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¿Quién es alias ‘Momo’? Considerado por el Gobierno como autor intelectual del asesinato de los cuatro menores de Las Malvinas

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Bryan Vicente A. A., conocido como alias ‘Momo’, fue capturado este lunes 31 de marzo del 2025 en la parroquia Taura del cantón Naranjal, provincia del Guayas. El sujeto es señalo como la persona que habría ordenado el asesinado de los cuatro menores de Las Malvinas. Detrás de este hombre hay un turbulento pasado y una irregular salida de la cárcel bajo un indulto.

Por el momento, se conoce que este individuo fue capturado en un operativo policial por tenencia ilegal de armas, un delito por el cual ya había sido detenido en el 2023.

El Ministerio de Defensa confirmó la noticia y lo catalogó como actor intelectual del asesinato de los tres adolescentes y el niño de Las Malvinas.

Su nombre surgió tras la versión del segundo testigo clave del caso Malvinas, Luigi V., quien comentó que una banda criminal se llevó a los cuatro menores y señaló los alias de los presuntos responsables. Sobre ‘Momo’ indicó que habría dado la orden para que los cuerpos sean quemados.

$!Lugar donde fueron encontrados los cuatro cuerpos.

ANTECEDENTES

En el sistema judicial ‘Momo’ registra cuatro antecedentes por asociación ilícita, receptación, tenencia y porte de armas y delincuencia organizada.

El proceso de asociación ilícita fue registrado en febrero del 2020, cuando ‘Momo’ tenía 21 años. En ese expediente judicial se menciona que el estado civil era soltero, su residencia era la parroquia Taura y se dedicaba a la recolección de cangrejos.

El caso tenía que ver con la venta irregular de un vehículo y un secuestro express. Sin embargo, él y sus amigos fueron declarados inocentes, porque las pruebas de la Fiscalía fueron insuficientes.

En febrero del 2021, en cambio, ‘Momo’ fue procesado por receptación. Él y otros sujetos habían estado custodiando unos 200 sacos de balanceado para camarones, los cuales estaban escondidos a orillas del río Taura. El grupo de hombres poseía armas de fuego y no pudieron justificar la procedencia del material. La Policía sospechaba que el balanceado era robado. Pero en el camino el Ministerio Público se abstuvo de la acusación y los implicados fueron declarados inocentes.

Años después, en marzo del 2023, ‘Momo’ recibió una nueva acusación por tenencia y porte de armas. Por aquellos días se dio un enfrentamiento armado entre la banda ‘Los Lobos’ y miembros de la seguridad de alias ‘JR’, líder criminal de la banda terrorista ‘Las Águilas’, que fue asesinado en Colombia.

Como resultado, ‘JR’ quedó herido y lo trasladaron desde El Triunfo (Guayas) hasta una clínica de la parroquia Virgen de Fátima. Ahí se dio otro combate con agentes policiales y resultó detenido alias ‘Momo’.

Este sujeto quedó en prisión preventiva, pero después recibió una medida cautelar de presentación periódica. En junio del 2024, la Fiscalía se abstuvo de la acusación porque no se pudo demostrar que las personas sindicadas habían portado armas de fuego y la jueza dictó sobreseimiento.

Finalmente, en octubre del 2023, ‘Momo’ volvió a reincidir y sumó una nueva acusación por delincuencia organizada. Según el expediente judicial, formaba parte de una organización dedicada al robo de camiones y tráilers de carga pesada, en los cantones de Durán, Yaguachi, El Triunfo y Naranjal. Por este tema, lo condenaron a cinco años de cárcel.

Sobre la banda a la que pertenece este sujeto todavía no hay información concreta. Aparentemente, sería cabecilla de ‘Las Águilas’, brazo armado de Los Choneros.

$!Identificación de alias 'Momo'.

¿CÓMO SALIÓ DE LA CÁRCEL?

Un indulto fue la estrategia que utilizó Bryan Vicente A. A., alias ‘Momo’, para salir de la cárcel, pese a que tenía una sentencia por delincuencia organizada y otros antecedentes penales.

El 27 de diciembre del 2024, el privado de la libertad fue acreedor de un indulto concedido por el juez Jorge Enrique A., de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Guayaquil.

El reo se aprovechó del Decreto No. 265, que había emitido el expresidente Guillermo Lasso, en el cual perdonaba totalmente la pena de aquellos privados de la libertad con enfermedades catastróficas. El objetivo de la medida era reducir el hacinamiento en las cárceles.

Para ello, se debía cumplir con estos requisitos: tener sentencia condenatoria ejecutoriada, no poseer procesos penales pendientes y no estar condenada por uno de los delito imprescriptibles, dispuestos en los artículos 80 y 233 de la Constitución de la República; y, los tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Precisamente, entre los delitos establecidos en esa norma está la delincuencia organizada, pero esto habría sido omitido por el juez Jorge Enrique.

Además, alias ‘Momo’ argumentó que padece VIH. En el informe médico se mencionaba que el paciente se encontraba “en condiciones estables” y lucía “activo, electivo, orientado en tiempo y espacio”.

