Nacionales
Estas son las once preguntas de la consulta popular y sus anexos 2024 en Ecuador
Sufragar es obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 años y hasta los 64 años.
Más de 13 millones de ecuatorianos acudirán a las urnas el próximo domingo 21 de abril, para votar en la consulta popular y referéndum, impulsados por el presidente de la República, Daniel Noboa. Sufragar es obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 años y hasta los 64 años, pero es facultativo para los adolescentes de 16 y 17 años, y los adultos mayores de 65 años.
Los electores recibirán una papeleta color salmón y gris. En la primera parte se encuentra una reforma parcial al artículo 158 de la Constitución y cuatro propuestas de enmienda constitucional, mientras que en la parte gris hay seis preguntas para modificar textos legales como el Código Orgánico Integral Penal.
La reforma al artículo 158 de la Constitución, es una herramienta que le permitirá al Ejecutivo, según la Asamblea Nacional, usar otros recursos del Estado para enfrentar la crisis de inseguridad que atraviesa el país.
¿Qué es una consulta popular?
La consulta popular es un recurso de participación ciudadana que permite, por medio de una votación, consultar a los ciudadanos ecuatorianos sobre temas que afecten al país a nivel político, económico o social.
¿Qué es un referéndum?
El referéndum, en cambio, es un proceso constitucional que se convoca con el fin de cambiar algún artículo o tema específico de la Constitución, si se aprueba por la ciudadanía.
Preguntas de la consulta popular y referéndum
De referéndum:
- A. ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la constitución de conformidad con lo previsto en el anexo 1
Anexo 1:
Artículo 1.- Refórmese el texto del artículo 158 añadiendo, después del segundo inciso, lo siguiente:
“A fin de contar con el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las funciones de la Policía Nacional, la o el Presidente de la República, previa solicitud del Comandante General de la Policía, convocará de forma inmediata al Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Estado o al organismo que haga de sus veces, con la finalidad de realizar un informe motivado que establezca la pertinencia, casos y el ámbito de actuación del apoyo complementario solicitado.
La o el Presidente de la República, con base en el informe emitido, suscribirá, de forma inmediata, el decreto ejecutivo, disponiendo el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, con sujeción a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como, a los estándares internacionales de derechos humanos de extraordinariedad, complementariedad, fiscalización y regulación. Las funciones de coordinación serán subordinadas a las disposiciones de la o el Presidente de la República y se ceñirá a los delitos de narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión e intimidación, delincuencia organizada. De igual forma, el apoyo complementario podrá brindarse cuando existe grave conmoción interna en el sistema penitenciario. La intervención complementaria y excepcional de las Fuerzas Armadas, se podrá realizar por un término máximo de ciento ochenta días con una renovación por el término máximo de treinta días en caso de que las causas que motivaron la emisión del decreto persistan. La o el presidente de la República dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la suscripción del decreto Ejecutivo, notificará a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional para el correspondiente control constitucional y político posterior.Las autoridades, así como, las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades y competencias durante la vigencia del apoyo excepcional, complementario, proporcional y fiscalizable de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.
Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna con apego irrestricto al ordenamiento jurídico”.
Artículo 2.- Añádase a continuación de la disposición general segunda de la Constitución de la República del Ecuador, la siguiente disposición:
”Disposición General Tercera. – La Corte Constitucional de oficio deberá efectuar un control formal y material constitucional posterior de los decretos que disponga el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las tareas de la Policía Nacional en el ámbito de la Seguridad Interna y de los que se dicten con fundamento en éste”.
Artículo 3.- Añádase a continuación de la disposición transitoria primera de la enmienda [sic] constitucional publicada en el Registro Oficial 653, del 21 de diciembre del 2015, las siguientes disposiciones:
Disposición Transitoria Segunda. – En el plazo de doscientos días, contados [a] partir de la entrada en vigencia de la presente reforma parcial, la Asamblea Nacional aprobará el marco normativo que desarrolle los parámetros, límite[s] formales y materiales del apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.
Disposición Transitoria Tercera. – A partir de la entrada en vigencia de la presente reforma parcial, el personal de las Fuerzas Armadas, así como, el personal que realiza el servicio cívico militar voluntario recibirá, de forma permanente y continua, capacitación jurídica, técnica y estratégica, con énfasis en derechos humanos y fundamentales, en el ámbito de la protección interna y mantenimiento del orden público; lo cual deberá ser verificado e informado a la Asamblea Nacional por la Defensoría del Pueblo del Ecuador en su informe anual de labores”.
