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Estas son las once preguntas de la consulta popular y sus anexos 2024 en Ecuador

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Sufragar es obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 años y hasta los 64 años.

Más de 13 millones de ecuatorianos acudirán a las urnas el próximo domingo 21 de abril, para votar en la consulta popular y referéndum, impulsados por el presidente de la República, Daniel Noboa. Sufragar es obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 años y hasta los 64 años, pero es facultativo para los adolescentes de 16 y 17 años, y los adultos mayores de 65 años.

Los electores recibirán una papeleta color salmón y gris. En la primera parte se encuentra una reforma parcial al artículo 158 de la Constitución y cuatro propuestas de enmienda constitucional, mientras que en la parte gris hay seis preguntas para modificar textos legales como el Código Orgánico Integral Penal.

La reforma al artículo 158 de la Constitución, es una herramienta que le permitirá al Ejecutivo, según la Asamblea Nacional, usar otros recursos del Estado para enfrentar la crisis de inseguridad que atraviesa el país.

¿Qué es una consulta popular?

La consulta popular es un recurso de participación ciudadana que permite, por medio de una votación, consultar a los ciudadanos ecuatorianos sobre temas que afecten al país a nivel político, económico o social.

¿Qué es un referéndum?

El referéndum, en cambio, es un proceso constitucional que se convoca con el fin de cambiar algún artículo o tema específico de la Constitución, si se aprueba por la ciudadanía.

Preguntas de la consulta popular y referéndum

De referéndum:

  • A. ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la constitución de conformidad con lo previsto en el anexo 1

Anexo 1:

Artículo 1.- Refórmese el texto del artículo 158 añadiendo, después del segundo inciso, lo siguiente:

“A fin de contar con el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las funciones de la Policía Nacional, la o el Presidente de la República, previa solicitud del Comandante General de la Policía, convocará de forma inmediata al Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Estado o al organismo que haga de sus veces, con la finalidad de realizar un informe motivado que establezca la pertinencia, casos y el ámbito de actuación del apoyo complementario solicitado.

La o el Presidente de la República, con base en el informe emitido, suscribirá, de forma inmediata, el decreto ejecutivo, disponiendo el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, con sujeción a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como, a los estándares internacionales de derechos humanos de extraordinariedad, complementariedad, fiscalización y regulación. Las funciones de coordinación serán subordinadas a las disposiciones de la o el Presidente de la República y se ceñirá a los delitos de narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión e intimidación, delincuencia organizada. De igual forma, el apoyo complementario podrá brindarse cuando existe grave conmoción interna en el sistema penitenciario. La intervención complementaria y excepcional de las Fuerzas Armadas, se podrá realizar por un término máximo de ciento ochenta días con una renovación por el término máximo de treinta días en caso de que las causas que motivaron la emisión del decreto persistan. La o el presidente de la República dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la suscripción del decreto Ejecutivo, notificará a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional para el correspondiente control constitucional y político posterior.Las autoridades, así como, las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades y competencias durante la vigencia del apoyo excepcional, complementario, proporcional y fiscalizable de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.

Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna con apego irrestricto al ordenamiento jurídico”.

Artículo 2.- Añádase a continuación de la disposición general segunda de la Constitución de la República del Ecuador, la siguiente disposición:

”Disposición General Tercera. – La Corte Constitucional de oficio deberá efectuar un control formal y material constitucional posterior de los decretos que disponga el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las tareas de la Policía Nacional en el ámbito de la Seguridad Interna y de los que se dicten con fundamento en éste”.

Artículo 3.- Añádase a continuación de la disposición transitoria primera de la enmienda [sic] constitucional publicada en el Registro Oficial 653, del 21 de diciembre del 2015, las siguientes disposiciones:

Disposición Transitoria Segunda. – En el plazo de doscientos días, contados [a] partir de la entrada en vigencia de la presente reforma parcial, la Asamblea Nacional aprobará el marco normativo que desarrolle los parámetros, límite[s] formales y materiales del apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.

