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Richard Carapaz liderará al EF Education en el Tour de Francia

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El ciclista ecuatoriano Richard Carapaz liderará a su equipo, el EF Education, en la edición 2023 del Tour de Francia que inicia en Bilbao el sábado, 1 de julio.

Según EF, el equipo de Carapaz que lo completan; Rigoberto Urán, Neilson Powless, Alberto Bettiol, Magnus Cort, James Shaw, Andrei Amador y Esteban Chávez fueron elegidos porque son un equipo de corredores que se adaptan y sacan provecho a la combinación de terrenos y circunstancias impredecibles de la montaña.

Richard Carapaz

Carapaz dio declaraciones en la página web del equipo, donde dijo que «Estoy emocionado de que el Tour finalmente comience. Estoy entrenando para ello y he estado mucho tiempo fuera de casa y estoy preparado para que empiece, de verdad».

«Al final siempre quiero hacer las cosas de la mejor manera y ahora que estamos a las puertas del Tour, físicamente me siento bien. Estoy muy bien preparado y sobre todo tengo muchas ganas de empezar.»

Jonathan Vaughters, director ejecutivo de EF, mencionó que Carapaz es «excelente leyendo una carrera y reaccionando» y que lo apoyarán en sus hazañas.

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Tertulia Jurídica abordó el Recurso de Revisión con la participación de Iván Saquicela

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En un nuevo programa de la Tertulia Jurídica, se desarrolló un amplio y riguroso diálogo académico sobre el Recurso de Revisión en materia penal, con la destacada participación de. Iván Saquicela, expresidente de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, reconocido jurista y docente universitario.

Durante su intervención, el Dr. Saquicela agradeció el espacio de análisis y felicitó la iniciativa del programa, resaltando la importancia del diálogo jurídico como mecanismo para fortalecer la reflexión crítica y el conocimiento del Derecho. En su presentación personal, destacó su vocación y pasión por la justicia, señalando que su trayectoria ha estado orientada a aportar al sistema judicial desde la academia, la función pública y el ejercicio libre de la profesión, actualmente a través de su estudio jurídico Saquicela & Asociados.

El expositor realizó un recorrido por su trayectoria profesional, que incluye su desempeño como fiscal de lo penal durante aproximadamente ocho años, juez contencioso administrativo, juez y presidente de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, presidente de dicho alto tribunal y coordinador de la Cumbre Judicial Iberoamericana, espacio que congrega a presidentes de cortes supremas y magistraturas de los países de Iberoamérica. Asimismo, subrayó su rol como docente universitario y su convicción de que el Derecho constituye un instrumento esencial para alcanzar fines sociales y transformar el sistema de justicia.

Análisis académico del Recurso de Revisión
En el desarrollo temático. Saquicela explicó que el Recurso de Revisión se encuentra regulado actualmente en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y que, por su naturaleza, constituye un recurso extraordinario, incluso más excepcional que la casación. Precisó que este recurso procede únicamente contra sentencias condenatorias firmes o ejecutoriadas y que solo puede ser interpuesto por la persona condenada, en cualquier tiempo, pero exclusivamente por las causales taxativamente establecidas en la ley.

El jurista enfatizó que la finalidad del recurso de revisión es la búsqueda de la justicia material, aun cuando exista una sentencia ejecutoriada. En este sentido, recordó que la Constitución del Ecuador, en su artículo 1, define al país como un Estado constitucional de derechos y justicia, mientras que el artículo 169 establece que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Bajo esta concepción, el recurso de revisión permite, de manera excepcional, incluso quebrantar la cosa juzgada cuando se demuestra la existencia de un error de hecho que haya derivado en una condena injusta.

Asimismo, explicó de forma didáctica conceptos clave para el público no especializado, como el significado de una sentencia ejecutoriada y la diferencia entre recursos ordinarios y extraordinarios. Señaló que, a diferencia de la apelación, el recurso de revisión no se sustenta en la mera inconformidad con la valoración probatoria, sino en la demostración de un error fáctico, respaldado necesariamente por prueba nueva, capaz de evidenciar la injusticia de la sentencia firme.

