Nacionales
¿Se puede vaciar el gigantesco embalse de Mazar en 12 horas?
El secretario General de Comunicación del Gobierno, Roberto Izurieta, dijo que el embalse de Mazar, el segundo más grande del país y el más importante porque abastece tres grandes hidroeléctricas en Ecuador (Mazar, Paute-Molino y Sopladora), «se vació» de manera deliberada.
«Dejaron correr el agua (…), se abrieron las compuertas», dijo el funcionario en una entrevista con Teleamazonas.
Izurieta, además, señaló que esto tendrá que formar parte de las investigaciones a cargo de la Fiscalía a partir de una denuncia presentada por el Gobierno.
El Gobierno acusa a 21 funcionarios del sector eléctrico de paralizar el servicio público de electricidad y de traición a la patria, incluida la exministra de Energía, Andrea Arrobo.
Las declaraciones de Izurieta se dan luego de que Juan Chimbo, parte de la Asociación de Turismo de Azuay, asegurara a Teleamazonas que hace 15 días el embalse de Mazar fue vaciado durante 12 horas. El video se difundió en redes sociales, generando reacciones de indignación entre los ciudadanos.
¿Puede vaciarse la presa de Mazar de un momento a otro?
El consultor hidroeléctrico y extécnico del exInstituto Nacional de Electrificación (Inecel), Ricardo Buitrón, dice que es imposible vaciar el embalse de Mazar en 12 horas.
Y las cifras lo respaldan.
Lo primero es entender qué es Mazar y cuál es su capacidad.
El embalse de Mazar es el segundo más grande del país, tiene 31 kilómetros de extensión y una capacidad para almacenar 410 millones de metros cúbicos de agua. Eso equivale a 100.000 piscinas olímpicas.
Pero no todo ese volumen se puede usar, sino solo 300 millones metros cúbicos, que corresponde a 75.000 piscinas olímpicas. El resto está compuesto de sedimentos y lodo, que no se pueden utilizar porque las turbinas de las hidroeléctricas se dañarían.
La importancia de Mazar está en que este reservorio abastece de agua no solo a la hidroeléctrica del mismo nombre, sino a las centrales hidroeléctricas Paute-Molino y Sopladora, que se ubican aguas abajo.
Las hidroeléctricas Mazar, Paute-Molino y Sopladora aportan un total de 1.757 megavatios o el 38% de la demanda del país. De hecho, cuando el embalse Amaluza de la central hidroeléctrica Paute-Molino se queda sin agua, Mazar desfoga sus reservas para alimentarlo al estar ubicado aguas abajo

¿Cuánto se tardaría en vaciar Mazar?
Pero, entonces, ¿cuánto se tardaría en vaciar Mazar? El desfogue de agua del embalse de Mazar se realiza a través de dos vías:
La primera es un túnel de conducción hacia las turbinas, que tiene una capacidad máxima de desfogue de 140 metros cúbicos por segundo.
Y la segunda es un desagüe de fondo que tiene una capacidad máxima de 450 metros cúbicos por segundo y que se usa para botar agua cuando llueve demasiado y evitar el desbordamiento de la represa.
Por razones técnicas, la capacidad máxima de desfogue del embalse de agua utilizando ambos mecanismos y con la hidroeléctrica Mazar operando al 100% es de unos 250 metros cúbicos por segundo, dice Buitrón.
Considerando eso, vaciar el embalse tomaría unos 14 días y nunca solo 12 horas, enfatiza Buitrón.
Vaciar el embalse tomaría unos 14 días y nunca solo 12 horas.
Ricardo Buitro, extécnico del exInecel
Para poder vaciar el embalse de Mazar en 12 horas se necesitaría desfogar 7.000 metros cúbicos por segundo, algo que la actual infraestructura no permite, pues la capacidad máxima de desfogue es de 450 metros cúbicos por segundo, que solo podría darse si el embalse estuviera completamente lleno, dice Buitrón.
Otro dato que menciona Buitrón para sostener que el embalse no pudo ser vaciado en tan poco tiempo proviene del propio holding Corporación Eléctrica de Ecuador (Celec).
Celec reporta que el embalse tenía una cota de entre 2.117 metros sobre el nivel del mar hace 15 días, que ya era muy bajo y crítico, considerando que el nivel mínimo de operación del embalse es 2.115 metros sobre el nivel del mar.
Y ya para el 18 de abril de 2024 el nivel del embalse cayó a 2.106 metros sobre el nivel del mar.
Eso significa que, en 18 días se desfogaron 50 millones de metros cúbicos de agua, lo que equivale a apenas 32 metros cúbicos por segundo en promedio y no los 7.000 metros por segundo que habrían hecho falta para vaciarlo completamente.
El 17 de abril de 2024 sucedió lo inevitable: la hidroeléctrica Mazar salió de operación debido a que ya no había reservas de agua utilizables en el embalse.
A las 16:00 de ese día, Celec dispuso desfogar la escasa agua que quedaba en el embalse de Mazar para abastecer al embalse Amaluza, que abastece a la hidroeléctrica Paute-Molino, que también está en niveles críticos.
