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Reformas al COIP 2021

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Al Papa Inocencio IV, por los años 1250, se le atribuye la máxima jurídica SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST, “La sociedad no puede delinquir”, ya que siendo personas fictas no tiene capacidad de delinquir, incapaces de ejercer acción, han pasado varios siglos desde la Bula relacionada, para que estudiosos de la  teoría del delito y la dogmática penal aplicada a la persona física, y los Estados, acepten que las personas jurídicas, también pueden ser sujetos de responsabilidad penal, por tener capacidad de acción, de culpabilidad  y su consecuente juicio de reproche.   

Desde el 10 de agosto del 2014, con la entrada en vigencia del COIP, nuestro legislador sin exponer mayores motivos, incorporó la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, en su Arts. 49, 50 y 71, desde aquella fecha, ha habido varias reformas al COIP en materia anticorrupción, como las promulgadas en los Registros Oficiales, Nro. 107 del 24 de diciembre del 2019, incluidas las reformas del Referéndum de febrero del 2018, y Nro.  392 del 17 de febrero del 2021, estas últimas entran en vigencia el 16 de agosto del 2021, estableciéndose (numerus clausus) alrededor de 84 tipos penales en los que pueden ser sujetos de procesamiento penal, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado, cuando la conducta activa u omisiva ha sido cometida en su beneficio o de sus asociados.

La novísima reforma, hace que no refiramos esta vez, en las circunstancias atenuantes para la responsabilidad penal de las Personas Jurídicas, incorporadas al Art. 45, numeral 7, en las que se incluye el COMPLIANCE PROGRAMS, o programa de cumplimiento con la legalidad, en nuestro caso en materia penal, al señalar que gozarán de este beneficio,  al haberse implementado antes de la comisión del delito, sistemas de integridad, normas, programas y/o políticas de cumplimiento, prevención, dirección  y/o supervisión, a cargo de un departamento  u órgano autónomo, o de una persona responsable, según su magnitud, este órgano o persona responsable de los programas de cumplimiento se los conoce en el mundo anglo-sajón como COMPLIANCE OFFICER.

El inciso cuarto del Art. 49, que se sustituye, determina los requisitos mínimos que las personas jurídicas deben implementar en su seno, a través de sus programas de cumplimiento, sin perjuicio de otras disposiciones, entre otros a saber: Identificar y detectar actividades en las que se presente riesgo; controles internos para procesos que representen riegos; supervisiones y monitoreos de los sistemas, programas, políticas  y protocolos para la adecuación  de decisiones sociales; modelos de gestión; canales de denuncias; investigaciones internas ; capacitación del personal. Con esto se puede lograr atenuar la pena de las señaladas en el Art. 71 del Código Orgánico Integral Penal.

En esta sociedad del riesgo, merced a los peligros que conlleva toda actividad humana, la globalización, la industria, el medio ambiente, la tecnología, la democracia, la biología, es fundamental sostener que, quien crea un riesgo, está en la obligación de contenerlo, es por ello que el COMPLIANCE, se avizora como un muro de contención de riegos penales. La responsabilidad penal de las personas jurídicas, se deben en parte por la enorme influencia de las grandes empresas tanto en la economía como en la democracia de los países con opacidad en sus leyes anticorrupción, como se ha visto reflejado en la influencia de Odebrecht en alrededor de 20 países. Habrá en un futuro no muy lejano, el establecer un tribunal penal internacional para el juzgamiento de aquellas empresas que han incumplido con la ley, en cualquier Estado que se encuentren; por lo pronto, en nuestro País, esperamos otras reformas para cuestiones procesales atinentes a la responsabilidad penal de los entes jurídicos.

Por: Eduardo Moreno Robles

1102406368

emor64@hotmail.com.

