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‘Gato Farfán’ habría lavado USD 17 millones en camaroneras y construcción

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Menos de un mes falta para que Wilder Sánchez, alias ‘Gato Farfán’, comparezca ante la Corte del Distrito Sur de California en Estados Unidos para preparar su juicio por el presunto delito de narcotráfico. El 15 de abril de 2024, el narco ecuatoriano anunció que tenía un nuevo abogado.

Hace un año, todavía detenido en Colombia, Sánchez había contratado a Oscar Arroyave. Se trata de un abogado colombiano que se hizo famoso por contribuir en la liberación de Carlos Lehder, exsocio de Pablo Escobar en el cartel de Medellín.

Pero, ahora, el ecuatoriano sumó a su defensa a Matthew J. Lombard, un abogado estadounidense con oficinas en Los Ángeles, California. En los últimos años, Lombard ha tomado -al menos- dos casos relacionados con el narcotráfico mexicano.

Por ejemplo, en septiembre de 2022, la Revista Vice citó a Lombard como abogado de Dámaso López- Serrano, alias ‘Mini Lic’. Este sujeto es el hijo de quien fuera la mano derecha de Joaquín, ‘El Chapo’, Guzmán, cabecilla del Cartel de Sinaloa.

‘Mini Lic’ fue cercano a Los Chapitos, cómo se conocía a los hijos de Guzmán. En 2017, se entregó a Estados Unidos y empezó a colaborar con ese país a cambio de la reducción de su condena por narcotráfico.

Además, Los Angeles Times reportó que Lombard fue el abogado de Juan Francisco Sillas, alias ‘El Sillas’, un sicario y narcotraficante mexicano que trabajó para el Cartel de Tijuana, enemigo de Sinaloa.

Lavado en Ecuador

En junio de 2013, Wilder Sánchez fue detenido en un operativo en Guayas. Este sujeto intentaba enviar media tonelada de cocaína a México. Uno de sus socios era Telmo Castro, excapitán del Ejército, que era el enlace de ‘El Chapo’ Guzmán, en Ecuador.

Tras tres años en prisión y gracias a un sospechoso fallo judicial, en 2016, ‘Gato Farfán’ salió de la cárcel. Desde ese año, las autoridades locales le perdieron la pista. De manera clandestina, Sánchez se convirtió en uno de los narcos más importantes de la región.

El 10 de febrero de 2022, el Gobierno de Estados Unidos sancionó a Wilder Sánchez y a un miembro del Cartel de Sinaloa y los pidió en extradición. Un año después, en febrero 2023, fue capturado en Colombia. Hasta que en febrero de 2024, finalmente, fue enviado a Estados Unidos.

Pero, el 13 de octubre de 2022 -cuando todavía era buscado- las autoridades ecuatorianas recibieron una denuncia anónima en contra de Sánchez. Lo señalaban por comandar un grupo criminal que estaba lavando dinero utilizando varias empresas.

El caso se concretó en mayo de 2023. Si bien para esa fecha ‘Gato Farfán’ ya estaba preso en Colombia, en la lista de los primeros cinco procesados por lavado de activos no estaba el narcotraficante.

Sin embargo, en la formulación de cargos la Fiscalía ya nombró a Wilmer Sánchez y a su círculo familiar y los señaló por constituir empresas -como constructoras y camaroneras- para ocultar dinero producto del narcotráfico e ingresarlo al sistema financiero nacional.

En agosto de 2023, la Fiscalía vinculó a la investigación a seis personas más, entre los que estaban ‘Gato Farfán’ y sus familiares. Así como a cinco empresas relacionadas con la familia.

Entramado empresarial que movió USD 17 millones

La operación de lavado de activos, según la Fiscalía, se habría iniciado en abril de 2017. Wilder Sánchez constituyó Sanfarmar, una empresa camaronera radicada en Guayaquil y que sigue activa hasta 2024. Sus socios eran sus hermanos: Deice Farfán y Lenín Sánchez.