Artículo 4.- Añádase a continuación del párrafo de la disposición final única dada por Resolución Legislativa No. 0, publicada en el Registro Oficial, Suplemento 653 de 21 de diciembre de 2015, la siguiente disposición al tenor del siguiente texto:
”Disposición Final. – Hágase saber a la Corte Constitucional del contenido de la presente reforma parcial, en cumplimiento de los dictámenes 4-22- RC/22 y 7-22-RC/22 que habilitaron el tratamiento de la presente reforma parcial a la Constitución de la República, que entrará en vigencia a partir el día de su publicación en el Registro Oficial”.
- B. ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?
Anexo 1:
i. Enmiéndese la Constitución de la República del Ecuador, sustituyéndose su artículo 79 por el siguiente:”Art. 79.- La extradición se solicitará y se concederá de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta Constitución, los instrumentos internacionales de los que es parte el Ecuador y, en lo no regulado en aquéllos, por la Ley. La extradición se concederá por los jueces establecidos en la Ley, a solicitud de autoridad competente, por delitos tipificados como tales por la legislación ecuatoriana y con la condición de no aplicarse la pena de muerte y otras inhumanas, crueles o degradantes. No se concederá la extradición por delitos políticos y conexos, con la exclusión del terrorismo, los delitos contra la humanidad y otros establecidos en los convenios internacionales.”
ii. Refórmese la Ley de Extradición, en lo siguiente:
El Art. 4.- Deróguese.
En el Art. 5, número 1, sustitúyase la palabra “extranjeros” por “personas”
- C. ¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?
Anexo 2:
i. Enmiéndese el artículo 86, número 2, y número 3, inciso segundo, de la Constitución, para que diga lo que sigue:
”Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:2. Será competente la jueza o juez constitucional especializado del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos. La jueza o juez que, pese a ser incompetente, admitaa trámite y resuelva una garantía jurisdiccional, responderá administrativa y penalmente.Serán aplicables las siguientes normas de procedimiento […]
3. […]
Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas para ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial competente. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.”ii. Refórmese la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en lo que sigue:Sustitúyase el Art. 7 por el siguiente:”Art. 7.- Competencia. – En primera instancia, será competente la jueza o juez constitucional especializado del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces constitucionales especializados competentes, la demanda se sorteará entre ellos. Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato. En caso de que se presente la demanda oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal.En las acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en esta ley. La jueza o juez que, por las reglas previstas en la Constitución y esta ley, sea incompetente para conocer las acciones previstas en este título deberá inadmitir la demanda mediante auto, que podrá ser apelado para ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial competente. La jueza o juez que, pese a ser incompetente, admita a trámite y resuelva una garantía jurisdiccional, responderá administrativa y penalmente.
La jueza o juez constitucional especializado que, siendo competente, deba conocer las acciones previstas en este título no podrá inhibirse, sin perjuicio de la excusa o recusación a que hubiere lugar. La jueza o juez constitucional especializado de turno será competente cuando se presente una acción en días feriados o fuera del horario de atención de los otros juzgados.
”Sustitúyase el Art. 24 por el siguiente:”Art. 24.- Apelación. – Las partes podrán apelar en la misma audiencia o hasta tres días hábiles después de haber sido notificadas por escrito. La apelación será conocida por la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial; si hubiere más de una sala, se radicará por sorteo. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la sentencia, cuando el apelante fuere la personao entidad accionada. La Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial avocará conocimiento y resolverá por el mérito del expediente en el término de ocho días. De considerarlo necesario, la jueza o juez podrá ordenar la práctica de elementos probatorios y convocar a audiencia, que deberá realizarse dentro de los siguientes ocho días hábiles; en estos casos, el término se suspende y corre a partir de la audiencia.
”En el Art. 44, sustitúyanse los números 1 y 4, por los siguientes:”Art. 44.- Trámite. – En la acción de hábeas corpus, en lo que no fueren aplicables las normas generales, seguirá el siguiente trámite:
”1. La acción puede ser propuesta ante cualquier jueza o juez constitucional especializado del lugar donde se presuma o se conozca que está privada de libertad la persona. Cuando se desconozcael lugar de privación de libertad, se podrá presentar la acción ante la jueza o juez constitucional especializado del domicilio del accionante.En los casos de prisión preventiva, se seguirán las siguientes reglas para fijar la competencia del juez en primera instancia:
a) Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta por un juez de garantías penales, la acción se interpondrá ante cualquier jueza o juez constitucional especializado del lugar donde se la haya ordenado.
b) Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta por la Corte Provincial, la acción se presentará ante Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia del lugar donde se la haya ordenado.
c) Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta por la Corte Nacional de Justicia, la acción se presentará ante el Presidente de dicha Corte.“
”4. En las acciones de hábeas corpus presentadas contra privaciones de libertad no ordenadas en un proceso penal, el recurso de apelación será conocido y resuelto por la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia.En los casos de prisión preventiva, para la interposición del recurso de apelación se seguirán las siguientes reglas:
a) Contra la sentencia dictada por la jueza o juez constitucional especializado se podrá interponer recurso de apelación ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia.
b) Contra la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia se podrá interponer recurso de apelación ante el Presidente de la Corte Nacional de Justicia.
c) Contra la sentencia dictada por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia se podrá interponer recurso de apelación ante cualquiera de las Salas Especializadas que no haya ordenado la prisión preventiva.”
Sustitúyase el Art. 48 por el siguiente:”Art. 48.- Normas especiales. – Para efectos de la presentación de la acción, la violación del derecho se entenderá ocurrida en el lugar en el que real o presuntamente se encuentra la información requerida.
Si la información no consta en el archivo de la institución solicitada, la entidad pública deberá comunicar el lugar o archivo donde se encuentra la información solicitada.Será competente para conocer la acción la jueza o juez constitucional especializado del lugar en el que, real o presuntamente, se encuentre la información requerida, y deberá actuar conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley que regula esta materia. El recurso de apelación se interpondrá ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia del lugar en el que real o presuntamente, se encuentre la información requerida.
”Sustitúyase el Art. 166 por el siguiente:”Art. 166.- Órganos de la administración de justicia constitucional. – La justicia constitucional comprende:
1. Los jueces constitucionales especializados de primera instancia.
2. Las Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales.
3. La Corte Nacional de Justicia, exclusivamente en lo relativo a las acciones de hábeas corpus que le competa conocer.4. La Corte Constitucional.
”Sustitúyase el Art. 167 por el siguiente:”Art. 167.- Juezas y jueces constitucionales especializados de primer nivel. – Compete a las juezas y jueces constitucionales especializados de primer nivel conocer y resolver, en primera instancia, la acción de protección, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y petición de medidas cautelares y ejercer control concreto en los términos establecidos en esta ley.
”Sustitúyase el Art. 168 por el siguiente:”Art. 168.- Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales de Justicia. – Compete a las Cortes Provinciales:1. Conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan en contra de los autos y las sentencias de las juezas y jueces constitucionales especializados de primera instancia respecto de las acciones de protección, hábeas data y acción de acceso a la información.2. Conocer las acciones de hábeas corpus y los recursos de apelación de esa garantía jurisdiccional, en los casos previstos en esta ley.3. y ejercer control concreto en los términos previstos en esta ley.
”Sustitúyase el Art. 169 por el siguiente:”Art. 169.- Corte Nacional de Justicia. – Compete a la Corte Nacional de Justicia y, en lo que corresponda, a su Presidente:
1. Conocer y resolver los recursos de apelación de las acciones de hábeas corpus, en los términos establecidos en esta ley.
2. Conocer las acciones de hábeas corpus en los casos previstos en esta ley.3. y ejercer control concreto en los términos previstos en esta ley.
”Agréguense las siguientes disposiciones transitorias:”Décimo octava: Las presentes reformas legales entrarán en vigencia en el plazo de un año desde su publicación en el Registro Oficial.Décimo novena: Dentro del plazo mencionado en la disposición anterior, el Consejo de la Judicatura deberá organizar, a nivel nacional, el proceso de selección, mediante concurso de méritos y oposición, para designar a las y los jueces constitucionales especializados tanto de primera instancia como los que integrarán las Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales. El concurso seguirá todas las reglas, etapas y procedimientos establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial. Las y los jueces nombrados formarán parte de la carrera judicial y gozarán, conforme la Constitución y la ley, de la estabilidad de la que gozan todos los jueces, y se someterán al control, vigilancia y disciplina del Consejo de la Judicatura.Mientras se nombran los jueces constitucionales especializados, las acciones de garantía jurisdiccional que se estén sustanciando y que se presenten en lo posterior, seguirán las reglas de competencia que estaban vigentes hasta antes de la publicación de las reformas a esta ley.Una vez nombrados los jueces constitucionales especializados, todas las acciones de garantía jurisdiccional que, a la fecha de su posesión en el cargo, hayan estado siendo resueltas por otros jueces, deberán concluir con las reglas procesales con las que iniciaron y en conocimiento de los jueces que las hayan estado resolviendo, incluyendo la etapa de ejecución, en los casos que corresponda.