Ejemplos y recomendaciones prácticas
Como parte del análisis, se abordó el caso paradigmático previsto en la legislación penal: la comprobación de la existencia de la persona que se creía muerta, causal histórica y doctrinaria del recurso de revisión. Aunque el Dr. Saquicela indicó que se trata de un supuesto excepcional y poco frecuente en la práctica, resaltó su valor académico para comprender la razón de ser de este recurso.

Finalmente, el expositor ofreció recomendaciones a los profesionales del Derecho, subrayando la importancia de comprender con claridad el objeto y la finalidad del recurso de revisión, evitar confundirlo con una apelación o casación, y fundamentarlo de manera técnica, precisa y acorde a las causales establecidas en el artículo 658 del COIP. También diferenció de forma clara la revisión penal de la revisión en sede administrativa, destacando sus profundas diferencias en cuanto a naturaleza, procedimiento y órganos competentes.

La Tertulia Jurídica reafirma así su compromiso con la difusión de contenidos jurídicos de alto nivel académico, orientados tanto a estudiantes y profesionales del Derecho como a la ciudadanía en general, contribuyendo al fortalecimiento de la cultura jurídica y al debate informado sobre el sistema de justicia ecuatoriano.

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Acuerdo que flexibiliza la jornada laboral en Ecuador tendrá tres cambios, anuncia el Ministro de Trabajo

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El acuerdo ministerial con el que se flexibiliza la jornada laboral sigue en revisión por parte del Ministerio del Trabajo y hasta ahora lleva tres cambios, con relación al documento entregado inicialmente a los inspectores de trabajo y que se hizo público el 19 de febrero de 2026.

Así lo explicó el Ministro de Trabajo, Harold Burbano, a PRIMICIAS, en una entrevista realizada el 26 de febrero de 2026. Se espera la publicación del documento final en el Registro Oficial para los próximos días.

Burbano también aclaró que aún está prevista la publicación de los nuevos salarios mínimos sectoriales para 2026, con incrementos acorde al comportamiento de cada sector.

El acuerdo MDT-2026-046 fue firmado por usted el 18 de febrero y en su disposición final dice que «entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial». ¿Por qué dijo que no está vigente?
La Corte Constitucional y el artículo 5 del Código Civil establece que un acto normativo, como lo es un acuerdo ministerial, no entra en vigencia si no se sigue el procedimiento adecuado de publicación en el Registro Oficial, en cumplimiento del principio de publicidad. Esto lo ha dicho la Corte en muchas de sus sentencias.

Y esta muletilla que, no solo la pone el Ministerio de Trabajo sino toda la institucionalidad, en realidad no surte ningún efecto, hasta tenerlo publicado. Entonces, si la pregunta es si está en vigencia, la respuesta es no.

Entonces, ¿por qué hay un documento donde está su firma?
Porque el primer paso que acordamos para poder tener una discusión final sobre esta propuesta es que exista una borrador formal, que es el que yo procesé y puse a disposición de los miembros del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios.

«El pronunciamiento oficial de la autoridad es que no está en vigencia, no estamos haciendo ninguna actuación judicial ni administrativa con el documento».

Harold Burbano, ministro de Trabajo.
Entrará en vigencia cuando se lo publique en el Registro Oficial. Estamos teniendo las últimas reuniones de socialización. Además, hemos hecho adecuación al texto.

¿Qué tipo de adecuaciones han hecho a este documento? 
Hemos hecho tres adecuaciones en esta última semana. La primera, aclarar de manera puntual que cuando existan contratos colectivos en las empresa donde se quiera adecuar la jornada especial, tiene que evidenciarse el acuerdo entre las partes dentro de ese contrato colectivo; no puede hacerse de manera individual con los agremiados.

La segunda es poner de manera expresa cuál va a ser el horario tanto continuo como discontinuo que podrán acordar empleadores y trabajadores, para evitar que se confunda esto con las críticas constantes que se han hecho de que es un banco de horas.

No es que un empleador dispone de las 40 horas de su trabajador de manera arbitraria, el acuerdo tiene que estar de manera expresa en el contrato de trabajo o en la adenda al contrato.

