Nacionales
PSC, PK e ID no ven causales para que Ejecutivo invoque la muerte cruzada
En la Asamblea Nacional, la mayoría opositora cree que el presidente Guillermo Lasso no tiene argumentos para sustentar alguna de las tres causales para decretar la muerte cruzada.
Representantes de la Izquierda Democrática (ID), Pachakutik (PK) y Partido Social Cristiano (PSC) consideran que, si bien Lasso puede decretar la disolución del Legislativo, no hay sustentos para su decreto.
El correísmo no solo impulsa el juicio político en contra del Primer Mandatario también pide que el Ejecutivo active ese mecanismo. Para la asambleísta de esta tienda política, Viviana Veloz, la única causal que podría invocar sería la de grave conmoción interna.
Las causales a las que puede recurrir
El artículo 148 de la Constitución establece tres causales para que el Ejecutivo decrete a disolución de la Asamblea (Muerte Cruzada):
- La Asamblea se arrogue funciones que no le competan constitucionalmente
- Legislativo obstruya la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
- Grave crisis política y conmoción interna.
De las tres, solamente la primera requiere de un dictamen previo de la Corte Constitucional (CC). El resto solo depende del Presidente. Sin embargo, como lo plantea la constitucionalista Pamela Aguirre, es necesario que justifique y motive de forma adecuada por qué se configura cualquiera de las dos causas que no requiere pronunciamiento de la CC.
Por ejemplo, la misma asambleísta Veloz (UNES) dice que las muertes violentas debido a los niveles de inseguridad que vive el país es razón suficiente para argumentar la conmoción interna.
Sin embargo, Aguirre explica que ya hay pronunciamientos de la CC sobre qué se considera grave conmoción interna y, tras los decretos de estado de excepción emitidos por el Gobierno por ejemplo, se ha establecido que la inseguridad no lo es.
Los asambleístas Mario Ruiz, coordinador del bloque de PK y Ramiro Narváez, de la ID, coinciden en que no hay argumentos para justificar la causal del bloqueo al cumplimiento del Plan de Desarrollo.
Ambos recuerdan que han existido leyes de iniciativa del Ejecutivo que han sido aprobadas en la Asamblea. Una de las últimas, por ejemplo, fue la Ley de Transformación Digital.
Hay que recordar que el Ejecutivo no ha enviado sus reformas laborales, ofrecidas desde el inicio de su gestión. Sin embargo, eso no puede interpretarse como un bloqueo ya que, hasta el momento, el proyecto no ha llegado al Legislativo.
Pero, para el experto en Derecho y analista político, Esteban Ron, esta sería la causal a la que podría recurrir el Ejecutivo. Dice que el Plan Creando Oportunidades tiene ejes, entre ellos, trabajo, paz (seguridad) y educación.
Según Ron, por ejemplo, se puede interpretar como un bloqueo el que la Asamblea no haya dado paso a cambios legales que hubiesen permitido un régimen paralelo para generar trabajo. En cuanto a seguridad, podría argumentar las demoras en el tratamiento de leyes sobre este tema.
En este escenario, legisladoras como Nathalie Viteri, del PSC, consideran que no hay causales para emitir el respectivo decreto. El martes pasado en Ecuavisa, la Asambleísta dijo que la Muerte Cruzada no le conviene a ninguna de las partes.
Su declaración no es cosa menor. Ella apuntó un hecho clave: en caso de ir a elecciones nuevamente, con la crisis política y de seguridad, es poco probable que los actuales asambleístas y Gobierno se reelijan.
¿Qué podría pasar tras el decreto?
El asambleísta Mario Ruiz anticipa que, en caso de que Lasso decrete la muerte cruzada, acudirán a la CC para que se pronuncie sobre esa decisión.
La experta Pamela Aguirre dice que es posible que se realice un control constitucional. Para eso se requeriría de una demanda de acción pública de inconstitucionalidad de actos administrativos con efectos generales.
Ese recurso les permitiría a quienes la presenten, que sea directamente la CC la que resuelva. Esto porque también se podría presentar una acción e protección. Sin embargo, eso debe pasar por al menos dos instancias previas, antes de llegar a la Corte Constitucional. Fuente: El Comercio
Nacionales
Acuerdo que flexibiliza la jornada laboral en Ecuador tendrá tres cambios, anuncia el Ministro de Trabajo
El acuerdo ministerial con el que se flexibiliza la jornada laboral sigue en revisión por parte del Ministerio del Trabajo y hasta ahora lleva tres cambios, con relación al documento entregado inicialmente a los inspectores de trabajo y que se hizo público el 19 de febrero de 2026.
