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Nacionales

Unos 2.000 precandidatos apuntan a una de las 151 curules de la Asamblea en 2025

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El periodo de inscripción de candidaturas está corriendo. Hasta el próximo 2 de octubre de 2024, los partidos y movimientos políticos tienen que inscribir a los candidatos que presentarán para las elecciones presidenciales y legislativas de 2025.

Los aspirantes que las organizaciones políticas podrán inscribir son aquellos que surgieron de los procesos de democracia interna. El Código de la Democracia establece que todos los candidatos que lleguen a ser inscritos deben provenir de los procesos de selección de candidatos dentro de los partidos y movimientos, que finalizaron el 17 de agosto pasado.

En la democracia interna, las organizaciones escogieron no sólo sus precandidatos al binomio presidencial, sino también sus postulantes a asambleístas.

En las elecciones de 2025, los ecuatorianos deberán escoger en total 151 asambleístas. El número de legisladores creció, pues este está ligado a los resultados del censo, que se realizó en 2022. Esto significa que probablemente el número de candidatos también crecerá para las próximas elecciones.

El número de asambleístas que se escogerá en 2025

En la primera fila está el total de los asambleístas por provincia que se eligió la última vez (2023) y en la segunda fila varían en algunas provincias.

Nacional 15 15
Azuay 5 6
Bolívar 3 3
Cañar 3 3
Carchi 3 3
Chimborazo 4 4
Cotopaxi 4 4
El Oro 5 5
Esmeraldas 4 5
Galápagos 2 2
Guayas 20 24
Imbabura 4 4
Loja 4 4
Los Ríos 6 6
Manabí 9 10
Morona Santiago 2 3
Napo 2 2
Orellana 2 3
Pastaza 2 2
Pichincha DMQ 13 15
Pichincha 4 3 4
Santa Elena 3 4
Santo Domingo De Los Tsáchilas 4 4
Sucumbíos 3 3
Tungurahua 4 5
Zamora Chinchipe 2 2
Exterior 6 6
TOTAL 137 151

Más de 2.000 precandidatos

Las organizaciones políticas realizaron sus procesos de democracia interna y escogieron a más de 2.000 precandidatos para la Asamblea Nacional.

Estas personas, sin embargo, no tienen aún su participación asegurada: primero tienen que ser inscritas en el CNE, y luego esta institución deberá verificar que cumplan todos los requisitos para aparecer en la papeleta electoral.

La Asamblea pasará a tener 151 legisladores en las elecciones 2025

En total, 71 movimientos, partidos y alianzas escogieron precandidatos para las elecciones legislativas hasta el 17 de agosto. El número de listas de precandidatos por provincia es:

Las listas de precandidatos a la Asamblea para las elecciones 2025

Azuay
20
Bolívar
16
Canadá y Estados Unidos
Cañar
Carchi
Chimborazo
Cotopaxi
El Oro
Esmeraldas
Europa, Oceanía y Asia
Galápagos
Guayas*
Imbabura
Larinoamérica, El Caribe y Asia
Loja
Los Ríos
Manabí*
Morona Santiago
Nacionales
Napo
Orellana
Pastaza
Pichincha*
Santa Elena
Santo Domingo
Sucumbíos
Tungurahua
Zamora Chinchipe

 

Estos datos de los procesos de democracia interna significan que hay unos 2.000 precandidatos que las organizaciones políticas seleccionaron. Este es un número bastante superior a los 1.400 candidatos a asambleístas que se inscribieron en 2023.

Con estas cifras, se evidencia que hay provincias en las que habría un abultado número de candidatos, lo que significa también papeletas electorales mucho más grandes.

En Azuay, por ejemplo, están registradas 20 listas de precandidatos, lo que significa que en esa provincia habría unos 120 candidatos en la carrera para cinco curules. En esta provincia, 16 organizaciones nacionales y cuatro locales buscan presentar postulantes.

En El Oro también hay 20 listas de precandidatos, es decir 100 postulantes para las cuatro curules de esta provincia. Mientras que en Loja, Santa Elena y Santo Domingo, están registradas 19 listas. Cada una de esas provincias escoge cuatro legisladores.

De acuerdo con los datos de los procesos de democracia interna, las provincias con menor número de listas serían Pastaza y Galápagos, con 11.

Lo que falta del trámite
Aunque el plazo para la inscripción de candidaturas para las elecciones concluye el próximo 2 de octubre, la lista oficial de los candidatos que aparecerán en las papeletas recién estará lista el 30 de diciembre de 2024.

