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Ecuador está por autorizar la construcción de dos minas industriales: Cangrejos y Mirador 2

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El período de 2025 a 2024 será clave para el crecimiento del sector minero industrial de Ecuador, dice Diego Ocampo, viceministro de Minas, en entrevista con PRIMICIAS.

Uno de los factores es que en noviembre de 2024 el Gobierno de Daniel Noboa espera comenzar a otorgar nuevas concesiones mineras, a través del catastro minero, que ha estado cerrado desde 2018.

Además, el Viceministro espera un mayor despunte de la industria porque, tras varias acciones legales interpuestas por grupos antimineros, dos proyectos de minería a mediana escala, Curipamba-El Domo y La Plata, comenzarán a producir cobre y oro en 2026.

Las dos empresas tienen previsto comenzar a construir sus minas en lo que queda de 2024 y juntas invertirán alrededor de USD 480 millones.

Ocampo también es optimista sobre el crecimiento del sector minero en este período, porque hay otros proyectos en los que el Gobierno está a punto de firmar contratos de explotación, uno de ellos es Cangrejos, en El Oro.

Y otro es la segunda fase del proyecto de cobre Mirador, en Zamora Chinchipe, que podría comenzar a construir mina a finales de 2024.

El Gobierno ha prometido abrir el catastro minero, que ha estado cerrado desde 2018. ¿Cuándo lo hará?

En tres meses esperamos que esté abierto, es decir, en noviembre de 2024. Pero quiero aclarar que, si somos rigurosos con los términos, el catastro minero como tal no está cerrado del todo.

  • Se han seguido registrando cesiones y transferencias de derechos mineros entre empresas que ya tenían concesiones y se siguen extinguiendo derechos mineros. Lo que está cerrado desde 2018 es el otorgamiento de nuevas áreas a la iniciativa privada.

«Se han seguido registrando cesiones y transferencias de derechos mineros»

Además, cuando se cerró el otorgamiento de nuevas concesiones, había 500 solicitudes que estaban en proceso y se quedaron en el limbo. Pero se han ido destrabando y por ahora quedan pendientes todavía unas 384 solicitudes. Esperamos terminar de evacuar todas en 2025.

¿Qué hace falta para que esa función del catastro arranque de nuevo?

Tenemos un crédito del BID para la adquisición de un nuevo sistema software de manejo integral del catastro. Es un contrato con la empresa Pacific Geotech Systems, de Canadá, por USD 3 millones, que estaba paralizado. Pero esperamos en dos semanas más tenerlo destrabado y empezar la ejecución.

El contrato estaba parado por una garantía de buen uso de anticipo que tenía que rendir el contratista, pero la empresa pidió que no se le dé el anticipo. Por eso eliminamos ese requerimiento de buen uso de anticipo.

Grupos que se oponen a la minería, como la Conaie, no quieren que se abra el catastro, ¿Cómo enfrentarán las presiones?

El catastro debe abrirse de manera estratégica, no es que «la fiesta» de las concesiones empieza. Hay zonas en donde definitivamente no hay que insistir más, por ejemplo, en zonas sensibles ambientalmente.

  • El catastro debe abrirse de manera estratégica, no es que «la fiesta» de las concesiones empieza.

En donde hay pueblos ancestrales, la Constitución dice que se debe hacer consulta previa, pero podemos evitar problemas en esas zonas si hay conflictividad.

Más bien debemos priorizar zonas en las que no vamos a tener estos problemas, por ejemplo, en las provincias que piden minería, porque han visto los efectos de la industria responsable, como Zamora Chinchipe, El Oro o Imbabura.

Los proyectos estratégicos Curipamba y La Plata enfrentaron fuerte oposición, ¿cuándo comenzarían la producción y cuánta inversión traerán?

Este Viceministerio ya expidió la resolución de cambio de fase del proyecto minero Curipamba-El Domo, en Las Naves (Bolívar), a explotación. Por eso ahora ya pueden iniciar la construcción de la mina. La inversión será USD 323 millones.

Creemos que Curipamba comenzaría con la producción en 2026 y ese año también comenzaría el pago de regalías al Estado.

  • Curipamba comenzaría con la producción en 2026 y ese año también comenzaría el pago de regalías al Estado.

Y a la empresa concesionaria del proyecto La Plata, en Sigchos (Cotopaxi), le faltaban muy pocos días para terminar la consulta ambiental y obtener la licencia. Pero las acciones legales de grupos antimineros lo suspendieron. Como ya se sabe, un juez le dio la razón a la empresa y ahora retomarán la consulta ambiental.

