Nacionales
Las Fuerzas Armadas tendrán amparo legal en caso de usar armas letales
Entre los cambios que plantea la Ley del Uso Legítimo de la Fuerza, están incluir a las Fuerzas Armadas en las entidades que tendrán amparo legal cuando usen armas letales, es decir:
«… ante amenaza inminente de muerte o lesiones graves de terceras personas o de la servidora o servidor…»
En el caso de que alguien pudiera acusarlos de uso indebido de la Fuerza, la ley les garantiza:
«… patrocinio institucional por parte de profesionales del derecho de su respectiva entidad…»
La Fiscalía deberá contar con una Unidad Especializada para la investigación de casos donde se hayan producido lesiones o muerte causadas por la Policía o Fuerzas Armadas, y en el caso de los jueces la ley les pide que procuren que en:
«…en las investigaciones por uso indebido de la fuerza, la servidora o servidor pueda defenderse en libertad utilizando medidas alternativas a la prisión».
Esta norma se conecta con otra aprobada recientemente sobre la seguridad integral que confirma la facultad de los militares de en cualquier momento y lugar del país realizar controles de armas y explosivos como parte de las labores de seguridad.
A lo que la Ley de Uso Legítimo de la Fuerza incorpora que con ese mismo fin de control pueden ingresar al interior de los Centros de Rehabilitación, esto sin necesidad de un estado de excepción.
El Reglamento que regula el uso legítimo de la fuerza rige desde hoy. Es una guía clave para que @PoliciaEcuador y @FFAAECUADOR puedan hacer su trabajo con mayor seguridad jurídica. El absurdo de que el policía debe esperar a que el delincuente le dispare o dispare a un ciudadano… pic.twitter.com/Lq9XP4FcGd
— Guillermo Lasso (@LassoGuillermo) June 1, 2023
Además, las dos normas ratifican la coordinación que en temas de seguridad deberán tener Policía y Fuerzas Armadas bajos sus respectivas competencias constitucionales.
El reglamento para el uso legítimo de la fuerza respalda el accionar de las fuerzas del orden
El Reglamento a la Ley del Uso Legítimo de la Fuerza, según indicó el presidente Guillermo Lasso, es para respaldar el accionar de las fuerzas del orden y precautelar la seguridad ciudadana.
La suscripción del instrumento se suma a otras acciones que ya implementa el Gobierno para la seguridad del país. El pasado 27 de abril, el COSEPE resolvió declarar al terrorismo como una amenaza que atenta contra el Estado y su seguridad integral.
Nacionales
Tribunal ratifica condena de tres años de prisión a Aquiles por ‘Caso Grillete’
La Sala Penal de la Corte Provincial del Guayas desechó de forma unánime el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez. Con esta decisión, los magistrados dejaron en firme la condena de tres años de pena privativa de libertad dictada en primera instancia el pasado 3 de agosto de 2026.
El tribunal ratificó que Alvarez es autor directo del delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. La Fiscalía General del Estado demostró que el funcionario violó la disposición judicial que lo obligaba a portar de manera permanente un dispositivo de vigilancia electrónica.
El origen de la infracción
El proceso penal independiente se desprendió de una diligencia ejecutada el 10 de febrero de 2026. Durante un allanamiento en su domicilio vinculado al caso ‘Goleada’, agentes policiales y fiscales descubrieron que el burgomaestre no tenía puesto el grillete electrónico, el cual le había sido impuesto previamente como medida cautelar dentro del caso ‘Triple A’. De acuerdo con las pruebas testimoniales presentadas por la Fiscalía, el dispositivo fue encontrado cargándose cerca de su cama, confirmando el retiro del mismo sin autorización de un juez.
Multa y reparación integral
Además del tiempo en prisión, la resolución ratificada obliga al sentenciado a cumplir con las siguientes disposiciones de primera instancia:
- Sanción económica: Pago de una multa de 10 salarios básicos unificados, equivalente a USD 4.820.
- Reparación simbólica: Obligación de ofrecer disculpas públicas.
- Difusión del fallo: Publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un diario de circulación nacional.