Disposición Transitoria Tercera. – A partir de la entrada en vigencia de la presente reforma parcial, el personal de las Fuerzas Armadas, así como, el personal que realiza el servicio cívico militar voluntario recibirá, de forma permanente y continua, capacitación jurídica, técnica y estratégica, con énfasis en derechos humanos y fundamentales, en el ámbito de la protección interna y mantenimiento del orden público; lo cual deberá ser verificado e informado a la Asamblea Nacional por la Defensoría del Pueblo del Ecuador en su informe anual de labores”.

Artículo 4.- Añádase a continuación del párrafo de la disposición final única dada por Resolución Legislativa No. 0, publicada en el Registro Oficial, Suplemento 653 de 21 de diciembre de 2015, la siguiente disposición al tenor del siguiente texto:

”Disposición Final. – Hágase saber a la Corte Constitucional del contenido de la presente reforma parcial, en cumplimiento de los dictámenes 4-22- RC/22 y 7-22-RC/22 que habilitaron el tratamiento de la presente reforma parcial a la Constitución de la República, que entrará en vigencia a partir el día de su publicación en el Registro Oficial”.

  • B. ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?

Anexo 1:

i. Enmiéndese la Constitución de la República del Ecuador, sustituyéndose su artículo 79 por el siguiente:”Art. 79.- La extradición se solicitará y se concederá de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta Constitución, los instrumentos internacionales de los que es parte el Ecuador y, en lo no regulado en aquéllos, por la Ley. La extradición se concederá por los jueces establecidos en la Ley, a solicitud de autoridad competente, por delitos tipificados como tales por la legislación ecuatoriana y con la condición de no aplicarse la pena de muerte y otras inhumanas, crueles o degradantes. No se concederá la extradición por delitos políticos y conexos, con la exclusión del terrorismo, los delitos contra la humanidad y otros establecidos en los convenios internacionales.”

ii. Refórmese la Ley de Extradición, en lo siguiente:

El Art. 4.- Deróguese.

En el Art. 5, número 1, sustitúyase la palabra “extranjeros” por “personas”

  • C. ¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?

Anexo 2:

i. Enmiéndese el artículo 86, número 2, y número 3, inciso segundo, de la Constitución, para que diga lo que sigue:

”Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:2. Será competente la jueza o juez constitucional especializado del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos. La jueza o juez que, pese a ser incompetente, admitaa trámite y resuelva una garantía jurisdiccional, responderá administrativa y penalmente.Serán aplicables las siguientes normas de procedimiento […]

3. […]

Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas para ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial competente. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.”ii. Refórmese la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en lo que sigue:Sustitúyase el Art. 7 por el siguiente:”Art. 7.- Competencia. – En primera instancia, será competente la jueza o juez constitucional especializado del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces constitucionales especializados competentes, la demanda se sorteará entre ellos. Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato. En caso de que se presente la demanda oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal.En las acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en esta ley. La jueza o juez que, por las reglas previstas en la Constitución y esta ley, sea incompetente para conocer las acciones previstas en este título deberá inadmitir la demanda mediante auto, que podrá ser apelado para ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial competente. La jueza o juez que, pese a ser incompetente, admita a trámite y resuelva una garantía jurisdiccional, responderá administrativa y penalmente.

La jueza o juez constitucional especializado que, siendo competente, deba conocer las acciones previstas en este título no podrá inhibirse, sin perjuicio de la excusa o recusación a que hubiere lugar. La jueza o juez constitucional especializado de turno será competente cuando se presente una acción en días feriados o fuera del horario de atención de los otros juzgados.

”Sustitúyase el Art. 24 por el siguiente:”Art. 24.- Apelación. – Las partes podrán apelar en la misma audiencia o hasta tres días hábiles después de haber sido notificadas por escrito. La apelación será conocida por la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial; si hubiere más de una sala, se radicará por sorteo. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la sentencia, cuando el apelante fuere la personao entidad accionada. La Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial avocará conocimiento y resolverá por el mérito del expediente en el término de ocho días. De considerarlo necesario, la jueza o juez podrá ordenar la práctica de elementos probatorios y convocar a audiencia, que deberá realizarse dentro de los siguientes ocho días hábiles; en estos casos, el término se suspende y corre a partir de la audiencia.

