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¿Son los generadores energéticos móviles propuestos por el Gobierno una solución sostenible a la crisis?

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Ante la crisis eléctrica en Ecuador, con cortes de hasta 14 horas diarias y pérdidas estimadas en USD 700 millones, según la Cámara de Comercio de Guayaquil, el Gobierno Nacional anunció la implementación de generadores móviles, con capacidad de generar hasta 20 megavatios cada uno. Aunque útiles, estos generadores ofrecen una capacidad menor en comparación con las barcazas, que alcanzan hasta 100 megavatios cada una.

Estos equipos serán transportados en aviones Hércules para ofrecer una solución rápida a la emergencia, según informó la ministra de Energía, Inés Manzano, sin ofrecer mayores detalles sobre sus operaciones.

¿Pero cómo funcionan estos motores móviles? Ángel Recalde, investigador de la ESPOL, explica para Vistazo que la generación eléctrica móvil utiliza maquinaria pesada en plataformas transportables, desplazada por vía terrestre para cubrir la demanda en puntos específicos.

El académico indica que estas plataformas pueden agruparse de forma modular para alcanzar la potencia necesaria. Además, estas incluyen equipos auxiliares para operar de manera autónoma, lo que permite la conexión a subestaciones terrestres, entregando energía de forma rápida y continua.

“Los generadores móviles usan diferentes tipos de combustible, como diésel, gas natural, GLP y Fuel Oil. Las capacidades varían entre 1 y más de 20 MW, siendo comunes las unidades de 1-10 MW, 10-20 MW y superiores. Un ejemplo es la tecnología aeroderivativa de General Electric que poseen turbinas de gas basadas en diseños de motores de aviación que alcanzan los 32 MW. Los generadores a gas permiten potencias más altas, mientras que el diésel alcanzan cifras similares, pero usualmente con instalaciones fijas”, detalla Recalde.

$!Este es el tipo de generadores móviles que planea traer el Ministerio de Energía para enfrentar la crisis energética. Estos se usan en espacios como en ferias y conciertos.

El investigador resalta la producción de electricidad en cualquier locación como la principal ventaja de la tecnología de generación móvil. Según señala, este sistema no requiere de infraestructura adicional, más allá de la interconexión, requiriendo solo combustible regular y personal operativo, como cualquier otra central de generación.

Jorge Jaramillo, representante del Colegio Regional de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos del Litoral (Crieel), indica que el país enfrenta un déficit energético de 1.000 a 1.500 megavatios, cifra cercana a la capacidad del sistema Paute, que produce alrededor de 1.600 a 1.700 megavatios y la llegada de estos motores móviles son una solución temporal. “La barcaza generadora de energía, actualmente en uso sobre el mar, enfrenta problemas que obligan a trasladarla”.

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Jaramillo argumenta que la verdadera solución a largo plazo debe centrarse en aumentar la capacidad de los parques térmicos y reestablecer el nivel óptimo de los embalses hidroeléctricos. Además señala que alternativas como la energía solar, eólica y geotérmica son complementarias, pero no representan más del 10 al 15% de la generación en la mayoría de los países.

“Un empresario que invierte en una planta termoeléctrica debe vender la energía a un costo mayor, ya que la generación térmica es más cara. Sin embargo, su aporte es crucial para garantizar un parque térmico disponible cuando falte el suministro hidroeléctrico”, indica Jaramillo.

Para que estas inversiones sean viables, continúa, el gobierno debe garantizar tarifas fijas. “La Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (Lospee) debería asegurar el pago a los inversionistas sin imponer techos de capacidad, fomentando así la inversión en energía térmica”, menciona Jaramillo.

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Carlos Navas, docente de la facultad de Ingeniería de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), señala que una transición hacia energías renovables requiere de tiempo y recursos para desarrollarse. Navas indica que a pesar de tener un gran potencial, proyectos como los solares, eólicos o hidroeléctricos están paralizados por temas regulatorios y ambientales.