Sé que están también a días de culminar con el estudio de factibilidad. Con esos dos pasos, ya nos podrían solicitar el cambio de fase a explotación.

Calculo que en La Plata empezarían a construir mina a finales de 2024, con  una inversión de USD 157 millones y también para 2026 comenzarían a producir.

Por eso, el año 2026 será un clave para la industria.

Luego de estos, ¿Qué otros proyectos de minería industrial están cerca de concretarse en Ecuador?

Está Cascabel, en Imbabura (concesionado a SolGold), que es un proyecto de enorme envergadura y en este Gobierno logramos firmar el contrato de explotación.

Otro importante es el proyecto Cangrejos, en Santa Rosa, El Oro (concesionado a Lumina Gold). La empresa concesionaria tiene mínimos problemas sociales con la comunidad y creemos que avanzará muy bien.

Ahora estamos instalados en las mesas con los equipos negociadores. Espero que en tres semanas más terminaremos la negociación para definir los compromisos ambientales, sociales, las regalías que pagará el proyecto Cangrejos.

  • Espero que en tres semanas más terminaremos la negociación del proyecto Cangrejos.

Si todo marcha bien, en seguida firmaríamos el contrato de explotación minera, para lo que solo necesitaría adicionalmente el dictamen del Ministerio de Finanzas.

Pero, dada la experiencia positiva y ágil que tuvimos con el proyecto Cascabel, en el que tuvimos el dictamen y firmamos el contrato en solo dos semanas, creo que este demorará el mismo tiempo.

La meta es que a finales de septiembre de 2024 esté firmado el contrato de explotación minera para Cangrejos. Luego comenzarían los procesos ya conocidos, como la consulta ambiental.

Otro proyecto estratégico que está en camino es la segunda fase de Mirador, en Zamora Chinchipe (concesionado a Ecsa).

Sin embargo, por ahora hay unos inconvenientes técnicos que ya se están resolviendo. Existe un compromiso puntual en el contrato de explotación minera, que es la construcción de una hidroeléctrica por parte de la empresa concesionaria, pero al parecer esta nueva hidroeléctrica tendría una intersección con otra hidroeléctrica en la misma zona.

Estamos trabajando en encontrar el mecanismo más eficiente para resolver el problema.

Creo que tomará algunas semanas solucionar eso, pero el proyecto sigue en pie y la nueva mina comenzaría a construirse a finales de 2024.

¿Por qué el Gobierno decidió crear tres nuevas agencias y extinguir la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables?

Fue una decisión que vino de la Presidencia, para darle la respectiva autonomía y especialización a cada una de las agencias, una para lo eléctrico, otra para hidrocarburos y la de minería.

  • Al abarcar mucho en una sola agencia, era poco lo que se podía hacer, por eso volvimos al esquema anterior, de tener tres agencias independientes para cada área.

Al abarcar mucho en una sola agencia de control, era poco lo que se podía hacer.

La experiencia nos enseñó que la unificación de agencias ocasionó una merma gravísima en las capacidades operativas. En esa unificación, la que más perdió fue la agencia de control minero. Esta fue la que se quedó con menos personal.

¿Qué presupuesto tendrá la nueva Agencia de Control Minero?
Tiene que ser autosostenible y para eso vamos a expedir una resolución en la que fijaremos tasas administrativas por servicios que antes no se cobraban. Con esta estrategia podríamos recaudar alrededor de USD 20 millones al año.

Por ejemplo, la Agencia cobrará una tasa de emisión de certificados de exportación, un trámite que hoy no cuesta, también por servicios de auditoría e inspección.

Además, contamos con una asistencia del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el fortalecimiento del sector minero.

De ese monto, hay un rubro grande que es para el Viceministerio de Minas, pero también hay un rubro de USD 3,4 millones para dotar a la nueva Agencia de Control Minero de equipos, radios, tecnología, computadoras, carros. Fuente: Primicias

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Multas a los asambleístas suman USD 70.000 por faltar o llegar tarde al Palacio Legislativo

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El monto de multas por atrasos o inasistencias de los asambleístas va en aumento, dos meses después de que el presidente de esta Función, Niels Olsen, anunciara un control estricto a la jornada laboral de los parlamentarios.

«Ya son más de USD 70.000 que la Asamblea Nacional ha dejado de pagar a los asambleístas por ser impuntuales o por simplemente no presentarse», dijo Olsen en una entrevista para el canal RTS.

Aunque Olsen no detalló el número de legisladores sancionados o bancadas, la cifra tuvo un incremento de USD 20.000, si se toma en cuenta que hasta el 2 de junio se registraba USD 50.000 por esta causa.

