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Trámite de demanda contra reforma tributaria de Guillermo Lasso puede durar años en la Corte Constitucional

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Existen pocas posibilidades de que la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia del COVID-19 sea eliminada o que deje de estar en vigencia, incluso luego que el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitiera a trámite la acción de inconstitucionalidad planteada el 13 de diciembre por el asambleísta de la bancada Unión por la Esperanza (UNES) Joao Acuña Figueroa.

La ley que incrementa el impuesto a la renta, sobre todo a quienes tienen más ingresos, y que establece contribuciones temporales a empresas y personas con millonarios patrimonios, está en vigencia desde el 29 de noviembre pasado y espera generar unos $ 800 millones al fisco solo el primer año.

Sin embargo, para el constitucionalista Ismael Quintana son bajísimas las posibilidades de un tratamiento expedito y más aún de una retroactividad de la ley. Explica que si se aplicaran estrictamente los plazos establecidos en la Ley de Garantías Constitucionales, el trámite en la Corte no debería durar más allá de tres meses. “Ese es el deber ser”, comenta. Sin embargo, en la práctica, los procesos en la Corte pueden llegar a durar años completos, dice.

Además sostiene que de manera tradicional, el tema tributario no es prioritario y esto se puede apreciar en el sentido de que la sala que admite a trámite no hace una recomendación de procesar el tema de manera urgente o rompiendo los esquemas del tiempo. Tampoco establece una medida cautelar de suspensión de sus efectos.

Por ello, considera que el trámite podría demorar de cinco a diez años, y si después de ese lapso se llegara a declarar la inconstitucionalidad, difícilmente sería retroactiva.

Basa su análisis en lo que ha sucedido recientemente con la Ley de Fomento Ambiental, acerca de la cual la Corte acaba de emitir una sentencia luego de diez años. Le ley que data del 2011 establecía diversos impuestos como al banano, a las botellas, entre otros. Sin embargo, se la encontró inconstitucional por no cumplir el principio de unidad de materias. La sentencia de la Corte, sin embargo, establece que esta seguirá vigente hasta el 2023 a fin de darle tiempo al fisco para resolver el hueco fiscal que generaría, y no genera ningún efecto de retroactividad.

Quintana también comenta que las demandas de UNES y Yaku Pérez Guartambel tienen deficiencia argumental. Ellos se han basado en cómo fue la votación.

La demanda señala que la ley en cuestión no fue aprobada como lo establece el artículo 140 de la Constitución. Dicen que no fue aprobado, pues hubo 88 votos en contra, 19 abstenciones y 30 votos a favor, como consta en el registro de votaciones de la Asamblea Nacional.

En realidad, el artículo 140 dice que en el caso de que la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, la presidenta o presidente de la República lo promulgará como decreto-­ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial. También indica que la Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución.

La Asamblea, no logró negar el proyecto, pues la moción de negar y archivar dicha ley tampoco contó con los suficientes votos. Entre ellos, justamente la bancada de UNES se abstuvo. Esto dio pie para que se hablara incluso de un pacto entre UNES y el Gobierno.

Es por ello que la ley entró en vigencia por el Ministerio de la Ley.

Jaime Carrera, secretario ejecutivo del Observatorio de la Política Fiscal (OPF), considera que este tipo de demandas ratifican la percepción que ya existe en el mercado y en los actores económicos de la débil institucionalidad en el país y la falta de acuerdo y entendimiento de los sectores políticos y sociales sobre la necesidad de tener cuentas públicas sólidas y una economía sana.

Muestra de ello es que el riesgo país sigue alto, pese a los altos precios del crudo e incluso de la entrada en vigencia de la ley tributaria. Sobre el tema de la constitucionalidad, no debe existir duda sobre que la ley sí es constitucional, pero además considera que si hubiese un pronunciamiento de la Corte, sería ratificando la vigencia de la ley.

Para Carrera, los argumentos de los demandantes solo reflejan la mediocridad de la Asamblea, desconocimiento y la falta de responsabilidad política.

Sobre el tema, Santiago García, presidente del Colegio de Economistas de Pichincha, considera que la potestad de presentar una demanda de inconstitucionalidad es una herramienta jurídica totalmente legal. Sin embargo, dice que los asambleístas correístas no están pensando en las consecuencias para la economía.

Refiere que el presidente Rafael Correa ya implementó desde el 2015 medidas neoliberales de ajuste fiscal para buscar estabilización fiscal, pero las élites económicas no respondieron con su contraparte pagando mayores impuestos. Ahora, el actual gobierno de derecha pone en marcha una agresiva reforma tributaria que corrige esta situación sobre las élites, y que también ajusta a la clase media, que ya se había acostumbrado a no pagar lo que debían durante décadas.

Explica que lo que no terminan de entender los asambleístas es que los ingresos permanentes son muy importantes para atender las necesidades de la población y estos justamente son generados por impuestos. No es válido rechazar el incremento de impuestos, basados en el alza del precio del crudo. Son cosas distintas. “Al gobierno de Correa ya le sucedió que se le cayó el ingreso petrolero por el volátil precio y no aprenden”, dijo. (I)

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¡Cinco días de descanso! Daniel Noboa decreta feriado largo en Año Nuevo en Ecuador

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Ecuador vivirá un feriado largo en Año Nuevo. El presidente Daniel Noboa decreto que desde el miércoles 1 hasta el viernes 3 enero del 2025 sean días de descanso no recuperables a escala nacional. Al asueto obligatorio del 1 de enero se sumarán dos días, el jueves 2 y viernes 3, y se unirá con el fin de semana.