“La solución ideal es una combinación de varias fuentes de energía. Las energías renovables pueden complementar la hidroeléctrica y la térmica, y así evitar la dependencia de una sola tecnología o recurso. El país debería invertir en pequeñas centrales distribuidas que beneficien a más regiones, y aprovechar recursos como el sol y el viento en épocas de sequía o condiciones adversas”, puntualizó el docente investigador. Fuente: Vistazo

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Fiscalía pide prisión preventiva para el alcalde de Machala, Darío Macas, y otras medidas cautelares

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La Fiscalía General del Estado pidió que se imponga prisión preventiva contra el alcalde de MachalaDarío Macas, y su esposa Carmen Ch. P., por su presunta implicación en el delito de enriquecimiento ilícito.

La audiencia de formulación de cargos se instaló la mañana de este martes 7 de julio, de forma telemática, ante un juez de la provincia de Pichincha.

Con base en los elementos de convicción recabados durante la investigación, la Fiscalía pidió la prisión preventiva para el burgomaestre y su esposa, quienes fueron aprehendidos el lunes durante un operativo ejecutado en la provincia de El Oro.

Como medida cautelar de carácter real, la institución también solicitó la retención de los valores que ambos mantienen en entidades del sistema financiero.

Presuntos movimientos millonarios del alcalde

Las indagaciones apuntan a que el alcalde y su esposa habrían incrementado de manera injustificada su patrimonio en aproximadamente USD 6 millones entre 2019 y 2025.

Entre los hallazgos, el ministro del Interior, John Reimberg detalló que se detectaron empresas ‘fantasma‘ utilizadas para el movimiento de recursos y mencionó el caso de una compañía creada en 2025, en la que, según dijo, Darío Macas posee el 90 % de las acciones y que habría prestado servicios al Municipio de Machala.

Asimismo, indicó que los investigadores detectaron movimientos financieros superiores a los USD 6 millones, además de cheques y retiros en efectivo por cerca de USD 750.000, que eran cobrados directamente en ventanilla.

Reimberg también afirmó que se identificaron depósitos de USD 400.000 y USD 500.000 en distintas cuentas bancarias.

La Fiscalía General del Estado informó que durante los allanamientos se levantaron diversos indicios, entre ellos teléfonos celulares, documentación, registros financieros y dinero en efectivo, para incorporar a la investigación. Fuente: Vistazo

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La penalista María Ruiz alerta sobre riesgos de responsabilidad objetiva en Ecuador

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En el marco de la segunda temporada del programa académico La Tertulia Jurídica, se desarrolló una destacada exposición de la jurista y abogada penalista María Ruiz, quien abordó el tema “La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la prohibición de la responsabilidad objetiva en Derecho Penal”, generando un amplio análisis comparativo entre las legislaciones de Ecuador y España.

María Ruiz, profesional que ejerce la abogacía penal tanto en España como en Francia y que actualmente desarrolla estudios doctorales (PhD) en Ecuador, explicó que la responsabilidad penal corporativa constituye uno de los debates más complejos y relevantes dentro del derecho penal contemporáneo, especialmente en países latinoamericanos donde la regulación aún se encuentra en proceso de consolidación.
Durante su intervención, la especialista sostuvo que el principio de culpabilidad representa uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal moderno, destacando que dentro de este se incluyen subprincipios esenciales como la personalidad de las penas, la responsabilidad por el hecho, la imputación personal y la prohibición de la responsabilidad objetiva.

“La gran problemática jurídica radica en determinar si el principio de culpabilidad puede aplicarse plenamente a las personas jurídicas, considerando que estas carecen de voluntad propia y constituyen una ficción legal”, señaló la jurista.

En su exposición, Ruiz explicó que existen dos grandes corrientes doctrinarias respecto a este debate. Por una parte, sectores académicos consideran que el principio de culpabilidad no puede trasladarse íntegramente a las empresas, debido a la estrecha relación que este mantiene con la dignidad humana. Por otra, una corriente mayoritaria sostiene que, al imponerse sanciones penales a las personas jurídicas, necesariamente deben aplicarse también las garantías fundamentales del Derecho Penal.

La jurista analizó además la regulación vigente en España, particularmente el artículo 31 bis del Código Penal Español, así como el artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) ecuatoriano, enfatizando que ambos sistemas jurídicos buscan establecer mecanismos de atribución de responsabilidad penal para empresas y organizaciones.