Entre 2017 y 2022, años en los que según las autoridades se lavaron cerca de USD 17 millones, Sanfarmar tuvo varios cambios societarias. ‘Gato Farfán’ vendió sus acciones. Apareció en la sociedad Gladis Solarte, otra de las procesadas. Hasta que, finalmente, la empresa quedó en manos de los hermanos del narcotraficante.

Además, Mónica Chávez, esposa de Sánchez Farfán, constituyó en 2017 la Constructora Crealto. Su socio era Ricardo A., pareja sentimental de Diana Montiel, otra de las procesadas por lavado de activos.

Según los registros públicos, los principales clientes de Crealto eran Sanfarmar, Constructora Mito, Montiel S.A. y Transportes Granvía, todas empresas vinculadas con los supuestos socios y testaferros de Wilder Sánchez.

«A través de estas compañías realizaban facturación entre ellas, dando una apariencia de legalidad e incremento de ingresos, lo que posterior es utilizado para la adquisición de bienes muebles e inmuebles, de esta manera incrementando notablemente su patrimonio», reportó la Fiscalía.

Desde el viernes 12 de abril de 2024, en el Complejo Norte de Quito, empezó el juicio por lavado de activos contra cuatro personas y las cinco empresas. La audiencia se reinstalará la tarde del 16 de abril.

Mientras que el juzgamiento de Wilder Sánchez, alias ‘Gato Farfán’, está suspenso porque está preso en Estados Unidos y el lavado de activos no se puede juzgar en ausencia. Lo mismo ocurre para la esposa, la suegra y los hermanos del narco, quienes están prófugo. Fuente: Primicias

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Derecho a la defensa en casos mediáticos: abogado Maxwell Camacho analiza los riesgos de la “condena pública”

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El programa La Tertulia Jurídica contó con la participación del abogado Maxwell Andrés Camacho Balseca, quien abordó el tema “El derecho a la defensa del procesado en casos mediáticos”, durante su intervención, Camacho Balseca explicó que los procesos penales de alta exposición pública enfrentan un desafío adicional: la construcción de una percepción social de culpabilidad antes de que exista una decisión judicial definitiva. A su criterio, la expansión de las redes sociales y la difusión inmediata de información han provocado que una investigación penal pueda convertirse rápidamente en titulares, tendencias y debates públicos.

Una trayectoria vinculada al litigio penal
Maxwell Andrés Camacho señaló que es magíster en Derecho Penal y cuenta además con formación en Derecho Financiero y de Seguridad en España, así como estudios en la Universidad Andina Simón Bolívar.

En su trayectoria profesional mencionó su experiencia como abogado litigante y en libre ejercicio, además de su paso por la Fiscalía General del Estado, específicamente en FEDOTI 9. También indicó haber ejercido en unidades judiciales penales y de familia, así como durante más de 17 años en un estudio jurídico. Su experiencia incluye asesoría a instituciones públicas y privadas y participación en procesos relacionados con juzgamiento, seguridad, derecho bursátil, investigaciones previas y etapas preparatorias y de juzgamiento.

El proceso penal no debe convertirse en un espectáculo
Al referirse a la mediatización de los procesos judiciales, Camacho recordó una reflexión atribuida a Francesco Carnelutti, relacionada con la necesidad de no confundir un proceso penal con un espectáculo destinado a generar emociones.

El jurista sostuvo que esta reflexión mantiene vigencia en la actualidad, especialmente en un contexto marcado por las transmisiones en tiempo real, TikTok, Instagram, X y otras plataformas digitales. Según explicó, un proceso penal puede abandonar rápidamente el ámbito estrictamente judicial y transformarse en un fenómeno comunicacional incluso antes de que concluya la investigación o exista una sentencia.

Camacho enfatizó que esta situación puede generar una especie de “subproceso comunicacional”, en el que tanto la acusación como la defensa buscan posicionar sus respectivas versiones ante la opinión pública. Esto puede generar presión y afectar la percepción sobre la situación jurídica de una persona procesada.