Así lo explicó el Ministro de Trabajo, Harold Burbano, a PRIMICIAS, en una entrevista realizada el 26 de febrero de 2026. Se espera la publicación del documento final en el Registro Oficial para los próximos días.
Burbano también aclaró que aún está prevista la publicación de los nuevos salarios mínimos sectoriales para 2026, con incrementos acorde al comportamiento de cada sector.
El acuerdo MDT-2026-046 fue firmado por usted el 18 de febrero y en su disposición final dice que «entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial». ¿Por qué dijo que no está vigente?
La Corte Constitucional y el artículo 5 del Código Civil establece que un acto normativo, como lo es un acuerdo ministerial, no entra en vigencia si no se sigue el procedimiento adecuado de publicación en el Registro Oficial, en cumplimiento del principio de publicidad. Esto lo ha dicho la Corte en muchas de sus sentencias.
Y esta muletilla que, no solo la pone el Ministerio de Trabajo sino toda la institucionalidad, en realidad no surte ningún efecto, hasta tenerlo publicado. Entonces, si la pregunta es si está en vigencia, la respuesta es no.
Entonces, ¿por qué hay un documento donde está su firma?
Porque el primer paso que acordamos para poder tener una discusión final sobre esta propuesta es que exista una borrador formal, que es el que yo procesé y puse a disposición de los miembros del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios.
«El pronunciamiento oficial de la autoridad es que no está en vigencia, no estamos haciendo ninguna actuación judicial ni administrativa con el documento».
Harold Burbano, ministro de Trabajo.
Entrará en vigencia cuando se lo publique en el Registro Oficial. Estamos teniendo las últimas reuniones de socialización. Además, hemos hecho adecuación al texto.
¿Qué tipo de adecuaciones han hecho a este documento?
Hemos hecho tres adecuaciones en esta última semana. La primera, aclarar de manera puntual que cuando existan contratos colectivos en las empresa donde se quiera adecuar la jornada especial, tiene que evidenciarse el acuerdo entre las partes dentro de ese contrato colectivo; no puede hacerse de manera individual con los agremiados.
La segunda es poner de manera expresa cuál va a ser el horario tanto continuo como discontinuo que podrán acordar empleadores y trabajadores, para evitar que se confunda esto con las críticas constantes que se han hecho de que es un banco de horas.
No es que un empleador dispone de las 40 horas de su trabajador de manera arbitraria, el acuerdo tiene que estar de manera expresa en el contrato de trabajo o en la adenda al contrato.
El rango de horas puede establecerse durante todo el día con los recargos establecidos. Si un trabajador pacta, por ejemplo, un horario nocturno de 10 horas, va a trabajar cuatro días a la semana, con los recargos establecidos en la ley para el pago de hora nocturna.
No es que se están vulnerando derechos establecidos en el Código del Trabajo, básicamente es un mecanismo para poder redistribuir las horas de trabajo y adecuar la ley a la realidad actual.

¿Cuál sería el tercer cambio que están estableciendo?
El tercer cambio es especificar cuándo se pueden dar las 12 horas de trabajo, porque esa también ha sido una crítica. Las 12 horas son una excepción para un sector en particular, que es el del transporte, que además tiene su norma particular.
Esto se está haciendo junto con otras aclaraciones particulares de jornadas con rango de horario menor, por ejemplo, la de los radiólogos o personas que trabajan en subsuelos. Existe una norma legal que señala que no se puede aumentar este tiempo a más de 6 horas y una hora suplementaria extra.
Entonces, con respecto al artículo 4, ¿ya no se podrá incrementar las horas de trabajo a cambio de días de descanso para todos los trabajadores, únicamente para transportistas?
Así es, se va a dejar claro para qué sector aplica la extensión de las 12 horas, e igualmente las horas disminuidas.
«La regla general va a ser 40 horas semanales y hasta 10 horas diarias, con los recargos pertinentes». Harold Burbano, ministro de Trabajo
¿Y la extensión de la jornada para los transportistas, a cambio de días de descanso, incluirá también los recargos de ley por horas extras o nocturnas?
