Nacionales
El crimen organizado tiene millonarios contratos con el Estado ecuatoriano
Al menos 12 organizaciones criminales tienen contratos con el Estado de Ecuador, entre ellas Los Chone Killers, Choneros, Tiguerones, Águilas y Fatales, revela una investigación del medio digital Connectas, con el apoyo de Primicias, Plan V, Tierra de Nadie, La Barra Espaciadora, GK y La Fuente.
La empresa pública que genera luz eléctrica para los ecuatorianos, la Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec), contrató para la seguridad de sus instalaciones a Agusegpro Cia. Ltda., una empresa del expolicía Héctor Pesántez Sangurima, quien cayó preso en un gran operativo que desarticuló a una facción de la mafia albanesa en Ecuador y España.
Mientras agentes antinarcóticos seguían las actividades de esa organización, Agusegpro obtuvo grandes contratos de seguridad no solo con Celec sino con otras instituciones del Estado.
La falta de articulación entre autoridades de control se repite en otros casos. Connectas detectó 97 contratos públicos, que suman USD 13,5 millones, que desde 2010 fueron otorgados a 24 proveedores vinculados a los llamados enemigos del Estado por pertenecer al crimen organizado.
De esas contrataciones, 31 fueron adjudicadas mientras los beneficiarios estaban siendo investigados o procesados judicialmente por delitos como terrorismo, narcotráfico, asociación ilícita y delincuencia organizada.
Estos contratos sumaron USD 6,5 millones y fueron entregados a ocho proveedores. En otros casos, los proveedores acumularon contratos y, sólo después, las autoridades se dieron cuenta de que tenían lazos con el crimen organizado.
Y en algunos más, los beneficiarios lograron obtener resoluciones judiciales favorables y luego consiguieron las adjudicaciones.
En los últimos meses, los casos Metástasis, Plaga y Purga han dado cuenta de la infiltración de narcotraficantes en la fuerza pública y la Función Judicial para ser declarados inocentes y para mantener sus actividades lejos del radar de las autoridades.
La mayoría de esos contratos se realizó con gobiernos autónomos descentralizados, principalmente con municipios.
Una investigación anterior de Ecuavisa y Connectas, detalló cómo los narcotraficantes buscan hacerse pasar por empresarios exitosos y blindar sus actividades delictivas a través de pantallas formales en los sectores de seguridad, transporte pesado y construcción.
Se identificaron 44 empresas activas ligadas a bandas narco delictivas, mayoritariamente ubicadas en Guayas, Manabí, Esmeraldas.
La presente investigación amplió la búsqueda y se centró en los negocios con el Estado. Se partió de una lista de más de 600 personas mencionadas en planes y operativos del Bloque de Seguridad, las Fuerzas Armadas, la Policía y la Fiscalía.
Esta nómina se cruzó con información de la Superintendencia de Compañías y el Servicio de Rentas Internas (SRI). Se encontraron 449 contribuyentes, entre sociedades y personas naturales, ligadas a las bandas.
De esta lista salieron los contratistas del Estado. Sin embargo, podrían ser más los contratos vinculados con las mafias, pues existe opacidad en los contratos de emergencia.
El grupo delincuencial que más contratos ha alcanzado es la facción de los Chone Killers liderada por Julio Martínez Alcívar, alias ‘Negro Tulio’, con USD 4,2 millones.
Le siguen el grupo de Leandro Norero Tigua, alias ‘El Patrón’, con USD 3,1 millones, y la mafia albanesa, con USD 2,4 millones.
Si bien en Ecuador, como en otros países, no es ilegal que personas sin sentencia ejecutoriada tengan contratos públicos, varios expertos consultados coinciden en que este problema debería ser abordado desde la prevención de lavado de activos.
Advierten que el Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) no ha articulado sus labores de control con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (Uafe) ni con la Fiscalía General del Estado ni con el SRI, pese a que una reforma legal aprobada en febrero de 2024 así le obliga.
Mientras los buscan, los contratan
Aun cuando la inteligencia policial siga los pasos de personas vinculadas al crimen organizado, los negocios de estos en contratos pagados con fondos públicos pueden continuar debido a la desconexión entre las autoridades de control.
El 8 de agosto de 2020, las autoridades holandesas encontraron 1,1 toneladas de cocaína en un contenedor que llegó a Rotterdam, desde Guayaquil.
Las investigaciones señalaron que el cargamento pertenecía a la mafia albanesa y que 11 personas estaban detrás de las operaciones, entre ellas, el albanés Dritan Gjika y el expolicía ecuatoriano Héctor Pesántez Sangurima.
Agentes policiales siguieron esta estructura criminal entre 2021 y 2024. En ese lapso, una empresa familiar dirigida por Pesántez, Agusegpro, obtuvo contratos de seguridad con Celec, la Federación Deportiva del Guayas (Fedeguayas) y la Coordinación Zonal 8 del Ministerio de Salud, por un total de USD 2,4 millones.