El rango de horas puede establecerse durante todo el día con los recargos establecidos. Si un trabajador pacta, por ejemplo, un horario nocturno de 10 horas, va a trabajar cuatro días a la semana, con los recargos establecidos en la ley para el pago de hora nocturna.

No es que se están vulnerando derechos establecidos en el Código del Trabajo, básicamente es un mecanismo para poder redistribuir las horas de trabajo y adecuar la ley a la realidad actual.

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¿Cuál sería el tercer cambio que están estableciendo? 
El tercer cambio es especificar cuándo se pueden dar las 12 horas de trabajo, porque esa también ha sido una crítica. Las 12 horas son una excepción para un sector en particular, que es el del transporte, que además tiene su norma particular.

Esto se está haciendo junto con otras aclaraciones particulares de jornadas con rango de horario menor, por ejemplo, la de los radiólogos o personas que trabajan en subsuelos. Existe una norma legal que señala que no se puede aumentar este tiempo a más de 6 horas y una hora suplementaria extra.

Entonces, con respecto al artículo 4, ¿ya no se podrá incrementar las horas de trabajo a cambio de días de descanso para todos los trabajadores, únicamente para transportistas?
Así es, se va a dejar claro para qué sector aplica la extensión de las 12 horas, e igualmente las horas disminuidas.

«La regla general va a ser 40 horas semanales y hasta 10 horas diarias, con los recargos pertinentes». Harold Burbano, ministro de Trabajo

¿Y la extensión de la jornada para los transportistas, a cambio de días de descanso, incluirá también los recargos de ley por horas extras o nocturnas? 
No está cambiando nada, solo el procedimiento de registro. Por ejemplo, si es que quiere plantear tres o cuatro turnos de 12 horas para el tema del transporte, ya no va a trabajar 40 horas semanales, sino 48 horas.

Esas 8 horas extras, de las 40 horas, se pagan conforme a los recargos establecidos en la ley. Eso ya pasa con la aprobación del Ministerio de Trabajo, se llama jornada extraordinaria.

Entonces, vamos a seguir aprobando esas jornadas extraordinarias, pero ahora con una diferenciación, porque no había un tiempo perentorio para que se aprueben esas jornadas, y muchas veces ya rayaban en la ilegalidad, porque se implementaban sin tener la resolución del Ministerio de Trabajo.

Ahora, nos hemos dado 10 días para aprobar esa jornada; de no existir la aprobación, vamos a sancionar al funcionario que debía emitir la aprobación y se va a aprobar de manera tácita esta jornada especial. Además, se implementará un mecanismo de control a la empresa o al empleador que está pidiendo la aprobación de esta jornada.

En cuanto a la distribución de la jornada de 40 horas, ¿si una persona labora 10 horas, se le pagarán los recargos nocturnas, aunque al siguiente día trabaje 6 horas?
Si el trabajador tiene un horario de 2 de la tarde a 10 de la noche, ese tiempo que está dentro de la hora nocturna tiene que ser pagado con el recargo de la hora nocturna, aunque al día siguiente trabaje menos horas. El recargo se lo hace en la hora trabajada.

Al cierre del mes de febrero aún no se había publicado la tabla con los salarios mínimos sectoriales para 2026. ¿No habrá aumentos para este año? 
No se puede dar por entendido eso. Estamos actualizando los representantes de los comités sectoriales, tanto de empleadores como de trabajadores. No podíamos sentarnos a discutir con alguien que ya no tenga representatividad. Se están rearmando los consejos.

Pero lo que sí se planteó en el marco del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios es que el salario sectorial tiene que ser discutido dentro de los comités sectoriales. No lo voy a hacer de manera impositiva como se ha venido haciendo en los últimos años.

Entonces, ¿aún se puede esperar un incremento de esos salarios?
Así es, si es que el sector así lo requiere; el incremento puede ser porcentualmente mayor o menor al del salario básico unificado, porque hay sectores que han tenido mayor crecimiento económico que otros. Entonces, sería irresponsable de parte del Ministerio hacer una equiparación. En eso están de acuerdo tanto empleadores como trabajadores.