No está cambiando nada, solo el procedimiento de registro. Por ejemplo, si es que quiere plantear tres o cuatro turnos de 12 horas para el tema del transporte, ya no va a trabajar 40 horas semanales, sino 48 horas.
Esas 8 horas extras, de las 40 horas, se pagan conforme a los recargos establecidos en la ley. Eso ya pasa con la aprobación del Ministerio de Trabajo, se llama jornada extraordinaria.
Entonces, vamos a seguir aprobando esas jornadas extraordinarias, pero ahora con una diferenciación, porque no había un tiempo perentorio para que se aprueben esas jornadas, y muchas veces ya rayaban en la ilegalidad, porque se implementaban sin tener la resolución del Ministerio de Trabajo.
Ahora, nos hemos dado 10 días para aprobar esa jornada; de no existir la aprobación, vamos a sancionar al funcionario que debía emitir la aprobación y se va a aprobar de manera tácita esta jornada especial. Además, se implementará un mecanismo de control a la empresa o al empleador que está pidiendo la aprobación de esta jornada.
En cuanto a la distribución de la jornada de 40 horas, ¿si una persona labora 10 horas, se le pagarán los recargos nocturnas, aunque al siguiente día trabaje 6 horas?
Si el trabajador tiene un horario de 2 de la tarde a 10 de la noche, ese tiempo que está dentro de la hora nocturna tiene que ser pagado con el recargo de la hora nocturna, aunque al día siguiente trabaje menos horas. El recargo se lo hace en la hora trabajada.
Al cierre del mes de febrero aún no se había publicado la tabla con los salarios mínimos sectoriales para 2026. ¿No habrá aumentos para este año?
No se puede dar por entendido eso. Estamos actualizando los representantes de los comités sectoriales, tanto de empleadores como de trabajadores. No podíamos sentarnos a discutir con alguien que ya no tenga representatividad. Se están rearmando los consejos.
Pero lo que sí se planteó en el marco del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios es que el salario sectorial tiene que ser discutido dentro de los comités sectoriales. No lo voy a hacer de manera impositiva como se ha venido haciendo en los últimos años.
Entonces, ¿aún se puede esperar un incremento de esos salarios?
Así es, si es que el sector así lo requiere; el incremento puede ser porcentualmente mayor o menor al del salario básico unificado, porque hay sectores que han tenido mayor crecimiento económico que otros. Entonces, sería irresponsable de parte del Ministerio hacer una equiparación. En eso están de acuerdo tanto empleadores como trabajadores.
En el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios acordamos no subir los salarios mínimos sectoriales hasta que no haya un análisis en cada uno de los comités sobre el crecimiento de cada sector, porque si no puede haber distorsiones. Hay que hacerlo de manera técnica.
¿Y cuánto puede tomarles ese análisis? Hay mucha expectativa entre los trabajadores sobre este tema.
Tomará una o dos reuniones por sector. Entonces, creería que en el primer trimestre del año ya estará resuelto.
Tampoco lo veo como algo contrario a los derechos de los trabajadores, hemos conversado con los sindicatos y están completamente de acuerdo en que es necesario hacer este análisis.
¿En qué consiste el Acuerdo por la Empleabilidad al que ha hecho mención el Presidente en los últimos días?, ¿en qué se diferencia de la Ruta de la Empleabilidad?
Es un procedimiento de mejora de la anterior Ruta de la Empleabilidad, en donde estamos estableciendo una obligatoriedad a todas las instituciones del sector privado de canalizar sus ofertas laborales para personas de entre 18 y 29 años, a través de la plataforma Encuentra Empleo.
Paralelamente a eso, hemos invitado a la ciudadanía, especialmente a este rango etario, a que se pueda inscribir en esta plataforma y generar su hoja de vida. Vamos a hacer los’ match’ pertinentes.
Además, se van a generar diferentes beneficios, como aprobaciones mucho más expeditas de estas jornadas laborales (establecidas en el acuerdo 046), a aquellos que contraten mayor cantidad de jóvenes en sus empresas, pero deben cumplir con unos pasos específicos para que sea solo en ese rango.