”En el Art. 44, sustitúyanse los números 1 y 4, por los siguientes:”Art. 44.- Trámite. – En la acción de hábeas corpus, en lo que no fueren aplicables las normas generales, seguirá el siguiente trámite:

”1. La acción puede ser propuesta ante cualquier jueza o juez constitucional especializado del lugar donde se presuma o se conozca que está privada de libertad la persona. Cuando se desconozcael lugar de privación de libertad, se podrá presentar la acción ante la jueza o juez constitucional especializado del domicilio del accionante.En los casos de prisión preventiva, se seguirán las siguientes reglas para fijar la competencia del juez en primera instancia:

a) Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta por un juez de garantías penales, la acción se interpondrá ante cualquier jueza o juez constitucional especializado del lugar donde se la haya ordenado.

b) Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta por la Corte Provincial, la acción se presentará ante Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia del lugar donde se la haya ordenado.

c) Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta por la Corte Nacional de Justicia, la acción se presentará ante el Presidente de dicha Corte.“

”4. En las acciones de hábeas corpus presentadas contra privaciones de libertad no ordenadas en un proceso penal, el recurso de apelación será conocido y resuelto por la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia.En los casos de prisión preventiva, para la interposición del recurso de apelación se seguirán las siguientes reglas:

a) Contra la sentencia dictada por la jueza o juez constitucional especializado se podrá interponer recurso de apelación ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia.

b) Contra la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia se podrá interponer recurso de apelación ante el Presidente de la Corte Nacional de Justicia.

c) Contra la sentencia dictada por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia se podrá interponer recurso de apelación ante cualquiera de las Salas Especializadas que no haya ordenado la prisión preventiva.”

Sustitúyase el Art. 48 por el siguiente:”Art. 48.- Normas especiales. – Para efectos de la presentación de la acción, la violación del derecho se entenderá ocurrida en el lugar en el que real o presuntamente se encuentra la información requerida.

Si la información no consta en el archivo de la institución solicitada, la entidad pública deberá comunicar el lugar o archivo donde se encuentra la información solicitada.Será competente para conocer la acción la jueza o juez constitucional especializado del lugar en el que, real o presuntamente, se encuentre la información requerida, y deberá actuar conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley que regula esta materia. El recurso de apelación se interpondrá ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia del lugar en el que real o presuntamente, se encuentre la información requerida.

”Sustitúyase el Art. 166 por el siguiente:”Art. 166.- Órganos de la administración de justicia constitucional. – La justicia constitucional comprende:

1. Los jueces constitucionales especializados de primera instancia.

2. Las Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales.

3. La Corte Nacional de Justicia, exclusivamente en lo relativo a las acciones de hábeas corpus que le competa conocer.4. La Corte Constitucional.

”Sustitúyase el Art. 167 por el siguiente:”Art. 167.- Juezas y jueces constitucionales especializados de primer nivel. – Compete a las juezas y jueces constitucionales especializados de primer nivel conocer y resolver, en primera instancia, la acción de protección, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y petición de medidas cautelares y ejercer control concreto en los términos establecidos en esta ley.

”Sustitúyase el Art. 168 por el siguiente:”Art. 168.- Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales de Justicia. – Compete a las Cortes Provinciales:1. Conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan en contra de los autos y las sentencias de las juezas y jueces constitucionales especializados de primera instancia respecto de las acciones de protección, hábeas data y acción de acceso a la información.2. Conocer las acciones de hábeas corpus y los recursos de apelación de esa garantía jurisdiccional, en los casos previstos en esta ley.3. y ejercer control concreto en los términos previstos en esta ley.

”Sustitúyase el Art. 169 por el siguiente:”Art. 169.- Corte Nacional de Justicia. – Compete a la Corte Nacional de Justicia y, en lo que corresponda, a su Presidente:

1. Conocer y resolver los recursos de apelación de las acciones de hábeas corpus, en los términos establecidos en esta ley.

2. Conocer las acciones de hábeas corpus en los casos previstos en esta ley.3. y ejercer control concreto en los términos previstos en esta ley.