Según el titular de la Asamblea, al inicio del periodo legislativo, era común esperar hasta hora y media para instalar una sesión por falta de cuórum.

Para corregir esta situación, dijo, se implementaron sanciones: se multa a quienes no llegan puntualmente, no asisten o no titularizan a sus alternos.

«A las personas que no asisten, se las multa también. Y a quienes no titularizan a su alterno —que muchas veces prefieren dejar la silla vacía que titularizarlo, ya sea porque no hay buenas relaciones interpersonales o por cualquier otra razón— también se los sanciona».

Niels Olsen, presidente de la Asamblea
La medida busca ordenar la Asamblea y evitar que el hemiciclo se convierta en un circo o un show, añadió.

La multas para cada caso quedaron definidas de este modo:

Retrasos: USD 55,52 que serán descontados del rol de pagos a quienes no registren su asistencia puntualmente en las curules electrónicas.
Inasistencias: USD 158,63 igualmente descontados del rol de pagos a quienes no registren su asistencia durante todo el día de la sesión del Pleno.
Las sanciones económicas a los legisladores, que se ausenten del Pleno de la Asamblea toda una jornada, no son nuevas.

El Observatorio Legislativo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo informó que entre noviembre de 2023 y octubre de 2024 unos 100 asambleístas, del anterior periodo, fueron multados.

Eso significó que la Asamblea Nacional descuente de sus roles de pago algo más de USD 52.000 en conjunto. Fuente: Primicias

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¿Cuáles son los artículos de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad suspendidos provisionalmente?

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El plazo para la transformación de cooperativas en bancos, requerimiento a telefónicas para que entreguen información de usuarios, indulto presidencial diferido, entre otros, son los textos suspendidos provisionalmente de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad Nacional, por la Corte Constitucional.

En el caso de la Ley de Integridad Pública, la Corte suspendió el plazo de 90 días que daba la norma a la Junta Monetaria para transformar cooperativas en bancos, tras una demanda del gremio. Eso consta en la disposición transitoria número 11.

Respecto a la Ley de Inteligencia, señalada por varias organizaciones por contener mecanismos de «espionaje y censura» son 12 artículos suspendidos. Entre esos, figura todo el capítulo que obligaba a personas naturales y empresas a entregar información al Gobierno sobre comunicaciones telefónicas.

Artículo 5: Definiciones de la Ley, como amenazas, anticipación, ciberespacio, ciberinteligencia, contrainteligencia.
Art. 13: Fondo permanente de gastos especiales, que no estará sujeto a las normas de la Ley que rige el Sistema Nacional de Contratación Pública ni a la legislación tributaria.

Art. 22: De la protección de los especialistas de inteligencia, donde señala que el personal operativo y técnico de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede usar técnicas de cobertura, mimetización u otras pertinentes para llevar a cabo sus actividades operativas y proteger su seguridad, dentro del ámbito de sus competencias.

Art. 41: Protección de la identidad. Para proteger la vida y la integridad de los servidores públicos que realizan operaciones de inteligencia y contrainteligencia, el Gobierno, a través de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, les proporcionará documentos con una nueva identidad que deben usarse exclusivamente en el ejercicio de sus funciones y actividades.

Art. 42: Fachada de los medios logísticos del Sistema Nacional de Inteligencia. Las unidades operativas de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y de los subsistemas militar y policial pueden, sin necesidad de autorización judicial o administrativa, hacer que su personal adapte sus medios logísticos con fachadas que permitan la mimetización en el lugar donde se desarrolle la actividad de inteligencia.

Art. 43: Para el cumplimiento de las operaciones de inteligencia. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, junto con los subsistemas militar y policial, pueden usar técnicas y elementos tecnológicos (software y hardware) en el espectro electromagnético y ciberespacio para recopilar, analizar y utilizar información. El objetivo es generar inteligencia y contrainteligencia para tomar decisiones oportunas y efectivas en relación con la seguridad integral del Estado.

Art. 47: Requerimientos de información específica. La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia o su delegado puede solicitar a sus subsistemas, organismos de apoyo y entidades públicas información específica o datos por cualquier medio (físico o digital).

Art. 48: Requerimientos de bases de datos e información de la cual dispone cada entidad. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, por razones de seguridad integral del Estado, puede solicitar a las entidades públicas la entrega y actualización permanente de sus bases de datos e información.

Art. 50: Obligación de entregar información. Las instituciones públicas y organismos de apoyo están obligados a proporcionar, de manera oportuna y completa, cualquier información solicitada por el órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia.