En el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios acordamos no subir los salarios mínimos sectoriales hasta que no haya un análisis en cada uno de los comités sobre el crecimiento de cada sector, porque si no  puede haber distorsiones. Hay que hacerlo de manera técnica.

¿Y cuánto puede tomarles ese análisis? Hay mucha expectativa entre los trabajadores sobre este tema. 
Tomará una o dos reuniones por sector. Entonces, creería que en el primer trimestre del año ya estará resuelto.

Tampoco lo veo como algo contrario a los derechos de los trabajadores, hemos conversado con los sindicatos y están completamente de acuerdo en que es necesario hacer este análisis.

¿En qué consiste el Acuerdo por la Empleabilidad al que ha hecho mención el Presidente en los últimos días?, ¿en qué se diferencia de la Ruta de la Empleabilidad? 
Es un procedimiento de mejora de la anterior Ruta de la Empleabilidad, en donde estamos estableciendo una obligatoriedad a todas las instituciones del sector privado de canalizar sus ofertas laborales para personas de entre 18 y 29 años, a través de la plataforma Encuentra Empleo.

Paralelamente a eso, hemos invitado a la ciudadanía, especialmente a este rango etario, a que se pueda inscribir en esta plataforma y generar su hoja de vida. Vamos a hacer los’ match’ pertinentes.

Además, se van a generar diferentes beneficios, como aprobaciones mucho más expeditas de estas jornadas laborales (establecidas en el acuerdo 046), a aquellos que contraten mayor cantidad de jóvenes en sus empresas, pero deben cumplir con unos pasos específicos para que sea solo en ese rango.

Nosotros tenemos la expectativa de que con este Acuerdo por la Empleabilidad vamos a llegar a 160.000 empleos nuevos de jóvenes a diciembre de 2026. En este momento, hay 851 empresas, de un universo de casi 90.000. Esperamos que la mayor cantidad de empresas se junten a este acuerdo nacional. Fuente: Primicias

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Exministros de Ecuador y Colombia piden un diálogo urgente para evitar una guerra comercial

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Desde este 1 de marzo de 2026 rige el alza del 30 al 50% del arancel o tasa de seguridad impuesto por Ecuador a las importaciones colombianas, en medio de una guerra comercial entre ambos países vecinos.

Para evitar una escalada de esta tensión comercial, 13 exministros de Ecuador y Colombia emitieron un comunicado conjunto este domingo, con el fin de llamar al diálogo a los gobiernos, y así desmontar este arancel, cuya resolución ya fue publicada por el Senae.

«Hacemos un llamado a los gobiernos de ambos países a restablecer de manera urgente los canales de diálogo diplomático al más alto nivel», dice el comunicado, firmado por seis exministros ecuatorianos de Comercio de distintos gobiernos, como Daniel Legarda e Iván Ontaneda.

Según los firmantes del comunicado, a través de este diálogo diplomático se podrá no solo desmontar los aranceles recíprocos impuestos, sino también establecer acciones prioritarias de seguridad fronteriza y eliminar otras medidas como la prohibición del ingreso de mercancía vía terrestre hacia Colombia, o el aumento en la tarifa de transporte de crudo.

«Recomendamos a las autoridades de ambos países retomar y honrar los compromisos en el marco de la Comunidad Andina de Naciones», agregó el comunicado de los exministros, quienes destacan que el comercio bilateral de Ecuador y Colombia asciende a casi USD 3.000 millones e involucra a más de 200.000 empleos.

El nuevo porcentaje entró en vigor exactamente un mes después de que Ecuador aplicara el arancel del 30%, dispuesto por el presidente Daniel Noboa en respuesta a la falta de control de la frontera desde Colombia.

En respuesta, Colombia también impuso un arancel del 30% a 23 partidas arancelarias, agrupadas en 73 subpartidas correspondientes a bienes agrícolas, alimenticios e industriales, que entró en vigor el martes pasado, además de haber impedido el ingreso por vía terrestre a varios productos agrícolas. Fuente: Primicias

https://twitter.com/dlegarda/status/2028093259659001857

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