Es así como el juez ordenó su inmediata libertad y emitió una boleta de excarcelación.

El magistrado Jorge Enrique A fue detenido el pasado 22 de enero del 2025 por el presunto delito de prevaricato. Precisamente, por otorgar el indulto a alias ‘Momo’. Mientras que el presidente Daniel Noboa derogó los decretos presidenciales que brindaban ese beneficio. Fuente: Vistazo

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Multas a los asambleístas suman USD 70.000 por faltar o llegar tarde al Palacio Legislativo

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El monto de multas por atrasos o inasistencias de los asambleístas va en aumento, dos meses después de que el presidente de esta Función, Niels Olsen, anunciara un control estricto a la jornada laboral de los parlamentarios.

«Ya son más de USD 70.000 que la Asamblea Nacional ha dejado de pagar a los asambleístas por ser impuntuales o por simplemente no presentarse», dijo Olsen en una entrevista para el canal RTS.

Aunque Olsen no detalló el número de legisladores sancionados o bancadas, la cifra tuvo un incremento de USD 20.000, si se toma en cuenta que hasta el 2 de junio se registraba USD 50.000 por esta causa.

Según el titular de la Asamblea, al inicio del periodo legislativo, era común esperar hasta hora y media para instalar una sesión por falta de cuórum.

Para corregir esta situación, dijo, se implementaron sanciones: se multa a quienes no llegan puntualmente, no asisten o no titularizan a sus alternos.

«A las personas que no asisten, se las multa también. Y a quienes no titularizan a su alterno —que muchas veces prefieren dejar la silla vacía que titularizarlo, ya sea porque no hay buenas relaciones interpersonales o por cualquier otra razón— también se los sanciona».

Niels Olsen, presidente de la Asamblea
La medida busca ordenar la Asamblea y evitar que el hemiciclo se convierta en un circo o un show, añadió.

La multas para cada caso quedaron definidas de este modo:

Retrasos: USD 55,52 que serán descontados del rol de pagos a quienes no registren su asistencia puntualmente en las curules electrónicas.
Inasistencias: USD 158,63 igualmente descontados del rol de pagos a quienes no registren su asistencia durante todo el día de la sesión del Pleno.
Las sanciones económicas a los legisladores, que se ausenten del Pleno de la Asamblea toda una jornada, no son nuevas.

El Observatorio Legislativo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo informó que entre noviembre de 2023 y octubre de 2024 unos 100 asambleístas, del anterior periodo, fueron multados.

Eso significó que la Asamblea Nacional descuente de sus roles de pago algo más de USD 52.000 en conjunto. Fuente: Primicias

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¿Cuáles son los artículos de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad suspendidos provisionalmente?

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El plazo para la transformación de cooperativas en bancos, requerimiento a telefónicas para que entreguen información de usuarios, indulto presidencial diferido, entre otros, son los textos suspendidos provisionalmente de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad Nacional, por la Corte Constitucional.

En el caso de la Ley de Integridad Pública, la Corte suspendió el plazo de 90 días que daba la norma a la Junta Monetaria para transformar cooperativas en bancos, tras una demanda del gremio. Eso consta en la disposición transitoria número 11.

Respecto a la Ley de Inteligencia, señalada por varias organizaciones por contener mecanismos de «espionaje y censura» son 12 artículos suspendidos. Entre esos, figura todo el capítulo que obligaba a personas naturales y empresas a entregar información al Gobierno sobre comunicaciones telefónicas.

Artículo 5: Definiciones de la Ley, como amenazas, anticipación, ciberespacio, ciberinteligencia, contrainteligencia.
Art. 13: Fondo permanente de gastos especiales, que no estará sujeto a las normas de la Ley que rige el Sistema Nacional de Contratación Pública ni a la legislación tributaria.

Art. 22: De la protección de los especialistas de inteligencia, donde señala que el personal operativo y técnico de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede usar técnicas de cobertura, mimetización u otras pertinentes para llevar a cabo sus actividades operativas y proteger su seguridad, dentro del ámbito de sus competencias.

Art. 41: Protección de la identidad. Para proteger la vida y la integridad de los servidores públicos que realizan operaciones de inteligencia y contrainteligencia, el Gobierno, a través de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, les proporcionará documentos con una nueva identidad que deben usarse exclusivamente en el ejercicio de sus funciones y actividades.

Art. 42: Fachada de los medios logísticos del Sistema Nacional de Inteligencia. Las unidades operativas de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y de los subsistemas militar y policial pueden, sin necesidad de autorización judicial o administrativa, hacer que su personal adapte sus medios logísticos con fachadas que permitan la mimetización en el lugar donde se desarrolle la actividad de inteligencia.

Art. 43: Para el cumplimiento de las operaciones de inteligencia. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, junto con los subsistemas militar y policial, pueden usar técnicas y elementos tecnológicos (software y hardware) en el espectro electromagnético y ciberespacio para recopilar, analizar y utilizar información. El objetivo es generar inteligencia y contrainteligencia para tomar decisiones oportunas y efectivas en relación con la seguridad integral del Estado.