Art. 51: Requerimiento de información a las operadoras de servicios de telecomunicaciones. Para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Inteligencia, los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a proporcionar a la entidad rectora, al subsistema de inteligencia militar y al subsistema de inteligencia policial, la información requerida para el desarrollo de actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia.

Art. 52: Coordinación para obtener documentos o comunicaciones. La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones por razones de seguridad integral del Estado.

Art. 55. Información Clasificada. La máxima autoridad del órgano rector y las máximas autoridades de los subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia tienen la competencia de clasificar la información que resulte de sus actividades mediante una resolución motivada.

Igualmente, fueron  suspendidos provisionalmente los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia.

En el caso de la Ley de Solidaridad Nacional, quedan suspendidas las definiciones de conflicto armado interno, grupos armados organizados, bienes que se presumen como objetivos militares y el indulto presidencial diferido.

Art. 6: Del Conflicto Armado Interno. El conflicto armado interno existe desde el inicio de las hostilidades y, para la aplicación de esta ley, necesita el reconocimiento oficial del Presidente de la República a través de un Decreto Ejecutivo.

Art. 9: Definición de Grupos Armados Organizados. Se entenderá por grupo armado organizado a toda agrupación estructurada de tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada contra el Estado, la población y los bienes civiles.
Art. 13: Bienes que se presumen como objetivos militares. Para efectos del planeamiento y ejecución de operaciones de las fuerzas del orden, se presumirán como objetivos militares los siguientes bienes o zonas, lo que autoriza a las fuerzas del orden a aplicar la fuerza de manera directa y legítima, siempre en sujeción a los principios del Derecho Internacional Humanitario y de esta Ley.

Art. 14: Indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno. En el contexto de un conflicto armado interno reconocido por Decreto Ejecutivo, el Presidente de la República puede conceder un indulto con efecto diferido por razones humanitarias o de interés público excepcional a personas procesadas penalmente por hechos relacionados con dicho conflicto.

«Estas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales», señaló el organismo en un comunicado, al defender la medida adoptada por dos tribunales de admisión.

El organismo puntualizó que «continuará con el procesamiento y análisis de las demandas restantes conforme su ingreso en orden cronológico y en estricto cumplimiento de los procedimientos constitucionales». Fuente: Primicias

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Corte Constitucional suspende varios artículos de tres leyes clave de Daniel Noboa

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Tras varios días de incertidumbre, la Corte Constitucional anunció su postura respecto a las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley de Integridad, Inteligencia y Solidaridad.

Con respecto a la Ley de Integridad, el Primer Tribunal de la Sala de Admisión, mediante auto del Caso Nro. 60-25-IN, dispuso la suspensión provisional de la disposición transitoria décimo primera, la cual disponía que las cooperativas se transformen en bancos. Además, aceptó otras demandas interpuestas contra esa ley.

Revise: ¿Cuál será la postura de la Corte Constitucional frente a las leyes de Daniel Noboa? Crece el debate en redes sociales

La institución también se pronunció sobre el caso Nro. 86-25-IN, relacionado con la Ley Orgánica de Inteligencia. La Sala aceptó las medidas cautelares solicitadas respecto de los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55; así como de los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del reglamento de esta ley.

Por ejemplo, el artículo 13 habla sobre los gastos especiales de las operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Las críticas surgieron porque el control de estos gastos solo lo haría el Contralor General de Estado y luego de eso la ley obliga a incinerar la documentación, borrando cualquier registro.

Mientras los artículos 50 y 51 hablaban de requerir información a cualquier entidad o persona sin orden judicial y que las operadoras de telefonía deben entregar datos de los usuarios.

Sobre la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, el Segundo Tribunal de la Sala de Admisión, mediante auto en el Caso Nro. 57-25-IN, dispuso la suspensión provisional de los artículos 6, 9, 13 y 14.

Esos apartados hablaban sobre el reconocimiento del conflicto armado interno a través de decreto, la intervención a inmuebles sin orden judicial y el tema del indulto presidencial con efecto diferido.

“Estas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales. Se trata de actuaciones técnicas y jurídicas, que precautelan el cumplimiento y la supremacía de la Constitución de la República del Ecuador, sin que constituyan aún pronunciamiento de fondo sobre los procesos en conocimiento”, recalcó la Corte Constitucional.

Agregó que continuará con el procesamiento y análisis de las demandas restantes conforme su ingreso en orden cronológico y en estricto cumplimiento de los procedimientos constitucionales. Fuente: Vistazo 

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