Esto se debe a que, después de la inscripción, el CNE realiza un proceso de verificación de los requisitos y además las organizaciones políticas pueden presentar objeciones a otras candidaturas. El tema incluso puede llegar al Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

En el caso de que una candidatura se «caiga», también los partidos y movimientos pueden buscar un reemplazo, que debe seguir todo el mismo proceso.

Recién cuando las listas de candidatos están confirmados, el CNE puede comenzar con la impresión de las papeletas electorales, y disponer el inicio de la campaña electoral, que está en agenda para entre el 5 de enero y el 6 de febrero de 2025. Fuente: Primicias

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Fiscalía pide prisión preventiva para el alcalde de Machala, Darío Macas, y otras medidas cautelares

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La Fiscalía General del Estado pidió que se imponga prisión preventiva contra el alcalde de MachalaDarío Macas, y su esposa Carmen Ch. P., por su presunta implicación en el delito de enriquecimiento ilícito.

La audiencia de formulación de cargos se instaló la mañana de este martes 7 de julio, de forma telemática, ante un juez de la provincia de Pichincha.

Con base en los elementos de convicción recabados durante la investigación, la Fiscalía pidió la prisión preventiva para el burgomaestre y su esposa, quienes fueron aprehendidos el lunes durante un operativo ejecutado en la provincia de El Oro.

Como medida cautelar de carácter real, la institución también solicitó la retención de los valores que ambos mantienen en entidades del sistema financiero.

Presuntos movimientos millonarios del alcalde

Las indagaciones apuntan a que el alcalde y su esposa habrían incrementado de manera injustificada su patrimonio en aproximadamente USD 6 millones entre 2019 y 2025.

Entre los hallazgos, el ministro del Interior, John Reimberg detalló que se detectaron empresas ‘fantasma‘ utilizadas para el movimiento de recursos y mencionó el caso de una compañía creada en 2025, en la que, según dijo, Darío Macas posee el 90 % de las acciones y que habría prestado servicios al Municipio de Machala.

Asimismo, indicó que los investigadores detectaron movimientos financieros superiores a los USD 6 millones, además de cheques y retiros en efectivo por cerca de USD 750.000, que eran cobrados directamente en ventanilla.

Reimberg también afirmó que se identificaron depósitos de USD 400.000 y USD 500.000 en distintas cuentas bancarias.

La Fiscalía General del Estado informó que durante los allanamientos se levantaron diversos indicios, entre ellos teléfonos celulares, documentación, registros financieros y dinero en efectivo, para incorporar a la investigación. Fuente: Vistazo

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La penalista Marie Ruiz alerta sobre riesgos de responsabilidad objetiva en Ecuador

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En el marco de la segunda temporada del programa académico La Tertulia Jurídica, se desarrolló una destacada exposición de la jurista y abogada penalista Marie Ruiz, quien abordó el tema “La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la prohibición de la responsabilidad objetiva en Derecho Penal”, generando un amplio análisis comparativo entre las legislaciones de Ecuador y España.

Marie Ruiz, profesional “abogada máster en derecho penal y ciencias penales por España y por Francia” y que actualmente desarrolla estudios doctorales (PhD) en Barcelona (Universitat Pompeu Fabra), explicó que la responsabilidad penal corporativa constituye uno de los debates más complejos y relevantes dentro del derecho penal contemporáneo, especialmente en países latinoamericanos donde la regulación aún se encuentra en proceso de consolidación.
Durante su intervención, la especialista sostuvo que el principio de culpabilidad representa uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal moderno, destacando que dentro de este se incluyen subprincipios esenciales como la personalidad de las penas, la responsabilidad por el hecho, la imputación personal y la prohibición de la responsabilidad objetiva.

“La gran problemática jurídica radica en determinar si el principio de culpabilidad puede aplicarse plenamente a las personas jurídicas, considerando que estas carecen de voluntad propia y constituyen una ficción legal”, señaló la jurista.

En su exposición, Ruiz explicó que existen dos grandes corrientes doctrinarias respecto a este debate. Por una parte, sectores académicos consideran que el principio de culpabilidad no puede trasladarse íntegramente a las empresas, debido a la estrecha relación que este mantiene con la dignidad humana. Por otra, una corriente mayoritaria sostiene que, al imponerse sanciones penales a las personas jurídicas, necesariamente deben aplicarse también las garantías fundamentales del Derecho Penal.