Pesántez y otros miembros de la agrupación fueron detenidos en el operativo Pampa, en febrero de 2024. El juez no dictó prisión preventiva contra Pesántez porque este presentó un documento que le certificó una discapacidad del 45%.
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Semanas después, el 26 de abril, él y tres de sus familiares cercanos se deshicieron de las acciones de Agusegpro. Ahora, el socio mayoritario es uno de sus cuñados.
Mientras tanto, Agusegpro sigue operando. Uno de los contratos que le otorgó Celec tenía dos años de plazo, hasta mediados de 2025.
Esposa de alias ‘Fito’, entre los proveedores
No es el único proveedor de esta empresa pública que las autoridades han vinculado al crimen organizado.
La esposa de José Adolfo Macías Villamar, alias ‘Fito’, el líder de Los Choneros, proveyó de botellones de agua a Celec. Inda Mariela Peñarrieta Tuárez fue procesada por delincuencia organizada en 2017 y por enriquecimiento privado injustificado en 2020.
En ambos casos obtuvo resoluciones favorables. Ella y su empresa Queenwater S. A. suministraron agua a Celec en 20 ocasiones por USD 13.000 entre 2019 y 2023.
Mariela Peñarrieta, la esposa de ‘Fito’ a la que la justicia benefició dos veces
Algunas ventas se hicieron cuando su situación jurídica no estaba solucionada. Connectas solicitó una entrevista a Celec para tratar sobre estos contratos.
La institución respondió por escrito que en abril de 2023 implementaron un sistema antisobornos y que desde entonces no han identificado contratos relacionados con grupos de delincuencia organizada. Sin embargo, dos de los contratos detectados en esta investigación se dieron el 12 de junio de 2023.
Connectas envió solicitudes de información a todas las personas y empresas mencionadas en esta investigación, pero ninguno ha respondido hasta el momento.
El objetivo: Lavar dinero
Mauricio Alarcón Salvador, director ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, señala una falta de articulación entre la Uafe, el Sercop, el SRI y el sistema financiero como la gran tarea pendiente. Según Alarcón, el interés del crimen organizado en la contratación pública es el lavado de dinero.
“Si tienes gobiernos municipales que gritan cada tres meses que están sin plata porque el Gobierno no cumple con las asignaciones y aparece un capo y les dice que no necesita ni siquiera anticipos para financiar obras, es un ganar-ganar. Ese ‘tú me pagas cuando puedes’ es un caldo de cultivo perfecto”.
Mauricio Alarcón, director ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo.
De su parte, las entidades públicas contratantes no vigilan el origen de los recursos de los oferentes porque no es parte de sus competencias, advierte una experta en contratación pública con experiencia en municipios de Guayas.
“No hay ninguna alerta que te impida contratar con una empresa de fondos dudosos. No le puedes descalificar porque renuncie al anticipo, o porque tenga su último impuesto a la renta en cero. Si le descalificas por eso podrían presentar un reclamo en el Sercop porque les estás afectando el derecho a la participación”, dice. Fuente: Primicias
Nacionales
Menos de un año tomaría la extradición de narcos y otros delincuentes tras reciente ley aprobada por la Asamblea
La Corte Nacional de Justicia (CNJ) deberá constituir, en el plazo de un año, una unidad técnica especializada en temas de extradición a partir de la publicación de la Ley de Extradición, aprobada por unanimidad en la Asamblea el 7 de julio.
Esa es una de las disposiciones de la nueva normativa. Otra medida es que se negará la extradición de ecuatorianos, por hechos imputados anteriores al 9 de mayo de 2024, fecha en la que se publicaron los resultados de la consulta popular en la que se aprobó este mecanismo para connacionales.
Pero el aspecto más destacado por la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), durante el debate de la ley de extradición, es el de los tiempos. Rosa Torres, presidenta de la Comisión de Justicia, que elaboró el proyecto, aseguró que se detectaron casos de pedidos de extradición que tomaron más de seis años en resolverse.
Por eso, la normativa, que contó con el apoyo de Revolución Ciudadana, Partido Social Cristiano (PSC) y los independientes, incluye una serie de plazos que no estaban especificados en la ley vigente desde el 2000.
Dos tipos de extradiciones
La normativa establece que cuando es Ecuador solicita a otros países la entrega de una persona procesada por la justicia ecuatoriana se denomina extradición activa.
El éxito de estas solicitudes ha sido más bien limitado. Entre 2019 y 2024, de los 207 pedidos de extradición que hizo el país a otras naciones, solo concluyeron 72.