El Ministerio de Economía y Finanzas deberá destinar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento del mandato popular, de acuerdo con los requerimientos técnicos y financieros que realice el Consejo de la Judicatura.”
- D. ¿Está usted de acuerdo con que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?
Anexo:
Sustitúyase el art. 422 de la Constitución de la República por el siguiente:”Art. 422.- El Estado ecuatoriano podrá celebrar tratados o suscribir instrumentos internacionales que contemplen reglas de solución de controversias mediante arbitraje internacional, ya fuere en controversias de inversión o de índole contractual o comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas; o en materias relacionadas con endeudamiento externo.”ANEXO
- E. ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código del Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?
Anexo 4
:i. Sustituir el art. 327 de la Constitución de la República por el siguiente:
”Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, o cualquier otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva.El contrato a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, no constituyen formas de precarización laboral.El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.
ii. Sustituir el art. 14 del Código del Trabajo por el siguiente:
”Art. 14.- Contrato tipo y excepciones. – El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:
a) Los contratos a plazo fijo;
b) Los contratos por horas;
c) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador;
d) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;
e) Los de aprendizaje; y,
f) Los demás que determine la ley.
”Disposición General:
Primera: En el plazo de 30 días el Ministerio del Trabajo emitirá los Acuerdos Ministeriales que regularán los contratos a plazo fijo y por horas.”
De consulta popular:
- F. ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?
- G. ¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de (I) terrorismo y su financiación, (II) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (III) delincuencia organizada, (IV) asesinato, (V) sicariato, (VI) trata de personas, (VII) secuestro extorsivo, (VIII) tráfico de armas, (IX) lavado de activos y (X) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?
Anexo:
En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia.
- H. ¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?
Anexo:
En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. Los delitos objeto de la reforma, que se sumarán a los ya establecidos en los artículos 698 y 699 del COIP, serán:
(i) financiación del terrorismo;
(ii) reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos;
(iii) secuestro extorsivo;(iv) producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;
(v) actividad ilícita de recursos mineros;(vi) armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no autorizados;
(vii) tenencia y porte no autorizado de armas;
(viii) extorsión;
(ix) revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo, persona protegida o funcionario judicial protegido;
(x) tráfico de influencias;
(xi) oferta de realizar tráfico de influencias; y,
(xii) testaferrismo. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal.
- I. ¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?
Anexo:
En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia.
- J. ¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?
Anexo:
En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia.
- K. ¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta?
Anexo:
En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia. (I) Fuente: El Universo
Nacionales
Fiscalía apunta a 11 militares como autores directos de la desaparición de cuatro menores de edad
La jornada número 14 del juicio por la presunta desaparición forzada de cuatro menores de edad en el caso Malvinas inició la mañana de este martes 9 de diciembre de 2025 con la Fiscalía retomando la individualización de las responsabilidades penales de los 17 procesados.
Se prevé que el fiscal del caso, Christian Fárez, señale a seis militares más como presuntos autores directos, con lo que sumarán 11 uniformados en esa categoría desde este lunes 8 de diciembre, cuando el juicio entró en la etapa de conclusiones y alegatos finales.
Durante la sesión previa, Fiscalía pidió 34 años y ocho meses de prisión para cinco de los procesados como presuntos autores directos, así como el pago de multas a favor del Consejo de la Judicatura y una indemnización para las familias de las víctimas.
También está pendiente aún individualizar la acusación contra cinco militares que accedieron a un mecanismo de cooperación eficaz con la Fiscalía, a cambio de beneficios en la pena, y un teniente coronel procesado como presunto cómplice.
La audiencia se reanudó a las 10:20 en Guayaquil, luego de que el Tribunal de Garantías Penales suspendiera la diligencia la tarde del lunes, tras casi nueve horas de alegatos en las que Fiscalía presentó conclusiones y fundamentó la participación de cinco de los militares en la «privación ilegal de libertad», abandono y presunto ocultamiento de información sobre las víctimas.
Los presuntos autores directos
Josué e Ismael Arroyo, Nehemías Arboleda y Steven Medina, de entre 11 y 15 años, desaparecieron tras ser aprehendidos en el sur de Guayaquil por una patrulla de 16 militares de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE).
La mayoría de los militares sostienen que liberaron a los cuatro niños en un camino de segundo orden a las afueras de Taura (Naranjal, Guayas) tras hacerles mover un árbol caído, dejándolos «sanos y salvos».
Pero pruebas y declaraciones expuestas en el juicio apuntan a que los menores fueron abandonados de noche, heridos y sin ropa, en un lugar de alta peligrosidad. Los menores nunca regresaron a casa y, semanas después, se hallaron en un lugar agreste de Taura los restos calcinados de las víctimas.