Si bien el embalse de Mazar tiene este momento unos 105 millones metros cúbicos acumulados, esto corresponde a lodo y sedimentos, por lo que la central hidroeléctrica del mismo nombre aún sigue fuera de operación.
El nivel del embalse de Mazar evidencia una tendencia de caída sostenida desde enero de 2024 y que llegó a niveles críticos en abril.
De hecho, Ecuador sufrió ya cortes masivos de luz el 26 de marzo y el 9 de abril de 2024, aunque la exministra de Energía, Andrea Arrobo, dijo que eran solo desconexiones temporales.
La crisis del sector eléctrico solo se reconoció el 16 de abril de 2024, cuando se anunciaron el regreso de los cortes de luz programados.
Durante este año el holding estatal Celec dejó de publicar los reportes del nivel de los embalses. PRIMICIAS lo notó en febrero de 2024 e hizo una consulta a Celec para conocer cuándo volvería a subir los datos a su página.
Extraoficialmente, dijo que estaba actualizando la página. Un pedido oficial de PRIMICIAS enviado el 9 de abril no había sido respondido hasta el cierre de esta edición. Aunque, el 17 de abril de 2024, los reportes volvieron a ser cargados en la página web.
En su denuncia a 21 funcionarios del sector eléctrico, el Gobierno argumenta que un grupo de personas ocultó información para provocar cortes de energía en la semana previa a la consulta popular. Fuente: Primicias
Nacionales
Futuros candidatos para las elecciones seccionales no deben tener contratos con el Estado ni usar apodos, entre otras prohibiciones
La confusión ciudadana por los cambios de precandidatos que siendo elegidos por un partido y luego aparecen en otro, como el caso de Cynthia Viteri, o de aquellos que, sin participar en elecciones primarias, ahora aparecen como aspirantes como David Norero, se irá clarificando desde el 2 de agosto de 2026.
Ese domingo, según el calendario aprobado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), empezará la inscripción oficial de candidaturas y con ello la revisión de los requisitos de forma y fondo para estar en la papeleta de las elecciones seccionales del 29 de noviembre en Ecuador.
El 23 de julio en la Delegación Electoral de Pichincha se celebró el primero consejo consultivo con las organizaciones políticas, que llegaron a este encuentro con varias dudas en torno al mecanismo de inscripción.
La plataforma de registro estará abierta hasta el 17 de agosto. Los encargados de subir los expedientes serán los representantes legales de los partidos políticos o procuradores comunes de las alianzas electorales que queden legalmente registradas.
Primeros requisitos y revisión
El primer filtro luego de la inscripción serán la Juntas Provinciales Electorales que tienen la competencia de conocer y resolver respecto a las candidaturas inscritas.
De acuerdo al reglamento vigente los primeros requerimientos para iniciar el registro son: tener 18 años cumplidos y demostrar pertenencia con el lugar por el que buscan ser elegidos.
Además, la presentación de un formulario que incluye copia de cédula; una fotografía sin accesorios, salvo que sea parte de un atuendo tradicional; hoja de vida; el plan de trabajo; y una declaración juramentada.
Los candidatos deberán especificar su nombre y apellido en no más de 30 caracteres y está prohibido usar apodos, sobrenombres o iniciales para identificarse.
Paridad de género y de edad en las listas

La Junta Electoral también deberá revisar que exista paridad de género y que se cumpla el 50% de encabezamiento de mujeres de las listas inscritas de alcaldías, prefecturas, concejalías y juntas parroquiales.
Para esta elección, también se deberá cumplir con la cuota del 25% de inclusión generacional. Es decir, por ley deberá haber candidatos hombres y mujeres de entre 18 y 29 años en los listados de las seccionales.
A las organizaciones políticas les preocupan ciertas restricciones que tendría actualmente el sistema de inscripción del CNE. Por ejemplo, que si el primer inscrito es un hombre la siguiente obligatoriamente deba ser mujer, caso contrario no permite continuar con el proceso.
Juan Fernando Flores, del movimiento Creando Oportunidades (CREO) dijo que se debería permitir indistintamente registrar a hombres o mujeres, dentro del plazo determinado para las inscripciones y que al final se valide que cumplan los porcentajes.
Además, cuestionaron que el sistema permita inscribir a los candidatos de una misma jurisdicción en un solo día. El CNE explicó que las disposiciones están encaminadas a facilitar el control del cumplimiento de la paridad en las listas.
Las 16 prohibiciones de los candidatos
Pero estos no son los únicos filtros que deberán superar quienes aspiran a ser candidatos para las elecciones seccionales del 29 de noviembre.
El reglamento para la inscripción de candidaturas determina 16 prohibiciones e inhabilidades que harían que una persona registrada quede afuera de la contienda electoral. Estas son:
- Quienes tengan contratos vigentes con el Estado. La inhabilidad cesa si el contrato fue resciliado, rescindido, resuelto o revocado legalmente antes de la inscripción.
- Quienes tienen sentencia ejecutoriada por una decena de delitos como: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada.
- Por adeudar pensiones alimenticias.
- Jueces de la Función Judicial, del TCE, miembros de la Corte Constitucional y del CNE, salvo que hayan renunciado seis meses antes de la elección.