Complejo panorama jurídico
El abogado defensor de Alvarez, Julio César Cueva, cuestionó activamente la validez de la carga probatoria de la Fiscalía durante la audiencia virtual, argumentando que no se demostró una intención deliberada de incumplimiento. Sin embargo, la Sala validó los argumentos de la acusación pública.
Actualmente, Aquiles Alvarez permanece recluido en la cárcel del Encuentro, situada en la provincia de Santa Elena. Este dictamen complica significativamente el frente legal del funcionario, quien además acumula una condena en primera instancia de seis años y ocho meses de cárcel por comercialización ilegal de hidrocarburos en el caso ‘Triple A’, sumado al trámite vigente del caso ‘Goleada’ por presunto lavado de activos.
Tras este revés en la apelación, la defensa del alcalde tiene como última instancia legal la interposición de un recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia para intentar revertir el fallo. (I)
Nacionales
EXTRACTO
CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA(S) FUENTE(S) CAP-VZ4-QUEBRADA,CAP-G17-QUEBRADA,CAP-G16-QUEBRADA,CAP-G15-QUEBRADA,CAP-G13- QUEBRADA,CAP-G3-QUEBRADA,CAP-VZ3-QUEBRADA,CAP-VZ2-QUEBRADA,CAP-VZ1-QUEBRADA,CAP-G12-QUEBRADA,CAP-G11-QUEBRADA,CAP-G4- QUEBRADA,CAP-G2-QUEBRADA,CAP-G1-QUEBRADA UBICADA EN CAP-VZ4, PARROQUIA NUEVO QUITO, CANTÓN PAQUISHA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, EL AGUA SERÁ UTILIZADA PARA USO Y/O APROVECHAMIENTO MINERÍA.
ACTOR(ES): AURELIANMENOR S.A.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN ZONAL 10.
Proceso Administrativo Nro DZ10-DZ10-2026-00031-AA. Fecha 15-07-2026 A las 10:20.
VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado. Ministerio de Ambiente y Energía.
En lo principal: Agréguese al expediente los documentos referentes a la Solicitud de Autorización de aprovechamiento de agua, presentada por AURELIANMENOR S.A. de 2026-07-15 10:20:05.198, en el mismo que solicita la Autorización de aprovechamiento de agua de MINERÍA, provenientes de la fuente, CAP-VZ4-QUEBRADA,CAP-G17-QUEBRADA,CAP-G16-QUEBRADA,CAP-G15-QUEBRADA,CAP-G13- QUEBRADA,CAP-G3-QUEBRADA,CAP-VZ3-QUEBRADA,CAP-VZ2-QUEBRADA,CAP-VZ1-QUEBRADA,CAP-G12-QUEBRADA,CAP-G11-QUEBRADA,CAP-G4- QUEBRADA,CAP-G2-QUEBRADA,CAP-G1-QUEBRADA ubicada en CAP-VZ4,
parroquia NUEVO QUITO, cantón PAQUISHA, provincia de ZAMORA CHINCHIPE. Con estos antecedentes en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado, se DISPONE:
1.- Aceptar a trámite la solicitud de Autorización de aprovechamiento de agua MINERÍA, por haberse emitido el Certificado de Disponibilidad de Agua – CDA, en cumplimiento con Art. 23 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua y en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General Aplicación a la ley, por lo expuesto se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias.
2.-Notifíquese a los señores MARIA AGUSTINA KITIAR TSASAM,JOSE DOMINGO GUALAN ABRIGO,PEDRO FRANCISCO CANGO,ENRIQUE GUALAN
GUALAN,GUILMER MEDARDO ESPINOSA GONZALEZ, en su domicilio señalado en la petición inicial; y a los usuarios desconocidos y presuntos mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la solicitud y ésta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos CAP-VZ4 – NUEVO QUITO – PAQUISHA– ZAMORA CHINCHIPE, mediante comisión que le imparte al señor Teniente Político de la parroquia NUEVO QUITO, anunciar por la prensa tres publicaciones consecutivas.
3.- Finalizado el plazo de publicidad, se contarán diez días para que se puedan presentar
adhesiones, oposiciones o proyectos alternativos en sobre cerrado, cumpliendo los mismos requisitos fijados en el numeral 1 del Art. 107 (procedimiento general).