En la jornada previa el fiscal señaló como presuntos autores directos al suboficial Wilson Alfredo W. A., al sargento Wilmer Danny L.C. y al cabo primero Rodrigo Paúl N. P..
También se señala como supuestos autores directos al cabo primero Jonathan Raúl G. P. -quién boxeó con el mayor de las víctimas y le habría aplicado una llave de lucha tumbándolo al suelo, según los testigos cooperadores-; y al cabo primero Ronald Stalin P. T. -el menor de las víctimas se habría golpeado con la trompetilla de su fusil cuando lo tiraron al balde de una de las camionetas-.
09/12/2025 – 12:26
Fiscalía individualiza acusación por cada uno de los implicados
La Fiscalía continúa con la individualización de responsabilidades y presentó los elementos de materialidad con los que acusa como presuntos autores directos de la desaparición forzada a los siguiente militares:
1.- El cabo segundo Sergio Francisco V. B., es señalado como parte de patrulla. La Fiscalía señalan que las víctimas eran sujetos de especial protección y que la patrulla incumplió la obligación estatal de salvaguardar la integridad de personas bajo custodia.
2.- El cabo Jhon Eduardo T. M., como parte activa de la patrulla de 16 militares.
El fiscal Christian Fárez expuso ante el Tribunal que la participación de los militares está acreditada a partir de testimonios, pericias, videos, registros de Inteligencia y evidencia levantada por la propia FAE.
La Fiscalía menciona entre las pruebas pericias de extracción de audio, video y mensajes realizada en ocho teléfonos celulares incautados a los 16 procesados, el 22 de diciembre en la base aérea de Taura. En los dispositivos aparecieron conversaciones en las que un integrante de la patrulla afirmaba: “Le dimos durísimo”, en referencia a las víctimas.
Para la Fiscalía, este lenguaje coincide con el testimonio de los cinco militares que actúan como cooperadores eficaces en el caso, quienes describieron golpes, insultos, amenazas, un disparo cercano al menor de los hermanos Arroyo, además de la desnudez forzada.
La Fiscalía solicitó al Tribunal una pena agravada de 34 años y ocho meses de prisión, al considerar aplicables los agravantes del artículo 47 del Código Orgánico Integral Penal COIP: actuar en grupo, con ensañamiento y contra menores de edad.
Como parte de la reparación integral, Fárez pidió que los procesados paguen 800 salarios básicos unificados como multa a favor del Consejo de la Judicatura, y que se otorgue a la familia de las víctimas una compensación de USD 10.000 .
También planteó que se disponga capacitación obligatoria en derechos humanos para los miembros de las Fuerzas Armadas, y propuso que el puente ubicado en la avenida 25 de Julio y Ernesto Albán, el sitio de la aprehensión de las víctimas, sea nombrado como Puente de los Niños de Las Malvinas, como una medida de reparación simbólica.

¿Qué dicen los abogados de los militares?
Henry Moreta, abogado del cabo segundo Sergio Francisco V. B., señaló que su defendido no tenía mando ni decisión en la patrulla. «No agredió, no golpeó, no insultó a nadie», dijo el abogado, señalando que los cooperadores eficaces no mencionaron el papel del cabo.
Según Moreta, la Fiscalía no ha logrado demostrar el cometimiento del delito en casos como el de su cliente, que tampoco se encontraba en el chat grupal de los militares, dijo.
En ese mismo sentido, Anahí Quimbita, abogada del cabo Jhon Eduardo T. M., también a una presunta falta se sostenimiento de la prueba, pues su defendido solo brindaba seguridad a la patrulla. «La obedecía debida en el régimen militar solo es inadmisible cuando las ordenes trasgreden la ley, pero ni siquiera hubo una orden expresa», adujo.
Fiscalía señala que los militares fueron parte activa en la desaparición y no presentaron en ningún momento oposición a un procedimiento irregular que expuso a las víctimas a desnudez forzada y al presunto abandono en un sector de alta peligrosidad.
Tampoco informaron por «cuenta propia» de lo sucedido, sino que lo hicieron dos días después, cuando fue requerida su versión por escrito por parte de sus superiores. El desenlace fatal se hubiera podido evitar si avisaban a tiempo, señala el fiscal. Fuente: Primicias

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Un año del caso Malvinas: Familias esperan justicia tras contradicciones de los implicados
Ha pasado un año y nadie sabe o se atreve a decir la verdad completa. Hay versiones a medias y versiones contradictorias. Ninguno de los cuatro chicos de Las Malvinas está aquí para contar cómo, después de un partido de fútbol entre amigos, la noche del 8 de diciembre de 2024, fueron detenidos por una patrulla militar en Guayaquil. Los militares los golpearon, los torturaron y los abandonaron a su suerte en un lugar rural de Taura, heridos y desnudos. Josué, Ismael, Nehemías y Steven no vivieron para contarlo, pero esto se demostró en las audiencias del caso “Malvinas”. Hay videos grabados por los propios militares que lo corroboran.
