Connect with us

Nacionales

Jan Topic pierde último recurso para ser candidato

Publicado

on

El empresario Jan Topic perdió el último recurso que tenía para ser aspirante presidencial. La noche del jueves 5 de diciembre de 2024 la Corte Constitucional del Ecuador (CC) rechazó una acción extraordinaria de protección que pretendía dejar sin efecto la inhabilitación de su candidatura.

En su resolución, los jueces constitucionales Carmen Corral, Enrique Herrería y Richard Ortiz determinaron que la solicitud contraviene la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y de Control Constitucional.

La candidatura de Topic había sido objetada por Pachakutik y el Partido Sociedad Patriótica, debido a un posible conflicto de intereses, por presuntas vinculaciones de empresas propiedad de Topic en contratos con el sector público, algo prohibido por la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas del Ecuador.

El 11 de noviembre de 2024, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) negó la inscripción de su candidatura por el movimiento SUMA, con el voto de cuatro de cinco jueces del organismo. En la resolución se estableció que el candidato es el «beneficiario final» de empresas que mantienen vínculos contractuales con el Estado ecuatoriano.

El juez ponente Ángel Torres basó su resolución en información que recibió de manera reservada del Servicio de Rentas Internas, el Servicio Nacional de Contratación Pública y la Superintendencia de Compañías.

Sobre la acción extraordinaria de protección solicitada por Topic, la Corte Constitucional señaló que el artículo 62, numeral 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, impide al organismo conocer acciones extraordinarias de protección que se planteen en contra del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) durante los procesos electorales.

Además, la CC declaró que el pedido no es procedente al encontrarse en la continuación y desarrollo de un proceso electoral. «La demanda se presentó a menos de dos meses de la fase de campaña electoral, la cual inicia el 5 de enero de 2025».

El organismo aclaró que si bien existen circunstancias excepcionales para proceder a una acción extraordinaria de protección en un período electoral,»este caso no se ajusta a los precedentes establecidos».

Con el recurso inadmitido, Topic no podrá ser aspirante presidencial, al haber agotado la última instancia judicial.

Nacionales

Gobierno de Colombia propone reanudar venta de electricidad a Ecuador tras cinco meses de suspensión

Publicado

on

Ecuador y Colombia están más cerca de retomar el intercambio de energía eléctrica, luego de que el pasado 22 de enero de 2026, el Gobierno de Gustavo Petro decidió suspender las exportaciones de energía eléctrica a Ecuador.

Y es que el Ministerio de Minas y Energía de Colombia publicó el 7 de junio de 2026 un borrador de resolución en el que se establece que ese país podrá realizar exportaciones de energía eléctrica a Ecuador.

Cinco meses de suspensión
La decisión de suspender la venta de electricidad se dio hace ya cinco meses, justo un día después de que el 21 de enero, el Gobierno de Daniel Noboa impuso una ‘tasa de seguridad’ o arancel de 30% a todas las importaciones de productos colombianos, que llegó a escalar a 100% en mayo de 2026.

Por su parte, además de la restricción de venta de energía, Colombia también impuso aranceles a Ecuador, que comenzaron a regir en febrero.

Pero una vez que los dos países derogaron los aranceles, por lo que dispuso la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el Ministerio de Minas y Energía de Colombia publicó en junio de 2026 en su sitio web un borrador de resolución en el que se establece que ese país podrá realizar exportaciones de energía eléctrica a Ecuador.

El documento estuvo en el sitio web del Ministerio colombiano durante varios días para la recepción de comentarios de la ciudadanía, como manda la ley de ese país, explica Alejandro Castañeda, presidente ejecutivo de la Asociación Nacional de Empresas Generadoras (Andeg), de Colombia.

El Ministerio recibió comentarios hasta el 22 de junio de 2026.

Ahora está pendiente que el Ministerio de Minas y Energía de ese país tome la decisión y emita el documento oficial, luego de haber recibido los comentarios de sus ciudadanos.

La línea de transmisión permite que Colombia venda a Ecuador alrededor de 450 megavatios de potencia (MW), lo que equivale a alrededor del 10% de la demanda media, que es de entre 4.200 y 4.500 MW.

Y en el caso de Colombia, la energía que Ecuador le puede vender representa alrededor del 2,5% de la demanda promedio del país, dice Castañeda.

Ministro Blum reconoce que Colombia es importante
El ministro Energía, Juan Carlos Blum dijo a PRIMICIAS que para Ecuador es importante que se vuelva a abrir el intercambio de energía con Colombia.

