamente USD 6 millones entre 2019 y 2025.

Entre los hallazgos, el ministro del Interior, John Reimberg detalló que se detectaron empresas ‘fantasma‘ utilizadas para el movimiento de recursos y mencionó el caso de una compañía creada en 2025, en la que, según dijo, Darío Macas posee el 90 % de las acciones y que habría prestado servicios al Municipio de Machala.

Asimismo, indicó que los investigadores detectaron movimientos financieros superiores a los USD 6 millones, además de cheques y retiros en efectivo por cerca de USD 750.000, que eran cobrados directamente en ventanilla.

Reimberg también afirmó que se identificaron depósitos de USD 400.000 y USD 500.000 en distintas cuentas bancarias.

La Fiscalía General del Estado informó que durante los allanamientos se levantaron diversos indicios, entre ellos teléfonos celulares, documentación, registros financieros y dinero en efectivo, para incorporar a la investigación. Fuente: Vistazo

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La penalista María Ruiz alerta sobre riesgos de responsabilidad objetiva en Ecuador

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En el marco de la segunda temporada del programa académico La Tertulia Jurídica, se desarrolló una destacada exposición de la jurista y abogada penalista María Ruiz, quien abordó el tema “La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la prohibición de la responsabilidad objetiva en Derecho Penal”, generando un amplio análisis comparativo entre las legislaciones de Ecuador y España.

María Ruiz, profesional que ejerce la abogacía penal tanto en España como en Francia y que actualmente desarrolla estudios doctorales (PhD) en Ecuador, explicó que la responsabilidad penal corporativa constituye uno de los debates más complejos y relevantes dentro del derecho penal contemporáneo, especialmente en países latinoamericanos donde la regulación aún se encuentra en proceso de consolidación.
Durante su intervención, la especialista sostuvo que el principio de culpabilidad representa uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal moderno, destacando que dentro de este se incluyen subprincipios esenciales como la personalidad de las penas, la responsabilidad por el hecho, la imputación personal y la prohibición de la responsabilidad objetiva.

“La gran problemática jurídica radica en determinar si el principio de culpabilidad puede aplicarse plenamente a las personas jurídicas, considerando que estas carecen de voluntad propia y constituyen una ficción legal”, señaló la jurista.

En su exposición, Ruiz explicó que existen dos grandes corrientes doctrinarias respecto a este debate. Por una parte, sectores académicos consideran que el principio de culpabilidad no puede trasladarse íntegramente a las empresas, debido a la estrecha relación que este mantiene con la dignidad humana. Por otra, una corriente mayoritaria sostiene que, al imponerse sanciones penales a las personas jurídicas, necesariamente deben aplicarse también las garantías fundamentales del Derecho Penal.

La jurista analizó además la regulación vigente en España, particularmente el artículo 31 bis del Código Penal Español, así como el artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) ecuatoriano, enfatizando que ambos sistemas jurídicos buscan establecer mecanismos de atribución de responsabilidad penal para empresas y organizaciones.

En este contexto, María Ruiz advirtió sobre los riesgos de incurrir en modelos de responsabilidad objetiva, especialmente cuando no se exige de forma clara la demostración de dolo, culpa o incumplimiento de deberes de control dentro de las organizaciones empresariales.

“La responsabilidad penal de las personas jurídicas no puede sustentarse únicamente en la transferencia automática del delito cometido por una persona física hacia la empresa; debe existir siempre prueba del incumplimiento de deberes de supervisión, vigilancia y control”, explicó.

Uno de los puntos centrales de la conferencia fue el análisis del denominado “defecto de organización”, entendido como la ausencia de mecanismos adecuados de prevención y control dentro de las empresas, aspecto que —según la especialista— constituye el núcleo esencial para atribuir responsabilidad penal corporativa.

Asimismo, Ruiz abordó las diferencias existentes entre los sistemas de imputación penal en España y Ecuador, señalando que la normativa ecuatoriana aún presenta vacíos interpretativos que podrían generar riesgos de vulneración al principio de culpabilidad y a la prohibición de responsabilidad objetiva.

La académica también analizó figuras jurídicas como el enriquecimiento ilícito y el enriquecimiento privado no justificado contemplados en el COIP ecuatoriano, indicando que ciertas interpretaciones podrían trasladar indebidamente la carga de la prueba hacia el acusado, afectando garantías fundamentales del debido proceso.

Durante el programa, la jurista destacó la importancia de fortalecer los sistemas corporativos y de implementar adecuados modelos de supervisión interna dentro de las empresas, con el objetivo de prevenir conductas delictivas y garantizar el respeto a los principios constitucionales del Derecho Penal.

El espacio académico permitió además abrir el debate sobre la necesidad de desarrollar una doctrina más sólida en Ecuador respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tomando como referencia la experiencia europea y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo Español.

La participación de María Ruiz en La Tertulia Jurídica fue valorada como un importante aporte académico para estudiantes, profesionales del Derecho, jueces y ciudadanía interesada en la evolución del Derecho Penal corporativo en Ecuador y Latinoamérica.

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Condenan a siete años de prisión para exalcalde de Taisha por enriquecimiento ilícito

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La Sala Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado sentenció a siete años de prisión a Cergio Ayuy, exalcalde del cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, al encontrarlo culpable del delito de enriquecimiento ilícito en calidad de autor directo. La decisión fue notificada la tarde de este viernes 3 de julio de 2026.

Además de la pena privativa de libertad, el fallo impuso la pérdida de los derechos políticos del exfuncionario, lo cual significa que no podrá postularse a cargos de elección popular, ejercer funciones públicas ni contratar con el Estado.

Asimismo, deberá pagar una multa equivalente a 20 salarios básicos unificados, fijada en USD 6.800, de acuerdo con el salario básico vigente en 2014.

Fiscalía sostuvo que existió un incremento patrimonial injustificado

De acuerdo con la acusación, el entonces alcalde presentó al inicio de su administración, el 14 de mayo de 2014, una declaración patrimonial juramentada en la que reportó bienes por USD 18.900.

Sin embargo, durante el ejercicio de sus funciones no presentó las declaraciones patrimoniales periódicas exigidas por la normativa, ni tampoco las correspondientes al cierre de sus administraciones en 2016 y 2019.

La Fiscalía expuso que, mientras ejercía el cargo, el exalcalde recibió depósitos que excedían los ingresos correspondientes a su remuneración, adquirió un vehículo y un inmueble, además de cancelar diversas obligaciones económicas.

Tras el análisis financiero, el Ministerio Público concluyó que el incremento patrimonial sin justificación ascendió a USD 312.958.

Para sustentar la acusación, la Fiscalía presentó testimonios de auditores de la Contraloría General del Estado, funcionarios del Servicio de Rentas Internas (SRI), personal de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y peritos que participaron en la pericia contable y en el reconocimiento del lugar de los hechos.

Asimismo, incorporó 28 pruebas documentales, entre ellas el informe con indicios de responsabilidad penal elaborado por la Contraloría, pericias contables y financieras, reportes de la UAFE, roles de pago, declaraciones patrimoniales y certificaciones relacionadas con la propiedad de bienes muebles e inmuebles.
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