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Fiscalía se pronunció ante informe de la Judicatura sobre Diana Salazar

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La Fiscalía General del Estado se refirió al informe elaborado por el Consejo de la Judicatura. En el documento -dice la entidad- “el subdirector de Control Jurídico pretende que la Judicatura se arrogue funciones y suspenda a la máxima autoridad”.

La información se difundió este lunes, 29 de mayo de 2023, a través de su cuenta de Twitter. En ese espacio también se explica que el informe es elaborado de forma “maliciosa” y “sin sustento legal”. 

Diana Salazar, fiscal general, también se pronunció sobre el tema. Recordó que “la Fiscal General está sujeta al control político de la Asamblea Nacional, no al régimen disciplinario del Consejo de la Judicatura”.

Y señaló que “este tipo de maniobras dan cuenta de una desesperada intención por tomarse la Fiscalía. Ya expliqué para qué. Actuaré con toda contundencia”.

Según el medio Ecuavisa, en el informe de la Subcomisión de Control Disciplinario de la Judicatura se recomienda emitir la medida preventiva de suspensión en contra de Salazar con tres meses sin sueldo y un sumario administrativo que pueda concluir en su destitución. La sesión del Consejo estaba programada para este lunes, a las 19:40.

El Colectivo Acción Jurídica Popular alega que supuestamente la fiscal habría plagiado su tesis de grado.

¿Qué dice la norma?

En la Constitución de la República, en el artículo 194, se aclara que la Fiscalía es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera.

En el mismo cuerpo legal, en su artículo 131, se habla sobre si se prevé un enjuiciamiento a la Fiscal. «La Asamblea Nacional podrá proceder con el enjuiciamiento, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras y ministros de Estado» y máximas autoridades de la Procuraduría General del Estado, Contraloría, Fiscalía, etc.

¿Qué dicen los abogados sobre este tema?

Gonzalo Muñoz, abogado constitucionalista, explicó que el Consejo de la Judicatura no tiene competencia para suspender temporalmente ni destituir a la Fiscal General del Estado. Sólo la Asamblea Nacional tiene la facultad de enjuiciarla políticamente, a través del artículo 131, en donde se habla sobre las funciones del Legislativo. De hecho, para la censura y destitución se requiere la mayoría absoluta.

Muñoz, incluso, señaló que «el informe (elaborado por la Judicatura) es ilegal e inconstitucional«, porque se están arrogando funciones que no les corresponden. Sí pueden sancionar a otros funcionarios de menor rango, incluidos, notarios, fiscales y demás.

Rubén Aguirre, abogado y especialista en derecho civil, confirma en que sólo la Asamblea podría ejercer alguna sanción contra la Fiscal General. «En las leyes se dice claramente que la Fiscal no puede ser sancionada por el Consejo de la Judicatura. Es un hecho forzado el que están realizando. La Fiscal sólo podría ser sancionada por la Asamblea y, mediante juicio político, ser destituida. Sin embargo -recordó- este momento estamos sin Legislativo».

Iván Saquicela, presidente de la Corte Nacional de Justicia, también se pronunció sobre el tema. Dijo que «Llamo a respetar institucionalidad de la Función Judicial por la que siempre lucho.El @CJudicaturaEc no puede suspender ni sumariar a la Fiscal General @FiscaliaEcuador Hace un año hubo otro atropello, mi suspensión de funciones.El respeto al poder judicial no se cede ni negocia!».

 

Nacionales

Lucio Gutiérrez marca distancia del correísmo: “No auspiciamos candidatos delincuentes”

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A través de un video en su cuenta de X, Lucio Gutiérrez salió a poner distancia entre Sociedad Patriótica (PSP) y la Revolución Ciudadana (RC5).

El expresidente reaccionó a versiones que presentan a su organización como parte de los acuerdos electorales del correísmo y lanzó una frase con munición política: “No auspiciamos candidatos delincuentes”.

Contexto electoral

La reacción se produce luego de que RC5 presentara sus cartas para varias alcaldías de Guayas. Entre los nombres divulgados aparece Cristian Moreta para Naranjal, cuya candidatura fue reportada bajo una alianza entre Sociedad Patriótica y el Partido Socialista Ecuatoriano. 

Podría compararles con ‘buitres’ o ‘hienas’ que están esperando que su presa cometa el mínimo error para lanzarse y despedazarlo, pero no lo voy a hacer”, expresó.

Luego dirigió el reclamo hacia quienes difundieron esas versiones: “Solo voy a decirles que antes de publicar mentiras, consulten con la fuente”, enfatizó.

Alianzas «sin resultados»

El correísmo llega a estas elecciones con «limitaciones». La Revolución Ciudadana permanece suspendida por nueve meses, por lo que varias de sus figuras han tenido que buscar espacio electoral a través de otras organizaciones.

En Manabí, Luisa González intentó competir mediante una alianza con Pachakutik y Jaime Estrada buscó llegar a la papeleta por Sí Podemos, pero ninguna de las dos candidaturas fue aceptada.

Ese escenario ha obligado a RC a explorar respaldos externos y alianzas puntuales, lo que ha generado fricciones con otras fuerzas políticas.

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Nacionales

Tribunal ratifica condena de tres años de prisión a Aquiles por ‘Caso Grillete’

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La Sala Penal de la Corte Provincial del Guayas desechó de forma unánime el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez. Con esta decisión, los magistrados dejaron en firme la condena de tres años de pena privativa de libertad dictada en primera instancia el pasado 3 de agosto de 2026.

El tribunal ratificó que Alvarez es autor directo del delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. La Fiscalía General del Estado demostró que el funcionario violó la disposición judicial que lo obligaba a portar de manera permanente un dispositivo de vigilancia electrónica.