Diferenciar investigación, acusación y condena
Uno de los puntos centrales de la exposición fue la necesidad de diferenciar conceptos que, según el abogado, suelen confundirse en el ámbito comunicacional: sospecha, aprehensión, procesamiento, acusación y condena.

Camacho recordó que la formulación de cargos constituye una imputación contra una persona, pero no equivale a una declaración de culpabilidad. Por ello, sostuvo que la cobertura periodística debe evitar presentar como hechos comprobados aquellas hipótesis que todavía se encuentran sometidas a investigación y valoración judicial.

En este contexto, señaló que el derecho a la defensa no implica desconocer los derechos de las víctimas ni impedir que los medios informen sobre asuntos de interés público. Por el contrario, implica exigir que la responsabilidad penal sea determinada mediante un proceso válido, con investigación objetiva, acusación sustentada, posibilidad efectiva de contradicción y una decisión judicial debidamente motivada.

“Un caso puede volverse mediático, pero sus garantías constitucionales no pueden volverse opcionales”, sostuvo durante la exposición. La “criminología mediática” y la construcción de una culpabilidad anticipada

Otro de los conceptos abordados fue el de criminología mediática, relacionado por el expositor con los planteamientos de Eugenio Raúl Zaffaroni.

Camacho explicó que la ciudadanía construye buena parte de su percepción sobre el delito y sus presuntos responsables a partir de las noticias, imágenes, palabras y explicaciones que recibe diariamente. El riesgo, señaló, aparece cuando la información deja de presentar un hecho que debe ser investigado y comienza a construir una identidad pública de culpabilidad mediante estereotipos, información incompleta o contenidos descontextualizados.

En este escenario, una persona puede llegar a ser percibida socialmente como culpable mucho antes de que un tribunal determine su responsabilidad, generándose una especie de “juicio de opinión” paralelo al proceso judicial.

Presunción de inocencia y límites al poder punitivo
El abogado también destacó la importancia de la presunción de inocencia como una garantía frente al poder punitivo del Estado. Según la exposición, esta garantía exige que una persona sea tratada como inocente mientras su responsabilidad no haya sido desvirtuada mediante prueba lícita y una sentencia.

En ese sentido, aclaró que la presunción de inocencia no significa que el Estado deba permanecer inactivo. La Fiscalía puede investigar, solicitar medidas y formular una acusación cuando existan fundamentos; sin embargo, no debería anticipar comunicacionalmente un resultado que todavía debe ser demostrado dentro del proceso penal.

La importancia de una defensa técnica de confianza
Durante la exposición también se abordó el derecho de una persona procesada a contar con una defensa técnica de su confianza. Camacho sostuvo que el vínculo entre abogado y defendido resulta fundamental para garantizar una adecuada estrategia de defensa.

Asimismo, señaló que una persona puede cambiar de abogado y que esta posibilidad debe ejercerse bajo parámetros de buena fe y lealtad procesal, sin que la defensa pueda ser descalificada simplemente por ejercer los derechos que corresponden al procesado. También destacó garantías como el derecho a guardar silencio y la prohibición de autoincriminación.

Información pública, libertad de expresión y derecho a la honra
El expositor también se refirió al papel de los medios de comunicación y a la necesidad de equilibrar el derecho ciudadano a conocer asuntos de interés público con la protección de derechos individuales.

En particular, mencionó la protección de la honra, imagen, intimidad y datos personales, señalando que existen circunstancias concretas en las que la publicidad de determinada información puede estar limitada por el ordenamiento jurídico.

Finalmente, Camacho insistió en que la publicidad de los procesos puede contribuir al control democrático y a la fiscalización del sistema de justicia, pero advirtió que el problema surge cuando informar se transforma en una atribución anticipada de culpabilidad, cuando hipótesis son presentadas como hechos comprobados o cuando fragmentos de un expediente son difundidos sin su debido contexto.