Art. 47: Requerimientos de información específica. La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia o su delegado puede solicitar a sus subsistemas, organismos de apoyo y entidades públicas información específica o datos por cualquier medio (físico o digital).

Art. 48: Requerimientos de bases de datos e información de la cual dispone cada entidad. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, por razones de seguridad integral del Estado, puede solicitar a las entidades públicas la entrega y actualización permanente de sus bases de datos e información.

Art. 50: Obligación de entregar información. Las instituciones públicas y organismos de apoyo están obligados a proporcionar, de manera oportuna y completa, cualquier información solicitada por el órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia.

Art. 51: Requerimiento de información a las operadoras de servicios de telecomunicaciones. Para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Inteligencia, los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a proporcionar a la entidad rectora, al subsistema de inteligencia militar y al subsistema de inteligencia policial, la información requerida para el desarrollo de actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia.

Art. 52: Coordinación para obtener documentos o comunicaciones. La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones por razones de seguridad integral del Estado.

Art. 55. Información Clasificada. La máxima autoridad del órgano rector y las máximas autoridades de los subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia tienen la competencia de clasificar la información que resulte de sus actividades mediante una resolución motivada.

Igualmente, fueron  suspendidos provisionalmente los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia.

En el caso de la Ley de Solidaridad Nacional, quedan suspendidas las definiciones de conflicto armado interno, grupos armados organizados, bienes que se presumen como objetivos militares y el indulto presidencial diferido.

Art. 6: Del Conflicto Armado Interno. El conflicto armado interno existe desde el inicio de las hostilidades y, para la aplicación de esta ley, necesita el reconocimiento oficial del Presidente de la República a través de un Decreto Ejecutivo.

Art. 9: Definición de Grupos Armados Organizados. Se entenderá por grupo armado organizado a toda agrupación estructurada de tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada contra el Estado, la población y los bienes civiles.
Art. 13: Bienes que se presumen como objetivos militares. Para efectos del planeamiento y ejecución de operaciones de las fuerzas del orden, se presumirán como objetivos militares los siguientes bienes o zonas, lo que autoriza a las fuerzas del orden a aplicar la fuerza de manera directa y legítima, siempre en sujeción a los principios del Derecho Internacional Humanitario y de esta Ley.

Art. 14: Indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno. En el contexto de un conflicto armado interno reconocido por Decreto Ejecutivo, el Presidente de la República puede conceder un indulto con efecto diferido por razones humanitarias o de interés público excepcional a personas procesadas penalmente por hechos relacionados con dicho conflicto.

«Estas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales», señaló el organismo en un comunicado, al defender la medida adoptada por dos tribunales de admisión.

El organismo puntualizó que «continuará con el procesamiento y análisis de las demandas restantes conforme su ingreso en orden cronológico y en estricto cumplimiento de los procedimientos constitucionales». Fuente: Primicias

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Corte Constitucional suspende varios artículos de tres leyes clave de Daniel Noboa

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Tras varios días de incertidumbre, la Corte Constitucional anunció su postura respecto a las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley de Integridad, Inteligencia y Solidaridad.

Con respecto a la Ley de Integridad, el Primer Tribunal de la Sala de Admisión, mediante auto del Caso Nro. 60-25-IN, dispuso la suspensión provisional de la disposición transitoria décimo primera, la cual disponía que las cooperativas se transformen en bancos. Además, aceptó otras demandas interpuestas contra esa ley.

Revise: ¿Cuál será la postura de la Corte Constitucional frente a las leyes de Daniel Noboa? Crece el debate en redes sociales

La institución también se pronunció sobre el caso Nro. 86-25-IN, relacionado con la Ley Orgánica de Inteligencia. La Sala aceptó las medidas cautelares solicitadas respecto de los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55; así como de los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del reglamento de esta ley.

Por ejemplo, el artículo 13 habla sobre los gastos especiales de las operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Las críticas surgieron porque el control de estos gastos solo lo haría el Contralor General de Estado y luego de eso la ley obliga a incinerar la documentación, borrando cualquier registro.

Mientras los artículos 50 y 51 hablaban de requerir información a cualquier entidad o persona sin orden judicial y que las operadoras de telefonía deben entregar datos de los usuarios.

Sobre la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, el Segundo Tribunal de la Sala de Admisión, mediante auto en el Caso Nro. 57-25-IN, dispuso la suspensión provisional de los artículos 6, 9, 13 y 14.

Esos apartados hablaban sobre el reconocimiento del conflicto armado interno a través de decreto, la intervención a inmuebles sin orden judicial y el tema del indulto presidencial con efecto diferido.

“Estas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales. Se trata de actuaciones técnicas y jurídicas, que precautelan el cumplimiento y la supremacía de la Constitución de la República del Ecuador, sin que constituyan aún pronunciamiento de fondo sobre los procesos en conocimiento”, recalcó la Corte Constitucional.

Agregó que continuará con el procesamiento y análisis de las demandas restantes conforme su ingreso en orden cronológico y en estricto cumplimiento de los procedimientos constitucionales. Fuente: Vistazo 

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