Tres semanas después de la desaparición, sus cuerpos fueron hallados: calcinados, cercenados, sin órganos. ¿Quién se hace responsable? Las familias piden justicia y ruegan para que ningún padre o madre tenga que vivir la angustia de la que han sido víctimas, mucho menos la indolencia del Estado que no les dio respuestas a tiempo.
Durante la primera semana de la desaparición, aunque los padres ya estaban en contacto con agentes de la Unase, para investigar el hecho, nadie les confirmó que los militares se habían llevado a sus hijos. Entre el 14 y el 17 de diciembre el caso saltó a la prensa: se hablaba de que sujetos vestidos de militares secuestraron a los chicos, lo que se confirmó por esos mismos días, cuando se filtraron los videos de las cámaras de seguridad, en las que se veía como los militares subían a Josué, Ismael, Nehemías y Steven a dos camionetas.
Mientras tanto, los militares implicados ya habían organizado un chat grupal al día siguiente para acordar una sola versión. En las audiencias, el sargento Nelson S. Z. indicó que el 10 de diciembre del 2024, dos días después de la desaparición, el subteniente John Henry Z. E., a cargo de las patrullas, contó que un general y tres coroneles le ordenaron borrar un video con agresiones “porque el caso sería todavía más polémico de lo que ya era”.
Para el 19 de diciembre, con toda la presión encima, FF.AA. emitió un comunicado en el que decía que colaboraría con todas las investigaciones. No reconocía que los militares se llevaron a los chicos. Para el 21 de diciembre, el ministro de Defensa, Gian Carlo Loffredo, emitió un mensaje: responsabilizaba a grupos criminales de la desaparición y decía que querer responsabilizar a las FF.AA. por una supuesta desaparición forzada era hacerle el juego al crimen organizado.

DESAPARICIÓN FORZADA
Pero no era supuesta: fue una desaparición forzada y así lo determinó Fiscalía en su acusación. De hecho, el lunes 8 de diciembre, el Ministerio Público pidió 34 años de prisión para algunos de los 17 militares implicados.
Previamente, el soldado Álex Xavier Q. A., quien se sometió al procedimiento de cooperación eficaz, pidió disculpas a las familias de los chicos y aceptó haber encubierto información por temor a represalias de sus superiores.
No obstante, otros procesados mantienen la versión de que arrestaron a los chicos porque les proporcionaron información de que habían sido partícipes de un robo, y que no los agredieron y los liberaron sanos y salvos.
Con estas versiones a medias y contradictorias, dependerá del tribunal a cargo del caso, esclarecer la verdad en función de las pruebas presentadas. La Fiscalía no ha encontrado ningún indicio de que los menores hayan cometido un acto ilícito, según comentó Abraham Aguirre, abogado de las familias de las víctimas. Es más, Moisés L., uno de los cuatro soldados que cooperaron con la justicia, aseguró que un vendedor de agua les dijo que eran otras personas las que estaban asaltando.
En lo que coinciden todos los militares es que dejaron a los chicos, sanos o golpeados. Nadie sabe qué pasó después: hay una investigación a parte por ese caso y se presume que una banda los asesinó.
“Ellos (los militares) sabían que era un sector de alta conflictividad inclusive en el juicio se mencionó a un reconocido Grupo de Delincuencia Organizada (GDO), que opera en ese sector, por lo que el ‘sanos y salvos’ no se cumplió”, subrayó Aguirre al cuestionar que las patrullas dejaran abandonados a los chicos a su suerte en Taura.

LO QUE SALIÓ A LA LUZ EN EL JUICIO
Tras la conmoción que generó el caso, la primera defensa de los militares aseguraba en varias entrevistas que los implicados colaboraron desde el principio de las investigaciones. Sin embargo, el proceso judicial ha evidenciado lo contrario.
Por ejemplo, un oficial ordenó a los soldados que eliminaran videos comprometedores, pero uno de ellos ya había enviado un clip a su hermana porque “las cosas se estaban saliendo de control”. Ese material luego se convirtió en una de las piezas clave, ya que en el video se escuchan frases como “ya llegamos al lugar donde van a morir” o “agradece que no te disparo”.
