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Noboa incluye nuevo impuesto a las utilidades empresariales en su cuarto proyecto económico urgente: así se aplicaría

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El cuarto proyecto de ley económico urgente del presidente Daniel Noboa, enviado este martes 29 de julio a la Asamblea Nacional, que busca regular a fundaciones, también contempla la creación de un impuesto a la renta sobre las utilidades que distribuyan las sociedades en Ecuador.

En el ‘Proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales’, Noboa incluyó una reforma en la Ley de Régimen Tributario Interno para gravar la distribución de dividendos o utilidades, conforme las siguientes disposiciones:

1.- Se considera como ingreso gravado toda distribución a todo tipo de contribuyente, con independencia de su residencia fiscal, excepto la distribución que se haga a una sociedad residente en el Ecuador o a un establecimiento permanente en el país de una sociedad no residente conforme lo previsto en esta Ley;

2.- Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del 100% del impuesto causado, retención que deberán practicarla al momento de la distribución, indistintamente de la fecha de pago efectivo del dividendo.

3.- Se entiende por distribución de dividendos a la decisión de la junta de accionistas, o del órgano que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la sociedad, que resuelva la obligación de distribuirlos. «En virtud de aquello, el valor del dividendo efectivamente distribuido y la fecha de distribución corresponderán a los que consten en la respectiva acta o su equivalente», detalla el documento.

Asimismo, se agrega que para los establecimientos permanentes de sociedades no residentes se considerará como dividendo efectivamente distribuido a todo excedente de remesas a sus casas matrices.

Es decir que, si una sucursal de una empresa extranjera en Ecuador remite ganancias a su matriz, ese dinero se considerará como un dividendo y estará sujeto a impuestos, tras descontar lo que corresponde a trabajadores y lo ya pagado como impuesto a la renta.

4.- En caso de que la distribución de dividendos sea realizada a no residentes, se aplicará una tarifa del 10%; sin embargo, si se verifica la concurrencia de los siguientes supuestos:

a) que en cualquier nivel de la cadena de propiedad exista un residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición; y,

b) que el beneficiario final del dividendo sea residente en el Ecuador, se aplicará una tarifa del 14%.

5.- En caso de que la sociedad que distribuye los dividendos incumpla el deber de informar sobre su composición societaria, se procederá a la retención del impuesto a la renta, sobre los dividendos que correspondan a dicho incumplimiento, con la tarifa del 14%.

6.- Cuando una sociedad otorgue a sus beneficiarios de derechos representativos de capital, préstamos de dinero, o a alguna de sus partes relacionadas préstamos no comerciales, esta operación se considerará como pago de dividendos anticipados y, por consiguiente, la sociedad deberá efectuar adicionalmente la retención correspondiente a la tarifa prevista para sociedades sobre el monto de la operación.

«Tal retención será declarada y pagada al mes siguiente de efectuada dentro de los plazos previstos en el reglamento y constituirá crédito tributario para la sociedad en su declaración del impuesto a la renta», detalla la normativa.

7.- Cuando el perceptor sea una persona natural residente en el Ecuador, este tendrá derecho a una franja exenta de tres salarios unificados del trabajador en general, respecto de cada sociedad que distribuya el dividendo, y dentro de un mismo periodo fiscal.

8.- Respecto de los dividendos percibidos desde el exterior, por personas naturales o por sociedades residentes en el Ecuador, estos se consolidarán con la renta global y serán sometidos a imposición de conformidad con la tabla progresiva o con la tarifa correspondiente.

En estos casos, se compensará como crédito tributario el valor pagado en el exterior relativo a dichos dividendos, hasta el límite equivalente al impuesto a la renta causado en el Ecuador. Fuente: Vistazo

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Gobierno de Ecuador niega haber hecho gestión con Colombia para comprar energía y dice que «se busca instaurar el miedo»

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El Gobierno de Ecuador desmintió el 30 de julio de 2025 la existencia de una carta del Viceministro de Electricidad al Presidente Daniel Noboa en la que sugería adquirir hasta 1.200 megavatios a empresas privadas en Colombia como única salida para evitar apagones masivos en los próximos meses.