4.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo. 5.- Luego de cumplidas estas diligencias se designará un analista técnico/perito, quien realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado.
6.- Téngase en cuenta Casillero Judicial 0 , correo electrónico daniela.alvear@lundingold.com señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor de ser el caso AURELIANMENOR S.A. NOTIFIQUESE.-
DIRECTOR/A ZONAL DIRECCIÓN ZONAL 10
BYRON STALIN MEDINA PACHECO
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CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA(S) FUENTE(S) CAP-VZ4-QUEBRADA,CAP-G17-QUEBRADA,CAP-G16-QUEBRADA,CAP-G15-QUEBRADA,CAP-G13- QUEBRADA,CAP-G3-QUEBRADA,CAP-VZ3-QUEBRADA,CAP-VZ2-QUEBRADA,CAP-VZ1-QUEBRADA,CAP-G12-QUEBRADA,CAP-G11-QUEBRADA,CAP-G4- QUEBRADA,CAP-G2-QUEBRADA,CAP-G1-QUEBRADA UBICADA EN CAP-VZ4, PARROQUIA NUEVO QUITO, CANTÓN PAQUISHA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, EL AGUA SERÁ UTILIZADA PARA USO Y/O APROVECHAMIENTO MINERÍA.
ACTOR(ES): AURELIANMENOR S.A.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN ZONAL 10.
Proceso Administrativo Nro DZ10-DZ10-2026-00031-AA. Fecha 15-07-2026 A las 10:20.
VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado. Ministerio de Ambiente y Energía.
En lo principal: Agréguese al expediente los documentos referentes a la Solicitud de Autorización de aprovechamiento de agua, presentada por AURELIANMENOR S.A. de 2026-07-15 10:20:05.198, en el mismo que solicita la Autorización de aprovechamiento de agua de MINERÍA, provenientes de la fuente, CAP-VZ4-QUEBRADA,CAP-G17-QUEBRADA,CAP-G16-QUEBRADA,CAP-G15-QUEBRADA,CAP-G13- QUEBRADA,CAP-G3-QUEBRADA,CAP-VZ3-QUEBRADA,CAP-VZ2-QUEBRADA,CAP-VZ1-QUEBRADA,CAP-G12-QUEBRADA,CAP-G11-QUEBRADA,CAP-G4- QUEBRADA,CAP-G2-QUEBRADA,CAP-G1-QUEBRADA ubicada en CAP-VZ4,
parroquia NUEVO QUITO, cantón PAQUISHA, provincia de ZAMORA CHINCHIPE. Con estos antecedentes en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado, se DISPONE:
1.- Aceptar a trámite la solicitud de Autorización de aprovechamiento de agua MINERÍA, por haberse emitido el Certificado de Disponibilidad de Agua – CDA, en cumplimiento con Art. 23 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua y en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General Aplicación a la ley, por lo expuesto se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias.
2.-Notifíquese a los señores MARIA AGUSTINA KITIAR TSASAM,JOSE DOMINGO GUALAN ABRIGO,PEDRO FRANCISCO CANGO,ENRIQUE GUALAN
GUALAN,GUILMER MEDARDO ESPINOSA GONZALEZ, en su domicilio señalado en la petición inicial; y a los usuarios desconocidos y presuntos mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la solicitud y ésta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos CAP-VZ4 – NUEVO QUITO – PAQUISHA– ZAMORA CHINCHIPE, mediante comisión que le imparte al señor Teniente Político de la parroquia NUEVO QUITO, anunciar por la prensa tres publicaciones consecutivas.
3.- Finalizado el plazo de publicidad, se contarán diez días para que se puedan presentar
adhesiones, oposiciones o proyectos alternativos en sobre cerrado, cumpliendo los mismos requisitos fijados en el numeral 1 del Art. 107 (procedimiento general).
4.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo. 5.- Luego de cumplidas estas diligencias se designará un analista técnico/perito, quien realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado.
6.- Téngase en cuenta Casillero Judicial 0 , correo electrónico daniela.alvear@lundingold.com señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor de ser el caso AURELIANMENOR S.A. NOTIFIQUESE.-
DIRECTOR/A ZONAL DIRECCIÓN ZONAL 10
BYRON STALIN MEDINA PACHECO
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