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¿Se puede vaciar el gigantesco embalse de Mazar en 12 horas?

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El secretario General de Comunicación del Gobierno, Roberto Izurieta, dijo que el embalse de Mazar, el segundo más grande del país y el más importante porque abastece tres grandes hidroeléctricas en Ecuador (Mazar, Paute-Molino y Sopladora), «se vació» de manera deliberada.

«Dejaron correr el agua (…), se abrieron las compuertas», dijo el funcionario en una entrevista con Teleamazonas.

Izurieta, además, señaló que esto tendrá que formar parte de las investigaciones a cargo de la Fiscalía a partir de una denuncia presentada por el Gobierno.

El Gobierno acusa a 21 funcionarios del sector eléctrico de paralizar el servicio público de electricidad y de traición a la patria, incluida la exministra de Energía, Andrea Arrobo.

Las declaraciones de Izurieta se dan luego de que Juan Chimbo, parte de la Asociación de Turismo de Azuay, asegurara a Teleamazonas que hace 15 días el embalse de Mazar fue vaciado durante 12 horas. El video se difundió en redes sociales, generando reacciones de indignación entre los ciudadanos.

¿Puede vaciarse la presa de Mazar de un momento a otro?

El consultor hidroeléctrico y extécnico del exInstituto Nacional de Electrificación (Inecel), Ricardo Buitrón, dice que es imposible vaciar el embalse de Mazar en 12 horas.

Y las cifras lo respaldan.

Lo primero es entender qué es Mazar y cuál es su capacidad.

El embalse de Mazar es el segundo más grande del país, tiene 31 kilómetros de extensión y una capacidad para almacenar 410 millones de metros cúbicos de agua. Eso equivale a 100.000 piscinas olímpicas.

Pero no todo ese volumen se puede usar, sino solo 300 millones metros cúbicos, que corresponde a 75.000 piscinas olímpicas. El resto está compuesto de sedimentos y lodo, que no se pueden utilizar porque las turbinas de las hidroeléctricas se dañarían.

La importancia de Mazar está en que este reservorio abastece de agua no solo a la hidroeléctrica del mismo nombre, sino a las centrales hidroeléctricas Paute-Molino y Sopladora, que se ubican aguas abajo.

Las hidroeléctricas Mazar, Paute-Molino y Sopladora aportan un total de 1.757 megavatios o el 38% de la demanda del país. De hecho, cuando el embalse Amaluza de la central hidroeléctrica Paute-Molino se queda sin agua, Mazar desfoga sus reservas para alimentarlo al estar ubicado aguas abajo

Complejo Hidroeléctrico Integral Paute: Mazar, Paute-Molino y Sopladora

¿Cuánto se tardaría en vaciar Mazar?

Pero, entonces, ¿cuánto se tardaría en vaciar Mazar? El desfogue de agua del embalse de Mazar se realiza a través de dos vías:

La primera es un túnel de conducción hacia las turbinas, que tiene una capacidad máxima de desfogue de 140 metros cúbicos por segundo.

Y la segunda es un desagüe de fondo que tiene una capacidad máxima de 450 metros cúbicos por segundo y que se usa para botar agua cuando llueve demasiado y evitar el desbordamiento de la represa.

Por razones técnicas, la capacidad máxima de desfogue del embalse de agua utilizando ambos mecanismos y con la hidroeléctrica Mazar operando al 100% es de unos 250 metros cúbicos por segundo, dice Buitrón.

Considerando eso, vaciar el embalse tomaría unos 14 días y nunca solo 12 horas, enfatiza Buitrón.

Vaciar el embalse tomaría unos 14 días y nunca solo 12 horas.

Ricardo Buitro, extécnico del exInecel

Para poder vaciar el embalse de Mazar en 12 horas se necesitaría desfogar 7.000 metros cúbicos por segundo, algo que la actual infraestructura no permite, pues la capacidad máxima de desfogue es de 450 metros cúbicos por segundo, que solo podría darse si el embalse estuviera completamente lleno, dice Buitrón.

Otro dato que menciona Buitrón para sostener que el embalse no pudo ser vaciado en tan poco tiempo proviene del propio holding Corporación Eléctrica de Ecuador (Celec).

Celec reporta que el embalse tenía una cota de entre 2.117 metros sobre el nivel del mar hace 15 días, que ya era muy bajo y crítico, considerando que el nivel mínimo de operación del embalse es 2.115 metros sobre el nivel del mar.

Y ya para el 18 de abril de 2024 el nivel del embalse cayó a 2.106 metros sobre el nivel del mar.

Eso significa que, en 18 días se desfogaron 50 millones de metros cúbicos de agua, lo que equivale a apenas 32 metros cúbicos por segundo en promedio y no los 7.000 metros por segundo que habrían hecho falta para vaciarlo completamente.

El 17 de abril de 2024 sucedió lo inevitable: la hidroeléctrica Mazar salió de operación debido a que ya no había reservas de agua utilizables en el embalse.