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Análisis jurídico sobre flagrancia y prisión preventiva en La Tertulia Jurídica de Diario El Amazónico

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En una nueva edición del programa «La Tertulia Jurídica», transmitido por Diario El Amazónico, se llevó a cabo un profundo análisis sobre el procedimiento penal en casos de flagrancia y la aplicación de la prisión preventiva. El espacio contó con la participación del Dr. Rafael Alberto Pérez, juez de flagrancia de la ciudad de Quito, quien compartió sus conocimientos con rigor académico y vocación pedagógica.

Durante el programa, el Dr. Pérez abordó los fundamentos del proceso penal en situaciones de flagrancia, detallando los requisitos que establece el artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Enfatizó que para considerar una detención como flagrante, debe cumplirse al menos uno de los tres criterios definidos legalmente: la comisión del delito en presencia de una o más personas, la aprehensión inmediata con objetos o evidencias relacionadas al delito, o la persecución ininterrumpida de hasta 48 horas.

El jurista explicó que el proceso inicia con la aprehensión de una persona por parte de cualquier ciudadano o autoridad que presencie un delito o contravención. Posteriormente, el aprehendido debe ser entregado a la Policía Nacional, encargada de levantar el parte informativo, conservar las evidencias, garantizar la cadena de custodia y poner al detenido a disposición de la Fiscalía.

Uno de los aspectos centrales analizados fue la responsabilidad del agente policial en la recolección de evidencias y en la protección de los derechos del detenido. El Dr. Pérez recalcó que la detención debe estar acompañada de la lectura clara y sencilla de los derechos establecidos en la Constitución, incluyendo el derecho a conocer el motivo de la detención, a permanecer en silencio, a comunicarse con un familiar, y a contar con asistencia legal.

El juez también abordó los errores frecuentes que pueden conducir a la nulidad del proceso, como la manipulación indebida de evidencias o la violación de la cadena de custodia, destacando que estas irregularidades podrían derivar en impunidad. A modo de ejemplo, analizó casos vinculados al porte de armas y delitos de tráfico de drogas, donde subrayó la importancia de valorar adecuadamente los elementos de convicción y la jurisprudencia vigente, como la sentencia 717-CN-19 de la Corte Constitucional, que exige más que la mera tenencia de sustancias sujetas a fiscalización para configurar un delito.

Respecto a la prisión preventiva, el Dr. Pérez señaló que esta medida cautelar debe aplicarse con estricta sujeción a los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad. Sólo procede cuando se justifique su utilidad para garantizar la presencia del procesado, evitar la fuga o impedir la obstrucción de la investigación penal. Recalcó que la prisión preventiva no debe convertirse en una pena anticipada ni vulnerar la presunción de inocencia.

Finalmente, los abogados Jamil Avila y Franco Tamay reafirmaron su compromiso con la educación jurídica ciudadana, brindando información precisa y accesible para el ejercicio consciente de los derechos y deberes constitucionales. La participación del Dr. Pérez el debate público sobre garantías procesales, destacando la necesidad de fortalecer una cultura de respeto al debido proceso y a la dignidad humana en el sistema de justicia penal ecuatoriano.

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Club Charapanos se prepara para la semifinal del torneo provincial y destaca el liderazgo de su categoría sub-18

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En una entrevista exclusiva con Radio San Antonio del cantón Chinchipe, el presidente del Club Charapanos Fútbol Club, Francisco Pinos, dio a conocer los avances, desafíos y expectativas de la institución deportiva frente a la fase semifinal del torneo provincial de fútbol, así como el notable desempeño de la categoría sub-18.

Durante su intervención, el presidente del club expresó su reconocimiento al esfuerzo y compromiso del equipo, que actualmente se encuentra entrenando a doble jornada con miras al partido de semifinal a disputarse el sábado 2 de agosto frente al conjunto Ciudad Yantzaza, líder actual del campeonato. “El equipo está comprometido y entusiasmado. Vamos a dar pelea y esperamos contar con el aliento de toda nuestra hinchada, que será el jugador número doce en las gradas”, señaló Pinos.