En este contexto, María Ruiz advirtió sobre los riesgos de incurrir en modelos de responsabilidad objetiva, especialmente cuando no se exige de forma clara la demostración de dolo, culpa o incumplimiento de deberes de control dentro de las organizaciones empresariales.

“La responsabilidad penal de las personas jurídicas no puede sustentarse únicamente en la transferencia automática del delito cometido por una persona física hacia la empresa; debe existir siempre prueba del incumplimiento de deberes de supervisión, vigilancia y control”, explicó.

Uno de los puntos centrales de la conferencia fue el análisis del denominado “defecto de organización”, entendido como la ausencia de mecanismos adecuados de prevención y control dentro de las empresas, aspecto que —según la especialista— constituye el núcleo esencial para atribuir responsabilidad penal corporativa.

Asimismo, Ruiz abordó las diferencias existentes entre los sistemas de imputación penal en España y Ecuador, señalando que la normativa ecuatoriana aún presenta vacíos interpretativos que podrían generar riesgos de vulneración al principio de culpabilidad y a la prohibición de responsabilidad objetiva.

La académica también analizó figuras jurídicas como el enriquecimiento ilícito y el enriquecimiento privado no justificado contemplados en el COIP ecuatoriano, indicando que ciertas interpretaciones podrían trasladar indebidamente la carga de la prueba hacia el acusado, afectando garantías fundamentales del debido proceso.

Durante el programa, la jurista destacó la importancia de fortalecer los sistemas corporativos y de implementar adecuados modelos de supervisión interna dentro de las empresas, con el objetivo de prevenir conductas delictivas y garantizar el respeto a los principios constitucionales del Derecho Penal.

El espacio académico permitió además abrir el debate sobre la necesidad de desarrollar una doctrina más sólida en Ecuador respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tomando como referencia la experiencia europea y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo Español.

La participación de María Ruiz en La Tertulia Jurídica fue valorada como un importante aporte académico para estudiantes, profesionales del Derecho, jueces y ciudadanía interesada en la evolución del Derecho Penal corporativo en Ecuador y Latinoamérica.

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Condenan a siete años de prisión para exalcalde de Taisha por enriquecimiento ilícito

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La Sala Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado sentenció a siete años de prisión a Cergio Ayuy, exalcalde del cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, al encontrarlo culpable del delito de enriquecimiento ilícito en calidad de autor directo. La decisión fue notificada la tarde de este viernes 3 de julio de 2026.

Además de la pena privativa de libertad, el fallo impuso la pérdida de los derechos políticos del exfuncionario, lo cual significa que no podrá postularse a cargos de elección popular, ejercer funciones públicas ni contratar con el Estado.

Asimismo, deberá pagar una multa equivalente a 20 salarios básicos unificados, fijada en USD 6.800, de acuerdo con el salario básico vigente en 2014.

Fiscalía sostuvo que existió un incremento patrimonial injustificado

De acuerdo con la acusación, el entonces alcalde presentó al inicio de su administración, el 14 de mayo de 2014, una declaración patrimonial juramentada en la que reportó bienes por USD 18.900.

Sin embargo, durante el ejercicio de sus funciones no presentó las declaraciones patrimoniales periódicas exigidas por la normativa, ni tampoco las correspondientes al cierre de sus administraciones en 2016 y 2019.

La Fiscalía expuso que, mientras ejercía el cargo, el exalcalde recibió depósitos que excedían los ingresos correspondientes a su remuneración, adquirió un vehículo y un inmueble, además de cancelar diversas obligaciones económicas.

Tras el análisis financiero, el Ministerio Público concluyó que el incremento patrimonial sin justificación ascendió a USD 312.958.

Para sustentar la acusación, la Fiscalía presentó testimonios de auditores de la Contraloría General del Estado, funcionarios del Servicio de Rentas Internas (SRI), personal de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y peritos que participaron en la pericia contable y en el reconocimiento del lugar de los hechos.

Asimismo, incorporó 28 pruebas documentales, entre ellas el informe con indicios de responsabilidad penal elaborado por la Contraloría, pericias contables y financieras, reportes de la UAFE, roles de pago, declaraciones patrimoniales y certificaciones relacionadas con la propiedad de bienes muebles e inmuebles.
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