”Agréguense las siguientes disposiciones transitorias:”Décimo octava: Las presentes reformas legales entrarán en vigencia en el plazo de un año desde su publicación en el Registro Oficial.Décimo novena: Dentro del plazo mencionado en la disposición anterior, el Consejo de la Judicatura deberá organizar, a nivel nacional, el proceso de selección, mediante concurso de méritos y oposición, para designar a las y los jueces constitucionales especializados tanto de primera instancia como los que integrarán las Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales. El concurso seguirá todas las reglas, etapas y procedimientos establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial. Las y los jueces nombrados formarán parte de la carrera judicial y gozarán, conforme la Constitución y la ley, de la estabilidad de la que gozan todos los jueces, y se someterán al control, vigilancia y disciplina del Consejo de la Judicatura.Mientras se nombran los jueces constitucionales especializados, las acciones de garantía jurisdiccional que se estén sustanciando y que se presenten en lo posterior, seguirán las reglas de competencia que estaban vigentes hasta antes de la publicación de las reformas a esta ley.Una vez nombrados los jueces constitucionales especializados, todas las acciones de garantía jurisdiccional que, a la fecha de su posesión en el cargo, hayan estado siendo resueltas por otros jueces, deberán concluir con las reglas procesales con las que iniciaron y en conocimiento de los jueces que las hayan estado resolviendo, incluyendo la etapa de ejecución, en los casos que corresponda.

El Ministerio de Economía y Finanzas deberá destinar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento del mandato popular, de acuerdo con los requerimientos técnicos y financieros que realice el Consejo de la Judicatura.”

  • D. ¿Está usted de acuerdo con que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?

Anexo:

Sustitúyase el art. 422 de la Constitución de la República por el siguiente:”Art. 422.- El Estado ecuatoriano podrá celebrar tratados o suscribir instrumentos internacionales que contemplen reglas de solución de controversias mediante arbitraje internacional, ya fuere en controversias de inversión o de índole contractual o comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas; o en materias relacionadas con endeudamiento externo.”ANEXO

  • E. ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código del Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?

Anexo 4

:i. Sustituir el art. 327 de la Constitución de la República por el siguiente:

”Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, o cualquier otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva.El contrato a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, no constituyen formas de precarización laboral.El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.

ii. Sustituir el art. 14 del Código del Trabajo por el siguiente:

”Art. 14.- Contrato tipo y excepciones. – El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:

a) Los contratos a plazo fijo;

b) Los contratos por horas;

c) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador;

d) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;

e) Los de aprendizaje; y,

f) Los demás que determine la ley.

”Disposición General:

Primera: En el plazo de 30 días el Ministerio del Trabajo emitirá los Acuerdos Ministeriales que regularán los contratos a plazo fijo y por horas.”

De consulta popular:

  • F. ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?
  • G. ¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de (I) terrorismo y su financiación, (II) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (III) delincuencia organizada, (IV) asesinato, (V) sicariato, (VI) trata de personas, (VII) secuestro extorsivo, (VIII) tráfico de armas, (IX) lavado de activos y (X) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

Anexo:

En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia.

  • H. ¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?

Anexo:

En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. Los delitos objeto de la reforma, que se sumarán a los ya establecidos en los artículos 698 y 699 del COIP, serán:

(i) financiación del terrorismo;

(ii) reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos;

(iii) secuestro extorsivo;(iv) producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;

(v) actividad ilícita de recursos mineros;(vi) armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no autorizados;

(vii) tenencia y porte no autorizado de armas;

(viii) extorsión;

(ix) revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo, persona protegida o funcionario judicial protegido;

(x) tráfico de influencias;

(xi) oferta de realizar tráfico de influencias; y,

(xii) testaferrismo. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal.

  • I. ¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

Anexo:

En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia.

  • J. ¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

Anexo:

En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia.

  • K. ¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta?

Anexo:

En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia. (I) Fuente: El Universo

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Jefe de la Misión de Observación sobre la tinta mágica: “Ninguno de esos elementos fue determinante en el resultado electoral”

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La Misión de Observación Electoral de la Unión Europea presentó este viernes 27 de junio su informe oficial sobre las elecciones de febrero de 2025 en Ecuador. Durante una rueda de prensa, dieron observaciones para que mejoren aún más los procesos electorales a futuro

Antes de este informe final, la misión ya había emitido dos reportes preliminares, en los que calificó la jornada electoral como “tranquila y transparente”. En ellos también se señaló que el voto fue respetado y que tanto los observadores europeos como los delegados de los partidos políticos pudieron seguir el escrutinio sin restricciones.