Así mismo, los 16 implicados tenían un chat para coordinar su defensa e incluso hubo discordia entre los integrantes del grupo por la información que iban a dar en primera instancia. Durante el juicio el soldado Christian A., el último cooperador eficaz que rindió versión, también contó que todos “acordaron lo que iban a decir” a tal punto que su primera versión escrita fue “copia y pega” del texto de otro compañero, cambiando solo un “par de palabras”. Esto bajo el argumento del “espíritu de cuerpo”.
No obstante, otro grupo de procesados han rechazado este tipo de acusaciones. El subteniente John Henry Z. E., principal señalado como presunto autor de desaparición forzada, aseguró que los colabores de Fiscalía fabricaron historias para obtener beneficios penitenciarios. Además, rechazó que haya ejecutado agresiones y disparos, indicando que todas las municiones se entregaron sin faltantes.
En su testimonio también señaló a los miembros de bandas criminales como los responsables de la desaparición y asesinato de lo cuatro menores. “Señor fiscal, por qué no se investiga. Los verdaderos responsables siguen afuera, quizás riéndose de lo sucedido”, acotó.
Él y al menos otros cuatro uniformados también coinciden en que el objetivo inicial era llevar a las víctimas a una UPC de Virgen de Fátima, pero en el camino se desviaron tras una alerta de desmanes en un night club. Por otro lado, los cooperadores han manifestado que no sabían el destino exacto o incluso que el subteniente quería llevarlos a una fosa, algo que él ha negado.

ERROR DE PROCEDIMIENTO
Independientemente de las versiones irreconciliables de cada grupo de militares implicados, el general Wagner Bravo, exsecretario de Seguridad Pública y del Estado, explica que hay un evidente error de procedimiento por parte de la patrulla.
Agrega que el concepto de espíritu de cuerpo, que algunos implicados nombraron en sus testimonios, se ha “distorsionado” porque originalmente se refiere a ayudarse entre soldados en situaciones de peligro, pero eso no quiere decir que ante una irregularidad se trate de construir una historia o decir mentiras.
Sobre el argumento de los acusados de que no podían desacatar órdenes de su superior, en este caso del subteniente, líder de la patrulla, Wagner Bravo aclara que las jerarquías funcionan en el marco de una orden militar para un trabajo profesional.
“Pero en el caso de una inconducta, ahora con aspecto legal, ellos sí podrían haber dicho: ‘Mi subteniente, no creo que esté bien porque estamos cometiendo una inconducta’. Inclusive eso también es espíritu de cuerpo, decir: ‘Oigan, no está bien’ y, si no me hacen caso porque soy de menor rango, por lo menos queda la constancia de que expresé mi postura”.
Bravo reconoce que el caso Malvinas sí ha golpeado la imagen de las Fuerzas Armadas y la institución debe tomarlo como una lección para fortalecer la preparación de soldados tanto a nivel táctico como en la parte legal de las normas que los rigen.

LAS CONTRADICCIONES DEL GOBIERNO
En diciembre del 2024, cuando se conoció la desaparición de los cuatro menores de Guayaquil, las principales autoridades emitieron declaraciones confusas. Por un lado, el ministro de Defensa, Giancarlo Loffredo, manifestó que las víctimas fueron detenidas porque “estaban presuntamente robándole a una mujer”. Mientras que el presidente Daniel Noboa dijo que “no se va a encubrir a nadie” e incluso sugirió “que los cuatro chicos sean considerados como héroes nacionales”.
En enero del 2025, Loffredo fue obligado por una jueza a pedir disculpas públicas en cadena nacional, pero en su mensaje también advirtió que llegará “hasta las últimas consecuencias” para que la magistrada sea sancionada. Además, dijo que se estaba usando “una narrativa de derechos humanos como instrumento de persecución política”.
Tras estas y otras breves declaraciones de Loffredo bajo la misma narrativa, el Gobierno no volvió a pronunciarse sobre el caso. Incluso ahora que cuatro militares han pedido disculpas y reconocido irregularidades en la captura de los menores, las autoridades han mantenido un absoluto silencio. Vistazo pidió una reacción al Ministerio de Defensa, pero hasta el cierre de esta nota no ha existido una respuesta.
Jean Paul Pinto, experto en seguridad y defensa, considera que desde el Gobierno se trató de “defender lo indefendible y un año después nos damos cuenta que hubo un mal protocolo, que terminó con la muerte de los niños”, aunque aún no se ha determinado quién ordenó el asesinato, ya que todos los militares han insistido en no conocer detalles de lo que sucedió después del abandonarlos.