«Siempre es bueno estar interconectado y tener diferentes opciones. Es muy importante Colombia», aseveró.

Y es que la energía eléctrica de Colombia ayudaría a reducir los riesgos de cortes de luz en Ecuador, puesto que el déficit de generación para la época de estiaje o seca en el país, es de alrededor de 1.300 MW, según el Gobierno. Con Colombia, el déficit energía eléctrica de Ecuador bajaría a 850 MW.

Está previsto que en octubre de 2026 comience en Ecuador el estiaje; esto es, cuando por menores lluvias, caen los caudales de los ríos. Con esto, la generación de las centrales hidroeléctricas del país cae drásticamente.

Normalmente, el estiaje en Ecuador suele extenderse hasta marzo del siguiente año.

Colombia enfrentará problemas por El Niño
Pero, aunque se reabra la vía legal para retomar la venta de energía, el factor climático es un desafío.

Esto, debido al Fenómeno de El Niño, que en Colombia amenaza con causar sequías que mermaría su producción hidroeléctrica.

Alejandro Castañeda, presidente ejecutivo de la Asociación Nacional de Empresas Generadoras (Andeg), de Colombia, explica que si se reabre la venta, Colombia podría vender energía en este mes y hasta octubre, «pero no sé qué pueda pasar en noviembre», añade.

Esto, debido a que por el Fenómeno de El Niño, ese país espera una fuerte sequía que afectaría al país sobre todo en el primer trimestre de 2027, por lo que desde noviembre tendrían que tomar medidas para asegurar la provisión de electricidad para sus ciudadanos.

Transporte de crudo también se reanudará
El pasado 10 de junio, Blum también dijo que  está por abrirse el uso del oleoducto para el transporte de petróleo colombiano, que también se había paralizado en medio de la guerra comercial.

«Estamos trazando  la hoja de ruta, viendo la reconfiguración de tarifas y la firma de un par de contratos que Petroecuador tiene que ejecutar para reiniciar el transporte», añadió. Fuente: Primicias

Continuar Leyendo

Nacionales

Roberto Luque y sus declaraciones patrimoniales: alertan una posible omisión de la Contraloría

Publicado

on

Desde el primer periodo presidencial de Daniel Noboa, en noviembre de 2023, Roberto Luque se ha mantenido como ministro a cargo de Infraestructura y Transporte. En medio de los apagones, además, asumió temporalmente la cartera de Energía.

Sin embargo, solo constan sus declaraciones patrimoniales correspondientes a 2023 y 2024. Como consta en el reportaje ‘Los bienes de quienes mueven los hilos del país: este es el patrimonio de Daniel Noboa y compañía‘, EXPRESO no encontró registros de 2025 ni de 2026 en la plataforma de la Contraloría General del Estado.

«Los funcionarios de nivel jerárquico superior —por ejemplo los ministros— deben presentar esta declaración de forma anual». Así lo explica Guido Escobar, PhD en Hacienda Pública, experto en temas de la Contraloría y docente universitario. Precisa que esta obligación está establecida en la Constitución, en la Ley Orgánica para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas y en su reglamento.

  • El 4 de agosto de 2025, la Contraloría General del Estado remitió al Registro Oficial el acuerdo N.º 031-CG-2025, que contiene el Reglamento para la declaración, presentación y registro de las declaraciones patrimoniales juradas, emitidas de forma electrónica a través del sitio web institucional.
  • En este se especifica que los servidores públicos de nivel jerárquico superior, considerados Personas Expuestas Políticamente, deben presentar información adicional conforme a la ley.

¿Puede justificarse la no presentación de la declaración juramentada en 2025 y 2026?

Escobar responde: » No es posible que no aparezcan en la plataforma; es una omisión del Contralor (Mauricio Torres) y de la Contraloría, habría un nivel de desigualdad o discriminación con otros funcionarios como él. ¿Por qué los unos publicitan sus declaraciones y los otros no? La ley tiene dos principios es obligatoria y es general para todos».

Sobre los efectos jurídicos, recuerda que el artículo 231 de la Constitución establece que la falta de presentación de la declaración al término de las funciones, o la existencia de inconsistencias no justificadas entre declaraciones, hará presumir enriquecimiento ilícito.

Además, Escobar señala que «el Contralor tienen que darnos respuesta, es el primer responsable constitucionalmente, es el director de orquesta, el responsable de todo el manejo del sistema de control interno del país, tanto más si son funcionarios de ese rango».