Uno de los puntos más destacados del informe final fue la categórica desestimación de la teoría del supuesto uso de “tinta mágica”, promovida por sectores del correísmo, incluido el expresidente Rafael Correa.

Gabriel Mato, jefe de la misión, afirmó que no se detectó ningún indicio de fraude relacionado con ese tema. “No hemos encontrado evidencia alguna que respalde esa acusación”, señaló. Añadió además que mantuvo una reunión virtual con la excandidata Luisa González, en la que escucharon sus argumentos. Sin embargo, concluyó que “ninguno de esos elementos fue determinante en el resultado electoral”.

La tinta mágica

El 13 de abril, Ecuador decidió en segunda vuelta electoral que el entonces candidato, Daniel Noboa sea quien lidere al país por los próximos cuatro años. La Revolución Ciudadana, que impulsaba la candidatorua de Luisa González no aceptó desde el inicio esta pérdida.

Tras la derrota electoral de Luisa González, Rafael Correa empezó a difundir desde sus redes sociales que el fraude se habría orquestado con la transferencia de votos en las papeletas mediante el uso de supuestos esferos con tinta que duplica rayas, se demora en secar o se puede borrar y papeles especiales. También dijo que los flashes de los teléfonos celulares eran capaces de borrar estos votos.

La particular acusación de Correa contrasta con los informes de los organismos internacionales que reconocen el triunfo de Noboa y su propio control electoral, que contó con la asistencia voluntaria de 47.083 personas.

Además, varias figuras políticas de la RC5 reconocieron inmediatamente el triunfo de Noboa en las urnas. 

Los intentos de Correa por sostener su teoría

Varias han sido las entrevistas en las que el exmandatario ha sostenido su teoría. En una de ellas, Correa intentó explicar en vivo cómo habría ocurrido el supuesto fraude; sin embargo, al rayar el papel con un esfero “mágico” y esperar que la línea se calcara en la hoja inferior, no lo logró. Finalmente, apagó la cámara para ir por otro papel en el que sí se pudiera copiar lo escrito.

La denuncia de la Revolución Ciudadana

A finales de mayo, la Revolución Ciudadana formalizó en la Fiscalía la denuncia por presunto peculado contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por este caso.

Una teoría que siguen sosteniendo

La excandidata presidencial de la Revolución Ciudadana, Luisa González, reapareció en el escenario internacional al presentar en Argentina su ya conocida teoría sobre un supuesto fraude electoral en las elecciones presidenciales de Ecuador.

Durante su participación en dicha cumbre realizada en Buenos Aires, Luisa González presentó una ponencia titulada “Bolígrafos y papeles a medida. Esferográficos especiales y papel tratado químicamente”, insistió en la hipótesis del supuesto fraude. González estuvo acompañada por Daniel Ivoskus, estratega de su campaña presidencial.

En una publicación en su cuenta en la red social X, la excandidata escribió: “La democracia está en disputa, por eso denunciamos el #MegaFraude perpetrado en las elecciones 2025 de Ecuador”, un mensaje replicado por algunos legisladores de la bancada correísta, pero que no recibió eco entre las figuras históricas del movimiento.

Sobre el informe final de la UE

El informe de la Unión Europea sobre el último proceso electoral en Ecuador fue elaborado con los 113 delegados desplegados por todo el país en más de seis meses.  Fuente: Primicias

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Así se perfila el mapa criminal en Ecuador, tras la captura de alias ‘Fito’, cabecilla de Los Choneros

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Tras la recaptura de José Adolfo Macías Villamar, alias ‘Fito’, en un operativo del Bloque de Seguridad en una casa en Montecristi (Manabí), existen tres escenarios o factores prospectivos para la organización narcodelictiva Los Choneros, la que tiene mayor control de territorio en Ecuador y que domina la ruta de la cocaína en el Pacífico.

En el camino delictivo y criminal de la banda, que tuvo sus inicios en Manabí, entra la organización Los Lobos, que, según información obtenida por PRIMICIAS, se ha apoderado del envío de drogas hacia Europa desde los puertos de Guayas y El Oro, porque son rutas directas y de menor riesgo.