El dirigente deportivo también hizo un llamado a la ciudadanía del cantón y de las zonas rurales a asistir al encuentro, el cual se desarrollará en el estadio Virgen del Rosario. Como parte de las actividades de integración y apoyo al club, se llevará a cabo una rifa durante el partido, con premios como un televisor de 32 pulgadas, una waflera y camisetas oficiales del equipo. Los boletos pueden adquirirse al valor de un dólar en el estudio Pino Reynosa o en un punto de venta habilitado en el estadio el mismo día del evento.

En cuanto al desarrollo del campeonato, el presidente se refirió al incidente reglamentario que afectó al club semanas atrás, cuando por desconocimiento del nuevo reglamento, se alineó a un jugador que acumulaba tres tarjetas amarillas, cuando anteriormente el límite era cinco. Esto derivó en una sanción y pérdida de puntos. “Nos afectó anímicamente, pero ya hemos cumplido con las sanciones y para esta semifinal el equipo estará completo”, explicó.

Asimismo, Pinos felicitó el excelente rendimiento de la categoría sub-18 del Club Charapanos, que actualmente lidera el campeonato con 19 puntos, asegurando su pase directo a la final, donde se enfrentarán nuevamente al Club Ecuagenera. Destacó también el objetivo institucional de formar una cantera sólida que nutra a la categoría mayor en futuras temporadas, y agradeció el respaldo de los padres de familia que han apoyado económica y moralmente a los jóvenes talentos.

Finalmente, reiteró su agradecimiento a toda la afición que ha respaldado al club en cada jornada, invitándolos a seguir alentando a los equipos del cantón y a ser partícipes de esta fiesta deportiva que busca fortalecer el fútbol local y proyectar a sus jóvenes valores.

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Deportes

Yantzaza se convierte en sede histórica del baloncesto profesional ecuatoriano

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En un acto oficial realizado en el cantón Yantzaza, se llevó a cabo el lanzamiento del primer partido profesional de baloncesto de la Liga Básquet Pro en la provincia de Zamora Chinchipe, evento que marca un evento importante en el desarrollo deportivo de la provincia. La rueda de prensa contó con la presencia del presidente del Club Deportivo Zamora Jaguars, Jorge Erazo, y la alcaldesa del cantón Yantzaza, María Lalangui, junto a autoridades locales, medios de comunicación y ciudadanía.

Durante su intervención, Jorge Erazo agradeció el respaldo institucional, en especial el de la Alcaldía de Yantzaza, y destacó que este evento representa no solo un logro del club, sino un sueño compartido por toda la provincia. “Traer por primera vez un partido oficial de baloncesto profesional a Yantzaza es histórico. El club Zamora Jaguars representa unión, esfuerzo, trabajo en equipo y esperanza para Zamora Chinchipe”, expresó el directivo, quien también recordó que la temporada anterior el equipo alcanzó el subcampeonato nacional.

Por su parte, la alcaldesa María Lalangui reafirmó el compromiso del municipio con el impulso al deporte en todas sus disciplinas. “Yantzaza sin deporte no es Yantzaza. Hemos dicho sí al baloncesto profesional, porque entendemos que el deporte no solo promueve la salud y la inclusión, sino que dinamiza la economía local y fortalece el tejido social”, manifestó.

La autoridad cantonal agradeció a la Liga Deportiva Cantonal por su apoyo logístico, así como al personal de obras públicas del GAD Municipal, que ha trabajado intensamente para adecuar las instalaciones del Coliseo Ciudad de Yantzaza, escenario que albergará este importante encuentro entre los Zamora Jaguars y Cuenca Basket Club.

Finalmente, se hizo extensiva la invitación a toda la ciudadanía para que asista al partido inaugural, a realizarse este 1 de agosto. Las entradas están disponibles en puntos de venta autorizados como Dazzle Boutique y el Parque Central de Yantzaza.

Con este encuentro, el cantón Yantzaza se convierte en un nuevo epicentro del deporte profesional de la provincia, fortaleciendo su identidad deportiva y proyectando nuevas oportunidades para la juventud de la provincia.

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