Nosotros tenemos la expectativa de que con este Acuerdo por la Empleabilidad vamos a llegar a 160.000 empleos nuevos de jóvenes a diciembre de 2026. En este momento, hay 851 empresas, de un universo de casi 90.000. Esperamos que la mayor cantidad de empresas se junten a este acuerdo nacional. Fuente: Primicias
Nacionales
Exministros de Ecuador y Colombia piden un diálogo urgente para evitar una guerra comercial
Desde este 1 de marzo de 2026 rige el alza del 30 al 50% del arancel o tasa de seguridad impuesto por Ecuador a las importaciones colombianas, en medio de una guerra comercial entre ambos países vecinos.
Para evitar una escalada de esta tensión comercial, 13 exministros de Ecuador y Colombia emitieron un comunicado conjunto este domingo, con el fin de llamar al diálogo a los gobiernos, y así desmontar este arancel, cuya resolución ya fue publicada por el Senae.
«Hacemos un llamado a los gobiernos de ambos países a restablecer de manera urgente los canales de diálogo diplomático al más alto nivel», dice el comunicado, firmado por seis exministros ecuatorianos de Comercio de distintos gobiernos, como Daniel Legarda e Iván Ontaneda.
Según los firmantes del comunicado, a través de este diálogo diplomático se podrá no solo desmontar los aranceles recíprocos impuestos, sino también establecer acciones prioritarias de seguridad fronteriza y eliminar otras medidas como la prohibición del ingreso de mercancía vía terrestre hacia Colombia, o el aumento en la tarifa de transporte de crudo.
«Recomendamos a las autoridades de ambos países retomar y honrar los compromisos en el marco de la Comunidad Andina de Naciones», agregó el comunicado de los exministros, quienes destacan que el comercio bilateral de Ecuador y Colombia asciende a casi USD 3.000 millones e involucra a más de 200.000 empleos.
El nuevo porcentaje entró en vigor exactamente un mes después de que Ecuador aplicara el arancel del 30%, dispuesto por el presidente Daniel Noboa en respuesta a la falta de control de la frontera desde Colombia.
En respuesta, Colombia también impuso un arancel del 30% a 23 partidas arancelarias, agrupadas en 73 subpartidas correspondientes a bienes agrícolas, alimenticios e industriales, que entró en vigor el martes pasado, además de haber impedido el ingreso por vía terrestre a varios productos agrícolas. Fuente: Primicias
https://twitter.com/dlegarda/status/2028093259659001857
Nacionales
Gobierno ratifica que no habrá minería en Galápagos
La nueva ley minera encendió alertas en redes sociales y colectivos ambientales. ¿Habrá minería en Galápagos? La respuesta oficial es tajante: no.
El Ministerio de Ambiente y Energía informó que el Parque Nacional Galápagos (PNG) mantiene su condición de área protegida y no puede ser intervenido para actividades mineras.
Parque Nacional Galápagos mantiene prohibición total
La entidad aclaró que dentro del Parque Nacional Galápagos no se permite minería metálica ni no metálica, sin excepción.
La normativa vigente y la Constitución protegen el área. No existen autorizaciones para explotación industrial ni para proyectos comerciales dentro del parque.
Extracción limitada solo fuera del parque
La ley contempla una excepción técnica y delimitada: fuera del PNG y únicamente en zonas definidas como Zonas de Aprovechamiento Sustentable, se podrán autorizar permisos para extracción de áridos (arena, grava, piedra) destinados exclusivamente a obra pública local.
No se trata de minería comercial ni de exportación. La autorización requerirá informes ambientales y control administrativo.
También se permitirá, bajo regulación, aprovechamiento artesanal de áridos y pétreos en áreas específicas fuera del parque.
La ley no amplía derechos mineros en Galápagos
El Ministerio sostuvo que la norma no crea nuevas competencias ni abre la puerta a minería a gran escala en el archipiélago.
Según la explicación oficial, el objetivo es ordenar actividades existentes y establecer reglas claras para frenar la extracción ilegal, que es la que genera mayores daños ambientales.
Galápagos bajo protección constitucional
Galápagos es Patrimonio Natural de la Humanidad y una de las zonas de mayor biodiversidad del planeta. La Constitución ecuatoriana reconoce derechos de la naturaleza y establece protección reforzada para áreas protegidas.
La aclaración oficial busca frenar interpretaciones que vinculaban la nueva ley con una posible apertura minera en el archipiélago.
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