Califica la actitud del ministro Loffredo como “desafiante”, cuando más bien cabía unas disculpas y acciones concretas para evitar la repetición de este tipo de hechos.
Asimismo, Pinto cree que el caso deja en evidencia que “no es una buena idea” que los militares intervengan en temas de seguridad pública “porque las consecuencias pueden ser graves tanto para los ciudadanos como para la propia institución”. Por ello, indica que las intervenciones militares deben ser en temas específicos, que respondan al entrenamiento que han recibido.

GARANTÍA DE NO REPETICIÓN
Abraham Aguirre, abogado de las familias de las víctimas e integrante del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), señaló que desde el Gobierno recibieron comentarios “lacerantes, estigmatizantes y peyorativos”.
Además, recordó que la exministra del Interior, Mónica Palencia y el ministro de Defensa, Gian Carlo Loffredo, apelaron el habeas corpus con el que una jueza dispuso que el caso sea tratado como desaparición forzada, logrando que se revoque la sentencia.
Ante estas actitudes, la defensa ha interpuesto una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional en contra del tribunal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, que revocó el habeas corpus.
Aguirre comentó que el objetivo no solo es poner en evidencia la actitud de la Corte, sino también que los Ministerios del Interior y Defensa asuman su responsabilidad. “Queremos una garantía de no repetición”.
Mientras tanto, en Quito se lleva a cabo una segunda investigación por el presunto delito de secuestro con resultado de muerte, la cual determinará a los autores materiales e intelectuales del asesinato de los cuatro menores de Las Malvinas.
Las indagaciones aún siguen en reserva y se desconoce detalles tras casi un año de la desaparición. No obstante, Aguirre avanzó que los militares también podrían ser procesados en esta causa “al ser servidores públicos que debían precautelar por la seguridad de las víctimas, teniendo en cuenta que eran de un grupo prioritario”.
Durante el proceso judicial un hombre, identificado como Luigi V., aseguró en una primera versión que alias ‘Momo’, un líder local de la banda criminal ‘Los Lobos’, que opera en Taura, dio la orden para asesinar a los menores e incluso especificó los apodos de emisarios del cabecilla delictivo.
Sin embargo, el presunto testigo desapareció y no rindió testimonio anticipado, aunque la investigación policial iría encaminada en una teoría similar. En la doceava sesión del juicio, el mayor de Policía, Edwin Sánchez, expuso el contenido de su informe preliminar, de diciembre del 2024, en el que señaló a ‘Momo’ y otros dos integrantes de ‘Las Águilas’ como presuntos autores materiales del crimen.
De hecho, en el celular de ‘Momo’, explotado en el marco de un proceso por el delito de tenencia y tráfico de armas por el cual fue recapturado en marzo del 2025, se encontró una foto de un hombre con un supuesto uniforme junto a una persona sin camiseta y en pantaloneta. También, se conoció que el criminal estaba pendiente del caso Malvinas, ya que tenía publicaciones de medios de comunicación sobre el tema. Fuente: Vistazo
Nacionales
Lundin Gold lidera el sector minero e ingresa por primera vez al top 100 de reputación corporativa de MERCO en el Ecuador
Lundin Gold, empresa canadiense operadora de Fruta del Norte, ingresó por primera vez al top 100 del ranking Merco de empresas con mejor reputación del Ecuador en su primera década de presencia en el país. Además, alcanzó el primer lugar en el sector minero, un doble hito que consolida su liderazgo en la industria y evidencia la madurez de un modelo de gestión alineado con estándares de transparencia, responsabilidad y excelencia. Merco evalúa, a través de una rigurosa metodología, la percepción de líderes empresariales, analistas, periodistas especializados, academia, ONG, consumidores y otros grupos de interés, lo que refuerza la legitimidad y alcance de este resultado.
“Figurar en el top 100 de este ranking con solo seis años de operaciones en el país es un logro especialmente significativo considerando el modelo Business to Business de nuestro giro de negocio. Este resultado en Ecuador es reflejo de nuestra sólida Estrategia de Sostenibilidad y de los impactos positivos que ha generado de manera consistente a lo largo de los años. Esta Estrategia está construida sobre una serie de alianzas que permite que nuestros grupos de interés conozcan a fondo la forma en la que trabajamos.”, señaló Juan José Herrera, director de Sostenibilidad de Negocios de Lundin Gold.
La presencia de Lundin Gold en este reconocido monitor internacional demuestra la coherencia entre su desempeño operacional, su filosofía corporativa y su Estrategia de Sostenibilidad.
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