El origen de la infracción

El proceso penal independiente se desprendió de una diligencia ejecutada el 10 de febrero de 2026. Durante un allanamiento en su domicilio vinculado al caso ‘Goleada’, agentes policiales y fiscales descubrieron que el burgomaestre no tenía puesto el grillete electrónico, el cual le había sido impuesto previamente como medida cautelar dentro del caso ‘Triple A’. De acuerdo con las pruebas testimoniales presentadas por la Fiscalía, el dispositivo fue encontrado cargándose cerca de su cama, confirmando el retiro del mismo sin autorización de un juez.

Multa y reparación integral

Además del tiempo en prisión, la resolución ratificada obliga al sentenciado a cumplir con las siguientes disposiciones de primera instancia:

  • Sanción económica: Pago de una multa de 10 salarios básicos unificados, equivalente a USD 4.820.
  • Reparación simbólica: Obligación de ofrecer disculpas públicas.
  • Difusión del fallo: Publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un diario de circulación nacional.

Complejo panorama jurídico

El abogado defensor de Alvarez, Julio César Cueva, cuestionó activamente la validez de la carga probatoria de la Fiscalía durante la audiencia virtual, argumentando que no se demostró una intención deliberada de incumplimiento. Sin embargo, la Sala validó los argumentos de la acusación pública.

Actualmente, Aquiles Alvarez permanece recluido en la cárcel del Encuentro, situada en la provincia de Santa Elena. Este dictamen complica significativamente el frente legal del funcionario, quien además acumula una condena en primera instancia de seis años y ocho meses de cárcel por comercialización ilegal de hidrocarburos en el caso ‘Triple A’, sumado al trámite vigente del caso ‘Goleada’ por presunto lavado de activos.

Tras este revés en la apelación, la defensa del alcalde tiene como última instancia legal la interposición de un recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia para intentar revertir el fallo. (I)

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CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA(S) FUENTE(S) CAP-VZ4-QUEBRADA,CAP-G17-QUEBRADA,CAP-G16-QUEBRADA,CAP-G15-QUEBRADA,CAP-G13- QUEBRADA,CAP-G3-QUEBRADA,CAP-VZ3-QUEBRADA,CAP-VZ2-QUEBRADA,CAP-VZ1-QUEBRADA,CAP-G12-QUEBRADA,CAP-G11-QUEBRADA,CAP-G4- QUEBRADA,CAP-G2-QUEBRADA,CAP-G1-QUEBRADA UBICADA EN CAP-VZ4, PARROQUIA NUEVO QUITO, CANTÓN PAQUISHA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, EL AGUA SERÁ UTILIZADA PARA USO Y/O APROVECHAMIENTO MINERÍA.

ACTOR(ES): AURELIANMENOR S.A.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN ZONAL 10.

Proceso Administrativo Nro DZ10-DZ10-2026-00031-AA. Fecha 15-07-2026 A las 10:20.

VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado. Ministerio de Ambiente y Energía.

En lo principal: Agréguese al expediente los documentos referentes a la Solicitud de Autorización de aprovechamiento de agua, presentada por AURELIANMENOR S.A. de 2026-07-15 10:20:05.198, en el mismo que solicita la Autorización de aprovechamiento de agua de MINERÍA, provenientes de la fuente, CAP-VZ4-QUEBRADA,CAP-G17-QUEBRADA,CAP-G16-QUEBRADA,CAP-G15-QUEBRADA,CAP-G13- QUEBRADA,CAP-G3-QUEBRADA,CAP-VZ3-QUEBRADA,CAP-VZ2-QUEBRADA,CAP-VZ1-QUEBRADA,CAP-G12-QUEBRADA,CAP-G11-QUEBRADA,CAP-G4- QUEBRADA,CAP-G2-QUEBRADA,CAP-G1-QUEBRADA ubicada en CAP-VZ4,

parroquia NUEVO QUITO, cantón PAQUISHA, provincia de ZAMORA CHINCHIPE. Con estos antecedentes en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentradose DISPONE:

1.- Aceptar a trámite la solicitud de Autorización de aprovechamiento de agua MINERÍA, por haberse emitido el Certificado de Disponibilidad de Agua – CDA, en cumplimiento con Art. 23 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua y en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General Aplicación a la ley, por lo expuesto se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias.

2.-Notifíquese a los señores MARIA AGUSTINA KITIAR TSASAM,JOSE DOMINGO GUALAN ABRIGO,PEDRO FRANCISCO CANGO,ENRIQUE GUALAN

GUALAN,GUILMER MEDARDO ESPINOSA GONZALEZ, en su domicilio señalado en la petición inicial; y a los usuarios desconocidos y presuntos mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la solicitud y ésta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos CAP-VZ4 – NUEVO QUITO – PAQUISHA– ZAMORA CHINCHIPE, mediante comisión que le imparte al señor Teniente Político de la parroquia NUEVO QUITO, anunciar por la prensa tres publicaciones consecutivas.

3.- Finalizado el plazo de publicidad, se contarán diez días para que se puedan presentar

 

adhesiones, oposiciones o proyectos alternativos en sobre cerrado, cumpliendo los mismos requisitos fijados en el numeral 1 del Art. 107 (procedimiento general).

4.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo. 5.- Luego de cumplidas estas diligencias se designará un analista técnico/perito, quien realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado.

6.- Téngase en cuenta Casillero Judicial 0 , correo electrónico daniela.alvear@lundingold.com señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor de ser el caso AURELIANMENOR S.A. NOTIFIQUESE.-

DIRECTOR/A ZONAL DIRECCIÓN ZONAL 10

 BYRON STALIN MEDINA PACHECO

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