A las 16:00 de ese día, Celec dispuso desfogar la escasa agua que quedaba en el embalse de Mazar para abastecer al embalse Amaluza, que abastece a la hidroeléctrica Paute-Molino, que también está en niveles críticos.

Si bien el embalse de Mazar tiene este momento unos 105 millones metros cúbicos acumulados, esto corresponde a lodo y sedimentos, por lo que la central hidroeléctrica del mismo nombre aún sigue fuera de operación.

El nivel del embalse de Mazar evidencia una tendencia de caída sostenida desde enero de 2024 y que llegó a niveles críticos en abril.

De hecho, Ecuador sufrió ya cortes masivos de luz el 26 de marzo y el 9 de abril de 2024, aunque la exministra de Energía, Andrea Arrobo, dijo que eran solo desconexiones temporales.

La crisis del sector eléctrico solo se reconoció el 16 de abril de 2024, cuando se anunciaron el regreso de los cortes de luz programados.

Durante este año el holding estatal Celec dejó de publicar los reportes del nivel de los embalses. PRIMICIAS lo notó en febrero de 2024 e hizo una consulta a Celec para conocer cuándo volvería a subir los datos a su página.

Extraoficialmente, dijo que estaba actualizando la página. Un pedido oficial de PRIMICIAS enviado el 9 de abril no había sido respondido hasta el cierre de esta edición. Aunque, el 17 de abril de 2024, los reportes volvieron a ser cargados en la página web.

En su denuncia a 21 funcionarios del sector eléctrico, el Gobierno argumenta que un grupo de personas ocultó información para provocar cortes de energía en la semana previa a la consulta popular. Fuente: Primicias

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Fiscalía pide prisión preventiva para el alcalde de Machala, Darío Macas, y otras medidas cautelares

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La Fiscalía General del Estado pidió que se imponga prisión preventiva contra el alcalde de MachalaDarío Macas, y su esposa Carmen Ch. P., por su presunta implicación en el delito de enriquecimiento ilícito.

La audiencia de formulación de cargos se instaló la mañana de este martes 7 de julio, de forma telemática, ante un juez de la provincia de Pichincha.

Con base en los elementos de convicción recabados durante la investigación, la Fiscalía pidió la prisión preventiva para el burgomaestre y su esposa, quienes fueron aprehendidos el lunes durante un operativo ejecutado en la provincia de El Oro.

Como medida cautelar de carácter real, la institución también solicitó la retención de los valores que ambos mantienen en entidades del sistema financiero.

Presuntos movimientos millonarios del alcalde

Las indagaciones apuntan a que el alcalde y su esposa habrían incrementado de manera injustificada su patrimonio en aproximadamente USD 6 millones entre 2019 y 2025.

Entre los hallazgos, el ministro del Interior, John Reimberg detalló que se detectaron empresas ‘fantasma‘ utilizadas para el movimiento de recursos y mencionó el caso de una compañía creada en 2025, en la que, según dijo, Darío Macas posee el 90 % de las acciones y que habría prestado servicios al Municipio de Machala.

Asimismo, indicó que los investigadores detectaron movimientos financieros superiores a los USD 6 millones, además de cheques y retiros en efectivo por cerca de USD 750.000, que eran cobrados directamente en ventanilla.

Reimberg también afirmó que se identificaron depósitos de USD 400.000 y USD 500.000 en distintas cuentas bancarias.

La Fiscalía General del Estado informó que durante los allanamientos se levantaron diversos indicios, entre ellos teléfonos celulares, documentación, registros financieros y dinero en efectivo, para incorporar a la investigación. Fuente: Vistazo

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La penalista María Ruiz alerta sobre riesgos de responsabilidad objetiva en Ecuador

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En el marco de la segunda temporada del programa académico La Tertulia Jurídica, se desarrolló una destacada exposición de la jurista y abogada penalista María Ruiz, quien abordó el tema “La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la prohibición de la responsabilidad objetiva en Derecho Penal”, generando un amplio análisis comparativo entre las legislaciones de Ecuador y España.

María Ruiz, profesional que ejerce la abogacía penal tanto en España como en Francia y que actualmente desarrolla estudios doctorales (PhD) en Ecuador, explicó que la responsabilidad penal corporativa constituye uno de los debates más complejos y relevantes dentro del derecho penal contemporáneo, especialmente en países latinoamericanos donde la regulación aún se encuentra en proceso de consolidación.
Durante su intervención, la especialista sostuvo que el principio de culpabilidad representa uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal moderno, destacando que dentro de este se incluyen subprincipios esenciales como la personalidad de las penas, la responsabilidad por el hecho, la imputación personal y la prohibición de la responsabilidad objetiva.

“La gran problemática jurídica radica en determinar si el principio de culpabilidad puede aplicarse plenamente a las personas jurídicas, considerando que estas carecen de voluntad propia y constituyen una ficción legal”, señaló la jurista.