La aclaración llegó a través de la cuenta oficial del Ministerio en la red social X (antes Twitter), en donde se afirmó que:

“La información que circula en medios colombianos sobre una supuesta comunicación oficial del Ministerio de Energía y Minas al Presidente de la República es falsa. El documento no es auténtico y solo tiene como objetivo instaurar el miedo”

La reacción del Ejecutivo ecuatoriano se produjo luego de que varios medios de comunicación colombianos, entre ellos, Caracol Radio, uno de los principales medios de comunicación de Colombia, publicara una nota titulada “Ecuador gestiona compra de energía a privados en Colombia ante riesgo de apagones”.

En ella, se citaba una carta supuestamente enviada por el viceministro encargado de Electricidad, Fernando Pullupaxi, al presidente Daniel Noboa.

En ese documento, se habría señalado que, tras un análisis del Operador Nacional de Electricidad (CENACE), se concluía que no existía otra opción técnica que importar energía desde Colombia para garantizar el suministro nacional durante el estiaje.

La nota de Caracol aseguraba que el pedido buscaba cerrar un acuerdo urgente con generadores privados colombianos, bajo normas de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), y que la gestión ya había sido trasladada a la Cancillería de Colombia para facilitar los contactos.

El Ministerio de Energía ecuatoriano no solo negó que esa carta haya sido redactada o enviada oficialmente, sino que además calificó su divulgación como una estrategia para sembrar temor en la ciudadanía en medio de un contexto energético sensible.

Cabe recordar que Ecuador viene enfrentando una crisis eléctrica desde 2023, con apagones prolongados, especialmente durante las épocas de sequía.

Pero el Gobierno de Ecuador ha dicho que está listo para enfrentar el próximo estiaje que comienza en septiembre de 2025 y que no habrá apagones. De hecho, julio cerrará con los embalses, que abastecen al sector eléctrico, llenos. Fuente: Vistazo

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Contraloría pide nueva declaración patrimonial a personas expuestas políticamente: este es el plazo

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La Contraloría General del Estado informó este miércoles 30 de julio que los funcionarios, que son considerados Personas Expuestas Políticamente (PEP), deberán presentar una nueva declaración patrimonial hasta el 31 de agosto del 2025.

La entidad manifestó que este requisito llega luego de que entrara en vigencia la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, la cual reformó la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas.

Las unidades de administración de talento humano o quien haga sus veces serán las encargadas de alertar a los servidores públicos, que en razón de su cargo son considerados PEP, para que cumplan con la obligación de registrar la información requerida en la declaración patrimonial jurada de inicio de gestión, periódica o de fin de gestión.

Esta nueva declaración patrimonial jurada debe presentarse entre el 1 y 31 de agosto de 2025. El trámite es gratuito y se realiza únicamente en la página web de la Contraloría.

“El organismo de control, de conformidad con sus facultades constitucionales verificará el cumplimiento de esta disposición; su incumplimiento será considerado como falta grave y sancionada en los términos que prevé la Ley Orgánica de Servicio Público”, advierte la entidad.

$!Funcionarios públicos deberán presentar nueva declaración patrimonial.

¿QUÉ DATOS SOLICITA LA CONTRALORÍA?

  • Posiciones actuales mantenidas fuera de la función pública, ya sean remuneradas o no, en el país y en el extranjero.
  • Fuentes de ingresos adicionales al cargo público, detallando el tipo de ingreso, la fuente, y su valor, percibidos en el país y en el extranjero.
  • Remuneración a percibir en el cargo público.
  • Sociedades, fideicomisos, arreglos jurídicos y bienes de los cuales sea el beneficiario final el declarante, su cónyuge e hijos menores de edad, en el país y en el extranjero.
  • Derechos de representación otorgados o adquiridos.

¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR LA NUEVA DECLARACIÓN?

Las personas que desempeñen o vayan a desempeñar cargos públicos del nivel jerárquico superior, tales como:

  • Todos los cargos de libre elección popular
  • Desde el grado 5 al 10 de la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior y sus equivalencias.
  • Subgerentes de Área
  • Directores, Gerentes, Subgerentes, Asesores, Coordinadores de las Empresas Públicas Estatales.
  • En Fuerzas Armadas y Policía Nacional, desde Teniente Coronel; En la Fuerza Naval, desde Capitán de Fragata.
  • Alcaldes, Vicealcaldes, Concejales, Administradores, Comisarios, Directores, Gerentes, Subgerentes, Asesores, Coordinadores, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y de sus Empresas Públicas.
  • Asambleístas principales y suplentes y los directivos de libre nombramiento y remoción de la Asamblea Nacional.
  • Gobernadores e Intendentes.
  • Prefectos, Viceprefectos, Consejeros, Directores de las Prefecturas.
  • Diplomáticos, embajadores, cónsules (Cumpliendo delegaciones por parte del Ecuador en el extranjero, y aquellos que se encuentran en el país en representación de otro Estado).
  • Magistrados, Jueces, Conjueces, Fiscales, Presidente y Vocales, Director General y Provinciales, Asesores Nacional y Provinciales, Coordinadores Nacionales y Provinciales del Consejo Nacional de la Judicatura.
  • Gerentes y Directores de Hospitales, de Centros o Unidades de Salud.
  • Directores del Ministerio de Educación Fuente: Vistazo
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Disputa por minería ilegal en Imbabura; grupos armados colombianos persiguieron a Los Lobos

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Seis integrantes de la banda criminal Los Lobos fueron detenidos en la parroquia Buenos Aires, en la provincia de Imbabura, tras un enfrentamiento con grupos armados disidentes de Colombia. Esta zona ha sido golpeada por la minería ilegal en los últimos años.

Durante su huida, los antisociales ecuatorianos robaron dos vehículos y secuestraron a una persona. Tras conocer lo ocurrido, la Policía Nacional activó un operativo de persecución que permitió ubicar y capturar a los sospechosos.

Los sujetos intentaron llegar al centro poblado de Buenos Aires, pero fueron interceptados por las fuerzas del orden.

En una primera intervención, en el sector conocido como Vicera 1, se detuvo a tres individuos armados con fusiles. Minutos después, en otro operativo, se aprehendió a otros tres hombres que se movilizaban en uno de los vehículos robados junto a la persona secuestrada. El operativo dejó como resultado:

Seis personas detenidas
Diez cartuchos decomisados
Diez teléfonos celulares incautados
Dos camionetas recuperadas
Una persona liberada

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Disputa por minería ilegal
El coronel Marco Narváez Fuel, comandante de la Zona 1 (Imbabura, Carchi, Esmeraldas y Sucumbíos), explicó que las detenciones se produjeron en medio de una confrontación entre Los Lobos y grupos armados irregulares colombianos. Según el oficial, ambos bandos disputan el control de la minería ilegal en la parroquia Buenos Aires.

Antes de la intervención policial, los disidentes extranjeros habrían atacado a Los Lobos, quienes huyeron en los vehículos robados. Narváez confirmó que entre los detenidos hay dos sujetos con antecedentes penales.

Uno de ellos es Jeremy C., quien habría fugado del Centro de Privación de Libertad de Santo Domingo en 2022. Según la Policía, fue parte de la columna Urías Rondón de las FARC y actualmente colabora con Los Lobos. También registra antecedentes por tráfico de drogas.

El otro detenido con antecedentes es Luis P., señalado por un caso de genocidio en Tena en 2023 y con un proceso por robo. Fuente: Primicias

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