La normativa aprobada también señala una serie de requisitos y parámetros para una mejor coordinación interinstitucional entre la Corte Nacional de Justicia (CNJ), la Cancillería y todas las instancias que deban intervenir para el efecto.
Los plazos y la propia aprobación de extradición no dependen de la justicia ecuatoriana, sino del país al que se solicita la devolución.
En caso de negativa de la extradición activa, la Asamblea dejó abierta la posibilidad de que la Corte pueda pedir al otro país el inicio de un juicio contra la persona requerida. Fiscalía deberá enviar todo el expediente del caso en el que se lo procesó.
Ecuatorianos pedidos por otros países

Cuando es otro país el que pide a Ecuador la devolución de una persona procesada por la justicia se llama extradición pasiva. Entre 2019 y 2024, se recibieron 72 solicitudes de este tipo, de la cuales se concretaron apenas 14.
Antes de la consulta popular de abril de 2024, la Constitución permitía solo la extradición de extranjeros solicitados por su país de origen o por terceros. Ahora es posible entregar a ciudadanos ecuatorianos procesados en otras naciones.
En esta existen dos momentos. El primero es cuando la persona requerida acepta de forma libre y voluntaria la extradición, facilitando el procedimiento y acelerando los plazos de envío.
En ese caso, el presidente de la Corte Nacional de Justicia pedirá a la nación que solicita la extradición que, en no más de 30 días, entregue las garantías sobre derechos humanos previstos en los instrumentos internacionales.
Con la información en poder de la Corte Nacional de Justicia, en un plazo de tres días emitirá la sentencia de extradición.
¿Qué pasa si un ecuatoriano se opone a la extradición?
Ahí es donde realmente entra en acción una serie de plazos que incluyó la Asamblea en la reforma a la Ley de Extradición aprobada el 7 de julio por unanimidad.
Si la persona se opone el procedimiento se extiende y los plazos son los siguientes:
- 48 horas para que el presidente de la Corte dicte el auto de procesamiento.
- 30 días para que el Estado requirente entre garantías previstas en los instrumentos internacionales.
- 30 días más para completar la información o para que la CNJ solicite más documentos.
- El procesado podrá apelar el auto de inicio del procesamiento. Esto se resolverá hasta en 10 días.
- Si se ratifica el procesamiento, hay un espacio de cinco días para que las partes presenten pruebas.
- Una vez que concluya toda esta fase, la CNJ señalará día y hora para la audiencia oral (no hay plazo establecido).
- Una vez celebrada la audiencia, el juez tiene cinco días para dictar sentencia.
- Ante esta sentencia solo cabe un recurso de apelación que deberá quedar resuelto en no más de 30 días.
- Una vez que sea notificado de la decisión el Estado requirente, tiene 30 días para ejecutar el traslado, con posibilidad de ampliar 15 días más. Si en ese plazo no se cumple con la movilización, la extradición será inejecutable.
La última palabra es del presidente

Todo el procedimiento, incluyendo la sentencia que emita la Corte Nacional de Justicia deberá ser notificada al presidente de la República; el informe que reciba el mandatario no es vinculante para su decisión.
El presidente podrá negar la extradición argumentando «ejercicio de la soberanía nacional, atendiendo al principio de reciprocidad o por razones de seguridad, orden público u otros intereses esenciales del Estado ecuatoriano», explica la normativa.
Contra la decisión del presidente de la República no procederá recurso ordinario alguno, sin perjuicio del control de la Corte Constitucional que corresponda. Negada la extradición, no se admitirá nueva solicitud por el mismo delito materia de la primera solicitud.
Además, si una persona solicitada en extradición no es localizada en dos años, el expediente será archivado y notificado al Estado solicitante, que podrá volver a solicitar si las condiciones cambian posteriormente.
Para hacer uso de este contenido cite la fuente y haga un enlace a la nota original en https://www.primicias.ec/politica/extradicion-narcotraficantes-delincuentes-ecuador-ley-aprobacion-asamblea-127432/
Nacionales
Fiscalía pide prisión preventiva para el alcalde de Machala, Darío Macas, y otras medidas cautelares
La Fiscalía General del Estado pidió que se imponga prisión preventiva contra el alcalde de Machala, Darío Macas, y su esposa Carmen Ch. P., por su presunta implicación en el delito de enriquecimiento ilícito.
Con base en los elementos de convicción recabados durante la investigación, la Fiscalía pidió la prisión preventiva para el burgomaestre y su esposa, quienes fueron aprehendidos el lunes durante un operativo ejecutado en la provincia de El Oro.
Presuntos movimientos millonarios del alcalde
Las indagaciones apuntan a que el alcalde y su esposa habrían incrementado de manera injustificada su patrimonio en aproximadamente USD 6 millones entre 2019 y 2025.
