En una entrevista para Diario El Amazónico, Omar Sempertegui, constitucionalista y profesor de Derecho Constitucional, analizó las implicaciones jurídicas y constitucionales de la nueva legislación relacionada con el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte de organizaciones criminales, tras la aprobación del proyecto por parte de la Asamblea Nacional el 29 de septiembre de 2026.
Durante el diálogo, Sempertegui sostuvo que el fenómeno del reclutamiento infantil debe ser comprendido como una problemática de carácter multidimensional, debido a que las organizaciones criminales no necesariamente captan únicamente a adolescentes próximos a la mayoría de edad, sino que pueden iniciar procesos de acercamiento desde edades tempranas.
Protección integral frente a la captación criminal
El constitucionalista señaló que el marco jurídico ecuatoriano reconoce la obligación de garantizar el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes y sostuvo que la nueva normativa busca cubrir un vacío relacionado específicamente con la actuación de adultos u organizaciones que captan y utilizan a menores de edad para actividades delictivas.
Según su análisis, los procesos de captación pueden comenzar mediante mecanismos de persuasión, acercamiento y normalización de determinadas conductas. Posteriormente, los menores pueden ser involucrados progresivamente en actividades de menor complejidad hasta terminar formando parte de estructuras criminales.
Sempertegui explicó que este proceso puede generar un denominado “recambio generacional” dentro de las organizaciones delictivas, debido a que los grupos criminales buscan incorporar nuevos integrantes para mantener su capacidad operativa.
Víctima y victimario: una doble dimensión jurídica
Uno de los principales aspectos abordados durante la entrevista fue la situación jurídica de un adolescente que ha sido reclutado y posteriormente participa en actividades ilícitas.
El especialista manifestó que, en primera instancia, el menor debe ser considerado víctima cuando es captado, persuadido o incorporado a una estructura criminal. Sin embargo, sostuvo que la valoración jurídica puede cambiar cuando el adolescente participa directamente en la comisión de delitos.
En este sentido, planteó la necesidad de diferenciar entre la condición de víctima derivada del reclutamiento y la eventual responsabilidad que pueda generarse por la comisión de infracciones, siempre dentro del régimen jurídico especial aplicable a adolescentes.
Para Sempertegui, esta diferenciación resulta fundamental para evitar que la protección integral de los menores sea utilizada para generar espacios de impunidad frente a delitos graves.
Redes sociales, un nuevo espacio de captación
Otro de los ejes de la entrevista fue el uso de redes sociales y entornos digitales como posibles mecanismos de acercamiento y captación de menores.
El constitucionalista señaló que la exposición de contenidos relacionados con armas, dinero, drogas o estilos de vida asociados al crimen puede contribuir a la normalización de determinadas conductas entre adolescentes.
A su criterio, el Estado debe fortalecer los mecanismos de prevención y control en los espacios digitales, pero respetando derechos constitucionales como la privacidad y la libertad de expresión.
En este contexto, consideró necesaria una coordinación entre el Estado y las plataformas digitales para establecer mecanismos que permitan identificar y limitar contenidos vinculados con la apología del delito o la captación de menores, bajo criterios jurídicos previamente establecidos.
Penas y capacidad de investigación
Durante la entrevista también se analizó el componente sancionatorio de la nueva normativa. De acuerdo con lo expuesto en el diálogo, el proyecto aprobado contempla penas de entre 22 y 26 años para quienes recluten o utilicen a menores de edad en las circunstancias previstas por la legislación.
Sempertegui sostuvo que el incremento de las penas puede cumplir una función disuasoria, pero advirtió que una sanción elevada por sí sola no resuelve el problema.
A su criterio, el verdadero desafío institucional consiste también en fortalecer las capacidades de investigación, identificación, persecución y judicialización de quienes participan en procesos de captación y reclutamiento.
El especialista relacionó este aspecto con tres etapas de la política criminal: contención, disuasión y recuperación, considerando que la respuesta estatal debe combinar operaciones de seguridad con mecanismos preventivos y programas destinados a recuperar a quienes han estado expuestos a estructuras criminales.
Coordinación institucional y prevención territorial
Sempertegui destacó además la importancia de la participación de los diferentes niveles de gobierno y organismos de protección de derechos.
En su análisis, los gobiernos autónomos descentralizados, juntas cantonales de protección de derechos y otras instituciones pueden desempeñar un papel relevante en la prevención mediante programas sociales dirigidos a niños, adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad.
El enfoque, sostuvo, no debería limitarse a intervenir cuando el delito ya se ha cometido, sino desarrollar mecanismos de prevención capaces de identificar factores de riesgo en barrios, comunidades, centros educativos y otros espacios frecuentados por menores.
Reinserción y reconstrucción del proyecto de vida
Otro aspecto planteado durante la entrevista fue la necesidad de establecer mecanismos de protección para los adolescentes que logren abandonar una organización criminal.
El constitucionalista consideró que estos jóvenes requieren alternativas que les permitan recuperar su proyecto de vida, retornar al sistema educativo, desarrollar habilidades y acceder a actividades deportivas, profesionales y de capacitación.
En este punto, propuso analizar programas estatales específicos orientados a la recuperación y reinserción de jóvenes que hayan estado expuestos a organizaciones delictivas, con el propósito de reducir el riesgo de una nueva captación.
Falta de información y necesidad de un sistema de seguimiento
Respecto a la ausencia de cifras públicas que permitan dimensionar completamente el fenómeno del reclutamiento infantil en Ecuador, Sempertegui sostuvo que es necesario avanzar hacia mecanismos que permitan identificar las zonas y estructuras vinculadas con estos procesos.
A su criterio, la aplicación de la nueva normativa deberá estar acompañada de acciones operativas, investigación y seguimiento, de manera que las instituciones puedan obtener información más precisa sobre la magnitud del problema.
El entrevistado consideró que la legislación constituye una herramienta necesaria, aunque su efectividad dependerá de la capacidad institucional para aplicarla de manera coordinada.
¿Qué hacer ante una sospecha de reclutamiento?
Finalmente, ante la posibilidad de que un padre, madre o familiar detecte señales de captación de un menor por parte de una organización criminal, Sempertegui recomendó buscar ayuda y realizar la correspondiente denuncia ante las instituciones competentes.
Entre las alternativas mencionadas durante la entrevista estuvieron las unidades policiales, iglesias y organizaciones de la sociedad civil que puedan orientar a las familias hacia los mecanismos institucionales correspondientes.
El constitucionalista insistió en que la prevención del reclutamiento infantil no puede depender exclusivamente de la acción estatal, sino que requiere la participación coordinada de las familias, comunidades, instituciones educativas, gobiernos locales y sociedad civil.
Un desafío jurídico y social
El análisis de Omar Sempertegui evidencia que el reclutamiento infantil representa un desafío que trasciende el ámbito estrictamente penal. La problemática involucra protección integral de derechos, prevención, seguridad, investigación criminal, responsabilidad penal, recuperación social y protección de adolescentes en situación de vulnerabilidad.
La nueva legislación, en consecuencia, constituye —desde la perspectiva expuesta durante la entrevista— una herramienta jurídica que deberá complementarse con políticas públicas, coordinación interinstitucional y mecanismos efectivos de prevención para evitar que niños, niñas y adolescentes sean incorporados a estructuras de delincuencia organizada.