Sin embargo, hay actores internacionales y locales que entran al escenario. Se trata de los carteles mexicanos Jalisco Nueva Generación y Sinaloa. Además, de los autodenominados ‘Pepes’.

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Los 10 integrantes de Los Pepes presentados por la Policía en Manabí, este 13 de noviembre de 2024.Policía Nacional

Fuentes policiales y militares dijeron a PRIMICIAS que, a raíz de la presencia de los carteles mexicanos, estos eligieron sus aliados, sobre todo en Manabí, provincia apetecida por su ubicación estratégica al tener salida y entrada directa al mar, ya sea para el tráfico de droga y armas.

Jalisco Nueva Generación se unió a Los Lobos y el de Sinaloa a Los Choneros, mientras que, Jalisco Nueva Generación, a través de Los Lobos, se ha propuesto exterminar a Los Choneros. A esa guerra declarada contra Los Choneros, se unieron Los Pepes, aliados de Los Lobos.

En el caso de Manabí, en una reciente publicación de PRIMICIAS, se informó que, mientras alias ‘Fito’, estaba prófugo, dejó espacio para que el grupo criminal Los Lobos y sus aliados Los Pepes, ganaran terreno, generando escenarios de violencia criminal sin precedentes.

‘Los Pepes’, que surgieron a inicios de 2024, de acuerdo a información de la Policía Nacional, quieren apoderarse del territorio en Manabí, específicamente del perfil costanero, con la finalidad de poder gestionar los envíos de drogas hacia mercados de consumo internacional.

¿Cómo quedan las bandas tras la recaptura de alias ‘Fito’?
La recaptura de Macías Villamar marca un punto de inflexión en el equilibrio de poder entre las organizaciones criminales más violentas de Ecuador. ¿Qué significa su caída para el resto de grupos criminales como Los Tiguerones, Los Lobos y Chone Killers?

Alias ‘Fito’ intentará continuar con el liderazgo desde la cárcel, como ha ocurrido antes. Pero la detención del principal símbolo de cohesión y mando de Los Choneros puede provocar un reacomodo interno con posibles pugnas al interior de la propia organización, de sus grupos afines como Los Águilas y Los Fatales -considerados sus brazos armados- o de sus aliados.

Desde 2023 Los Choneros habían retomado una frágil alianza con Los Tiguerones y Los Chone Killers, que enfrentan un violento proceso de dispersión en Nueva Prosperina (al noroeste de Guayaquil) y de Chone Killers (en Durán). Por lo que un tercer escenario es el de una mayor fragmentación criminal.

¿Quién gana con la captura de alias ‘Fito’? Mientras Macías Villamar se mantenía escondido en el último año y medio, su grupo rival, Los Lobos se convertía en la que actualmente es la mayor organización criminal del Ecuador -Lobos y Choneros son ahora los únicos considerados por el Estado como grupos armados organizados-.

Los Lobos consiguieron el año pasado desplazar a Los Choneros hacia el perfil costero limitando su rango de acción e incluso apoderándose casi totalmente del envío de drogas a Europa a través de los puertos marítimos, según fuentes policiales.

Mientras que en 2025 Los Lobos viven un proceso desaforado de expansión territorial ingresando incluso a territorios de sus rivales en Manabí, pese a sus propios problemas de fragmentación (en enfrentamiento de facciones como Lobos Sao-Box y Lobos Espejo).

La organización horizontal y la estructuración en pequeños grupos parece jugar a favor de Los Lobos. Sus células responden a los liderazgos conjuntos de Wilmer Geovanny Chavarría Barreiro, alias ‘Pipo’, y de figuras de alto rango como Ángel Esteban Aguilar Morales, alias ‘Lobo Menor’; Montaño Valencia, alias ‘Palanqueta’; y Fabricio Colón Pico Suárez, alias ‘Capitán Pico’.

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Imagen de Wilmer Chabarría Barre, alias ‘Pipo’, líder de Los Lobos.Cortesía

Hay otra organización que enfrenta problemas de liderazgo. Se trata de Los Tiguerones, cuyo cabecilla William Joffre Alcívar Bautista, alias ‘Comandante Willy’, fue detenido en España y espera que se concrete el proceso de extradición para que rinda cuentas en Ecuador.