En su exposición, Ruiz explicó que existen dos grandes corrientes doctrinarias respecto a este debate. Por una parte, sectores académicos consideran que el principio de culpabilidad no puede trasladarse íntegramente a las empresas, debido a la estrecha relación que este mantiene con la dignidad humana. Por otra, una corriente mayoritaria sostiene que, al imponerse sanciones penales a las personas jurídicas, necesariamente deben aplicarse también las garantías fundamentales del Derecho Penal.

La jurista analizó además la regulación vigente en España, particularmente el artículo 31 bis del Código Penal Español, así como el artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) ecuatoriano, enfatizando que ambos sistemas jurídicos buscan establecer mecanismos de atribución de responsabilidad penal para empresas y organizaciones.

En este contexto, María Ruiz advirtió sobre los riesgos de incurrir en modelos de responsabilidad objetiva, especialmente cuando no se exige de forma clara la demostración de dolo, culpa o incumplimiento de deberes de control dentro de las organizaciones empresariales.

“La responsabilidad penal de las personas jurídicas no puede sustentarse únicamente en la transferencia automática del delito cometido por una persona física hacia la empresa; debe existir siempre prueba del incumplimiento de deberes de supervisión, vigilancia y control”, explicó.

Uno de los puntos centrales de la conferencia fue el análisis del denominado “defecto de organización”, entendido como la ausencia de mecanismos adecuados de prevención y control dentro de las empresas, aspecto que —según la especialista— constituye el núcleo esencial para atribuir responsabilidad penal corporativa.

Asimismo, Ruiz abordó las diferencias existentes entre los sistemas de imputación penal en España y Ecuador, señalando que la normativa ecuatoriana aún presenta vacíos interpretativos que podrían generar riesgos de vulneración al principio de culpabilidad y a la prohibición de responsabilidad objetiva.

La académica también analizó figuras jurídicas como el enriquecimiento ilícito y el enriquecimiento privado no justificado contemplados en el COIP ecuatoriano, indicando que ciertas interpretaciones podrían trasladar indebidamente la carga de la prueba hacia el acusado, afectando garantías fundamentales del debido proceso.

Durante el programa, la jurista destacó la importancia de fortalecer los sistemas corporativos y de implementar adecuados modelos de supervisión interna dentro de las empresas, con el objetivo de prevenir conductas delictivas y garantizar el respeto a los principios constitucionales del Derecho Penal.

El espacio académico permitió además abrir el debate sobre la necesidad de desarrollar una doctrina más sólida en Ecuador respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tomando como referencia la experiencia europea y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo Español.

La participación de María Ruiz en La Tertulia Jurídica fue valorada como un importante aporte académico para estudiantes, profesionales del Derecho, jueces y ciudadanía interesada en la evolución del Derecho Penal corporativo en Ecuador y Latinoamérica.

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Condenan a siete años de prisión para exalcalde de Taisha por enriquecimiento ilícito

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La Sala Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado sentenció a siete años de prisión a Cergio Ayuy, exalcalde del cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, al encontrarlo culpable del delito de enriquecimiento ilícito en calidad de autor directo. La decisión fue notificada la tarde de este viernes 3 de julio de 2026.

Además de la pena privativa de libertad, el fallo impuso la pérdida de los derechos políticos del exfuncionario, lo cual significa que no podrá postularse a cargos de elección popular, ejercer funciones públicas ni contratar con el Estado.

Asimismo, deberá pagar una multa equivalente a 20 salarios básicos unificados, fijada en USD 6.800, de acuerdo con el salario básico vigente en 2014.

Fiscalía sostuvo que existió un incremento patrimonial injustificado

De acuerdo con la acusación, el entonces alcalde presentó al inicio de su administración, el 14 de mayo de 2014, una declaración patrimonial juramentada en la que reportó bienes por USD 18.900.

Sin embargo, durante el ejercicio de sus funciones no presentó las declaraciones patrimoniales periódicas exigidas por la normativa, ni tampoco las correspondientes al cierre de sus administraciones en 2016 y 2019.

La Fiscalía expuso que, mientras ejercía el cargo, el exalcalde recibió depósitos que excedían los ingresos correspondientes a su remuneración, adquirió un vehículo y un inmueble, además de cancelar diversas obligaciones económicas.

Tras el análisis financiero, el Ministerio Público concluyó que el incremento patrimonial sin justificación ascendió a USD 312.958.

Para sustentar la acusación, la Fiscalía presentó testimonios de auditores de la Contraloría General del Estado, funcionarios del Servicio de Rentas Internas (SRI), personal de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y peritos que participaron en la pericia contable y en el reconocimiento del lugar de los hechos.

Asimismo, incorporó 28 pruebas documentales, entre ellas el informe con indicios de responsabilidad penal elaborado por la Contraloría, pericias contables y financieras, reportes de la UAFE, roles de pago, declaraciones patrimoniales y certificaciones relacionadas con la propiedad de bienes muebles e inmuebles.
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