La jurista analizó además la regulación vigente en España, particularmente el artículo 31 bis del Código Penal Español, así como el artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) ecuatoriano, enfatizando que ambos sistemas jurídicos buscan establecer mecanismos de atribución de responsabilidad penal para empresas y organizaciones.

En este contexto, Marie Ruiz advirtió sobre los riesgos de incurrir en modelos de responsabilidad objetiva, especialmente cuando no se exige de forma clara la demostración de dolo, culpa o incumplimiento de deberes de control dentro de las organizaciones empresariales.

“La responsabilidad penal de las personas jurídicas no puede sustentarse únicamente en la transferencia automática del delito cometido por una persona física hacia la empresa; debe existir siempre prueba del incumplimiento de deberes de supervisión, vigilancia y control”, explicó.

Uno de los puntos centrales de la conferencia fue el análisis del denominado “defecto de organización”, entendido como la ausencia de mecanismos adecuados de prevención y control dentro de las empresas, aspecto que —según la especialista— constituye el núcleo esencial para atribuir responsabilidad penal corporativa.

Asimismo, Ruiz abordó las diferencias existentes entre los sistemas de imputación penal en España y Ecuador, señalando que la normativa ecuatoriana aún presenta vacíos interpretativos que podrían generar riesgos de vulneración al principio de culpabilidad y a la prohibición de responsabilidad objetiva.

La académica también analizó figuras jurídicas como el enriquecimiento ilícito y el enriquecimiento privado no justificado contemplados en el COIP ecuatoriano, indicando que ciertas interpretaciones podrían trasladar indebidamente la carga de la prueba hacia el acusado, afectando garantías fundamentales del debido proceso.

Durante el programa, la jurista destacó la importancia de fortalecer los sistemas corporativos y de implementar adecuados modelos de supervisión interna dentro de las empresas, con el objetivo de prevenir conductas delictivas y garantizar el respeto a los principios constitucionales del Derecho Penal.

El espacio académico permitió además abrir el debate sobre la necesidad de desarrollar una doctrina más sólida en Ecuador respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tomando como referencia la experiencia europea y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo Español.

La participación de Marie Ruiz en La Tertulia Jurídica fue valorada como un importante aporte académico para estudiantes, profesionales del Derecho, jueces y ciudadanía interesada en la evolución del Derecho Penal corporativo en Ecuador y Latinoamérica.

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Condenan a siete años de prisión para exalcalde de Taisha por enriquecimiento ilícito

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La Sala Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado sentenció a siete años de prisión a Cergio Ayuy, exalcalde del cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, al encontrarlo culpable del delito de enriquecimiento ilícito en calidad de autor directo. La decisión fue notificada la tarde de este viernes 3 de julio de 2026.

Además de la pena privativa de libertad, el fallo impuso la pérdida de los derechos políticos del exfuncionario, lo cual significa que no podrá postularse a cargos de elección popular, ejercer funciones públicas ni contratar con el Estado.

Asimismo, deberá pagar una multa equivalente a 20 salarios básicos unificados, fijada en USD 6.800, de acuerdo con el salario básico vigente en 2014.

Fiscalía sostuvo que existió un incremento patrimonial injustificado

De acuerdo con la acusación, el entonces alcalde presentó al inicio de su administración, el 14 de mayo de 2014, una declaración patrimonial juramentada en la que reportó bienes por USD 18.900.

Sin embargo, durante el ejercicio de sus funciones no presentó las declaraciones patrimoniales periódicas exigidas por la normativa, ni tampoco las correspondientes al cierre de sus administraciones en 2016 y 2019.

La Fiscalía expuso que, mientras ejercía el cargo, el exalcalde recibió depósitos que excedían los ingresos correspondientes a su remuneración, adquirió un vehículo y un inmueble, además de cancelar diversas obligaciones económicas.

Tras el análisis financiero, el Ministerio Público concluyó que el incremento patrimonial sin justificación ascendió a USD 312.958.

Para sustentar la acusación, la Fiscalía presentó testimonios de auditores de la Contraloría General del Estado, funcionarios del Servicio de Rentas Internas (SRI), personal de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y peritos que participaron en la pericia contable y en el reconocimiento del lugar de los hechos.

Asimismo, incorporó 28 pruebas documentales, entre ellas el informe con indicios de responsabilidad penal elaborado por la Contraloría, pericias contables y financieras, reportes de la UAFE, roles de pago, declaraciones patrimoniales y certificaciones relacionadas con la propiedad de bienes muebles e inmuebles.
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