Mientras que los Chone Killers perdieron a su líder Antonio Benjamín Camacho Pacheco, alias ‘Ben 10’, quien fue asesinado en Cali, Colombia, el 28 de diciembre de 2024.

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William Jofre Alcívar, conocido como Comandante Willy, comparece ante la Audiencia Nacional este 2 de junio de 2025, en Madrid en la segunda vista de extradición de uno de los considerados líderes de la banda criminal Los Tiguerones de Ecuador.EFE

¿Qué sucederá con Los Choneros?
Una fuente de antinarcóticos dijo a PRIMICIAS que hay tres escenarios o factores prospectivos para la organización narcodelictiva Los Choneros, tras la recaptura de alias ‘Fito’.

El primero es que haya una pugna interna por el liderazgo de la logística de las bases criminales, tanto nacional como transaccional. En este sentido, Los Choneros aún no han logrado una estabilidad desde la muerte de Jorge Luis Zambrano González, alias ‘JL’ o ‘Rasquiña, registrada en 2020.

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Samara Rivera junto a Jorge Luis Zambrano González, alias ‘JL’ o ‘Rasquiña’, el líder de los Choneros asesinado en diciembre de 2020.Facebook

El otro escenario es que alias ‘Fito’ siga liderando a través de segundas o terceras personas, es decir, a través de mandos organizacionales delictivos. Y el tercer escenario, menos probable, es que sea el exterminio de Los Choneros, como organización delictiva.

Esto último sucedería si Los Lobos logran apoderarse de la ruta del Pacífico o de territorio estratégicos como Manabí, Esmeraldas, Los Ríos y Guayas.

La denominada ruta del Pacífico o vía marítima es controlada por Los Choneros, quienes son especialistas en el envío de drogas a través de submarinos o lanchas hacia Centroamérica y Estados Unidos.

También hay escenarios posibles, externos a la organización, entre ellos que aumente la violencia criminal por la pugna entre Los Lobos y Los Choneros. Fuente: Primicias

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La alcaldesa de Manta se pronuncia sobre funcionarios municipales que serían parte del círculo cercano de alias ‘Fito’

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La alcaldesa de la ciudad de Manta, Marciana Valdivieso, se pronunció con respecto a los funcionarios vinculados a la Empresa Municipal de Movilidad que presuntamente mantendrían nexos con el narcotraficante Adolfo Macías Villamar, alias “Fito”, principal cabecilla de Los Choneros.

El líder criminal, que llevaba más de un año y medio prófugo, fue capturado por el Ejército ecuatoriano este miércoles, tras el hallazgo por parte de las autoridades de un búnker en el que permanecía escondido, construido bajo la superficie de una vivienda ubicada en la localidad de Montecristi, en la provincia de Manabí. Cuatro sujetos armados, que serían sus escoltas, también fueron arrestados.

$!Alias 'Fito' fue trasladado desde Manta a Guayaquil para ser encarcelado en la prisión de máxima seguridad “La Roca”.

“Pedí un informe a la gerencia de la empresa y me confirma que efectivamente uno de los detenidos es parte de la nómina hace trece años. En ese sentido, quiero ser enfática. Cualquier servidor público que colabore directa o indirectamente con estructuras delictivas deberá responder ante la justicia”, aseguró en un video publicado en redes sociales, durante la noche de este jueves.

Esa persona fue identificada como Cristhian Mendoza V., quien estaba contratado desde el 2012 en la Agencia Municipal de Tránsito de Manta aunque nunca se presentaba a trabajar, según indicó el ministro del Interior, John Reimberg, acotando que a nombre ese sujeto estaba la vivienda donde se construyó el búnker.

Mendoza, al igual que el hermano de Fito, Yandry Macías Villamar, actualmente detenido por el presunto delito de lavado de activos, son parte del círculo cercano del cabecilla que laboró en dicha institución, que durante el año pasado fue blanco de atentados.

“No permitiremos que instituciones como movilidad o cualquier otra empresa pública municipal sea utilizada para fines ilegales. Desde la Alcaldía de Manta damos todo el respaldo necesario para que se investigue a fondo con transparencia y sin impunidad. Siempre estaremos del lado de la Ley, del estado y de nuestro pueblo. Fuente: Vistazo

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