- Miembros del servicio exterior en funciones fuera del país, salvo que hayan renunciado seis meses antes de la elección.
- Servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de período fijo, salvo renuncia hasta un día antes de la inscripción.
- Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
- Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo.
- Quienes tengan bienes o capitales en paraísos fiscales.
- Por no presentar la declaración juramentada ante Notario Público en el formato del CNE.
- Quienes tengan sentencia ejecutoriada con pena privativa de libertad vigente.
- Los que tengan interdicción judicial vigente, salvo insolvencia o quiebra no declarada fraudulenta.
- Los afiliados o adherentes permanentes de movimientos políticos distintos al que auspicia su candidatura, a menos que hayan renunciado con 90 días de anticipación al cierre de inscripciones.
- Autoridades de elección popular titulares que se postulen a un cargo diferente, salvo que renuncien antes de presentar su inscripción.
- Quienes hayan sido reelegidos por una vez consecutiva (o no) para el mismo cargo desde la vigencia de la Constitución de 2008.
- Quienes no hayan sido electos mediante procesos electorales internos y no hayan aceptado su postulación ante la autoridad electoral competente. Fuente: Primicias
Nacionales
«Violencia sexual: una grave violación a los derechos humanos»
En una nueva emisión del programa La Tertulia Jurídica, transmitido por Diario El Amazónico, participó la jurista, docente y conferencista Ginna Pasquel Andrade, quien realizó un análisis jurídico y académico sobre el tema «Violencia sexual como acto constitutivo de tortura: un análisis desde los derechos humanos y la perspectiva de género», abordando los desafíos que enfrenta el sistema de justicia para garantizar la protección efectiva de las víctimas.
Durante la entrevista, la especialista destacó su formación profesional como abogada por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, con una maestría en Investigación en Ciencias Sociales por la Universidad Sorbona de París IV (Francia), así como estudios especializados en derechos humanos, derecho penal y derecho constitucional. Asimismo, señaló que su trayectoria profesional en instituciones del sector justicia y organizaciones de la sociedad civil la llevó a profundizar en la investigación sobre violencia basada en género desde un enfoque de derechos humanos.
Pasquel explicó que la violencia basada en género constituye una grave vulneración de los derechos humanos y recordó que la principal obligación del Estado es garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de toda la población. En ese contexto, sostuvo que cuando el Estado falla en prevenir, investigar o sancionar estas violaciones, se generan escenarios de impunidad que agravan el sufrimiento de las víctimas.
La jurista afirmó que la violencia sexual no debe limitarse a una afectación contra la integridad sexual, sino que representa una agresión que impacta profundamente la dignidad, la integridad psicológica, el proyecto de vida y el entorno familiar de la víctima. Según explicó, las secuelas pueden ser permanentes y presentan similitudes con los efectos que experimentan las personas sometidas a tortura.
La especialista recordó cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) correspondientes a 2023, según las cuales una de cada tres mujeres en el mundo ha sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja o violencia sexual ejercida por terceros a lo largo de su vida, una realidad que evidencia la dimensión estructural del problema y la necesidad de incorporar el enfoque de género en la administración de justicia.
En su exposición también explicó que la violencia sexual constituye una expresión de relaciones de poder y discriminación históricamente construidas, donde los estereotipos de género influyen tanto en la comisión de estos delitos como en la respuesta institucional. Señaló que estos prejuicios provocan, en muchos casos, la revictimización de quienes denuncian y fortalecen la percepción de impunidad dentro de la sociedad.
Uno de los aspectos centrales de la entrevista fue el análisis jurídico de la violencia sexual como posible acto de tortura. La conferencista explicó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y diversos instrumentos internacionales, la tortura comprende sufrimientos físicos o psicológicos extremadamente graves, y puede configurarse cuando existe participación directa del Estado o cuando este permite, por acción u omisión, que dichas violaciones ocurran sin brindar una protección adecuada.
La especialista aclaró que no toda violación constituye automáticamente un acto de tortura; sin embargo, sostuvo que, dependiendo de las circunstancias y del nivel de sufrimiento ocasionado, sí puede alcanzar esa categoría desde el derecho internacional de los derechos humanos.
Añadió que reconocer esta dimensión contribuye a garantizar verdad, justicia, reparación integral y memoria para las víctimas y sus familias.
Entre las propuestas planteadas durante el diálogo, Pasquel consideró necesario ampliar el tratamiento jurídico de los delitos de violencia sexual, superar una visión exclusivamente penal, fortalecer las medidas de reparación integral y avanzar hacia la imprescriptibilidad de estos delitos, especialmente considerando que muchas víctimas denuncian años después debido a las secuelas psicológicas, la dependencia emocional o los ciclos de violencia que enfrentan.
Finalmente, la jurista enfatizó que combatir la violencia sexual requiere un trabajo interdisciplinario entre el derecho, la psicología, las ciencias sociales y las instituciones del Estado, con el propósito de garantizar investigaciones libres de estereotipos, fortalecer los mecanismos de protección y asegurar el acceso efectivo a la justicia para las víctimas.
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