¿Cuál es el efecto jurídico de la no presentación de declaraciones en un funcionario de ese nivel?

El artículo 4 de la ley establece que no presentar la declaración patrimonial jurada al inicio de la gestión implica la anulación inmediata del nombramiento o contrato, el cese de funciones del servidor y la remoción del responsable de talento humano que lo posesionó sin cumplir este requisito. Además, la presentación tardía de la declaración no subsana el incumplimiento.

En su reporte más reciente, el patrimonio de Luque asciende a 149.000 dólares. Registra trece cuentas bancarias con fondos que suman 39.000 dólares. Estos datos constan en el reportaje sobre los bienes de quienes mueven los hilos del país: este es el patrimonio de Daniel Noboa y su equipo.

El miércoles 24 de junio de 2026 deberá ampliar su versión sobre el caso Progen, según determinó la Fiscalía.

El comunicado de prensa de Contraloría en agosto del 2025:

La Contraloría recordó que la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos entró en vigencia el 29 de julio de 2025.

Y señaló que reformó la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas.

Por lo que, detalló, «los servidores públicos del Ecuador que se desempeñan en cargos de nivel jerárquico superior y son considerados Personas Expuestas Políticamente (PEP), deberán presentar una nueva declaración patrimonial ante la Contraloría General del Estado (CGE), entre el 1 y 31 de agosto de 2025, con la siguiente información». Con estos datos:

  • Posiciones actuales mantenidas fuera de la función pública, ya sean remuneradas o no, en el país y en el extranjero;
  • Fuentes de ingresos adicionales al cargo público, detallando el tipo de ingreso, la fuente, y su valor, percibidos en el país y en el extranjero.
  • Remuneración a percibir en el cargo público.
  • Sociedades, fideicomisos, arreglos jurídicos y bienes de los cuales sea el beneficiario final el declarante, su cónyuge e hijos menores de edad, en el país y en el extranjero.

¿Quiénes se consideran PEP?

  • Todos los cargos de libre elección popular.
  • Desde el grado 5 al 10 de la escala de remuneración mensual unificada. del nivel jerárquico superior y sus equivalencias.
  • Subgerentes de Área.
  • Directores, Gerentes, Subgerentes, Asesores, Coordinadores de las Empresas Públicas Estatales.
  • En Fuerzas Armadas y Policía Nacional, desde Teniente Coronel; en la Fuerza Naval, desde Capitán de Fragata.
  • Alcaldes, vicealcaldes, concejales, administradores, comisarios, directores.
  • Gerentes, subgerentes, asesores, coordinadores, de los gobiernos Autónomos Descentralizados, y de sus Empresas Públicas;
  • Asambleístas principales y suplentes y los directivos de libre nombramiento y remoción de la Asamblea Nacional.
  • Gobernadores e Intendentes.
  • Prefectos, Viceprefectos, Consejeros, Directores de las Prefecturas.
  • Diplomáticos, embajadores, cónsules (Cumpliendo delegaciones por parte del Ecuador en el extranjero, y aquellos que se encuentran en el país en representación de otro Estado).
  • Magistrados, jueces, conjueces, fiscales, presidente y vocales, director general y provinciales, asesores nacional y provinciales, coordinadores nacionales y provinciales del Consejo Nacional de la Judicatura.
  • Gerentes y directores de Hospitales, de Centros o Unidades de Salud.
  • Directores del Ministerio de Educación. Fuente: Expreso
Continuar Leyendo

Nacionales

El “modo avión” llegó al Pleno: captan dormido a asambleísta correísta

Publicado

on

El asambleísta Rubén Barberán Torres, alterno de la legisladora Paola Cabezas, fue captado aparentemente dormido durante la sesión del Pleno de la Asamblea Nacional desarrollada este 23 de junio de 2026.

El episodio fue difundido en redes sociales, donde usuarios ironizaron que el legislador optó por el “modo avión” mientras se desarrollaba la jornada legislativa. En las imágenes compartidas se observa a Barberán sentado en su curul, con los ojos cerrados y recostado en su silla.

La escena ocurrió durante una jornada del Pleno en la que los legisladores trataron temas de interés nacional como la investigación por la adquisición de trolebuses por la Alcaldía de Quito.

El hecho generó críticas en redes sociales, especialmente por producirse en horario de trabajo parlamentario y en medio de cuestionamientos ciudadanos al desempeño de los legisladores.

Continuar Leyendo

Trending

Derechos reservados El Amazonico