Entre los hallazgos, el ministro del Interior, John Reimberg detalló que se detectaron empresas ‘fantasma‘ utilizadas para el movimiento de recursos y mencionó el caso de una compañía creada en 2025, en la que, según dijo, Darío Macas posee el 90 % de las acciones y que habría prestado servicios al Municipio de Machala.
Reimberg también afirmó que se identificaron depósitos de USD 400.000 y USD 500.000 en distintas cuentas bancarias.
La Fiscalía General del Estado informó que durante los allanamientos se levantaron diversos indicios, entre ellos teléfonos celulares, documentación, registros financieros y dinero en efectivo, para incorporar a la investigación. Fuente: Vistazo
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La penalista Marie Ruiz alerta sobre riesgos de responsabilidad objetiva en Ecuador
En el marco de la segunda temporada del programa académico La Tertulia Jurídica, se desarrolló una destacada exposición de la jurista y abogada penalista Marie Ruiz, quien abordó el tema “La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la prohibición de la responsabilidad objetiva en Derecho Penal”, generando un amplio análisis comparativo entre las legislaciones de Ecuador y España.
Marie Ruiz, profesional “abogada máster en derecho penal y ciencias penales por España y por Francia” y que actualmente desarrolla estudios doctorales (PhD) en Barcelona (Universitat Pompeu Fabra), explicó que la responsabilidad penal corporativa constituye uno de los debates más complejos y relevantes dentro del derecho penal contemporáneo, especialmente en países latinoamericanos donde la regulación aún se encuentra en proceso de consolidación.
Durante su intervención, la especialista sostuvo que el principio de culpabilidad representa uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal moderno, destacando que dentro de este se incluyen subprincipios esenciales como la personalidad de las penas, la responsabilidad por el hecho, la imputación personal y la prohibición de la responsabilidad objetiva.
“La gran problemática jurídica radica en determinar si el principio de culpabilidad puede aplicarse plenamente a las personas jurídicas, considerando que estas carecen de voluntad propia y constituyen una ficción legal”, señaló la jurista.
En su exposición, Ruiz explicó que existen dos grandes corrientes doctrinarias respecto a este debate. Por una parte, sectores académicos consideran que el principio de culpabilidad no puede trasladarse íntegramente a las empresas, debido a la estrecha relación que este mantiene con la dignidad humana. Por otra, una corriente mayoritaria sostiene que, al imponerse sanciones penales a las personas jurídicas, necesariamente deben aplicarse también las garantías fundamentales del Derecho Penal.
La jurista analizó además la regulación vigente en España, particularmente el artículo 31 bis del Código Penal Español, así como el artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) ecuatoriano, enfatizando que ambos sistemas jurídicos buscan establecer mecanismos de atribución de responsabilidad penal para empresas y organizaciones.
En este contexto, Marie Ruiz advirtió sobre los riesgos de incurrir en modelos de responsabilidad objetiva, especialmente cuando no se exige de forma clara la demostración de dolo, culpa o incumplimiento de deberes de control dentro de las organizaciones empresariales.
“La responsabilidad penal de las personas jurídicas no puede sustentarse únicamente en la transferencia automática del delito cometido por una persona física hacia la empresa; debe existir siempre prueba del incumplimiento de deberes de supervisión, vigilancia y control”, explicó.
Uno de los puntos centrales de la conferencia fue el análisis del denominado “defecto de organización”, entendido como la ausencia de mecanismos adecuados de prevención y control dentro de las empresas, aspecto que —según la especialista— constituye el núcleo esencial para atribuir responsabilidad penal corporativa.
Asimismo, Ruiz abordó las diferencias existentes entre los sistemas de imputación penal en España y Ecuador, señalando que la normativa ecuatoriana aún presenta vacíos interpretativos que podrían generar riesgos de vulneración al principio de culpabilidad y a la prohibición de responsabilidad objetiva.
La académica también analizó figuras jurídicas como el enriquecimiento ilícito y el enriquecimiento privado no justificado contemplados en el COIP ecuatoriano, indicando que ciertas interpretaciones podrían trasladar indebidamente la carga de la prueba hacia el acusado, afectando garantías fundamentales del debido proceso.
Durante el programa, la jurista destacó la importancia de fortalecer los sistemas corporativos y de implementar adecuados modelos de supervisión interna dentro de las empresas, con el objetivo de prevenir conductas delictivas y garantizar el respeto a los principios constitucionales del Derecho Penal.
El espacio académico permitió además abrir el debate sobre la necesidad de desarrollar una doctrina más sólida en Ecuador respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tomando como referencia la experiencia europea y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo Español.
La participación de Marie Ruiz en La Tertulia Jurídica fue valorada como un importante aporte académico para estudiantes, profesionales del Derecho, jueces y ciudadanía interesada en la evolución del Derecho Penal corporativo en Ecuador y Latinoamérica.
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