El presidente Daniel Noboa oficializó la decisión con el Decreto Ejecutivo 474, emitido este viernes 6 de diciembre del 2024. En el documento enfatizó que el feriado nacional no será recuperable y tiene como objetivo fortalecer el turismo en el país golpeado por la ola de inseguridad y los cortes de energía programados.

«El feriado aplica para el sector público y privado con el propósito de incorporarlos al descaso de Año Nuevo e incentivar el flujo turístico», señaló el Gobierno en un comunica.

La noticia se confirmó horas después de las declaraciones del ministro de Turismo, Mateo Estrella. El funcionario indicó, durante una entrevista a Teleamazonas, que la medida se aplicaría en fin de año para incentivar a que los ecuatorianos conozcan el país.

«Habrá buenas noticias en las próximas horas sobre el tema de feriados. Lo que va a potenciar la posibilidad de que el visitante ecuatoriano viaje por su país y lo conozcan. Se van a dar pronto las noticias para que pueda haber una planificación efectiva de las cosas. (El feriado largo será) para fin de año. 25 de diciembre se mantiene tal cual», adelantó Estrella.

También, el titular de la Cartera de Turismo indicó que el Gobierno está convencido que el apoyo al sector turístico se realiza con los feriados nacionales y por ello se evaluó el impacto económico que podría generar estos … días de asueto.

El asueto nacional terminará el domingo 5 de enero del 2025, el mismo día que arranca la campaña electoral, donde Daniel Noboa buscará la reelección.

Calendario de feriados de 2025

Con esta decisión, el 2025 contará con 11 feriados. El siguiente se aplicará el lunes 3 y martes 4 de marzo por Carnaval. Los otros días de asueto serán de la siguiente forma:

  • Viernes Santo: viernes 18 de abril
  • Día del Trabajo: jueves 1 de mayo se traslada al viernes 2 de mayo
  • Batalla de Pichincha: sábado 24 de mayo se traslada al viernes 23 de mayo
  • Primer Grito de Independencia: domingo 10 de agosto se traslada al lunes 11 de agosto
  • Independencia de Guayaquil: jueves 9 de octubre se traslada al viernes 10 de octubre
  • Día de Difuntos: domingo 2 se traslada al martes 4 de noviembre
  • Independencia de Cuenca: lunes 3 de noviembre
  • Navidad: jueves 25 de diciembre
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Director de cárcel de Machala resultó herido en ataque armado

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El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) confirmó que Patricio M, director del Centro de Privación de Libertad (CPL) El Oro N.°1, y su chofer resultaron heridos en un atentado criminal.

Las dos personas se movilizaban en un vehículo blindado por la avenida 25 de junio de la capital orense, cuando fueron interceptados por sujetos armados a bordo de dos vehículos. Las personas dispararon hacia la camioneta e hirieron a las dos personas.

Los dos afectados fueron trasladados de urgencia a una casa de salud de Machala, en donde recibieron atención médica.

A través de un comunicado rechazó los actos violentos contra los dos funcionados del Sistema Nacional de Rehabilitación Social e interpondrá la denuncia correspondiente en la Fiscalía Provincial de El Oro para dar con los responsables del atentado.

Personal de la Policía Nacional y la Fuerzas Armadas también establecerán protocolos de seguridad para el acompañamiento y protección de los dos funcionarios que se encuentran heridos.

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Jan Topic pierde último recurso para ser candidato

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El empresario Jan Topic perdió el último recurso que tenía para ser aspirante presidencial. La noche del jueves 5 de diciembre de 2024 la Corte Constitucional del Ecuador (CC) rechazó una acción extraordinaria de protección que pretendía dejar sin efecto la inhabilitación de su candidatura.

En su resolución, los jueces constitucionales Carmen Corral, Enrique Herrería y Richard Ortiz determinaron que la solicitud contraviene la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y de Control Constitucional.

La candidatura de Topic había sido objetada por Pachakutik y el Partido Sociedad Patriótica, debido a un posible conflicto de intereses, por presuntas vinculaciones de empresas propiedad de Topic en contratos con el sector público, algo prohibido por la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas del Ecuador.

El 11 de noviembre de 2024, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) negó la inscripción de su candidatura por el movimiento SUMA, con el voto de cuatro de cinco jueces del organismo. En la resolución se estableció que el candidato es el «beneficiario final» de empresas que mantienen vínculos contractuales con el Estado ecuatoriano.

El juez ponente Ángel Torres basó su resolución en información que recibió de manera reservada del Servicio de Rentas Internas, el Servicio Nacional de Contratación Pública y la Superintendencia de Compañías.

Sobre la acción extraordinaria de protección solicitada por Topic, la Corte Constitucional señaló que el artículo 62, numeral 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, impide al organismo conocer acciones extraordinarias de protección que se planteen en contra del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) durante los procesos electorales.

Además, la CC declaró que el pedido no es procedente al encontrarse en la continuación y desarrollo de un proceso electoral. «La demanda se presentó a menos de dos meses de la fase de campaña electoral, la cual inicia el 5 de enero de 2025».

El organismo aclaró que si bien existen circunstancias excepcionales para proceder a una acción extraordinaria de protección en un período electoral,»este caso no se ajusta a los precedentes establecidos».

Con el recurso inadmitido, Topic no podrá ser aspirante presidencial, al haber agotado la última instancia judicial.

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