Un debate vigente para la justicia y el periodismo
La participación de Maxwell Andrés Camacho en La Tertulia Jurídica planteó así un debate de especial relevancia para el sistema de justicia y para los medios de comunicación: cómo garantizar el derecho de la ciudadanía a estar informada sin convertir la exposición mediática de un proceso penal en una sentencia anticipada.

El eje de su intervención fue la necesidad de preservar el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, aun cuando un caso alcance altos niveles de exposición pública. En su análisis, la responsabilidad penal debe determinarse dentro de los mecanismos establecidos por la justicia y con base en la prueba actuada en el proceso, no en la presión, percepción o narrativa construida en redes sociales y medios de comunicación.

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Las ventas crecieron 16,7% en julio de este año

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El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó que en julio pasado las ventas registradas mediante comprobantes electrónicos alcanzaron los USD 25.607,3 millones, lo que representa un crecimiento del 16,7% en comparación con el mismo período de 2025, cuando se reportaron USD 21.939,8 millones.

La entidad indicó que dichas cifras evidencian el dinamismo de la actividad productiva y el impacto de las políticas impulsadas por el Gobierno Nacional para fortalecer la inversión, fomentar la generación de empleo y consolidar un entorno de mayor estabilidad.

El SRI señaló que el crecimiento de julio también se vio reflejado en sectores estratégicos de la economía, como la construcción, que lideró el desempeño con un incremento del 38,1%, seguida por las actividades de salud, que crecieron 33,8%, y el sector de transporte y almacenamiento, con un aumento del 26,9%.

A escala territorial, el comportamiento de las ventas también fue positivo en varias provincias. Orellana registró el mayor crecimiento, con un 42%, seguida de Zamora Chinchipe, con 27%; Santa Elena, con 25,6%; y Chimborazo, con 24,6%, consolidándose como las jurisdicciones con mayor dinamismo económico durante el mes.

En términos de volumen de ventas, Pichincha y Guayas concentraron el 72% del total registrado en julio, al alcanzar USD 9.516,2 millones y USD 8.933,3 millones, respectivamente, lo que refleja el peso de ambas provincias en la actividad económica nacional.

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Hasta dos minutos de sismo que se sintieron eternos: cuánto duró el terremoto en Colombia

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El número de personas muertas por el devastador terremoto de magnitud 7,4 que sacudió el lunes a Colombia aumentó a 169, mientras que hay 668 heridos, según un balance parcial divulgado este martes por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales).

“El balance preliminar asciende a 169 personas fallecidas en Colombia, 165 de ellas se registran en ciudades capitales, que concentran el 97,6 % de las víctimas mortales reportadas hasta el momento”, explicó la institución.

¿Cuánto duró?

El Servicio Geológico Colombiano, explicó en su cuenta de X, que no hay una sola respuesta. “Cuando hablamos de la duración de un sismo podemos estar hablando de tres cosas diferentes: cuánto tiempo lo sentimos las personas, cuánto tiempo lo registran nuestros instrumentos o cuánto dura el movimiento de la falla que lo origina”, indica.

La institución señala que, para monitorear la actividad sísmica, se usan sismómetros que son capaces de registrar movimientos del suelo que nosotros no alcanzamos a percibir.

“Por eso, mientras una persona puede sentir un sismo durante algunos segundos, las estaciones pueden registrar sus ondas durante varios minutos. De hecho, en Colombia todos los días ocurren sismos que nuestros instrumentos detectan, pero que nosotros no sentimos”, asegura.

¿ ́ ? Eso puede cambiar de una persona a otra. Depende de factores como la distancia al hipocentro (el lugar en el interior de la Tierra donde comienza la ruptura), las características del terreno y la construcción en la que nos encontremos.

En el caso del ́ , ́ de movimiento significativo. Sin embargo, algunos ciudadanos contaron que lo sintieron durante mucho tiempo y otros, por menos tiempo. “Esto es posible porque nuestra percepción del movimiento depende de todas las condiciones que mencionamos anteriormente”, apunta. (I) El Universo

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